contra la Mujer

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Guyana *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Guyana (CEDAW/C/GUY/9) en sus sesiones 1706ª y 1707ª (véanse CEDAW/C/SR.1706 y CEDAW/C/SR.1707), celebradas el 12 de julio de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/GUY/Q/9 y las respuestas de Guyana, en el documento CEDAW/C/GUY/Q/9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, así como su informe de seguimiento a las observaciones finales anteriores formuladas por el Comité (CEDAW/C/GUY/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas. Asimismo, acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de Protección Social de Guyana, Amna Ally, e incluía a representantes del Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Salud Pública, la Comisión Nacional para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Misión Permanente de Guyana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2012 de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en particular la aprobación en junio de 2014 de la Ley (de Modificación) del Patrimonio Conyugal, que prevé el reconocimiento de las uniones civiles de hecho y la división de bienes entre esas uniones, así como entre las personas casadas.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que incluyen la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Política nacional de género e inclusión social, en octubre de 2018;

b)Plan estratégico para el desarrollo de la mujer y el género y para la lucha contra el bajo rendimiento académico de los niños, en enero de 2018;

c)Plan de acción nacional para la aplicación de las leyes sobre violencia doméstica y delitos sexuales para el período 2014-2017, en octubre de 2016;

d)Equipo de Tareas Nacional para la Prevención de la Violencia Sexual, en agosto de 2014;

e)Plan estratégico quinquenal de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género para el período 2013-2018, en abril de 2013.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, en 2013;

c)El Tratado sobre el Comercio de Armas, en 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes para lograrlo.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir sus observaciones finales anteriores entre los parlamentarios, los ministerios, el poder judicial y las organizaciones de mujeres. Sin embargo, le sigue preocupando la escasa participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diálogo entre el Comité y el Estado parte, lo que indica que las propias mujeres siguen sin conocer sus derechos en virtud de la Convención y carecen de información sobre los procedimientos necesarios para reivindicarlos.

En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte traduzca la Convención al makushí y wapishana y sensibilice a las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los líderes religiosos y comunitarios acerca de la Convención, las recomendaciones generales del Comité y los derechos de la mujer en virtud del derecho internacional y nacional, incluso mediante grabaciones de audio y emisiones de radio, y en las zonas del interior ( CEDAW/C/GUY/CO/7-8 , párr. 9).

Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes

Preocupa al Comité que las disposiciones del artículo 154 A 1) y 6) de la Constitución limiten el alcance de las obligaciones que el Estado parte contrajo al ratificar la Convención y que, casi 40 años después de su aceptación, el Estado parte aún no haya incorporado plenamente las disposiciones de la Convención en su marco legislativo.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( ibid ., párr. 11) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un inventario de todas las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer;

b) Otorgue especial prioridad a la plena incorporación de la Convención, sin ninguna limitación, a su ordenamiento jurídico interno a fin de atribuir una importancia capital a la Convención como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que la discriminación por razón de género y sexo está prohibida en los artículos 149 y 149 F de la Constitución, y toma nota también de los esfuerzos realizados para iniciar la revisión de la Ley de Prevención de la Discriminación (1997) a fin de prohibir la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, le sigue preocupando que la definición de discriminación que figura en la Constitución, la Ley de Prevención de la Discriminación (1997) y la Ley de Igualdad de Derechos (1990) no se ajuste a la que aparece en los artículos 1 y 2 de la Convención.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( ibid ., párr. 13) de que el Estado parte acelere la adopción de una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque las formas directas, indirectas y concomitantes de la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, su recomendación general núm. 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción el reciente aumento de la representación de las mujeres en la magistratura, la creación de tribunales en las diez regiones administrativas del Estado parte y el apoyo prestado para el funcionamiento de los centros de asistencia jurídica en cuatro regiones. Sin embargo, le preocupa que las mujeres sigan teniendo dificultades para reclamar sus derechos, debido a:

a)La falta de centros de asistencia jurídica en las regiones 1, 3 y 7 a 9, y las largas distancias para llegar a los tribunales en las zonas del interior del país;

b)La acumulación de casos pendientes en los tribunales;

