Naciones Unidas

CCPR/C/KGZ/RQ/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de agosto de 2022

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

136 º período de sesiones

10 de octubre a 4 de noviembre de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados p artes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Kirguistán a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2022]

Respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/KGZ/Q/3)

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La nueva redacción de la Constitución de la República Kirguisa fue aprobada por referéndum el 11 de abril de 2021 y promulgada por la ley correspondiente, de 5 de mayo de 2021.

2.La Constitución aprobada por referéndum en 2021 recoge todas las normas internacionales sobre los derechos electorales de los ciudadanos que se contemplaban en su anterior redacción.

3.Su artículo 2 también enuncia, como la anterior, el principio de la soberanía popular:

Los ciudadanos de la República Kirguisa ejercerán su soberanía, directamente en las elecciones y referéndums (votaciones nacionales) y por medio del sistema de órganos estatales y de la administración autónoma local, con arreglo a la Constitución y las leyes nacionales.

Las elecciones y referéndums se celebrarán por sufragio libre, universal, igualitario, directo y secreto.

4.El derecho constitucional a participar en el Gobierno se consagra en el artículo 37 de la Constitución:

Los ciudadanos de Kirguistán tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos de la sociedad y el Estado, directamente o por medio de sus representantes.

5.Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte y que han entrado en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación, así como los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, forman parte del ordenamiento jurídico del país. Además, el segundo capítulo de la Constitución está enteramente dedicado a los derechos, las libertades y los deberes de la persona y del ciudadano.

6.Con el fin de aplicar el Decreto Presidencial de Inventario de la Legislación Nacional, de 8 de febrero de 2021, se constituyó, en virtud de la Directriz Gubernamental de 10 de marzo de 2021, un grupo interinstitucional de expertos integrado por diputados del Zhogorku Kenesh y representantes de la Presidencia, la Fiscalía General y de los órganos del poder ejecutivo, así como del mundo académico, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Los expertos examinarán la legislación nacional a la luz de su conformidad con la Constitución, los principios de justicia y cooperación sociales, necesidad, pertinencia y eficacia, suficiencia de la regulación de la materia, y subsanación de las contradicciones y los conflictos internos y las lagunas jurídicas. Hasta la fecha, las 359 leyes presentadas han superado la fase de evaluación con arreglo a los criterios y, en muchos casos, ya se están remitiendo a la Presidencia los proyectos de ley correspondientes.

7.Asimismo, se ha presentado a la Presidencia el proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024), que prevé el correspondiente plan de medidas para mejorar los derechos y libertades de la persona.

B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

8.Los tribunales son independientes en la administración de justicia y solo están sujetos a la Constitución y las leyes nacionales.

9.Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con la Constitución, los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales que han entrado en vigor de conformidad con la legislación nacional forman parte del ordenamiento jurídico del país.

10.El 30 de julio de 2015, remitiéndose al derecho interno, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), de 26 de mayo de 1995, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión (control de las garantías procesales) del abogado D. Z. y anuló la resolución del Tribunal de la ciudad de Biskek, que llamaba a la atención del Consejo de Abogados la infracción de las normas de deontología por parte de ese abogado.

11.Se trata de uno de los ejemplos más claros de la labor en ese sentido del Tribunal Supremo.

12.Además, se elaboró el manual destinado a los jueces “Normas y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos: no discriminación e igualdad”, sobre cuya base se celebraron dos seminarios a los que asistieron 36 jueces en 2020-2021. Un total de 575 agentes siguieron los cursos de perfeccionamiento del personal de las fuerzas del orden sobre derechos humanos en 2021; 559 lo hicieron en 2020 y 1.258 en 2019. El Centro de Formación del Servicio Penitenciario impartió capacitación sobre esta cuestión a 1.399 funcionarios.

С.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.El proyecto de ley constitucional de Defensor del Pueblo se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Es importante señalar que estos principios son vinculantes.

14.El proyecto ha pasado por el procedimiento de debate público y se someterá al Zhogorku Kenesh.

15.El proyecto determina con mayor claridad los principios y los grandes ejes de la labor del Defensor del Pueblo y de su Oficina, incluida su cooperación con los órganos estatales, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales. Se han sistematizado las disposiciones sobre el estatuto jurídico y los procedimientos de nombramiento y destitución del Defensor del Pueblo y sus adjuntos; las cuestiones de organización, incluidos los recursos financieros y técnicos de la Oficina; y las garantías de la independencia de su labor.

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

16.La Constitución incluye una norma que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, discapacidad, pertenencia étnica, religión, edad, convicciones políticas o de otra índole, educación, origen, posición económica o de otro tipo, o cualquier otra circunstancia. Quienes toleren actos de discriminación incurrirán en responsabilidad conforme a la legislación.

17.Se está trabajando a este respecto en el marco del inventario de la legislación nacional (véase el párr. 1), y el citado proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) comprende un capítulo dedicado al derecho a la igualdad y la no discriminación, incluidas disposiciones sobre: la redacción de propuestas para la aprobación de legislación general de lucha contra la discriminación; la aprobación de una ley que prohíba el discurso de odio y prevea un sistema de vigilancia y procesamiento de los funcionarios que recurran a este; el fortalecimiento de la función de la fiscalía de supervisión de las intervenciones públicas de los políticos y los materiales difundidos en los medios de comunicación que contengan indicios de cualquier forma de discriminación; la realización periódica de actividades de prevención y sensibilización entre la población para promover la tolerancia y luchar contra la discriminación de los miembros de distintas minorías, incluidos los grupos religiosos, étnicos y de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); y una serie de otras medidas destinadas a erradicar todo tipo de discriminación e intolerancia.

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

18.Según su evaluación, la Estrategia Nacional para Lograr la Igualdad de Género (2018‑2020) y su Plan de Acción Nacional correspondiente se han cumplido en un 70 %. Por consiguiente, un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por representantes de los órganos estatales, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, ha elaborado nuevos proyectos de estrategia nacional para 2030 y de plan de acción nacional (2022-2024). Las prioridades de la nueva estrategia son las siguientes:

Aumento de las oportunidades económicas de las mujeres: fomentar su empleo; crear condiciones para garantizar un trabajo decente a mujeres y hombres; y mejorar la adaptación al cambio climático con perspectiva de género;

Política cultural y educación funcional: promover normas y actitudes culturales que propicien la igualdad de género; promover la educación funcional en materia de género; y explicar las categorías de la discriminación y la violencia de género y cómo prevenirlas;

Fortalecimiento de la protección contra la discriminación de género y justicia imparcial: supervisar las prácticas de aplicación de la ley, desarrollar mecanismos jurídicos e institucionales para investigar eficazmente y juzgar de forma imparcial los casos de discriminación y delitos de género; redactar y aplicar legislación de lucha contra la discriminación que contemple todos los tipos de discriminación; introducir en la legislación mecanismos jurídicos para exigir responsabilidades por los actos de acoso sexual y llevarlos a la práctica; llevar a cabo un análisis sistemático de las prácticas de aplicación de la ley en la investigación de los casos de discriminación y delitos de género y adoptar medidas que tengan en cuenta los enfoques inclusivos, la diversidad de necesidades de las víctimas de esos delitos y las especificidades de la interacción con estas; crear y poner en marcha mecanismos de cooperación interinstitucional en el ámbito de la prevención y la respuesta a la violencia de género en situaciones de emergencia y crisis; estudiar las prácticas de protección de los derechos patrimoniales de las mujeres y para impedir la violación de esos derechos en los matrimonios no inscritos e introducir disposiciones en la legislación pertinente; desarrollar un programa destinado a los autores de actos de violencia doméstica y evaluar su eficacia; establecer un sistema integral de prestación de servicios y asistencia a las víctimas de discriminación y violencia de género; y prevenir la discriminación y la violencia de género, también en la cultura general de las organizaciones de propiedad privada y pública;

Promoción de la paridad de género en la toma de decisiones y aumento de la participación política de la mujer: concebir y aplicar medidas especiales para garantizar una representación de género adecuada en los cargos políticos y administrativos estatales y municipales (esto es, que el porcentaje de personas de un mismo sexo no supere el 70 %); e integrar la perspectiva de género en las actividades de los partidos políticos y apoyar el liderazgo político de las mujeres;

Política normativa: mejorar el mecanismo institucional nacional destinado a lograr la igualdad de género en todos los niveles de Gobierno; incorporar una perspectiva de género integral en las políticas y actividades de los órganos estatales y de la administración autónoma local; introducir una política de personal que tenga en cuenta las cuestiones de género en la administración pública estatal y municipal; mejorar el marco jurídico y normativo y las prácticas de aplicación de la ley para la ejecución de las políticas de género; reforzar el control, por el Parlamento y la sociedad civil, del cumplimiento de los requisitos de la legislación nacional acerca de la evaluación de género obligatoria de los instrumentos jurídicos y normativos aprobados; y estandarizar las estadísticas nacionales de género y armonizar los indicadores con los compromisos internacionales.

19.Actualmente, el 33,4 % de los jueces de los tribunales locales y el 37,1 % de los del Tribunal Supremo son mujeres. También son mujeres la presidenta del Tribunal Supremo, una de sus tres adjuntos y tres de los ocho presidentes de los tribunales de apelación. Además, en las elecciones celebradas en noviembre de 2021, 377 de los 1.046 candidatos al Zhogorku Kenesh eran mujeres. Resultaron electas, teniendo en cuenta la cuota del 30 %, 18 diputadas (de un total de 54 representantes) mediante las listas de los partidos, y 1 en las circunscripciones electorales uninominales. Así, 19 de los 90 diputados del Zhogorku Kenesh (el 21 %) son mujeres. En 2021, tras las elecciones de los integrantes de los órganos de la administración autónoma local, el número de diputadas de los consejos ( kenesh ) locales pasó del 11 % (de 2017) al 20,8 %.

20.Además, el artículo 24 de la Constitución (aprobada por referéndum el 11 de abril de 2021) establece que: “En la República Kirguisa, los hombres y las mujeres tendrán los mismos derechos y libertades y las mismas oportunidades de ejercerlos”.

21.Asimismo, el artículo 37 de la Constitución dispone la igualdad de derechos electorales y de oportunidades para ejercerlos: “Los ciudadanos de la República Kirguisa tendrán derecho a elegir y ser elegidos a los órganos estatales y de la administración autónoma local”.

22.Dada la escasa representación de las mujeres en los órganos electivos, sobre todo en los consejos rurales, se han adoptado una serie de medidas legislativas especiales con miras a crear las condiciones necesarias para una participación igualitaria de las mujeres en la vida política.

23.Asimismo, el artículo 24 de la Constitución estipula: “No constituirán discriminación las medidas especiales establecidas por la ley y destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades a los diversos grupos sociales, de conformidad con las obligaciones internacionales”.

Medidas relativas a las elecciones de los diputados del parlamento nacional

Desde 2011, se aplica una medida especial a las elecciones de los integrantes del parlamento nacional y los consejos urbanos que se celebran con arreglo al sistema proporcional. Se trata del requisito de que las listas de candidatos de los partidos políticos respeten cuotas de género, esto es, un máximo del 70 % de candidatos de un mismo sexo, y por consiguiente, al menos el 30 % de candidatos del otro sexo.

