Naciones Unidas

CAT/C/TGO/CO/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de diciembre de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Togo, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico del Togo (CAT/C/TGO/2) en sus sesiones 1114ª y 1117ª (CAT/C/SR.1114 y CAT/C/SR.1117), celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2012, y aprobó en su sesión 1128ª, celebrada el 21 de noviembre de 2012 (CAT/C/SR.1128) las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Togo, así como las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/TGO/Q/2). No obstante, lamenta que en el informe no se proporcione información concreta sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.

3.El Comité celebra el diálogo franco y abierto que ha mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y acoge con satisfacción la información adicional proporcionada durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte se ha adherido desde el examen de su informe inicial a los siguientes instrumentos internacionales, o los ha ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 20 de julio de 2010;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 1º de marzo de 2011;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 1º de marzo de 2011.

5.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar su legislación en las esferas relativas a la Convención, en particular:

a)La Ley Nº 2007-017 de 6 de julio de 2007 relativa al Código del Niño en el Togo;

b)La Ley Nº 2009-011 de 24 de julio de 2009 relativa a la abolición de la pena de muerte.

6.El Comité toma nota también de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para modificar sus políticas, programas y procedimientos administrativos para dar efecto a la Convención, en particular:

a)La adopción del plan nacional de lucha contra la trata de personas en general y de mujeres y niños en particular, en 2007;

b)La firma del acuerdo tripartito entre Benin, el Togo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el 3 de abril de 2007;

c)La firma del acuerdo tripartito entre Ghana, el Togo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el 11 de abril de 2007;

d)La creación de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, el 25 de febrero 2009;

e)La elaboración de la "Guía de buenas prácticas para la protección de los niños en conflicto con la ley en el Togo", el 2 de julio de 2010;

f)La publicación del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el 27 de febrero de 2012, que fue encargado por el Ministerio de Justicia para investigar las denuncias de tortura y malos tratos en los locales de la Agencia Nacional de Información.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición y tipificación de la tortura

7.El Comité observa con preocupación que, 6 años después de la creación de la Comisión Nacional de Modernización de la Legislación y 25 años después de la ratificación de la Convención, el Estado parte todavía no ha adoptado una disposición penal que defina y tipifique explícitamente la tortura (arts. 1 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incluir en el Código Penal todos los elementos de la definición de tortura que figuran en el artículo 1 de la Convención, así como disposiciones que tipifiquen y sancionen los actos de tortura con penas proporcionales a su gravedad.

Reformas legislativas

8.Si bien toma nota de la aprobación del proyecto de Código Penal por el Consejo de Ministros en noviembre de 2012, el Comité sigue preocupado, como expresó en sus anteriores observaciones finales aprobadas en 2006, por que las reformas legislativas, en particular la aprobación del nuevo Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal, no se hayan realizado hasta la fecha (arts. 1, 2 y 4).

El Estado parte debe acelerar el proceso de reforma legislativa y tomar las medidas necesarias para promulgar lo antes posible y aprobar el nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal para remediar el actual vacío jurídico respecto de la tortura.

Denuncias de tortura y malos tratos

9.Al Comité le preocupan las denuncias de tortura y malos tratos durante la detención, en particular de personas en detención policial y privadas de libertad en los locales de las unidades de investigación, las comisarías de policía, los cuarteles de la gendarmería, los locales de la Agencia Nacional de Información, el cuartel de la guardia presidencial y otros lugares de detención, incluidos lugares de detención no oficiales. Le preocupa especialmente la conclusión de que "se han cometido contra los detenidos actos de violencia física y moral de carácter inhumano y degradante", que figura en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que al parecer fueron infligidos a las personas que estaban vinculadas con el intento de golpe de estado en 2009 en los locales de la Agencia Nacional de Información y otros lugares de detención. Al Comité también le preocupa que el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyas disposiciones anulan las confesiones obtenidas bajo tortura, no esté aún en vigor (arts. 2, 11, 15 y 16).