c)El escaso conocimiento de las leyes y los procedimientos, así como la falta de medios suficientes para emprender acciones legales, especialmente entre las mujeres de bajos ingresos, las de las zonas rurales y las indígenas, y la desconfianza en el sistema judicial;

d)La falta de información sobre los casos en que se ha invocado la Convención ante los tribunales nacionales.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos suficientes para la creación de centros de asistencia jurídica en las regiones 1, 3 y 7 a 9, vele por el funcionamiento eficaz de todos los centros en el Estado parte y establezca tribunales móviles en las zonas del interior;

b) Aliente a las mujeres a que se dirijan a las autoridades competentes cuando se vulneren sus derechos mediante el aumento del número de actividades de sensibilización, especialmente en sus idiomas locales, sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención y la legislación nacional, así como sobre los recursos jurídicos disponibles y la orientación para hacer uso de estos;

c) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se incluyan en la capacitación obligatoria del poder judicial, los abogados, los fiscales y los agentes de policía, a fin de consolidar una cultura jurídica que respalde la igualdad y la no discriminación de la mujer, de conformidad con los compromisos contraídos durante el examen periódico universal del Estado parte en enero de 2015 ( A/HRC/29/16 , párr. 130.16).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Oficina de Asuntos de Género y la escasez de conocimientos especializados en materia de género del personal de esa oficina, que menoscaban su capacidad para coordinar eficazmente las medidas en favor de la igualdad de género, incorporar las cuestiones de género en las políticas gubernamentales y emprender iniciativas para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

b)La carencia generalizada de los indicadores y datos desglosados por sexo necesarios para evaluar eficazmente el efecto de las políticas y programas destinados a promover el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.

Recordando la orientación que se ofrece en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en relación con las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Oficina de Asuntos de Género y los conocimientos especializados en materia de género del personal de esa oficina para que pueda coordinar las actividades de promoción de la igualdad de género, incorporar la igualdad entre los géneros en las políticas gubernamentales e integrar la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, de conformidad con los compromisos asumidos durante el examen periódico universal ( ibid ., párr. 130.9);

b) Defina indicadores para todos los objetivos de igualdad de género, incluidos los de la política nacional de género e inclusión social y su plan de acción, fortalezca la capacidad de la Oficina de Estadística para reunir sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y antecedentes socioeconómicos a fin de valorar los progresos realizados en la consecución de los objetivos y presente una evaluación en su próximo informe periódico.

Institución nacional de derechos humanos

Preocupa al Comité que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos siga vacante y que la Comisión no funcione con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a pesar de los compromisos asumidos durante el examen periódico universal (ibid., párr. 130.6).

El Comité recomienda al Estado parte que designe, en un plazo claramente definido, a la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, adopte todas las medidas necesarias para que la Comisión funcione de conformidad con los Principios de París y asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda cumplir su mandato, en particular en lo relativo a la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género. Asimismo, recomienda que el Estado parte aliente a la Comisión a que, una vez que esté en funcionamiento, solicite la acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité sigue preocupado por la falta de uso y conocimiento por el Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a propiciar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios a fin de corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación vertical, horizontal, directa e indirecta contra las mujeres y las niñas. Asimismo, recuerda al Estado parte que esas medidas deben estar sujetas a plazos fijos y diferenciarse de las iniciativas más permanentes que hayan sido adoptadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/GUY/CO/7-8 , párr. 19) y recomienda al Estado parte que aplique medidas especiales de carácter temporal, como el aumento de las cuotas y metas sujetas a plazos determinados, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres, especialmente de las indígenas, las discapacitadas y las afectadas por el cambio climático, en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas de sensibilización sobre la igualdad de género emprendidas por la Oficina de Asuntos de Género, en especial en las zonas del interior. Sin embargo, señala con preocupación que:

a)Los estereotipos discriminatorios por razón de género y sexo, las desigualdades sociales entre mujeres y hombres, y las estructuras de poder patriarcales en el Estado parte se siguen perpetuando a través de los medios de comunicación y la publicidad;

b)La división desigual de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres impone una carga desproporcionada a las mujeres, especialmente las madres solteras;