En 2017, se introdujo un mecanismo legislativo por el cual la vacante generada por una mujer se cubre con otra mujer. Esta norma entró en vigor en enero de 2020; en sus dos años de aplicación, hay tres diputadas más en el parlamento nacional.

Modificaciones de la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República Kirguisa y de los Diputados del Zhogorku Kenesh (Ley núm. 96 de 5 de junio de 2017, art. 65)

En 2021, de acuerdo con la Constitución, el número de diputados del Zhogorku Kenesh se redujo de 120 a 90.

24.Asimismo, de acuerdo con la nueva redacción de la Constitución, se modificó la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República Kirguisa y de los Diputados del Zhogorku Kenesh, según la cual, los 90 diputados del parlamento nacional se eligen con arreglo a un sistema electoral mixto:

54 diputados en una única circunscripción, mediante listas abiertas, según el sistema proporcional; y

36 diputados en circunscripciones uninominales, según el sistema mayoritario.

25.Además del requisito de representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos, que se eligen por el sistema proporcional, se han adoptado medidas especiales, a saber, la norma por la que se reserva a las mujeres al menos el 30 % de los escaños obtenidos por un partido político como resultado de las elecciones.

26.Tras la aplicación de las normas mencionadas, se eligió a 18 diputadas con arreglo al sistema proporcional y a 1 por el sistema de mayoría. Así, 19 escaños están ocupados por mujeres, lo que representa el 21 % de los diputados.

27.Aunque el número de diputados ha disminuido de 120 a 90, el de diputadas no ha variado; estas siguen siendo 19. Por consiguiente, la representación de las mujeres en el parlamento ha aumentado un 6 % (con respecto al 15,83 % de los 120 escaños correspondientes a 2020).

Modificaciones de la Ley Constitucional de Elecciones del Presidente de la República Kirguisa y de los Diputados del Zhogorku Kenesh (Ley núm. 103 de 26 de agosto de 2021, art. 64)

28.Debido a las características del sistema mayoritario, no es posible adoptar medidas especiales (una cuota para las mujeres) en las circunscripciones uninominales.

29.Por lo tanto, la Comisión Electoral Central se propone reforzar la capacidad y la competitividad de las candidatas para participar en igualdad de condiciones en las elecciones adoptando medidas permanentes de información, educación, asesoramiento y sensibilización, así como llevando a cabo una labor de difusión destinada a superar los estereotipos negativos sobre la participación de las mujeres en la política.

Medidas relativas a las elecciones de los diputados de los consejos locales

30.En 2019, con el fin de aumentar la representación de las mujeres en los consejos locales, se introdujo una norma por la que se reserva a las mujeres al menos el 30 % de los puestos de los consejos rurales en cada circunscripción electoral.

Modificaciones de la Ley de Elecciones de los Diputados de los Consejos Locales (Ley núm. 117 de 8 de agosto de 2019, arts. 59-1 y 62)

31.En 2021, la citada norma se aplicó en las elecciones de los integrantes de 448 consejos locales y permitió aumentar la representación de las diputadas en los consejos rurales del 9,6 % al 38,76 %.

32.A fin de mantener la representación de las mujeres en los consejos locales, también se han tomado las siguientes medidas:

Al igual que en el parlamento nacional se adoptó, en el caso de los consejos urbanos, el procedimiento por el cual la vacante generada por una mujer se cubre con otra mujer.

En el caso de los consejos rurales, se adoptó una norma por la cual, cuando una diputada que haya obtenido su mandato por el sistema de escaños reservados cese anticipadamente en sus funciones, el mandato se transferirá a la siguiente candidata que haya obtenido el mayor número de votos en su circunscripción electoral.

33.La legislación no prevé que, en análogas circunstancias, un varón deba ser suplantado por un varón. En ese caso, el mandato corresponderá al siguiente candidato que haya obtenido el mayor número de votos, con independencia de su sexo.

Modificaciones de la Ley de Elecciones de los Diputados de los Consejos Locales (Ley núm. 117 de 8 de agosto de 2019, art. 52)

34.Al 1 de junio de 2022, 3.316 (el 36,59 %) del total de 9.062 diputados de los 484 consejos locales del país eran mujeres, a saber:

264 diputadas (el 27,76 %) del total de 951 diputados de los 32 consejos urbanos;

3.045 diputadas (el 37,54 %) del total de 8.111 diputados de los 452 consejos rurales.

35.Asimismo, el 2 de noviembre de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el quinto informe periódico de Kirguistán

(https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=2489&Lang=es).

F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

36.De conformidad con la Constitución, los derechos y libertades de la persona y del ciudadano pueden ser restringidos por la Constitución y las leyes para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros. Estas restricciones también pueden imponerse teniendo en cuenta las particularidades del servicio militar o de otro tipo de servicio público. Las restricciones impuestas deben ser proporcionales a sus objetivos declarados.

37.No obstante, cabe señalar que la Ley de Protección Civil se está examinando en el marco del inventario de la legislación nacional.

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

38.Hasta la fecha, Kirguistán se ha adherido a 11 de los 19 instrumentos internacionales unificados de las Naciones Unidas sobre los delitos de terrorismo y las medidas de lucha contra ese fenómeno.

39.La labor de las autoridades nacionales competentes se lleva a cabo en el marco de la cuarta fase del Plan de Acción Conjunto para la Aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo en Asia Central y el Grupo Euroasiático de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

40.Se está procediendo a armonizar la legislación nacional con las disposiciones de los tratados internacionales en los que Kirguistán es parte. En particular, se está elaborando un nuevo Programa de Lucha contra el Extremismo y el Terrorismo (2023-2027) que recogerá exhaustivamente los retos y las amenazas y establecerá metas y objetivos, así como un marco para la acción mancomunada de los órganos estatales y la sociedad en su conjunto contra estos fenómenos en el país.

41.Además, el proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) prevé una modificación de la Ley de Lucha contra las Actividades Extremistas destinada a definir claramente los conceptos de “extremismo”, “actividad extremista” e “ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo” y a establecer criterios específicos para declarar una operación antiterrorista o autorizar el uso de la fuerza durante estas operaciones.

42.Cabe destacar que en la investigación de las causas penales de terrorismo, todas las diligencias de investigación, de carácter especial o no, así como la detención y las medidas cautelares, están detalladamente reglamentadas en la legislación procesal penal, que también establece los derechos y obligaciones procesales de cada parte en el proceso, incluidos los sospechosos y los acusados.

43.En cuanto a la cuestión de la presencia de nacionales de Kirguistán en “campamentos de refugiados” y en cárceles del noreste de Siria, así como en las instituciones penitenciarias del Iraq, cabe señalar lo siguiente:

44.Hasta diciembre de 2021, se había identificado a 575 kirguisos en campamentos y cárceles en el territorio sirio, a saber, 156 mujeres, 370 niños y 49 hombres. En el Iraq hay 43 ciudadanos kirguisos que han sido condenados por los tribunales, 5 de ellos a la pena de muerte. Desde el 2019, Kirguistán ha estado esforzándose por que esa pena se conmute por la de cadena perpetua. Según el Iraq, el asunto está pendiente ante el Tribunal de Apelación del país.

45.En marzo de 2021, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja de Kirguistán, se repatriaron 79 niños procedentes del Irak, previo consentimiento de sus madres, que cumplían condena en las cárceles iraquíes, y la voluntad de acogerlos de los familiares presentes en Kirguistán. Los progenitores de otros dos niños no consintieron a su repatriación, porque estos no tenían parientes en Kirguistán; de ello dan fe registros de vídeo y la negativa por escrito de ambas madres. Los tribunales han confiado la tutela judicial de los 79 niños repatriados a sus familiares, a los que fueron entregados. De ellos, los 50 niños en edad escolar asisten a centros de enseñanza general; 17 han sido matriculados en jardines de infancia y 12 niños de corta edad permanecen en casa por deseo de sus tutores.

46.Además, las autoridades nacionales competentes están estudiando la conveniencia de celebrar un acuerdo con la República del Iraq sobre el traslado de los condenados.

H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

47.Según la Constitución, los derechos y libertades de la persona asisten a todos desde su nacimiento y se consideran valores supremos, absolutos, inalienables y objeto de la protección de la ley y los tribunales contra cualquier vulneración de que puedan ser objeto. Estos se ejercen en forma directa y determinan el sentido y contenido de las actividades de todos los órganos estatales y de la administración autónoma y sus funcionarios. Está prohibido aprobar reglamentos que restrinjan los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Kirguistán garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción la protección de sus derechos y libertades.

48.El artículo 185 del Código Penal tipifica como delito la violación de la igualdad de las personas. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los procesos penales se llevan a cabo de acuerdo con el principio del estado de derecho, según el cual la persona y sus derechos y libertades son valores supremos. El tribunal, el fiscal, el instructor y el órgano encargado de la investigación tienen la obligación de velar por que las víctimas de un delito o falta tengan acceso a la justicia y a una indemnización por daños y perjuicios en los casos y según el procedimiento previsto en la legislación (arts. 7 y 10 del Código de Procedimiento Penal).

49.Así pues, la legislación nacional contiene disposiciones suficientes para garantizar una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todos los ámbitos y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, incluida la orientación sexual y la identidad de género, el sexo, la raza, el idioma, la discapacidad y la pertenencia étnica, así como disposiciones que aseguran a todos una protección judicial igual y efectiva.

50.Cabe señalar que la Escuela Superior de Justicia organiza periódicamente diversos seminarios y mesas redondas sobre cuestiones relativas a la no discriminación destinados a los funcionarios públicos, en los que se debaten activamente estos temas.

I.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

51.El Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de Trata de Personas se creó en 2019. En este contexto se ha establecido una política oficial destinada a detectar a las víctimas, prestarles asistencia con miras a derivarlas a otras entidades, proporcionarles servicios sociales y proteger sus datos personales. Esta política no exige que las víctimas deban intervenir en un proceso penal para que reciban asistencia, e incluye disposiciones sobre el tratamiento de los niños, destinadas a prestarles una asistencia adecuada.

52.Se han preparado materiales didácticos sobre el tema, sobre cuya base se ha impartido formación a las fuerzas del orden y la judicatura.

53.El Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migración presta apoyo a los centros de crisis mediante una licitación anual para la subcontratación de servicios sociales. Esta está abierta a todos los centros de crisis que prestan servicios a las mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica. En el país hay 18 centros de crisis para mujeres y niñas, que ofrecen asistencia jurídica y psicológica, información y rehabilitación a las víctimas de violencia doméstica y que también pueden acoger a víctimas de trata.

54.Para prevenir y reprimir los delitos vinculados con la explotación sexual de los niños y la producción y distribución de material pornográfico, se están llevando a cabo continuamente operaciones de investigación de los actos delictivos y actividades de prevención, así como una labor de concienciación en los medios de comunicación (la radio y la televisión, la prensa, las redes sociales y los sitios web de los centros regionales de medios de comunicación) sobre la prevención del abuso sexual contra los niños.

