* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones (20 de octubre a 7 de noviembre de 2014).

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Ghana*

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Ghana (CEDAW/C/GHA/6-7) en sus sesiones 1253ª y 1254ª, celebradas el 24 de octubre de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1253 y 1254). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GHA/Q/6-7 y las respuestas de Ghana figuran en el documento CEDAW/C/GHA/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que en general se han elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, aunque en ellos no figuran referencias a las recomendaciones generales del Comité ni algunos datos desglosados por sexo específicos. El Comité agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Género, Niños y Protección Social, Nana Oye Lithur. También formaban parte de la delegación tres parlamentarios, un comisionado adjunto de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, funcionarios de los organismos gubernamentales que se ocupan de la salud, la alimentación, la agricultura, la educación, los asuntos exteriores y el gobierno local, además de representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos alcanzados desde el examen en 2006 de los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/GHA/3-5) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la eliminación de la sección 42 g) de la Ley de delitos penales de 1960 (Ley 29), que permitía las relaciones sexuales sin consentimiento mutuo dentro del matrimonio, y la aprobación de:

a)La Ley sobre la trata de personas de 2005 (Ley 694);

b)La Ley sobre las personas con discapacidad de 2006 (Ley 715);

c)La Ley de delitos penales (Enmiendas) de 2007 (Ley 741), que amplía el ámbito de responsabilidad en relación con la práctica de la mutilación genital femenina y aumenta las condenas por dicho delito;

d)La Ley contra la violencia doméstica de 2007 (Ley 732);

e)La Ley de salud mental de 2012 (Ley 846).

5.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros, entre los que se incluyen:

a) La reestructuración del Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño;

b)El desarrollo de la Política nacional y el Plan de acción (2009-2019) sobre la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica de 2007.

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2011;

c)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África, en 2007.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención ( véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010 ). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención .

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

8.El Comité acoge con beneplácito la utilización de la Convención por el Estado parte para la formulación y aplicación de políticas y directrices. No obstante, le preocupa el desconocimiento general de la Convención y de su Protocolo Facultativo en todos los niveles del Gobierno. También le preocupa que las propias mujeres no conozcan sus derechos en virtud de la Convención ni el procedimiento de denuncia con arreglo al Protocolo Facultativo.

9. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la difusión y la comprensión adecuadas de las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los ministerios del Gobierno, los parlamentarios, la judicatura , los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los dirigentes comunitarios, y a que las utilice como fundamento de las medidas encaminadas a la eliminación de la discriminación contra la mujer ;

b) Adopte todas las medidas adecuadas para que las mujeres conozcan mejor sus derechos y los medios para ejercerlos, incluso facilitando a las mujeres información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo.

Marco legislativo y armonización de la legislación

10.El Comité observa el proceso en curso encaminado a revisar la Constitución y la armonización de la legislación del Estado parte. Sin embargo, le preocupa el retraso en la conclusión de estas reformas legislativas y en la aprobación de los reglamentos necesarios para la plena aplicación de la Ley contra la violencia doméstica (2007), la Ley sobre la trata de personas (2005) y la Ley sobre las personas con discapacidad (2006).

11. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Finalice, en un plazo preciso, la revisión en curso de la Constitución con miras a armonizar su legislación con la Convención y garantizar la derogación de todas las disposiciones discriminatorias;

b) Cumpla su compromiso de promulgar rápidamente los reglamentos necesarios para la plena aplicación de la Ley contra la violencia doméstica (2007), la Ley sobre la trata de personas (2005) y la Ley sobre las personas con discapacidad (2006).

Definición de la discriminación contra la mujer

12.El Comité observa que no se ha enmendado el artículo 17 3) de la Constitución para adaptar la definición de discriminación de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, a pesar de las recomendaciones formuladas a tal efecto por la Comisión de Reforma de la Constitución. El Comité acoge con beneplácito, sin embargo, la información facilitada por el Estado parte de que el proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros) incluye una definición de discriminación que se ajusta a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.

