Naciones Unidas

CAT/C/LTU/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Tercer informe periódico de los Estados partes

Lituania * **

[8 de octubre de 2012]

El procedimiento facultativo de presentación de informes consiste en la aprobación por el Comité de listas de cuestiones, que se transmiten a los Estados partes antes de la presentación de sus informes periódicos. De conformidad con ese procedimiento, el presente documento, que contiene las respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LTU/Q/3) aprobada por el Comité en su 45º período de sesiones, celebrado del 1 al 19 de noviembre de 2010, constituye el tercer informe de Lituania.

Índice

Párrafos Página

I.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención,

en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité1–2613

Artículos 1 y 41–103

Artículo 211–615

Artículo 362–7017

Artículos 5, 7 y 87119

Artículo 1072–9219

Artículo 1193–12825

Artículos 12 y 13129–18331

Artículo 14184–20843

Artículo 15209–21248

Artículo 16213–26149

II.Otras cuestiones262–27559

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos,

con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de

la Convención276–30161

I.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/LTU/Q/3)

1.El Código Penal (denominado en lo sucesivo CP) no contiene un artículo separado por el que se castigue la tortura. En él se prohíben, en cambio, los actos especificados en el artículo 1 de la Convención por los que se inflija intencionadamente a una persona grave dolor o sufrimiento, ya sea físico o mental, con fines tales como obtener de ella información o una confesión, o intimidarla o coaccionarla, y cualesquiera actos similares.

2.En el artículo 99 del CP ("Genocidio") se establece la responsabilidad penal de quienes se propongan la destrucción física de algunas o de la totalidad de las personas pertenecientes a un grupo étnico, racial, religioso, social o político, promuevan, en calidad de organizadores o dirigentes o de meros participantes, actividades tendentes a asesinar a esas personas, a causarles lesiones físicas, a dificultar su desarrollo mental, a deportarlas o a imponerles condiciones de vida que puedan causar la muerte de todas o de algunas de ellas, o restrinjan los nacimientos de personas pertenecientes a esos grupos o promuevan el traslado forzoso de los niños a otros grupos.

3.El artículo 100 del CP (Tratos prohibidos en virtud del derecho internacional) se establece la responsabilidad penal de las personas que en forma deliberada, aplicando o apoyando la política del Estado o de una organización, ataquen a civiles en gran escala o en forma sistemática, y los maten o causen graves daños a su salud; les impongan condiciones de vida que terminen causando su muerte; se dediquen a la trata de seres humanos; realicen deportaciones de población; torturen, violen, sometan a esclavitud sexual, obliguen a prostituirse, inseminen o esterilicen a la fuerza; persigan a cualquier grupo o comunidad de personas por razones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas, sexuales o de otra índole prohibidas por el derecho internacional; detengan o arresten a esas personas o las priven de su libertad sin reconocerlo sin informar de su paradero; o apliquen una política de apartheid. El artículo 103 del CP (Lesiones corporales, tortura u otros tratos inhumanos a personas protegidas por el derecho internacional humanitario) establece la responsabilidad penal de quienes inflijan graves daños corporales, torturen o apliquen otros tratos inhumanos a personas protegidas por el derecho internacional humanitario o violen la protección de sus bienes en tiempos de guerra o durante un conflicto armado internacional o en condiciones de ocupación o anexión.

4.Conviene señalar que los artículos 100 y 103 del CP fueron modificados el 22 de marzo de 2011 por el Seimas de la República de Lituania (denominado en lo sucesivo el Seimas), para introducir nuevas figuras delictivas.

5.En el párrafo 2 del artículo 145 del CP ("Amenazas de muerte o de graves daños para la salud de una persona con intención de aterrorizarla") se establece la responsabilidad penal de quienes aterroricen a una persona amenazándola con volarla con explosivos, prenderle fuego o cometer otros actos peligrosos para su vida, su salud o sus bienes, o laintimiden sistemáticamente mediante coerción mental.

6.El artículo 148 del CP (Restricción de la libertad de acción de una persona) establece la responsabilidad penal por la restricción de la libertad de acción de una persona, es decir, por obligar a una persona, mediante coacción mental contra la víctima o personas allegadas, a realizar actos ilegales, a abstenerse de realizar actos legales o a actuar siguiendo instrucciones del delincuente. El artículo 228 del CP (Abuso de cargo público) establece la responsabilidad penal de los funcionarios o personas en posición equivalente que abusen de su cargo oficial o se extralimiten, con resultado de perjuicio grave para el Estado, la Unión Europea, una organización pública internacional o una persona física o jurídica. El artículo 294 del CP (Conducta arbitraria) establece la responsabilidad penal de las personas que, a despecho de los procedimientos dispuestos por la ley, ejerzan arbitrariamente un derecho existente o pretendido, propio o de otra persona, reconocido o no, pero todavía no ejercido, causando grave perjuicio a los derechos o legítimos intereses de esa persona. El párrafo 2 de ese artículo contempla la detención o el encarcelamiento por un período de hasta cinco años por ejercer coacción física o mental contra la víctima o algún allegado de la víctima.

7.Conviene señalar, además, que los actos de tortura o tratos crueles constituyen una circunstancia agravante de otros delitos. El artículo 129 2) 6) del CP contempla el agravamiento de la responsabilidad penal por cometer un asesinato mediante tortura o en otra forma particularmente cruel; el artículo 135 2) 6), por causar lesiones o enfermedad graves mediante tortura o en otra forma particularmente cruel; el artículo 138 2) 6), por causar lesiones o enfermedad leves mediante tortura o en otra forma particularmente cruel; y el artículo 140 2), por causar dolor físico o lesiones leves mediante tortura. Además, en el artículo 60 del CP se establece como circunstancia agravante del delito la tortura o escarnecimiento de la víctima.

8.En el párrafo 17 de la resolución del Consejo de Magistrados del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004 sobre la jurisprudencia en causas por delitos contra la vida humana se señala que cuando un asesinato, por la forma de proceder del perpetrador o por otras circunstancias, se cometa en forma extremadamente cruel, podrá aplicársele una agravante en virtud delartículo 129 2) 6) del CP (relativo a la tortura y otros tratos especialmente crueles). Por tortura se entiende cualquier acto de cierta duración por el que se inflija a una persona fuerte dolor o sufrimiento, físico o mental, actuando directamente sobre su cuerpo o estableciendo condiciones que generen ese sufrimiento (por dolor, hambre, sed, frío, calor, realización forzada de actos degradantes, etc.).

9.También se entiende que existe agravante cuando el asesinato se comete causando intenso dolor (envenenando con grandes dolores a la víctima, quemándola, dejándola caer desde una gran altura, etc.) o infligiendo numerosas heridas. En ese caso no se tiene en cuenta, a efectos de la aplicación de la circunstancia agravante, la duración del dolor desde el acto de violencia hasta la muerte de la víctima. Se considera asimismo circunstancia agravante el que el perpetrador trate a la víctima con brutalidad antes o durante el asesinato (por ejemplo, obligándola a autolesionarse), impida intencionadamente que se preste ayuda a la víctima herida, separe alguna parte del cuerpo de la víctima (por ejemplo, por decapitación) o cometa el asesinato en presencia de familiares, causándoles grave sufrimiento emocional. Ese artículo se aplica cuando el perpetrador es consciente de la brutalidad extrema con que ha actuado.

10.La lista de delitos que no prescriben figura en el artículo 95 del Código Penal. En virtud del párrafo 8 de ese artículo, los siguientes delitos son imprescriptibles: genocidio (art. 99); tratos prohibidos en virtud del derecho internacional (art. 100); asesinato de personas protegidas por el derecho internacional humanitario (art.101); deportación o desplazamiento forzoso de civiles (art. 102); lesiones corporales, tortura u otros tratos inhumanos a personas protegidas por el derecho internacional humanitario o violación de sus bienes (art. 103); utilización forzosa de civiles o prisioneros de guerra en las fuerzas armadas del enemigo (art. 105); destrucción de objetos protegidos o saqueo de bienes nacionales valiosos (art. 106); agresión (art. 110); ataque militar prohibido (art. 111); utilización de armas prohibidas (art. 112); y negligencia de un comandante en el desempeño de sus funciones (art. 1131).

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

11.El examen de las recomendaciones de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos en cuanto al fortalecimiento del marco internacional de protección de los derechos humanos (con la consiguiente necesidad de disponer la financiación necesaria) ha conducido a la decisión de Lituania de agilizar el funcionamiento de las instituciones existentes y mejorar la coordinación entre ellas. La Defensoría del Pueblo del Seimas se ha propuesto el ambicioso objetivo estratégico de convertirse en 2012-2014 en una institución nacional acreditada de derechos humanos de nivel A. Se han formulado propuestas para el establecimiento en la Defensoría del Pueblo de un Consejo de Derechos Humanos con funciones de coordinación, que estaría integrado por representantes de las actuales instituciones de derechos humanos, el Seimas y la sociedad civil y se encargaría, entre otros cometidos, de la vigilancia sistemática de los derechos humanos y la aplicación de las recomendaciones al respecto, así como del examen de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

12.En el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Defensoría del Pueblo del Seimas, Nº XIP-4638, presentado por un grupo de trabajo el 3 de julio de 2012, se prevé la ampliación del mandato del Defensor del Pueblo delSeimas, lo que facilitaría el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Principios de París. Se prevé que la institución cuente en 2013-2014 con una asignación de más de 600.000 litai y una plantilla de nueve funcionarios para que pueda funcionar más eficazmente y asumir sus nuevas funciones y responsabilidades como institución nacional de derechos humanos.

Recursos humanos y financieros de la Defensoría del Pueblo, 2009 a 2012

2009

2010

2011

2012

Recursos humanos

46,5 puestos

43,5 puestos

43,5 puestos

43,5 puestos

Recursos financieros

Asignación total

3 429 500 litai

2 734 000 litai

2 774 000 litai

2 664 000 litai

Nómina

2 184 000 litai

1 872 000 litai

1 840 000 litai

1 850 000 litai

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.El Código de Procedimiento Penal (denominado en lo sucesivo CPP) establece el derecho de acceso a asistencia letrada desde el momento de la detención y el derecho a que se informe de la detención a la familia del detenido. En su artículo 10 se estipula que el sospechoso, el imputado y el condenado tienen derecho a asistencia letrada. Ese derecho está garantizado desde el momento de la detención o de la primera investigación. El tribunal, el fiscal o el agente encargado de la investigación deben velar por que las personas sospechosas, acusadas o condenadas tenga la oportunidad de defenderse de las acusaciones o demandas por todos los medios establecidos por la ley, y adoptar las medidas adecuadas para proteger sus derechos personales y de propiedad.

14.La Ley sobre la detención fue aprobada por el Seimas de la República de Lituania el 1 de julio de 2008, en sustitución de la Ley sobre la detención preventiva. En su artículo 14 se establece claramente y sin reservas el derecho del detenido a reunirse con su abogado, sin limitación del número ni de la duración de esas entrevistas. El procedimiento para la celebración de las reuniones se rige por el Reglamento interno de prisiones preventivas, aprobado por el Ministro de Justicia, en el que se indican los documentos que ha de aportar el abogado para poder reunirse con el detenido, así como el procedimiento para la conducción del detenido hasta el lugar de la entrevista, y se estipula claramente que la reunión ha de celebrarse sin presencia de otras personas.

15.En el artículo 21 4) del CPP se dispone que el sospechoso tendrá derecho: a conocer los cargos que se le imputan; a contar con asistencia letrada desde el momento de la detención o del inicio de la investigación; a testificar; a aportar los documentos y otros elementos pertinentes para la investigación; a formular peticiones; a impugnar o recusar; a acceder a los materiales de la instrucción; y a apelar contra las actuaciones o decisiones del fiscal, juez u otro de la instrucción sumarial. En el artículo 44 8) del CPP se dispone que toda persona acusada de una actividad delictiva tiene derecho a asumir su propia defensa o a contar con asistencia letrada, y, si no dispone de medios para pagarla, a recibir asistencia letrada gratuita con arreglo a la Ley de asistencia jurídica garantizada por el Estado. El artículo 51 1) 7) del CPP establece que el sospechoso o acusado ha de contar con asistencia letrada durante el proceso de instrucción y el juicio, por lo que si no ha adoptado personalmente, o no han adoptado otras personas en su nombre, a su solicitud o con su consentimiento, disposiciones para su defensa, el funcionario encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal deberán comunicar esa situación al órgano responsable de la asistencia jurídica garantizada por el Estado, o a su coordinador autorizado, y pedirles que adopten las disposiciones pertinentes. Cuando el órgano responsable de la asistencia jurídica garantizada por el Estado se encuentre cerrado por vacaciones o fuera de horario de trabajo, el funcionario encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal recurrirán a la lista de abogados de oficio elaborada por el órgano responsable de la asistencia jurídica garantizada por el Estado para proporcionar asistencia letrada en las causas penales.

16.En el artículo 128 del CPP se dispone que el fiscal responsable de la imposición de la pena privativa de libertad debe avisar a un miembro de la familia o pariente cercano del detenido. Si este no indica el nombre de ninguna persona concreta, el fiscal avisará, a su discreción, a cualquier miembro de la familia o pariente cercano, si lo hubiere. El fiscal puede omitir el trámite de notificación si el detenido demuestra con argumentos razonables que la notificación podría poner en peligro la seguridad de los miembros de su familia o parientes cercanos. Debe brindarse al sospechoso la posibilidad de notificar personalmente su detención a los miembros de su familia o parientes cercanos. El fiscal deberá remitir al centro de detención una copia de la orden de detención o de prolongación de la detención. Cuando el detenido sea ciudadano de otro Estado, el fiscal informará al Ministro de Relaciones Exteriores de Lituania y, si lo desea el detenido, a la misión diplomática u oficina consular de su país. Además, en el artículo 8 7) de la Ley sobre la detención se establece la obligación imperativa de la administración del centro de prisión preventiva de informar, a más tardar al día siguiente de la detención, al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares próximos del detenido.

17.El ingreso en prisión preventiva se rige por el Reglamento interno de los centros de prisión preventiva, en cuyo párrafo 10 se dispone que la persona detenida (condenada) deberá ser recibida por el funcionario del centro que esté a cargo de los ingresos, que cumplimentará un informe sobre el cacheo del nuevo recluso y otros documentos pertinentes. Los nombres de los nuevos reclusos se inscriben en la lista (diario) de presos por orden cronológico de ingreso hasta el final del año. El número de inscripción en la lista (diario) de presos constituye el número de identificación personal del nuevo recluso, que se consigna en el registro de celdas del centro de prisión provisional, en la lista de personas detenidas y condenadas sujetas a aislamiento, y en el expediente personal. Si a la llegada del recluso al centro de prisión preventiva no existe un protocolo de detención temporal, deberá redactarse un protocolo de ingreso en el centro, que firmarán el funcionario encargado de los ingresos y el jefe del convoy de transporte.

18.Las personas en detención preventiva se inscriben en el Registro de personas detenidas, imputadas y condenadas y en el Registro de personas en detención preventiva. La constitución de esos registros se aprobó por la Orden del Comisionado General de Policía de 29 de mayo de 2007.

19.La actual legislación sobre atención de salud de la República de Lituania otorga a sus ciudadanos, incluidos los que se encuentran en prisión preventiva, la posibilidad de escoger un médico. En el artículo 45 de la Ley sobre la detención se dispone que las personas en prisión preventiva deben poder recibir tratamiento médico en la misma medida y de la misma calidad que cualquier ciudadano no preso. Cada centro de prisión provisional cuenta con su propio servicio de atención sanitaria, que ha de estar en condiciones de prestar permanentemente servicios ambulatorios y de urgencia. La atención secundaria de salud (atención por especialistas) se presta en el Hospital Central Penitenciario. A fin de garantizar la protección de las personas detenidas y condenadas, también se les brinda acceso a servicios terciarios de salud (que no se pueden prestar en el Hospital Central Penitenciario por falta del personal o de las licencias correspondientes) en centros hospitalarios públicos.

20.En las prisiones y los centros de prisión preventiva trabajan en total 79 médicos y 145 enfermeros, de los que 28 médicos y 49 enfermeros lo hacen en el Hospital Central Penitenciario.

21.El artículo 45 de la Ley sobre la detención se ha recogido en el Reglamento interno sobre detención policial preventiva, aprobado por la Orden del Comisionado General de Policía de 29 de mayo de 2007. En la actualidad los centros de detención de la policía cuentan con 25 plazas de personal de enfermería.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

22.Con el fin de regular la cuestión de la duración del proceso de instrucción y el correspondiente período de detención preventiva, en virtud de la Ley de 21 de septiembre de 2010 se introdujeron modificaciones en el artículo 176 del CPP para fijar la duración máxima de la detención preventiva. En el artículo 176 modificado del CPP se dispone que la instrucción sumarial debe concluirse lo antes posible, sin exceder de los siguientes plazos: 1) tres meses en el caso de las faltas graves; 2) seis meses en el caso de los delitos menores e intermedios y los delitos por negligencia; y 3) nueve meses en el caso de los delitos graves. Teniendo en cuenta la complejidad del caso, el volumen del sumario u otras circunstancias pertinentes, esos plazos pueden ser prorrogados por la fiscalía a solicitud del fiscal responsable de la causa. La pronta conclusión de la instrucción del sumario ha de ser una consideración prioritaria en el caso de que los sospechosos se encuentren en situación de detención preventiva o de que los sospechosos o las víctimas sean menores. Si la instrucción sumarial se prolonga demasiado, el juez, a solicitud del sospechoso o de su abogado, puede decidir poner término por esa razón al procedimiento, de conformidad con elartículo 215 del CPP.

23.En virtud del artículo 215 del CPP, en los casos en que la instrucción no se concluya en un plazo de seis meses contado desde el primer interrogatorio, el sospechoso o su representante o abogado pueden presentar una reclamación ante el juez de instrucción. El juez celebra entonces una vista con presencia del sospechoso o de su abogado y del fiscal y, examinada la reclamación, adopta una de las siguientes decisiones: 1) desestima la reclamación; 2) da instrucciones al fiscal para que concluya la investigación dentro del plazo establecido; o 3) pone fin al proceso de instrucción. El fiscal debe concluir la investigación dentro del plazo establecido por el juez de instrucción y redactar un acto de procesamiento o bien formular por escrito la decisión de cerrar el proceso de instrucción. Puede asimismo solicitar al juez una prórroga del proceso de instrucción. La cuestión de la prórroga de la instrucción sumarial debe examinarse con la participación de las personas especificadas en el párrafo 2 de este artículo.

24.En virtud del artículo 20 de la Constitución de la República de Lituania (denominada en lo sucesivo "la Constitución"), toda persona detenida in flagrante delicto debe ser conducida en un plazo de 48 horas ante un juez para que este determine en presencia del detenido la validez de la detención. Si el tribunal no emite una orden de detención, el detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente. Así se dispone en el artículo 140 del CPP, en el que se establecen las condiciones y procedimientos a los que está sujeta toda detención.

25.Sólo podrá imponerse prisión preventiva por orden judicial y en las condiciones especificadas en el artículo 122 del CPP.

26.Las condiciones y la duración de la detención preventiva se regulan en el artículo 123 del CPP, que establece una duración máxima de 6 meses. El juez de instrucción fija en el auto de detención un plazo concreto, que no debe exceder inicialmente de 3 meses. El plazo puede ser prorrogado hasta el máximo de 6 meses por un juez de instrucción del mismo tribunal o de otro tribunal de distrito. Cuando se trate de un sumario voluminoso y complejo, la detención preventiva podrá ser prorrogada hasta un máximo de 3 meses por el juez de un tribunal de distrito. Podrán aplicarse sucesivas prórrogas hasta un máximo de 18 meses en el caso de los adultos y de 12 meses en el de los menores.

27.En el CPP no se estipula la duración máxima de la detención preventiva, que se deja a discreción del tribunal que entienda de la causa. Si el tribunal decide remitir la causa a la fiscalía, puede prorrogar hasta un máximo de 3 meses la duración de la detención preventiva.

28.Las condiciones de detención administrativa por infracciones administrativas están reguladas por el Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania. La persona contra la que se incoe el procedimiento administrativo puede ser mantenida en situación de detención administrativa por un plazo máximo de 5 horas, salvo en los casos en los que la ley disponga otra cosa atendiendo a circunstancias especiales. Una persona contra la que se incoe un procedimiento administrativo por infracción de las normas relativas al cruce de la frontera o de las normas de funcionamiento de los puestos fronterizos puede permanecer detenida hasta 3 horas para la redacción del atestado correspondiente y hasta 48 horas cuando sea necesario para determinar su identidad y las circunstancias de la infracción. La duración de la detención administrativa se calcula a partir del momento en que se presenta al detenido para la redacción del atestado, y si se trata de una persona en estado de embriaguez, a partir del momento en que salga de ese estado.

29.Conviene señalar que el proyecto de ley de modificación del Código de Infracciones Administrativas que se está examinando actualmente en el Seimas no contempla la sanción de arresto administrativo. En él se establecen además condiciones más estrictas para la imposición de la detención administrativa.

30.Con el fin de prevenir los malos tratos a detenidos, se aplica un mecanismo de control por el que, antes de formalizar la reclusión del detenido, este debe ser examinado visualmente para determinar si presenta hematomas, rasguños o lesiones evidentes. A ese respecto, las Instrucciones de seguridad y supervisión para las instalaciones de detención policial, aprobadas por el Comisionado General de Policía, disponen la utilización de un registro de inspección personal en el que se consignen los hematomas, rasguños o lesiones de las personas a las que se vaya a recluir en instalaciones de detención policial. En el párrafo 18 de la Norma médica de Lituania MN 129:2004 ("Unidades médicas (dispensarios) de las instalaciones de detención policial" se disponeel examen por personal de enfermería del estado de las personas recién detenidas, con el consentimiento de estas, si se sospecha que presentan alguna enfermedad, lesión u otros problemas de salud.

31.En los párrafos 111 y 112 del Reglamento interno de los centros de prisión preventiva se dispone que todo detenido que presente lesiones físicas debe ser examinado por el personal médico, y que este ha de rellenar el formulario correspondiente, indicando la naturaleza de las lesiones y las circunstancias, la fecha, la hora y el lugar en que se produjeron (atendiendo al relato del propio detenido). El médico debe dejar constancia de los datos pertinentes en un registro especial e informar al director del centro o a su adjunto encargado de las cuestiones de seguridad y supervisión, o, en su ausencia, al encargado del departamento de investigación interna. El director del centro de prisión preventiva o su adjunto enviarán prontamente una comunicación por escrito a un fiscal competente e iniciarán la correspondiente investigación interna. Todos los casos de lesiones corporales deben consignarse en el registro especial.

32.En el artículo 10 de la Ley sobre la detención de la República de Lituania se dispone que los menores han de permanecer separados de los adultos, y esa disposición se recoge en los reglamentos ministeriales correspondientes. También en el párrafo 23.2 de las Instrucciones de seguridad y supervisión para las instalaciones de detención policial se dispone la separación de los menores, que han de ser alojados en celdas atendiendo a su edad y a su nivel de desarrollo físico y mental. Sólo podrá encerrarse a adultos en celdas de menores en casos excepcionales, y siempre con el consentimiento por escrito de la fiscalía.

33.El artículo 51 del CPP establece la obligación de proporcionar asistencia letrada a los menores procesados. En él se estipula que si la persona sospechosa, acusada o condenada no ha adoptado personalmente, o no han adoptado otras personas en su nombre, a su solicitud o con su consentimiento, disposiciones para su defensa, el funcionario encargado de la instrucción, el fiscal o el tribunal deberán comunicar esa situación al órgano responsable de la asistencia jurídica garantizada por el Estado, o a su coordinador autorizado, y pedirles que adopten las disposiciones pertinentes. Aunque el artículo 52 1) del CPP dispone que el sospechoso tiene derecho a renunciar a asistencia letrada y asumir su propia defensa, en el párrafo 2 del mismo artículo se precisa que esa renuncia del menor no es vinculante para el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal ni el tribunal.

34.En los artículos 53 y 54 del CPP se define la condición procesal de los representantes legales en los procedimientos penales. Pueden actuar como representantes legales los padres, los padres de acogida o los tutores de un sospechoso, acusado o condenado menor de edad o que haya sido declarado incapaz, así como las personas o instituciones que cuiden de esa persona o de una víctima, u otras personas autorizadas a tal efecto. El representante legal queda autorizado a participar en el proceso cuando, en respuesta a su solicitud oral o escrita, así lo decide el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal. Por decisión del funcionario encargado de la instrucción, del fiscal o del tribunal, puede denegarse a un representante legal la participación en el proceso si esta se considera contraria a los intereses del menor o de la persona incapacitada. En ese caso, el funcionario encargado de la instrucción sumarial, el fiscal o el tribunal deberán garantizar la participación de otro representante legal, y cuando ello no sea posible, nombrar a otra persona como representante legal temporal hasta que se pueda designar a un nuevo representante legal que esté en condiciones de representar adecuadamente los intereses de la persona menor o incapacitada. El representante legal participa por lo general en el proceso junto con su representado, y tiene derecho a participar en los trámites procesales en los que intervenga la persona representada y ayudar a esta a hacer uso de los derechos que le otorga la ley. Si la persona representada está privada de libertad, el representante legal podrá verla con permiso del agente encargado de la investigación, el fiscal o el juez.