55.En 2020, el Gobierno aprobó una lista de trabajos en los que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad. Todos los años, los inspectores del trabajo de la Inspección Estatal de Seguridad Ambiental y Técnica realizan controles en todas las empresas y organizaciones, de propiedad tanto privada como pública, para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo juvenil e infantil; actividades de sensibilización entre los familiares y padres de los niños sobre los perjuicios del trabajo infantil y los derechos laborales de los menores de edad; y labores de organización y formación de los directivos y especialistas de las empresas y las organizaciones, los agricultores y los miembros de los hogares rurales sobre los problemas del trabajo infantil.

56.El Ministerio del Interior ha elaborado un plan interinstitucional, que abarca un calendario de actividades operativas para la prevención del desamparo, el descuido y la delincuencia entre los menores de edad, en cuyo marco se realizan en todo el país, junto con los órganos estatales competentes, redadas periódicas para detectar el trabajo de adolescentes. La información sobre los casos de menores de edad que trabajan identificados se envía a los organismos de desarrollo social para que tomen las medidas pertinentes, y a la Inspección Estatal de Seguridad Ambiental y Técnica, dependiente del Gobierno, para que realice los controles con arreglo a la legislación laboral. Se elaboran planes individuales de protección para cada niño, en virtud de los cuales se les prestan servicios sociales en los centros de rehabilitación.

J.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

57.Desde principios de 2020, se están creando en todos los distritos del país comités locales de protección contra la violencia doméstica. Estos comités son órganos colegiados permanentes, integrados por representantes de los órganos estatales y de la administración autónoma local competentes en ese ámbito, miembros de la comunidad local y representantes de la sociedad civil, quienes se desempeñan en calidad de voluntarios no remunerados. Los comités, encargados de cooperar en la prevención de la violencia doméstica y de la vulneración de los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad, se crean a iniciativa de los órganos de la administración autónoma local.

58.Desde 2016, el Servicio 112, dependiente del Ministerio de Situaciones de Emergencia, recibe denuncias de los ciudadanos sobre actos de violencia doméstica y de violencia de género contra mujeres, hombres y niños. Las llamadas a ese número único son gratuitas y pueden hacerse desde cualquier teléfono móvil. Los operadores del servicio registran las llamadas y, en función de su contenido, derivan los casos a los servicios operativos de emergencia apropiados, principalmente el 102 y el 103. El Servicio 112 supervisa la organización de la respuesta correspondiente.

59.En 2021, el Servicio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior creó un nuevo departamento encargado de la prevención de la violencia doméstica y la coordinación de la labor de las unidades policiales móviles, que tienen por principal tarea garantizar la protección contra las vulneraciones de los derechos constitucionales, las libertades y los intereses legítimos de las mujeres. Este departamento también se encarga de la organización y realización de actividades de prevención de la violencia doméstica; la reunión y el análisis cualitativo de todos los datos pertinentes, y la planificación de las actividades de las fuerzas del orden de prevención de la violencia doméstica; la organización y celebración de seminarios y sesiones de formación destinados a los agentes de policía, con miras a mejorar esas actividades de prevención; la prestación de asistencia metodológica a las dependencias territoriales de las fuerzas del orden en ese ámbito; la cooperación global en esa esfera con los servicios sociales y los órganos de la administración autónoma local; y la educación jurídica y promoción entre la población de una cultura jurídica en lo relativo al respeto de la persona y de su integridad.

60.En 2020 se modificó el artículo 504 del Código de Procedimiento Penal para prever la detención de un sospechoso de actos de violencia doméstica cuando: i) este suponga una amenaza real para la vida y la salud de la víctima y otros familiares o personas asimiladas; ii) este se encuentre bajo los efectos del alcohol u otras sustancias y represente una amenaza para la víctima y otros familiares o personas asimiladas; o iii) haya motivos para creer que este seguirá acosando, amenazando, golpeando, insultando o degradando a la víctima y otros familiares o personas asimiladas. Desde la entrada en vigor de esa modificación, se procedió a detener, por un plazo de hasta 48 horas, a 46 sospechosos.

61.En 2019 se aprobaron el Procedimiento de Cooperación de los Órganos Estatales encargados de la Protección contra la Violencia Doméstica y el Procedimiento de Prestación de Asistencia a las Víctimas, así como el Programa Modelo de Reeducación de los Autores, destinado a modificar sus conductas violentas. En 2020, se aprobaron la Instrucción por la que se regula la prestación de asistencia a las víctimas de violencia doméstica y el Reglamento Modelo de los Comités Locales de Protección contra la Violencia Doméstica; se modificó la Resolución gubernamental por la que se aprueban los formularios de orden de alejamiento; se redactó una “Guía práctica sobre la reunión de datos sobre violencia de género y violencia doméstica, destinada a los trabajadores de la salud” y se revisaron los formularios de notificación. El Centro Nacional de Salud Mental ha aprobado el mantenimiento de un registro de víctimas de violencia y la reunión de información sobre esas víctimas. Cada caso se notifica inmediatamente a las dependencias territoriales de las fuerzas del orden.

62.De acuerdo con la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, modificada en 2020, la fiscalía supervisa la aplicación de la legislación en la materia y acude a los tribunales para proteger los derechos e intereses de las víctimas que, por cualquier motivo, no puedan hacer valer por sí mismas sus derechos y libertades ante los tribunales.

63.La Ley núm. 54 de Protección Civil, aprobada el 24 de mayo de 2018, contempla por primera vez requisitos de género y demográficos al definir la noción de seguridad en las situaciones de emergencia y crisis e incorpora aspectos de género en lo que respecta a la reducción de los riesgos de violencia contra las mujeres y los niños en esas situaciones (en los arts. 2 párr. 8; 3, párr. 2; 5, párrs. 2.1 y 2.17; y 7, párr. 10). Además, el Ministerio de Situaciones de Emergencia presentó un proyecto de disposición por la que se regula la cooperación de los órganos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local, así como con otras organizaciones y ciudadanos, para reducir los riesgos de violencia contra las mujeres y los niños en situaciones de emergencia y crisis, que se aprobó en virtud de la Resolución Gubernamental núm. 418, de 22 de agosto de 2019. Este instrumento fue el primero en su género en aprobarse a nivel gubernamental en el espacio postsoviético.

64.Además, para garantizar que los agentes de las fuerzas del orden reciban formación sobre el uso de técnicas de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en casos de violencia contra la mujer, se ha aprobado la Instrucción de Organización y Mejora de las Actividades de las Fuerzas del Orden relativas a la Protección contra la Violencia Doméstica, en la que se detallan todas las disposiciones y principios aplicables a la labor de los agentes de policía con las víctimas de violencia doméstica. Todo el personal de las fuerzas del orden ha estudiado esta instrucción en el marco de sus sesiones de capacitación profesional y formación continua, y superado la evaluación al respecto. Por consiguiente, todo agente en activo sabe cómo responder a los casos de violencia doméstica y conoce la necesidad de emitir una orden de alejamiento temporal en estos casos, expidiendo los respectivos documentos tanto a la víctima como al agresor, así como la posibilidad de prorrogar esa orden por un plazo de 30 días.

65.Todas las personas en libertad condicional condenadas en virtud de los artículos 75 y 76 del Código de Faltas se inscriben además en los registros de las dependencias pertinentes de las fuerzas del orden. La Dirección de Apoyo Social y Rehabilitación y el personal de las dependencias territoriales de libertad condicional se ocupan de detectar los actos de violencia doméstica en las familias de las personas que gozan de esa libertad y sensibilizar acerca de la prohibición de la violencia doméstica.

66.En los primeros cinco meses de 2022, las fuerzas del orden emitieron órdenes temporales de alejamiento contra 3.693 autores de violencia doméstica, a saber, 3.490 hombres y 203 mujeres; ello incluyó la prolongación de 126 órdenes. De las 3.693 víctimas, 121 eran hombres, 3.482, mujeres, y 90, menores de edad (43 niños y 47 niñas).

67.En 2020, se emitieron órdenes temporales de alejamiento contra 8.577 autores de violencia doméstica, a saber, 7.954 hombres y 623 mujeres; ello incluyó la prolongación de 157 órdenes. De las 8.577 víctimas, 363 eran hombres, 7.891, mujeres, y 323, menores de edad (154 niños y 169 niñas).

68.En 2021, se emitieron órdenes temporales de alejamiento contra 8.322 autores de violencia doméstica, a saber, 7.910 hombres y 412 mujeres; ello incluyó la prolongación de 101 órdenes. De las 8.322 víctimas, 278 eran hombres, 7.807, mujeres, y 237, menores de edad (124 niños y 113 niñas).

69.En 2020, se dictaron 287 condenas por faltas relacionadas con la violencia doméstica contra 290 personas, 39 de ellas mujeres, y se archivaron 723 casos. Fueron víctimas de ese tipo de faltas 947 mujeres, 19 de ellas menores de edad.

70.Según las estadísticas judiciales, los tribunales conocieron de 84 causas por delitos relacionados con la violencia doméstica; 28 fueron archivadas por diversos motivos; y se condenó a 84 personas, 12 de ellas mujeres. Las víctimas fueron 117, entre ellas 84 mujeres, incluidas 22 menores de edad.

71.En la actualidad, hay 248 reclusas condenadas en el centro núm. 2 del Servicio Penitenciario. De ellas, 23 cometieron delitos en un contexto de violencia doméstica y fueron condenadas en virtud de los artículos 130 y 138 del Código Penal.

72.Al mismo tiempo, cabe señalar que, desde el 24 de junio de 2021, está inscrita en la dependencia de libertad condicional del distrito de Kemin, en la provincia de Chuy, una mujer que, tras ser víctima de violencia doméstica durante su matrimonio, dio muerte al cónyuge agresor. Esta fue condenada por el Tribunal de Distrito de Kemin en virtud del artículo 131, párrafo 1, del Código Penal (homicidio en estado de enajenación mental) a cinco años de privación de libertad. En aplicación del artículo 83 del Código, se le impusieron dos años de libertad condicional.

73.Para mejorar la labor de prevención y represión de la violencia doméstica y evitar la victimización secundaria durante las investigaciones, en octubre de 2021 se aprobaron procedimientos operativos estándar para la prestación de servicios policiales y judiciales básicos a las mujeres y los niños víctimas de violencia. Estos procedimientos proporcionan orientación a los agentes de la policía local, los policías de menores, los funcionarios de investigación de actos delictivos e instructores y a las instituciones de formación del personal de las fuerzas del orden.

74.Además, el Ministerio del Interior ha elaborado procedimientos operativos estándar destinados a los instructores que investigan delitos de género contra las mujeres y los niños. Estos incorporan los principios y normas internacionales fundamentales en lo que respecta a los servicios y la asistencia básicos que los órganos de instrucción prestan a las mujeres y los niños víctimas de violencia, a fin de garantizar la accesibilidad y eficacia de los servicios judiciales durante la fase de investigación de las causas. También se está estudiando la posibilidad de disponer que, en el plano institucional, la investigación de las causas penales por delitos de género esté a cargo de funcionarias.