13. El Comité pide al Estado parte que apruebe a la mayor brevedad posible su proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros) y que se asegure de que incluya una definición de discriminación que se ajuste al artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado.

Acceso a la justicia

14.El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas con miras a mejorar el acceso de la mujer a la justicia, entre las que se incluye la creación de dos tribunales de delitos sexuales y delitos por razón de género y de tribunales de familia y de menores en los tribunales de distrito. También toma conocimiento de la información de que el plan de asistencia letrada ha sido elevado a rango constitucional, lo que se traduce en un aumento de los recursos. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)El hecho, admitido por el Estado parte, de que los procesos judiciales continúan siendo engorrosos y de que la mayoría de las mujeres que viven en la pobreza no tienen acceso o tienen acceso limitado a los cauces oficiales para obtener acceso a la justicia;

b)La falta continuada de conocimientos básicos de derecho, especialmente entre las mujeres de las zonas rurales, los prohibitivos costos jurídicos y la difamación de las mujeres que ponen sus casos en manos de los tribunales;

c)El aumento del uso de mecanismos alternativos de arreglo de controversias para resolver los casos en los tribunales de familia, que también gozan de jurisdicción para ocuparse de las causas penales y las órdenes civiles de protección en virtud de la Ley contra la violencia doméstica (2007).

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo programas de sensibilización para mejorar los conocimientos básicos de derecho de las mujeres, prestando especial atención a las mujeres que viven en zonas rurales y a las mujeres pobres, y elimine la difamación de las mujeres que reclaman sus derechos ;

b) Intensifique sus esfuerzos por garantizar que la Convención y las recomendaciones generales del Comité sean ampliamente conocidas y utilizadas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno y se conviertan en una parte integrante de los programas de desarrollo de la capacidad para jueces, abogados y fiscales;

c) Emprenda actividades específicas de sensibilización para garantizar que los funcionarios de los tribunales consuetudinarios conozcan bien la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

d) Garantice que las mujeres dispongan de acceso a asistencia letrada asequible en todo el Estado parte;

e) Sensibilice a las mujeres acerca de las disposiciones del derecho penal sobre la violencia sexual , aliente a las mujeres a que presenten denuncias penales en lugar de optar por la mediación , siempre que resulte justificado, y vigile la utilización de la mediación para garantizar que se aplique de forma que respete los derechos de la mujer y no dé lugar a la impunidad de los autores ;

f) Brinde la asistencia y la protección adecuadas a las mujeres que son víctimas de la violencia, reforzando la capacidad de los albergues y centros de crisis , especialmente en las zonas rurales y remotas, trabajando en pro de la descentralización de las dependencias que se ocupan de los casos de violencia doméstica y del apoyo a las víctimas , y fortaleciendo la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan alojamiento y rehabilitación a las víctimas.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

16.El Comité toma nota de que, a fin de facilitar el desarrollo nacional sostenible, se ha ampliado el mandato del Ministerio de Género, Niños y Protección Social, recientemente reestructurado, para que incluya la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción del bienestar y la protección de la infancia y el empoderamiento de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que la ampliación del mandato pueda diluir la atención sobre los derechos de la mujer y que no se haya acompañado de un aumento de la consignación presupuestaria correspondiente, que sigue representando menos del 1% del presupuesto nacional.

17. De conformidad con su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad , y con las orientaciones ofrecidas en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que el mandato de la entidad recientemente reestructurada continúe centrándose en los derechos de la mujer;

b) Aumente de forma significativa los recursos financieros del Ministerio de Género, Niños y Protección Social , y asigne un porcentaje más alto del presupuesto nacional a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros ;

c) Proporcione a los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer los recursos humanos y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz.