35.El 1 de julio de 2012 entró en vigor la nueva Ley de libertad condicional, en la que esta se define como alternativa condicional a la prisión (remisión condicional de la pena, puesta en libertad bajo palabra), sujeta a supervisión. La finalidad del régimen de libertad condicional es lograr una resocialización efectiva y reducir las tasas de reincidencia. La Ley prevé la aplicación preferente de sanciones alternativas (en lugar de las penas privativas de libertad), la intensificación de la labor de asociaciones y voluntarios que trabajan en forma personalizada con los reclusos, la evaluación caso por caso del riesgo de reincidencia y la utilización de las medidas de supervisión más adecuadas para cada caso (asistencia social, programas de corrección de los comportamientos, etc.). La supervisión de las resoluciones judiciales sobre la libertad condicional y sus beneficiarios corresponderá al servicio de libertad condicional, en colaboración con las autoridades y entidades estatales y locales. De la búsqueda de las personas en libertad condicional cuyo paradero se desconozca se ocupará la policía, que deberá informar a los funcionarios encargados de la libertad provisional de las infracciones administrativas cometidas por esas personas y las correspondientes investigaciones iniciadas. El Departamento de Instituciones Penitenciarias, los centros penitenciarios y los servicios de libertad condicional trabajarán en colaboración para planificar y organizar la aplicación en los centros de medidas de resocialización y de evaluación del riesgo de reincidencia, y evaluarán posteriormente la eficacia de esas medidas.

36.Antes de la puesta en libertad condicional, los centros penitenciarios, independientemente o en colaboración con el servicio de libertad condicional, aplicarán las medidas adecuadas para la resocialización del recluso; proporcionarán a los agentes de libertad condicional amplia información sobre los delincuentes a los que se vaya a conceder la libertad condicional, las medidas de resocialización aplicadas, la evaluación del riesgo realizada y otra información pertinente; y colaborarán con el Departamento de Instituciones Penitenciarias en relación con el estudio social sobre los delincuentes puestos en libertad condicional. Las bolsas de trabajo deberán preparar planes individuales de empleo para las personas en libertad provisional, y prever medidas adecuadas de integración en el mercado laboral. Cuando la persona en libertad provisional esté sometida a un tratamiento de desintoxicación, el establecimiento de atención de la salud correspondiente deberá, a solicitud del servicio de libertad provisional, proporcionar información sobre los progresos y resultados logrados. Las autoridades de protección de los derechos del niño deberán, a solicitud del servicio de libertad provisional, proporcionar información sobre los menores en libertad provisional y su entorno social, así como sobre el desempeño de las responsabilidades parentales por parte de los reclusos para los que se propone la libertad condicional o que ya han obtenido ese régimen. Las autoridades municipales facilitarán el desempeño por las personas en libertad condicional de tareas no remuneradas y proporcionarán a los agentes de libertad provisional información sobre los progresos y resultados logrados. Como parte de las medidas de resocialización y para promover los objetivos del régimen de libertad condicional, el servicio de libertad condicional colaborará también, en el marco de los acuerdos suscritos, con asociaciones, comunidades religiosas y otras personas jurídicas o sus miembros y voluntarios, y coordinará su labor de asistencia a las personas en libertad condicional. En la Ley se dispone que el recluso tendrá derecho a escoger al voluntario al que considere más idóneo para atender a su resocialización. La Ley contiene asimismo disposiciones relativas a los requisitos básicos de la libertad condicional; la condición jurídica de las personas en libertad condicional; los derechos y obligaciones de esas personas; la planificación y aplicación de las medidas de supervisión de la libertad condicional; la libertad condicional bajo supervisión reforzada; la modificación de las condiciones de libertad condicional; las consecuencias jurídicas del régimen de libertad condicional y de su incumplimiento; y la anulación de la libertad condicional.

37.Junto con la Ley de libertad condicional, el Seimas aprobó las modificaciones pertinentes del CP, del CPP y del Código de Ejecución Penal con el fin de establecer condiciones más benignas de suspensión de la ejecución de la sentencia. Podrá otorgarse la libertad condicional a una persona condenada por uno o más delitos premeditados menores o menos graves a una pena privativa de libertad de hasta 4 años (anteriormente 3) o de hasta 6 años por delitos por negligencia. También podrá otorgarse a un menor infractor condenado por uno o más delitos por negligencia o por uno o más delitos con premeditación a una pena privativa de libertad de hasta 5 años (anteriormente 4), si el tribunal entiende que existen razones fundadas para pensar que la finalidad de la sanción se puede lograr sin ejecución efectiva de la sentencia.

38.Se han introducido cambios importantes en cuanto a las condiciones y procedimientos para la puesta en libertad condicional. En virtud de la nueva ley, la parte de la pena de cumplimiento obligatorio para que el reo pueda acceder a la libertad condicional depende ahora de la gravedad del delito y de la duración de la pena de prisión a la que haya sido condenado. Quienes hayan cometido delitos menos graves podrán acceder antes a la libertad condicional. Los reclusos que hayan realizado actividades individuales de rehabilitación social, a los que se atribuya un bajo riesgo de conducta delictiva, que hayan mostrado buen comportamiento durante el cumplimiento de su pena, y que por otras consideraciones importantes se considere que cumplirán con la ley y no reincidirán, podrán ser puestos en libertad condicional tras haber cumplido una parte de su pena, según se detalla a continuación:

a)La cuarta parte de la pena privativa de libertad, pero no menos de 4 meses —para personas condenadas por delitos de omisión negligente a penas de no más de 6 años de prisión, otras personas condenadas a no más de 3 años de prisión, y menores;

b)La mitad de la pena privativa de libertad, pero no menos de 4 meses —para personas condenadas por delitos de omisión negligente a penas de más de 6 años de prisión, otras personas condenadas a más de 3 pero menos de 10 años de prisión, y menores;

c)Dos cuartas partes de la pena privativa de libertad —para personas condenadas a más de 10 pero menos de 15 años de prisión;

d)Tres cuartas partes de la pena privativa de libertad —para personas condenadas a más de 15 pero menos de 25 años de prisión.

39.Los reos que acepten someterse al régimen de supervisión reforzada podrán ser puestos en libertad condicional 6 meses antes del plazo legalmente establecido.

40.La decisión de conceder a un recluso la libertad condicional corresponde a la Comisión de Libertad Condicional establecida por el Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias. Esa decisión deberá ser aprobada por resolución judicial. La mitad por lo menos de los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional son ciudadanos particulares. Anteriormente, la decisión de conceder la libertad condicional era adoptada por un tribunal atendiendo a recomendaciones de la administración penitenciaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

41.La Estrategia nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en 2006, tiene por finalidad trabajar en forma ininterrumpida, integral y sistemática para la eliminación de la violencia contra la mujer, y se centra en las siguientes esferas prioritarias: mejora del marco normativo; prevención de la violencia; asistencia integral a las víctimas de la violencia; imposición de sanciones a los culpables; actividades de educación y sensibilización públicas; mejora de la reunión de datos; y fortalecimiento de la capacidad institucional. De la aplicación de la Estrategia se ocupan los ministerios competentes, en sus respectivos ámbitos de actuación y en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG). Se convocan anualmente concursos para la selección de proyectos en materia de asistencia integral a las mujeres víctimas de la violencia; prestación de asistencia a los culpables; prevención de la violencia contra la mujer; y apoyo de ONG.

42.Con el fin de aplicar las disposiciones de la Ley de protección contra la violencia doméstica, se está elaborando actualmente un programa nacional de asistencia a las víctimas de violencia doméstica, 2013-2020. El objetivo de ese programa es crear un sistema nacional para la prestación de asistencia financiera y de otro tipo a las víctimas de la violencia doméstica, con miras a lograr una reducción sustancial de la violencia doméstica, y facilitar la aplicación de medidas amplias, integrales y eficientes de prevención de la violencia, de intervención en casos de violencia y de atención posterior a las víctimas.

43.En los últimos años se han sometido al Seimas diversas propuestas legislativas (por ejemplo, los proyectos de ley Nos. XP-1457 y XIP-1782 2)) tendentes a introducir en el Código Penal modificaciones relacionadas con la violencia doméstica. Esas iniciativas, sin embargo, han sido rechazadas por considerarse que no procede modificar el Código Penal para incluir en él disposiciones relativas a la violencia doméstica, habida cuenta de que ya existe una ley específica al respecto, la Ley de protección contra la violencia doméstica.

44.La Ley de protección contra la violencia doméstica, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2011, tiene por objetivos proteger a las personas contra la violencia doméstica, que por el daño que causa a la sociedad se considera delito de importancia pública; responder inmediatamente a las amenazas incipientes; adoptar medidas preventivas; aplicar medidas de protección; y prestar asistencia apropiada. En ella se define el concepto de violencia doméstica; se establecen los derechos y responsabilidades de las personas implicadas en casos de violencia doméstica; se disponen las modalidades de aplicación de las medidas preventivas, de protección y de asistencia a las víctimas; y se formulan las definiciones de perpetrador y víctima de la violencia doméstica. También se definen las políticas y medidas básicas de prevención que con financiación del Estado aplican las autoridades estatales y municipales en colaboración con ONG, por ejemplo la organización de cursos de capacitación y perfeccionamiento para los encargados de la prevención de la violencia doméstica y la prestación de asistencia a las víctimas (jueces, fiscales, agentes de policía y otros profesionales) de conformidad con los programas correspondientes elaborados por el gobierno, sus instituciones autorizadas y los ayuntamientos, la aplicación de campañas de sensibilización y educación públicas contra la violencia, o la organización de actividades de educación jurídica general, la realización de estudios y encuestas, la reunión de estadísticas sobre la violencia doméstica y el análisis de los datos obtenidos, etc.

45.En el artículo 2 de esa Ley se define violencia como el ejercicio, por acción u omisión, de presiones físicas, psicológicas, sexuales, económicas o de otro tipo sobre una persona, causándole daños físicos, materiales o no pecuniarios. Por entorno doméstico se entiende personas unidas por vínculos matrimoniales o de asociación y otras personas allegadas, así como personas que viven juntas bajo el mismo techo.

46.En virtud del artículo 6 1) de la Ley de protección contra la violencia doméstica, el agente de policía que haya registrado un caso de violencia doméstica está obligado a adoptar medidas inmediatas para proteger a la víctima y, si concurren determinadas circunstancias, a iniciar una investigación. Ya no es necesario que la víctima de la violencia doméstica presente una denuncia para iniciar un procedimiento penal y juzgar al culpable. La Ley de protección contra la violencia doméstica contempla asimismo medidas aplicables al perpetrador para garantizar la protección de la víctima, en particular el alejamiento del perpetrador del hogar de la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse o tratar de establecer contacto con ella.

47.El artículo 12 1) de la Ley de protección contra la violencia doméstica establece la responsabilidad penal por los actos de violencia de ese tipo. En el Código Penal se especifican las sanciones aplicables a los actos de violencia.

48.Con el fin de regular la actuación de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones en relación con la Ley de protección contra la violencia doméstica, se han aprobado, por Orden del Comisionado General de Policía, los siguientes documentos: Normas para la ejecuciónpor la policía de la orden judicial de expulsión temporal del perpetrador del lugar de residencia de la víctima; Normas para la expulsión del perpetrador; Normas de respuesta de la policía a las denuncias de violencia doméstica.

49.De conformidad con los reglamentos de aplicación de la Ley de protección contra la violencia doméstica (Normas que han de cumplir los centros de asistencia especializada, Programa de los centros de asistencia especializada), las organizaciones que actúan como centros de asistencia especializada proporcionan servicios especializados de asistencia integral a las víctimas, que abarcan asistencia psicológica, jurídica y de otros tipos.

50.En los 6 meses comprendidos entre el 15 de diciembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley de protección contra la violencia doméstica, hasta el 15 de junio de 2012, la policía recibió 12.970 denuncias por violencia doméstica, que dieron lugar a la apertura de 4.335 procesos de instrucción, en su mayoría con arreglo al artículo 140 del Código Penal ("Agresión con consecuencia de dolor físico o menoscabo leve de la salud"). Al analizar los datos disponibles, la policía constató una tendencia a la disminución de las denuncias de violencia doméstica, así como de los procesos de instrucción incoados. El número de denuncias registradas por la policía disminuyó de cerca de 3.500 en el primer mes de vigencia de la Ley a 1.700 en el sexto mes.

51.La Administración Nacional de Tribunales, que se encarga de la compilación de estadísticas de causas y de su análisis y evaluación, así como de la supervisión del Sistema de Información Judicial (LITEKO), ha introducido algunas modificaciones en el sistema y creado una nueva categoría correspondiente a las causas por violencia doméstica. Esa modificación permitirá al sistema reunir datos sobre las decisiones judiciales en relación con casos de violencia doméstica. Además, el Registro de Delitos, que depende del Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior y que contiene información detallada sobre los delitos y facilita datos para la elaboración de las estadísticas oficiales sobre la delincuencia en la República de Lituania, se suplementó en 2012 con metadatos relativos a los delitos de violencia doméstica.

52.Con miras a reducir los casos de violencia contra niños, y como continuación de otros programas anteriores, se está aplicando un Programa nacional para prevenir y combatir la violencia contra los niños, 2011-2015, que tiene por objeto establecer medidas integrales tendentes a eliminar la violencia contra los niños en todas sus manifestaciones.El Programa se centra en medidas de prevención e intervención respecto de todos los tipos y formas de violencia contra los niños.

53.Diversas leyes (Ley fundamental de protección de los derechos del niño, Código Civil, Código Penal, Ley de educación, etc.) contienen disposiciones relativas a la prohibición de la violencia contra los niños, las medidas disciplinarias y sanciones educativas, los castigos y las posibles sanciones alternativas. Además, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo está preparando actualmente un proyecto de ley sobre el bienestar de la infancia, con los objetivos de mejorar la protección de la infancia en Lituania, promover el cambio de las actitudes del público hacia todas las formas de violencia contra los niños y facilitar la crianza, el desarrollo y la educación de los niños sin recurso a medidas violentas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

54.El 21 de junio de 2012 el Seimas ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos. Con el fin de garantizar la aplicación adecuada de las disposiciones del Convenio y de aumentar la eficacia de las medidas contra la trata de seres humanos, el 30 de junio de 2012 se introdujeron las correspondientes modificaciones en el CP, con las que se da aplicación asimismo a las disposiciones de la Directiva2011/36/EU del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. En virtud de esas modificaciones del CP, los actos relacionados con la trata de personas y la compra o venta de niños son ahora constitutivos de delito no sólo cuando se cometen con fines de prostitución, pornografía u otras formas de explotación sexual, esclavitud o trabajos o servicios forzosos, sino también cuando persiguen otras formas de explotación, como la utilización de las víctimas para la mendicidad o para actividades delictivas. Además, se estipula ahora explícitamente que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad al perpetrador de la trata de personas. Se ha introducido en el CP un nuevo artículo 1472 en el que se establece la responsabilidad penal por la utilización del trabajo o los servicios de la víctima de la trata, incluida la prostitución, cuando se tenga conciencia de que esa persona realiza el trabajo o presta los servicios como resultado de violencia física, amenazas, engaños u otros medios por los que se puede doblegar la voluntad de una persona con el fin de explotarla. Esos actos se castigan con multas, medidas de restricción de la libertad, detención o prisión por períodos de hasta dos años. Con esas modificaciones del CP se espera facilitar la labor de los órganos policiales para la investigación de los actos delictivos relacionados con la trata de personas y la reunión de pruebas al respecto. La lucha contra la trata es una de las esferas de actuación prioritarias de las autoridades policiales de Lituania. El incremento de año en año del número registrado de esos delitos revela, por una parte, la extensión de esas actividades delictivas (Lituania es país de origen, de tránsito y de destino de la trata de personas) y demuestra, por la otra, la eficacia de la colaboración entre los órganos encargados del cumplimiento de la ley y las ONG, pues son cada vez más las víctimas que piden ayuda, lo que redunda en un aumento del número de procesos de instrucción iniciados.

Datos de la Oficina de la Policía Criminal de Lituania sobre procesos de instrucción y personas sospechosas/imputadas en relación con los artículos 147 ( " Trata de personas " ) y 157 ( " Compra y venta de niños " ) del CP

2009

2010

2011

Número de investigaciones preliminares

12

8

21

Número de sospechosos

21

16

37

Datos de la Administración Nacional de Tribunales sobre las personas condenadas y las sentencias dictadas (por los tribunales de primera instancia) en virtud de los artículos 147 ( " Trata de personas " ) y 157 ( " Compra y venta de niños " ) del CP

20 0 7

2008

2009

2010

2011

Número de personas condenadas (en primera instancia) en virtud del art. 147 del CP

2

13

14

9

11

Pena impuesta

1 condenado – 1 año de prisión;

1 condenado – 3 años de prisión

10 condenados – 2 a 6 años de prisión;

1 condenado –1 año y 9 meses de restricción de libertad;

2 condenados – multas de 250 y 300 NMS (nivel mínimo de subsistencia)

12 condenados – 2 a 9 años de prisión;

2 condenados – 2 años y 1,5 años de restricción de libertad

7 condenados – 2 a 11 años de prisión;

2 condenados – multas de 200 y 300 NMS

11 condenados – 2 a 12 meses

Duración media de la pena

2 años

3 años y 11,6 meses

5 meses y 8,5 meses

7 años

5 años y 5,5 meses

Número de condenados (en primera instancia) en virtud del art. 157 del CP

1

0

0

2

0

Penas impuestas

1 condenado – multa de 150 NMS

-

-

2 condenados – 5 años y 6 meses de prisión

-

55.Al tratar de preparar la respuesta correspondiente, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley encontraron dificultades para identificar el caso mencionado en la lista de cuestiones del Comité. Según los datos de la Fiscalía General y del Departamento de Policía dependiente del Ministerio del Interior, la Fiscalía de Panevėžys había investigado un caso similar. El equipo investigador constituido a tal efecto había descubierto la existencia de un grupo delictivo organizado que integraban seis nacionales de Lituania y un nacional de Albania, cuyas actividades habían causado lesiones a 25 víctimas. Un tribunal de primera instancia impuso penas de prisión a los culpables por actos delictivos contemplados en el artículo 147 del CP ("Trata de personas"), pero la sentencia todavía no se ha aplicado a los seis nacionales lituanos porque fue recurrida y está siendo examinada por un tribunal superior.

56.En el marco de un proyecto, ahora ya concluido, que impulsaba la oficina en Vilnius de la Organización Internacional para las Migraciones, el Centro de Información sobre Migración preparó y publicó el material de información 8 mitai apie darbą užsienyje ir prekybą (Ocho mitos sobre el trabajo en el extranjero y la trata de personas) (http://infocentras.iom.lt/lt/informacija-isvykstantiems/mitai-ir-tikrove/). El propósito del Centro era proporcionar información y asesoramiento a los residentes en Lituania que planearan emigrar, a los lituanos residentes en el extranjero que desearan volver al país y a los inmigrantes legales en Lituania, así como prestar asistencia a migrantes en dificultades. En el material de información mencionado se previene sobre el peligro de que el empleo en el extranjero sea ofrecido por personas con intenciones delictivas, y se exponen los denominados ocho mitos sobre la seguridad laboral en el extranjero, por ejemplo, el de que una oferta de trabajo en el extranjero procedente de un amigo o pariente es siempre fiable, el de que sólo las empresas legales publican anuncios en la prensa, el de que es aceptable que el empleador se quede con el pasaporte del empleado, etc. El objetivo de esa información era alertar a las personas que planeaban abandonar el país para trabajar en el extranjero de los peligros potenciales a los que se exponían, de manera que pudieran evaluar los riesgos. No se han reunido datos sobre la eficacia que ha tenido ese material de información.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

57.El 5 de noviembre de 2009 el Comité de Seguridad y Defensa Nacional del Seimas inició una investigación parlamentaria sobre la acusación de que Lituania albergaba centros de detención secretos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos de América. Concluida la investigación, las conclusiones del Comité fueron aprobadas por Resolución del Seimas de 19 de enero de 2010. Según las conclusiones del Comité, el Departamento de Seguridad del Estado (denominado en lo sucesivo "DSE") había recibido de la organización asociada una solicitud para el establecimiento de instalaciones destinadas a recluir en Lituania a personas detenidas. En el marco del Proyecto Nº 1 se habían establecido en Lituania instalaciones de detención, pero, según los datos a disposición del Comité, las instalaciones no habían sido utilizadas con ese fin. Las personas que testificaron ante el Comité negaron la acusación y la posibilidad de que en las instalaciones del Proyecto Nº 2 se hubiera recluido e interrogado a personas, aunque las disposiciones establecidas, las restricciones de acceso y el perímetro de seguridad en torno a los terrenos del edificio y la escasa presencia de personal del DSE en las instalaciones permitían al personal de la organización asociada realizar actos no controlados por el DSE y utilizar la infraestructura a su antojo. La aeronave relacionada en investigaciones oficiales con el transporte de detenidos de la CIA había atravesado el espacio aéreo lituano en diversas ocasiones de 2002 a 2005. Los datos reunidos por el Comité también indican que la aeronave vinculada a la CIA había aterrizado en Lituania durante el período en cuestión, pero el Comité no pudo determinar si los detenidos habían sido o no transportados en tránsito por el territorio de Lituania, o introducidos en él o sacados de él, aunque existían condiciones para hacerlo. Sobre la base de la información recibida, el Comité determinó asimismo que, al aplicar los proyectos de cooperación con los aliados denominados proyectos Nos. 1 y 2, quienes dirigían a la sazón el DSE no informaron a ninguno de los dirigentes nacionales de los objetivos ni del contenido de esos proyectos. Atendiendo a los hechos mencionados, el Comité recomendó que la Fiscalía General examinara si las actuaciones de los Sres. M. L., A. P. y D. D, exdirectores del DSE, contenían elementos de abuso de cargo público o abuso de poder (el texto integral de las conclusiones del Comité puede consultarse en http://www3.lrs.lt/pls/inter3/dokpaieska.showdoc_l?p_id=364097).

58.Después de que el Seimas aprobara las conclusiones del Comité, la Fiscalía General puso en marcha el proceso de instrucción sumarial Nº 01-2-00016-10 en aplicación del artículo 228 1) del CP ("Abuso de cargo público") en relación con las presuntas actuaciones ilegítimas de los Sres. M. L., A. P. y D. D, exdirectores del DSE. Durante el proceso de instrucción se interrogó a las personas relacionadas con el objeto de la investigación y que disponían de datos importantes para la resolución del caso, se reunieron los documentos y la información pertinentes y se inspeccionaron las instalaciones denominadas en las constataciones del Seimas Proyecto Nº 1 y Proyecto Nº 2. Del examen de los datos concretos sobre actividades de cooperación entre el DSE y la CIA incluidos en el expediente de la investigación se desprende que, pese a haberse utilizado todos los medios necesarios para obtener pruebas de posibles actividades delictivas, no se pudieron reunir durante el proceso de instrucción pruebas objetivas del abuso de cargo público (u otros comportamientos delictivos). Puesto que los datos reunidos durante la investigación y los plazos de prescripción no permitían el enjuiciamiento penal de esas personas, el 14 de enero de 2011 se puso fin por decisión de un fiscal de la Fiscalía General al proceso de instrucción por los actos delictivos contemplados en el CP. No se pueden aportar aquí datos más precisos sobre la decisión de cerrar la investigación preliminar, puesto que buena parte de la información contenida en el expediente constituye secreto oficial o de Estado.

59.En la decisión por la que se cerró la investigación preliminar se señalaba asimismo que los datos reunidos durante la investigación eran claramente suficientes para concluir que las actividades profesionales de los Sres. M. L., A. P. y D. D., funcionarios del DSE que habían coordinado las actividades de cooperación entre el DSE y la CIA y participado en ellas, contenían elementos de infracciones disciplinarias, puesto que esas personas no habían notificado sus actividades a las primeras autoridades nacionales. No obstante, en la decisión se señalaba que los Sres. M. L., A. P. y D. D. ya no trabajaban para el DSL y que, al haber transcurrido más de un año desde que se cometieran las infracciones, estas habían prescrito y no podía adoptarse por ellas ninguna medida disciplinaria.

60.Tras examinar la información adicional presentada en artículos de prensa después de que se adoptara la mencionada decisión, así como la información recibida de las organizaciones públicas Amnistía Internacional, Reprieve e Instituto de Vigilancia de los Derechos Humanos acerca de los vuelos sobre el territorio de Lituania de aeronaves vinculadas a la CIA, la Fiscalía General reexaminó la necesidad de reanudar la instrucción sumarial. La información de las organizaciones públicas se evaluó a la luz de los hechos demostrados durante el proceso de instrucción que se había cerrado y se llegó a la conclusión de que no era esencial ni relevante para la decisión adoptada en la causa. En la investigación preliminar se había llegado a la conclusión de que no había pruebas de reclusión ilegal en Lituania de ciudadanos extranjeros, y la información aportada por las organizaciones públicas no permitía cuestionar esa conclusión. En consecuencia, el 21 de octubre de 2011 la Fiscalía General decidió no reabrir el proceso de instrucción sobre las acusaciones de que las personas detenidas por la CIA habían sido transportadas a territorio lituano y recluidas en el.

