Naciones Unidas

CCPR/C/KGZ/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Kirguistán *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Kirguistán en sus sesiones 3921ª y 3922ª, celebradas los días 11 y 12 de octubre de 2022. En su 3945ª sesión, celebrada el 28 de octubre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico de Kirguistán y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, en 2022, de la nueva ley de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado;

b)La aprobación, el 5 de mayo de 2021, de la Constitución, que contiene disposiciones sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos consagrados en el Pacto, y sobre el lugar que ocupa el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, en el ordenamiento jurídico interno (arts. 6, párr. 3, y 55 de la Constitución);

c)La aprobación, en 2020, del Decreto Presidencial sobre la Estrategia Estatal de Lucha contra la Corrupción y Eliminación de sus Consecuencias para el período 2021-2024;

d)La aprobación, en 2020, del Concepto para el Desarrollo de la Identidad Cívica Kirguisa para el período 2021-2026;

e)La aprobación, en 2020, del Plan de Lucha contra la Corrupción del Poder Judicial para 2021-2024;

f)La creación, en 2019, del Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata de Personas.

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, en 2019, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

5.Si bien toma nota de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para el período 2019-2021, al Comité le preocupan el retraso en la finalización del plan de acción para 2022-2024 y la falta de consultas genuinas y abiertas con las partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil. También preocupa al Comité que el proyecto de ley sobre actos legislativos prevea un plazo muy breve para la consulta pública sobre proyectos de ley en algunos casos concretos. El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte de que, en virtud del Código de Procedimiento Penal de 2021, las víctimas pueden solicitar a los tribunales nacionales la reapertura de los casos en relación con los cuales el Comité haya concluido que el Estado parte vulneró el Pacto. Sin embargo, preocupa al Comité que se produzcan retrasos en la aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité, o que estos no se apliquen, así como que los tribunales nacionales apliquen directamente las disposiciones del Pacto en muy pocos casos. Si bien acoge con satisfacción los importantes avances realizados por el Estado parte en la lucha contra la apatridia, el Comité sigue preocupado por el proyecto de ley sobre la privación de la ciudadanía. Este proyecto de ley prevé la posibilidad de privar de la ciudadanía por participación en actos relacionados con el terrorismo, la financiación de actividades terroristas, la traición, el espionaje, el separatismo, el extremismo y la lucha como mercenario, y no garantiza el derecho a un juicio imparcial ni a las debidas garantías procesales.

6. El Estado parte debe:

a) Acelerar la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para el período 2022-2024, celebrando consultas abiertas y genuinas con la sociedad civil;

b) Revisar el proyecto de ley sobre actos legislativos, con vistas a garantizar la posibilidad de una participación abierta y efectiva de todos los agentes pertinentes, incluida la sociedad civil, en el proceso legislativo;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar todos los dictámenes pendientes aprobados por el Comité, con mecanismos adecuados y eficaces, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a disponer de un recurso efectivo cuando se haya vulnerado el Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3, en particular mediante programas de formación para la judicatura, los fiscales y los abogados;

d) Difundir los dictámenes aprobados por el Comité con el fin de sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y al público en general, en particular mediante la traducción de los dictámenes del Comité a los idiomas utilizados en el Estado parte y su publicación en los sitios web oficiales;

e) Adecuar el proyecto de ley que regula la privación de la ciudadanía al Pacto y a las normas internacionales de derechos humanos.

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité observa con preocupación que no se han realizado avances para garantizar la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo (Akyikatchy). Además, lamenta que el Estado parte no haya modificado la Ley del Defensor del Pueblo a fin de garantizar su conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También lamenta no haber recibido información sobre los recursos financieros y técnicos asignados a la Oficina del Defensor del Pueblo (art. 2).

8. Recordando las anteriores recomendaciones del Comité, el Estado parte debe:

a) Celebrar consultas con la sociedad civil sobre la manera de ajustar plenamente el mandato del Defensor del Pueblo (Akyikatchy) a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular garantizando su plena independencia de los órganos del poder ejecutivo;

b) Dotar a la Oficina del Defensor del Pueblo de recursos humanos y financieros suficientes para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia.