c)El 27 % de las mujeres del Estado parte se casan antes de cumplir los 18 años, esos matrimonios son legales con autorización judicial y los matrimonios infantiles o forzados siguen siendo frecuentes.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( ibid ., párr. 39) y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina y, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, sin demora, la política propuesta en materia de medios de comunicación y refuerce las actividades de sensibilización a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, centrándose específicamente en las comunidades urbanas y rurales;

b) Promueva la distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, en especial mediante la incorporación de la licencia de paternidad o la licencia parental compartida tras el nacimiento de un hijo y el aumento de los servicios de guardería accesibles y asequibles, de conformidad con los compromisos asumidos durante el examen periódico universal ( A/HRC/29/16 , párr. 130.18), y garantice el acceso de las madres solteras a los servicios de apoyo, particularmente eliminando el requisito sobre el número mínimo de hijos establecido en la definición jurídica de “ madres solteras ” ;

c) Establezca la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años para las niñas y los niños ( CEDAW/C/GUY/CO/7-8 , párr. 39 a)), realice amplias campañas de sensibilización a fin de cuestionar las actitudes culturales que legitiman el matrimonio infantil, en colaboración con el Organismo de Protección y Cuidado de la Infancia, la policía y las comunidades, y garantice que todos los matrimonios queden inscritos, entre otras cosas mediante el acceso asequible a los servicios de registro en todas las regiones.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con beneplácito la creación de tribunales de delitos sexuales en Demerara y Berbice, y de una dependencia de políticas de delitos sexuales y violencia doméstica en el Ministerio de Protección Social, así como la aprobación de directrices sobre delitos sexuales basadas en las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, le preocupa el aumento del número de casos de violencia por razón de género, en particular en la región 4, donde 1 de cada 3 guyanesas es víctima de esta violencia. Asimismo, expresa preocupación por:

a)La limitada coordinación entre el Comité Nacional de Supervisión de la Violencia Doméstica, el Equipo Nacional de Tareas para la Prevención de la Violencia Sexual, la Dependencia de Políticas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y la Oficina de Asuntos de Género;

b)El escaso número de casos de violencia de género contra la mujer denunciados, especialmente en las zonas del interior, debido a las largas distancias para llegar a los tribunales, al estigma y a la falta de sensibilización de las mujeres, las autoridades comunitarias, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los médicos y los asistentes sociales sobre la violencia de género y las leyes y procedimientos pertinentes;

c)La considerable acumulación de casos que se presentaron en virtud de la Ley de Delitos Sexuales (2010), como consecuencia del retraso en la aprobación de las modificaciones a esa legislación y de las bajas tasas de enjuiciamiento en los casos de violencia de género contra las mujeres;

d)El escaso apoyo a las víctimas de la violencia de género, particularmente en las zonas del interior, con respecto a las medidas de alojamiento, rehabilitación y reintegración a largo plazo.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Comité Nacional de Supervisión de la Violencia Doméstica y al Equipo Nacional de Tareas para la Prevención de la Violencia Sexual a fin de coordinar eficazmente la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica (1996) y la Ley de Delitos Sexuales (2010), especialmente con la Dependencia de Políticas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y la Oficina de Asuntos de Género;

b) Dé a conocer las disposiciones de la Ley contra la Violencia Doméstica (1996) y la Ley de Delitos Sexuales (2010), acelere la aprobación de proyectos de protocolo para las autoridades comunitarias, los fiscales, los profesionales de la medicina, los asistentes sociales y la policía acerca de la violencia de género e imparta capacitación obligatoria sobre su aplicación ( ibid ., párr. 23 b));

c) Acelere la aprobación de modificaciones a la Ley de Delitos Sexuales (2010) y establezca secciones específicas o franjas horarias para el procesamiento de delitos sexuales en los tribunales de las zonas del interior, incluidos los tribunales móviles, y agilice la creación de un tribunal de delitos sexuales en Esequibo;