61.Conviene señalar que el artículo 217 del CPP permite reabrir una instrucción sumarial en cualquier momento por iniciativa de un fiscal si esa medida está justificada, es decir, en el caso de que salgan a la luz circunstancias esenciales que resulten pertinentes para la correcta resolución del caso y que no se conocieran en el momento en que se adoptó la decisión de poner fin al proceso de instrucción.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

62.El artículo 128 1) de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros dispone que, a efectos de imponer a un extranjero la obligación de salir de la República de Lituania o de adoptar la decisión de devolverlo a otro país o de expulsarlo de la República de Lituania, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1) la duración de su estancia legal en la República de Lituania; 2) sus relaciones familiares con personas residentes en la República de Lituania; 3) sus vínculos sociales, económicos y de otra índole con la República de Lituania; y 4) la naturaleza y la gravedad de la infracción cometida.

63.El artículo 130 prohíbe la expulsión o la devolución de un extranjero a un país en el que su vida o su libertad esté amenazada o donde puede ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, o a otro país desde el que pueda ser expulsado posteriormente al país mencionado. Esa disposición no se aplicará al extranjero al que se considere por razones fundadas una amenaza para la seguridad de la República de Lituania o al que un tribunal haya condenado en sentencia firme por un delito grave y que constituya un peligro público. Sin embargo, un extranjero no puede en ningún caso ser expulsado o devuelto desde la República de Lituania a un país en el que existan motivos fundados para pensar que será torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco será expulsado ni devuelto si, en calidad de víctima de algún delito relacionado con la trata de personas y con arreglo al procedimiento establecido por el Gobierno de la República de Lituania, se le ha otorgado el período de reflexión previsto para que adopte una decisión sobre la posibilidad de colaborar con el órgano encargado de un proceso de instrucción o con el tribunal.

64.Sólo el Tribunal Administrativo Regional de Vilnius está facultado para adoptar la decisión de expulsar a un extranjero si su presencia en la República de Lituania supone una amenaza para la seguridad nacional o el orden público. El Departamento de Migración del Ministerio del Interior también puede emitir órdenes de expulsión por otros supuestos estipulados en la legislación. De conformidad con la Ley de administración pública, todas las decisiones que se adopten en ese ámbito deben basarse en datos o hechos objetivos y cumplir con las disposiciones vigentes. Los funcionarios encargados de examinar el expediente de expulsión o devolución de un extranjero tienen acceso a diversas fuentes de información sobre el país de origen, lo que les permite evaluar debidamente el riesgo potencial. Conviene mencionar que en la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, de diciembre de 2011, se ha introducido una nueva disposición en virtud de la cual la expulsión de un extranjero de la República de Lituania puede ser supervisada por representantes de organizaciones internacionales y ONG.

65.Todo extranjero que sea objeto de una orden de expulsión o devolución debe ser informado por escrito del procedimiento de apelación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de administración pública. Tiene derecho además a asistencia letrada gratuita garantizada por el Estado. En virtud de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, podrá recurrir contra la orden de expulsión o devolución ante el tribunal regional correspondiente en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que se le haya comunicado la decisión. La decisión del tribunal regional es también recurrible ante el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania (denominado en lo sucesivo "TASL") dentro de los 14 días siguientes al anuncio de la decisión.

66.Desde 2008 el TASL ha adoptado numerosas decisiones sobre cuestiones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. Conviene destacar varias decisiones de procedimiento sobre la posibilidad de expulsión de un extranjero de Lituania y sobre los derechos de refugiados y solicitantes de asilo.

67.En su resolución de 12 de septiembre de 2008 en la causa administrativa Nº A146-1465/2008, el TASL dictaminó que para determinar la legalidad de la expulsión de una persona residente en un tercer país o de un apátrida deben tomarse en consideración todos los criterios siguientes: 1) la expulsión debe estar justificada, es decir, la orden de expulsión debe fundamentarse en las razones previstas por la legislación; 2) la orden de expulsión debe haberse adoptado sin vulnerar los derechos humanos ni las libertades fundamentales, pues el extranjero de que se trate goza de determinadas garantías, como la protección de la vida humana consagrada en el artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes que figura en el artículo 3 de ese instrumento, y el derecho a la protección de la intimidad y de la vida familiar proclamado en el artículo 8, así como el derecho a asistencia jurídica efectiva amparado por el artículo 13; 3) la orden de expulsión debe respetar el principio de proporcionalidad; 4) la expulsión no puede infringir las normas de procedimiento establecidas en la legislación internacional y nacional, como las disposiciones del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o los artículos 1 1) y 2) del Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; 5) no podrá procederse a la expulsión si la persona ha presentado una solicitud de asilo; 6) la expulsión está prohibida cuando concurran razones humanitarias y en los casos en que entrañaría el incumplimiento de otros compromisos internacionales; 7) el extranjero no puede tampoco ser expulsado de la República de Lituania en otros casos previstos por la ley, por ejemplo si se le ha otorgado un período de reflexión para decidir colaborar o no, en calidad de víctima de la trata de personas, con los encargados de una instrucción sumarial o con un tribunal.

68.En su resolución de 22 de mayo de 2008 en la causa administrativa Nº A-146-821-08, el TASL ordenó al Departamento de Migración que reexaminara y revisara su decisión en un caso relativo a la concesión de la condición de refugiado a una persona porque las circunstancias personales del solicitante expuestas en su solicitud de asilo no se habían examinado cabalmente a la luz del artículo 87 1) de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, que otorga al solicitante de asilo protección adicional si se encuentra fuera del territorio de su país de origen y no puede regresar a él por miedo absolutamente fundado: 1) a ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2) a amenazas de violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales; 3) a riesgos para su vida, salud, seguridad o libertad dimanantes de una situación de violencia generalizada que se produce en un contexto de conflicto militar o propicia violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

69.En su resolución de 8 de diciembre de 2010 en la causa administrativa Nº A-756-686-10, el TASL señaló que con arreglo a la Ley de la condición jurídica de los extranjeros podía otorgarse protección adicional a una persona por amenazas concretas contra ella o por la situación crítica general de su país de origen (o por ambas razones). El tribunal señaló asimismo que el funcionario competente del Departamento de Migración no había tenido en cuenta el peligro de que, a su regreso al país de origen, el solicitante pudiera ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, condenado a muerte o ejecutado, o se enfrentara a amenazas de violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales por parte de los perpetradores de actos violentos, o a riesgos para su vida, salud, seguridad o libertad dimanantes de una situación de violencia generalizada que se produce en un contexto de conflicto militar o propicia violaciones sistemáticas de los derechos humanos. El Departamento de Migración tuvo que reexaminar la cuestión y conceder al solicitante de protección adicional y un permiso temporal de residencia en la República de Lituania.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

70.Véase supra la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

71.Desde las anteriores recomendaciones del Comité, la República de Lituania no ha recibido de otros Estados ninguna solicitud de extradición de personas acusadas del delito de tortura.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

72.El 1 de enero de 2008 se establecieron sendos puestos de trabajador social y psicólogo en el Centro de Inscripción de Extranjeros de la Guardia Estatal de Fronteras, dependiente del Ministerio del Interior. Las funciones de esos puestos consisten en mejorar las condiciones de recepción y alojamiento de las personas admitidas en el Centro de Inscripción de Extranjeros, evaluar sus necesidades especiales y su situación psicológica, identificar y clasificar a las personas vulnerables, elaborar una lista de personas vulnerables y gestionar sus historiales, facilitar su adaptación, resolver sus problemas de empleo, y realizar diversos estudios psicológicos y sociales. Los titulares de esos puestos se esfuerzan por mejorar sus cualificaciones y ampliar sus conocimientos, tanto a título individual como mediante la participación en diversos cursos de capacitación. El 1 de diciembre de 2009 asistieron al seminario sobre "Trabajo con solicitantes de asilo con necesidades especiales", en el que se trató, entre otros, el tema "Trabajo con las víctimas de lesiones y torturas en Lituania: identificación y asistencia".

73.Por la Orden de 24 de febrero de 2010 del Director del Centro de Inscripción de Extranjeros, se aprobó el Reglamento para la identificación y el alojamiento de los solicitantes de asilo con necesidades especiales y la prestación de asistencia a esas personas en el Centro.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

Programas educativos para el personal de prisiones

74.El Departamento de Instituciones Penitenciarias cuenta con su propio organismo de capacitación, el Centro de Capacitación del Departamento de Instituciones Penitenciarias, que se encarga de impartir capacitación inicial para todos los nuevos funcionarios que ingresan en el sistema penitenciario y cualificación avanzada para todo el personal de prisiones.

75.En 2011 empezó a impartirse un nuevo programa introductorio de capacitación para funcionarios subalternos de 3 meses de duración (en sustitución de un programa anterior que se impartía en 2 meses). En él se han dedicado 16 horas a temas relacionados con la protección de los derechos humanos en los centros de reclusión, y se tratan las siguientes cuestiones:

a)Convenio Europeo sobre la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y fallos emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los procedimientos contra Lituania;

b)Aplicación en Lituania del Convenio Europeo contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c)Legislación internacional especial relativa a la aplicación de las penas;

d)Aplicación de las penas de prisión en los países europeos;

protección de los derechos y los intereses legítimos del personal penitenciario.

76.En el marco de la aplicación de los programas de cualificación avanzada para el personal penitenciario aprobados por el Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias, el Centro de Capacitación del Departamento de Instituciones Penitenciarias organiza regularmente actividades de perfeccionamiento profesional, como las dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos y una conducta adecuada del personal de los centros de reclusión.

N úmero

Tema

Fecha

Duración (horas lectivas)

Número de participantes

2010

1.

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el sistema penal

10.03.2010

8

50

2.

Normas internacionales de protección de los derechos humanos

13.05.2010 – 14.05.2010

12

11

3.

Derechos, libertades y obligaciones generales de los condenados. Derechos y obligaciones especiales de los condenados. Prohibiciones impuestas a los condenados. Puesta en libertad de los condenados.

05.10.2010

8

27

4.

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus efectos en la política penal nacional

09.11.2010

8

17

5.

Aplicación de la legislación nacional y de la Unión Europea por la que se prohíbe la discriminación

18.11.2010

8

15

6.

Instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de las penas, y sus consecuencias para la legislación nacional

22.11.2010

8

13

Total

133

2011

7.

Normas internacionales de protección de los derechos humanos

17.02.2011 – 18.02.2011

12

19

8.

Condición jurídica y derechos y obligaciones generales y especiales de los reclusos

24.03.2011

6

7

Total

26

2012

9.

Protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario de Lituania

03.04.2012

6

13

10.

Aplicación práctica de la legislación internacional relativa a la protección de los derechos humanos

12.06.2012

6

22

11.

Condición jurídica de los reclusos (detenidos) extranjeros; procedimientos para su recepción o su entrega a otros Estados

Se celebrará en el segundo semestre de 2012

6

-

Total

35

Total en 2010 - 2012 194

77.Cada centro correccional o de prisión preventiva elabora un plan anual de capacitación. Según las recomendaciones del Departamento de Instituciones Penitenciarias sobre capacitación del personal, la duración mínima de la capacitación del personal de prisiones ha de ser de 16 horas anuales, y el curso de capacitación debe incluir un componente relativo a la prohibición de la tortura y las sanciones correspondientes. La capacitación concluye con un examen de comprobación de conocimientos.

78.Además, los funcionarios de categoría intermedia o superior pueden cursar programas de estudios en la Universidad Mykolas Romeris para obtener títulos de licenciatura o maestría en derecho y actividades penitenciarias. Las normas internacionales de trato de los reclusos constituyen una materia obligatoria para los alumnos de primer año del programa de maestría en derecho y actividades penitenciarias, así como para los del primer semestre del programa de justicia restaurativa y mediación. También se imparte un curso sobre protección internacional de los derechos humanos a los alumnos del programa de trabajo social (48 horas lectivas) y a los del programa de protección de los derechos del niño (48 horas lectivas).

Programas educativos para agentes de la Guardia Estatal de Fronteras

79.En la Escuela de la Guardia de Fronteras se imparte capacitación en materia de derechos humanos en el marco de un programa específico aprobado en 2009 y actualizado en 2010. Los objetivos del programa consisten fundamentalmente en la familiarización de los agentes con las principales normas internacionales y de la Unión Europea en materia de protección de los derechos humanos; el desarrollo de sus aptitudes prácticas para resolver los incidentes fronterizos; y el análisis de los problemas que plantea la comunicación con personas de diferentes culturas. A los cursos organizados en el marco de ese programa asistieron 38 agentes de la Guardia de Fronteras en 2009, 38 en 2010 y 26 en 2011; otros 36 agentes participarán en esas actividades en el segundo semestre de 2012. En 2010 y 2011 se organizaron, en cooperación con la oficina en Lituania del ACNUR, sendos seminarios sobre el tema "Solicitantes de asilo en la frontera. Normas y práctica", a los que asistieron 39 agentes en 2010 y 46 en 2011.

Programas educativos para policías

80.En la Escuela de Policía de Lituania se imparte un curso introductorio de capacitación de 240 horas lectivas (6 semanas), en el marco de dos programas aprobados en virtud de una Orden de 2011 del Comisionado General de Policía de Lituania. El contenido del programa introductorio de capacitación para agentes de policía (primer nivel) comprende un curso de cuatro horas sobre "Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales", con el que se introduce a los alumnos en los siguientes subtemas:

a)Contenido de los derechos humanos y libertades fundamentales en la legislación lituana y los instrumentos internacionales;

b)Derechos humanos y actividades policiales;

c)Violaciones de los derechos humanos;

d)Principales instituciones lituanas e internacionales que defienden los derechos humanos y libertades fundamentales;

e)Protección de los derechos humanos en las actividades de la policía (en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

81.Las principales referencias son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los encargados de impartir las sesiones sobre esos temas remiten asimismo a los alumnos, con fines de estudio independiente, a otros convenios, protocolos y demás instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (incluido el Protocolo de Estambul). El programa introductorio de capacitación para agentes de policía contó con 44 participantes en 2011 y 58 en 2012.

82.El proceso de cualificación avanzada se basa en los programas generales de capacitación profesional aprobados por órdenes del Comisionado General de Policía, en los que también se examinan, bajo diferentes epígrafes, los ejemplos prácticos y la jurisprudencia sobre violaciones de los derechos humanos cometidas al aplicar medidas de coerción física y medidas especiales, así como en relación con el uso de armas de fuego. Participaron en esa actividad de capacitación 1.168 agentes de policía en 2010, 561 en 2011 y 333 en el primer semestre de 2012.

83.Las cuestiones de derechos humanos que se planteanen el contexto de la aplicación de medidas coercitivas se analizan también en el programa de cualificación avanzada sobre "Procedimientos de actuación durante la detención preventiva", de 40 horas lectivas y dirigido a funcionarios que tienen a su cargo presos preventivos. En el marco de ese programa se impartió capacitación a 93 agentes de policía en 2010, a 67 en 2011 y a 8 en el primer semestre de 2012.

84.En 2010 la Escuela de Policía de Lituania elaboró y está aplicando un programa de 16 horas lectivas de "Capacitación básica para agentes a cargo de instalaciones de detención y unidades de transporte de detenidos", que tiene por objeto mejorar la capacidad de comunicación con los detenidos durante su transporte y en las instalaciones policiales y que comprende cuestiones relacionadas con los derechos humanos y una reseña de la legislación internacional y nacional al respecto, así como recomendaciones relativas al transporte de los detenidos y su alojamiento en instalaciones policiales. En 2010 asistieron a esas actividades de capacitación 30 policías.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

85.Los días 20 y 21 de mayo de 2010 se celebró en Vilnius una conferencia internacional sobre "Prevención y control de la trata de personas – aspectos regionales", a la que asistieron más de 90 participantes y en la que se prestó especial atención a la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso.

86.Durante el campeonato europeo de baloncesto Eurobasket 2011, el Centro de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas, en colaboración con otras entidades, organizó en las principales ciudades del país una campaña preventiva bajo el lema "No a la prostitución durante Eurobasket 2011". En el marco de esa campaña se fijaron carteles de información, se distribuyeron folletos informativos entre los aficionados extranjeros, y se difundieron por los medios de comunicación diversas entrevistas y artículos de prensa con fines de prevención.

87.En 2011, personal del Ministerio del Interior, la fiscalía, la policía, la administración local y ONG participó en mesas redondas sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas que había organizado Caritas Lituania en las cinco principales ciudades del país.

88.El 20 de octubre de 2011, el Instituto de Derecho celebró en Vilnius un seminario científico-práctico sobre "Problemas que se plantean en la aplicación de la responsabilidad penal a la trata de personas", dirigido a profesionales del derecho (jueces, fiscales e investigadores policiales), la comunidad académica y funcionarios al servicio de las autoridades públicas.

89.La Administración Nacional de Tribunales organizó del 14 al 16 de marzo de 2011 un curso de capacitación sobre la trata de personas para jueces de tribunales de distrito con hasta 5 años de experiencia judicial (2 horas lectivas, 38 participantes), y del 4 al 6 de abril de 2011 impartió el mismo curso para jueces de tribunales de distrito con más de 5 años de experiencia judicial (2 horas lectivas, 46 participantes).

90.En 2008-2012, representantes de la Fiscalía General participaron en diversas conferencias internacionales con miras a mejorar sus conocimientos sobre las consecuencias de la trata y otras formas de explotación de seres humanos, y aplicar posteriormente esos conocimientos en el sistema nacional. Entre esas actividades cabe destacar las siguientes: conferencia internacional sobre cooperación contra la trata de personas en los Estados Bálticos, 4 y 5 de febrero de 2008 (Liepaja (Letonia)), con participación de un representante; reuniones estratégicas sobre trata de personas y protección de testigos, 18 a 20 de mayo de 2008 (Portorož (Eslovenia)), con participación de un representante; conferencia sobre la trata de personas, 5 a 8 de octubre de 2008 (Gdynia (Polonia)), con participación de un representante; seminario sobre la trata de personas, 10 a 13 de mayo de 2009 (Glasgow (Reino Unido)), con participación de un representante; consulta de coordinación para la realización de investigaciones conjuntas sobre la trata de personas, 3 a 5 de marzo de 2010 (Oslo (Noruega)), con participación de tres representantes; consulta estratégica sobre las actividades delictivas relacionadas con la trata de personas, 26 y 27 de abril de 2012 (La Haya (Países Bajos)), con participación de un representante; mesa redonda de expertos del Consejo de Estados del Mar Báltico sobre la trata de niños y su explotación con fines criminales, 13 a 16 de junio de 2012 (Oslo/Bergen (Noruega)), con participación de un representante.

91.En virtud de la Orden Nº 5-V-977, de 8 de noviembre de 2011, del Comisionado General de Policía de Lituania, se aprobó el programa de cualificación avanzada sobre "Prevención e investigación de la trata de personas", basado en las disposiciones del programa general de capacitación sobre la trata de personas de la Escuela Europea de Policía (CEPOL). El objetivo de ese programa es proporcionar a los agentes de policía conocimientos teóricos sobre el fenómeno de la trata de personas, sus modalidades, las peculiaridades de su investigación y las posibilidades de prevención, y mejorar sus conocimientos prácticos para la investigación y prevención de la trata de personas, así como su capacidad para cooperar con las instituciones regionales e internacionales en la esfera de la investigación y prevención de la trata de personas. El curso de capacitación consta de 16 horas lectivas. En 2011 asistieron a él 26 agentes de policía, 22 lo hicieron en el primer semestre de 2012, y al final de 2012 lo habrán hecho otros 20. También se invitó a participar en esas actividades de capacitación a agentes de la Guardia Estatal de Fronteras del Ministerio del Interior.

92.Por la Orden Nº 4-290, de 14 de abril de 2011, del Comandante de la Guardia Estatal de Fronteras del Ministerio del Interior, se aprobaron las Directrices metodológicas sobre medidas tempranas de prevención para impedir el traslado de niños del país hacia Estados no pertenecientes al espacio Schengen con el fin de venderlos o con otros fines. Esas directrices se incluyen en los programas de capacitación para agentes de la Guardia Estatal de Fronteras. Además, en cumplimiento del programa de capacitación en materia de trata de personas para agentes de la Guardia Estatal de Fronteras elaborado por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex), la Guardia Estatal de Fronteras organizó actividades de capacitación al respecto en marzo de 2012.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

Renovación de los establecimientos penitenciarios

93.En aplicación de la Estrategia de renovación de los establecimientos penitenciarios, aprobada por Resolución del Gobierno de 30 de septiembre de 2009, y de su Plan de medidas de aplicación para 2009-2017, se está procediendo a la reorganización de todo el sistema penitenciario con el fin de garantizar un funcionamiento eficiente, seguro y económico de esos establecimientos. Con la aplicación de la estrategia, de 2009 a 2007, se prevé aumentar de 1 a 6 del número de establecimientos penitenciarios modernos, y de 3,65 a 5 metros cuadrados la superficie habitable por recluso. Para 2017 se construirán establecimientos penitenciarios modernos en las regiones de Vilnius, Klaipėda, Šiauliai y Panevėžys, así como en Pravieniškės (prisión), se modernizarán los centros correccionales de Kybartai, Alytus y Pravieniškės, así como el centro correccional y de prisión preventiva para menores de Kaunas, y se cerrarán (o trasladarán) el Centro de prisión preventiva de Lukiškės, el Hospital Central Penitenciario, los centros correccionales de Vilnius, Panevėžys y Marijampolė y el Centro de prisión preventiva de Šiauliai.

94.El 18 de mayo de 2011, el Gobierno aprobó el proyecto de traslado de la prisión de Lukiškės a una nueva prisión en Pravieniškės, que se ejecutará en régimen de asociación entre el sector público y el sector privado. El proyecto prevé la construcción en Pravieniškės para 2014 de una prisión con capacidad para 320 reclusos (la construcción de los edificios de la nueva prisión ya se inició con cargo al presupuesto del Estado, pero se tuvo que suspender por falta de fondos).

95.Con el fin de mitigar el problema de la congestión de los centros de prisión preventiva e instituciones correccionales y de mejorar las condiciones de vida de los reclusos, se construirán para 2017 cuatro nuevos centros correccionales/de prisión preventiva y se trasladarán a Pravieniškės el Hospital Central Penitenciario y el Centro de prisión preventiva de Lukiškės, de conformidad con la Estrategia de renovación de los establecimientos penitenciarios (denominada en lo sucesivo "la Estrategia"). La capacidad del centro de prisión preventiva, actualmente de 1.334 plazas, se aumentará a 2.107 plazas, y la del Hospital Central Penitenciario, de 119 a 195 camas. La Estrategia prevé además la renovación de las instalaciones penitenciarias existentes.

96.En el marco de la Estrategia, en 2010-2011 se destinaron 11.266.000 litai al acondicionamiento de las instalaciones del Hospital Central Penitenciario, así como a la renovación de los centros correccionales de Kybartai, Alytus y Pravieniškės y del centro correccional y de prisión preventiva para menores de Kaunas. Conviene destacar que los proyectos de construcción y equipamiento de cinco nuevos establecimientos penitenciarios se ejecutarán en régimen de asociación entre el sector público y el sector privado, sin necesidad de un gran desembolso inicial con cargo al presupuesto del Estado (los pagos se distribuirán a lo largo de un período de 25 años).

Renovación de los centros de detención de la policía

97.En 2008 sólo se consideraba bueno el estado de 9 de los 46 centros de detención de la policía que estaban entonces en funcionamiento, mientras que otros no cumplían las normas de uso y equipamiento de los centros de detención de la policía establecidas por instrumentos internacionales, las recomendaciones formuladas por organizaciones internacionales ni los requisitos estipulados en la propia legislación de Lituania. A fin de corregir esa situación, el Comisionado General de Policía emitió la Orden de 1 de julio de 2009 por la que se aprobó el Programa para la optimización del funcionamiento de los centros de detención de la policía, 2009-2015, que tenía por principal objetivo establecer el número óptimo de centros de detención de la policía y crear en el país una red eficiente de centros de detención de la policía que cumplieran las normas de higiene y de equipamiento. Una de las principales finalidades del Programa es garantizar la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como condiciones de vida seguras y favorables para las personas recluidas en los centros de detención de la policía. De los 46 centros de detención de la policía que estaban en funcionamiento el 1 de enero de 2008, ya se ha procedido al cierre de los 20 que se encontraban en peor estado y que en más aspectos incumplían las normas de higiene y equipamiento correspondientes. El 1 de marzo de 2009 se clausuraron los centros de detención de los departamentos de policía de los distritos de Jonava y de Trakai, y el 1 de marzo de 2010 el del distrito de Kupiškis. Los tres centros de detención de los departamentos de policía de los distritos de Radviliškis, Pasvalys y Plungė fueron clausurados el 1 de julio de 2012. El país cuenta actualmente con 26 centros de detención de la policía. Otros dos centros de detención de la policía (los de los departamentos de policía de los distritos de Šalčininkai y Šakiai), se cerrarán el 1 de enero de 2013. El 1 de mayo de 2012 se suspendió indefinidamente el funcionamiento del centro de detención del departamento de policía del distrito de Šilutė. El programa también abarca disposiciones para la reparación y renovación de los restantes centros de detención de la policía. Por ejemplo, en 2013-2014 se planea realizar importantes trabajos de reparación del centro de detención del departamento de policía del distrito de Kelmė.