Medidas contra la corrupción

9.Si bien acoge con beneplácito las reformas y medidas de lucha contra la corrupción emprendidas por el Estado parte, al Comité le preocupan los informes que indican que ha habido un fuerte aumento de la corrupción, en particular entre los jueces. También lamenta la falta de información pormenorizada sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los casos de corrupción, especialmente contra funcionarios públicos de alto nivel. Le preocupa asimismo el proyecto de ley sobre legalización voluntaria y amnistía respecto de los bienes e ingresos de los particulares, que propone eliminar el acceso público a las declaraciones de bienes de los funcionarios. Además, le preocupa que con la Ley de Contratación Pública de 14 de abril de 2022 dejen de publicarse un tercio de las convocatorias a licitar (arts. 2 y 14).

10. El Estado parte debe:

a) Velar por que todos los actos de corrupción se investiguen con prontitud y de forma exhaustiva, y por que los responsables de esos actos, en particular en los casos de corrupción de alto nivel y de corrupción en el poder judicial, sean enjuiciados y sancionados en función de la gravedad del delito;

b) Velar por la recuperación de los activos cuando proceda;

c) Impartir formación a las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces en materia de detección, investigación y enjuiciamiento de los actos de corrupción, en particular los de alto nivel;

d) Revisar el proyecto de ley sobre la legalización voluntaria y amnistía respecto de los bienes e ingresos de los particulares, con una participación amplia de la sociedad civil, y abstenerse de eliminar el acceso público a las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos;

e) Revisar la Ley de Contratación Pública para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las adquisiciones públicas, en particular mediante el acceso público a la información y el establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente.

No discriminación

11.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte de que el proyecto del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para el período 2022‑2024 incluye propuestas para la aprobación de un instrumento legislativo amplio contra la discriminación. No obstante, al Comité le preocupa que el marco jurídico vigente no ofrezca protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en los sectores público y privado ni prohíba todos los motivos de discriminación previstos en el Pacto. En particular, le preocupa que en el artículo 24 de la Constitución no se mencionen de forma explícita la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación ni se indique que el artículo es aplicable a la discriminación en el ámbito privado, incluidas la educación y la asistencia sanitaria. También le preocupa que el artículo 330 del Código Penal, que tipifica la incitación al odio o la discordia por motivos raciales, nacionales, religiosos o interregionales, no incluya los motivos de orientación sexual e identidad de género (arts. 2 y 26).

12. En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité, el Estado parte debe:

a) Aprobar una legislación amplia contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, entre los que figuren la orientación sexual y la identidad de género, y prevea recursos efectivos para los casos de vulneración;

b) Adoptar medidas concretas, como la impartición de programas de capacitación y concienciación a los funcionarios públicos, los agentes del orden y los miembros del poder judicial, incluida la fiscalía, que permitan prevenir con eficacia la comisión de actos de discriminación;

c) Alentar a que se denuncien los delitos de odio y el discurso de odio, incluido el discurso de odio en línea, y velar por que todos los casos se investiguen exhaustivamente, se enjuicie y se castigue a sus autores y se proporcione una reparación integral a las víctimas.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

13.El Comité sigue preocupado por las continuas denuncias de casos de delitos y discurso de odio por motivos de orientación sexual e identidad de género. También le preocupan las denuncias de actos de estigmatización, acoso, violencia y discriminación llevados a cabo con impunidad por políticos y funcionarios del Estado por motivos de orientación sexual e identidad de género, especialmente durante las elecciones parlamentarias de 2020. Si bien toma nota de la información sobre los cursos de capacitación dirigidos a funcionarios que se organizan periódicamente, el Comité considera preocupante que no existan programas generales de formación destinados a todos los funcionarios del Estado ni campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la población (arts. 2, 7, 17, 21 y 26).

14. El Estado parte debe adoptar un enfoque integral para prevenir y atajar todas las formas de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y:

a) Proporcionar una protección eficaz contra todas las formas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en la ley como en la práctica, y velar por que esos actos se investiguen sin demora y de forma exhaustiva;

b) Mejorar la capacitación de los funcionarios del Estado, en particular de la administración de justicia, la fiscalía y la policía, en materia de prevención y lucha contra la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Igualdad de género

15.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en la vida política, especialmente en el parlamento nacional y los parlamentos locales. No obstante, el Comité considera preocupante que el porcentaje de mujeres en el parlamento nacional siga siendo de solo el 21 %. Además, según la información recibida, de las 36 circunscripciones uninominales, solo una mujer obtuvo un escaño en las elecciones de 2021. Si bien toma nota de la información aportada por la delegación del Estado parte, al Comité le preocupa que la representación de la mujer en el poder judicial y en los órganos legislativos y ejecutivos siga siendo baja, especialmente en los puestos decisorios de alto nivel (arts. 2 y 3 y 25 y 26).