75.La Escuela Superior de Justicia ha introducido en sus planes de estudios lecciones destinadas a formar a los jueces en los aspectos particulares del examen de las causas de delitos contra las mujeres y las niñas, como “Cuestiones de derecho penal vinculadas con la violencia doméstica” y “Examen de las causas de delitos de género a la luz del nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal”, así como un seminario para los funcionarios judiciales sobre “Creación de capacidad para la recopilación y el análisis de datos estadísticos de calidad sobre la discriminación y la violencia de género”. Además, en 2021, el Tribunal Supremo generalizó la práctica judicial consistente en la aplicación por parte de los tribunales locales, en las causas penales por delitos contra la inviolabilidad y la libertad sexuales, de las disposiciones sustantivas y procesales de los artículos 161 (violación), 162 (agresión sexual), 163 (coacción para cometer actos de naturaleza sexual) y 164 (actos de naturaleza sexual con una persona menor de 16 años de edad) del Código Penal.

76.En el marco del proyecto Cooperación Multisectorial para la Consolidación de la Paz Interétnica en la República Kirguisa, se llevaron a cabo actividades de sensibilización entre el clero sobre la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades de Hombres y Mujeres y la Ley de Protección Social y Jurídica frente a la Violencia Doméstica, así como sobre la necesidad de no celebrar el rito religioso de la nikah sino después de la inscripción estatal de los matrimonios. El nuevo Código Penal comprende un capítulo dedicado a los delitos contra la familia y los intereses del niño, incluidos los matrimonios forzados y precoces. Además, en 40 madrasas de todo el país se dicta un curso de “Fundamentos de la salud” que abarca, junto con este tema, la prevención de la violencia doméstica y de género, incluida las disposiciones de la legislación relativas a la familia y la edad mínima para contraer matrimonio.

77.Actualmente hay en todo el país seis centros de crisis que ofrecen asistencia jurídica, información y servicios de rehabilitación y reintegración a las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y trata de personas: “Sezim” y “Shans”, en Biskek; “Ak-zhurok” y “Akyl-Karachach” en la ciudad y en la provincia de Osh; “Kaniyet” en la provincia de Yalal-Abad; y “Zhanyl-myrza” en la provincia de Batkén.

K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

78.La Constitución establece que los derechos y libertades de la persona se consideran valores supremos, y que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La prohibición de la tortura también está consagrada en los instrumentos jurídicos y normativos que rigen el procedimiento penal y el procedimiento y las condiciones de la detención preventiva, así como la estancia en instituciones especializadas, entre otros.

79.En la gran mayoría de los casos, la tortura es un delito difícil de probar, ya que las pruebas se fundan principalmente en el testimonio de las víctimas. Ello acentúa la importancia de los exámenes periciales y sus conclusiones.

80.Por ende, de conformidad con los requisitos de la legislación procesal penal nacional, así como con los principios del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), cada investigación de actos de tortura comprende obligatoriamente exámenes forenses, psiquiátricos y de otra índole, destinados a documentar los actos de tortura y malos tratos.

81.Cabe señalar que las normas y principios del Protocolo de Estambul son vinculantes, y que Kirguistán ha puesto en práctica los criterios de dicho protocolo.

82.En lo que respecta a la investigación de las causas vinculadas con los sucesos acaecidos en 2010, se presentaron a los tribunales de la provincia de Yalal-Abad un total de 83 causas penales contra 199 personas. Se examinaron 102 causas contra 235 personas; 83 de ellas, contra 199 personas (87 kirguisos, 103 uzbekos, 1 tártaro y 2 rusos), en cuanto al fondo.

83.Se dictó condena en 62 causas, contra 159 personas (103 uzbekos, 87 kirguisos, 1 tártaro y 2 rusos). Se condenó a penas de privación de libertad a 36 personas (23 uzbekos, 11 kirguisos, 1 tártaro y 1 ruso); se impuso a 27 personas (27 uzbekos) la reclusión a perpetuidad. Quedaron en libertad condicional 90 personas (39 uzbekos y 51 kirguisos), mientras que 2 kirguisos y 1 ruso fueron multados.

84.Una causa concluyó con la absolución de 13 personas (10 kirguisos y 3 uzbekos).

85.Se archivaron seis causas contra ocho personas en virtud de los artículos 65 y 66 del Código Penal.

86.Se devolvieron a la fiscalía tres causas contra cuatro personas (un kirguiso y tres uzbecos) para subsanar lagunas de la investigación.

87.También se devolvieron a la fiscalía seis causas contra siete personas (tres kirguisos y cuatro uzbekos) por otras razones.

88.Por motivos de jurisdicción, se dio traslado a otros tribunales de cuatro causas contra diez personas (seis kirguisos y cuatro uzbekos).

89.Se recurrieron en apelación y casación las sentencias dictadas contra 98 personas en 27 causas juzgadas por los tribunales de primera instancia: de ellas, se modificaron 43, se anularon 18 y se confirmaron 37.

90.Se presentaron recursos de revisión de las sentencias dictadas contra 54 personas en 13 causas juzgadas por los tribunales de segunda instancia: de ellas, se modificó 1, se confirmaron 51 y se anuló la sentencia y se ordenó un nuevo juicio en las 2 restantes.

91.Como resultado de los procedimientos, se ordenó el pago de 31.417.340 soms a las víctimas y de 20.000 soms al Estado.

92.En su mayoría, las condenas se pronunciaron con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal: 233 (disturbios masivos); 241 (adquisición, cesión, venta, almacenaje, transporte o porte ilegales de armas de fuego, municiones o sustancias o artefactos explosivos); 299 (incitación a la hostilidad étnica, racial, religiosa o regional); 97 (homicidio); 174 (destrucción o daño doloso de bienes); y 167 (robo).

93.Se presentaron a los tribunales de la provincia de Osh un total de 180 causas penales contra 344 personas.

94.Se dictó condena en 119 causas contra 231 personas (207 uzbekos, 19 kirguisos, 3 uigures, 1 tayiko y 1 tártaro). Se condenó a penas de privación de libertad a 136 personas (125 uzbekos, 7 kirguisos, 3 uigures y 1 tayiko), 15 de ellas (13 uzbekos y 2 kirguisos) a perpetuidad. Quedaron en libertad condicional 78 personas (67 uzbekos, 9 kirguisos, 1 tártaro y 1 tayiko) y 9 (6 uzbekos y 3 kirguisos) fueron multadas.

95.Cinco causas concluyeron con la absolución de siete personas (cinco uzbekos y dos kirguisos).

96.Se archivaron 7 causas contra 13 personas en virtud de los artículos 65 y 66 del Código Penal, y contra 1 persona en virtud de la Ley de Amnistía de 19 de julio de 2011.

97.Se devolvieron a la fiscalía 21 causas contra 48 personas para subsanar lagunas de la investigación y 9 causas contra 14 personas por otros motivos.

98.Se recurrieron en apelación y casación las sentencias dictadas contra 161 personas en 92 causas juzgadas por los tribunales de primera instancia: de ellas, se modificaron 53, se anularon 36 y se confirmaron 36.

99.Se presentaron recursos de revisión de las sentencias dictadas contra 96 personas en 44 causas juzgadas por los tribunales de segunda instancia: de ellas, se modificaron 3, se anularon 30 y se confirmaron 42.

100.Como resultado de los procedimientos, se ordenó el pago de 26.506.336 soms a las víctimas, de 2.600.000 soms en concepto de daños morales y 63.760.417 soms al Estado.

101.En su mayoría, las condenas se pronunciaron con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal: 233 (disturbios masivos); 241 (adquisición, cesión, venta, almacenaje, transporte o porte ilegales de armas de fuego, municiones o sustancias o artefactos explosivos); 97 (homicidio); 174 (destrucción o daño doloso de bienes); 167 (robo); y 172 (apropiación ilegal de automóvil u otro vehículo de motor).

L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

102.En virtud del artículo 105 de la Constitución de 2021, que ha restituido a la fiscalía sus funciones de investigación, y del nuevo Código de Procedimiento Penal, aprobado el 1 de diciembre de 2021, la instrucción de los delitos de tortura corresponde a los funcionarios instructores de la fiscalía y los organismos de seguridad nacional. El artículo 137 del nuevo Código Penal sanciona la tortura con una pena de 5 a 12 años de privación de libertad, con inhabilitación de 2 a 3 años para ejercer determinados cargos o actividades públicas.

103.La Escuela Superior de Justicia lleva a cabo periódicamente actividades de formación sobre el tema. Por ejemplo, entre 2019 y 2021, se organizaron seminarios destinados a los jueces de tribunales locales sobre “Aspectos particulares del examen de las causas por tortura”, “El derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, “Aspectos particulares del examen de las causas vinculadas con la tortura” y “Orientaciones a los jueces para la adopción de decisiones legales, fundadas e imparciales acordes con las normas internacionales de derechos humanos relativas a la tortura”, a los que asistieron más de 80 jueces.

104.Además, de conformidad con el artículo 43 del Código Penitenciario, tienen derecho a visitar las instituciones penitenciarias sin solicitar un permiso especial a tal efecto, con el fin de supervisar el respeto de los derechos y libertades constitucionales de los condenados, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, los funcionarios autorizados de la Oficina del Defensor, los miembros autorizados del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, los miembros del Consejo de Coordinación de Derechos Humanos de la República Kirguisa y los empleados del Centro Nacional de Prevención de la Tortura.

105.En el marco de su mandato, el Centro Nacional de Prevención de la Tortura y la Oficina del Defensor del Pueblo realizan visitas de control programadas y sin previo aviso a todas las instituciones del sistema penitenciario. En los primeros cinco meses de 2022, las autoridades de supervisión hicieron 156 visitas preventivas a las instalaciones de detención de las fuerzas del orden, entre ellas 117 visitas de las autoridades de las fuerzas del orden, 28 de representantes de la fiscalía, 4 del Defensor del Pueblo, 6 del Centro Nacional de Prevención de la Tortura y 1 de organizaciones no gubernamentales. En los 12 meses de 2021, estas visitas fueron 8.461: 5.953 visitas de las autoridades de las fuerzas del orden, 2.001 de representantes de la fiscalía, 204 del Defensor del Pueblo, 265 del Centro Nacional de Prevención de la Tortura y 38 de organizaciones no gubernamentales.

106.Durante 2020-2021, se recibieron siete denuncias de personas recluidas en instituciones penitenciarias contra funcionarios de esas instituciones. Las investigaciones internas no corroboraron las alegaciones de recurso a la fuerza física o la presión psicológica por los funcionarios.

107.En 2020 se registraron 275 denuncias de tortura y malos tratos en el Sistema de Información Automatizado del Registro Único de Delitos y Faltas (en 2019 estas fueron 370). Como resultado de las investigaciones, 155 se archivaron (185 en 2019), 5 se sumaron a otros procedimientos (1 en 2019), 12 causas se remitieron a los tribunales (11 en 2019) y 103 están en la etapa de instrucción (172 en 2019).

108.El 10 de noviembre de 2021, el Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de Kirguistán (véase https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=2455&Lang=es).