98.Conviene señalar que el Servicio de Atención de Salud dependiente del Ministerio del Interior está facultado para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación, evaluaciones de las actividades de atención de la salud realizadas por los órganos dependientes del Ministerio y otros órganos del sistema. En cumplimiento de esa función, el Servicio viene realizando desde 2007 inspecciones anuales de las condiciones de vida y de acceso a la atención sanitaria de las personas detenidas por la policía o en virtud de una orden judicial en centros de detención de la policía local. En 2011, por ejemplo, se realizaron inspecciones de ese tipo en nueve centros de detención. Las constataciones de los inspectores se examinan con los directores y otro personal responsable de esos establecimientos. La declaración de inspección, junto con las evaluaciones y recomendaciones correspondientes, se presenta a la institución inspeccionada, al Departamento de Policía del distrito correspondiente y al Departamento de Policía del Ministerio del Interior. El informe anual sobre las inspecciones se presenta al Ministerio del Interior.

99.En las normas de higiene HN 37:2009, "Centros de detención de la policía: requisitos generales en materia de seguridad sanitaria", aprobadas por Orden del Ministro de Salud de 29 de septiembre de 2009, se estipula que las celdas de los centros de detención policiales han de contar con ventanas de cristal transparente y un coeficiente de luz natural del 0,5%. La iluminación artificial diurna de las celdas normales y de las celdas de castigo no ha de ser inferior a 200 lux, y la nocturna ha de ser como mínimo de 10 lux pero no superior a 20 lux. Las celdas han de estar ventiladas por ventanas (conductos de aire), a menos que cuenten con un sistema de ventilación o de aire acondicionado que funcione adecuadamente. La temperatura del aire en la celda debe mantenerse durante el invierno entre 18 y 26° C. Las celdas de todos los centros de detención de la policía deben contar con equipamiento sanitario, mobiliario y accesorios limpios, las ventanas y puertas deben poderse cerrar herméticamente, y los detenidos deben mantener las celdas ordenadas y atender a su limpieza.

100.En respuesta a la pregunta relativa a la calidad de la comida en el Hospital Psiquiátrico de Rokiškis, conviene señalar que el 3 de abril de 2012 el Servicio Estatal de Alimentación y Veterinaria realizó una inspección del peso y la calidad de la comida que se proporcionaba a los pacientes del Hospital Psiquiátrico de Rokiškis. La inspección reveló que el peso de los platos y de los productos alimentarios era en realidad superior al indicado en el menú, y que las características organolépticas de la comida preparada y las técnicas de preparación de los alimentos cumplían con lo dispuesto en la legislación.

101.Respecto de las alternativas a la reclusión, véase la información proporcionada en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

102.El número de actos delictivos registrados de violencia entre presos fue de 38 en 2009, de 50 en 2010 y de 33 en 2011.

103.Se han adoptado diversas medidas para prevenir la violencia entre presos:

1)Como observó en 2008 la delegación del Comité Europeo contra la Tortura, las instalaciones residenciales de tipo albergue se reorganizan de manera que cada habitación sea compartida en promedio por 6 personas.

2)En los lugares de reclusión se aplican las siguientes medidas preventivas:

En 2008 se aprobó y empezó a aplicarse la Metodología de evaluación del riesgo de violencia denominada HCR-20 (histórica, clínica y de gestión del riesgo), que resulta muy útil para realizar una prognosis del riesgo de brotes de violencia. Todos los especialistas de los servicios psicológicos de los establecimientos de reclusión han recibido capacitación especial para la aplicación de esa metodología. El 20 de enero de 2009, el Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias aprobó un Programa para la prevención de las manifestaciones de la subcultura delictiva en los establecimientos de reclusión (denominado en lo sucesivo "el Programa"). La finalidad del Programa es reducir en forma constante, integrada y sistemática la influencia de la subcultura delictiva en el proceso de aplicación de las penas de prisión con objeto de liberar al reo de las relaciones de índole delictiva determinadas por la subcultura. Los objetivos del Programa son vigilar la situación y realizar los estudios sociológicos pertinentes; mejorar el marco legal; fortalecer la supervisión del comportamiento de los reclusos; mejorar las condiciones de trabajo de los reclusos; mejorar la labor de rehabilitación social; fortalecer la motivación y mejorar las cualificaciones del personal de los establecimientos de reclusión; e intensificar las actividades de información pública. Para realizar los objetivos y tareas del Programa, se elabora cada año un plan de medidas concretas. Cada establecimiento de reclusión debe informar anualmente sobre la aplicación de las medidas al Departamento de Instituciones Penitenciarias.

En 2008 se aprobó el programa correctivo "Uno a uno", con un enfoque cognitivo y de modificación de la conducta, que contiene un módulo de terapia para reos con tendencias violentas. Ese programa se está aplicando ya en los servicios de libertad vigilada.

Especialistas de los servicios psicológicos de los establecimientos de reclusión imparten programas dirigidos específicamente a la prevención de conductas violentas, por ejemplo programas de identificación y gestión de emociones, gestión del estrés y de las crisis, análisis de los conflictos y de las formas de resolverlos, aprendizaje de técnicas de comunicación, etc.

Se presta apoyo psicológico individual a los reos que hayan tenido comportamientos violentos antes de su encarcelamiento y muestren propensión a la violencia en las instituciones correccionales. En el centro correccional Nº 3 de Pravieniškės (así como en otros establecimientos de reclusión que se han sumado a esa experiencia) se aplica, en virtud de la Orden del Director Nº 1-115 de 1 de julio de 2008, un Programa modelo de trabajo individual con los reos que siguen las tradiciones de la subcultura delictiva, adaptado a las necesidades del establecimiento de reclusión concreto y cuya finalidad de motivar a los reos para que renuncien a las nefastas tradiciones de la subcultura delictiva.

3)Se están mejorando los programas de capacitación para el personal de prisiones.

4)Por Orden NºV-180 de 21 de mayo de 2012, el Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias aprobó un Procedimiento para la prevención e investigación de las lesiones a detenidos y reos en los lugares de reclusión, en el que se describen en detalle las medidas que ha de adoptar el personal a cargo de las instalaciones carcelarias cuando detecten lesiones en un detenido o reo, así como las características específicas de la labor preventiva y analítica.

104.Consideramos que la aplicación en las cárceles de los programas mencionados y otras medidas ayudará a determinar las principales causas de la violencia entre presos y a reducir el número de casos de violencia.

105.El Seimas (Parlamento), en su Resolución NºXI-1078 de 4 de noviembre de 2010, aprobó un Programa nacional de fiscalización de drogas y prevención de la toxicomanía, 2010-2016, y las correspondientes medidas de aplicación. En el Programa también se indican medidas que puede adoptar el Departamento de Instituciones Penitenciarias, que pueden clasificarse en los siguientes apartados:

Reducción de la oferta de drogas;

Reducción de la demanda de drogas;

Mejora de los medios materiales y técnicos de las unidadesde lucha contra el tráfico de drogas;

Mejora y actualización de las cualificaciones de los funcionarios y otro personal dedicados a tareas de fiscalización de drogas y prevención de la toxicomanía.

106.Los establecimientos de reclusión preparan cada año planes de prevención de la toxicomanía y del acceso a sustancias y objetos prohibidos que contienen medidas técnicas y organizativas tendentes a reducir la oferta y la demanda de drogas.

107.De conformidad con el punto 100.3 de la Instrucción sobre la protección y el mantenimiento de los lugares de detención de la policía territorial, aprobada por Orden de 29 de mayo de 2007 del Comisionado General de Policía de Lituania, las personas recluidas en lugares de detención de la policía son vigiladas constantemente por el agente de guardia, que no puede dejar su puesto ni interrumpir sus tareas de supervisión de los detenidos hasta que lo reemplace el agente encargado del siguiente turno y ha de observar constantemente a los detenidos a través de una abertura de la puerta y recorrer en silencio el corredor del lugar de detención. Gracias a esa vigilancia y observación constantes, los casos de violencia entre los detenidos son muy poco frecuentes. En el período comprendido entre 2008 y 2012 no se registró ningún incidente de ese tipo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

108.Hay en la actualidad en Lituania 109 personas condenadas a cadena perpetua (1mujer y 108 hombres). De ellas, 21 cumplen su pena en el centro correccional de Pravieniškės y 88 en el centro de prisión preventiva de Lukiškės.

109.Los reclusos que cumplen su pena en el centro correccional de Pravieniškės viven en instalaciones similares a las de un albergue, pueden comunicarse entre sí sin restricciones, pueden participar en programas de rehabilitación social y otras actividades y durante el día pueden salir siempre que quieran al patio, hacer ejercicio y practicar deportes.

110.En el centro de prisión preventiva de Lukiškės, los presos condenados a cadena perpetua son alojados en celdas con cerradura, que pueden ser individuales o compartidas entre dos reclusos, con el consentimiento de éstos. En el Código Penal se dispone que los presos condenados a cadena perpetua han de cumplir 10 años de su pena en régimen carcelario, después de lo cual pueden ser trasladados por decisión judicial a un centro correccional.

111.Los condenados a cadena perpetua que cumplen su pena en el centro de prisión preventiva de Lukiškės participan en las siguientes actividades:

Treinta y cuatro presos realizan actividades de trabajo de la madera y de costura;

Los presos pueden participar en diversos programas administrados por la División de Rehabilitación Social del centro de prisión preventiva de Lukiškės: programas de adaptación, resocialización, desarrollo artístico, actividades de ocio, rudimentos de informática, prevención de la toxicomanía y del VIH, prevención de suicidios, transformación de la personalidad de los condenados a cadena perpetua, y cambio de las actitudes hacia los presos, así como un programa de prevención de manifestaciones de la subcultura delictiva, un programa de apoyo emocional y estabilidad de los presos condenados a cadena perpetua o a penas de larga duración, y otras actividades;

En el complejo residencial se ha acondicionado un local para ver películas de vídeo;

Se han adoptado medidas para atender a las necesidades religiosas de los reclusos, y se ha instalado una capilla a tal efecto.

112.Voluntarios participantes en el proyecto "Atención a los presos y a su reintegración" de Caritas Lituania se reúnen dos veces por semana con presos, a los que proporcionan orientación espiritual. Participan en el programa 23 presos, divididos en grupos.

113.Los condenados a cadena perpetua reciben visitas semanales de miembros de la asociación de capellanes de prisiones de Lituania.

114.Las funciones de capellán del Centro de prisión preventiva de Lukiškės se han encomendado al sacerdote de una parroquia de Vilnius, que organiza el segundo viernes de cada mes sesiones de estudio de la Biblia para presos condenados a cadena perpetua. Los reclusos participan en las sesiones de estudio y asisten a misa en grupos de hasta 20 personas.

115.Dos sacerdotes de la archidiócesis ortodoxa de Lituania visitan a los reclusos que profesan la religión ortodoxa. A petición de todos los representantes de confesiones religiosas que visitan a presos en el Centro de prisión preventiva de Lukiškės, en el complejo residencial Nº 1 se han habilitado locales para las entrevistas individuales con reclusos.

116.También se ofrece a los reclusos la posibilidad de practicar deportes en su tiempo libre no menos de dos veces por semana, así como de participar en competiciones deportivas dentro y fuera del centro correccional. Los reclusos que así lo desean pueden acudir a una sala especial y participar allí en juegos de lógica que permiten ejercitar la mente (damas, ajedrez, dominó, etc.), aunque no más de una vez por semana. También se ofrecen posibilidades de estudio en el centro educativo general de Vilnius para jóvenes y adultos y en dos aulas de iniciación a la informática para presos preventivos y condenados del Centro de prisión preventiva de Lukiškės.

117.El Presidente de la República, por el Decreto Nº1K-852 de 11 de noviembre de 2011, modificó el Reglamento de examen de las solicitudes de indulto. En el Reglamento modificado se dispone que los presos condenados a cadena perpetua podrán presentar solicitudes de indulto una vez que hayan cumplido como mínimo 10 años de su condena, mientras que antes de que se introdujera esa modificación el requisito era el cumplimiento de 20 años de la condena. El Presidente de la República puede conceder un indulto que exima al preso del cumplimiento de una parte o de la totalidad de la pena. La cadena perpetua puede ser sustituida por una pena de prisión por un período determinado, con lo que el recluso adquiere el derecho a solicitar la libertad condicional siguiendo el procedimiento general contemplado en la legislación pertinente.

118.En 2012, el Presidente de la República conmutó una sentencia de cadena perpetua por una pena de 25 años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

119.La República de Lituania no ha introducido desde el anterior informe periódico nuevas normas, instrucciones, métodos o prácticas de interrogatorio, puesto que las normas y métodos vigentes garantizan plenamente la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

120.Ninguna de las disposiciones legales en vigor que regulan las actividades de los lugares de reclusión contemplan una medida consistente en obligar a los reclusos a ponerse de cara a la pared al paso de personal penitenciario, y no es esa una práctica habitual. Es posible que en alguna ocasión, al cruzarse dos grupos de reclusos, se haya ordenado a uno de los grupos colocarse de cara a la pared mientras pasaba el otro grupo, con el fin de prevenir comunicaciones indebidas o incluso actos de violencia. Nos complace informar de que en aplicación de una recomendación similar contenida en el informe elaborado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes después de visitar Lituania del 14 al 18 de junio de 2010, la administración del centro correccional y de prisión preventiva para menores de Kaunas recibió instrucciones de no obligar a los presos o detenidos a colocarse de cara a la pared, y no recurre a esa práctica.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

121.La posibilidad de garantizar la seguridad de un detenido o condenado en situaciones de peligro para su salud o su vida depende en gran medida de su disposición a cooperar con la administración del centro penitenciario. Es importante a ese respeto informarprontamente a la administración de los primeros indicios de peligro y determinar con la mayor precisión posible la gravedad de ese peligro o problema.

122.Los instrumentos por los que se rige la aplicación de las penas contemplan las siguientes medidas para garantizar la seguridad de los reclusos:

123.División de los reclusos en sectores locales separados (artículo 70 del Código de Ejecución Penal y artículo VIII del Reglamento de instituciones correccionales). Por razones de seguridad, de gestión y de régimen interno, se divide a los presos en sectores locales separados. Funcionarios de varios servicios realizan una labor de investigación y explicación en relación con los reclusos recién llegados, a los que se mantiene en cuarentena; la división de los reclusos se lleva a cabo atendiendo a las recomendaciones de un psicólogo y del personal de diversos servicios, en particular de los de rehabilitación social, investigación interna, supervisión, atención de salud y registro, entre otros.

124.Aislamiento de un recluso a solicitud del propio interesado cuando existan razones importantes para ello (artículo 70, párrafo 6, del Código de Ejecución Penal). Si un recluso que cumple condena en una institución correccional solicita por escrito a la administración penitenciaria, con razones fundadas, que se le mantenga aislado de otros presos, el director del centro puede disponer, por una resolución, que sea trasladado a una celda y se le mantenga allí solo o junto con otros presos recluidos en celdas por las mismas razones. Corresponde al propio director del centro determinar la duración de ese régimen. Ese traslado de un recluso a una celda no constituye un castigo.

125.Traslado de un recluso de una institución correccional a otra por circunstancias excepcionales (artículo 69, párrafos 2 y 3, del Código de Ejecución Penal y artículo 72.2 del Reglamento de las instituciones correccionales). Cuando concurran circunstancias excepcionales que desaconsejen la permanencia de un recluso en una determinada institución correccional (por ejemplo, cuando peligren su vida o su salud), existe la posibilidad de trasladarlo a otra institución correccional. El trámite correspondiente puede ser iniciado por la administración de la institución en que se encuentre recluido el preso o por funcionarios del Departamento de Instituciones Penitenciarias. El número de reclusos trasladados de un establecimiento de reclusión a otro por circunstancias excepcionales fue de 34 en 2009, de 36 en 2010 y de 31 en 2011.

126.Prohibición de la violencia mental o física contra otras personas. El artículo 110, párrafo 2, subpárrafo 8, del Código de Ejecución Penal y el artículo 32, párrafo 2, subpárrafo 8, de la Ley sobre la detención prohíben el ejercicio por los reclusos de violencia mental o física contra cualquier persona. La violación de esa prohibición se sanciona con las penas prescritas por las leyes, y si se aprecian indicios de delito se inicia un proceso de instrucción para enjuiciar a los culpables.

127.En 2010 se añadió al artículo 70 del Código de Ejecución Penal un subpárrafo 7 que permite encerrar con llave por la noche en sus lugares de alojamiento a los presos de los centros correccionales. Se restringen así los movimientos de los reclusos para que los que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad se sientan más seguros.

128.Todas esas disposiciones se aplican en la práctica de manera uniforme en todos los lugares de reclusión.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

129.Cuando recibe información sobre algún caso de presunto uso ilegal de la fuerza por un agente de policía de servicio, las autoridades policiales inician una investigación oficial con arreglo al punto 6 del Procedimiento para la realización de investigaciones oficiales y la imposición y el levantamiento de sanciones oficiales, aprobado en virtud de la Orden de 27 de agosto de 2003 del Ministro del Interior, y, una vez ultimada la investigación, emite conclusiones oficiales al respecto. Según datos del Sistema de Información de la Policía, en 2011, tras sendas investigaciones oficiales, se identificó a dos agentes de policía que habían hecho uso ilegal de la fuerza. En el período 2008-2010 y en el primer semestre de 2012 no se registraron incidentes de esa índole.

130.Cuando un agente de policía de servicio hace uso ilegal de la fuerza con consecuencias apreciables, se abre un procedimiento de investigación preliminar. En tales casos, la actualización ilegal del policía suele incurrir en la figura delictiva contemplada en el artículo 228 del Código Penal ("Abuso de cargo público").

131.Se exponen a continuación varios ejemplos de causas penales en que agentes de policía fueron declarados culpables de los actos delictivos que se les imputaban.

132.La fiscalía del distrito de Vilnius instruyó la causa contra el agente de policía Sr.V. B., que, encontrándose de servicio como investigador policial, el 31 de enero de 2011, sobre las 9.00 horas, en su oficina, abusando deliberadamente de su cargo oficial y excediéndose en el ejercicio de sus obligaciones, derechos y facultades como funcionario de policía, en contravención del artículo 5, párrafo 3, y del artículo 21 de la Constitución, del artículo 23, párrafos 1 y 2, y del artículo 24, párrafo 1, de la Ley de actividades policiales, y de los artículos 4.1, 4.3, y 4.4 del Código de Ética de los agentes de policía, aplicando medidas ilegales y ejerciendo coacción mental y violencia física, había obligado a dos personas a confesar la comisión de un delito, por lo que había incurrido en un acto delictivo sancionado por el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal.

133.La fiscalía del condado de Šiauliai instruyó la causa en la que fue imputado el Sr.R. Z. con arreglo al artículo 138, párrafo 1, y al artículo 228, párrafo 1, del Código Penal. El 28 de octubre de 2010, sobre las 21.00 horas, en Šiauliai, en un camino que conducía a los jardines de diversas casas, el Sr. R. Z., de servicio en una patrulla de la unidad móvil de la comisaría central de policía del condado de Šiauliai y en el ejercicio de sus funciones de mantenimiento del orden público, hizo uso de la fuerza sin justificación suficiente contra el Sr. K. P., causándole graves lesiones. El Sr. R. Z. se excedió en el ejercicio de sus facultades y cometió un acto delictivo sancionado por el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal.

134.También cabe citar diversos ejemplos de causas penales contra agentes de policía sospechosos de haber cometido actos delictivos en las que se puso fin a la investigación por no apreciarse suficientes indicios de delito:

135.En respuesta a una denuncia del Sr. J. P., la fiscalía del distrito de Druskininkai inició un proceso de instrucción de conformidad con el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal. El Sr. J. P. presentó una denuncia porque el 3 de marzo de 2009, sobre las 11.00 horas,cuando se le condujo a la comisaría de policía de Druskininkai para ser interrogado, por lo menos cuatro agentes de policía que no conocía lo conminaron a confesar la autoría de un delito que no había cometido (el robo de piezas de un automóvil Golf). Al negarse el Sr. J. P. a confesar, lo golpearon en el tórax, en la cabeza y en las piernas. Las alegaciones formuladas por el Sr. J. P. durante el proceso de instrucción no pudieron ser demostradas, y las pruebas aportadas resultaron dudosas. En particular, el Sr. J. P. sostuvo que los policías le habían propinado en total, con los puños y los pies, no menos de 21 golpes en la cabeza, el tórax, las piernas y otras partes del cuerpo, pero no se observaron lesiones en los lugares indicados por el denunciante. Se puso fin al proceso de instrucción por no apreciarse suficientes indicios de delito.

136.La fiscalía del distrito de Vilnius puso fin a un proceso de instrucción iniciado de conformidad con el artículo 228, párrafo 1, del Código Penal por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2011 a las 21.20 horas, cuando, en el jardín de una casa de la localidad de Zujūnai, en el distrito de Vilnius, y en la calle adyacente, agentes de policía, excediéndose presuntamente en el desempeño de sus funciones, ejercieron violencia física contra el Sr.A. S., al que causaron ligeras lesiones. Con arreglo al artículo 18 4) de la Ley de actividades policiales, los agentes de policía pueden recurrir a la violencia física en los supuestos establecidos en el artículo 24 de la misma Ley. Según deposiciones de testigos, el Sr. A. S. no acató las legítimas indicaciones de los policías, es decir, no les permitió detener a una persona que había cometido probablemente una infracción de las normas de tráfico. El tribunal del distrito de Vilnius indicó asimismo que con su comportamiento el Sr. A. S. cometió una infracción contemplada en el artículo 187 1) del Código de Infracciones Administrativas, a saber, ofreció resistencia a agentes de policía que estaban cumpliendo con su deber de proteger el orden público. El tribunal puso fin al proceso de instrucción por estimar que los policías sólo habían hecho uso de la coacción física en la medida necesaria para detener al Sr. A. S., que había cometido una infracción administrativa, es decir, sin excederse en el ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes y otras disposiciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

137.El Código de Procedimiento Penal establece la obligación de las fiscalías y de las instituciones encargadas de la instrucción sumarial de registrar toda notificación referente a la comisión de un acto delictivo e iniciar inmediatamente la correspondiente investigación.

138.Con arreglo a los artículos 166 a 169 del Código de Procedimiento Penal, la apertura de toda investigación debe registrarse de conformidad con los procedimientos establecidos por el Fiscal General y comunicarse a la persona que haya presentado la denuncia, declaración o notificación. Cuando reciba una denuncia, declaración o notificación referente a la comisión de un delito, o aprecie indicios de delito, el fiscal deberá abrir inmediatamente un proceso de instrucción.

139.De conformidad con las disposiciones mencionadas del Código de Procedimiento Penal, el fiscal o funcionario encargado de la instrucción sumarial que reciba una denuncia, declaración o notificación y, en su caso, las aclaraciones pertinentes, sólo podrá denegar la apertura de un proceso de instrucción en el caso de que los datos aportados sobre un acto delictivo sean manifiestamente incorrectos o cuando concurran claramente las circunstancias especificadas en el artículo 3, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal ("Circunstancias que excluyen un procedimiento penal"). Con el fin de clarificar los datos de la denuncia, declaración o notificación recibida, podrán adoptarse medidas no coercitivas tales como realizar una inspección del lugar de los hechos;interrogar a testigos; solicitar datos o documentos a empresas, instituciones u organizaciones estatales o municipales o al reclamante o a la persona en cuyo interés se haya presentado la denuncia, declaración o notificación; o interrogar al reclamante o a la persona en cuyo interés se haya presentado la denuncia, declaración o notificación. Esos trámites procesales deben realizarse lo antes posible y en cualquier caso en un plazo de no más de 10 días. Si rechaza iniciar un proceso de instrucción, el fiscal o funcionario encargado de la instrucción sumarial debe justificar esa negativa en una resolución debidamente razonada.

140.Un funcionario encargado de la instrucción sumarial sólo podrá rechazar la apertura de una investigación con el consentimiento del jefe de su institución o de una persona por él autorizada. Deberá remitir una copia de la resolución por la que se rechaza el inicio del procedimiento a la persona que haya presentado la denuncia, declaración o notificación. También deberá remitir una copia a un fiscal en el plazo de 24 horas.