18.El Comité observa que el Estado parte está actualmente en proceso de transición a la categoría de país de ingresos medianos bajos, aunque todavía depende de la ayuda externa para numerosas políticas y programas, entre ellos, aquellos destinados a la eliminación de la discriminación contra la mujer y el adelanto de los derechos de la mujer. Al Comité le preocupa que dicha dependencia pueda poner en peligro la sostenibilidad de estas políticas y programas, dado que algunos de ellos parecen depender de la ayuda externa, que irá desapareciendo progresivamente.

19. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar la sostenibilidad de las políticas, programas y actividades destinados a la eliminación de la discriminación contra la mujer y al adelanto de los derechos de la mujer, pese a la reducción progresiva de la financiación externa , mediante una mayor movilización de los recursos internos . También recomienda que el Estado parte garantice que la igualdad entre mujeres y hombres continúe siendo uno de los pilares centrales de sus planes estratégicos y de desarrollo.

Medidas especiales de carácter temporal

20.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la educación y el proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros) que establece una cuota del 40% para la representación de la mujer en el Parlamento y en la administración pública. No obstante, le preocupa que no se haya introducido ni esté prevista ninguna otra medida especial de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en ámbitos donde las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas.

21. El Comité alienta al Estado parte a que utilice las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, según se interpreta en la recomendación general núm. 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas que abarca la Convención donde las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas. A tal fin, recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la promulgación del proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros);

b) Aplique medidas especiales de carácter temporal en diversas formas, como programas de divulgación y apoyo, cuotas y otras medidas dinámicas y orientadas a los resultados encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y aliente la utilización de estas medidas tanto en la esfera pública como en la privada.

Estereotipos y prácticas nocivas

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas, por ejemplo, la tipificación como delito de la mutilación genital femenina, y de los esfuerzos por conseguir la liberación de las mujeres y niñas que se encuentran en situación de servidumbre en los templos trokosi. No obstante, el Comité manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de tradiciones, prácticas y normas culturales, así como actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados, acerca de las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, que contribuyen a la persistencia de la violencia contra la mujer y otras prácticas nocivas. También le preocupa la práctica nociva, aunque en descenso, de esclavizar a muchachas jóvenes en los templos trokosi.

23. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Ponga en marcha, sin demora y con un calendario claro, una estrategia global, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, tendiente a eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como la poligamia, el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso, la estigmatización de las viudas y los ritos relacionados con la viudez, la mutilación genital femenina, la negación de los derechos de herencia a las mujeres, la esclavitud de muchachas jóvenes en los templos trokosi y la violencia contra las niñas y las mujeres de edad a las que se tiene por brujas ;

b) Fortalezca las medidas encaminadas a garantizar la liberación de las muchachas que permanecen como esclavas en los templos trokosi y evitar que esa situación pueda repetirse con otras muchachas ;

c) Velar por la plena aplicación de las leyes en que se tipifican como delito la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, incluso llevando ante la justicia a quienes las realicen .

24.Al Comité le preocupa el persistente fenómeno de las mujeres acusadas de brujería, especialmente en las regiones septentrional, nororiental y noroccidental del país. De hecho, el Comité observa el gran número de casos de violencia contra niñas y mujeres de edad acusadas de brujería, que las ha obligado a buscar refugio en los denominados “campamentos de brujas”, a menudo en condiciones difíciles que incluyen la falta de una vivienda adecuada, de alimentos suficientes y de abastecimiento de agua y servicios de saneamiento.

25. El Comité pide al Estado parte que garantice el cierre inmediato de todos los “campamentos de brujas” existentes y vele por que se proporcionen a las supuestas brujas servicios adecuados de rehabilitación y una reinserción en sus comunidades en condiciones de seguridad o se les faciliten una vivienda y unos medios de vida alternativos . También deben adoptarse medidas concretas para proteger los derechos de todas las niñas que han crecido en esos campamentos, incluso velando por que se les proporcionen servicios de rehabilitación, puedan reincorporarse a sus familias y comunidades en condiciones de seguridad y se les ofrezca acceso a una enseñanza y una formación profesional de calidad .