M.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

109.Con arreglo al artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, no se permite la extradición si hay razones para creer que la persona extraditada estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado solicitante.

110.Procede comunicar a este respecto que el proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) prevé el desarrollo y la puesta en marcha de un mecanismo de control de la extradición y la posibilidad de recurrir las decisiones de las autoridades estatales competentes en caso de adoptarse una decisión de expulsión.

111.Con respecto a B. Abdullaev, es de señalar que su detención y extradición se llevó a cabo de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales pertinentes en los que la República Kirguisa es parte.

112.El 27 de julio de 2020, el Comité Estatal de Seguridad Nacional recibió una solicitud del Servicio de Seguridad del Estado de la República de Uzbekistán, fundamentada en la Convención sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en Cuestiones Civiles, Familiares y Penales (Convención de Minsk), de 22 de enero de 1993, en relación con la causa penal núm. 170008/2020-45IQ abierta contra Abdullaev Bobomurod Kodirovich, ciudadano de Uzbekistán, nacido el 1 de abril de 1973, acusado en rebeldía en virtud de los artículos 158 y 159 del Código Penal de la República de Uzbekistán.

113.Según los documentos presentados por Uzbekistán, mediante una resolución del Tribunal Penal del Distrito de Mirzo Ulugbek en Tashkent de fecha 23 de julio de 2020, contra el acusado B. Abdullaev se adoptó una medida de prisión preventiva y se le declaró en busca y captura. De la información contenida en la solicitud se desprende que B. Abdullaev se escondía en el territorio de Kirguistán y, de acuerdo con la citada Convención de Minsk, procedía su extradición a Uzbekistán.

114.El 9 de agosto de 2020, B. Abdullaev fue detenido en virtud del artículo 525 del Código de Procedimiento Penal y, mediante una resolución del Tribunal del distrito de Pervomaisky de la ciudad de Biskek, de fecha 10 de agosto de 2020, se dictó contra él la prisión preventiva por un período de 30 días (hasta el 8 de septiembre de 2020) en un centro de prisión preventiva del Comité Estatal de Seguridad Nacional.

115.El 11 de agosto de 2020, la Fiscalía General de la República Kirguisa decidió acceder a una solicitud de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán para la extradición de B. Abdullaev con fines de su enjuiciamiento penal, y se emitió una resolución a tal efecto. Esta resolución fue notificada a B. Abdullaev conforme a lo exigido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal kirguiso, al tiempo que se le explicaba su derecho a recurrir a las autoridades judiciales de Kirguistán.

116.Según la nota verbal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 11 de agosto de 2020, B. Abdullaev, a través de su abogado, solicitó al Servicio Estatal de Migración del Gobierno de Kirguistán el estatuto de refugiado. Sin embargo, la solicitud del abogado de B. Abdullaev no fue aceptada para su examen, sino devuelta por adolecer de defectos de forma. De esta manera, a partir del 21 de agosto de 2020, B. Abdullaev dejó de tener la condición de solicitante de asilo en la República Kirguisa.

117.Al mismo tiempo, el 21 de agosto de 2020 entró en vigor la mencionada decisión de la Fiscalía General de la República de Kirguistán sobre la extradición de B. Abdullaev a las autoridades competentes de la República de Uzbekistán, que no ha sido recurrida ante las autoridades judiciales. En este sentido, el 22 de agosto de 2020, en el puesto de control del Aeropuerto de Manas, en Biskek, B. Abdullaev fue entregado al personal del Servicio de Seguridad del Estado de la República de Uzbekistán.

N.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

118.La Constitución estipula que, desde el momento de la privación efectiva de libertad, se proporcionará a la persona seguridad, y se le dará la oportunidad de defenderse y de disponer de la asistencia jurídica cualificada de un abogado, así como de contar con un defensor.

119.En virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene derecho a defenderse en persona o con la asistencia de un abogado de su elección, y a disponer de un abogado defensor desde el momento en que se notifica la sospecha de la comisión de un delito. En el momento de la detención del sospechoso, se le debe comunicar el delito que se le imputa y explicar el derecho que lo asiste a disponer de un abogado o de asistencia letrada de oficio. El tribunal, el fiscal, el instructor y el órgano encargado de la investigación están obligados a garantizar la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos que participan en el proceso penal, a crear las condiciones para su ejercicio y a tomar las medidas oportunas para satisfacer las demandas legítimas de los participantes en el proceso. Las reuniones entre los acusados o condenados y su abogado defensor se permitirán en todos los casos sobre la base de una orden de asignación de caso y un documento que certifique la identidad de este último, o de una carta de autorización para personarse en una causa penal emitida por la persona u organismo encargado de ventilar dicha causa.

120.Las fuerzas del orden del país detuvieron a 2.803 personas en virtud del artículo 98 del Código de Procedimiento Penal en 2020 (frente a las 4.376 de 2019). Un total de 1.948 personas ingresaron en prisión preventiva (3.011 en 2019), de las cuales 133 eran mujeres (172 en 2019) y 33, menores de edad (57 en 2019). Bajo arresto domiciliario se encontraban 761 personas (1.045 en 2019); con prohibición de salir del país 76 personas (294 en 2019); bajo fianza, 5 personas (10 en 2019); y 14 menores de edad estaban confiados al cuidado de padres, personas u organizaciones de guarda alternativa (17 en 2019).

121.El número de reclusos actualmente en prisión preventiva en las instalaciones del Servicio Penitenciario del Estado es de 278, de los cuales:

172 personas llevan en prisión preventiva hasta 2 meses;

86 hasta 3 meses;

12 hasta entre 4 y 5 meses; y

4 más de 6 meses.

122.No obstante, es de señalar que el proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) incluye actividades para reforzar la labor en este ámbito. En particular, garantizar que las salvaguardias legales en relación con la notificación y el registro se apliquen sistemáticamente en la práctica, lo que supone: ofrecer actividades de formación y concienciación dirigidas a los profesionales del derecho, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el público sobre la cuestión de la provisión de garantías; informar a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que no se tolerarán los retrasos en la notificación ni la manipulación de los registros; realizar una investigación sistemática de todos los casos en los que las familias no hayan sido informadas o en los que se hayan falsificado los registros de inscripción; y castigar a los responsables de incidentes de este tipo.

O.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

123.El 9 de julio de 2020, el condenado A. Askarov acudió a la unidad médica de la prisión núm. 19 del Servicio Penitenciario quejándose de debilidad general y aumento de la temperatura corporal, así como de falta de apetito. Sobre la base de sus quejas y tras consultarse los resultados del examen, se le diagnosticó una infección respiratoria aguda y se le prescribió un tratamiento con ingreso en el Hospital Central de la Institución núm. 47 del Servicio Penitenciario, a lo que A. Askarov se negó categóricamente (se levantó el acta correspondiente y se dejó constancia de ello en su cartilla médica).

124.Desde el 12 de julio, el estado general de salud del convicto A. Askarov fue evaluado como de gravedad moderada debido a los síntomas de intoxicación. Recibió tratamiento sintomático y terapia antibacteriana.

125.A pesar de su negativa a recibir tratamiento en régimen de internamiento, el 21 de julio se preparó una solicitud de orden de traslado al citado Hospital Central, y el 24 de julio se decidió el traslado forzoso del condenado a dicho centro debido al deterioro de su estado de salud.

126.Al ingresar en el Hospital Central con un diagnóstico preliminar de “neumonía lateral derecha de origen extrahospitalario”, con un nivel de saturación de oxígeno en sangre de entre 80 % y 83 %, el condenado A. Askarov fue conectado a un concentrador de oxígeno, pero el paciente se resistió violentamente y se arrancó la mascarilla del respirador (se levantó el acta correspondiente).

127.El 25 de julio a las 10:30 horas, los oficiales médicos comprobaron que el convicto había fallecido.

128.Un equipo de investigación del Sistema Penitenciario, así como un representante de la fiscalía especial, acudieron al lugar de los hechos. El 25 de julio de 2020 se anotó en el Sistema de Información Automatizado del Registro Único de Delitos y Faltas que el cadáver no presentaba signos aparentes de muerte violenta y se encargaron los exámenes periciales necesarios.

129.Tras las medidas de investigación en las que participó un experto médico forense, el cuerpo del condenado fue enviado a la Oficina de Patología para que se le practicara la autopsia, que se llevó a cabo en presencia del abogado del condenado y de un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo.

130.El 14 de agosto se recibió una solicitud para la realización de un examen médico forense adicional presentada por el abogado, que se concedió el 18 de agosto con una resolución en la que se planteaban preguntas como: qué enfermedades había padecido A. Askarov mientras cumplía su condena en la cárcel y a partir de qué momento habían comenzado; cómo habían evolucionado estas enfermedades en las condiciones en las que cumplía condena en una colonia penal de régimen especial; qué atención médica se le había prestado y en qué periodos; si se proporcionaba un tratamiento médico adecuado en los lugares de reclusión de régimen especial; si existía una relación causal directa entre las enfermedades de A. Askarov y su reclusión en el régimen especial para los condenados a cadena perpetua; y si había una relación causal directa entre la muerte súbita del condenado A. Askarov y las enfermedades que había contraído mientras cumplía su condena.

131.Según el informe médico forense núm. 959, de 2 de septiembre de 2020, la muerte de A. Askarov se debió a una insuficiencia respiratoria originada por una neumonía bilateral con un cuadro de enfermedad isquémica coronaria. Durante el examen del cadáver de A. Askarov no se encontraron más lesiones que las marcas de las inyecciones que se le administraron.

132.Sin embargo, en su conclusión, los peritos señalaron que, para responder a las preguntas planteadas en la disposición relativa a la realización de un nuevo examen forense, era necesario aportar documentación médica adicional de A. Askarov y contar con la presencia de médicos altamente cualificados en las especialidades de neumología y cardiología. En este sentido, el Servicio Penitenciario del Estado ordenó que se encargase un examen médico forense, cuya realización se encomendó a expertos del Centro de Exámenes Médico-Psiquiátricos del Ministerio de Sanidad. Al mismo tiempo, se envió una carta al Ministerio de Sanidad en la que se solicitaba la participación en este peritaje de médicos especialistas altamente cualificados en neumología y cardiología.

133.Según el examen de la Comisión Pericial núm. 426, de 10 de diciembre de 2020, no existía una relación de causalidad directa entre las enfermedades de A. Askarov y su reclusión en el régimen especial para los presos condenados a cadena perpetua. Habida cuenta de los datos de la historia clínica núm. 210/414, a saber, el curso de la enfermedad, la desaturación de oxígeno pronunciada y el informe médico forense, la muerte se había producido por insuficiencia respiratoria, con una forma grave de taquicardia vírica (frecuencia cardíaca de 120 latidos por minuto), desarrollada debido a la COVID-19, no confirmada por los métodos de investigación de laboratorio y acompañada de neumonía bilateral. Por lo tanto, no existía una relación directa con otras enfermedades crónicas que se hubieran desarrollado en los lugares de privación de libertad.