141.La resolución de un funcionario encargado de la instrucción sumarial puede recurrirse ante un fiscal, y la de un fiscal ante un juez instructor. Si el fiscal no revoca la resolución, su decisión puede recurrirse ante un juez instructor. Contra la decisión del juez instructor puede apelarse de conformidad con el procedimiento establecido en la sección X del Código de Procedimiento Penal. Pueden presentarse recursos en un plazo de siete días desde la fecha de recepción de la copia del fallo o la resolución. Las personas que, por razones fundadas, teniendo derecho a presentar un recurso no lo puedan presentar dentro del plazo, podrán solicitar la prórroga del plazo a un fiscal o a un juez de instrucción que esté facultado para examinar esa apelación. La solicitud de prórroga del plazo no podrá presentarse si han transcurrido más de seis meses desde que se adoptara la decisión contra la que se apela.

142.Cuando, habiéndose denegado la apertura de un proceso de instrucción, existan indicios de alguna actuación que vulnere el Código de Infracciones Administrativas u otras leyes, el fiscal o el funcionario encargado de la instrucción sumarial, en virtud de la propia resolución por la que se deniega la apertura del proceso de instrucción, acepta que la denuncia, declaración o notificación y su clarificación se tramiten por el procedimiento establecido en el Código de Infracciones Administrativas u otras leyes.

143.Una vez iniciado un proceso de instrucción, sólo se puede cerrar por resolución de un fiscal (en determinados casos se precisa también la aprobación de un juez instructor), y por las razones expresamente enumeradas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. La decisión de poner fin a la instrucción puede recurrirse ante un fiscal de rango superior o un tribunal superior, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal.

144.Según la Fiscalía General, alrededor del 90% de las investigaciones iniciadas por denuncias de tortura o malos tratos se cierran por las siguientes razones:

Se estima infundada la denuncia;

Se determina que ha habido recurso a la fuerza física, pero este se considera justificado (por ejemplo, porque se ha ofrecido resistencia);

No se puede demostrar la culpabilidad por falta de datos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

145.En virtud del artículo 28 del Reglamento interno del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, un funcionario público puede ser destituido: 1) si es sospechoso o se le acusa de haber cometido una infracción administrativa, hasta que concluya la investigación oficial correspondiente; 2) si es sospechoso o se le acusa de haber cometido un delito, hasta que se ponga fin al procedimiento penal o se dicte resolución judicial absolutoria. El funcionario puede ser destituido por la persona que lo nombró o por un fiscal (si es sospechoso o se le acusa de haber cometido un delito).

146.Conviene señalar que los funcionarios a los que un tribunal declara culpables de haber cometido un acto delictivo son destituidos. Todo funcionario puede ser destituido asimismo si en una investigación oficial se determina que ha cometido una infracción y se le impone una sanción oficial, o si se considera que con su conducta ha deshonrado su buen nombre.

147.Toda parte perjudicada tiene derecho a acudir a un tribunal para solicitar indemnización por los daños pecuniarios y pecuniarios sufridos como consecuencia de la actuación de funcionarios públicos. El procedimiento de recurso permite asimismo demandar directamente por esos daños a los funcionarios culpables de las infracciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

148.En 2011, la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) recibió 1.310 denuncias relativas a abuso de cargo por funcionarios de instituciones y entidades estatales, trabas burocráticas, u otras violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito de la administración pública. La mayoría de las denuncias examinadas se referían a presuntas violaciones de los derechos de personas privadas de su libertad: en 2011 se recibieron 378 denuncias de reclusos, cifra que representaba el 44% de las denuncias relativas a instituciones estatales y el 34% del total de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento).

149.La mayoría de las denuncias de detenidos y condenados que se examinaron en 2011 se referían a violaciones de los derechos humanos en relación con los siguientes aspectos: actuaciones del personal penitenciario (aplicación de medidas especiales, negativa a examinar debidamente una reclamación o petición, o aplicación inadecuada de disposiciones legales), régimen penitenciario (cacheos, restricción de reuniones, aislamiento de otros reclusos, amenazas de privación de comida, etc.), estado y condiciones de higiene de las instalaciones, y disponibilidad y calidad de la atención sanitaria. Las denuncias de detenidos y condenados se consideraron fundadas en el 29% de los casos.

150.En 2011 se recibieron 44 denuncias relacionadas con la aplicación de medidas especiales en lugares de reclusión, de las que 42 habían sido examinadas en cuanto al fondo y 2 se estaban examinando todavía. En relación con esas denuncias el Defensor del Pueblo del Seimas (Parlamento) adoptó 76 decisiones, de las que 72 fueron de desestimación de la denuncia (o de una parte de ella) por considerarla infundada, y 4 de terminación de la investigación. Tras el examen de esas denuncias, se formularon diversas recomendaciones para la mejora de las disposiciones jurídicas pertinentes.

151.En relación con el examen de la denuncia de una persona condenada, se señaló que, hasta el 1 de marzo de 2010, el artículo 120 5) del Código de Ejecución Penal disponía que cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas especiales, se causaran daños para la salud de una persona, la situación debía comunicarse inmediatamente a un fiscal para que se procediera a una investigación oficial. Las modificaciones introducidas en ese artículo el 1 de marzo de 2010 establecen que, en el caso de que se apliquen medidas especiales como consecuencia de las cuales resulte lesionada una persona, la situación debe comunicarse inmediatamente a un fiscal y ser objeto de una investigación oficial. Sin embargo, en el punto 179 de la Instrucción para la protección y supervisión de los lugares de reclusión, aprobada por Orden de 4 de julio de 2005 del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, se sigue utilizando la expresión "daños para la salud de una persona", por lo que existe una discrepancia entre las disposiciones de la Instrucción y las del Código de Ejecución Penal. Se recomendó al Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias que introdujera en la Instrucción las modificaciones necesarias para subsanar esa discrepancia con el Código, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación pertinente. Esa recomendación del Defensor del Pueblo del Seimas (Parlamento) ya se ha aplicado.

152.La Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) recibió 33 denuncias de reclusos contra funcionarios del centro correccional y colonia penitenciaria abierta de Pravieniškės y del Servicio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior en relación con cacheos realizados después de la inspección matutina. Los presos alegaron que los agentes del Servicio de Seguridad Pública habían hecho uso de la fuerza contra ellos. Señalaron asimismo que habían solicitado que se grabaran los cacheos de ese día, puesto que se había producido ya en diversas ocasiones una situación similar y no habían podido probar sus alegaciones, pero esa solicitud no se había tomado en consideración. La administración del centro correccional y colonia abierta de Pravieniškės explicó a los reclusos que las grabaciones de vídeo del sistema de vigilancia sólo se guardan durante un período de nueve días y se borran después automáticamente del sistema de almacenamiento. También les proporcionó información sobre los procedimientos de recurso. Tras realizar la correspondiente investigación, el Defensor del Pueblo del Seimas (Parlamento) consideró infundadas las denuncias de los reclusos sobre el comportamiento de los funcionarios durante las inspecciones. Señaló, no obstante, que en su opinión el período durante el cual se guardaban las grabaciones de vídeo de vigilancia de las instalaciones del centro correccional y colonia abierta de Pravieniškės (no más de 9 días) era insuficiente, por lo que propuso que se considerara la posibilidad de prolongarlo. Como ha comunicado al Defensor del Pueblo del Seimas (Parlamento) el Departamento de Instituciones Penitenciarias, en las solicitudes de fondos para reparaciones de activos fijos del Departamento de Instituciones Penitenciarias y las instituciones que de él dependen se han incluido en 2012 fondos para reponer aparatos de grabación en vídeo y renovar todo el sistema de grabación en vídeo, y si es posible se consignará el crédito correspondiente.

153.En 2011, la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) recibió 34 denuncias relativas a la utilización de medidas especiales por agentes de policía, de las que 33 eran las mencionadas quejas de presos por la actuación de funcionarios del centro correccional y colonia abierta de Pravieniškės y del Servicio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; todas esas denuncias han sido examinadas en cuanto al fondo, pero se han rechazado por considerarse infundadas.

154.En relación con los tratos vejatorios en los lugares de reclusión, la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) recibió cinco denuncias, de las que una fue examinada en cuanto al fondo y rechazada por infundada, dos están siendo investigadas y otras dos se desestimaron. No se han formulado recomendaciones en esa esfera. No se han recibido denuncias contra agentes de policía por tratos vejatorios.

155.Respecto de la violencia física y psicológica en los lugares de reclusión, la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) recibió cinco denuncias, de las que dos fueron examinadas en cuanto al fondo, dos se están investigando y otra se desestimó. No se han formulado recomendaciones en esa esfera. Respecto de la violencia física o psicológica por parte de agentes de policía en los lugares de reclusión, la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) recibió cinco denuncias, de las que tres fueron examinadas en cuanto al fondo, una se está investigando y una fue desestimada. No se han formulado recomendaciones en esa esfera.

156.La Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) examina las denuncias recibidas y, de apreciar en ellas indicios de delito, informa por escrito al respecto a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En el período 2008-2012 la Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) no sometió a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley ningún caso de actos delictivos relacionados con la tortura u otros tratos crueles. La Defensoría del Pueblo del Seimas (Parlamento) no dispone de datos sobre el número de denuncias que, una vez realizada la correspondiente investigación, se remitieron a instancias de los denunciantes a las correspondientes instituciones de instrucción.

157.Una de las funciones del Defensor de los Derechos del Niño es investigar posibles violaciones de los derechos o legítimos intereses de niños atendiendo a denuncias de particulares o por iniciativa del propio Defensor sobre la base de indicios de violación de esos derechos o legítimos intereses.

158.En 2010 la Institución del Defensor de los Derechos del Niño recibió 110 denuncias de posible violencia (física, psicológica o sexual) contra niños, a saber:

Violencia física – 49 denuncias (23 de violencia en la propia familia, 7 en una familia o institución de acogida, 10 en un establecimiento educativo y 9 en otros lugares);

Violencia psicológica − 51 denuncias (19 de violencia en la propia familia, 5 en una familia o institución de acogida, 19 en un establecimiento educativo y 8 en otros lugares);

Violencia sexual − 10 denuncias (3 de violencia en la propia familia, 4 en una familia o institución de acogida, 1 en un establecimiento educativo y 2 en otros lugares).

159.En 2011 la Institución del Defensor de los Derechos del Niño recibió 38 denuncias de posible violencia (física, psicológica o sexual) contra niños, a saber:

Violencia física – 15 denuncias (4 de violencia en la propia familia, 7 en una familia o institución de acogida y 4 en una institución educativa );

Violencia psicológica − 19 denuncias (10 de violencia en la propia familia, 2 en una familia o institución de acogida y 7 en un establecimiento educativo);

Violencia sexual − 4 denuncias (2 de violencia en la propia familia y 1 en una familia o institución de acogida).

160.Cuando recibe denuncias de violencia sexual o física contra niños, el Defensor de los Derechos del Niño transmite la información pertinente sobre los posibles casos de violación de los derechos del niño a las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19e) de la lista de cuestiones

161.La Ley sobre la detención (art. 15) y el Código de Ejecución Penal (art. 100) amparan el derecho de los detenidos y condenados a dirigir sin trabas sugerencias, solicitudes, peticiones y denuncias a funcionarios y empleados estatales y municipales de Lituania, ONG, e instituciones internacionales. Esas sugerencias, solicitudes, peticiones y denuncias de los detenidos y condenados no pueden en ningún caso ser fiscalizados antes de su envío. Por consiguiente, los detenidos y condenados pueden escoger a quién dirigir una denuncia sobre posible conducta indebida por parte de un funcionario de un establecimiento penitenciario. Si la autoridad o el funcionario a los que el detenido o condenado ha presentado una denuncia respecto de la posible conducta indebida de personal de un establecimiento penitenciario no están facultados para examinar la denuncia, esta debe remitirse a una autoridad o un funcionario competentes. Las autoridades o funcionarios que no están facultados para examinar denuncias de detenidos y condenados transmiten esas denuncias al Departamento de Instituciones Penitenciarias.

162.Por consiguiente, los directores de los establecimientos penitenciarios examinan las denuncias que le presentan detenidos y condenados respecto de posibles conductas indebidas por parte de funcionarios, y el Departamento de Instituciones Penitenciarias examina las denuncias que le presentan detenidos y condenados, así como otras autoridades y funcionarios, respecto de posibles conductas indebidas por parte de personal de establecimientos penitenciarios.

Reclamaciones de detenidos (reos) al Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias en relación con posibles actuaciones indebidas del p ersonal de los establecimientos

Nombre del establecimiento

Año

Denuncias recibidas

Proc esos de instrucción iniciados

Medidas disciplinarias aplicadas

Medidas penales aplicadas

Centro correccional de Alytus

2009

0

0

0

0

2010

1

0

0

0

2011

3

0

0

0

Centro correccional de Kybartai

2009

1

0

0

0

2010

1

0

0

0

2011

1

0

0

0

Centro correccional de Marijampolė

2009

2

0

0

0

2010

1

0

0

0

2011

7

0

0

0

Centro correccional de Panevėžys

2009

0

0

0

0

2010

2

0

0

0

2011

1

0

0

0

Centro correccional y colonia penitenciaria abierta de Pravieniškės, pabellón 1

2009

17

0

0

0

2010

5

0

0

0

2011

0

0

0

0

Centro correccional y colonia penitenciaria abierta de Pravieniškės, pabellón 2

2009

0

0

0

0

2010

0

0

0

0

2011

1

0

0

0

Centro correccional y colonia penitenciaria abierta de Pravieniškės, pabellón 3

2009

1

0

0

0

2010

0

0

0

0

2011

0

0

0

0

Centro correccional de Vilni u s

2009

3

0

0

0

2010

0

0

0

0

2011

2

0

0

0

Centro correccional y de prisión preventiva para menores de Kaunas

2009

0

0

0

0

2010

0

0

0

0

2011

2

0

0

0

Centro de prisión preventiva de Kaunas

2009

0

0

0

0

2010

2

0

0

0

2011

7

0

0

0

Centro de prisión preventiva de Lukiškės

2009

3

0

0

0

2010

4

0

0

0

2011

9

0

0

0

Centro de prisión preventiva de Šiauliai

2009

0

0

0

0

2010

0

0

0

0

2011

10

0

0

0

Hospital Central Penitenciario

2009

1

1

0

0

2010

0

0

0

0

2011

0

0

0

0

Total

2009

28

1

0

0

2010

16

0

0

0

2011

43

0

0

0

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 f) de la lista de cuestiones

163.Véanse supra las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 19 a), c), d), y e) de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

1.Información sobre actos ilícitos de agentes del orden, sanciones penales conexas e indemnizaciones otorgadas a las víctimas

164.En relación con la recomendación Nº 14 del Comité, la jurisprudencia indica que frente a las actuaciones ilegítimas de agentes del orden (violaciones de la prohibición de la tortura), los tribunales están en condiciones de garantizar el cumplimiento de la obligación del Estado de investigar esos delitos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación. Se presentan a continuación ejemplos de fallos del Tribunal Administrativo Supremo de Lituania en relación con el uso ilegítimo de medidas de fuerza por parte de agentes de policía.

165.En la causa administrativa NºA858-2457/2011, el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania reconoció la responsabilidad del Estado por la aplicación ilegítima de medidas coercitivas por parte de agentes de policía. El demandante, que como consecuencia del uso ilegítimo de una medida especial (disparo de munición con intención de causar dolor) sufrió lesiones de diversa gravedad, obtuvo una indemnización de 737,34 litai por daños materiales y30.000 litai por daños no materiales. El tribunal señaló que el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de actividades policiales y el artículo 12, párrafo 3, de la Ley del Servicio de Seguridad Pública disponen que las medidas coercitivas que puedan causar lesiones corporales o muerte sólo podrán utilizarse contra determinados delincuentes. Esa conclusión dimana de una interpretación textual de la norma jurídica, puesto que tanto el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de actividades policiales como el artículo 12, párrafo 3, de la Ley del Servicio de Seguridad Pública establecen que antes de aplicar medidas coercitivas deberán tenerse en cuenta, entre otros factores, las características individuales del delincuente.

166.Además, el tribunal colegiado que entendió en la causa destacó la importancia del principio de proporcionalidad proclamado en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de actividades policiales y el artículo 12, párrafo 3, de la Ley del Servicio de Seguridad Pública. Aunque esté justificada la utilización de medidas coercitivas contra una determinada persona, debe respetarse el principio de proporcionalidad, lo que significa que antes de aplicar las medidas han de tenerse debidamente en cuenta la situación concreta, la naturaleza de la infracción y las posibles consecuencias de la aplicación de cada medida. Esa consideración es particularmente importante en los casos en que las medidas coercitivas puedan causar consecuencias graves, como muerte o daños para la salud. Aunque las disposiciones mencionadas otorgan a los agentes cierto margen discrecional para escoger las medidas adecuadas en cada situación concreta, esa facultad discrecional no es ilimitada.

167.De conformidad con la Ley de actividades policiales y la Ley del Servicio de Seguridad Pública, el agente de policía debe evaluar la situación concreta, incluidas la idoneidad y proporcionalidad de cada medida.Por lo tanto, en casos como el descrito el demandado (o los agentes a las órdenes del demandado) tiene la obligación de cerciorarse de que el uso de la fuerza sea legítimo y esté justificado y se ajuste al principio de proporcionalidad. Incumbe, pues, a la parte demandada, teniendo en cuenta la importancia del interés lesionado (la salud de una persona), la obligación positiva de investigar cabalmente el incidente para determinar todas las circunstancias de interés y demostrar que el recurso a la fuerza ha sido legítimo y proporcionado teniendo en cuenta la conducta del denunciante.

168.En otra causa administrativa, la NºA261-2679/2011, el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania reconoció el derecho del demandante a recibir una indemnización por daños no materiales, que se fijó en 10.000 litai, y aprobó la ratio decidendi de la decisión anterior relativa a la aplicación de las medidas coercitivas contempladas en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de actividades policiales. El tribunal colegiado determinó que la policía había utilizado en forma injustificada esas medidas, que habían causado daños leves para la salud del demandante. Reiteró también que todo agente de policía tiene derecho a hacer uso de la fuerza cuando ello sea necesario para prevenir violaciones de la ley y detener a quienes las cometan y en otras circunstancias, así como para proteger y defender los legítimos intereses de una persona, de la sociedad y del Estado. Esas medidas coercitivas, que pueden causar lesiones o muerte, sólo deben emplearse en la medida necesaria para el desempeño de funciones oficiales y después de haber ensayado sin éxito todas las posibles medidas de persuasión u otras medidas alternativas. Corresponde al agente de policía determinar la modalidad y los límites del recurso a la fuerza, teniendo en cuenta la situación concreta, la naturaleza de la infracción y las características individuales del infractor. En cualquier caso, al adoptar medidas coercitivas los agentes de policía han de procurar siempre evitar que tengan consecuencias graves.

Datos estadísticos del Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior

169.En el siguiente cuadro se muestran los datos estadísticos del Registro Departamental de Actos Delictivos sobre delitos de abuso de cargo público (artículo 228 del Código Penal) con resultado de daños para la salud.

2007

2008

2009

2010

2011

Delitos registrados

21

16

10

5

4

Procedimientos judiciales incoados

3

6

2

1

0

170.En el siguiente cuadro se muestran los datos del Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados sobre imputaciones y declaraciones de culpabilidad en relación con delitos de abuso de cargo público (artículo 228 del Código Penal) con resultado de daños para la salud.

2007

2008

2009

2010

2011

Personas imputadas

0

1

2

1

1

Personas declaradas culpables

0

0

0

0

0

2.Datos estadísticos sobre actos delictivos registrados, investigaciones y sentencias condenatorias en relación con violencia doméstica, trata de personas y maltrato físico y abusos sexuales contra niños

171.Se muestran a continuación los datos consignados en el Registro Departamental de Actos Delictivos sobre delitos de violencia doméstica física o sexual (es decir, delitos en los que la víctima sufre daños a manos de algún miembro de su familia) en relación con los artículos 129 ("Asesinato"), 135 ("Daños graves para la salud"), 138 ("Daños leves para la salud"), 140 ("Agresión con consecuencia de dolor físico o menoscabo leve de la salud"), 145 ("Amenaza de asesinato, lesiones o acoso"), 146 ("Privación ilegal de libertad"), 148 ("Restricción ilegal de la libertad de movimientos"), 149 ("Violación"), 150 ("Agresión sexual") y 151 ("Abusos sexuales") del Código Penal.

2007

2008

2009

2010

2011

Delitos registrados

806

694

669

664

1 141*

Procedimientos judiciales incoados

313

291

282

303

471

Delitos cometidos contra niños

299

239

248

257

356

Procedimientos judiciales incoados

137

117

118

123

180

* El 15 de diciembre de 2011 entró en vigor la Ley de protección contra la violencia doméstica.

Datos del Registro de Sospechosos, Acusados y Condenados sobre imputaciones y declaraciones de culpabilidad en relación con delitos de violencia física y sexual co ntra niños (menores de 18 años)

2007

2008

2009

2010

2011

Personas imputadas

41

43

101

117

131

Personas declaradas culpables

42

40

81

90

102

172.Respecto de la violación en el matrimonio, conviene señalar que, con arreglo a la práctica de los tribunales lituanos, todos los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad de 14 años serán considerados responsables de la comisión de los delitos contemplados de los que tratan los artículos 149 ("Violación") y 150 ("Agresión sexual") del CP. El autor de una violación puede ser también una persona que ya ha mantenido anteriormente relaciones sexuales con la víctima o una persona unida a la víctima por relaciones de amistad o vínculos de parentesco (por ejemplo, padre, hija o hermano) o incluso por matrimonio (marido o mujer). El vínculo del matrimonio no constituye una circunstancia que exima de la responsabilidad penal en caso de imposición por la fuerza de relaciones sexuales o satisfacción del deseo sexual (véase al respecto la resolución de 30 de diciembre de 2004 del Consejo de Magistrados del Tribunal Supremo de Lituania sobre "Práctica judicial en relación con las causas penales por violación y agresión sexual").

173.Los datos estadísticos sobre las instrucciones iniciadas por delitos de trata de personas (artículos 147 y 157 del Código Penal) figuran en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones.

3.Información sobre la eficacia de la asistencia prestada por la "Línea de ayuda a los niños" y la "Línea de ayuda a los jóvenes"

174.Las llamadas a las líneas telefónicas de apoyo psicológico, así como parte de los costos de administración de esos servicios, se sufragan con cargo al presupuesto del Estado. En 2011 se desembolsaron 635.000 litai, de los que 413.000 litai correspondieron a llamadas y 222.000 litai a costos administrativos.

175.Se sufragan con cargo al presupuesto del Estado las llamadas telefónicas a 12 servicios que dependen de la Asociación Lituana de Servicios Telefónicos de Emergencia y que se prestan a través de una red de 5 líneas de asistencia, a saber, Línea de ayuda a los jóvenes, Línea de ayuda a los niños, " Viltis " (Esperanza), " Linija doverija " (Línea de la confianza (en ruso)) y Línea de ayuda a las mujeres.

Datos sobre las llamadas contestadas por las líneas telefónicas de asistencia psicológica

Año

Número de llamadas telefónicas, en miles

2006

223

2007

262

2008

246

2009

349

2010

349

2011

304

176.Las llamadas a la Línea de ayuda a los jóvenes y la Línea de ayuda a los niños representan casi el 80% del total de llamadas contestadas. Los servicios de apoyo psicológico telefónico corren a cargo de voluntarios debidamente capacitados (230 en total en el primer trimestre de 2012) y se prestan en forma anónima y con carácter confidencial. La Línea de ayuda a los jóvenes comprende tres servicios de apoyo a los que se puede acceder 24 horas al día. La Línea de ayuda a los niños abarca cuatro servicios disponibles 10 horas al día. El número de la Línea de ayuda a los niños es el116111. Ambas líneas de asistencia proporcionan apoyo no sólo por teléfono, sino también por carta y por Internet.

4.Información sobre la situación de los niños de la calle

177.En virtud de la Ley de servicios sociales, los niños (menores de 18 años) que viven en la calle dedicados a la mendicidad y no asisten a la escuela se consideran niños en situación de riesgo social. Los niños en riesgo social y los niños sin atención parental son los destinatarios de servicios sociales dirigidos a proporcionarles un entorno seguro y saludable para su educación y desarrollo, facilitar la adquisición de aptitudes para la vida independiente, ofrecerles medios de sustento y actividades de esparcimiento, fortalecer sus vínculos familiares y sociales, prestarles apoyo coordinado para su educación y desarrollo y explorar todas las posibilidades de vida en familia. Los niños en riesgo social que pueden vivir con su familia reciben servicios sociales generales (servicios socioculturales, organización de comidas, prendas de vestir esenciales, etc.) en guarderías sociales, instituciones de apoyo psicosocial y otras instituciones de servicio social.

178.Los niños que no pueden vivir en condiciones de seguridad en su hogar familiar pueden ser acogidos en forma temporal o permanente y recibir asistencia social en instituciones de atención a la infancia, centros residenciales, lugares de acogida de tipo familiar y familias de guarda.

