Naciones Unidas

CCPR/C/KGZ/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de junio de 2021

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Uzbekistán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 3 b)), sírvanse explicar el modo en que las enmiendas a la Constitución de 2016 y las enmiendas propuestas a la Constitución en octubre de 2020 se ajustan a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. Expliquen también cómo los proyectos de enmienda del Código de Procedimiento Penal que excluyen las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos como motivo para reabrir un caso (arts. 442 y 444, parte 4, párr. 3) son compatibles con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto y del Protocolo Facultativo. Se ruega expliquen además cómo las enmiendas a la Constitución de 2016 relativas a la privación de la ciudadanía y el proyecto de ley constitucional sobre la privación de la ciudadanía son compatibles con las obligaciones derivadas del Pacto y las normas internacionales de derechos humanos.

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5) y de la información facilitada por el Estado parte en su informe periódico, sírvanse informar sobre: a) ejemplos de casos en los tribunales nacionales en los que se hayan invocado las disposiciones del Pacto o se haya hecho referencia a ellas; b) el número de jueces y fiscales que han recibido formación específica sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo; y c) los procedimientos establecidos para llevar a la práctica las observaciones finales y los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. Informen acerca de las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes aprobados anteriormente por el Comité en relación con las violaciones del Pacto cometidas por el Estado parte y proporcionen estadísticas relativas a la aplicación durante el período que se examina.

3.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y a la información facilitada en el informe del Estado parte, tengan a bien explicar las razones del retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la Defensoría del Pueblo (Akyikatchy). Infórmese sobre las medidas concretas adoptadas, además de la elaboración de una nueva ley, para garantizar que la Defensoría del Pueblo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otros aspectos en lo que concierne a su independencia, las condiciones para la destitución del Defensor del Pueblo, las interacciones con los órganos internacionales de derechos humanos y la provisión de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir su mandato de manera eficaz.

No discriminación e igualdad (arts. 2, 3, 19, 20 y 26)

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse aclarar si está previsto aprobar una legislación general de lucha contra la discriminación y el discurso de odio. Informen sobre las medidas que se han tomado para garantizar que la legislación nacional: a) ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas y por todos los motivos prohibidos con arreglo al Pacto, incluidos los motivos de orientación sexual e identidad de género, sexo, raza, idioma, discapacidad y origen étnico; y b) disponga que las víctimas de discriminación puedan interponer recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

5.Se ruega proporcionen información sobre los resultados de la Estrategia Nacional para Lograr la Igualdad de Género y el plan de acción correspondiente. Informen acerca de las medidas adoptadas para elaborar una nueva estrategia nacional y el correspondiente plan de acción, así como de los progresos realizados en la aprobación y aplicación de legislación sobre la igualdad de género. Apórtese información sobre las medidas que se han tomado para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, también en puestos de adopción de decisiones, y mejorar el cumplimiento de las cuotas de género en las próximas elecciones al Parlamento y a los consejos locales. Informen sobre los progresos logrados a este respecto, proporcionando estadísticas actualizadas.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 4, 9, 14, 18 y 19)

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre el modo en que la Ley de Protección Civil se ajusta al artículo 4 del Pacto. Aclaren si se prohíbe expresamente la suspensión, durante el estado de emergencia, de las disposiciones del Pacto que no la admiten.

7.Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre la aplicación práctica de la legislación de lucha contra el terrorismo, que incluya las estadísticas pertinentes desglosadas por sexo, origen étnico, discapacidad y edad en relación con los procesamientos y las condenas por terrorismo o extremismo en el período 2019-2020. Expliquen el modo en que las enmiendas propuestas a la ley de lucha contra el terrorismo se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos. Indíquese si existen salvaguardias destinadas a impedir el uso arbitrario de las medidas de lucha contra el terrorismo para restringir el ejercicio legítimo de los derechos y libertades garantizados por el Pacto, incluida la libertad de religión, de expresión y de asociación. Aporten detalles sobre las medidas adoptadas para repatriar a los ciudadanos de Kirguistán detenidos en el Iraq y la República Árabe Siria como presuntos familiares de combatientes extranjeros del Estado Islámico en el Iraq y el Levante.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (arts. 2, 7, 9, 17, 19, 21 y 26)

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para: a) prevenir y combatir todas las formas de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, entre otros ámbitos en el empleo, la vivienda, la salud y el derecho de familia; b) hacer frente al acoso y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y c) concienciar a los funcionarios del Estado y a la población en general sobre los principios de no discriminación. Respondan a las informaciones recibidas sobre la estigmatización social, el acoso, la violencia y la discriminación que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, tanto a manos de funcionarios públicos como de particulares, incluidas la extorsión y la detención y reclusión arbitrarias por parte de agentes del orden. Informen sobre las medidas adoptadas para investigar la injerencia en la vida privada de los representantes de dichas personas, así como el discurso de odio y la discriminación contra ellos, en relación con las elecciones parlamentarias de 2020.

Trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información adicional sobre: a) el mandato y los recursos humanos y financieros asignados al mecanismo nacional de remisión de las víctimas de trata de personas; b) la formación específica impartida a los profesionales pertinentes sobre la identificación y asistencia a las víctimas de la trata; y c) la disponibilidad y accesibilidad de centros de acogida y otros servicios de protección para las víctimas de la trata. Describan la labor realizada para prevenir y combatir el trabajo infantil y la explotación sexual de niños, incluyendo los esfuerzos por mejorar las normas de inspección laboral en relación con el trabajo infantil.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), se ruega faciliten información adicional sobre las medidas adoptadas para: a) erradicar la violencia de género, incluida la violencia doméstica, y la violencia sexual, y reforzar el marco jurídico a este respecto; b) hacer frente con eficacia a la persistencia de los matrimonios forzados y precoces, a pesar de estar prohibidos por la ley; c) reforzar la diligencia debida y la sensibilidad a las cuestiones de género de los agentes del orden en el registro y la investigación de las denuncias de violencia contra la mujer; y d) investigar, enjuiciar e imponer sanciones acordes con el delito en los casos de violencia de género. Incluyan información específica sobre el resultado de los procedimientos penales, a saber, las condenas resultantes, las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Respecto de la información proporcionada por el Estado parte, indiquen detalladamente los recursos financieros y humanos asignados con cargo al presupuesto del Estado para prestar servicios psicológicos, sociales, jurídicos y de rehabilitación adecuados y suficientes a las víctimas de la violencia de género y sus familias desde 2014, incluidos los asignados durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Facilítese información detallada sobre el número de mujeres enjuiciadas por actuar en defensa propia y sobre los resultados de sus juicios. Expliquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar las disposiciones jurídicas relativas a la violación, la violación conyugal y el estupro (arts. 161 a 163 del Código Penal) en vista de las preocupaciones que suscita su conformidad con las normas internacionales.

Violencia interétnica (arts. 2, 7, 9, 14, 26 y 27)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y con la información proporcionada por el Estado parte respecto de los sucesos acaecidos en 2010, sírvanse aportar información sobre: a) las medidas que se han tomado para llevar a cabo una investigación independiente y eficaz con el fin de identificar, enjuiciar y castigar a los autores y proporcionar recursos a las víctimas o sus familias; b) el origen étnico de los condenados, incluidos los que lo han sido a cadena perpetua; y c) el modo en que se ajusta al Pacto la decisión del Estado parte de no iniciar investigaciones penales sobre las denuncias de tortura. Informen acerca de las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Agencia Estatal de Autogobierno Local y Relaciones Interétnicas, entre otras formas asegurando su independencia y la provisión de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir su mandato con eficacia.

Tortura y malos tratos (arts. 2, 6, 7 y 14)

12.A pesar de la prohibición de la tortura que figura en la Constitución, sírvanse comentar los informes que dan cuenta de la práctica persistente de torturas y malos tratos, para intimidar u obtener confesiones, entre otros fines. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los actos de tortura o maltrato sean investigados de manera rápida, pormenorizada e independiente, los autores sean enjuiciados y sancionados, y las víctimas obtengan una reparación integral. Aporten estadísticas actualizadas sobre las denuncias de tortura y la respuesta que se ha dado a esas denuncias en el período que se examina. Se ruega faciliten información sobre las medidas que se han tomado para reforzar la capacidad del Centro Nacional de Prevención de la Tortura, que incluya la provisión de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir su mandato con eficacia. Respondan a las informaciones según las cuales el personal del Centro se vio obstaculizado en sus visitas de supervisión por las restricciones de acceso a las instalaciones, incluidas las dependencias militares. Infórmese sobre la labor realizada para cerciorarse de que las denuncias de tortura sean recibidas y evaluadas por el poder judicial cuando se plantean en los procedimientos penales.