16. El Estado parte debe reforzar las medidas dirigidas a garantizar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos ejecutivos, judiciales y legislativos a nivel nacional, regional y local, especialmente en los puestos decisorios.

Estado de emergencia y respuesta a la COVID-19

17.Al Comité le preocupa que, si bien se han levantado la mayoría de las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, en julio de 2022 el Gobierno prorrogó el estado de emergencia. El Comité expresa preocupación por el hecho de que los funcionarios del Estado no proporcionen la información pertinente sobre la COVID-19, incluidas las órdenes y los reglamentos oficiales, en los idiomas de las minorías étnicas. Aunque celebra la aprobación de la Ley de Protección Civil de 2018, al Comité le preocupa que el artículo 2, párrafo 4, de la Ley defina las situaciones de emergencia en términos más amplios que el artículo 4 del Pacto, al incluir los accidentes, las catástrofes y los desastres provocados por el ser humano. Además, el Comité observa con preocupación que el Estado parte ha utilizado el estado de emergencia para aprobar de manera acelerada unas 50 leyes que no estaban relacionadas con la pandemia de COVID-19, eludiendo el procedimiento parlamentario. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité le preocupa la baja tasa de vacunación de la población (arts. 4, 9, 12, 14, 17 y 21).

18.El Estado parte debe garantizar que su marco jurídico nacional sobre emergencias sea enteramente compatible con todo lo dispuesto en el Pacto y con la observación general núm. 29 (2001), relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción. Teniendo en cuenta que el Estado parte ha retirado la mayoría de las medidas impuestas en relación con la COVID-19, también debe considerar la posibilidad de poner fin al estado de emergencia. Debe abstenerse de aprobar leyes de manera acelerada, eludiendo el procedimiento parlamentario, y celebrar consultas efectivas con las partes interesadas, incluida la sociedad civil. El Estado parte debe llevar a cabo campañas de sensibilización para aumentar la tasa de vacunación contra la COVID-19 entre la población. También debe cerciorarse de que toda la normativa sobre emergencias sanitarias esté disponible en todos los idiomas utilizados en el Estado parte.

Medidas de lucha contra el terrorismo

19.El Comité lamenta la falta de información sobre el contenido y la aplicación de la legislación del Estado parte en materia de lucha contra el terrorismo y el extremismo. Considera preocupante que las definiciones que figuran en la legislación nacional antiterrorista sean demasiado amplias y vagas, en particular en lo que respecta al “extremismo”. También le preocupa la falta de salvaguardias suficientes que impidan el uso arbitrario de las medidas antiterroristas para restringir el ejercicio legítimo de los derechos y libertades garantizados por el Pacto, en particular la libertad de religión, de expresión y de asociación. Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para repatriar a 79 niños procedentes del Iraq en 2021, el Comité lamenta la falta de medidas adicionales para repatriar a los nacionales kirguisos que aún permanecen en las zonas de conflicto en el Afganistán, en el Iraq y en la República Árabe Siria (arts. 2, 18, 19, 21 y 22).

20. El Estado parte debe:

a) Aclarar y delimitar las amplias definiciones que figuran en la legislación nacional antiterrorista, en particular añadiendo a la definición de terrorismo y extremismo elementos como la incitación directa o el recurso a la violencia, así como garantizando que las disposiciones de la legislación antiterrorista se ajusten a los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y proporcionalidad;

b) Proporcionar las salvaguardias adecuadas, incluida la supervisión judicial, ante cualquier limitación de los derechos humanos impuesta en aras de la seguridad nacional y velar por que la aplicación de esas limitaciones sirva a objetivos legítimos y sea necesaria y proporcionada;

c) Proseguir con su labor de repatriación de todos los nacionales kirguisos del Afganistán, el Iraq y la República Árabe Siria y prestarles asistencia y medios de rehabilitación, reintegración y reunificación familiar.

Trata de personas

21.El Comité acoge con satisfacción la creación, en 2019, del Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata de Personas. No obstante, le preocupa que, según la información facilitada, a fecha de octubre de 2022 no se hubiera efectuado ninguna remisión por medio del Mecanismo Nacional. También le preocupa la falta de centros de acogida para las víctimas de la trata de personas financiados por el Estado. Además, el Comité manifiesta su profunda preocupación por el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con casos de trata de personas y trabajo forzoso, incluidos el trabajo infantil y la explotación sexual de niños. Asimismo, le preocupan las contradicciones que existen entre los artículos 166, párrafo 4, y 167 del Código Penal, relativos a la trata de personas y la trata de niños (arts. 3, 8 y 24).