d) Acelere la implementación del paquete de servicios esenciales para las víctimas de la violencia de género, establezca refugios y centros de crisis para las víctimas en todas las regiones del Estado parte, asigne recursos suficientes para garantizar su funcionamiento eficaz y mejore la prestación de servicios de alojamiento, rehabilitación y reintegración a las víctimas, especialmente en las zonas del interior.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la ejecución del plan de acción nacional para la prevención y la respuesta a la trata de personas para el período 2019-2020 y la apertura de un centro de acogida en Georgetown y dos centros de transición para las víctimas fuera de la capital. Sin embargo, le preocupa que las mujeres y las niñas guyanesas, en particular las del interior y las de las comunidades vulnerables, sigan siendo víctimas de la trata de personas en el territorio del Estado parte y en el extranjero, y que el Estado parte continúe siendo un país de origen y destino de mujeres y niñas sometidas a la trata de personas, procedentes sobre todo del Brasil, Haití, la República Dominicana, Suriname y Venezuela (República Bolivariana de), con fines de explotación sexual y laboral. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)No hay suficientes datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral desde y hacia el Estado parte;

b)No existen actividades de capacitación sistemáticas y obligatorias para el personal encargado de hacer cumplir la ley, la policía fronteriza y los asistentes sociales sobre directrices que tengan en cuenta las cuestiones de género al entrevistar a las víctimas, así como sobre la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios competentes;

c)Las víctimas y supervivientes de la trata permanecen en refugios junto con las víctimas de violencia doméstica y se recurre en gran medida a las organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios de apoyo, rehabilitación y reintegración;

d)Las víctimas y supervivientes de la trata, especialmente en las zonas del interior, suelen desconocer los servicios de apoyo disponibles;

e)Los informes de corrupción y complicidad oficial en los casos de trata siguen obstaculizando los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la trata de personas.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y le recomienda que:

a) Recopile sistemáticamente datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y contexto socioeconómico, sobre la trata de personas y la explotación de la prostitución, el número de casos detectados mediante las inspecciones de trabajo, los enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas, y proporcione esos datos en su próximo informe periódico;

b) Fortalezca la capacidad del poder judicial, el personal encargado de hacer cumplir la ley, la policía fronteriza y los asistentes sociales en relación con los protocolos que tienen en cuenta las cuestiones de género al atender a las víctimas de la trata de personas y con los procedimientos para la pronta identificación de las víctimas y su remisión a los servicios competentes;

c) Refuerce los servicios de apoyo, rehabilitación y reintegración para las supervivientes de la trata, que incluyen apoyo financiero, vivienda digna y oportunidades de formación, y cree albergues especializados para las víctimas y unidades especiales dentro de los albergues existentes que se centren en la prestación de apoyo;

d) Realice campañas de educación y sensibilización en todo el país, especialmente en lenguas indígenas y en la radio local, sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata de personas, así como sobre los servicios de apoyo disponibles;

e) Investigue los casos de corrupción y complicidad oficial denunciados y vele por que los autores de delitos relacionados con la trata sean castigados con penas acordes con la gravedad de estos.

El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de explotación de la prostitución en el Estado parte, especialmente en las zonas mineras y las regiones fronterizas. Asimismo, le preocupa que las mujeres que ejercen la prostitución estén muy expuestas a los abusos y la violencia de género, incluida la extorsión, los abusos por parte de la policía y la discriminación, en especial por parte de los profesionales de la salud y en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la explotación en la prostitución queden exentas de responsabilidad penal, analice las causas profundas y la prevalencia de la explotación de mujeres y niñas en la prostitución cerca de las zonas mineras y las regiones fronterizas, envíe a los agentes del orden, los profesionales de la salud y los asistentes sociales a esas regiones y fortalezca la capacidad de esas personas, en particular en lo que respecta a los derechos de las mujeres explotadas en la prostitución a los servicios sanitarios, sociales y jurídicos;

b) Fortalezca los servicios de apoyo a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución, en especial ofreciendo programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos, e intensifique los esfuerzos para reducir la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública y en la adopción de decisiones

El Comité toma nota de la garantía constitucional de igualdad de género y acoge con beneplácito la representación del 40 % de mujeres en el Gabinete. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas para lograr una representación equitativa de mujeres y hombres en la vida política y pública desde las anteriores observaciones finales del Comité. También expresa preocupación por:

a)El cupo vigente para las listas electorales, que no garantiza una representación de facto del 30 % de mujeres entre los funcionarios electos;

b)La escasa representación de las mujeres en cargos ministeriales (23,5 %, en su mayoría ministras de categoría menor), en los gobiernos locales (30 %), los consejos democráticos regionales (30 %), las fuerzas armadas, la policía y al frente de embajadas;

c)La falta de información sobre las iniciativas de sensibilización que surgen de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para hacer efectivos los derechos de las mujeres (ibid., párr. 19 b)).