Violencia contra la mujer

26.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir la violencia contra la mujer, en particular de la aprobación de la Ley contra la violencia doméstica de 2007 (Ley 732) y la Política nacional y el Plan de Acción sobre la Violencia Doméstica (2009-2019). También toma nota de la derogación del párrafo 42 g) de la Ley de delitos penales de 1960 (Ley 29), en la que no se tipificaban como delito las relaciones sexuales sin consentimiento mutuo dentro del matrimonio. Al Comité, no obstante, le siguen preocupando:

a)Los retrasos en la aprobación del instrumento legislativo necesario para la plena aplicación de la Ley contra la violencia doméstica, así como la insuficiencia de los recursos asignados para poner en práctica la Política nacional;

b)La persistencia de la violencia contra la mujer, incluidos la violación; el acoso sexual en la escuela, en el lugar de trabajo y en el ámbito público; el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso; la violencia doméstica; y la mutilación genital femenina;

c)Los obstáculos con los que aún se enfrentan las mujeres a la hora de llevar ante los tribunales casos de violencia sexual a causa de los tabúes culturales, el escaso número de investigaciones y condenas y el recurso cada vez más frecuente a la mediación en los casos de violencia doméstica;

d)La falta de albergues gestionados por el Estado y la fuerte dependencia de los albergues gestionados por organizaciones no gubernamentales.

27. El Comité pide al Estado parte que :

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley contra la violencia doméstica (2007), incluso adoptando lo antes posible instrumentos normativos que la desarrollen, e incremente los recursos humanos y financieros destinados a la aplicación de la Política nacional;

b) Intensifique los esfuerzos para prevenir y sancionar sistemáticamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, asegurándose de que las denuncias se investiguen de manera exhaustiva y eficaz y de que los autores de esos actos comparezcan ante la justicia;

c) Realice actividades sistemáticas y obligatorias de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y trabajadores de la salud , a fin de garantizar que se trate a las víctimas de la violencia de una manera que tenga en cuenta las cuestiones de género;

d) Vele por que las mujeres que sean víctimas de la violencia doméstica tengan acceso pleno a órdenes de protección y recursos legales, en lugar de recurrir a la mediación;

e) Fortalezca la asistencia a las víctimas y su rehabilitación estableciendo un sistema de atención integral para las mujeres víctimas de la violencia, incluidos la asistencia letrada gratuita, el apoyo médico y psicológico y servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el territorio del Estado parte;

f) Garantice que las mujeres víctimas de la violencia dispongan de un número suficiente de albergues apropiadamente equipados en cada distrito, gestionados por personal capacitado.

Trata y explotación de la prostitución

28.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por prevenir la trata de mujeres y niñas y proteger y rehabilitar a las víctimas, mediante, entre otras cosas, la creación de una base de datos sobre la trata y la colaboración con las autoridades locales. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niños objeto de trata, principalmente con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Al Comité le preocupan también los informes de una alta incidencia de la trata a nivel interno de mujeres y niñas procedentes de zonas rurales. Le preocupa especialmente el escaso número de condenas impuestas en virtud de la Ley sobre la trata de personas (2005), debido en parte al bajo índice de denuncias y la identificación inadecuada de las víctimas de la trata. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por garantizar la protección de las mujeres que se dedican a la prostitución, al Comité le preocupa que, estando esa actividad tipificada como delito, las mujeres reciben un castigo desproporcionado en comparación con sus clientes. Al Comité le preocupa también la ausencia de información sobre los efectos de los programas existentes de rehabilitación y reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley sobre la trata de personas (2005), incluso promulgando lo antes posible instrumentos normativos que la desarrollen;

b) Realice un estudio para conocer el ámbito, el alcance y las causas de la prostitución forzada y la trata de personas, especialmente entre las mujeres y las niñas;

c) Aborde las causas profundas de la trata incrementando los esfuerzos en materia de prevención mediante una estrategia de reducción de la pobreza;