22. El Estado parte debe:

a) Velar por que se investiguen a fondo las denuncias de trata de personas, incluidas las de trabajo infantil y explotación sexual de niños, y por que se enjuicie a los presuntos autores y se les castigue con las penas que corresponda si son declarados culpables;

b) Velar por que las víctimas de la trata de personas reciban una asistencia adecuada, independientemente de si cooperan o no con las fuerzas del orden en las investigaciones y las actuaciones penales, en particular mediante la creación de centros de acogida financiados por el Estado;

c) Modificar el artículo 166, párrafo 4, del Código Penal para que se apliquen sanciones adecuadas a la trata de niños.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

23.Si bien toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, al Comité le preocupa el aumento del número de casos de violencia doméstica denunciados, especialmente durante la pandemia de COVID-19. También le preocupa la persistencia de prácticas nocivas, como los matrimonios precoces y forzados. El Comité lamenta no haber recibido información clara sobre la función y la capacidad de los comités locales en relación con la protección y la defensa contra la violencia doméstica. Le preocupa asimismo la falta de información detallada sobre el servicio de llamadas de emergencia 112, establecido para prestar asistencia a las víctimas. Además, el Comité manifiesta su profunda preocupación por el elevado número de investigaciones de casos de violencia sexual y de género suspendidas y por el escaso número de condenas por esos actos. Preocupa asimismo al Comité la falta de centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica financiados por el Estado (arts. 2, 3, 7, 23 y 26).

24. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas efectivas para prevenir la violencia doméstica, investigar los casos de violencia doméstica y enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores;

b) Reforzar las medidas dirigidas a combatir el matrimonio forzado y el matrimonio precoz;

c) Aumentar y reforzar los servicios de apoyo y la protección destinados a las mujeres y las niñas que han sufrido actos de violencia mediante la habilitación de centros de acogida y la prestación de tratamiento médico sin juicios de valor, orientación psicosocial y demás servicios de apoyo en consonancia con las mejores prácticas, como las detalladas en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

d) Fortalecer la implicación de la sociedad civil, la participación pública y la supervisión relacionada con la aplicación de las leyes y políticas destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y mejorar la interacción de la sociedad civil con los órganos estatales y los agentes de la justicia penal;

e) Redoblar sus esfuerzos por concienciar a las mujeres y niñas, en particular en las zonas rurales, sobre los recursos legales disponibles para garantizar la protección de sus derechos;

f) Sensibilizar a los líderes religiosos y comunitarios para que no se estigmatice a las mujeres que hacen valer sus derechos, e impartir formación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género a la judicatura y a los agentes del orden, con vistas a combatir los estereotipos de género y la parcialidad judicial contra las mujeres que desafían al patriarcado.

Violencia interétnica

25.El Comité reitera su preocupación anterior sobre la falta de una investigación plena, independiente y efectiva de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto étnico de junio de 2010, y después de este, en el sur de Kirguistán, y lamenta que el Estado parte no haya indemnizado a las víctimas, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico. Además, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya atajado plenamente las causas profundas de este conflicto y que estas puedan persistir. Preocupa asimismo al Comité que, pese a las continuas alegaciones de casos de estigmatización y discurso de odio por motivos étnicos, no se haya registrado ninguna denuncia durante el período al que se refiere el informe (arts. 2, 7, 9, 14, 26 y 27).

26. El Estado parte debe:

a) Llevar a cabo una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y efectiva de todas las presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con el conflicto étnico de 2010, velar por que se enjuicie a los responsables y proporcionar reparación a las víctimas, sin discriminación alguna por motivos étnicos;

b) Establecer un mecanismo de denuncia imparcial y garantizar recursos efectivos y accesibles ante todas las formas de discriminación, incluida la discriminación en razón del origen étnico, y reunir datos desglosados sobre las denuncias de discriminación y sus resultados.

Derecho a la vida y a la protección de la población

27.El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas en lo que respecta a la protección de la población en la región de Batken. Sin embargo, le preocupa que, según se ha informado, los funcionarios públicos responsables de la protección de la población y de la restitución de los bienes dañados o destruidos no tengan debidamente en cuenta la opinión de la población afectada y de la sociedad civil (art. 6).

28. El Estado parte debe proseguir con sus esfuerzos para garantizar la protección de la población en la región de Batken y adoptar una estrategia nacional adecuada para proteger a la población afectada, incluidos los desplazados internos, celebrando consultas amplias y abiertas con todos los interesados pertinentes.