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( ibid ., párr. 27) y recomienda que el Estado parte acelere la participación plena e igualitaria de las mujeres, especialmente las indígenas, en la vida política y pública, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, mediante:

a) La modificación de su normativa de elección, representación del pueblo y gobierno local con miras a incluir alternativamente en las listas electorales a candidatos de sexo diferente (el llamado sistema de listas “ corredera ” o “ cremallera ” ) e introducir cuotas obligatorias para las mujeres en las asambleas legislativas nacionales y locales a fin de lograr la paridad en esos órganos;

b) La ampliación de los programas de capacitación sobre habilidades de liderazgo y las campañas políticas del Instituto de Liderazgo de la Mujer de Guyana y la Oficina de Asuntos de Género a las candidatas para puestos de adopción de decisiones, tanto electivos como de libre designación, en particular en las zonas del interior del país;

c) Una mayor sensibilización de los políticos, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general sobre la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para lograr la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en la vida política y pública en condiciones de igualdad con el hombre a fin de garantizar la aplicación de la Convención, así como la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Nacionalidad

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de 200 oficinas de registro descentralizadas en todo el Estado parte y sus gestiones para que las mujeres y las niñas venezolanas de ascendencia guyanesa puedan obtener la documentación. Sin embargo, le preocupa que las mujeres de las zonas del interior continúen teniendo dificultades para registrar los nacimientos y obtener documentos de identidad para ellas y para sus hijos. También le preocupa que la gran demanda de registro y documentación sobre la nacionalidad, como consecuencia de la llegada de mujeres y niñas venezolanas de ascendencia guyanesa, exceda la capacidad de la Oficina del Registro General, fundamentalmente porque la falta de documentos limita el ejercicio de sus derechos como ciudadanas de Guyana, les impide el acceso a los servicios básicos y puede dar lugar a la apatridia.

El Comité señala a la atención la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los servicios de registro civil y documentación de la ciudadanía, en particular incrementando el número y la capacidad de las brigadas móviles de registro en el interior y en las zonas fronterizas;

b) Adopte medidas específicas para que las mujeres y las niñas de ascendencia guyanesa procedentes de la República Bolivariana de Venezuela puedan registrarse y obtener la documentación que acredite su nacionalidad;

c) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para lograr la matriculación escolar universal, que han permitido al Estado parte alcanzar la paridad de género en la enseñanza primaria y secundaria, y aplicar la política nacional sobre la reintegración de las madres adolescentes en el sistema escolar reglado. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La prevalencia del acoso sexual a las niñas por parte de los maestros y alumnos varones en las escuelas;

b)La carencia de servicios de cuidado infantil para facilitar la reintegración de las madres adolescentes en el sistema de educación formal;

c)Las disparidades de género y etnia en la matriculación en la enseñanza técnica y profesional y la ausencia de centros de formación de ese tipo en las regiones 1 y 7 a 9;

d)La continua disparidad de género en la enseñanza superior, con una baja matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

e)El hecho de no haber prohibido expresamente los castigos corporales en todos los entornos.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que aumente la sensibilización sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, principalmente en las zonas del interior. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una política de tolerancia cero con respecto al abuso y el acoso sexuales en las escuelas, establezca mecanismos eficaces de denuncia y rendición de cuentas e investigue, enjuicie y castigue adecuadamente todos los casos de abuso y acoso sexuales de niñas en los entornos escolares;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la política nacional de reintegración de las madres adolescentes en el sistema escolar reglado y desarrolle servicios de apoyo para las madres adolescentes y sus padres, en particular aumentando la disponibilidad de servicios de guardería asequibles cerca de las instituciones educativas, fundamentalmente en las comunidades rurales y del interior;

c) En consonancia con la meta 4.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria, establezca centros de formación profesional en las regiones 1 y 7 a 9 y financie y promueva adecuadamente la matriculación de mujeres en esos centros;

d) Elimine las barreras estructurales que pueden disuadir a las mujeres y las niñas de matricularse en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y proporcione subvenciones que las alienten a matricularse en esos campos;

e) Prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos ( ibid ., párr. 29 d)).

