Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico del Togo *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre la aplicación de sus recomendaciones relativas a la reforma de su sistema judicial, la situación de las personas en detención preventiva, las instrucciones relativas a la prohibición absoluta de la tortura y el cierre de la prisión de Lomé (párrs. 11 a), 17 d), 23 b) y 25 a), respectivamente). Si bien el Relator para el seguimiento de las observaciones finales remitió al Estado parte un recordatorio el 7 de diciembre de 2020, el Comité no ha recibido ninguna respuesta.
Artículos 1 y 4
2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si la legislación penal del Estado parte ha sido modificada para tipificar explícitamente la complicidad y la tentativa en relación con los actos de tortura, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y para garantizar la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos cuando tengan conocimiento de actos de tortura o malos tratos cometidos por sus subordinados. En relación con la definición de tortura prevista en los artículos 198, 199 y 205 del Código Penal, sírvanse indicar si el ejercicio de funciones oficiales de la persona que perpetró el delito de tortura, su consentimiento o instigación constituyen o no un elemento constitutivo de delito.
Artículo 2
3.Sírvase indicar si el Código Penal prevé un régimen jurídico adecuado que tipifique y proteja contra la desaparición forzada como tal, al margen de la desaparición forzada como elemento constitutivo del crimen de lesa humanidad en el sentido de los artículos 149 y subsiguientes del Código Penal.
4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte tiene un plazo para promulgar el nuevo Código de Procedimiento Penal y si todas esas garantías fundamentales se han incluido en el anteproyecto de ley de revisión del Código. Indíquese también cuáles son los obstáculos que frenan la aprobación de este anteproyecto de ley. Sírvanse describir las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos para garantizar que todos los detenidos gocen, en la práctica y desde el principio de su privación de libertad, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, en particular el derecho a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan, a tener acceso rápido a un abogado, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, a tener acceso inmediato a un médico independiente y a ser llevados sin demora ante un juez. A este respecto, sírvanse informar sobre cualquier acción disciplinaria emprendida desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte contra agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a las personas privadas de libertad. Teniendo presente las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas que se hayan adoptado para reducir el plazo máximo vigente de ocho días en que una persona puede permanecer bajo custodia policial tras su detención por un delito antes de ser llevada ante la autoridad judicial.
5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para garantizar una asistencia jurídica gratuita de calidad. Indíquese también si el Estado parte ha adoptado medidas prácticas o ha fijado un plazo para facilitar la aplicación de la Ley núm. 2013-10 de 27 de mayo de 2013, relativa a la asistencia jurídica en el Togo, en particular mediante la aprobación de un decreto que determine el mandato, las normas de funcionamiento y la composición del Consejo Nacional de Asistencia Letrada. En relación con la Ley núm. 2019-015, de 30 de octubre de 2019, relativa al Código de Organización Judicial, y sus artículos 38 y 39, relativos al estatuto de los abogados en el ejercicio de sus funciones, sírvanse indicar la forma en que el Estado parte se propone garantizar en la práctica que todo justiciable, en particular desde el momento en que queda bajo detención policial o comparece ante un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa, tenga acceso a los servicios de un abogado para defenderse, y a recurrir a cualquier declaración pertinente hecha de buena fe en los alegatos escritos u orales, sin temer por su seguridad y sin que se vea amenazado el desempeño de sus funciones, en el sentido de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los lugares de privación de libertad realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura durante el período que se examina y sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para dar curso a las recomendaciones formuladas por dicho organismo. Sírvanse también facilitar información actualizada sobre las medidas concretas que se han adoptado para garantizar la independencia funcional, estructural y financiera de la Comisión como mecanismo nacional de prevención de la tortura.
7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para prevenir y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular en los casos de presuntos actos u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que conlleven la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a lo dispuesto por la Convención. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para, por una parte, tipificar como delito los actos de violencia doméstica y, por otra parte, armonizar el castigo previsto para la violación conyugal con el que se impone por la violación en general. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, fallos condenatorios pronunciados y sanciones impuestas por casos de violencia de género que se hayan registrado desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la prevención de las prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz y forzado.
8.Facilítense datos estadísticos, desglosados por edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados, fallos condenatorios pronunciados y sanciones impuestas por casos de violencia de género que se hayan registrado desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte. Incluyan asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de la trata durante el período a que se refiere el informe. en particular sobre el número de personas que se beneficiaron de medidas de protección y apoyo.
Artículo 3
9.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de la tortura. Descríbanse también qué medidas se están tomando para garantizar un acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para velar por la existencia de garantías procesales contra la devolución y la disponibilidad de recursos legales efectivos en los procedimientos de expulsión, incluida la revisión por un órgano judicial independiente, en particular en segunda instancia. Sírvanse aclarar si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, indiquen además si ese recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Togo a las personas vulnerables, en particular, las víctimas de tortura o de traumas, y para que se tengan en cuenta y se atiendan lo antes posible las necesidades de esas personas. Faciliten información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período abarcado en este informe y el número de solicitudes aceptadas, indicando cuántas de estas últimas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte, así como una lista de los países a los que se devolvió a esas personas. Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente durante el período que se examina. Precisen asimismo cuáles son las garantías o seguridades mínimas exigidas y expliquen qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos.