Tortura y malos tratos y no devolución

29.Si bien toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte sobre su decisión de fusionar el Centro Nacional de Prevención de la Tortura con la Defensoría del Pueblo, al Comité le preocupa que no se garantice una financiación suficiente para que el Centro Nacional de Prevención de la Tortura pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia. El Comité también está profundamente preocupado por las modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, en particular por el restablecimiento de una fase de investigación previa a la instrucción, que restringe los derechos de la víctima y del acusado. Además, al Comité le preocupan el alto grado de impunidad que existe en los casos de tortura y malos tratos infligidos a personas privadas de libertad, en particular en los internados y en las instituciones militares y psiquiátricas, y las insuficientes indemnizaciones que se conceden a las víctimas. Preocupan asimismo al Comité las persistentes denuncias de extradición de personas en casos en que existe información verosímil sobre el riesgo de tortura. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no ha llevado a cabo una investigación exhaustiva y efectiva de la desaparición forzada de Orhan Inandi (arts. 2, 6, 7 y 14).

30. El Estado parte debe:

a) Proporcionar al Centro Nacional de Prevención de la Tortura los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir su mandato de forma eficaz e independiente y, con los mismos fines, garantizar el libre acceso de su personal a todos los lugares de privación de libertad y sancionar administrativa y penalmente la injerencia ilícita en la labor del Centro Nacional de Prevención de la Tortura;

b) Revisar el Código de Procedimiento Penal y ajustarlo plenamente al Pacto y a las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial y a la administración de justicia. En particular, considerar la posibilidad de eliminar la investigación previa a la instrucción por tratarse de un concepto y una práctica que vulnera las normas relativas al derecho a un juicio imparcial, ya que elude las salvaguardias de los derechos humanos que deben concederse a las víctimas de los delitos y a los sospechosos;

c) Velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz, por que los autores sean enjuiciados y por que las víctimas reciban una reparación integral, que incluya medidas de rehabilitación y una indemnización adecuada;

d) Respetar estrictamente la prohibición absoluta de la devolución establecida en los artículos 6 y 7 del Pacto, y proceder con sumo cuidado al evaluar las garantías diplomáticas; garantizar un seguimiento apropiado, efectivo e independiente de la situación de las personas que hayan sido trasladadas sobre la base de garantías diplomáticas; abstenerse de confiar en esas garantías cuando el Estado parte no esté en condiciones de vigilar eficazmente el trato que reciben las personas tras su extradición, expulsión, traslado o retorno a otros países;

e) Llevar a cabo una investigación pronta, exhaustiva, eficaz e imparcial de la desaparición forzada de Orhan Inandi y hacer públicos sus resultados.

Libertad y seguridad personales

31.Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación, al Comité le preocupa que, en la práctica, no se reconozcan las salvaguardias legales fundamentales a todas las personas privadas de libertad, en particular en lo que respecta al acceso a un abogado en el marco de la asistencia jurídica del Estado. Al Comité también le preocupan las denuncias de que los reconocimientos médicos realizados son muy superficiales. Además, le preocupa profundamente que, en algunos casos, la detención, el interrogatorio y la privación de libertad de menores en conflicto con la ley se lleven a cabo sin la presencia de los padres o de un tutor (arts. 9 y 14).

32. El Estado parte debe:

a) Velar por que se garanticen en la práctica todas las salvaguardias legales a todas las personas privadas de libertad desde su detención, en particular garantizando la prestación de asistencia letrada y la realización de un reconocimiento médico inmediatamente después de la detención;

b) Capacitar a los agentes del orden, los jueces y los fiscales para llevar a cabo investigaciones e interrogatorios adaptados a los niños;

c) Dar prioridad al empleo de medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva y el encarcelamiento.

Detención administrativa

33.El Comité manifiesta su preocupación por la reintroducción de la detención administrativa por un período de hasta cinco días en el Código de Infracciones y por la falta de garantías suficientes para las personas sometidas a detención administrativa, así como por la ausencia de un derecho efectivo a recurrir las decisiones de detención (arts. 9, 10 y 14).

34. El Estado parte debe revisar el Código de Infracciones y adaptarlo a los artículos 9, 10 y 14 del Pacto, en particular en lo que respecta a las deficiencias mencionadas, con miras a garantizar un procedimiento justo e imparcial. El Estado parte debe garantizar, en la ley y en la práctica, que las personas sometidas a detención administrativa tengan derecho a recurrir las decisiones de detención.