13.Tengan a bien proporcionar información acerca de las salvaguardias existentes contra la devolución de personas a países en los que puedan correr un riesgo real de sufrir graves violaciones de los derechos humanos y responder a las denuncias de devolución del periodista Bobomurod Abdullaev a Uzbekistán en 2020, en violación del Pacto.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse comentar las persistentes alegaciones de que el Estado parte no registra a todas las personas privadas de libertad inmediatamente después de su detención y viola las salvaguardias procesales fundamentales contra la detención arbitraria y en régimen de incomunicación, incluidos los derechos de los detenidos a tener un acceso rápido a un abogado, a ser examinados por un médico y a ser llevados ante un juez dentro de un plazo establecido. Faciliten datos sobre la detención preventiva (el número de personas detenidas y el período de detención) e información sobre las alternativas a la detención preventiva que no sean privativas de la libertad y la aplicación de estas alternativas en la práctica.

15.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 17) y a la información proporcionada por el Estado parte, se ruega respondan a las denuncias de muertes de personas detenidas, incluyendo las producidas por suicidios, malos tratos y falta de atención médica adecuada, y expliquen por qué no se investigan efectivamente esas muertes. Respecto de la información contenida en el informe del Estado parte, proporcionen detalles sobre: a) las causas de la muerte que se determinaron y las lesiones que se registraron; y b) las medidas adoptadas para prevenir esos incidentes, incluida la política del Estado parte sobre la puesta en libertad de los presos que han contraído enfermedades potencialmente mortales, como el sida y la COVID-19. Facilítese también información sobre la investigación de la muerte de Azimjan Askarov. Informen acerca de las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de la reclusión, también para las personas condenadas a cadena perpetua. Tengan a bien proporcionar información sobre los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad encarceladas para conseguir la confirmación de su condición de persona con discapacidad y, por tanto, tener derecho a beneficiarse de la Ley de Amnistía de 2020.

16.En relación con el caso de Altynbek Itibaev, en el que murieron dos civiles durante una operación de aplicación de la ley, sírvanse exponer las medidas adoptadas para impedir este tipo de incidentes, incluidas las medidas específicas que se han tomado para cumplir las normas establecidas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y en las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden.

Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial y tribunales locales de ancianos (arts. 2, 3 y 14)

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y a la información proporcionada por el Estado parte, se ruega informen sobre las medidas concretas que se hayan tomado para limitar el poder del Presidente en el nombramiento de los jueces de primera y segunda instancia. Respondan a los informes que dan cuenta de amenazas y actos de violencia dirigidos contra acusados y abogados defensores dentro y fuera de la sala de audiencias, y sobre la intimidación que sufren los jueces de primera instancia por parte de familiares y amigos de las víctimas.

18.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información adicional sobre: a) las salvaguardias para garantizar juicios justos y la no discriminación, tal como se establece en el Pacto, durante los procedimientos en los tribunales locales de ancianos (aksakals); b) la formación especial sobre los derechos protegidos por el Pacto impartida a los miembros de dichos tribunales; y c) el número, la índole y los resultados de los casos juzgados por los tribunales locales de ancianos durante el período examinado.

Castigo corporal (arts. 7 y 24)

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), tengan a bien proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados para: a) erradicar los castigos corporales y la violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluidas estadísticas actualizadas sobre la investigación de esas prácticas y las sanciones impuestas a los autores; y b) organizar campañas de sensibilización de la opinión pública acerca de los efectos perjudiciales de la violencia contra los niños.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)

20.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y a la información facilitada por el Estado parte, sírvanse formular comentarios sobre: a) la situación del proyecto de ley para modificar la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas; b) el proceso de consultas públicas sobre el proyecto de ley y la medida en que este aborda las preocupaciones sobre las limitaciones que se imponen actualmente a la libertad de religión; c) los arduos requisitos de registro exigidos a las asociaciones religiosas; d) la censura y las restricciones del uso de materiales religiosos; y e) las medidas adoptadas para combatir la persecución religiosa y sancionar a sus autores. Respondan a las alegaciones de que el Estado no garantiza entierros dignos para la comunidad cristiana en los cementerios locales y de que persiste la negativa arbitraria a registrar las organizaciones religiosas locales de los Testigos de Jehová.

Libertad de expresión y de reunión pacífica y derecho a la privacidad(arts. 17, 19 y 21)

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse responder a las denuncias de intimidación, acoso y persecución de periodistas, defensores de los derechos humanos, abogados y políticos en el Estado parte, así como de agresiones sufridas por estos, y facilitar información acerca de las medidas adoptadas para investigar esos incidentes, enjuiciar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas. Proporcionen información detallada sobre el cierre del canal de televisión Aprel en Bishkek. Formúlense comentarios sobre las preocupaciones suscitadas por: a) el aumento del número de demandas por difamación contra periodistas y medios de comunicación; b) los efectos negativos en la libertad de expresión y la privacidad que tendrá la ley de información aprobada por el Parlamento el 25 de junio de 2020, al reforzar el control estatal de los medios de comunicación y exigir la identificación en línea; y c) las consecuencias de las medidas adoptadas en respuesta a la COVID-19 sobre la capacidad de los periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos para llevar a cabo su trabajo.