d) Adopte medidas eficaces para proporcionar asistencia y apoyo a las mujeres y las niñas víctimas de la trata, mediante, por ejemplo , el aumento del número de albergues, incluso con apoyo de la sociedad civil;

e) Garantice la investigación de los casos de trata de personas y el enjuiciamiento y el castigo de los autores;

f) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino con el fin de evitar la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos encaminados al enjuiciamiento y el castigo de los autores;

g) Haga frente a las causas profundas de la prostitución , facilite otras posibilidades de obtener ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución e intensifique los esfuerzos por proporcionar a las mujeres y las niñas que se dedican a la prostitución acceso a los programas de asistencia, rehabilitación y reintegración.

Participación en la vida política y pública

30.El Comité observa que en la Directriz sobre la Política de acción afirmativa formulada en 1998 se estableció un objetivo de representación del 40% de mujeres en todos los niveles del Gobierno. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por garantizar la participación de las reinas madres en los consejos y cámaras de jefes tradicionales y del aumento de la participación de la mujer en los dos partidos políticos principales. No obstante, al Comité le preocupa el retraso en la aprobación del proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros) y que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos decisorios. Observa también la falta de medidas encaminadas a hacer frente a las causas subyacentes del fenómeno, incluidas las actitudes sociales y culturales prevalentes y el limitado acceso de las mujeres a la financiación de las campañas. A ese respecto, el Comité lamenta también que no se haya puesto en funcionamiento el Fondo de la Mujer en la Administración Local, establecido en 2006.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la representación equitativa de la mujer en la vida política y pública a nivel nacional, regional y de distrito , incluso en el Gobierno y en los puestos decisorios, en el Parlamento, en el poder judicial y en la administración pública;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm.  25 del Comité, por ejemplo , una ley en virtud de la cual se establezcan cuotas obligatorias para promover la participación equitativa de la mujer en la vida política y pública;

c) Apruebe con rapidez el proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros) en el que se establece una cuota de un 40% para la representación de la mujer en los cargos políticos electos y de designación y en todos los niveles de la judicatura;

d) A la espera de la aprobación del proyecto de ley de acción afirmativa (igualdad entre los géneros) , vele por que se aplique la cuota del 40% establecid a en la Directriz sobre la Política de acción afirmativa;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización del público en general y , en particular , de las mujeres rurales acerca de la importancia de la participación efectiva de la mujer en la vida política , y desarrolle programas específicos de formación y orientación sobre técnicas de liderazgo y negociación para mujeres que aspiren, o puedan aspirar en el futuro, a ejercer cargos públicos, así como a las mujeres que ya ocupen esos cargos;

f) Aporte recursos suficientes al Fondo de la Mujer en la Administración Local a fin de prestar apoyo financiero a las mujeres que se presenten a las elecciones, incluso en las próximas elecciones a nivel de distrito.

Educación

32.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la educación de las niñas a todos los niveles y de que el presupuesto destinado a la educación representa una parte importante (el 30%) del presupuesto nacional. También observa con reconocimiento la presentación por la Universidad de Ghana de una política sobre el acoso sexual en marzo de 2011 y la nueva política orientada a la integración de niños y niñas con discapacidad en el sistema escolar ordinario. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)El hecho de que los índices de matriculación y finalización de los estudios sigan siendo bajos en el caso de las niñas en todos los niveles de la enseñanza, y las disparidades regionales en el acceso a una educación de calidad debidas a los obstáculos económicos y culturales;

b)La alta tasa de deserción escolar entre las niñas, que se debe, entre otras cosas, al matrimonio infantil y el alto número de embarazos en la adolescencia;

c)Las disparidades entre las zonas urbanas y rurales con respecto al número de niñas que pueden pasar de las escuelas secundarias de primer ciclo a las de segundo ciclo debido a la inferior calidad de la enseñanza en las zonas rurales y deprimidas;

d)La persistencia del acoso y los abusos sexuales contra las niñas en las escuelas y el efecto negativo de las prácticas nocivas, como el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso,en la educación de las niñas, especialmente en las zonas rurales;

e)La falta de instalaciones educativas y de profesionales docentes cualificados, especialmente en las zonas rurales, y la tendencia hacia la privatización de la enseñanza, así como la prioridad que se da a la escolarización de los niños por encima de la de las niñas, especialmente en las zonas rurales.