179.Los servicios de asistencia social a niños que viven con sus familias o en centros de atención a la infancia deben ocuparse también de las familias. Desde 2007 los ayuntamientos reciben con cargo al presupuesto del Estado asignaciones especiales destinadas a pagar los sueldos de trabajadores sociales para atender a familias en riesgo social. En 2011 se financiaron con esa partida 630 puestos de trabajadores sociales que atendían a 10.700 familias en situación de riesgo social.

180.Los niños pueden ser separados de sus padres por diversas razones. Según una encuesta realizada en 2011, el caso más frecuente es el de progenitores o de un progenitor único que no cuidan del niño o no muestran ningún interés por él, lo descuidan o lo crían en forma indebida o ejercen violencia física y psicológica contra él, con posibles resultados negativos para su desarrollo físico, mental, espiritual y ético y su seguridad, por lo que, de conformidad con el procedimiento contemplado en la legislación, se opta por separar al niño de su familia (separación que ha de ser confirmada por una decisión judicial). En 2011 se separó a 1.700 niños de sus padres por esa razón. El segundo caso más frecuente es el de progenitores o de un progenitor único que, por enfermedad, detención o encarcelamiento de ambos o de uno de ellos o por alguna otra razón de peso, se encuentran temporalmente en la imposibilidad de cuidar del niño. El número de niños separados de sus padres por esa razón fue de 338 en el año examinado.

181.Dentro de sus ámbitos de competencia, la policía se mantiene en contacto con los niños que viven y mendigan en la calle, huyen de sus hogares o de instituciones de cuidado y socialización o no asisten a la escuela. Con el fin de evitar que esos niños se conviertan en delincuentes, se aplican medidas preventivas generales e individuales, y se procura resolver conjuntamente con las instituciones competentes las cuestiones ocupacionales.

182.Los agentes de policía deben informar por escrito a las divisiones administrativas municipales responsables de la protección de los derechos del niño cuando tengan conocimiento de las siguientes situaciones:

a)Casos de violación de los derechos de los niños;

b)Niños que se han visto privados de la atención de sus padres o cuidadores y niños urgentemente necesitados de ayuda por su situación médica u otras razones;

c)Niños que no asisten a la escuela o lo hacen en forma irregular;

d)Niños que han sido expulsados de la escuela;

e)Padres o tutores que:

i)Incurren en comportamientos violentos o de abuso sexual hacia los niños;

ii)No cumplen con sus obligaciones parentales ni cuidan a los niños según lo prescrito en las leyes;

iii)Abusan de sus derechos, no cumplen con sus obligaciones y tienen una influencia negativa en los niños.

183.En los casos en que, ante la violación de los derechos e intereses legítimos del niño, resulte urgente separar a este de sus representantes legales, la policía deberá notificar sin demora la situación a especialistas en protección de los derechos del niño y coordinar las actuaciones conjuntas al respecto.

Datos estadísticos sobre procedimientos por infracción administrativa incoados contra representantes legales de niños u otros adultos

Artículo del Código de Infracciones Administrativas

2010

2011

Art. 181 "Omisión del ejercicio de la autoridad parental o ejercicio de esta en contra de los intereses del niño"

7 352

7 527

Art. 181 1"Incumplimiento de las obligaciones de los padres de guarda (cuidadores) o actuación de estos en contra de los intereses del niño"

343

246

Art. 181 3"Violación de los derechos del niño"

541

796

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

184.En la actualidad, la República de Lituania no cuenta con programas específicos de asistencia y apoyo a las víctimas de la tortura y otras formas de maltrato. Esas personas pueden acogerse a los sistemas generales de asistencia y apoyo a las víctimas (es decir, los previstos en la Ley de servicios sociales, la Ley de indemnización por los daños resultantes de delitos violentos, la Ley de asistencia jurídica garantizada por el Estado y otras disposiciones) o a otros programas especializados existentes, como los destinados a las víctimas de violencia doméstica, a los niños víctimas de violencia, etc.

185.El derecho de las víctimas de la tortura a ser indemnizadas está amparado por el artículo 30 de la Constitución, en el que se proclama que deberán fijarse por ley las modalidades de indemnización por los daños materiales y morales causados a una persona, el artículo 6.271 del Código Civil, que establece la responsabilidad por los daños causados por actos ilegales de instituciones de autoridad pública, el artículo 6.272 del Código Civil, que establece la responsabilidad por los daños causados por actos ilícitos de funcionarios encargados de procesos de instrucción, fiscales, jueces y tribunales, y la Ley de indemnización de los daños causados por actos ilícitos de autoridades públicas y representantes del Estado.

186.La Ley de indemnización de los daños causados por actos ilícitos de autoridades públicas y representantes del Estado contempla la posibilidad de obtener indemnización por los daños resultantes de la aplicación ilícita de medidas de coerción a través de un procedimiento extrajudicial o por la aplicación de decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o de otras instituciones internacionales cuya jurisdicción o competencia reconozca la República de Lituania para resolver sobre cuestiones relacionadas con violaciones de los derechos de personas en su territorio.

187.Las personas perjudicadas por actos ilícitos de autoridades públicas podrán solicitar indemnización por el procedimiento extrajudicial en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de que la condena, el arresto o detención, la prisión preventiva, las medidas coercitivas o el arresto administrativo han sido declarados ilícitos con arreglo al procedimiento prescrito en la legislación. El monto de las indemnizaciones pagaderas en virtud de un proceso judicial se determina con arreglo a las disposiciones del Código Civil, mientras que en los procedimientos extrajudiciales se aplica al respecto la Ley de indemnización de los daños causados por actos ilícitos de autoridades públicas y representantes del Estado. El monto de las indemnizaciones que pueden obtenerse en procedimientos judiciales es de hasta 10.000 litai por daños pecuniarios y 5.000 litai por daños no pecuniarios.

188.Los fondos consignados para el pago de indemnizaciones por daños causados por actos ilícitos de autoridades públicas son administrados por el Ministerio de Justicia, que los utiliza para la aplicación de las decisiones judiciales sobre daños resultantes de actuaciones ilícitas de funcionarios encargados de la instrucción sumarial, fiscales, jueces, tribunales u otras autoridades públicas, así como de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los acuerdos amistosos entre partes que hayan recibido la aprobación preliminar del Gobierno.

189.El sistema de pago de indemnizaciones por los daños ocasionados por delitos violentos está regulado en la República de Lituania por la Ley de indemnización por daños resultantes de delitos violentos, modificada por la Ley Nº X-1843 de 14 de noviembre de 2008, aprobada el 30 de junio de 2005. Con cargo al Fondo para las víctimas de delitos establecido en virtud de esa Ley, el Gobierno pagará indemnizaciones por los daños pecuniarios y no pecuniarios ocasionados por delitos violentos cometidos después del 1 de julio de 2005.Se prevé la posibilidad de pagar anticipadamente las indemnizaciones durante el propio procedimiento penal o tras la adopción de una decisión procesal sobre la comisión del delito violento.

190.En la Ley de indemnización por daños resultantes de delitos violentos se entiende por delito violento una actividad que presente elementos de delito especificados en el Código de Procedimiento Penal y que tenga como consecuencia acabar intencionadamente con la vida de una persona o causar daño grave o moderado para su salud, o una actividad con elementos de delito grave o especialmente grave contra la libertad humana, la libertad de elección sexual o la inviolabilidad de la persona. La lista completa de delitos violentos que pueden dar lugar a indemnización ha sido aprobada por Orden del Ministro de Justicia y comprende, entre otros, los delitos de asesinato, daño grave para la salud, violación, trata de personas, terrorismo, perturbación del orden público, y genocidio. No se considerará, en cambio, delito violento una actividad con elementos de delito especificados en el Código de Procedimiento Penal, como las figuras de robo, daño físico doloroso o destrucción de bienes, de la que se deriven para una persona dolor físico, lesiones leves o enfermedad no duradera. En virtud del artículo 46 del Código Penal, durante los procedimientos penales deberá informarse a todas las víctimas de delitos violentos de la posibilidad de reclamar una indemnización.

191.En el artículo 7 de la Ley de indemnización por daños resultantes de delitos violentos se fijan los montos máximos de la indemnización, en función de la gravedad del delito cometido. El monto máximo de la indemnización pagadera por daños pecuniarios, que se aplica a delitos de asesinato, es de 100 NMS (nivel mínimo de subsistencia) (en la actualidad 13.000 litai (~3.770 euros)), y el de la indemnización por daños no pecuniarios, de 120 NMS (15.600 litai (~4.520 euros)). Si el delito violento ha causado grave menoscabo de la salud, la indemnización por daños pecuniarios no podrá exceder de 80 NMS (10.400 litai (~3.015 euros)), y la indemnización por daños no pecuniarios, de 100 NMS (13.000 litai (~3.770 euros)). En todos los demás casos las indemnizaciones pecuniarias sólo podrán ser de hasta de 60 NMS (7.800 litai (~2 260 euros)), y las indemnizaciones por daños no pecuniarios, de hasta 80 NMS (10.400 litai (~3.015 euros). Si la persona en cuestión ha recibido pagos o indemnizaciones con cargo al presupuesto municipal o estatal o de instituciones competentes de países extranjeros, o ha sido resarcida de los daños por adelantado, la indemnización adjudicada se reducirá en la medida correspondiente, a menos que en la decisión judicial ya se hubieran tenido en cuenta tales pagos.

192.En 2010 se presentaron 250 solicitudes de indemnización por daños causados por delitos violentos, de las que se concedieron 195, por un monto total de 1.900.000 litai (550.724 euros); en 2011 se recibieron 290 solicitudes, y el monto total de las indemnizaciones pagadas ascendió a 2.000.000 litai (588.235 euros).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

193.La Ley de asistencia jurídica garantizada por el Estado prevé la prestación de dos niveles de asistencia jurídica: asistencia jurídica primaria y asistencia jurídica secundaria.

194.Se proporcionará asistencia jurídica primaria a todos los ciudadanos de la República de Lituania, a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, y a otras personas físicas que residan legalmente en la República de Lituania o en otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a otras personas especificadas en los acuerdos internacionales en los que es parte la República de Lituania. En virtud del artículo 11 de la Ley de asistencia jurídica garantizada por el Estado, sólo se facilitará asistencia jurídica secundaria a los solicitantes cuyos ingresos anuales no superen el límite legal establecido a tal efecto. En la Ley de asistencia jurídica garantizada por el Estado se dispone también que las partes perjudicadas en causas en las que esté en juego una indemnización por daños causados por actos delictivos, incluidas las causas en las que la cuestión de la indemnización se enmarque en un procedimiento penal, podrán recibir asistencia jurídica secundaria sin sujeción a los límites de patrimonio y de ingresos fijados por la ley. Con arreglo a ese artículo, en 2011 se facilitó asistencia jurídica en 697 causas, aunque resulta difícil determinar en cuántas de ellas las partes perjudicadas eran víctimas de violencia doméstica. En 2011 el Ministerio de Justicia organizó actividades de capacitación sobre la cuestión de la violencia contra la mujer para abogados y funcionarios que realizaban actividades relacionadas con la asistencia jurídica garantizada por el Estado.

195.El Gobierno, de conformidad con el párrafo 3 de su Resolución de 14 de septiembre de 2011, autorizó al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo a que, conjuntamente con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, elaborara y le presentara el Programa nacional de asistencia y financiación para las víctimas de la violencia doméstica, 2013-2020,con arreglo al procedimiento establecido por la legislación correspondiente.

196.El 5 de abril de 2012, por Orden del Ministro de Seguridad Social y Trabajo, se constituyó un grupo de trabajo encargado de preparar el Programa, que está cumpliendo actualmente con ese cometido.

197.En la actualidad se presta asistencia integrada para mujeres víctimas de violencia doméstica en más de la mitad de los sesenta municipios de Lituania. Las ONG de mujeres realizan una labor muy importante en ese ámbito (en muchas regiones la asistencia se presta en centros de crisis establecidos por esas organizaciones). Se presta especial atención a las actividades relacionadas con los perpetradores de la violencia doméstica, no sólo para promover la imposición de sanciones, sino también para impulsar medidas alternativas y para alentar la actividad de las organizaciones que trabajan en ese ámbito.

198.A partir de 2007 los municipios empezaron a crear puestos de trabajadores sociales con cargo al presupuesto estatal, con miras a fortalecer la labor de asistencia social a familias en situación de riesgo social. En 2012 630 trabajadores sociales proporcionaron servicios sociales a alrededor de 10.500 familias en situación de riesgo social, al tiempo que unos 8.000 niños de esas familias recibían servicios de asistencia social en guarderías.

199.En 2010, 1.900 personas fueron acogidas en centros de crisis y centros de alojamiento temporal. Otras 5.200 recibieron servicios de asistencia social sin alojamiento en centros de crisis (apoyo psicológico, asesoramiento, etc.).

200.En 2010 se proporcionaron a domicilio servicios tendentes a facilitar la adquisición y el mantenimiento de aptitudes sociales a 5.500 familias en circunstancias sociales difíciles. Había 56 centros de apoyo a las familias.

Instit uciones de alojamiento temporal

Centros de crisis y albergues temporales para madres e hijos

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Número de personas

1 337

1 698

1 727

1 529

1 590

1 482

1 806

1 880

Número de instituciones

10

15

17

18

21

29

27

26

Número de camas

231

203

225

275

308

416

379

409

201.Para más información sobre el pago de indemnizaciones y otras formas de reparación a las víctimas de violencia doméstica, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

202.En el marco de los sucesivos Programas de prevención y represión de la trata de personas, desde 2002 se viene proporcionando financiación estatal para proyectos, seleccionados por concurso, destinados a la prestación de apoyo social a las víctimas de la trata de personas o de la prostitución forzada.

203.Durante el período 2008-2012 se organizaron diversos concursos para seleccionar entre 4 proyectos, y se financiaron 31 proyectos, de los que 29 eran de ONG.Se destinaron a la ejecución de los proyectos 400.000 litai en 2008, 87.000 litai en 2010 y 150.000 litai en 2011. En total, en el período 2008-2012 se proporcionó apoyo social a 500 víctimas y posibles víctimas de trata de personas o prostitución forzada.

204.En 2011 el Gobierno financió 6 proyectos seleccionados por licitación, a los que destinó un monto total de 149.400 litai (de los que 44.000 se asignaron a Caritas Lituania, 36.500 litai a la institución pública "Centro de Apoyo Social y Psicológico de Klaipėda", 31.400 al Centro de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas, 22.000 a la Asociación de Mujeres Afectadas por el VIH y el Sida y sus Allegados, 8.500 a la institución pública "Woman for Woman" (VšĮ Moters pagalba moteriai), y 7.000 al Centro de Crisis para Mujeres del condado de Kaunas).

205.Durante la aplicación de esos proyectos se prestó asistencia social a 128 personas, entre ellas 3 hombres y 16 menores de 18 años. Se prestó asistencia a 76 víctimas de la trata y a 52 personas pertenecientes a un grupo de riesgo. Se proporcionó alojamiento provisional a 21 personas, asistencia para la integración en el mercado laboral a 60, asesoramiento psicológico a 56, asistencia jurídica a 19, servicios sociales (información, consultas, intermediación, representación, desarrollo de aptitudes sociales, organización de comidas, suministro de artículos de primera necesidad, y visitas a domicilio) a 99, asesoramiento profesional a 24 y asistencia médica a 38.

206.También los ayuntamientos prestan apoyo financiero a proyectos de ese tipo. Por ejemplo, en 2011 el ayuntamiento de Kaunas destinó 4.200 litai al proyecto de Caritas Lituania "Ayuda a las víctimas de la prostitución y la trata de personas", en cuyo marco 17 personas fueron atendidas por asistentes sociales, 12 recibieron ayuda alimentaria y 6 asesoramiento psicológico, 11 se sometieron a una revisión médica y 3 fueron acogidos en un refugio seguro.De las 17 personas que recibieron asistencia, 14 abandonaron la prostitución.

207.El ayuntamiento de Šiauliai destinó 2.500 litai al proyecto de Caritas Lituania "Ayuda a las víctimas de la prostitución y la trata de personas", en el que se prestó apoyo psicosocial a 16 niñas y mujeres víctimas de la prostitución en Lituania y en el extranjero.Las niñas y mujeres afectadas y sus hijos recibieron asesoramiento social personalizado tanto en la oficina principal del proyecto como en sus lugares de residencia. La asistencia prestada comprendía también alojamiento temporal, atención médica (consultas con un médico generalista, un ginecólogo, un psicólogo y un psiquiatra y análisis de sangre para detectar enfermedades de transmisión sexual), ayuda material (alimentos, artículos de higiene, medicamentos), y asistencia educativa, laboral, jurídica y de otros tipos.Siete de las participantes, residentes de la ciudad de Šiauliai, se han reintegrado satisfactoriamente en la sociedad, y el resto continuará su programa de rehabilitación en 2012.

208.En 2011 el ayuntamiento de Vilnius destinó 1.500 litai a proporcionar viviendas seguras y servicios sociales a 10 personas y 11.100 litai a proporcionar servicios sociales a corto plazo (viviendas seguras temporales, asistente social, atención psicológica, asesoramiento jurídico, servicios de información y 13 servicios de mediación en otras instituciones, así como ayuda para el establecimiento de relaciones en su entorno doméstico) a 4 personas acogidas por el Servicio de Refugio Materno Infantil de Vilnius para Casos de Crisis.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

209.La reunión de pruebas se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal. Según ese artículo, se entiende por pruebas en un procedimiento penal los datos reunidos con arreglo al procedimiento prescrito en la legislación. La decisión sobre si los datos obtenidos han de ser considerados como pruebas corresponde en cada caso concreto al juez competente. Sólo podrán aceptarse como pruebas los datos que confirmen o descarten por lo menos una circunstancia pertinente para la adecuada resolución de la causa y que además hayan sido obtenidos legalmente y se puedan verificar por actos procesales especificados en el Código de Procedimiento Penal. Los jueces evaluarán las pruebas atendiendo a su convicción íntima y tras el examen imparcial de todas las circunstancias del caso a la luz de lo dispuesto en la legislación.

210.A este respecto conviene mencionar asimismo el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, en el que se dispone que las medidas procesales coercitivas y las actuaciones de investigación deben regirse por el principio de proporcionalidad. El párrafo 2 de ese artículo prohíbe el recurso a violencia, intimidación u otras actuaciones degradantes y lesivas para la salud al aplicar medidas coercitivas o realizar investigaciones de conformidad con el Código. Sólo puede recurrirse a la fuerza en la medida necesaria para impedir que se frustre la realización de una diligencia procesal. En el párrafo siguiente se expone un ejemplo pertinente extraído de la práctica judicial.

211.El 2 de diciembre de 2009 la sala de lo penal del tribunal de distrito de Klaipėda dictó una sentencia absolutoria en la causa penal Nº 1-97-462/2009. En el fallo se clarificaba el párrafo 4 del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal en el sentido de que sólo podían aceptarse como pruebas los datos que confirmaran o descartaran por lo menos una circunstancia pertinente para la adecuada resolución de la causa y que además hubieran sido obtenidos legalmente y se pudieran verificar por actos procesales especificados en el Código de Procedimiento Penal. El principal elemento inculpatorio era una confesión del menor S. M. sobre las circunstancias de comisión del delito. S. M. afirmó en la vista que el investigador V. L. de la comisaría de policía de Skuodas lo había amenazado y obligado a firmar la confesión y que no había sido interrogado en el despacho del investigador, sino en otro lugar y en presencia de otros agentes de policía. El investigador V. L. confirmó esos extremos en la vista: S. M. no había escrito la confesión en su despacho sino en otro lugar y en presencia de otros policías. Las alegaciones del menor fueron confirmadas por la información aportada por el Hospital del Condado de Šiauliai, donde había recibido tratamiento médico en la División de Psiquiatría Infantil del Departamento de Pediatría como consecuencia de los daños físicos y psicológicos sufridos en la comisaría de policía de Skuodas. S. M presentaba un cuadro de deterioro psicológico: ansiedad, insomnio, miedo e incapacidad para concentrarse en una actividad. Se le diagnosticó un trastorno por estrés postraumático y un episodio de depresión moderada. Esa información sobre los daños sufridos por el menor S. M. fue asimismo confirmada en la vista por el testigo V. G.

212.El tribunal señaló que en el fallo debe indicarse si las pruebas reunidas son suficientes y permiten la determinación precisa de todas las circunstancias del caso. Las conclusiones en que se fundamente el fallo no pueden basarse exclusivamente en la confesión del acusado, a menos que esta pueda ser confirmada por otras pruebas. En la causa en cuestión, el acusado fue absuelto porque no se aportaron en el procedimiento penal pruebas concluyentes de su culpabilidad, por lo que fue declarado no culpable de los actos delictivos que se le imputaban.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

213.Desde 2008 hasta el 1 de septiembre de 2011 (es decir, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del servicio militar) quedó suspendida la conscripción para el servicio militar primario obligatorio. Según la versión de esa Ley que entró en vigor el 1 de septiembre de 2011, el servicio militar primario obligatorio puede prestarse en las modalidades siguientes:

Servicio militar primario obligatorio permanente (duración: 9 meses);

Instrucción militar básica (duración: de 70 a 90 días);

Instrucción de personal militar subalterno (duración: de 160 a 200 días).

214.En la actualidad, las personas sujetas a conscripción prestan su servicio militar primario obligatorio sólo en los regímenes de instrucción militar básica e instrucción de personal militar subalterno.

215.En el artículo 48 de la Ley de la organización del sistema de defensa nacional y el servicio militar se dispone que las controversias relativas al servicio militar se resolverán por el procedimiento extrajudicial obligatorio establecido en el Reglamento de disciplina militar. Las denuncias de los reclutas se presentarán por vía jerárquica a los mandos correspondientes o directamente al Inspector General de la Defensa Nacional. Los oficiales superiores no pueden impedir la presentación de denuncias por los reclutas, y se prohíbe imponer sanciones por la mera presentación de una denuncia, así como facilitar el texto de la denuncia al mando cuya actuación la haya ocasionado.

216.Si la violación denunciada de los derechos del recluta es evidente e irrefutable y no requiere una investigación adicional, el Inspector General de la Defensa Nacional, en un plazo de no más de 5 días hábiles a partir de la recepción de la denuncia, adoptará una decisión y la notificará por escrito al recluta, después de lo cual remitirá la denuncia a un mando facultado para adoptar las decisiones pertinentes. Recibida la decisión del Inspector General, ese mando le dará curso en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción y enviará la correspondiente notificación por escrito al denunciante y al Inspector General. Si la violación de los derechos del recluta no es evidente e irrefutable pero se aprecian elementos de una infracción disciplinaria contemplada en el Reglamento de disciplina militar, el mando o el Inspector General de la Defensa Nacional autorizará una investigación interna, que se encomendará a un oficial designado y se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina Militar. El oficial encargado de la investigación interna deberá proceder a un examen completo, cabal y objetivo de las circunstancias del caso, explicará a los participantes en el incidente sus derechos y obligaciones, e informará sin demora al mando que lo haya habilitado de los hechos comprobados durante la investigación que supongan indicios de un acto delictivo o de una infracción administrativa. Un oficial no podrá quedar a cargo de la investigación interna si ha participado en el incidente investigado o es cónyuge o pareja de hecho o subordinado jerárquico de un participante en el incidente, o si concurren otras circunstancias que puedan poner en entredicho la objetividad de su investigación. Los participantes en el incidente en cuestión perjudicados por la infracción disciplinaria o cuyos derechos hayan sido vulnerados en cualquier otra forma tendrán el derecho, durante la investigación interna, a aportar explicaciones y pruebas, a formular solicitudes, a dirigir al mando que haya autorizado la investigación una petición por escrito debidamente motivada para apartar del caso al oficial encargado de la investigación interna, a familiarizarse con el material de la investigación interna y a recurrir contra las actuaciones del oficial encargado de la investigación interna y contra los resultados de esta.

217.Las investigaciones de denuncias e infracciones disciplinarias serán supervisadas por mandos militares superiores y por el Inspector General de la Defensa Nacional, que podrán ordenar la rectificación de los defectos de la investigación interna. Las investigaciones internas realizadas por el Inspector General de la Defensa Nacional serán supervisadas por el Ministro de Defensa Nacional.

218.Si el recluta no está de acuerdo con la decisión adoptada tras la investigación interna, tendrá derecho a presentar un recurso ante el superior inmediato del oficial que haya adoptado la decisión o ante el Inspector General de la Defensa Nacional, y si no está de acuerdo con la decisión del Inspector General de la Defensa Nacional podrá recurrir ante el Ministro de Defensa Nacional. Si no está de acuerdo con la decisión final adoptada por el procedimiento extrajudicial de solución de diferencias establecido en el Reglamento de disciplina militar, podrá recurrir contra la decisión ante un tribunal administrativo regional en los 20 días siguientes al recibo de la decisión o notificación, de conformidad con el procedimiento previsto en la legislación.