Empleo

El Comité señala el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo del 35 % en 2012 al 43,6 % en 2017 y de las consultas en curso para oficializar el acceso de las mujeres del sector informal a las prestaciones de la seguridad social. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando:

a)La escasa representación de las mujeres, especialmente las indígenas y las mujeres con discapacidad, en la fuerza laboral activa;

b)La elevada proporción de mujeres que trabajan en el sector informal y en actividades no remuneradas, lo que les impide acceder a la seguridad social, la licencia de maternidad y el desempleo, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social;

c)La persistencia de la segregación ocupacional vertical y horizontal en el empleo, a pesar del mayor nivel educativo de las mujeres en el nivel terciario;

d)La persistencia del acoso sexual en el lugar de trabajo, a pesar de estar prohibido por la Ley de Prevención de la Discriminación (1997);

e)La importante brecha salarial de género.

El Comité señala a la atención la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para mejorar el acceso de las mujeres, fundamentalmente las indígenas y las mujeres con discapacidad, al sector del empleo estructurado;

b) Acelere el establecimiento de un marco normativo para el sector no estructurado, con miras a asegurar que las mujeres en ese sector puedan disfrutar de la licencia de maternidad y estén cubiertas por prestaciones de desempleo, pensiones y otros beneficios de seguridad social ( ibid ., párr. 31 b));

c) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, consagrado en el artículo 223 1) de la Constitución, la Ley de Prevención de la Discriminación (1997) y la Ley de Igualdad de Derechos (1990), tanto en el sector público como en el privado, en particular mediante la aplicación y la supervisión del cumplimiento del nuevo salario mínimo;

d) Aplique el artículo 8 de la Ley de Prevención de la Discriminación (1997) relativo a la prohibición del acoso sexual;

e) Investigue los factores que contribuyen a la importante diferencia de la brecha salarial de género, con miras a eliminarla, y realice periódicamente encuestas salariales e inspecciones de trabajo.

Salud

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de una política de salud sexual y reproductiva, el establecimiento de casas maternas y las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para combatir la prevalencia del VIH. También toma nota de la encuesta en curso para determinar las causas profundas del suicidio en el país. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de una inclusión sistemática de educación obligatoria e integral apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudio de todos los niveles de la educación;

b)El acceso insuficiente a servicios de planificación familiar asequibles, especialmente en las regiones del interior, que queda reflejado en las altas tasas de necesidades insatisfechas en materia de planificación familiar y el hecho de que el 15 % de las niñas de entre 15 y 19 años ya hayan comenzado a tener hijos;

c)El aumento de la tasa de mortalidad materna (229 por cada 100.000 nacidos vivos) y la alta tasa de mortalidad de niños menores de 1 año (26 por cada 1.000 nacidos vivos);

d)La alta tasa de mujeres y niñas con problemas de salud mental, el elevado número de suicidios entre la población femenina y la falta de información sobre la capacitación de los trabajadores de la salud que tenga en cuenta las cuestiones de género para gestionar los problemas comunes de salud mental;

e)La estigmatización y la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH, incluso por parte del personal de los servicios de salud.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga obligatoria en los planes de estudio, en todos los niveles de la educación, la inclusión de una educación integral y apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños, en particular sobre el comportamiento sexual responsable, las formas modernas de anticoncepción y la prevención de las infecciones de transmisión sexual, de conformidad con los compromisos asumidos durante el examen periódico universal ( A/HRC/29/16 , párr. 130.68);

b) Ponga en marcha su programa de salud maternoinfantil en todas las regiones del interior e integre la formación obligatoria sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, especialmente sobre métodos anticonceptivos y servicios, en la formación inicial y continua de los trabajadores sanitarios y sociales;

c) Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en especial acelerando la expansión de los servicios obstétricos y ginecológicos en todo el Estado parte para asegurar que todos los partos sean atendidos por personal sanitario especializado, de conformidad con la meta 3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos, y la meta 3.7, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales;

d) Se base en los resultados de la encuesta sobre las causas profundas del suicidio para reforzar las medidas destinadas a mejorar la salud mental de las mujeres jóvenes y las niñas en el Estado parte, y asigne recursos suficientes para prestar apoyo adecuado a las mujeres que han sufrido traumas físicos y psicológicos;

e) Prepare y lleve a cabo campañas de sensibilización y actividades de desarrollo de la capacidad para el personal de los servicios de salud, con el objetivo de eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH en la prestación de servicios de asistencia sanitaria.