134.Los procedimientos previos al juicio por la muerte del convicto A. Askarov fueron confiados a la Dirección General del Comité Estatal de Seguridad Nacional en Biskek, que actualmente está llevando a cabo medidas de investigación, a la luz de cuyos resultados se adoptará una decisión ajustada a los requisitos que impone el Código de Procedimiento Penal.

135.En cuanto a la cuestión de la excarcelación de los presos infectados con enfermedades potencialmente mortales como el sida y la COVID-19, informamos de que se somete a un reconocimiento médico a los presos que caen enfermos durante el cumplimiento de su condena en prisión, así como a los que enfermaron antes de la condena si durante la misma, debido a la progresión de su dolencia, esta ha adquirido la naturaleza especificada en la Lista de enfermedades que constituyen motivo para la concesión de la excarcelación, aprobada por Resolución Gubernamental núm. 745 de 29 de noviembre de 2011 (en su versión de 19 de octubre de 2018, núm. 488). Con el fin de detectar a tiempo a las personas que sufren enfermedades somáticas graves, el Departamento Médico realiza anualmente reconocimientos profilácticos generalizados en todas las instituciones del Sistema Penitenciario. Un total de 6.183 presos fueron examinados en 2021. Hasta la fecha, no se ha registrado ninguna muerte por falta de atención médica adecuada en las prisiones.

136.La mortalidad total en 2020 fue de 51 internos (4 en 2021), de los cuales 2 por tuberculosis (1 en 2021); ninguno por tuberculosis y VIH/sida (2 en 2021); 33 por enfermedades somáticas no específicas (27 en 2021); 6 por COVID-19/neumonía (ninguno en 2021); y 6 debido a enfermedades oncológicas (1 en 2021).

137.Para hacer efectivos los derechos legales a las prestaciones sociales, las indemnizaciones y los servicios garantizados por el Estado y mejorar la protección social de las personas condenadas a prisión, el Sistema Penitenciario está trabajando en un proyecto de resolución del Consejo de Ministros por el que se modifica la Resolución del Gobierno núm. 68 de Peritajes Médico-Sociales en la República Kirguisa, de 31 de diciembre de 2012.

138.En la actualidad hay 88 reclusos con discapacidad en instituciones penitenciarias (de los cuales 9 del grupo I; 40 del grupo II; y 39 del grupo III). La Ley de Amnistía se aplica a los condenados con discapacidad con carácter general.

139.Debemos señalar que, en virtud del artículo 1 del Código Penitenciario, las recomendaciones de las organizaciones internacionales sobre la ejecución de las penas y el tratamiento de los presos se incorporan en la legislación penal si existen las posibilidades socioeconómicas necesarias.

140.Por ejemplo, hasta ahora se han llevado a cabo importantes renovaciones en 10 instalaciones de detención de las fuerzas del orden, y se han construido nuevos edificios en las instalaciones de los distritos de Batkén y Kadamjay, en la provincia de Batkén, y en las del distrito de Kochkor, en la provincia de Narýn. Las celdas de los centros de prisión preventiva están equipadas con ventilación y aseos de acuerdo con las normas internacionales, hay iluminación natural, el acceso a las duchas se programa semanalmente y el personal médico realiza visitas periódicas para comprobar las condiciones sanitarias. La reconstrucción de la instalación núm. 27, que contempla la separación de los ex funcionarios judiciales y policiales condenados, ha finalizado. Se ha puesto en marcha el centro núm. 53 de Yalal-Abad para la detención de menores de edad y mujeres sospechosos o acusados de cometer delitos. Se ha abierto una unidad psiconeurológica en la prisión núm. 47 para acoger a reclusos con problemas de salud mental. Con el fin de mejorar a corto plazo las condiciones de reclusión de los presos condenados a cadena perpetua, está previsto finalizar la construcción de un segundo edificio penitenciario en el complejo especial para los presos condenados a esa pena en la institución núm. 19 (localidad de Jani-Jer), ya que la puesta en servicio del primer edificio solo ha resuelto parcialmente el problema de la segregación (en un 30 % aproximadamente). Se está trabajando en la reubicación de algunas instituciones del Servicio Penitenciario del Estado (establecimientos núms. 10, 21, 23, 25 y 47). Han comenzado las obras de construcción y montaje del edificio industrial del establecimiento núm. 31, para su transformación en un hospital. Se tomó la decisión de trasladar el establecimiento núm. 21 al territorio adyacente del establecimiento núm. 50 en el pueblo de Nizhny-Norus, distrito de Ysyk-Ata, y se trabajó en el diseño de un edificio técnico y en un anteproyecto de centro de prisión preventiva en el recinto del establecimiento núm. 50.

P.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

141.En 2019, se aprobó una nueva versión de la Ley de Servicio en los Organismos Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la República Kirguisa, que orienta las actividades de las fuerzas del orden de protección de los derechos y las libertades individuales y los intereses de la sociedad. Esta ley establece un marco jurídico y organizativo unificado para el procedimiento y las condiciones de servicio en los cuerpos de seguridad, incluyendo obligaciones claras para los agentes de la ley, teniendo en cuenta las particularidades del servicio en la aplicación del procedimiento relativo al uso de la fuerza física, los medios especiales, y las armas, el armamento y el equipo militar (arts. 36 a 58). Su aplicación conforme a la ley será supervisada por los órganos de la fiscalía de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley y la Ley de la Fiscalía de la República Kirguisa. Si se comprueba que se han vulnerado los procedimientos mencionados, en función de las consecuencias del hecho, se exigirán responsabilidades al funcionario de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de las Fuerzas del Orden y las leyes sobre infracciones, faltas y delitos.

Q.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

142.En virtud del artículo 95 de la Constitución, los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y la ley. Los jueces de los tribunales locales son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la Magistratura, por un período inicial de cinco años y, transcurrido este, hasta alcanzar la edad de jubilación. El procedimiento para la propuesta y el nombramiento de los jueces de los tribunales locales está determinado por el derecho constitucional. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición de la Ley, el nombramiento de los presidentes de los tribunales locales y sus suplentes lo realiza el Presidente del Tribunal Supremo entre los jueces de los mismos tribunales.

143.Una serie de proyectos de ley aprobados por el Zhogorku Kenesh en octubre de 2021 (las leyes constitucionales sobre el Tribunal Supremo y los tribunales locales, el estatuto de los jueces, el Consejo de la Magistratura y los órganos de autogobierno judicial) que regulan la organización del Tribunal Supremo y los tribunales locales, los principios de la administración de justicia, las competencias de los tribunales y los jueces, el estatuto de los jueces y las actividades de los órganos de autogobierno judicial, tienen como objetivo garantizar la independencia del poder judicial y aumentar la responsabilidad de los jueces en cuanto a la calidad de la administración de justicia.

144.Las normas relativas a la composición del Consejo de la Magistratura desempeñan un papel importante para garantizar la independencia del poder judicial. Así, según la Ley Constitucional del Consejo de la Magistratura, el Consejo se compone como mínimo en sus dos tercios de jueces; el tercio restante está formado por representantes del Presidente, el Zhogorku Kenesh, el Kurultai (Congreso) Popular y la profesión jurídica; ocho jueces del Consejo son elegidos por el Consejo de Jueces.

145.Hasta la fecha no se han registrado casos de intimidación o amenazas contra los jueces por parte de un acusado o de una víctima.

R.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

146.Con arreglo al artículo 94, párrafo 3, de la Constitución, el sistema judicial lo establecen la Constitución y las leyes, y está formado por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los tribunales locales.

147.Los tribunales de ancianos (aksakals) no forman parte del sistema judicial, según la citada disposición de la Constitución. Los tribunales de aksakals son órganos públicos formados por voluntarios, constituidos por elección y autónomos.

S.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

148.En la actualidad existen 57 centros móviles de atención de la policía en todo el país, que se utilizan para celebrar reuniones con el público en las que se ponen en conocimiento de los ciudadanos las disposiciones del ordenamiento jurídico y reglamentario que rige en materia de menores, y que aceptan solicitudes, comunicaciones y recursos de los ciudadanos.

149.Se han creado videoclips sobre la prevención del suicidio, la protección de los menores frente a la violencia en el hogar y el matrimonio precoz, que se han colgado en el sitio web del Ministerio del Interior. Hay vídeos colgados en las redes sociales titulados “La violencia en el hogar destruye el futuro de un niño”, “No os peleéis” y “Tus rivales más fuertes son tu propia debilidad y la agresividad”. Se elaboraron además los folletos “Cómo prevenir el maltrato infantil” y “Consejos para niños y padres si los niños son víctimas de la violencia”. Se celebran seminarios sobre la prevención del maltrato infantil en las universidades y los centros de enseñanza secundaria de las ciudades y regiones, y se publican artículos en los medios de comunicación sobre este tema.

150.En el sitio web oficial del Centro Nacional de Promoción de la Salud, dependiente del Ministerio de Sanidad, así como en las páginas de las redes sociales, figura información sobre los centros de crisis y los números de teléfono 102, 111 y 112, a los que es preciso llamar en caso de violencia. El Centro encargado de la línea de ayuda a los niños (el 111) recibe llamadas todos los días en horario continuo, y el personal adscrito ofrece asesoramiento y orientación, mantiene registros y graba las llamadas. Se elaboraron carteles, folletos, diagramas y algoritmos de medidas sobre el apoyo social a los niños en situaciones vitales difíciles, dirigidos a los especialistas de los departamentos territoriales de desarrollo social y las autoridades locales ejecutivas que trabajan en el ámbito de la protección de los niños y los padres. También se han elaborado y distribuido entre los padres folletos de sensibilización sobre el cumplimiento correcto de las obligaciones parentales. Se organizan entrevistas en directo en la televisión y la radio con el director y el personal del Centro.

151.Los directivos y el personal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social organizaron apariciones periódicas en los medios de comunicación. Entre 2019 y 2021, se produjeron 60 reportajes en televisión y 53 en la radio y se publicaron 140 artículos en sitios web de noticias. Además, hubo conferencias de prensa de la dirección en las que también se abordaron las cuestiones mencionadas.

152.El Código de Faltas prevé la responsabilidad por las agresiones u otros actos violentos (art. 65, palizas), así como las faltas contra el interés superior de los menores de edad y las relaciones familiares (art. 75, violencia doméstica), que consisten en todo acto intencionado de un miembro de la familia contra otro o una persona de condición equivalente que vulnere los derechos y libertades constitucionales y de otro tipo de la víctima, o que le cause sufrimiento físico o mental o perjudique su desarrollo físico o psicológico. Así pues, se han endurecido las sanciones por este tipo de infracciones.

153.Las normas que prohíben degradar la dignidad personal de los niños y los castigos corporales también figuran en otras leyes y reglamentos: la Ley de Educación y la Ley del Estatuto de los Profesores; los reglamentos modelo de las escuelas de enseñanza general y de la Comisión de la Infancia; los requisitos de cualificación de los docentes y directores de las organizaciones de enseñanza general y preescolar; la instrucción modelo sobre el procedimiento de interacción entre los participantes en el proceso educativo, el personal, los estudiantes de las organizaciones de enseñanza general y los padres (o representantes legales) sobre la protección contra la violencia en las organizaciones de enseñanza general, entre otros.