El Estado parte debe:

a) Dar instrucciones claras a los responsables de las fuerzas de seguridad (policía y gendarmería) sobre la prohibición absoluta de la tortura y su penalización y sobre el hecho de que tales actos no serán tolerados y que los responsables serán enjuiciados;

b) Adoptar medidas eficaces para llevar a cabo sin demora investigaciones completas, inmediatas, independientes e imparciales de todas las denuncias de tortura y malos tratos, llevar a los autores de esos actos ante la justicia, que debería castigarlos con penas apropiadas de conformidad con las disposiciones penales pertinentes en vigor y hacer públicos los resultados;

c) Acelerar la aprobación por el Parlamento del nuevo Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal y garantizar que las confesiones obtenidas bajo tortura y los procedimientos posteriores sean anulados, y concienciar a los magistrados acerca de la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura así como de la obligación de iniciar investigaciones de las denuncias de tortura señaladas a su atención.

Garantías jurídicas fundamentales

10.Al Comité le preocupa que a menudo no se respeten las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas y que se puedan realizar arrestos y detenciones arbitrarios. Al Comité le preocupa que algunas detenciones policiales excedan los plazos legales, sobre todo en el interior del país. También le preocupa que la legislación solo prevea la asistencia de un abogado a partir de las 25 horas de la privación de libertad y que solo disponga de 30 minutos para hablar con su cliente en privado. Al Comité también le preocupa que la asistencia de un abogado para las personas que no tengan recursos no se garantice sistemáticamente desde el principio del procedimiento, sino solo en la etapa de juicio, y que los sospechosos no siempre tengan la posibilidad tras su detención de consultar inmediatamente a un juez y a un médico y ponerse en contacto con sus familiares (arts. 2 y 11).

El Estado parte debe:

a) Tomar inmediatamente medidas eficaces para velar por que todas las personas privadas de libertad dispongan de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el principio de la detención, a saber, el derecho a ser informado de las razones de su detención, a tener rápidamente acceso a un abogado y, en caso necesario, a asistencia jurídica;

b) Velar por que los detenidos puedan ser examinados por un médico independiente o un médico de su elección, ponerse en contacto con un miembro de su familia, sean llevados sin demora ante un juez y por que un tribunal examine la legalidad de su detención, de acuerdo con las normas internacionales;

c) Poner en libertad e indemnizar a todas las personas detenidas ilegal o arbitrariamente;

d) Establecer un procedimiento en el Código de Procedimiento Penal que permita a las víctimas de errores judiciales recibir una reparación.

Impunidad e investigaciones

11.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La actual impunidad total de los autores de actos de tortura y por la declaración del Estado parte de que los jueces del Togo no disponen por el momento de ningún arsenal jurídico para reprimir la tortura y de que no hay por lo tanto ningún ejemplo de sentencia en la materia. Al Comité le preocupa la información que indica que ningún tribunal ha podido hasta la fecha aplicar directamente las disposiciones de la Convención, ni siquiera en los casos en que se presentaron ante los jueces pruebas de tortura, debido a la falta de textos jurídicos que la tipifiquen y castiguen. El Comité está muy preocupado por que no se haya iniciado hasta la fecha ninguna acción penal contra los autores de los actos de tortura cometidos en 2009 en los locales de la Agencia Nacional de Información a pesar de que los detenidos han informado detalladamente de las torturas y los malos tratos de que fueron objeto durante su detención, así como de los nombres de los autores.

b)La información de que los jueces se niegan a tratar los casos de tortura presuntamente cometidos por las fuerzas de seguridad, lo que contribuye a la impunidad y constituye una denegación de justicia para las víctimas de actos de tortura. Además, le preocupa que las denuncias de tortura y de malos tratos durante la detención no se investiguen de manera sistemática y exhaustiva, y que los culpables de actos de tortura sean únicamente sancionados con medidas disciplinarias que no corresponden a la gravedad de sus actos.

c)El hecho de que las 13 recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicado el 27 de febrero de 2012, que fue encargado por el Gobierno para investigar las denuncias de tortura y malos tratos, en particular en los locales de la Agencia Nacional de Información, no se hayan aplicado todavía, y que los presuntos culpables de actos de tortura en esos locales hayan al parecer permanecido en funciones o hayan sido ascendidos después de una breve separación del servicio de 30 a 45 días como medida disciplinaria (arts. 2, 12, 13 y 14).