Condiciones de reclusión y muertes ocurridas durante la reclusión

35.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de muertes ocurridas durante la reclusión, al parecer a causa de tortura y malos tratos. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, al Comité le preocupa que no se realicen investigaciones adecuadas e imparciales de todos los casos de muertes ocurridas durante la reclusión. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por modernizar el sistema penitenciario y mejorar las condiciones de reclusión. Sin embargo, le preocupan las deficientes condiciones de reclusión, en particular las de los condenados a prisión perpetua. Además, el Comité manifiesta su preocupación por la situación de los centros psiquiátricos, que ha empeorado durante la pandemia de COVID-19. También le preocupa la falta de resultados de la investigación de la muerte de Azimjan Askarov (arts. 7 y 10).

36. El Estado parte debe:

a) Tomar medidas urgentes para que se investiguen todas las muertes ocurridas durante la reclusión de manera exhaustiva e imparcial, para que los responsables rindan cuentas y para que las familias de las víctimas obtengan reparación;

b) Redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión, también en los centros psiquiátricos, y garantizar el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad de conformidad con el artículo 10 del Pacto y con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), mediante la asignación de recursos financieros y humanos suficientes;

c) Velar por que se preste con prontitud a todas las personas privadas de libertad una atención de salud adecuada y por que se ofrezca tratamiento especializado a quienes lo necesiten. En caso de que el tratamiento hospitalario requerido no esté disponible en un establecimiento penitenciario, deberá considerarse la posibilidad de recurrir a instituciones de salud pública y de adoptar medidas alternativas de contención no privativas de la libertad;

d) Garantizar que sea el Servicio Penitenciario del Estado quien gestione todos los centros donde se prive de libertad a personas en el marco de detenciones de corta duración;

e) Llevar a cabo sin demora una investigación imparcial y objetiva de la muerte de Azimjan Askarov.

Independencia del poder judicial

37.El Comité manifiesta su preocupación por las denuncias de falta de independencia e imparcialidad del poder judicial del Estado parte, debida en particular a la participación del Presidente en la selección y el nombramiento de los jueces, así como por las denuncias de presiones políticas, especialmente en casos políticos de alto nivel. Además, al Comité le preocupan las denuncias de presiones y amenazas de agentes del orden contra abogados defensores que representan a presos políticos. (art. 14).

38. El Estado parte debe:

a) Velar por que los procedimientos de selección, nombramiento, ascenso y destitución de jueces se ajusten al Pacto y a las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura;

b) Erradicar toda forma de injerencia indebida y garantizar la independencia de los abogados en la ley y en la práctica, en particular mediante la realización de investigaciones imparciales de todas las denuncias de presiones y amenazas contra abogados.

Tribunales de ancianos

39.Si bien toma nota de la afirmación del Estado parte de que los tribunales de ancianos (tribunales aksakal) no forman parte del sistema judicial y son órganos públicos electivos y autónomos constituidos de forma voluntaria, al Comité le preocupa que en realidad estos órganos desempeñen funciones judiciales en la resolución de litigios entre ciudadanos. También le preocupa que los miembros de los tribunales de ancianos (tribunales aksakal) no tengan conocimientos jurídicos que puedan aplicar en sus actuaciones, en particular en lo que respecta a la protección de los derechos humanos, y que resuelvan los casos ateniéndose a las normas culturales y morales tradicionales, lo que puede afectar negativamente a los grupos vulnerables, en especial a las mujeres y los niños (arts. 2, 3 y 14).

40. El Comité, reiterando sus recomendaciones anteriores , insta al Estado parte a que vele por que los tribunales de ancianos actúen en plena conformidad con las disposiciones del Pacto, en particular las relativas a la salvaguardia de las garantías de un juicio imparcial y la no discriminación, y por que sus miembros reciban capacitación sobre los derechos consagrados en el Pacto.

Castigo corporal

41.Al Comité le preocupan las denuncias de que ha aumentado el uso de los castigos corporales, en especial en el sistema educativo. También le preocupa que el Estado parte no ataje ese tipo de violencia. Le preocupa asimismo que el reciente proyecto de ley sobre la protección de los maestros de escuela pueda tener efectos negativos en la protección de los niños (arts. 7 y 24).