10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha celebrado acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales con otros Estados, si los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención pueden dar lugar a extradición en virtud de esos acuerdos, y si, aun cuando exista un acuerdo de extradición con un tercer país, se respetan las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención. Sírvanse describir las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que pueda invocarse la Convención como base jurídica para la extradición por los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención cuando reciba una solicitud de extradición de otro Estado parte al que no lo vincula ningún acuerdo o tratado de extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. En los casos de entrega de policía a policía previstos en la convención cuatripartita firmada por el Togo, Benin, Nigeria y Ghana en 1984, sírvanse indicar cómo se asegura el Estado parte que las disposiciones de la Convención, en cuanto normas mínimas, tengan primacía sobre las de dicha convención cuatripartita.
Artículos 5 a 9
11.Se ruega proporcionen información sobre las nuevas leyes o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen asimismo al Comité sobre los tratados de extradición concertados con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención pueden dar lugar a la extradición. Indiquen qué medidas ha adoptadas el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare). Aclaren si el Estado parte ha concertado tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica al envío de pruebas en relación con enjuiciamientos por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.
Artículo 10
12.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación llevados a cabo por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes del orden, el personal militar y penitenciario, y el personal médico que trabaja en centros penitenciarios, tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las violaciones no se tolerarán y serán investigadas, y que se enjuiciará a los autores. Faciliten información detallada sobre los programas de formación en técnicas de investigación no coercitivas que se imparten a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad. Indíquese si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y educación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre dicha metodología. Tengan a bien indicar asimismo las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Facilítese información detallada en relación con los programas orientados a la formación de jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad sobre cómo detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, indicando si esos programas incluyen una capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Artículo 11
13.Se ruega describan los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la detención que se hayan adoptado desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte, con indicación de la frecuencia con que se revisan.
14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas a las condiciones de reclusión, en particular la falta de higiene, ventilación y luz, alimentos y la escasez de actividades de recreación y formación orientadas a la rehabilitación en las prisiones y otros lugares de privación de libertad, como los lugares de detención de la policía y la gendarmería. Descríbanse las medidas concretas que se hayan tomado durante el periodo examinado para solucionar el problema del hacinamiento en las cárceles. En particular, sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte cuenta con una estrategia para reducir el hacinamiento en las cárceles, y si esta estrategia: a) está centrada en medidas alternativas a la reclusión antes y después del juicio; b) prevé la adopción de un reglamento interno en todos los lugares de detención, la investigación de todos los casos de corrupción y soborno, y la imposición de sanciones a los responsables cuando proceda; y c) prevé la aplicación de medidas para garantizar que las prisiones cuenten con personal, incluido personal médico, cualificado y formado y en número suficiente. Sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte que se destinen suficientes recursos humanos y material a la atención médica adecuada de los reclusos. Indiquen también las medidas adoptadas para el tratamiento de la drogodependencia en los establecimientos penitenciarios. Asimismo, sírvanse indicar si se han revisado las estrategias y los programas de prevención y detección de suicidios en las cárceles.
15.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y reclusos convictos y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Facilítense detalles sobre la legislación y políticas vigentes en materia de prisión preventiva y sobre las medidas adoptadas para evitar el recurso excesivo a dicha medida. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la separación efectiva entre categorías de presos. Descríbanse las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas en materia de reclusión en régimen de aislamiento sean acordes con las normas internacionales. Proporcionen datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y la duración de la aplicación de esta medida. Tengan a bien especificar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún modo de supervisión externa.
16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para atender las necesidades particulares de las mujeres y los menores de edad privados de libertad. Indíquese si se cuenta con protocolos para atender las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para velar por que los protocolos de registro en las cárceles no sean degradantes para los reclusos ni para los visitantes. Informen si se ha suprimido el mecanismo de pago de una suma fija que se exige a los visitantes de las prisiones.
17.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios. Aporten información sobre los incidentes violentos entre los reclusos y los disturbios, en particular aquellos que puedan deberse a la negligencia del personal penitenciario, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y el seguimiento que se les ha dado. Indíquese qué medidas preventivas se han tomado. Proporcionen datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de los fallecidos y causa de la muerte. Facilítese información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en alguno de esos casos se indemnizó a los familiares.
18.Se ruega presenten información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indiquen qué medidas se han adoptado con miras a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y si se utilizan modalidades alternativas de cuidado, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y otros programas ambulatorios. Indiquen también las medidas que se hayan adoptado para prohibir el aislamiento, la coacción y la excesiva medicalización de las personas con discapacidad en todos los centros de salud mental.
19.Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que el internamiento de los solicitantes de asilo y los migrantes se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para aumentar el uso de medidas alternativas al internamiento. Asimismo, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para poder detectar rápidamente a las víctimas de tortura y para que esas personas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo.
Artículos 12 y 13
20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, aporten datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos disciplinarios y penales seguidos, las condenas pronunciadas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras dure la investigación. Aporten ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse confirmar si se ha creado un registro central específico para consignar los actos de tortura y malos tratos.