El Estado parte debe:

a) De acuerdo con el compromiso que contrajo durante el Examen Periódico Universal, poner fin a la impunidad de quienes han cometido actos de tortura realizando para ello investigaciones creíbles, prontas e imparciales sobre todas las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por los agentes de los servicios de seguridad u otros, en particular en los locales de la Agencia Nacional de Información en 2009 y, en su caso, castigar a los culpables de acuerdo con la gravedad de sus actos .

b) Incluir en el Código Penal el carácter imprescriptible del delito de tortura y eliminar la disposición que establece que los actos de tortura prescribirán a los diez años, que al parecer figura actualmente en el proyecto de Código Penal .

c) Aplicar todas las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que ha contraído en virtud de tratados, especialmente la de luchar contra la impunidad de los autores de actos de tortura. El Comité recuerda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, "un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado" .

d) Adoptar medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las denuncias de tortura y de malos tratos en los locales de la Agencia Nacional de Información y otros lugares detención .

e) Establecer un registro central específico para consignar los casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y proporcionar información sobre los resultados de las investigaciones iniciadas.

Prisión preventiva

12.El Comité observa con preocupación que más del 65% de los presos son preventivos, lo que pone en entredicho el principio de presunción de inocencia y contribuye al hacinamiento en las cárceles de todo el país. Le preocupa que no siempre se respeten los plazos de la prisión preventiva, que las personas estén durante años privadas de libertad sin haber sido juzgadas, incluso por delitos menores, lo que refleja un mal funcionamiento grave del sistema judicial. Al Comité le preocupa que una de las razones de la alta incidencia de la prisión preventiva sea el número insuficiente de jueces y de infraestructuras y que la demora en la reforma legislativa no permita aplicar la institución del juez de garantías, que puede contribuir a la reducción de las tasas de detención preventiva (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debe:

a) Acelerar sin demora el Programa Nacional de Modernización de la Justicia y tomar medidas para limitar el recurso a la prisión preventiva, incluida su duración, dando prioridad a las medidas alternativas a la reclusión y a las penas no privativas de libertad, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio);

b) Transferir los delitos menores de la justicia penal a la justicia preventiva;

c) Reforzar la capacitación de los magistrados, los jueces, los prefectos, los subprefectos y los abogados sobre el principio de presunción de inocencia, lo que reducirá la incidencia de la prisión preventiva;

d) Garantizar, cuando existan razones de peso para aplicar la prisión preventiva, que se respeten todos los plazos relativos a los inculpados y a los presos y preventivos;

e) Poner en libertad a todas las personas cuyo plazo legal de reclusión haya expirado;

f) Considerar la posibilidad de contratar a un número adicional de jueces y construir nuevas salas de audiencia en el país.

Condiciones de detención

13.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La situación alarmante de las condiciones en los centros de detención de todo el país, especialmente en Lomé, algunas de las cuales son equiparables a tortura, dado que entre 60 a 90 presos en espera de juicio están hacinados en celdas de 7 m por 6 m, y entre 50 y 60 condenados están hacinados en celdas de 6 m por 5 m. También le preocupa el reducido tamaño de las celdas de la prisión de Notsé, y particularmente en el campamento militar de Kara, donde las celdas disciplinarias para los militares miden 1,12 m por 90 cm, lo que constituye una violación de la Convención. Además, la tasa de ocupación es actualmente del 156% en promedio.

b)La falta de higiene, ventilación, iluminación, material de cama y alimentación, que al parecer consiste en una comida al día, como se describe en el informe inicial, y es de mala calidad.

c)La falta casi total de acceso a la atención sanitaria y a los medicamentos, así como el hecho de que los presos enfermos sean trasladados a los hospitales prácticamente en estado de agonía. El Comité está preocupado especialmente por el estado de salud del Capitán Lambert Adjinon, encarcelado en la prisión civil de Lomé y que al parecer padece un tumor y no recibe atención médica. Esta situación es contraria a la decisión del Consejo de Ministros de 29 de febrero de 2012 de hacer un seguimiento de la salud de toda persona en detención policial o privada de libertad en todas las fases del procedimiento, como se recomendó en 1 de las 13 medidas que se debían aplicar a raíz de la publicación del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

d)Las condiciones descritas por el propio Estado parte como espantosas en los calabozos de las comisarías, los puestos de la policía y los cuarteles de la gendarmería, donde muchos detenidos pasan largos períodos sin ninguna base legal.