219.Con el fin de que los reclutas puedan denunciar sin peligro las violaciones de sus derechos, la Inspección General del Ministerio de Defensa Nacional ha establecido una línea permanente de asistencia (línea telefónica y dirección de correo electrónico) por la que se le pueden remitir anónimamente las denuncias. Toda la información así recibida está sujeta a verificación, y se investigan según procede las denuncias.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

220.En 2008 el Centro de Capacitación de la Policía de Lituania organizó dos programas de capacitación: "Mejora de la preparación de los agentes encargados de interrogar a niños", en el que se impartió información esencial sobre los derechos y responsabilidades de los niños y la representación de los intereses de los niños ante las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (con participación de 36 agentes), y "Comunicación con las víctimas", centrado en las posibles manifestaciones de discriminación en Lituania (discriminación por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual, origen racial y étnico, religión y opiniones) (con participación de 140 agentes).

221.También se impartieron diversos seminarios para agentes de policía: "Violencia doméstica contra la mujer" (8 horas lectivas, con participación de 211 agentes en 2010 y 69 en 2011), "Aplicación en la práctica policial del concepto de bienestar del niño en el que se basa la política estatal" (16 horas lectivas, con participación de 46 agentes en 2010, 13 en 2011 y 33 en el primer trimestre de 2012), "Prevención de la violencia contra los niños y asistencia a la infancia" (16 horas lectivas, con participación de 228 agentes en 2010, 59 en 2011 y 66 en el primer semestre de 2012) y "Protección contra la violencia en el entorno doméstico" (16 horas lectivas, con participación de 43 agentes en el primer trimestre de 2012).

222.Se organizó un programa de capacitación sobre el problema de la violencia contra la mujer que se impartió primero a jueces de tribunales de distrito con hasta 5 años de experiencia judicial (con participación de 46 jueces) y posteriormente, del 9 al 13 de junio de 2008, a jueces de tribunales de distrito con más de 5 años de experiencia judicial (con participación de 37 jueces).

223.Del 12 al 15 de abril de 2011, el Centro de Formación de la Administración Nacional de Tribunales impartió un seminario para jueces, fiscales y policías que abarcaba los siguientes temas:"Mejores prácticas de reforma legislativa (principios y normas internacionales de reforma legislativa en materia de violencia doméstica, objetivos de la intervención gubernamental y respuesta del sistema policial y judicial, finalidad y aplicación de las órdenes de alejamiento)", "Consecuencias para los autores de actos de violencia doméstica (clase práctica Nº 1: ¿Qué medidas deben imponerse al infractor que ha ya incumplido una orden de alejamiento por violencia doméstica?)", "Hechos objetivos y creencias erróneas sobre la violencia doméstica", "Teoría del ciclo de violencia, poder y control", "Respuesta policial frente a la violencia doméstica (clase práctica Nº 2: intervención de la policía ante denuncias de violencia doméstica)", "Aplicación del modelo de Duluthde respuesta comunitaria coordinada (comunicación interinstitucional, aplicación de sanciones civiles, administrativas y penales, papel de jueces y fiscales, protección de la víctima y responsabilidad del perpetrador)", "Evaluación del riesgo y violencia doméstica latente (investigación de casos de violencia doméstica, amenazas de asesinato, violencia prolongada; estudio de casos Nº 1)", "Identificación del agresor (conferencia y debate: lesiones causadas en legítima defensa, modelos legislativos, experiencias de otros países)", "Violencia reiterada e incumplimiento de las medidas de protección (conferencia y debate sobre casos de comportamientos violentos reiterados e incumplimiento de las medidas de protección; estudio de casos Nº 3)", "Mediación en casos de violencia doméstica" (en total 18 horas lectivas, 52 participantes).

224.Del 7 al 9 de de mayo de 2012, el Centro de Formación de la Administración Nacional de Tribunales organizó un seminario para jueces de tribunales de distrito con más de 5 años de experiencia judicial sobre el tema "Aplicación práctica de la Ley de protección contra la violencia doméstica" (2 horas lectivas, 45 participantes).

225.La Fiscalía elaboró Directrices y una Nota explicativa sobre la aplicación práctica de la Ley de protección contra la violencia doméstica, en vigor desde el 15 de diciembre de 2011, y las distribuyó a las instituciones pertinentes.

226.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo impartió capacitación a trabajadores sociales sobre los siguientes temas: "El trabajo social con personas que se han visto expuestas a la violencia", en 2010, y "Prestación de asistencia integral a las víctimas de la trata de personas y de la prostitución forzada", en 2011.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

227.La Ley de minorías nacionales, cuya elaboración se aprobó ya en 1989, todavía no estaba en vigor a 1 de enero de 2010. En 2010 un grupo de trabajo interinstitucional coordinado por el Ministerio de Cultura elaboró el marco conceptual de regulación jurídica en el que debía fundamentarse la Ley. Durante el proceso de elaboración de ese texto, el grupo de trabajo celebró consultas con organizaciones de minorías nacionales, y los representantes de estas participaron en la labor del grupo. Una vez aprobado por el Gobierno, ese documento servirá de base para la elaboración de la Ley de minorías nacionales, en la que se definirá el concepto de minoría nacional y se contemplará la posibilidad de utilizar el idioma de una minoría nacional, además del idioma oficial del Estado, en las instituciones y organizaciones de la administración local y en los carteles de información de las zonas residenciales con un elevado porcentaje de población de esa minoría.

228.Hasta el 1 de enero de 2010 fue el Departamento de Minorías Étnicas y Emigración el encargado de definir y aplicar la política estatal de armonización de las relaciones étnicas en Lituania, pero a raíz de la reorganización del Departamento se traspasaron al Ministerio de Cultura sus funciones relacionadas con la formulación, coordinación y aplicación de la política relativa a las minorías étnicas. Con el fin de promover la participación de las minorías étnicas en la elaboración y aplicación de la política estatal al respecto, se estableció en 1990 un órgano consultivo, el Consejo de Minorías Nacionales, del que se revisaron en 2010 el reglamento y la composición al convertirse el Consejo en órgano consultivo del Ministerio de Cultura. (En 2011, el Consejo de Minorías Nacionales estaba integrado por 29 representantes elegidos por diversas ONG de minorías nacionales.) Existe además una Comisión de Coordinación de los Asuntos de Minorías Nacionales, establecida y coordinada por el Primer Ministro, que se ocupa al más alto nivel de las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales.

229.Con el fin de facilitar la integración adecuada de diversas minorías nacionales en la sociedad lituana, se aplican programas estatales y municipales dirigidos a las minorías nacionales. El Ministerio de Cultura coordina las medidas incluidas en la Estrategia para el desarrollo de la Política de minorías nacionales hasta 2015, en la que se establecen tres tareas prioritarias: 1) facilitar la integración en la sociedad lituana de las personas pertenecientes a minorías nacionales; 2) posibilitar la preservación de su identidad; y 3) promover la tolerancia en la sociedad y reducir las manifestaciones de discriminación.

230.Uno de los mayores retos que plantea a las autoridades lituanas la aplicación de la Política de minorías nacionales es el de la integración de los romaníes. Hay en Lituania casi 2.500 romaníes, cuya comunidad más numerosa es la del asentamiento de Kirtimai, cerca de Vilnius (en la que viven alrededor de 500 romaníes). Lituania ha aplicado hasta la fecha dos programas nacionales de integración de los romaníes y otro programa con los mismos objetivos que administra el ayuntamiento de Vilnius. Los programas de integración de los romaníes se han preparado en consulta con representantes de ONG romaníes y organizaciones que trabajan con romaníes.

231.El Ministerio de Cultura ha elaborado el Programa para el desarrollo de la Política de minorías nacionales, 2013-2021, que sustituirá al documento actualmente en vigor, la Estrategia para el desarrollo de la Política de minorías nacionales hasta 2015, y garantizará la continuidad de las medidas existentes. El Programa se complementará con dos planes de acción interinstitucionales (uno para las minorías nacionales y otro específicamente para los romaníes). El proyecto de Plan de acción interinstitucional para la integración de los romaníes en la sociedad lituana, 2013-2015, prevé la aplicación permanente de un conjunto de medidas integrales centradas en la protección de la identidad nacional, el fomento de la integración, la reducción de la exclusión social (mejora de la educación de los niños, jóvenes y adultos romaníes, incorporación de los romaníes al mercado laboral, intercambio de información sobre las condiciones de vida de los romaníes, sensibilización de la población romaní para promover estilos de vida saludables), el fomento de la tolerancia pública y la aplicación de medidas de lucha contra la discriminación.

232.Además, de conformidad con la Ley de apoyo al empleo, se proporcionará ayuda pública a los solicitantes de empleo registrados en las bolsas de trabajo, en el marco de la aplicación de políticas activas de estímulo en el mercado laboral. En virtud de esa Ley, los romaníes pueden acceder a esas ayudas en las mismas condiciones que el resto de las personas que buscan empleo.

233.A pesar de las ayudas proporcionadas por el Estado a los solicitantes de empleo, la integración de los romaníes en el mercado laboral sigue planteando dificultades considerables, puesto que los miembros de la comunidad romaní no siempre cuentan con documentos de identidad adecuados y válidos, y en su gran mayoría carecen de las cualificaciones demandadas en el mercado laboral. Además, los romaníes no se suelen inscribir como desempleados en las bolsas de trabajo. En el período 2007-2013, en el marco del Programa operacional de desarrollo de los recursos humanos, la comunidad romaní tiene la oportunidad de participar en la aplicación de los proyectos; los romaníes se han clasificado como grupo destinatario de las ayudas para la integración en el mercado laboral de personas en riesgo social.

234.En 2007 el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo empezó a responder a propuestas de financiación de proyectos de instituciones públicas en el marco del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social de la Unión Europea (PROGRESS), cuya finalidad es proporcionar apoyo financiero a Estados miembros de la UE para la aplicación de los objetivos de la Unión Europea en materia de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades. Una de las esferas prioritarias que reciben financiación del Programa es la relacionada con la aplicación efectiva del principio de igualdad de género y su incorporación a todas las políticas de la UE. Se han aplicado cuatro proyectos tendentes a reducir todos los tipos de discriminación contemplados en la Ley de igualdad de trato, incluido uno dirigido a la minoría nacional romaní.

235.En el marco de la aplicación de la Estrategia para la reorganización del sistema de guarda y atención de la infancia y su plan de acción para 2007-2012, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo organiza concursos anuales para la evaluación y selección de proyectos de guarderías. El importe destinado a esa partida en el presupuesto del Estado fue en 2011 de 7.400.000 litai. En total se financiaron 176 proyectos. Son muy importantes los servicios que prestan las guarderías a los niños que viven en familias con dificultades sociales y a los miembros de sus familias. Esos centros ofrecen también asistencia integrada a los progenitores con el fin de facilitar su integración en la comunidad e impedir así que los niños hijos tengan que ser criados en instituciones de tutela. El Centro Público Romaní ha participado con éxito durante muchos años en el concurso y recibido donaciones de cofinanciación. En 2011 recibió 66.400 litai.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

236.Las investigaciones sobre actos de discriminación o malos tratos, incluidos los discursos de incitación al odio y los delitos motivados por el odio contra minorías étnicas, deben regirse por el procedimiento general establecido en el CPP. Conviene señalar que, de conformidad con el artículo 2 del CPP, en todos los casos en que se aprecien indicios de delito el fiscal y la institución encargada de la instrucción del sumario deben adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, todas las medidas contempladas por la legislación con el fin de que pueda realizarse la investigación y esclarecerse el delito en el plazo más breve posible.

237.En virtud del artículo 15 de la Ley de igualdad de trato, toda persona tiene derecho a presentar ante el Defensor de la Igualdad de Oportunidades denuncias por vulneración de las disposiciones de la Ley de igualdad de trato. Toda denuncia debe ser investigada, y ha de proporcionarse una respuesta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la denuncia. Si es necesario, el Defensor de la Igualdad de Oportunidades podrá prorrogar hasta dos meses ese plazo. El resultado de la investigación debe notificarse al denunciante. Una vez concluida la investigación, se redactará una declaración en la que se consignarán las circunstancias constatadas y las pruebas reunidas durante la investigación, así como la evaluación jurídica de las actuaciones. Los resultados de la investigación deberán comunicarse al denunciante, al jefe de la institución en la que se haya realizado la investigación y a la persona cuya actuación se haya investigado. En el transcurso de la investigación o a su conclusión, el Defensor de la Igualdad de Oportunidades podrá:

1)Remitir el material de la investigación a una institución encargada de la instrucción sumarial o al fiscal si se aprecian indicios de delito;

2)Dirigir a la persona o institución que corresponda la recomendación de que ponga término a las actuaciones que vulneren la igualdad de derechos, y promover la modificación o derogación de una disposición legislativa conexa;

3)Examinar casos de infracciones administrativas e imponer las sanciones administrativas correspondientes;

4)Alertar sobre cualquier infracción que se haya cometido;

5)Adoptar otras decisiones contempladas por la legislación.

238.Conviene señalar que en el artículo 4 de la Ley de igualdad de trato se dispone que, cuando, en el procedimiento de examen de denuncias, peticiones, solicitudes, notificaciones o reclamaciones de personas físicas o jurídicas en relación con casos de discriminación por motivos de género, raza, nacionalidad, idioma, origen, posición social, creencias, convicciones u opiniones, edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión, el denunciante pueda probar ante un tribunal u otra autoridad competente hechos de los que quepa deducir la existencia de discriminación directa o indirecta, se presumirá que ha habido discriminación directa o indirecta, acoso o incitación a discriminar. Corresponderá al demandado demostrar que no se ha infringido el principio de igualdad de trato.

239.Toda persona que haya sido objeto de discriminación por motivos de género, raza, nacionalidad, idioma, origen, posición social, creencias, convicciones u opiniones, edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios económicos y de otra índole de las personas culpables de esa discriminación, según lo dispuesto en el CP.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 c) de la lista de cuestiones

240.La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa aprobó en 2005 un tercer informe sobre Lituania, en el que recomendó que las autoridades lituanas introdujeran una disposición por la que la motivación racista se considerara explícitamente circunstancia agravante de un delito. Teniendo en cuenta esa recomendación, el 16 de junio de 2009 el Seimas aprobó, a propuesta del Gobierno, la Ley Nº XI-303 por la que se suplementa el Código Penal, con el fin de establecer una responsabilidad penal más estricta por los denominados "delitos motivados por prejuicios". En virtud de esa ley, las segundas partes de los artículos 129 ("Asesinato"), 135 ("Daños graves para la salud") y 138 ("Daños leves para la salud") del CP se suplementan con sendas disposiciones en las que se introducen nuevos elementos para la tipificación de esos delitos cuando se cometan como expresión de odio hacia una persona o un grupo de personas por motivos de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, ascendencia, posición social, religión, convicciones u opiniones. En tal caso se aplica al culpable la parte del artículo del CP que establece una pena más severa por un delito de mayor gravedad. El artículo 60.13 del CP dispone que otros actos cometidos por las motivaciones mencionadas se considerarán circunstancias agravantes, y el tribunal los tendrá en cuenta al decidir sobre la calificación del delito y la pena aplicable.

241.También es importante a este respecto el artículo 170 del CP, que prohíbe la incitación a la discriminación contra un grupo nacional, social, étnico o religioso o cualquier otro grupo de personas. Además, en 2009 se incluyó en el CP un nuevo artículo 1701 que establece la responsabilidad penal por la constitución y las actividades de grupos y organizaciones que tengan por objetivo la discriminación o la incitación a la discriminación contra un grupo de personas.

Datos del Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones

2008

2009

2010

2011

Número de actos delictivos registrados en relación con el artículo 170 del CP

99

37

158

328

Número de actos delictivos registrados en relación con el artículo 170 1 del CP

-

0

0

0

Datos de la Administración Nacional de Tribunales

Causas penales (en primera instancia) en relación con el artículo 170 del CP ( " Incitación contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas " )

2008

2009

2010

2011

Causas incoadas ante los tribunales

14

7

21

94

Causas examinadas por los tribunales

25

17

19

95

Número de sentencias condenatorias

21

16

14

91

Número de personas condenadas

21

16

14

95

242.Se observa en los últimos tiempos un aumento del número registrado de delitos contra la igualdad de la persona y la libertad de conciencia. Sin embargo, esa tendencia obedece en parte al aumento de la eficiencia de las autoridades policiales en la detección e investigación de esos delitos, así como a la sensibilización del público al respecto, que se traduce en una mayor disposición a presentar denuncias.

243.Según los datos facilitados por la Fiscalía General, la mayoría de los delitos de esa índole en relación con los cuales se han abierto procesos de instrucción fueron cometidos en línea. Los delitos cometidos en línea representan alrededor del 95% del total de los delitos de esa categoría. A ese respecto, la Junta de Investigación de Delitos Cibernéticos, establecida en 2001 y dependiente de la Oficina de Policía Criminal de Lituania, ha contribuido al éxito de las investigaciones sobre ese tipo de delitos.

244.En 2009, la Fiscalía General formuló recomendaciones metodológicas, dirigidas a las fiscalías regionales y las instituciones encargadas de la instrucción sumarial, respecto de la organización y realización de las investigaciones en fase instructora de los delitos cometidos por animadversión racial o nacional, xenofobia, odio religioso u otros motivos de carácter discriminatorio. El objetivo de esas recomendaciones es conseguir que los delitos relacionados con la incitación al odio se investiguen con prontitud, en forma profesional y lo más exhaustivamente posible.

245.En 2010, los fiscales remitieron a los tribunales 24 causas penales por incitación al odio contra determinados grupos de personas (22 causas penales relacionadas con las partes 2 y 3 del artículo 170 del CP). En el mismo año, los tribunales de distrito condenaron a 14 personas por incitación al odio y a la discriminación. No se emitió ningún fallo absolutorio, y se cerraron 21 de los procedimientos de instrucción. Se presenta a continuación un ejemplo tomado de la práctica judicial:

246.El 27 de mayo de 2009 el tribunal de distrito Nº 3 de Vilnius condenó a la Sra. V. I. por un incidente ocurrido el 9 de abril de 2008, en el que se había comportado irrespetuosamente hacia otras personas y el entorno, había escarnecido públicamente a la Sra. B. C. C., había formulado comentarios humillantes sobre la víctima y había incitado al odio contra ella por razón de su raza. Además, la perpetradora había propinado a la víctima por lo menos un puñetazo y un golpe con su cinturón en la cabeza, causándole dolor físico. Con esa conducta brutal y ofensiva, la Sra. V.I. había perturbado el orden público, escarnecido y humillado a la Sra. B.C.C, e incitado al odio contra ella en cuanto persona de otra raza. V. I. fue condenada de conformidad con la parte 1 del artículo 284 y la parte 1 del artículo 170 del CP, y se le impuso una sanción acumulativa de 43 días de detención. La apelación subsiguiente y el recurso de casación de la condenada fueron rechazados por los tribunales superiores por entender que carecían de fundamento, y se confirmó la condena.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 d) de la lista de cuestiones

247.Se preveía aplicar 31 medidas en el período abarcado por el Programa nacional de lucha contra la discriminación, 2009-2011. Una parte de esas medidas no pudieron aplicarse como consecuencia de la reducción de los fondos disponibles para ese fin con cargo al presupuesto del Estado. Se presentan a continuación algunos ejemplos de medidas que se aplicaron.

248.En 2011 el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo convocó un concurso para seleccionar proyectos que contribuyeran a promover la tolerancia y el respeto por los demás, a reducir la discriminación y a instaurar la igualdad de oportunidades, y se recibieron 13 proyectos. Esa actividad contaba con una dotación de 70.000 litai, que se repartieron entre las siguientes ONG dedicadas a la protección de los derechos humanos: asociación "Centro de Información sobre Cuestiones de la Mujer", organización pública "Centro de Innovación para la Mujer", Liga Gay de Lituania, empresa pública "Bernardinai", y Centro de Crisis para Mujeres del condado de Kaunas.

249.En 2011 el Departamento de Asuntos de la Juventud aplicó una medida tendente a "organizar la educación extraacadémica de los miembros de las asociaciones de jóvenes sobre las cuestiones de la lucha contra la discriminación y el fomento de la tolerancia y el respeto por las personas", para la que se asignó y desembolsó la cantidad de 33.000 litai. Se elaboró un documento metodológico titulado "Enseñanza de la lucha contra la discriminación, la tolerancia y el respeto a los demás", se celebraron actividades de capacitación sobre "Prevención de la discriminación y del acoso entre los jóvenes", y se organizaron reuniones sobre la aplicación del Programa nacional de lucha contra la discriminación, 2009-2011. En las actividades de capacitación y demás actividades organizadas participaron en total 98 personas.

250.El Gobierno, con el fin de garantizar la continuidad del Programa nacional de lucha contra la discriminación, 2009-2011, aprobó, por resolución de 2 de noviembre de 2011, un Plan interinstitucional para el Año de la promoción de la no discriminación,que abarca el período 2012-2014 y tiene por objetivos garantizar la aplicación de las disposiciones de las leyes pertinentes, asentar el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, y mejorar la aplicación de las medidas educativas tendentes a promover la no discriminación y la igualdad de oportunidades, así como fomentar el conocimiento de las cuestiones jurídicas, el entendimiento mutuo y la tolerancia en relación con el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, el origen, la posición social, las creencias, las convicciones y opiniones, la edad, la orientación social, la discapacidad, el origen étnico y la religión, e informar al público sobre las formas de discriminación existentes en Lituania y sus efectos negativos en las oportunidades de determinados grupos de la sociedad para participar activamente y en condiciones de igualdad en las actividades públicas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 e) de la lista de cuestiones

251.En 2008 el Centro de Capacitación de la Policía de Lituania organizó un curso de capacitación sobre el tema "Discriminación. Aplicación del principio de igualdad de oportunidades", en el que 43 agentes de policía asistieron a conferencias sobre las causas y las consecuencias de la discriminación y las posibles formas de discriminación en Lituania (discriminación por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual, origen racial y étnico, religión y convicciones). Se celebró además una sesión dedicada a la integración de los romaníes en la sociedad, en la que se examinaron los problemas de integración de la comunidad romaní en la sociedad lituana (por ejemplo, deficiencias educativas, escasa participación en el mercado de trabajo, condiciones de vida insatisfactorias, consumo indebido de drogas, y discriminación). Se pidió a los participantes que respondieran al test "¿Cuán tolerante es usted? ", se analizaron el contenido y la aplicación de las leyes de la Unión Europea y de la República de Lituania en materia de la lucha contra la discriminación, y se examinaron los fines, los objetivos y la aplicación del Programa de Integración de los romaníes en la sociedad lituana, 2008-2010. En esa sesión participaron 20 agentes de policía.

252.La Escuela de Policía de Lituania viene organizando desde 2010 seminarios sobre "Rasgos específicos de la comunicación con las víctimas" (8 horas lectivas), en los que se imparte formación a agentes de policía sobre los derechos humanos y la discriminación por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual, origen racial y étnico, religión y convicciones (en relación con el tema "Manifestaciones potenciales de discriminación en Lituania"). Otros objetivos de los seminarios son familiarizar a los agentes de policía con el sufrimiento ocasionado por las consecuencias de un incidente y el proceso de superación de esas consecuencias, explicarles la importancia de la asistencia a las víctimas y mejorar su capacidad práctica para comunicarse con las víctimas. Participaron en esas actividades de capacitación 223 agentes de policía en 2010, 120 en 2011 y 99 en el primer semestre de2012.

253.Los días 15 y 16 de abril de 2009, el Centro de Formación de la Administración Nacional de Tribunales organizó seminarios para jueces y fiscales sobre los temas siguientes: "Legislación de la Unión Europea sobre la prohibición de la discriminación. Las Directivas de la Unión Europea y su transposición a la legislación nacional. Aplicación práctica de la ley y problemas que se plantean", "Sistema y principios de funcionamiento de la legislación internacional de prohibición de la discriminación", "Principio de igualdad: doctrina constitucional y práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", "Legislación nacional sobre la prohibición de la discriminación, problemas que se plantean en la aplicación práctica de la Ley de igualdad de trato y la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Defensor de la Igualdad de Oportunidades" (12horas lectivas y 29 participantes en total).

254.Los días 11 y 12 de abril de 2012, el Centro de Formación de la Administración Nacional de Tribunales organizó seminarios para jueces y fiscales sobre los temas siguientes: "Legislación nacional e internacional por la que se prohíbe la discriminación, y aplicación en la práctica de sus disposiciones", "Discriminación múltiple: normas culturales y consecuencias sociales", "Prevención de la intolerancia étnica y racial y la xenofobia. Discurso público y formación de estereotipos" (12 horas lectivas y 52 participantes en total). Esos seminarios tienen por objetivos familiarizar a los agentes de policía con el sufrimiento ocasionado por las consecuencias de un incidente y el proceso de superación de esas consecuencias, explicarles la importancia de la asistencia a las víctimas y mejorar su capacidad práctica para comunicarse con las víctimas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

255.Según los datos facilitados por la Oficina de Policía Criminal de Lituania, en 2011 se llevaron a cabo en el país 42 investigaciones sobre trata de personas, y 21 dieron lugar a procedimientos penales, con 29 víctimas de la trata y 37 sospechosos de haber cometido el delito. En total, la policía cifró en 45 el número de personas que podrían haber sido víctimas de la trata en 2011. En el mismo año se identificó a una víctima de nacionalidad polaca, una mujer a la que se prestó asistencia temporal y que solicitó ser devuelta inmediatamente a su país de origen.