Género, reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité señala la integración de la igualdad de género como principio transversal de la Estrategia de Desarrollo para un Estado Ecológico con vistas a 2040 del Estado parte. Sin embargo, le preocupa que la extracción continua y creciente de petróleo y gas en el país y las consiguientes emisiones de gases de efecto invernadero puedan socavar sus obligaciones en relación con el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género, ya que la degradación ambiental resultante y los posibles desastres naturales tienen un efecto desproporcionado en las mujeres, principalmente en las que viven en situación de pobreza.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte revise sus políticas en materia de cambio climático y energía, en particular las relativas a la extracción de petróleo y gas, y elabore una estrategia de reducción del riesgo de desastres que tenga en consideración los efectos negativos del cambio climático en la igualdad de género y en la vida de las mujeres y sus familias, especialmente las que viven en zonas bajo el nivel del mar.

Mujeres rurales y desfavorecidas

El Comité acoge con beneplácito los programas de cooperación internacional emprendidos por el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres rurales e indígenas enfrentan formas de discriminación múltiples e interseccionales por razón de su ubicación geográfica, etnia y género. También le preocupa que:

a)No se consulte a las mujeres y las niñas amerindias y de las zonas rurales para la elaboración y adopción de políticas y leyes que afectan sus vidas;

b)No se reconozcan los derechos colectivos sobre la tierra de las comunidades amerindias, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, ya que estas dependen de las tierras tradicionales para su sustento;

c)Las mujeres y las niñas amerindias y de las zonas rurales se vean desproporcionadamente afectadas por el cambio climático, la producción de petróleo y gas, y la contaminación del agua y la deforestación causada por las actividades mineras;

d)Las niñas indígenas y de las zonas rurales tengan un acceso limitado a los servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva y mental, la educación, el apoyo financiero para el pago de las tasas de examen, los programas de empoderamiento económico, las oportunidades de empleo, los programas de liderazgo de las mujeres, y las cuentas bancarias y los préstamos en las zonas del interior.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se consulte a las mujeres y las niñas amerindias y de las zonas rurales para la elaboración y aplicación de medidas normativas y legislativas, especialmente mediante organizaciones que las representen, consejos de distrito y de aldea, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género y la Comisión de Pueblos Indígenas, de conformidad con los compromisos asumidos durante el examen periódico universal ( A/HRC/29/16 , párr. 130.75);

b) Modifique la Ley de los Amerindios (2006) y otras leyes pertinentes, aplicando un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, a fin de que se reconozcan y protejan plenamente los derechos de las comunidades amerindias a sus tierras, territorios y recursos, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

c) Modifique la parte IV de la Ley de Protección del Medio Ambiente (1998) para incluir una evaluación de género en todas las evaluaciones del impacto ambiental y establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de esas evaluaciones y garantizar que las mujeres amerindias y de las zonas rurales puedan contribuir plenamente al desarrollo del país mediante su Estrategia de Desarrollo para un Estado Ecológico con vistas a 2040, dar su consentimiento libre, previo e informado antes de que empresas nacionales o extranjeras inicien proyectos de desarrollo, comerciales, agroindustriales o extractivos que afecten a sus tierras y recursos tradicionales, aprovechar acuerdos adecuados de participación en los beneficios y disponer de medios de vida alternativos adecuados, de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Refuerce las medidas específicas, en consulta con las mujeres y las niñas amerindias y de las zonas rurales, para asegurar que tengan acceso a los servicios y la infraestructura básicos, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, salud mental y de otro tipo, la educación, sobre todo en sus propios idiomas, el apoyo financiero para las tasas de examen, los programas de empoderamiento económico, las oportunidades de empleo, los programas de liderazgo de las mujeres, entre ellos el programa de aprendizaje y emprendimiento juvenil, las cuentas bancarias y los préstamos, y cree oportunidades de empleo y de generación de ingresos en las zonas del interior del país.