e)El número elevado y cada vez mayor de muertes durante la privación de libertad, en particular por la falta de alimentos y de higiene, así como la violencia entre los reclusos (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debe:

a) Redoblar los esfuerzos y aumentar los fondos asignados a fin de que las condiciones de vida en todos los establecimientos penitenciarios cumplan las normas internacionales y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos;

b) Llevar a efecto la declaración hecha por los representantes del Togo al Comité en su 49º período de sesiones de que todos los casos pendientes serán juzgados en enero de 2013 para reducir el hacinamiento en las cárceles en un 50%;

c) Para aliviar el hacinamiento en los lugares de detención, adoptar calendarios precisos para la construcción de nuevas cárceles, también en Lomé y en Kpalimé, y la renovación de las cárceles y las infraestructuras existentes, así como aumentar el número de funcionarios de prisiones en todos los establecimientos; garantizar que el tamaño de las celdas corresponda a las normas internacionales;

d) Aumentar los fondos asignados para la financiación de los servicios básicos, entre ellos el acceso al agua potable, a por lo menos dos comidas al día, a la higiene y a los productos de primera necesidad, y velar por que la iluminación natural y artificial y la ventilación de las celdas sea suficiente; garantizar la atención médica y psicosocial de los reclusos y prevenir así el número de muertes durante la privación de libertad;

e) Evacuar al Capitán Lambert Adjinon al extranjero para que reciba la atención médica que necesita, así como a cualquier otra persona que se encuentre en un estado de salud similar;

f) Adoptar medidas urgentes para mejorar las condiciones en los calabozos de las comisarías, los puestos de policía y los cuarteles de la gendarmería, de conformidad con las normas internacionales;

g) Realizar investigaciones sobre las muertes durante la privación de libertad y sus causas, y proporcionar al Comité en el próximo informe periódico datos estadísticos e información sobre las medidas preventivas adoptadas por las autoridades penitenciarias; tomar medidas para reducir la violencia entre los reclusos;

h) Establecer un registro central de todos los reclusos en el país, indicando si son presos preventivos o condenados, el delito por el que están privados de libertad, la fecha de inicio de la detención y los lugares en que se encuentran, así como su edad y sexo;

i) Conceder a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las organizaciones de derechos humanos libre acceso a todos los lugares de detención, en particular mediante visitas no anunciadas y entrevistas privadas con los detenidos .

Comisión Nacional de Derechos Humanos y designación del mecanismo nacional de prevención

14.El Comité observa con preocupación que el presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se ha reducido un 20% desde 2008, lo que impide que cumpla plenamente sus funciones. Si bien toma nota de la información de que la Agencia Nacional de Información no puede hacerse cargo de más personas, al Comité le preocupa también que ya no pueda haber inspecciones en los locales de la Agencia. Aunque toma nota de que la CNDH podría ser designada para desempeñar las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura, al Comité le preocupa que este mecanismo no haya entrado en funciones hasta la fecha. También le preocupa que el Presidente de la CNDH, el Sr. Kounté, haya tenido que abandonar el país tras la publicación del informe debido a las amenazas que al parecer recibió para obligarle a modificar algunos de los resultados de la investigación de la Comisión (art. 2).

El Estado parte debe:

a) Dotar a la CNDH de los recursos financieros, humanos y materiales que le permitan cumplir plenamente sus funciones de manera independiente, imparcial y eficaz;

b) Llevar a cabo una revisión de la ley orgánica sobre las competencias, la composición y el funcionamiento de la CNDH para que pueda desempeñar las funciones de mecanismo nacional de prevención de acuerdo con los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención, incluidas la de investigar y prevenir los actos de tortura y la de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de detención, entre ellos los de la Agencia Nacional de Información, los lugares no oficiales y los descritos como de "difícil acceso", así como a las instituciones psiquiátricas y a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de los miembros del mecanismo nacional;

d) Investigar las razones que han obligado al Sr. Kounté a abandonar el país y poner en práctica todas las medidas de protección y ofrecer las garantías que permitan el regreso al país de forma segura del Sr. Kounté y de su familia si decide volver.

Violencia contra la mujer

15.Al Comité le preocupa la falta de legislación específica que reprima todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la sexual. También le preocupa la incidencia de la violencia contra la mujer, como la violación conyugal, la mutilación genital femenina y los abusos sexuales contra las mujeres en las prisiones. Al Comité le preocupa el insuficiente progreso en la reducción de la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual (arts. 2 y 16).