Datos de la Oficina de Policía Criminal de Lituania sobre víctimas de delitos registrados en relación con los artículos 147 ( " Trata de personas " ) y 157 ( " Compra o venta de niños " ) del CP

2009

2010

2011

Número de víctimas determinado por las investigaciones policiales de casos de trata realizadas ese año

22

(todas lituanas)

10

(todas lituanas)

29

(1 polaca, el resto lituanas)

256.Como se ha indicado en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones, en 2008-2012, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo financió 31 proyectos, 29 de ellos de ONG. En el período 2008-2011 recibieron asistencia social en el marco de esos proyectos unas 500 personas víctimas o víctimas potenciales de la trata de seres humanos y la prostitución forzada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

257.Los artículos 16 y 27 de la Ley de atención de salud mental regulan el internamiento involuntario en una institución psiquiátrica y los procedimientos para la aplicación de tratamiento psiquiátrico involuntario. En esa Ley se estipula que sólo podrá someterse a tratamiento involuntario a pacientes que hayan sido hospitalizados involuntariamente en un establecimiento de atención a la salud mental. Se abordan así conjuntamente las cuestiones del internamiento involuntario en una institución psiquiátrica, del tratamiento psiquiátrico involuntario y de la continuación y terminación del tratamiento.

258.Conviene señalar que se están elaborando modificaciones de la Ley de atención de salud mental por las que se establecerán las condiciones para el examen de esas cuestiones en la vista judicial; el paciente estará representado por un abogado, y si no está en condiciones de contratar a un abogado se le facilitará uno de oficio. Con las modificaciones propuestas se garantizará mejor el derecho del paciente a asistencia letrada y a ser oído en un juicio justo si se plantean dudas en cuanto a su internamiento involuntario en una institución psiquiátrica o a los procedimientos de tratamiento psiquiátrico involuntario. Además, se está considerando un proyecto de modificación legislativa que responda a la necesidad y conveniencia de formular con precisión y distinguir el internamiento involuntario en una institución psiquiátrica y los procedimientos de tratamiento psiquiátrico involuntario.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

259.El alojamiento de personas vulnerables en el Centro de Inscripción de Extranjeros se rige por el Reglamento para la identificación y el alojamiento de los solicitantes de asilo con necesidades especiales y la prestación de asistencia a esas personas en el Centro, aprobado en virtud de la Orden de 24 de febrero de 2010 del Director del Centro de Inscripción de Extranjeros. En el Reglamento se dispone que cuando un trabajador social identifique a una persona vulnerable deberá presentar una comunicación para proponer que se proporcione a esa persona alojamiento especial en el Centro de Inscripción de Extranjeros. En la medida de lo posible, se proporciona a las personas vulnerables alojamiento separado de las demás personas acogidas en las instalaciones específicamente destinadas a los solicitantes de asilo (en el segundo piso del dormitorio de los solicitantes de asilo).

260.Conviene mencionar que se ha preparado un proyecto de reconstrucción del Centro de Inscripción de Extranjeros, en el que se prevé proporcionar alojamiento separado a las personas vulnerables.

261.Desde el 26 de agosto de 2011, todos los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de la República de Lituania son alojados en el Centro de Recepción de Refugiados.

II.Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

262.El Departamento de Seguridad del Estado se ocupa, dentro de su ámbito de competencia, de la evaluación general de las amenazas de terrorismo en Lituania. En la actualidad, el riesgo de que se cometan actos de terrorismo en el país se considera muy bajo, por lo que no se están aplicando medidas específicas de lucha contra el terrorismo.

263.La Ley de operaciones contiene una lista detallada de las medidas operacionales que puede adoptar el Departamento de Seguridad del Estado en su labor permanente de prevención del terrorismo (el texto íntegro de la ley puede consultarse en: http://www3.lrs.lt/pls/inter3/dokpaieska.showdoc_l?p_id=418795). En la Ley se establece taxativamente que en el desarrollo de esas operaciones no deben violarse los derechos humanos ni los derechos y libertades de los ciudadanos. Sólo podrán admitirse restricciones de esos derechos y libertades con carácter temporal y de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley a fin de proteger los derechos y libertades y los bienes de otras personas, los derechos de propiedad y la seguridad del Estado.

264.Las operaciones encubiertas que puedan afectar al derecho a la intimidad (por ejemplo, la vigilancia del contenido y la grabación de la información personal transmitida por redes de comunicaciones electrónicas) deberán contar con autorización judicial. Si, una vez concluida la investigación, se comprueba que eran infundadas las sospechas sobre la persona objeto de la operación, la información reunida sobre su vida privada deberá ser destruida en un plazo de tres meses. Toda persona que considere que alguna actuación de una entidad operacional ha violado sus derechos y libertades podrá denunciar esa actuación ante el jefe de la entidad operacional en cuestión, un fiscal o un tribunal.

265.También realizan actividades de prevención y de lucha contra el terrorismo otras autoridades lituanas en sus respectivos ámbitos de competencia. La policía se encarga de la investigación preliminar de los actos de terrorismo y delitos conexos. La Fiscalía supervisa y organiza el proceso de instrucción para garantizar el enjuiciamiento de los autores de esos delitos por los tribunales. El Servicio de Investigación de Delitos Financieros, dependiente del Ministerio del Interior, se ocupa dentro de su ámbito de competencia de la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. El proceso de instrucción por delitos de terrorismo y las actuaciones penales correspondientes se rigen por lo dispuesto en el CPP, incluidas las disposiciones que regulan la protección de los derechos humanos durante los procedimientos penales.

266.De la responsabilidad penal por actos de terrorismo o delitos relacionados con el terrorismo se trata en los artículos 250 ("Actos de terrorismo"), 250-1 ("Incitación al terrorismo"), 251 ("Secuestro de aeronaves, buques o plataformas fijas en la plataforma continental") y 252 ("Toma de rehenes") y otros artículos del CP. Conviene mencionar que el Seimas está examinando un proyecto de enmienda del CP por el que se modificarían las disposiciones referentes a la responsabilidad penal por los actos de terrorismo, con el fin de sentar las bases jurídicas para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo.

Datos del Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior

Delitos contemplados en el artículo 250 del CP ( " Actos de terrorismo " )

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Delitos registrados

0

1

0

3

0

0

Sospechosos registrados

0

4

5

2

0

0

Causas incoadas ante los tribunales

2

4

0

1

0

0

Datos de la Administración Nacional de Tribunales

Procedimientos penales (en primera instancia) incoados en relación con el artículo 250 del CP ( " Actos de Terrorismo " )

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Número de causas incoadas ante los tribunales

1

1

0

2

1

2

Número de causas examinadas por los tribunales

1

0

1

2

0

3

Número de sentencias condenatorias

1

0

1

2

0

1

Número de personas condenadas

3

0

4

2

0

1

267.Todos los policías que se incorporan al Departamento de Seguridad del Estado, así como los que participan en actividades de capacitación y perfeccionamiento, están familiarizados con la legislación de la República de Lituania y la Unión Europea por la que se prohíbe la discriminación y la incitación al odio por motivos de religión, nacionalidad y raza y se garantizan los derechos humanos y libertades fundamentales y la aplicación a todas las personas del principio de igualdad y otros principios conexos. No obstante, no se imparte a los agentes formación específica respecto de la protección de los derechos humanos durante la investigación de delitos de terrorismo.

268.En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones se informa sobre la capacitación que se imparte a los funcionarios de otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley respecto de las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos.

269.Según la información de la Fiscalía General y del Departamento de Seguridad del Estado, no se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en relación con la investigación de delitos de terrorismo o las medidas para prevenir actos de terrorismo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

270.La República de Lituania ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo el 18 de agosto de 2010.

271.El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) fue ratificado el 23 de junio de 2003.

272.Se está preparando la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (que se firmó el 6 de febrero de 2007).

273.Durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la República de Lituania aceptó las recomendaciones de que se convirtiera en Estado parte en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 18 de abril de 2012 se celebró una reunión del Comité de Derechos Humanos del Seimas, en la que se debatió la posibilidad de que Lituania ratificara ese Protocolo Facultativo. Durante la reunión el Comité escuchó las opiniones de la Defensoría del Pueblo del Seimas y del Ministerio de Justicia, se familiarizó con la posición de la organización sin ánimo de lucro Global Initiative on Psychiatry, y se declaró partidario de la ratificación del Protocolo.

274.Lituania no planea de momento convertirse en Estado parte en la Convención internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. De conformidad con la legislación nacional de Lituania, con el derecho de la Unión Europea y con los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas que son jurídicamente vinculantes para Lituania, los trabajadores migratorios y sus familiares gozan de determinados derechos; sin embargo, no se prevé por el momento la extensión de esos derechos según se contempla en la Convención, especialmente en lo relativo a la aplicación general e incondicional del principio de igualdad de trato en ámbitos tales como los de la educación, la vivienda, los servicios sociales y los servicios de atención sanitaria. Lituania no está por el momento en condiciones de asumir tan amplios compromisos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

275.La decisión de Lituania sobre la presentación del documento básico dependerá del resultado del proceso en curso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados.

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

276.Desde el anterior informe periódico se han venido introduciendo con rapidez diversas modificaciones del marco jurídico e institucional de Lituania con miras a garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en diversos ámbitos de actuación del Estado.

277.En la nueva Ley de bases de la legislación se dispone la obligatoriedad de evaluar los proyectos de ley durante su proceso de redacción por las instituciones y organismos del Estado a fin de comprobar su adecuación al derecho de la Unión Europea, los acuerdos internacionales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con ello se busca garantizar la conformidad de la legislación con las normas de derechos humanos.

278.Habida cuenta de que se han observado violaciones de los derechos humanos en centros de reclusión, se otorga gran importancia a la reforma de esos establecimientos. Desde 2008 se han emitido diversas decisiones judiciales favorables a reclusos, en las que se reconocía la responsabilidad civil por daños dimanantes de actuaciones ilegales de instituciones del Estado, y en las que se ordenaba el pago de indemnizaciones por daños morales causados por violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el 16 de abril de 2008 el TASL emitió una decisión (causa NºA-444-619-2008) basada directamente en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TASL señaló que "[E]l artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es directamente aplicable en la República de Lituania, dispone que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Las disposiciones del artículo 3 son vinculantes también para los centros de prisión preventiva y los órganos encargados del mantenimiento del orden en esos centros. Mantener recluida a una persona en condiciones que vulneren el artículo 3 de la Convención constituye una evidente e injustificable violación de la ley. La infracción de las disposiciones del Convenio por funcionarios de instituciones públicas puede entrañar la responsabilidad del Estado, puesto un acto puede considerarse ilegal en el sentido del artículo 6.271 del Código Civil tanto por vulnerar leyes nacionales como instrumentos internacionales. La reclusión en un espacio extremadamente reducido puede constituir en sí misma una violación del artículo 3 de la Convención. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no determina la superficie mínima de que ha de disponer un recluso a tenor del Convenio. El espacio mínimo aceptable depende de diversas circunstancias, como el período de reclusión en determinadas condiciones, la posibilidad de hacer ejercicio al aire libre, las características físicas y mentales, la edad, el sexo y el estado de salud del recluso, la posibilidad de desplazarse libremente por las instalaciones del centro de detención, etc."

279.Las decisiones judiciales posteriores han confirmado la jurisprudencia del TASL en ese ámbito.

280.Como se ha indicado en las respuestas a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 4, en la actualidad se está procediendo en Lituania a la modernización de los centros penitenciarios, y se están haciendo esfuerzos por reducir el número de presos, establecer un sistema de libertad provisional más eficiente y promover la aplicación de sanciones alternativas a la privación de libertad.

281.En la Defensoría del Pueblo del Seimas se ha constituido como dependencia separada un grupo encargado de la vigilancia de la situación de los derechos humanos en los centros de detención de régimen cerrado, cuya principal función es la supervisión preventiva del funcionamiento de esos centros con el fin de garantizar la protección de los derechos de los reclusos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

282.Desde el anterior informe periódico del Comité, la República de Lituania ha adoptado medidas y aplicado programas tendentes a garantizar la promoción y protección de los derechos humanos en diversos ámbitos:

Promoción de la igualdad entre los géneros

283.Con el fin de consolidar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y atender a problemas específicos que afectan a las mujeres, en 2008 se introdujo en la Ley de igualdad de trato, que regula las medidas contra diversos tipos de discriminación, el concepto de discriminación por motivo de género, sentando así las bases jurídicas para la erradicación de la discriminación múltiple, en la que el género desempeña un papel destacado.

284.Desde 2003 se vienen aplicando ininterrumpidamente los Programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En 2009, con el fin de evaluar los resultados del Programa de 2005-2009, el Centro de Información sobre Cuestiones de la Mujer llevó a cabo un amplio análisis comparativo de los cambios en la situación de las mujeres y los hombres en todas las esferas. Según las conclusiones del análisis, los Programas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres son bien conocidos por el público, se refieren a aspectos pertinentes, y han contribuido a promover en sus ámbitos de aplicación la igualdad entre los géneros.

285.En 2009 se estableció en Vilnius el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que es el primer organismo de la Unión Europea dedicado específicamente a cuestiones relacionadas con la igualdad de género, y también el primero establecido en Lituania.

286.En relación con las medidas para combatir la violencia contra la mujer, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones.

Derechos de las minorías étnicas

287.En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en las demás leyes nacionales e instrumentos internacionales pertinentes, se garantiza a las personas pertenecientes a minorías étnicas la igualdad de derechos y libertades políticos, económicos, sociales y culturales, se reconocen la identidad étnica y el derecho de transmisión de la cultura, y se promueven la conciencia étnica y su expresión. Se reconoce asimismo a las minorías étnicas de Lituania el derecho y la libertad de establecer ONG para la organización de actividades culturales y el desarrollo de las relaciones culturales con las comunidades que viven fuera de Lituania. Se facilita así la integración de las minorías culturales y étnicas y se aplica el concepto de la Unión Europea de unidad en la diversidad. Para más información sobre los programas y proyectos dirigidos a la protección y promoción de los derechos de las minorías étnicas, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 a) de la lista de cuestiones.

Derechos del niño

288.Se está aplicando el Programa nacional de prevención de la violencia contra los niños y ayuda a la infancia, 2011-2015; véase al respecto la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones.

289.Se está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, aprobado por el Consejo de Europa en 2007. Con el fin de evaluar las posibilidades de ratificación del Convenio, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo dispuso su traducción oficial al lituano y la posterior edición de esa traducción. Estableció además un equipo de tareas institucional para analizar las posibilidades de ratificación del Convenio y de aplicación de sus disposiciones en Lituania. El Ministerio de Justicia ha elaborado las correspondientes modificaciones del CP y del CPP.

Derechos de las personas con discapacidad

290.La Ley de igualdad de trato y la Ley de integración social de las personas con discapacidad, que garantizan la protección de las personas con discapacidad contra la discriminación directa e indirecta, el acoso y la incitación a la discriminación, se aplican de conformidad con el Programa nacional para la integración social de las personas con discapacidad, 2010-2012. El objetivo del Programa es promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad mediante la planificación y aplicación de medidas de integración social acordes con los objetivos y obligaciones del Estado. El Programa se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y abarca el fomento de la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con las directivas de la UE.

291.El 27 de mayo de 2010 Lituania ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. Con la ratificación de ese instrumento internacional, Lituania ha asumido la obligación de proteger y defender los derechos de las personas con discapacidad. En la Resolución del Gobierno de 8 de diciembre de 2010 se estableció una estructura institucional para la aplicación de la Convención. Atendiendo a las propuestas presentadas por las ONG y otras entidades interesadas, se ha revisado el Plan de medidas de aplicación del Programa nacional para la integración social de las personas con discapacidad, 2010-2012.

Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo

292.La integración de los extranjeros a los que se concede asilo en Lituania entraña un proceso de adaptación de esas personas (y sus familias) a un entorno ajeno, que se inicia en el Centro de Recepción de Refugiados y continúa en los municipios; durante ese proceso esas personas (y sus familias) reciben servicios educativos, médicos, sociales y de otros tipos en función de sus necesidades, con el fin de facilitar su inserción en una comunidad y en el mercado laboral. Los extranjeros a los que se ha otorgado asilo pueden recibir ayuda para la integración sólo una vez. El Centro de Recepción de Refugiados proporciona ayuda durante un período de hasta 18 meses. Si, por razones objetivas, al término de ese período no se ha conseguido la integración, el plazo puede prorrogarse otros 12 meses. Si se trata de personas pertenecientes a grupos vulnerables, la prórroga puede ser de 18 meses. Atendiendo al interés superior del niño, el período de ayuda del Centro de Recepción de Refugiados a los menores extranjeros no acompañados puede prorrogarse hasta que el niño cumpla 18 años.

293.Una vez concluido el período de integración en el Centro de Recepción de Refugiados, los extranjeros a los que se ha concedido asilo pueden seguir recibiendo ayuda municipal por un período de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha de su salida del Centro de Recepción de Refugiados, pero no más allá del período de validez de su permiso temporal de residencia en Lituania, o hasta que abandonen Lituania. Si el destinatario de la ayuda pertenece al grupo de personas vulnerables, el ayuntamiento puede prorrogar el programa de integración social hasta 60 meses.

294.En virtud de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, ninguna persona extranjera víctima de la trata de personas podrá ser expulsada de la República de Lituania o devuelta a un país extranjero si se le ha concedido el período de reflexión, durante el cual ha de decidir si accede a cooperar, en su calidad de víctima de la trata, con un tribunal u otro órgano encargado de un proceso de instrucción. Por la Resolución del Gobierno Nº 430 de 18 de abril de 2012 se ha aprobado el procedimiento por el que se rige la concesión de ese período de reflexión.

Trata de personas

295.En virtud de la Resolución del Gobierno Nº 1104 de 9 de septiembre de 2009, se ha aprobado un tercer programa nacional de lucha contra la trata de personas, el Programa de prevención y represión de la trata de personas, 2009-2012, que abarca medidas tendentes a mejorar la regulación jurídica de la prevención y represión de la trata de personas, fortalecer la cooperación interinstitucional a nivel municipal en esa esfera; mejorar los métodos de prevención de la trata de personas y la prostitución forzada; organizar actividades de capacitación permanente de los expertos que prestan servicios sociales y del personal policial, los jueces y otros expertos especializados encuestiones relacionadas con la prevención y represión de la trata de personas; proporcionar asistencia integral a las víctimas de la trata de personas; y promover la cooperación regional e internacional y el intercambio de mejores prácticas en materia de prevención y represión de la trata de personas.

296.El Ministerio del Interior, con el fin de facilitar la continuación del Programa nacional de prevención y represión de la delincuencia y el Programa de prevención y represión de la trata de personas para 2009-2012, ha elaborado un proyecto de Plan de acción interinstitucional para la aplicación del Programa nacional de prevención y represión de la delincuencia para 2013-2015, que está examinando actualmente el Gobierno. En ese proyecto se contemplan medidas de prevención de la delincuencia relacionada con la trata de personas, capacitación de expertos en esa esfera, asistencia integral a las víctimas de la trata y protección de sus derechos, y fomento de la cooperación internacional eficiente en la lucha contra la trata de personas.

297.Durante el año en curso Lituania empezará a aplicar un proyecto internacional de 24 meses de duración denominado ADSTRINGO (Lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral mediante el estrechamiento de las asociaciones, la mejora de los diagnósticos y la intensificación de los enfoques organizativos), cuya finalidad es la prevención de la trata de personas con fines de explotación laboral en nueve Estados de la región del Mar Báltico. La Comisión Europea ha aportado ayuda financiera para el proyecto (cuyo presupuesto total asciende a 343.818 euros). Se calcula que esa iniciativa reunirá a más de 200 participantes de nueve países, en particular representantes de empleadores, agencias de colocación, organismos de inspección laboral y fiscal, cuerpos policiales, establecimientos educativos, sindicatos, ONG, servicios de seguridad social y otros servicios. Los principales objetivos del proyecto son los siguientes: diálogo a nivel nacional y regional entre los asociados encargados de la prevención de la trata de personas con fines de explotación laboral; sensibilización de la opinión pública de la región; y realización de un estudio sociológico de los métodos de captación que alimentan la trata de personas con fines de explotación laboral y del papel de las agencias de colocación y de los empleadores en ese ámbito.

Derechos de los pacientes

298.Los derechos de los pacientes se rigen principalmente por la Ley de derechos de los pacientes e indemnización por los daños causados a su salud. La ley modificada, que entró en vigor el 1 de marzo de 2010, ha cambiado radicalmente la aplicación de los derechos de los pacientes en Lituania.

299.Se ha regulado por ley la noción de consentimiento informado del paciente: se han sentado las bases para garantizar el acceso del paciente a la información pertinente antes de la prestación de los servicios sanitarios, y se han precisado las modalidades de consentimiento oral y escrito. Se han adoptado disposiciones detalladas para regular el derecho de acceso del paciente a su historial médico, así como el derecho de acceso de los representantes de los pacientes y de las instituciones y personas pertinentes, y se han reforzado considerablemente las disposiciones destinadas a proteger la inviolabilidad de la vida privada. Se ha implantado un procedimiento obligatorio de solución de diferencias, en virtud del cual el paciente ha de presentar ante todo una reclamación en el propio establecimiento de atención de salud en el que presuntamente se hayan vulnerado sus derechos, y sólo posteriormente puede acudir a las instituciones encargadas de examinar las reclamaciones de los pacientes. Se establece así una relación secuencial entre el procedimiento de solución de diferencias de los establecimientos de atención de salud y el de las instituciones de la administración pública encargadas de examinar las reclamaciones. Se han regulado detalladamente el procedimiento de formación y los requisitos de competencia de la Comisión de Evaluación de los Daños Causados a la Salud de los Pacientes, dependiente del Ministerio de Salud, como órgano no judicial que examina las cuestiones relacionadas con los derechos de los pacientes.

Promoción del respeto a los derechos humanos

300.Conviene señalar que la cuestión de los derechos humanos se ha integrado en los programas educativos generales de las escuelas primarias, secundarias y superiores de Lituania. La educación cívica, que constituye la base de la educación sobre derechos humanos, se imparte mediante actividades académicas (de enseñanza) y no académicas (sociales). Además, el Gobierno ha aprobado el Programa nacional de educación sobre desarrollo sostenible para 2007-2015, que tiene por objetivo mejorar el funcionamiento de diversos organismos e instituciones para la realización de actividades de sensibilización respecto del desarrollo sostenible y su importancia para los ciudadanos, las organizaciones, las empresas, las comunidades y el público en general. El Programa se propone asimismo promover el desarrollo de los conocimientos, los valores y la motivación de la sociedad para actuar en forma democrática y responsable, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. El Programa se aplica en las escuelas de todos los niveles de enseñanza y abarca cuestiones tales como la ciudadanía, la democracia y el poder, los derechos humanos, la reducción de la pobreza, la paz y los conflictos, etc. El Ministro de Educación y Ciencia y el Ministro de Seguridad Social y Trabajo han aprobado la Estrategia de educación permanente, que abarca medidas destinadas específicamente a promover aptitudes cívicas entre los adultos participantes, con un enfoque a la vez general y práctico. Se han incluido temas relacionados con los derechos humanos en los programas universitarios y en los programas de formación para abogados, fiscales y policías. Al elaborar los programas de capacitación para expertos en materia de protección de los derechos humanos se han tenido presentes las obligaciones internacionales de Lituania y la correspondiente legislación de aplicación, así como la jurisprudencia interpretativa y de aplicación. El Ministerio de Justicia ha elaborado el Programa de educación jurídica general para 2009-2012, que tiene por objetivo facilitar la adquisición de conocimientos jurídicos por el público en general proporcionando información sobre el actual ordenamiento jurídico, los derechos humanos y libertades fundamentales y su protección, y el cumplimiento de las obligaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

301.Entre los acontecimientos pertinentes para la aplicación de la Convención, conviene destacar la presidencia lituana de la OSCE en 2011 y el hecho de que uno de los principales objetivos estratégicos de esa presidencia fuera el de la promoción y protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales, el estado de derecho y la democracia, que constituyen el núcleo esencial del concepto integral de seguridad de la OSCE. Al tiempo que trabajaba en pro de los objetivos de la OSCE, la presidencia lituana colaboró activamente con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, estableció estrechas relaciones con la comunidad de ONG, y se reunió a menudo con representantes de ONG internacionales de derechos humanos. Estableció asimismo la Casa de Belarús Unida y la oficina de Vilnius de Freedom House. Además, el 13 de julio de 2011 se celebró una conferencia internacional de organismos nacionales de derechos humanos, organizada conjuntamente por la presidencia lituana de la OSCE y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCD.