Naciones Unidas

CED/C/ALB/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

19 de octubre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Albania en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe, en particular si incluyó la realización de consultas amplias y auténticas en las que también participaran las familias de las víctimas a través de las organizaciones que las representaran, los defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la desaparición forzada y organizaciones no gubernamentales (ONG). En relación con el párrafo 6 del informe del Estado parte (CED/C/ALB/1), sírvanse aclarar cuáles fueron la participación y aportación efectivas de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del informe.

2.En relación con el párrafo 28 del informe del Estado parte, tengan a bien indicar qué mecanismos internos garantizan la aplicabilidad directa de la Convención, en particular de aquellas de sus disposiciones que no sean automáticamente autoejecutables. En relación con el párrafo 124, sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia, si los hubiera, en que las disposiciones de la Convención fueran invocadas ante un tribunal de justicia u otra autoridad competente, o aplicadas por tales órganos, desde la adhesión del Estado a la Convención. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la plena aplicabilidad de las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.En relación con el párrafo 45 a) y b) del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para garantizar la inderogabilidad de la prohibición de la desaparición forzada y de ese modo asegurar que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los límites establecidos en la Constitución dentro de los cuales pueden restringirse las libertades y los derechos humanos garantizados, e indiquen en qué circunstancias concretas pueden restringirse y por cuánto tiempo. Tengan a bien facilitar detalles sobre las leyes o las prácticas relacionadas con el terrorismo, las situaciones de excepción, la seguridad nacional u otras circunstancias que el país haya adoptado y que puedan tener consecuencias para la aplicación efectiva de esa prohibición (arts. 1 y 16).

4.En relación con los párrafos 46, 52 y 57 del informe del Estado parte, sírvanse presentar aclaraciones adicionales sobre la definición de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional aplicable, en particular cuando la desaparición forzada forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (art. 5).

5.Sírvanse proporcionar información sobre cómo el Estado prohíbe y persigue las conductas definidas en el artículo 3 de la Convención que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. En particular, en relación con los párrafos 53, 54 y 55 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre cómo la tipificación de “delitos que contienen elementos de la desaparición forzada como el secuestro o toma de rehenes y la privación ilegal de libertad” (párr. 53) impone la prohibición y el enjuiciamiento de conductas que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Tengan a bien proporcionar ejemplos de jurisprudencia en la materia, si los hubiera, y de medidas adoptadas para que se investiguen los actos de desaparición forzada cometidos por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, en particular de los procesos incoados, las penas impuestas y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas (art. 3).

6.En relación con los párrafos 37 y 56 del informe del Estado parte, en los que se señala que en Albania no se ha investigado ni enjuiciado ningún caso de desaparición forzada, sírvanse proporcionar información sobre las denuncias de desaparición forzada presentadas al Tribunal de Primera Instancia de Delitos Graves, si es que las hubo, de los resultados de las investigaciones y de las medidas de reparación exigidas. Si no se interpusieron denuncias, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que se examinen las razones de tal circunstancia, y valorar si la situación exige medidas concretas, entre ellas las encaminadas a facilitar la presentación de denuncias y a prevenir y combatir las desapariciones forzadas. En relación con los párrafos 13 y 56 del informe del Estado parte, relativos a la responsabilidad penal individual por los actos de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, sírvanse proporcionar ejemplos, si los hubiere, de jurisprudencia en la materia, e informen de cuántas investigaciones y cuántos procesamientos han emprendido la Fiscalía y la Policía Judicial, las penas impuestas y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas (arts. 4, 5 y 24).

7.En cuanto al párrafo 60 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el derecho aplicable que rige los tipos de conducta descritos en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, cuando las desapariciones forzadas no constituyen un crimen de lesa humanidad, incluidas las conductas consistentes en ordenar, requerir o inducir a la comisión de una desaparición forzada, intentar cometerla, ser cómplice o partícipe en una desaparición forzada, o cualquier otro tipo de conducta que en virtud de su carácter sea similar a las mencionadas. Tengan a bien indicar si un subordinado puede legalmente desobedecer una orden de cometer actos de desaparición forzada, y describan los recursos legales de que dispone el subordinado para oponerse a las medidas disciplinarias adoptadas como consecuencia de su negativa a perpetrar un acto delictivo ordenado por un superior. Sírvanse proporcionar información sobre casos de esa naturaleza que puedan haberse producido, y si existe jurisprudencia sobre la prohibición de invocar la orden de un superior, incluidas las órdenes de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada. En caso de que esa jurisprudencia exista, sírvanse proporcionar información sobre su aplicación en la práctica, incluidos los casos de procedimiento disciplinario. En relación con los párrafos 63 y 64 del informe del Estado parte, tengan a bien informar de si la posición de las autoridades públicas con respecto al concepto de “obediencia debida” como argumento de defensa en derecho penal tiene alguna repercusión en la aplicación efectiva de la prohibición (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

8.En relación con los párrafos 71 y 72 del informe del Estado parte, sírvanse indicar con mayor claridad si está prohibido tomar el inicio de la desaparición forzada como referencia para aplicar el régimen de prescripción. Sírvanse indicar si el Estado garantiza que durante el plazo previsto en el ordenamiento nacional no se aplique ningún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por las víctimas que traten de ejercer su derecho a un recurso efectivo. Tengan a bien incluir ejemplos concretos, si los hubiere. Informen también si el artículo 109, apartado c), del Código Penal podría aplicarse en los casos en que, aunque la desaparición forzada haya ocurrido antes de que esa disposición entrara en vigor, aún se desconozcan la suerte o el paradero de la víctima (art. 8).

9.En relación con el párrafo 74 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para instituir su jurisdicción en los supuestos contemplados en el artículo 9, párrafo 1 a), b) y c), de la Convención, y proporcionen ejemplos de casos en los que se hayan aplicado los incisos b) y c) de dicho párrafo. Sírvanse indicar las medidas que el Estado haya adoptado para instituir su jurisdicción en los casos en que el presunto delincuente se encuentre en el territorio del Estado que presenta el informe y este no lo extradite. Asimismo, proporcionen ejemplos de casos en los que: a) se haya concedido la extradición; y b) se haya negado la extradición. Sírvanse proporcionar información sobre casos de delitos de desaparición forzada en que se haya pedido ayuda al Estado que presenta el informe, o este la haya solicitado, indicando el resultado de la solicitud (art. 9).

10.En relación con los párrafos 31 y 32 del informe del Estado parte, tengan a bien especificar si, de conformidad con la legislación nacional, las autoridades militares serían competentes para investigar y procesar a una persona acusada de desaparición forzada y, de ser así, si hay algún mecanismo procesal que permita excluir a las fuerzas del orden y de seguridad civiles o militares de una investigación cuando se haya acusado a uno de sus miembros de haber cometido una desaparición forzada o de haber participado en su comisión. Sírvanse aclarar qué órgano jurisdiccional es competente para juzgar el delito de desaparición forzada cuando este ha sido cometido por un militar (art. 12).

11.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de medidas jurídicas o de otra índole que permitan iniciar de inmediato una investigación preliminar o averiguación de los hechos, de conformidad con el artículo 10, párrafo 2, de la Convención. En relación con el párrafo 125 del informe nacional del Estado parte, aclaren en qué medida se solicita la reciprocidad en la prestación de asistencia jurídica internacional en los casos de desaparición forzada que no constituyan un crimen de lesa humanidad. Aclárese además si la legislación nacional prevé la aplicación de limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judicial, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Convención. Igualmente, sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para cooperar con los países vecinos que hayan iniciado su propia investigación (arts. 10, 13, 14 y 15).

12.Tengan a bien indicar si los funcionarios de la Fiscalía General y la Policía Judicial que se ocupan de la investigación y el procesamiento en los casos de presunta desaparición forzada reciben formación específica para iniciar investigaciones sobre tales casos. A ese respecto, sírvanse también indicar si esas autoridades o cualesquiera otras encargadas de investigar los casos de presunta desaparición forzada: a) disponen de las facultades y los recursos necesarios para investigar los delitos de desaparición forzada, con independencia de que su autor sea militar o civil; y b) si están sujetas a alguna limitación que restrinja su acceso a lugares de detención donde existan motivos para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida (arts. 12 y 18).

13.En relación con el párrafo 109 del informe del Estado parte, tengan a bien indicar si en la legislación nacional se prevé que durante la investigación se suspenda de funciones a los funcionarios públicos sospechosos de haber cometido una desaparición forzada o de estar implicados en su comisión. Con respecto al párrafo 119 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si, además de la protección de los testigos y sus allegados, existen mecanismos para la protección de los denunciantes, de los familiares de la persona desaparecida, de sus representantes y de otras personas que participen en la investigación de una desaparición forzada, o de cualquier persona con un interés legítimo que solicite información de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, respecto de cualquier tipo de malos tratos, intimidación o sanción. En relación con el párrafo 113 del informe del Estado parte, indiquen si las autoridades competentes investigan los casos de desaparición forzada de oficio, es decir, incluso sin que se haya interpuesto una denuncia formal. ¿Cuáles son los recursos de que dispone el denunciante cuando las autoridades competentes se niegan a investigar su caso? (arts. 12 y 18).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

14.En relación con el párrafo 41 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer la Sección de Personas Desaparecidas, adscrita al Instituto para la Integración de los Ex-Perseguidos Políticos, en particular sobre las medidas urgentes adoptadas hasta la fecha en relación con los sistemas de gestión de datos y pruebas, entre ellas la concesión de acceso a la información clasificada que actualmente custodian los servicios de inteligencia del Estado, la protección y preservación de los emplazamientos identificados y la toma de muestras, los análisis de ADN y la comparación de perfiles genéticos. Tengan a bien indicar si se ha previsto destinar a ese Instituto recursos humanos y financieros suficientes para que pueda cumplir su mandato, en particular para llevar a cabo todas las exhumaciones e identificaciones de restos mortales que entren dentro de su competencia, y si se han nombrado nuevos patólogos forenses. En relación con el párrafo 143 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del acuerdo de colaboración que se ha previsto firmar con la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas, y sobre las medidas adoptadas para que esa iniciativa se ponga en marcha lo antes posible con el objetivo de ayudar a buscar a las personas supuestamente desaparecidas durante el régimen comunista. Sírvanse también proporcionar información sobre los progresos realizados para instituir una autoridad que arroje luz sobre los archivos de la Sigurimi, referidos a la policía secreta de la era comunista, y sobre las medidas adoptadas para preservar todos los expedientes y toda la documentación y para hacer justicia a las víctimas y a sus familiares (arts. 19 y 24).

15.En relación con los párrafos 126 c), 130 b) y 137 del informe del Estado parte, en los que se describen los motivos por los que podría denegarse la extradición, tengan a bien indicar si el Código Penal y la Ley núm. 10193 de Relaciones Jurisdiccionales con Autoridades Extranjeras en los Asuntos Penales, de 3 de diciembre de 2009, prohíben la expulsión, la devolución, la entrega y la extradición de una persona a un Estado en el que existan razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser víctima de una desaparición forzada o de sufrir otros perjuicios graves para la vida y la integridad personal. Por otro lado, en relación con la Ley núm. 121/2014 de Asilo, en la que se define la “no devolución” como la obligación de prohibir la expulsión o devolución de un extranjero o apátrida (véase CED/C/ALB/1, párr. 147), sírvanse indicar si la ley menciona expresamente el riesgo de sufrir desaparición forzada como motivo para la no devolución. Sírvanse informar sobre:

a)Los mecanismos y criterios aplicados en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para determinar y verificar si el interesado corre riesgo de sufrir una desaparición forzada;

b)Si es posible recurrir una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición, indicando, en caso afirmativo, a qué autoridades debería recurrirse, cuáles serían los procedimientos aplicables, y si estos tienen efecto suspensivo;

c)Si las leyes y las prácticas relativas al terrorismo, las situaciones de excepción, la seguridad nacional u otras circunstancias que se hayan adoptado han tenido consecuencias para la aplicación efectiva de la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona.

16.En relación con el párrafo 146 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias de procedimiento en relación con las decisiones de detener a extranjeros en un “centro cerrado”, e indíquese, en particular, si se ha establecido una duración máxima de la detención administrativa. Tengan a bien proporcionar información sobre la disponibilidad de asistencia letrada y sobre los recursos de que disponen los interesados para recurrir las decisiones de detención. Sírvanse indicar si las personas que han visto revocada su ciudadanía y permanecen detenidas por esta causa en el centro de expulsión disfrutan de las mismas salvaguardias fundamentales que las demás, y si pueden impugnar efectivamente las decisiones de detención y expulsión dictadas en su contra. Sírvanse proporcionar información sobre el tipo de formación que se imparte a los funcionarios encargados de la expulsión, devolución o extradición de extranjeros (arts. 16 y 23).

17.En relación con los párrafos 55 y 148 del informe del Estado parte, tengan a bien explicar la diferencia entre la privación ilegal de libertad, que constituye un delito tipificado en la legislación nacional y punible con multa o con pena de prisión de hasta un año, y la afirmación que figura en el párrafo 148 del informe del Estado parte, según la cual la legislación albanesa no contiene ninguna disposición con respecto a las detenciones secretas o no oficiales. Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de protocolos para garantizar en la práctica, y no solo en la legislación, la pronta notificación y el acceso a un abogado, a personal médico y a familiares desde el comienzo mismo de la privación de libertad y hasta el momento de la puesta en libertad. Asimismo, comuníquese si se aplica alguna condición o restricción a las medidas indicadas en el artículo 17, párrafo 2 d), de la Convención. En relación con los párrafos 162, 164 y 166 del informe del Estado parte, sírvanse indicar cuántos casos se han llevado a los tribunales para determinar la legalidad de una privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2 f), de la Convención, así como cuántas sentencias absolutorias se han dictado y las medidas de reparación en ellas previstas (arts. 17 y 21).