21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar los avances que se hayan producido en la investigación y el enjuiciamiento de actos de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos ocurridas en el pasado. Sírvanse precisar los progresos realizados en la investigación y las actuaciones penales en relación con los presuntos actos de tortura cometidos entre 2009 y 2012, en particular por miembros de la Agencia Nacional de Inteligencia, y las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante las elecciones presidenciales de 2005.
22.Indiquen qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para prevenir y combatir las agresiones policiales contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, real o percibida. En particular, facilítense datos estadísticos desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y los fallos condenatorios dictados en los casos de agresiones policiales contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.
23.Se ruega proporcionen información sobre las medidas legislativas o reglamentarias, así como sobre la práctica judicial, a fin de garantizar que las denuncias de tortura y malos tratos generen sistemáticamente la apertura inmediata de una investigación al respecto. Informen también sobre los procedimientos judiciales aplicables cuando una denuncia de tortura o malos tratos llega a conocimiento de la autoridad judicial que esté entendiendo de una causa penal. Facilítese además información sobre el mecanismo de obtención de informes periciales forenses en casos penales. Indíquese el número de médicos en todo el territorio del Estado parte que pueden ser contratados en el marco de procedimientos judiciales para realizar peritajes forenses a los fines de la investigación y documentación de presuntos casos de tortura o malos tratos. Proporcionen información sobre la conformidad entre, por una parte, el código de conducta o deontología nacional aplicable a los profesionales de la salud y, por otra parte, los Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse informar sobre las medidas legislativas o reglamentarias y la práctica judicial para garantizar un control forense eficaz de conformidad con el Protocolo de Estambul. Indiquen si los resultados de los exámenes forenses son transparentes y plenamente accesibles para las personas con derecho a ellos, incluidas las víctimas de presuntas torturas y sus representantes legales.
Artículo 14
24.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para garantizar a todas las víctimas de tortura o malos tratos y a sus familiares todas las formas posibles de reparación, incluidas la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, incluso en los casos en que no se haya identificado a los autores de tales actos. Faciliten también información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, dictadas por los tribunales de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de tortura o sus familias desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte. Indíquese el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para asegurar su correcto funcionamiento. Sobre la base de casos concretos, en particular aquellos en los que un tribunal se haya pronunciado sobre un caso de tortura, como los casos de Sessi Mélé y Dedjo Komla Sena —reconocidos por dos decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental como víctimas de tortura—, sírvanse indicar si, a nivel interno, se han incoado acciones penales por delitos de tortura y si el Estado parte ha concedido la reparación y la rehabilitación necesarias para las dos víctimas mencionadas reconocidas como víctimas de tortura.
Artículo 15
25.En relación con el artículo 200 del Código Penal, que establece el régimen jurídico aplicable a las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura y la nulidad de las condenas basadas en dichas declaraciones, sírvanse indicar si la aplicabilidad de ese artículo está supeditada a la previa adopción de una resolución judicial que confirme el delito de tortura. En caso afirmativo, indiquen si, con arreglo al derecho penal interno, la apertura de una investigación penal tras una denuncia de tortura o malos tratos constituiría una cuestión prejudicial para la continuación de otra causa penal en curso. Tengan a bien indicar también si, durante el período examinado, ha habido jueces que se han negado a admitir pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
26.En relación con los artículos 201 y 203 del Código Penal, en los que se definen los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sírvanse indicar si la participación de un funcionario público o de cualquier otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona, constituiría un elemento constitutivo de dichos delitos. En cuanto al ámbito de aplicación de los artículos 200 y 206 del Código Penal y habida cuenta de sus formulaciones respectivas, así como de la aplicabilidad del artículo 4 del Código Penal relativo a la interpretación estricta de las disposiciones penales, se ruega confirmen que el artículo 200 se limita a los actos de tortura probados y que el artículo 206 se extiende a los actos de tortura, así como a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
27.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien informar sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los defensores de los derechos humanos, los opositores políticos y otros representantes de la sociedad civil y para sancionar a los autores por los actos de intimidación y violencia de que han sido objeto. En relación con el proyecto de ley sobre el reconocimiento y la protección de los defensores de los derechos humanos que, según ha indicado el Estado parte está en trámite de aprobación, indíquese si dicho proyecto incorpora la revisión de la Ley núm. 2019-010, de 12 de agosto de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, relativa al establecimiento de condiciones para el ejercicio de la libertad de reunión y manifestación pública pacífica.
Otras cuestiones
28.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar la compatibilidad de sus políticas y medidas con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, especifiquen qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad o que se encuentran en otras situaciones de reclusión, como las internadas en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de actos terroristas. Indíquese si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. Asimismo, expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas son compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular de la Convención. Además, indíquese qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto, el número de personas que han sido declaradas culpables en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, y las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas de las que disponen en la legislación y en la práctica las personas objeto de medidas de lucha contra el terrorismo. Precisen si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, en particular sobre los avances institucionales realizados y los planes y programas establecidos. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.