22.Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte, se ruega respondan a las denuncias de: a) injerencia injustificable de las autoridades en las manifestaciones pacíficas, lo que incluye amplias restricciones en cuanto a la hora y el lugar en que pueden tener lugar y una presencia policial desproporcionada en esos actos; b) detención arbitraria de participantes en reuniones, sin garantizar el respeto de las salvaguardias jurídicas fundamentales, incluido el derecho a una asistencia letrada cualificada; y c) que sigan sin investigarse con prontitud las vulneraciones del derecho de reunión pacífica cometidas por la policía y grupos de extrema derecha o por personas presuntamente afiliadas a dichos grupos, y de que no se lleve a los autores ante la justicia. Respondan a las presuntas vulneraciones del derecho de reunión pacífica cometidas durante la concentración masiva de manifestantes que tuvo lugar los días 5 y 6 de octubre de 2020 en Bishkek y faciliten información detallada sobre las investigaciones relativas al presunto uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, que provocó muertes y lesiones entre los manifestantes.

Libertad de asociación y de participación en los asuntos públicos(arts. 22 y 25 a 27)

23.Sírvanse informar sobre el contenido del proyecto de ley núm. 6-28018/19 por el que se modifica la Ley de Organizaciones No Comerciales y que impone un estricto control de la financiación internacional de las organizaciones no gubernamentales, y el del proyecto de ley núm. 6-8263/19 por el que se modifica la Ley de Sindicatos y que impone restricciones adicionales a los sindicatos independientes. Formulen comentarios sobre la compatibilidad de dichos proyectos de ley con el Pacto y proporcionen información sobre los progresos en su aprobación y la participación de la sociedad civil en ese proceso.

24.Tengan a bien describir las medidas adoptadas o previstas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida pública y política, incluidas las medidas adoptadas o previstas con el fin de asegurar la plena accesibilidad de los colegios electorales para dichas personas. Explíquese la retirada del derecho de voto a los presos, independientemente de la gravedad del delito cometido, y su compatibilidad con el Pacto. Respondan a las acusaciones de corrupción generalizada entre los funcionarios públicos, incluidos los jueces, e informen sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a este problema.

Derechos de las minorías (arts. 2, párr. 1, 26 y 27)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse informar acerca de las medidas que se han tomado para promover la participación de las minorías étnicas en la vida política y de los progresos realizados con el fin de aumentar su representación en los órganos políticos y en las instancias decisorias, entre otros aspectos en lo que se refiere al establecimiento de cuotas para las minorías en las próximas elecciones al Parlamento y a los consejos locales. Proporcionen datos desglosados por origen étnico sobre la representación de las minorías étnicas en el poder judicial y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Se ruega respondan a los informes que dan cuenta de una disminución significativa del número de escuelas uzbekas e informen al Comité de las medidas adoptadas para facilitar la educación en idiomas minoritarios a los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, incluida la formación profesional o la enseñanza universitaria, y para promover el uso de dichos idiomas minoritarios en diferentes ámbitos. Respondan también a la preocupación de que los requisitos lingüísticos para todos los funcionarios obstaculizan el nombramiento de candidatos pertenecientes a minorías étnicas.

Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (arts. 4, 10 y 18)

26.Sírvanse aportar información sobre las medidas que se han tomado para asegurar que se cumplan los requisitos establecidos en la observación general núm. 29 (2001) del Comité y su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19. Describan las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19 en los centros de privación de libertad, también entre las personas sin recursos que necesitan asistencia jurídica para impugnar su reclusión, y entre otros grupos vulnerables, como los trabajadores migrantes y las personas acogidas en albergues. Tengan a bien responder a los informes según los cuales los comandantes de la ciudad de Osh, los distritos de Nookat y Kara-Suu, la ciudad de Jalalabad y el distrito de Suzak no han proporcionado la información pertinente sobre la COVID-19, incluidas las órdenes y los reglamentos oficiales, en ruso, un idioma oficial del Estado parte y a menudo el más comprensible para las minorías étnicas que viven en esos territorios. Expliquen cómo las restricciones impuestas a la libertad de expresión y de reunión en el Estado parte en respuesta a la COVID-19 son compatibles con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y del Protocolo Facultativo.