42.El Estado parte debe elaborar y poner en práctica un programa nacional de amplio espectro destinado a concienciar a la población y a lograr un cambio de comportamiento social en los ámbitos de la salud y el desarrollo de los niños, la salud mental infantil y la violencia contra los niños, y adoptar, cuando proceda, medidas prácticas, incluidas medidas legislativas, para poner fin al castigo corporal en todos los entornos. También debe apoyar la revisión de los procedimientos para hacer frente a la violencia contra los niños, en particular en todas las instituciones educativas, y elaborar y aplicar políticas institucionales de protección de la infancia.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas

43.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones que se prevé introducir en la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas para suprimir el requisito de que, con fines de registro, las organizaciones y misiones religiosas y los centros de enseñanza religiosa presenten una lista de ciudadanos firmada por un notario y aprobada por el consejo local. No obstante, al Comité le preocupan los gravosos requisitos para el registro que se aplican actualmente a las organizaciones religiosas que representan a las minorías religiosas de menor tamaño en Kirguistán, como los bahaíes, los protestantes, los musulmanes ahmadíes, los testigos de Jehová, los tengristas y los zoroastras. También preocupan al Comité la excesiva censura y las restricciones del uso de materiales religiosos impuestas por el Estado parte. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de que no se ha permitido enterrar a miembros de la comunidad cristiana en los cementerios locales (arts. 18, 19, 26 y 27).

44. El Estado parte debe:

a) Acelerar la aprobación de las modificaciones de la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas y garantizar que se eliminen todas las restricciones incompatibles con el artículo 18 del Pacto, mediante el establecimiento de un proceso de registro de organizaciones religiosas transparente y ecuánime y la despenalización de las actividades religiosas de las organizaciones religiosas no registradas;

b) Regular la asignación de lugares de enterramiento y la administración de los cementerios, evitando la discriminación por motivos religiosos.

Libertad de expresión

45.Al Comité le preocupan las denuncias de presiones indebidas del Gobierno a defensores de los derechos humanos, abogados, políticos, periodistas y otras personas por expresar sus opiniones, en particular opiniones críticas con las iniciativas del Gobierno. Considera especialmente preocupante la incoación de actuaciones penales contra blogueros y periodistas. Observa con profunda preocupación que varios casos de hostigamiento e intimidación contra defensores de los derechos humanos y periodistas que han tenido una amplia difusión en Internet y en otros medios siguen sin recibir respuesta alguna del Estado parte. Asimismo, expresa su preocupación por las disposiciones de la Ley de Protección frente a Información Poco Fiable (Falsa), que permiten a los órganos ejecutivos bloquear cualquier recurso de Internet sin las debidas garantías procesales y sin supervisión judicial previa. Además, el Comité lamenta la afirmación del Estado parte según la cual esas disposiciones no requieren ninguna modificación. El Comité también expresa preocupación por la Ley sobre la Empresa Nacional de Radio y Televisión de la República Kirguisa, que excluye cualquier tipo de supervisión pública del trabajo de la empresa nacional de radiodifusión. Asimismo, manifiesta su preocupación por el proyecto de ley que regula los medios de comunicación, en particular por las disposiciones que exigen que todos los medios de comunicación vuelvan a inscribirse en el registro (art. 19).

46. El Estado parte debe:

a) Abstenerse de recurrir al enjuiciamiento penal como instrumento para eliminar la información crítica sobre asuntos de interés público;

b) Aumentar la protección de los blogueros, periodistas, defensores de los derechos humanos y críticos del Gobierno frente a cualquier tipo de amenaza, presión, intimidación o agresión, y velar por que los actos de injerencia indebida cometidos contra blogueros, periodistas, críticos del Gobierno y otros activistas sean investigados de manera exhaustiva e independiente, enjuiciados y castigados, y por que se proporcione una reparación efectiva a las víctimas;

c) Revisar la Ley de Protección frente a Información Poco Fiable (Falsa) y garantizar que se proporcionen salvaguardias efectivas y que todas las decisiones que tengan por efecto el bloqueo de los recursos de los medios de comunicación se sometan a control judicial;

d) Revisar el marco jurídico e institucional nacional que pueda restringir indebidamente la libertad de los medios de comunicación, incluidas la Ley sobre la Empresa Nacional de Radio y Televisión de la República Kirguisa y el proyecto de ley sobre los medios de comunicación, a fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto, como explica el Comité en su observación general núm. 34 (2011), relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión.

Derecho de reunión pacífica

47.El Comité expresa su preocupación por la imposición de restricciones indebidas al derecho de reunión pacífica en la ley y en la práctica. Le preocupan, en particular, las denuncias de detenciones, reclusiones y sanciones de activistas por organizar o participar en reuniones pacíficas. También le preocupa la prohibición general de las reuniones pacíficas en el centro de Bishkek (arts. 9, 19 y 21).

48. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe:

a) Abstenerse de toda injerencia indebida en el derecho de reunión pacífica, en particular no imponiendo restricciones generales a las reuniones pacíficas ni dispersándolas de forma selectiva y discriminatoria;

b) Velar por que se lleve a cabo una investigación pronta e imparcial de todos los casos de detención y reclusión arbitrarias de manifestantes pacíficos y violencia contra ellos, y hacer comparecer a los responsables ante la justicia;

c) Impartir formación a los agentes del orden, los fiscales y los jueces para que comprendan mejor los principios que deben guiar la imposición de cualquier tipo de restricción a las reuniones pacíficas.

Libertad de asociación y participación en los asuntos públicos

49.El Comité expresa preocupación acerca de la Ley de Organizaciones sin Fines de Lucro, aprobada en 2021, que impone requisitos de presentación de informes desmedidos y gravosos para las organizaciones no gubernamentales (ONG) al obligarlas a publicar información consolidada sobre sus fuentes de recursos, la asignación de sus gastos e información sobre los bienes adquiridos, los bienes en uso y los bienes enajenados. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no tuvo en cuenta los numerosos llamamientos de los mecanismos internacionales de derechos humanos y de la sociedad civil en relación con la desproporcionalidad de las obligaciones impuestas. Además, al Comité le preocupa que los parlamentarios hayan intentado en varias ocasiones aprobar la llamada ley de “agentes extranjeros”, en virtud de la cual se otorga a las autoridades amplias facultades para intervenir en los asuntos internos de organizaciones sin fines de lucro a las que se considera “agentes extranjeros” porque reciben financiación extranjera. Al Comité también le preocupa que se prive del derecho a la participación en los asuntos públicos y del derecho de voto a los presos condenados (arts. 19, 22 y 25).

50. El Estado parte debe revisar las disposiciones de la Ley de Organizaciones sin Fines de Lucro para ajustarla plenamente a las disposiciones de los artículos 19, 22 y 25 del Pacto. Asimismo, debe garantizar que cualquier ley que regule las asociaciones públicas y las ONG no dé lugar en la práctica a un control indebido de las ONG o una injerencia en sus actividades. A la luz de la observación general núm. 25 (1996) del Comité, el Estado parte debe revisar el marco jurídico nacional y garantizar el derecho de voto de los presos.

Derechos de las minorías

51.Al Comité le preocupan los escasos avances logrados en el aumento de la representación de las minorías étnicas en los órganos políticos y las instancias decisorias. Lamenta no disponer de datos desglosados por origen étnico sobre la representación de las minorías étnicas en el poder judicial y en la fiscalía. Además, observa con preocupación que, según la información proporcionada por la delegación, la representación de las minorías étnicas en la policía es escasa y ha venido descendiendo desde 2018. El Comité considera preocupante la reducción del número de escuelas uzbekas y la falta de garantías efectivas y de medidas concretas que faciliten la educación, incluida la formación profesional o universitaria, en las lenguas minoritarias. Además, le preocupa que los requisitos lingüísticos estatales aplicables a todos los funcionarios dificulten el nombramiento de candidatos pertenecientes a minorías étnicas (arts. 2, párr. 1, 26 y 27).

52. El Estado parte debe:

a) Velar por que las minorías étnicas estén adecuadamente representadas en los órganos de gobierno y en la administración pública, incluidos el poder judicial, la fiscalía y las fuerzas del orden, si es necesario mediante la adopción de medidas positivas adecuadas;

b) Revisar las disposiciones del proyecto de ley sobre la educación y garantizar explícitamente el derecho a la educación, incluida la formación profesional o universitaria, en las lenguas minoritarias a las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, con el fin de promover su acceso a los servicios públicos y a la educación y fomentar su integración social;

c) Reintroducir las pruebas de evaluación nacionales en las lenguas minoritarias para los alumnos que completen satisfactoriamente la enseñanza primaria y secundaria a fin de garantizar la igualdad de acceso a la educación superior con independencia del origen étnico y del idioma propio.

D.Difusión y seguimiento

53. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.

54. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 4 de noviembre de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 20 (medidas de lucha contra el terrorismo), 44 (libertad de conciencia y de creencias religiosas) y 46 (libertad de expresión).

55.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, este transmitirá al Estado parte en 2028 la lista de cuestiones previa a la presentación del informe. El Estado parte deberá presentar en el plazo de un año sus respuestas, que constituirán su cuarto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2030 en Ginebra .