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Garantice que las niñas y las jóvenes tengan igualdad de acceso de facto a todos los niveles de enseñanza, incluso eliminando los costos directos e indirectos de la escolarización, ofreciendo incentivos a los padres para que envíen a sus hijas a las escuelas y construyendo en ellas instalaciones sanitarias adecuadas;

b) Establezca mecanismos de vigilancia adecuados para garantizar que las niñas de las zonas rurales y las escuelas públicas tengan acceso en pie de igualdad a una enseñanza de calidad e intensifique sus esfuerzos por reducir las disparidades en cuanto al acceso y la calidad de la enseñanza entre las zonas urbanas y rurales, así como entre las escuelas públicas y privadas;

c) Mejore la infraestructura educativa, especialmente en las zonas rurales, e incremente el número de maestros y la calidad de su formación, especialmente en las escuelas rurales;

d) Garantice que el acoso y los abusos sexuales en las escuelas se combatan y castiguen de forma apropiada;

e) Integre la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad de los alumnos en los planes de estudios de la escuela primaria y secundaria, incluida una educación sexual completa para los muchachos y muchachas adolescentes , que abarque el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA.

Empleo

34.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar el empleo de la mujer en la industria petrolera y los sectores agrícola y manufacturero. Observa también que, según el Estado parte, es necesario ampliar la definición de acoso sexual que figura en la Ley del Trabajo (Ley 651) de 2003 a fin de contemplar en ella las situaciones de trabajo en un medio hostil. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)La ausencia de información sobre el alcance de la desigualdad salarial por razón de género y sobre la forma en que se está aplicando el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; el escaso número de mujeres empleadas en el sector público; y la falta de información sobre el empleo de la mujer en el sector privado;

b)La concentración del trabajo de la mujer en el sector no estructurado, especialmente en las zonas rurales, con unos limitados servicios básicos de seguridad, cobertura de protección social y otros beneficios;

c)La ausencia de legislación en virtud de la cual se brinde protección específicamente a las trabajadoras domésticas.

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite datos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo y reduzca la desigualdad salarial por razón de género con miras a su desaparición, entre otras cosas , combatiendo la segregación ocupacional de las mujeres y haciendo valer el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b) Establezca un marco regulatorio para el sector no estructurado con miras a proporcionar a las mujeres acceso a la seguridad social y otros beneficios, así como servicios básicos de seguridad en los diferentes mercados, como ha previsto el Estado parte;

c) Vele por que se modifique la Ley del Trabajo de 2003 (Ley 651), con miras a ampliar la definición de acoso sexual para que incluya expresamente el acoso sexual que se produce en un entorno de trabajo hostil;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) , de la Organización Internacional del Trabajo .

Salud

36.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte como resultado de la Política de género en el sector de la salud (2009), así como la Política nacional contra el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual revisada, publicada en febrero de 2013. También toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley de salud mental de 2012 (Ley 846), así como de los proyectos destinados a promover el Sistema Nacional de Seguro de Enfermedad. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)Los índices de mortalidad materna, que se han mantenido en valores altos debido en parte a los embarazos en la adolescencia y a la falta de acceso a los servicios sanitarios, incluida la atención obstétrica esencial, especialmente en las zonas rurales;

b)La falta de una formación completa acerca de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluso sobre el comportamiento sexual responsable, y de servicios de planificación familiar, así como el desproporcionado nivel de necesidades no satisfechas en materia de anticoncepción entre las mujeres pobres y las mujeres que viven en las zonas rurales;

c)Las disparidades socioeconómicas y regionales con respecto al acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la asistencia cualificada en el parto y la atención prenatal y posnatal especializadas;

d)La ausencia general de información acerca de las condiciones en que puede recurrirse legalmente al aborto y el estigma asociado a esa práctica, que da lugar a que muchas mujeres recurran al aborto en condiciones de riesgo;

e)La falta de información sobre la situación de la mujer en materia de salud mental en el Estado parte y sobre la aplicación de la Ley de salud mental.

37. De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité pide al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de las mujeres y las niñas, especialmente las de las zonas rurales, a los servicios sanitarios básicos incrementando el número de centros de salud y de trabajadores de la salud cualificados;

b) Intensifique la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos mediante una amplia difusión de información acerca de los métodos anticonceptivos y de planificación familiar disponibles, con el fin de reducir el número de embarazos no deseados y de embarazos en la adolescencia;

c) Fomente la sensibilización entre las mujeres y las niñas acerca de las condiciones en que se puede recurrir legalmente al aborto, adopte estrategias para eliminar el estigma vinculado a esa práctica y vele por que el aborto sin riesgo sea asequible para todas las mujeres;

d) Recopile datos desglosados sobre la situación de la mujer en materia de salud mental e incluya en su siguiente informe periódico información sobre los progresos conseguidos en la aplicación de la Ley de salud mental (2012) ;

e) Garantice que el Sistema Nacional de Seguro de Enfermedad esté plenamente operativo y funcione eficazmente para que pueda atender las necesidades de las mujeres pobres en materia de salud e incluya la atención obstétrica de urgencia en la lista de servicios prestados.

Mujeres de zonas rurales

38.Al Comité le siguen preocupando la pobreza y el analfabetismo generalizados entre las mujeres de las zonas rurales y la falta de estrategias y medidas suficientes orientadas a combatir la discriminación contra esas mujeres en lo que se refiere al acceso a la justicia, la educación, la salud y la vivienda, las oportunidades económicas y los beneficios sociales, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como su exclusión de los procesos de adopción de decisiones. Al Comité le preocupan también la prevalencia de prácticas nocivas, como el matrimonio a edad temprana, en las zonas rurales y la persistencia de costumbres tradicionales que limitan el acceso de la mujer a la herencia y a la tenencia de la tierra.

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que todas las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a una infraestructura y unos servicios básicos, incluidos los servicios sanitarios y la educación, así como a oportunidades económicas, en pie de igualdad con los hombres y con las mujeres de las zonas urbanas, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

b) Garantice la supresión de los obstáculos que se oponen a que las mujeres puedan ser propietarias de tierras y que los tribunales nacionales, incluidos los tribunales consuetudinarios, hagan valer los derechos de la mujer a la tenencia de la tierra y a la propiedad, de conformidad con lo establecido en la Convención;

c) Elimine las prácticas nocivas y la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales y combata las costumbres y tradiciones que las perpetúan;

d) Vele por que todas las normas consuetudinarias discriminatorias sean abolidas o modificadas de manera que sean plenamente compatibles con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité.

Matrimonio y relaciones familiares

40.El Comité toma nota del proceso en curso de armonización de las leyes sobre el matrimonio, y de que a finales de 2014 se aprobará el proyecto de ley sobre la sucesión intestada (2009). No obstante, le preocupan los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de propiedad de los cónyuges (2009), que obedece a un desacuerdo acerca de si las uniones de hecho (o en régimen de cohabitación) deben incluirse en el proyecto de ley. Al Comité le preocupan también el aumento del número de matrimonios polígamos y el hecho de que no se inscriban en el registro civil las uniones consensuales, así como los diferentes niveles de protección frente a la discriminación de que gozan las mujeres a la vista de las distintas normas aplicables al matrimonio y las relaciones familiares según cual sea la situación personal. Al Comité le preocupa también que la Cámara Nacional de Jefes todavía no haya adoptado medidas para codificar las normas consuetudinarias y eliminar los usos y costumbres tradicionales que sean “anacrónicos y socialmente perjudiciales”, tal como se establece en el artículo 272 b) y c) de la Constitución. Por último, le preocupa la falta de progresos en la lucha contra la alta prevalencia del matrimonio forzoso, el matrimonio a edad temprana y el matrimonio infantil.

41. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere y amplíe sus esfuerzos en pro de la armonización de la legislación sobre el matrimonio y la familia , de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 16 de la Convención;

b) Apruebe lo antes posible el proyecto de ley sobre los derechos de propiedad de los cónyuges (2009) en su versión actual, de manera que la distribución equitativa de los derechos de propiedad alcance a las mujeres que hayan contraído cualquiera de los tres tipos de matrimonio, así como a las mujeres que hayan concertado uniones de hecho;

c) Apruebe lo antes posible el proyecto de ley sobre la sucesión intestada (2009) y vele por su aplicación efectiva en todo el Estado parte;

d)Garantice una amplia difusión del fallo del Tribunal Supremo en la causa Mensah c. Mensah, en particular en los tribunales de distrito, y vele por que las mujeres que, habiendo contraído matrimonio al amparo de las leyes religiosas o consuetudinarias, soliciten el divorcio ante un tribunal reciban la mejor protección posible dimanante de la Ley de causas matrimoniales de 1971 (Ley 367) en todos los aspectos relativos a las consecuencias del divorcio;

e) Sensibilice a los dirigentes tradicionales acerca de la importancia de velar por que las mujeres que soliciten el divorcio fuera del sistema judicial puedan beneficiarse del reparto equitativo de los bienes y otros derechos;

f) Adopte medidas sistemáticas y dinámicas para desalentar la poligamia con miras a prohibirla, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas , adoptadas de manera conjunta;

g) Se asegure de que todos los matrimonios musulmanes y uniones consensuales se inscriban en el registro civil de manera sistemática;

h) Preste asistencia a la Cámara Nacional de Jefes y vele por que cumpla su mandato constitucional de realizar de forma progresiva el estudio, la interpretación y la codificación del derecho consuetudinario con miras a evolucionar, cuando convenga, hacia un sistema unificado de normas del derecho consuetudinario , y una evaluación de los usos y costumbres tradicionales con miras a eliminar aquellos que sean anacrónicos y socialmente perjudiciales (artículo 272 b) y c) de la Constitución);

i) Dé la mayor visibilidad posible al diálogo nacional entre los dirigentes tradicionales, la Cámara Nacional de Jefes, el Ministerio para las Jefaturas y Asuntos Tradicionales y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a fin de sensibilizar a la población acerca del alto riesgo que suponen para las niñas el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso (riesgo para su vida, su salud, su educación y sus futuras posibilidades económicas) , además del hecho de que dichos matrimonios constituyen una violación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reunión y análisis de datos

42.El Comité observa con preocupación la falta de datos actualizados desglosados por sexo en general. Recuerda que los datos desglosados por sexo, edad, situación geográfica y contexto socioeconómico son necesarios para realizar una evaluación precisa de la situación de todas las mujeres, a fin de determinar si sufren discriminación, para la formulación de políticas bien fundadas y orientadas y para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

43. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de indicadores relativos al género para mejorar la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes , necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a integrar la igualdad entre los géneros y a lograr que las mujeres disfruten en mayor medida de sus derechos humanos . En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 9 del Comité sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer y alienta al Estado parte a potenciar su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a garantizar la reunión de datos exactos .

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

44. El Comité alienta al Estado parte a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

45. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención .

Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015

46. El Comité solicita que se incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015 .

Difusión

47. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención . El Comité insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico . El Comité pide, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local) , en particular al Gobierno, los ministerios, el P arlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación . El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de la forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación . Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

48. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

49. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas , que ha firmado pero no ha ratificado.

Seguimiento de las observaciones finales

50. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 25 y 27 a), b) y c) anteriores.

Preparación del próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2018.

52. El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap . I).