El Comité acoge con beneplácito los compromisos asumidos por el Estado parte para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, observa con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad están expuestas a múltiples formas de discriminación, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, el acceso a la justicia y la protección contra la violencia de género.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad sean tenidas en cuenta en todas las políticas y los programas destinados a proteger los derechos de las mujeres y promueva y garantice los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, en consulta con las organizaciones que las representan;

b) En su próximo informe periódico proporcione información sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, prestando especial atención a las esferas de la educación, el empleo, la salud, el acceso a la justicia y la violencia de género.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero y personas intersexuales

El Comité observa el continuo desarrollo de instrumentos de capacitación para los trabajadores sanitarios a fin de combatir el estigma y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y las personas intersexuales. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y las personas intersexuales sean objeto de discriminación en la legislación y en la práctica en el Estado parte, así como de violencia física y sexual, incluso a manos de agentes del orden. Además, le preocupa las demoras en la aprobación de leyes que protejan a las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y las personas intersexuales de la discriminación en el trabajo y en los centros de atención de la salud, los delitos de odio, la violencia de género y la detención arbitraria por parte de los agentes del orden.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GUY/CO/7-8 , párr. 23 f)) y recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y normativas para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y las personas intersexuales de la discriminación, en particular en el trabajo y los centros de atención de la salud y por parte de los agentes del orden, de los delitos de odio, la violencia de género y la detención arbitraria, para investigar, enjuiciar y sancionar debidamente a los autores de esos actos, en consonancia con los compromisos asumidos durante el examen periódico universal ( A/HRC/29/16 , párrs. 130.25–130.27) y para proporcionar a las víctimas espacios seguros, apoyo y reparación, incluidas indemnizaciones.

Mujeres solicitantes de asilo

El Comité acoge con beneplácito que las mujeres y las niñas venezolanas solicitantes de asilo en el Estado parte reciban permisos de residencia temporales, servicios de atención de la salud y educación, y que se haya creado un comité interinstitucional para coordinar la respuesta del país a la llegada de ciudadanos venezolanos al territorio. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)No existe legislación nacional sobre los refugiados, lo que impide que las mujeres y las niñas que necesitan protección internacional adquieran la condición de refugiadas;

b)Aún no se ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

c)Las mujeres y las niñas solicitantes de asilo carecen de condición jurídica, lo que les impide acceder al empleo y aumenta su vulnerabilidad a la explotación sexual y laboral y a la trata de personas;

d)La responsabilidad de prestar servicios de apoyo a las mujeres y las niñas solicitantes de asilo recae fundamentalmente en los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales;

e)Existen formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas venezolanas que solicitan asilo en Guyana.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Solicite asistencia técnica a los organismos correspondientes de las Naciones Unidas para la elaboración de leyes y políticas nacionales sobre los refugiados y un procedimiento para determinar la condición de persona refugiada que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

c) Garantice un nivel de vida adecuado, especialmente el acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud, el saneamiento, la alimentación, la vestimenta y la vivienda para las mujeres solicitantes de asilo, establezca mecanismos de detección que tengan en cuenta las cuestiones de género para identificar con prontitud a las mujeres y las niñas que son víctimas de trata entre los solicitantes de asilo y remitirlas a los servicios correspondientes, y establezca mecanismos apropiados de supervisión y denuncia en los centros de acogida y alojamiento;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para reforzar los servicios de apoyo a las mujeres y las niñas solicitantes de asilo;

e) Aborde las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas solicitantes de asilo llevando a cabo campañas de sensibilización e investigando y respondiendo de forma eficaz a las denuncias de ese tipo de discriminación.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1), de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y continúe evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen de los 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para que puedan aplicarse plenamente.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría que las mujeres disfrutaran de forma más plena de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 18 a), 24 c) y 42.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su décimo informe periódico en julio de 2023. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).