18.En relación con el párrafo 169 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la compilación y actualización adecuadas e inmediatas de todos los registros de personas privadas de libertad. Indíquese si se ha denunciado a funcionarios por incumplimiento de la obligación de consignar alguna privación de libertad en los registros de personas privadas de libertad y, en caso afirmativo, cuáles han sido las actuaciones iniciadas y, si procede, las sanciones impuestas. Informen igualmente sobre las medidas adoptadas para garantizar que esas omisiones no se repitan en el futuro, como sería la de impartir formación al personal en cuestión. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para crear registros que incluyan todos los elementos contenidos en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención (arts. 17, 22 y 23).

19.En relación con los párrafos 178, 180, 185 y 187 del informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre cualquier ley nacional que establezca restricciones al acceso a la información sobre personas privadas de libertad y sobre el carácter y la duración de dichas restricciones. Sírvanse proporcionar información también sobre las vías de recurso contra la negativa a revelar información sobre personas privadas de libertad y sobre las garantías que existen para asegurar un recurso judicial efectivo y sin dilación que permita obtener información sin demora. Además, sírvanse proporcionar información sobre la legislación existente que proteja frente a toda forma de maltrato, intimidación o sanción a quienes soliciten acceso a información y a quienes participen en la investigación de una desaparición forzada, así como sobre la existencia de mecanismos a tal efecto (arts. 18 y 20).

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para prevenir y/o sancionar el incumplimiento de la obligación de garantizar a toda persona privada de libertad o a cualquier otra persona con un interés legítimo el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para que este determine: a) la legalidad de la privación de libertad, b) el incumplimiento de la obligación de registrar toda privación de libertad y c) la negativa a proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de información inexacta, aun cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley para proporcionar dicha información. Tengan a bien proporcionar más información sobre los mecanismos existentes para impedir la privación de libertad ilegal, el incumplimiento de la obligación de registrar la privación de libertad y la negativa a proporcionar información o el suministro de información inexacta, y sobre qué sanciones (penales, administrativas y disciplinarias) se han previsto para las conductas mencionadas (art. 22).

21.Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona formación específica sobre la Convención, conforme a lo dispuesto en su artículo 23, al personal militar o civil encargado de hacer cumplir la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, y en particular a la policía, al poder judicial y a las autoridades que se ocupan de los migrantes. En relación con ello, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir la Convención entre los jueces, abogados y fiscales, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta por los tribunales nacionales y ante ellos (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

22.En relación con el párrafo 194 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cómo la noción de “parte perjudicada” incluida en la legislación nacional se ajusta a la definición de víctima, que tiene carácter amplio y se aplica a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, según dispone el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse indicar si se prevé incorporar a la legislación nacional una definición de víctima que se ajuste a esa disposición de la Convención. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho de las víctimas de la desaparición forzada a conocer la verdad y a participar en el proceso, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, de la Convención (art. 24).

23.En relación con el párrafo 195 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre los procedimientos y plazos pertinentes establecidos para solicitar y obtener una indemnización, y a quién le incumbiría proporcionarla. Asimismo, indiquen si, además de la indemnización, se prevén en la legislación nacional otras formas de reparación para las personas que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia directa de una desaparición forzada, incluida la restitución, la readaptación, la satisfacción y las garantías de no repetición, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. Sírvanse aclarar si hay un plazo máximo para solicitar una reparación y si la legislación aborda la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida, y la de sus allegados, en ámbitos como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, y si incluye un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por motivo de desaparición forzada, de modo que las víctimas no tengan que declarar muerta o presuntamente muerta a la persona desaparecida. Sírvanse también indicar si la concesión de prestaciones sociales está condicionada a la obtención de una declaración de fallecimiento de la víctima de una desaparición forzada (art. 24).

24.En relación con el párrafo 203 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas pertinentes adoptadas para buscar e identificar a los niños víctimas de desapariciones forzadas, en particular mediante el recurso a una base de datos de ADN, y sobre los procedimientos existentes para restituirlos a sus familias de origen. Asimismo, tengan a bien indicar qué procedimientos se aplican para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos existentes para revisar y, si procede, anular las adopciones o colocaciones de niños cuyo origen sea una desaparición forzada, en particular sobre las condiciones que se requieren para que una adopción sea válida. Sírvanse también indicar si existe un plazo concreto para que se examine o anule una adopción, y qué personas tienen derecho a iniciar un procedimiento de esa naturaleza. Si no se han implantado aún esos procedimientos, indiquen si hay iniciativas para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).