Distr.GENERAL

CAT/C/LTU/Q/29 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LITUANIA (CAT/C/LTU/2)

Artículos 1 y 4

1.Según el informe del Estado parte, el nuevo Código Penal tipifica varios delitos relacionados con la tortura infligida a una persona u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (párrs. 15 a 19). El informe también indica que se considera circunstancia agravante de otros delitos la práctica de la tortura o tratos degradantes a la víctima (párrs. 105 y 106). Sírvanse informar al Comité si el Estado parte estudia la posibilidad de adoptar una definición de tortura conforme con la establecida en el artículo 1 de la Convención y de tipificar la tortura como delito específico, como ha recomendado el Comité.

2.Faciliten datos desglosados sobre las personas acusadas, juzgadas y condenadas, incluidas las sanciones impuestas, por los delitos de tortura, tentativa de cometer tortura y complicidad o participación en la tortura.

Artículo 2

3.En lo referente a las recomendaciones del Comité, proporcionen más información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar en mayor medida los derechos de las personas bajo custodia policial desde el comienzo de la detención, incluidos el acceso rápido a un abogado, el derecho de los detenidos a acceder a un médico de su elección y el derecho a notificar su detención a las personas idóneas que designen, y sobre las restricciones que puedan imponerse a esos derechos.

GE.08-43992 (S) 131008 141008

4.Refiéranse a los motivos de preocupación expresados por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/80/LTU, párr. 13) de que se pueda detener a personas por infracciones administrativas, de que puedan permanecer detenidas en custodia policial una vez vencido el plazo de 48 horas durante el cual se las debe poner a disposición judicial, en los casos de carácter penal, o incoar el proceso correspondiente por infracción administrativa, y de que se las pueda devolver a la custodia policial para realizar averiguaciones suplementarias.

5.¿Se dispone específicamente en el ordenamiento interno del Estado parte que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, ni una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública, como justificación de la tortura?

6.Informen al Comité de si la legislación que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre violaciones de la Convención por motivos de género, incluida la violencia sexual. Describan también las medidas efectivas que se hayan adoptado con miras a la vigilancia y prevención de ese tipo de actos, y proporcionen información detallada sobre la investigación, procesamiento y castigo de los autores.

7.¿Qué medidas efectivas (legislativas, administrativas, judiciales u otras) ha adoptado el Estado parte desde su informe inicial para prevenir los actos de tortura?

Artículo 3

8.Proporcionen datos estadísticos detallados, desde el informe inicial del Estado parte (CAT/C/37/Add.5), desglosados por edad, género y país de origen, con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención en casos de expulsión y devolución de extranjeros, e indiquen en particular:

a)El número personas que han solicitado asilo y el número de repatriados, mencionando a los países de devolución;

b)La forma de determinar la probabilidad de tortura en el tratamiento de los casos y en el proceso de apelación;

c)El procedimiento para el examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera y los procesos de apelación; y

d)Los casos en que se hayan ofrecido garantías diplomáticas o su equivalente al Estado parte, o en que éste las haya aceptado, y los procedimientos para verificar y dar curso a esas garantías.

9.Refiéranse a la denuncia de casos en que los guardias fronterizos tal vez hayan impedido la presentación de solicitudes de asilo, o de que a veces se ha hecho caso omiso de ellas. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para que en la práctica todos los posibles solicitantes de asilo puedan acogerse al procedimiento de asilo? Refiéranse también a la información en el sentido de que se otorgó protección humanitaria y no el estatuto de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 a casi todas las personas cuya solicitud de asilo fue evaluada positivamente. ¿Qué medidas se adoptan para velar por que se otorgue efectivamente el estatuto de refugiado a todas las personas con derecho a él?

10.Según el informe, el artículo 130 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, relativo a la no devolución, no se aplica al extranjero que por razones fundadas constituya una amenaza para la seguridad de la República de Lituania o contra quien se haya dictado una sentencia judicial válida por un delito grave y constituya una amenaza pública. El informe también dice que ese extranjero podrá ser "expulsado de Lituania únicamente con arreglo al procedimiento prescrito por la legislación" (informe del Estado parte, párr. 9). Proporcionen más detalles sobre esa afirmación y expliquen los procedimientos existentes para que tal persona no sea sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tras su expulsión. ¿Cuántos permisos de residencia temporal se han emitido por razones humanitarias de conformidad con el artículo 40 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, párr. 1, apartado 8?

Artículo 5

11.¿Ha rechazado el Estado parte, por la razón que sea, solicitudes de extradición del presunto autor de un delito de tortura recibidas de otro Estado y, como resultado de ello, iniciado su propia acción penal? Si así fuera, indiquen el número de solicitudes y rechazos, y los resultados de los procesos, incluidas las penas impuestas y las penas efectivamente cumplidas.

12.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación nacional que establece la jurisdicción universal para el delito de tortura y explicar si esa legislación cumple plenamente lo que exige la Convención.

Artículo 10

13.Proporcionen información actualizada sobre la preparación y formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley (incluida la formación inicial y en el servicio) y de otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, específicamente, la referida al tratamiento de los detenidos y los grupos vulnerables, en particular los romaníes, y a las medidas de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Quiénes supervisan esos programas de formación y preparación y evalúan su eficacia, y cómo lo hacen?

14.Según el informe, se formó un grupo de trabajo para aplicar las disposiciones de la legislación del servicio interno de la República de Lituania, que incluyen la creación del sistema de formación de los funcionarios del servicio interno. ¿Cuál es el estado del proyecto de concepto preparado por el grupo de trabajo que prevé un sistema de formación de oficiales estructurado por departamentos? (informe del Estado parte, párr. 54). Asimismo, proporcionen más información sobre la aplicación de los requisitos de calificación, reclutamiento, formación profesional y perfeccionamiento del personal del sistema interno, mencionados en el párrafo 55 del informe.

15.Sírvanse explicar el tipo y el contenido de los programas de educación y formación existentes para capacitar al personal médico y a los psicólogos encargados de detectar y documentar los casos de tortura física y sicológica, y prestar asistencia en la rehabilitación de las víctimas (informe del Estado parte, párr. 64). Aclaren quién dirige, supervisa y evalúa esos programas y quién participa en ellos. ¿Se han organizado cursos de formación específicamente con respecto al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

16.Describan los procedimientos existentes para que tenga cumplimiento el artículo 11 de la Convención e informen de los nuevos reglamentos, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones para la custodia que puedan haberse introducido. Indiquen también la frecuencia con que se revisan.

17.Proporcionen información actualizada junto con estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación de las prisiones en el período 2003-2007.

18.Proporcionen más información sobre el contenido y la aplicación del Código de Deontología de los Agentes de Policía que establece los principios de ética profesional de los agentes y disposiciones sobre el comportamiento, la intercomunicación y la deontología de los oficiales con nivel de mando (informe del Estado parte, párr. 56). Asimismo, proporcionen más información sobre el contenido y la aplicación de los diversos documentos mencionados en el párrafo 71 del informe, es decir, las nuevas normas sobre el orden interno de las instituciones penitenciarias, los nuevos reglamentos de las instituciones penitenciarias, las nuevas descripciones de funciones de los directores de las instituciones penitenciarias y el Código de Conducta de los Funcionarios del Departamento de Prisiones y las instituciones que dependen de él.

19.En el contexto del programa 2003-2007 de renovación de los establecimientos penitenciarios y mejora de las condiciones de encarcelamiento, sírvanse proporcionar más información sobre la mejora de las condiciones materiales en las prisiones y los centros de detención policial, y las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento (informe del Estado parte, párrs. 132 a 134). ¿Cuál es el estado del proyecto de disposiciones oficiales relativas al concepto de un sistema de libertad vigilada en Lituania y a las medidas previstas para ponerlo en práctica, mencionado por el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su Memorando al Gobierno de Lituania del 16 de mayo de 2007? ¿Ha adoptado el Estado parte alguna otra medida para crear un sistema de libertad vigilada?

20.Indiquen cuál es la situación imperante con respecto a la separación estricta de los menores de 18 años de los adultos en los lugares de detención.

21.De conformidad con las recomendaciones del Comité, proporcionen información sobre la violencia entre los presos, con datos desglosados por edad, sexo, nacionalidad, lugar y tipo de pena. ¿Qué medidas y procedimientos de seguimiento se han adoptado para vigilar y abordar esta cuestión, así como para proteger a los reclusos frente a ese tipo de violencia?

22.De conformidad con las recomendaciones del Comité, refiéranse a la persistencia de las denuncias de malos tratos de las personas bajo custodia.

Artículo 12

23.Proporcionen información detallada y actualizada, con estadísticas, sobre el número de quejas de tortura y malos tratos y sobre el resultado de todos los procedimientos, tanto penales como disciplinarios. Presenten esa información desglosada por sexo, edad y origen étnico de quien formula la queja.

24.En lo referente a las recomendaciones precedentes del Comité, ¿qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo independiente que investigue las alegaciones contra agentes de policía?

Artículo 14

25.De conformidad con la Ley de indemnización de los daños causados por actos de violencia criminal de la República de Lituania, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura o sus familiares, desde el examen del informe inicial en 2003. Esa información debería comprender el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aceptadas y los montos ordenados y efectivamente abonados en cada caso. Informen al Comité de la marcha de la creación de la Fundación para las Víctimas de Actos de Violencia Criminal (informe del Estado parte, párr. 130).

26.¿Cuáles son los servicios existentes para tratamiento psiquiátrico y físico u otras formas de rehabilitación de víctimas de tortura? ¿Qué consignaciones financieras se han hecho con ese fin?

Artículo 16

27.Proporcionen más información sobre el contenido y la ejecución de la estrategia nacional de atención de la salud mental. Indiquen si en ese contexto el Gobierno coopera con las organizaciones no gubernamentales interesadas en el ámbito de la salud mental y de qué forma. ¿Ha estudiado el Gobierno la posibilidad de crear un mecanismo independiente de vigilancia de las instituciones de régimen cerrado?

28.Proporcionen más información detallada sobre la legislación contra la discriminación del Estado parte, incluida la Ley de igualdad de oportunidades que entró en vigor el 1º de enero de 2005, y describan las medidas adoptadas contra la discriminación. Proporcionen información sobre el número de integrantes de grupos minoritarios, especialmente de la minoría romaní, contratados por los organismos del orden, en particular la policía.

29.Según la información de que dispone el Comité, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual sigue siendo un problema grave en el Estado parte. Informen de las medidas adoptadas contra la trata, como la aprobación de nuevas leyes destinadas a prevenir la trata de personas, el establecimiento de servicios de rehabilitación social para las víctimas de la trata de seres humanos, o la formación de profesionales para que trabajen con víctimas de la trata. En su Memorando al Gobierno de Lituania de 16 de mayo de 2007, el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa observó que se había presentado al Parlamento una enmienda que prevé un período de reflexión de 30 días y un permiso de residencia renovable para las víctimas que cooperen con la policía. Proporcionen detalles del contenido y la situación de esa enmienda.

30.En el contexto de la estrategia nacional de reducción de la violencia contra la mujer y el plan para aplicarla en el período 2007-2009, proporcionen información sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia en el hogar y para tipificar como delito específicamente los actos de violencia en el hogar. Faciliten datos estadísticos sobre las quejas, los procesos y las penas en casos de violencia en el hogar. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para apoyar o proporcionar reparación a las mujeres víctimas de violencia en el hogar. Asimismo, refiéranse a los motivos de preocupación expresados por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (E/CN.4/2003/75/Add.1, párr. 2030) con respecto a la falta de centros de asesoramiento, líneas telefónicas de asistencia psicológica u otros servicios específicos para las víctimas de violación y violencia sexual, e informen al Comité de los progresos alcanzados a ese respecto.

Otros

31.¿Tiene previsto el Estado parte aceptar la competencia del Comité definida en los artículos 21 y 22 de la Convención?

32.¿Tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes? Si fuera el caso, ¿tiene previsto crear un nuevo mecanismo nacional o encargar a un mecanismo existente la realización de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de prevenir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

33.Indiquen si existe en el Estado parte una legislación para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, proporcionen información sobre su contenido y aplicación. En caso negativo, indiquen si se estudia la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

34.Comuniquen las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte ha adoptado atendiendo a las amenazas de terrorismo e indiquen si esas medidas han afectado la salvaguardia de los derechos humanos en el derecho y la práctica, y en qué forma.

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