154.El Decreto Presidencial núm. 134, de 7 de mayo de 2021, introdujo un cargo separado de Defensor de los Derechos del Niño, adscrito al Presidente. Existen dos consejos de coordinación dependientes del Consejo de Ministros: el Consejo de Coordinación de la Protección Social y los Derechos del Niño y el Consejo de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Juvenil. A nivel local, existen comisiones de la infancia dependientes de las administraciones públicas locales y de los ayuntamientos. Cuando se identifican familias y niños en situaciones difíciles, los empleados de las dependencias de protección de la familia y del niño de la dirección de desarrollo social del distrito elaboran planes individuales de protección del niño o planes de trabajo individual con las familias para sacarlas de las situaciones de crisis.

155.Con el fin de desarrollar formas familiares de crianza y apoyo a las familias y a los niños en situaciones difíciles se aprobó, por Orden núm. 818 del Ministerio de Sanidad, de 18 de junio de 2021, un Manual para formadores sobre crianza positiva. Veinte formadores capacitados sobre la base de este manual han formado a 350 padres de la provincia de Issyk‑Kul, el distrito de Kochkor, la provincia de Narýn y la ciudad de Biskek.

156.En 2019-2020, para poner fin a las violaciones identificadas de la legislación sobre la protección de los derechos de los menores, se adoptaron 2.444 medidas de intervención fiscal y se registraron 61 delitos o faltas en el Sistema de Información Automatizado del Registro Único de Delitos y Faltas. Como resultado de dichas medidas, se ha sancionado disciplinariamente a 2.815 personas.

T.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

157.Como parte del inventario de la legislación y de la aplicación del Marco de Política Estatal en materia de Asuntos Religiosos (2022-2026), se elaboró un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas.

158.El proyecto de ley tiene como objetivo proporcionar garantías para el ejercicio de la libertad de religión en la República Kirguisa de acuerdo con la Constitución y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional, así como los tratados internacionales que han entrado en vigor de conformidad con la legislación nacional, y establece el estatuto, los derechos y las obligaciones de las asociaciones religiosas, así como regula las relaciones derivadas de su actividad.

159.Del 4 al 28 de noviembre de 2021, se celebraron debates públicos sobre el mencionado proyecto de ley en todas las regiones del país, con la participación de representantes de las autoridades públicas locales, organizaciones religiosas, la sociedad civil y el mundo académico.

160.El 14 de diciembre de 2021, este proyecto de ley se publicó en la página web del Consejo de Ministros y en el sitio http://koomtalkuu/gov.kg para su debate público.

161.Con el fin de garantizar las condiciones para el pleno funcionamiento de las entidades religiosas y minimizar las restricciones a la libertad de conciencia, la Ley núm. 140, de 21 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas, y la Ley núm. 63, de 22 de mayo de 2021, derogaron las disposiciones sobre la presentación a las autoridades estatales de asuntos religiosos de una lista notarial de ciudadanos aprobada por los consejos locales al inscribir organizaciones religiosas, misioneros y establecimientos de enseñanza religiosa.

162.Las organizaciones religiosas pueden distribuir material religioso en los locales de su legítima propiedad, así como en los lugares destinados a tal fin de acuerdo con el procedimiento establecido por las administraciones locales del Estado. Los materiales religiosos producidos por organizaciones religiosas también deben estar provistos de una mención del nombre completo de la organización y su afiliación confesional.

163.La legislación prevé sanciones por la obstrucción ilegal de las actividades de las organizaciones religiosas o la celebración de ritos religiosos (art. 141 del Código de Infracciones).

164.La Constitución garantiza a toda persona, con independencia de su origen étnico, religión u otras diferencias, el derecho a ser enterrada dignamente después de la muerte. El derecho a enterrar al difunto está vinculado a la protección de la dignidad personal, el derecho a la libertad y la inviolabilidad de la persona. Estos derechos se derivan de los principios y normas pertinentes del derecho internacional universalmente reconocidos, que según la Constitución son parte integrante del ordenamiento jurídico del país, y toda persona tiene derecho a ser enterrada según su voluntad, con observancia de las costumbres y tradiciones, y de los ritos religiosos y ceremoniales.

165.La Autoridad Estatal de Asuntos Religiosos elaboró una Instrucción Temporal sobre el Procedimiento de Enterramiento de los Ciudadanos, en la que uno de los principales requisitos era que el enterramiento debía ajustarse a la afiliación religiosa.

166.La Autoridad Estatal también está preparando actualmente, en la esfera del bienestar social y la migración, un proyecto de ley sobre sepulturas y servicios funerarios, que tendrá en cuenta el derecho a ser enterrado según la propia creencia.

167.Cabe señalar que las actividades religiosas se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos de la legislación, y el registro de las organizaciones de todas las confesiones está sujeto a los mismos requisitos legales.

168.A este respecto, informamos de que actualmente hay más de 3.000 organizaciones religiosas activas, entre ellas 41 comunidades de Testigos de Jehová. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los requisitos legales, el organismo competente en asuntos religiosos deniega el registro.

169.En mayo de 2021 se aprobó una ley que introducía modificaciones a la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas, por las que se derogaba el requisito de coordinar con los consejos locales la inscripción de las organizaciones religiosas. De esta forma, se simplificó el procedimiento de registro de dichas organizaciones.

170.Se señala que las organizaciones religiosas pueden distribuir sus materiales, etiquetados con el nombre completo y la afiliación confesional, en los locales de su propiedad, así como en los lugares asignados a tal efecto por las administraciones públicas locales. Al mismo tiempo, la legislación prohíbe la importación, la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución de materiales religiosos que contengan llamamientos a subvertir el orden constitucional, promover la intolerancia religiosa y alterar los fundamentos morales de la sociedad.

171.El artículo 141 del Código de Infracciones prevé la responsabilidad por la obstrucción ilegal de las actividades de las organizaciones religiosas o la celebración de ritos religiosos. Hasta la fecha no se ha documentado la existencia de actos de persecución religiosa en Kirguistán.

172.En cuanto a la cuestión de proporcionar un entierro digno a los ciudadanos de la comunidad cristiana en los cementerios locales, es de señalar que la Constitución garantiza a toda persona, con independencia de su origen étnico, religión u otras diferencias, el derecho a ser enterrada dignamente después de la muerte. En Kirguistán, toda persona tiene derecho a ser enterrada según su voluntad, respetando las costumbres y tradiciones, y los ritos religiosos y de culto. Para evitar conflictos individuales y locales por el entierro de creyentes de las comunidades cristianas, la Autoridad Estatal de Asuntos Religiosos lleva a cabo constantemente actividades de sensibilización para luchar contra la intolerancia y la discriminación por motivos de religión o creencias. En este contexto, observamos que durante este período las autoridades de la fiscalía no han registrado ningún caso en que se haya denegado un entierro a la comunidad cristiana en los cementerios locales.

173.Cabe señalar que las actividades religiosas en la República Kirguisa se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos que impone la legislación y el registro de estas organizaciones de todas las confesiones está sujeto a los mismos requisitos legales. A este respecto, informamos de que, hoy en día, están registradas y funcionan en el país 41 secciones de la organización religiosa Testigos de Jehová. Sin embargo, en varios casos se ha denegado el registro de delegaciones de esta organización, una denegación que fue posteriormente confirmada mediante resolución judicial.

174.Por otra parte, es preciso señalar que actualmente se está elaborando un nuevo Marco de Política Estatal en materia de Asuntos Religiosos hasta 2026. Además, se está redactando una nueva versión de la Ley de Libertad Religiosa y Organizaciones Religiosas. Este proyecto de ley, que ha sido sometido a debates regionales, está publicado en la página web del Consejo de Ministros y en el portal de debate público de proyectos de instrumentos jurídicos y normativos, y también ha sido enviado para su aprobación a los organismos estatales.

U.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

175.En la actualidad, la libertad de expresión y la libertad de información figuran entre los derechos humanos fundamentales garantizados tanto por la ley fundamental del país como por varios tratados internacionales de derechos humanos, y desempeñan un papel clave en el desarrollo de una sociedad democrática en Kirguistán. La Constitución otorga a todos el derecho a buscar, recibir, almacenar, utilizar y difundir libremente la información de forma oral, escrita o por otros medios. Al mismo tiempo, obliga a los ciudadanos a respetar los derechos, las libertades, el honor y la dignidad de terceros. En cualquier acusación pública o de otro tipo, los ciudadanos tienen derecho a que se proteja su honor, su dignidad, su reputación profesional y sus derechos.

176.De conformidad con la Ley núm. 75 por la que se modifican algunos instrumentos legislativos (leyes sobre comunicación electrónica y postal, el sistema de concesión de licencias en la República Kirguisa y la radiodifusión televisiva y radiofónica), aprobada el 4 de mayo de 2017, el Ministerio de Cultura, Información, Deportes y Política de la Juventud, como organismo estatal encargado de la política de información, está facultado para expedir permisos para crear canales de televisión y radio, en radiodifusión analógica y/o digital, independientemente de la tecnología utilizada. Los tribunales del país conocen de los casos de acuerdo con las obligaciones que imponen el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Administrativo. El examen de los casos en todos los tribunales es público (salvo en los casos previstos por la ley), con la posibilidad de que esté presente cualquier persona interesada, incluidos los periodistas, que tienen derecho a registrar por escrito o grabar el desarrollo de las vistas.

177.Actualmente se está debatiendo a nivel regional un proyecto de marco de política sobre información hasta 2025. El proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) también incluye medidas a este respecto, como el fortalecimiento de la protección de la libertad de los medios de comunicación; el refuerzo de las garantías de los derechos y la seguridad de los periodistas, y las medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas de la persecución injustificada en casos relacionados con sus actividades profesionales, en particular los procedimientos penales y civiles.

V.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

178.De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Reuniones Pacíficas, la decisión de restringir una reunión en lo que respecta a su momento de realización, lugar o recorrido, o de prohibirla, la toma un tribunal.

179.Las dependencias territoriales de las fuerzas del orden y las autoridades locales también pueden decidir restringir el momento de realización, el lugar o el recorrido de las reuniones que se celebren en los territorios sometidos a su autoridad, o prohibirlas atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto y si se dan motivos legítimos para ello. No obstante, la legalidad y la validez de las decisiones de restringir o prohibir una reunión estarán sujetas a revisión por parte de un tribunal, al que el órgano que tomó dicha decisión deberá acudir en un plazo de 24 horas desde que adoptó la decisión.

180.En los primeros 5 meses de 2022, se celebraron 499 concentraciones y protestas, entre ellas 144 de carácter político y 355 de tipo socioeconómico.

181.En 2021, se celebraron 1.280 concentraciones y protestas, entre ellas 294 de carácter político y 986 socioeconómico.

182.En 2020, se celebraron 880 concentraciones y protestas en toda la República, entre ellas 326 de carácter político y 554 socioeconómico.

183.En la realización de las medidas señaladas, las fuerzas del orden siguieron lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, según el cual los órganos de orden público son responsables de proteger a las personas y garantizar el orden público durante diversos actos públicos y políticos, concentraciones y marchas, autorizados y no autorizados.

184.El proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) también incluye medidas tendentes a evitar un enfoque selectivo a la hora de autorizar y determinar la ubicación en la que transcurrirán las reuniones pacíficas.

W.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

185.Actualmente, unas 25.000 personas jurídicas están registradas como organizaciones sin ánimo de lucro en la República Kirguisa.

186.El 26 de junio de 2021, se modificó la Ley de Organizaciones No Comerciales para garantizar la transparencia mediante la presentación de informes financieros sobre las actividades de las organizaciones sin ánimo de lucro que reciben fondos no rembolsables, con el fin de aumentar la confianza del público en dichas entidades.

187.En virtud de las nuevas enmiendas, todas las organizaciones sin ánimo de lucro están obligadas a hacer públicas las cuentas de resultados, incluidos los registros contables, las cuentas y los activos de la organización, así como los datos personales de sus empleados. Anteriormente, las organizaciones también estaban obligadas por ley a presentar informes al Servicio Fiscal, al Comité Nacional de Estadística y a otros organismos estatales. Los cambios introducidos pusieron toda esta información a disposición del público en general.

188.En caso de incumplimiento de estos requisitos, está prevista la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la legislación. En particular, la autoridad fiscal puede solicitar al tribunal la liquidación forzosa de una persona jurídica si ésta no le presenta informes en el plazo de un año (art. 14).

189.También se introdujeron modificaciones respecto de la responsabilidad de los organismos estatales y las organizaciones sin ánimo de lucro: los organismos estatales que toleren la creación de condiciones propicias a la restricción de las actividades de las organizaciones sin ánimo de lucro incurrirán en responsabilidad de acuerdo con la legislación (art. 15).

X.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

190.Hay 195.900 personas con discapacidad en el país. En 2020 se creó el Consejo para las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno, cuyas tareas incluyen, entre otras, preparar recomendaciones para el Gobierno sobre cómo afrontar los retos de una sociedad inclusiva; crear las condiciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo y asegurar su empleo; mejorar los servicios sociales, jurídicos y asistenciales para las personas con discapacidad; crear condiciones para que las personas con discapacidad puedan recrearse, desarrollar su potencial creativo, recibir formación profesional, practicar deporte y familiarizarse con los logros de la cultura nacional y mundial; y participar en la elaboración de una política de tolerancia hacia las personas con discapacidad, promoviendo la necesidad de crear un entorno sin barreras para estas personas.

191.Ya se han celebrado varias reuniones del Consejo, en las que se ha debatido, entre otras cosas, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y el transporte para las personas con discapacidad, y sobre el impacto de la pandemia de coronavirus en la vida y el desarrollo de las personas con discapacidad.

192.Mediante la Resolución Gubernamental núm. 360, de 19 de julio de 2019, se aprobó el Marco para el Desarrollo de la Educación Inclusiva en la República Kirguisa (2019-2023) y su Programa al efecto. En aplicación de la Resolución Gubernamental núm. 718, de 30 de diciembre de 2019, se modificaron las normas modelo educativas estatales en materia de formación profesional media y superior, que incluyen las especificidades de la prestación de servicios educativos a las personas con discapacidad. En particular, la ley estipula que los centros educativos deben proporcionar a las personas con discapacidad (a petición suya) la oportunidad de estudiar según un programa educativo básico que tenga en cuenta su desarrollo psicofísico y sus capacidades individuales, y garantice la corrección de los trastornos del desarrollo y la adaptación social de estas personas. Los centros educativos también tienen derecho a educar a las personas con discapacidad de acuerdo con un plan de estudios individual, ampliando, si es necesario, el período de estudios en relación con el período establecido para cada modalidad de enseñanza.

193.Para mejorar el acceso a la educación superior, se han rebajado para las personas con discapacidad de categoría I y II las puntuaciones necesarias para la admisión en las universidades, excepto en las especialidades médicas y farmacéuticas, y se ha establecido una cuota de admisión a los centros de formación profesional inicial, media y superior en favor de los ciudadanos con discapacidad.

194.Desde 2018 se está trabajando en la integración de las personas con discapacidad en los servicios públicos y municipales en las siguientes direcciones: equipamiento de salas de examen para personas con discapacidad en instituciones públicas; asistencia para la formulación de perfiles de puestos de trabajo adecuados para las personas con discapacidad; trabajo colectivo para mejorar las competencias del personal de la administración en su trato con los candidatos con discapacidad; apoyo de expertos para la elaboración de un inventario de legislación sobre las personas con discapacidad, y mejora de las herramientas de examen. Se está trabajando para equipar el Centro de Exámenes con programas informáticos para la realización de pruebas a las personas con discapacidad visual y dotarlo de mesas de oficina con mecanismos elevadores, sistemas de ayuda para las personas con discapacidad auditiva y folletos con la legislación en Braille.

195.En este contexto, se está debatiendo públicamente un proyecto de ley para modificar la Ley de la Función Pública Estatal y Municipal, según el cual, si existe un puesto vacante, el jefe de un organismo estatal o gobierno local puede nombrar a personas con discapacidad para cubrir dicho puesto, sin concurso, previa recomendación del servicio de empleo estatal, siempre que las personas en cuestión cumplan los requisitos en materia de cualificación.

196.El proyecto del programa “Un país accesible”, elaborado para abordar los problemas de las personas con discapacidad y otras personas con baja movilidad en la República Kirguisa hasta 2040, contiene ocho áreas prioritarias: mejora del marco regulador legal y normativo; accesibilidad de las infraestructuras y de todo tipo de servicios en todos los ámbitos de la vida; optimización de la discapacidad en los planos médico y social; habilitación y rehabilitación; educación accesible; accesibilidad al mercado de trabajo; modernización del sistema de prestación de servicios protésicos y ortopédicos; y las personas con discapacidad y otras poblaciones de baja movilidad en situaciones de emergencia, epidemias y pandemias. Actualmente, el proyecto del programa, su plan de acción (1ª fase), el plan financiero, la matriz de indicadores y el mecanismo de seguimiento y evaluación de la aplicación del programa estatal se han presentado a los ministerios y organismos para su aprobación.

197.Además, el proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) incluye un gran número de actividades sobre este tema.

198.Mediante un Decreto Presidencial de 25 de septiembre de 2020 se aprobó la Estrategia Estatal de Lucha contra la Corrupción y Eliminación de sus Causas en la República Kirguisa (2021-2024). La Resolución Gubernamental núm. 128, de 4 de marzo de 2020, modificó el Marco para la Mejora de la Cultura Jurídica de la Población (2016-2020) y el plan para su aplicación, según el cual se llevan a cabo, de forma permanente, actividades para aumentar y difundir los conocimientos sobre la prevención de la corrupción entre la población. En este contexto, para concienciar a los ciudadanos sobre la lucha contra la corrupción, las autoridades locales responsables llevaron a cabo conferencias, mesas redondas, discursos y publicaciones en Internet dirigidos al público, los colectivos laborales, los empleados de los organismos gubernamentales y las autoridades locales, los estudiantes de las universidades, los centros de enseñanza secundaria y los centros de enseñanza general. Se han publicado vídeos en las redes sociales y se han instalado tablones de anuncios en las zonas de recepción sobre el tema, en los que se indican los teléfonos de ayuda. También se han instalado varios equipos de grabación de vídeo en las dependencias del Ministerio del Interior, el Servicio Penitenciario y Tribunal Supremo.

199.Las fuerzas de seguridad del país registraron 2.545 casos de prevaricación y delitos de corrupción en el Sistema de Información Automatizado del Registro Único de Delitos y Faltas en 2019, 45 se dieron por cerrados como resultado de la investigación, 4 se dejaron en suspenso, 210 se enviaron a los tribunales y 2.286 más están bajo investigación.

200.En 2020, se registraron un total de 1.694 casos en el Sistema de Información Automatizado del Registro Único de Delitos y Faltas por estas categorías de delitos, 91 casos se cerraron, 1 se dejó en suspenso, 225 se remitieron a los tribunales para ser juzgados y 1.377 se están investigando.

Y.Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

201.En la actualidad, representantes de 13 grupos étnicos prestan servicio en el sistema penal y penitenciario, entre los que hay un 3 % de rusos, un 1 % de kazajos, un 0,8 % de uzbekos, y un 0,1 % de kurdos. Los azerbaiyanos, los tayikos, los coreanos y los ucranianos suponen un 0,09 % cada uno; los otros grupos étnicos, un 0,2 % del total.

202.La selección por concurso para las personas que entran a trabajar por primera vez en las instituciones penitenciarias, así como en los concursos para puestos directivos, se realiza a petición del candidato en las lenguas estatales u oficiales. La información sobre la convocatoria, así como los resultados, se publican en el sitio web oficial del Servicio Penitenciario.

203.Además, el proyecto de plan de derechos humanos (2022-2024) incluye un gran número de actividades sobre este tema.

Z.Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

204.El Departamento Médico del Servicio Penitenciario cuenta con 13 unidades médicas, cuatro consultorios y dos centros de tratamiento en régimen de internamiento, con una capacidad total de 535 plazas. En estas instalaciones se han preparado pabellones de cuarentena con 230 camas para mantener en observación a personas sospechosas de estar contagiadas de coronavirus. En los hospitales hay máquinas de ventilación pulmonar mecánica (respiradores).

205.Con vistas a la detección temprana y a la prevención de un brote de infección por coronavirus y de tuberculosis, desde el 19 de abril de 2021 se llevan a cabo cribados masivos de enfermedades, incluidas las infecciosas, en las instituciones penitenciarias. Un total de 6.115 personas se han sometido a un chequeo sanitario preventivo. La sede operativa del Servicio Penitenciario ha elaborado un plan de acción, ha emitido una serie de medidas institucionales y ha llevado a cabo una labor de información y sensibilización entre el personal y los reclusos. Además, se desinfectan todas las zonas de vida y trabajo de las oficinas centrales y las instituciones (puestos de control, cantinas, dormitorios, oficinas) y se han instalado desinfectantes de manos en todos los recintos.

206.El número de infectados entre la población penitenciaria fue de 66 (54 en 2021). De ellos, 63 se recuperaron (54 en 2021); 2 fallecieron y 1 fue puesto en libertad. El total de personas vacunadas a finales de 2021 fue de 442.

207.Además, para evitar la entrada de la infección por coronavirus en el sistema penitenciario, se realizan pruebas PCR a las personas detenidas en las instalaciones de detención de las fuerzas del orden antes de su traslado a los centros de prisión preventiva del Servicio Penitenciario del Estado. Así, en 2021 se detectaron 99 casos en las instalaciones de detención de las fuerzas del orden y 19 en 2022. En este sentido, en cumplimiento de la Orden Conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Sanidad de 2020 sobre la Hospitalización de Pacientes con Neumonía No Hospitalaria de Etiología Sin Especificar (con Sospecha de COVID-19), los pacientes son derivados para su tratamiento a las dependencias del Centro Nacional de Toxicología adscrito al Ministerio de Sanidad.