El Estado parte debe:

a) Elaborar y aprobar, con carácter prioritario, una legislación amplia sobre la violencia contra la mujer que tipifique como delito en el nuevo Código Penal la violencia sexual, incluidas la violación conyugal y la violencia doméstica;

b) Intensificar sus esfuerzos para prevenir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la mutilación genital femenina, la violencia en las cárceles y la trata de mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual, y alentar a las víctimas a que denuncien esos actos;

c) Iniciar investigaciones completas y actuaciones judiciales y, en su caso, sancionar a los culpables;

d) Capacitar a los jueces, los fiscales y los miembros de la policía en la aplicación rigurosa de la Ley sobre la represión de la mutilación genital femenina y proporcionar estadísticas sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por violencia contra la mujer y relativas a la mutilación genital femenina;

e) Realizar campañas masivas de sensibilización sobre la prohibición de la mutilación genital femenina en todo el país.

No devolución

16.El Comité lamenta que en el informe se facilite información incompleta sobre los procedimientos y las medidas aplicados por el Estado parte para cumplir la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Convención de respetar el principio de no devolución (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Respete el principio de no devolución de conformidad con el artículo 3 de la Convención, y en particular la obligación de verificar si existen razones fundadas para creer que el solicitante de asilo corre riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos en caso de expulsión, incluida la realización sistemática de entrevistas individuales para evaluar el riesgo que corren personalmente los solicitantes;

b) Incorpore en el Código Penal el derecho de apelación con carácter suspensivo contra una decisión de expulsión y respete todas las garantías previstas en el marco de los procedimientos de asilo y de expulsión en espera del resultado de las apelaciones.

Formación sobre la prohibición de la tortura

17.Si bien toma nota de los múltiples cursos de formación, incluida la formación sobre los derechos humanos, organizados para los miembros de los servicios de seguridad, al Comité le preocupa la falta de formación respecto de la Convención contra la Tortura y en particular de la prohibición absoluta de la tortura, destinada a los agentes de policía, los gendarmes, los guardias de prefectura, los agentes de la policía judicial, los funcionarios de prisiones y el personal encargado de la aplicación de la ley, como los jueces, los fiscales, los magistrados, los prefectos, los subprefectos y los abogados. También le preocupa que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) no se utilice sistemáticamente en el examen de los casos de tortura o malos tratos (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en práctica programas de capacitación y elabore módulos sobre los derechos humanos para garantizar que el personal de seguridad, como los policías, los gendarmes, los guardias de prefectura, los agentes de la policía judicial, los funcionarios de prisiones y el personal encargado de la aplicación de la ley, como los jueces, los fiscales, los magistrados, los prefectos, los subprefectos y los abogados estén totalmente informados de las disposiciones de la Convención, y en particular de la prohibición absoluta de la tortura;

b) Imparta de manera regular y sistemática capacitación sobre el Protocolo de Estambul al personal médico, los médicos forenses, los jueces y los fiscales, y a todas las demás personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona arrestada, detenida o presa, así como a las demás personas que participan en la investigación de casos de tortura;

c) Elabore y aplique una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de educación y de formación sobre la Convención contra la Tortura y el Protocolo de Estambul, y sus efectos en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

Reparación y rehabilitación de las víctimas de la tortura

18.Al Comité le preocupa que la legislación penal vigente no contenga ninguna disposición que garantice la reparación de los daños causados a las víctimas de la tortura. Tampoco existe un procedimiento para reclamar una reparación por los daños resultantes de los actos de tortura. Al Comité le preocupa además que el único caso hasta la fecha de reclamación de una reparación sea el de los presuntos autores del intento de golpe de estado, cuya reparación es una de las recomendaciones formuladas en el informe de la CNDH que se publicó el 27 de febrero de 2012. La CNDH pide en particular que se conceda una reparación justa a las víctimas de la tortura. Esa recomendación todavía no se ha aplicado plenamente, dado que las víctimas y sus abogados no han sido consultados por las autoridades acerca de la reparación recomendada por la CNDH (arts. 2, 12, 13 y 14).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar que las víctimas de la tortura y los malos tratos se beneficien de todas las formas de reparación, incluidas medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, e incorporarlas en la legislación penal;

b) Ofrecer una reparación y una indemnización justas y suficientes para una rehabilitación lo más completa posible a todas las víctimas de la tortura relacionadas con los acontecimientos de 2009 descritos en el informe de la CNDH;

c) Ofrecer una reparación y una indemnización justas y suficientes a todas las víctimas de la tortura, así como a las víctimas de la violencia contra las mujeres y las niñas, a las víctimas de la trata de seres humanos y las víctimas de la violencia en las cárceles.

El Comité señala a la atención del Estado parte la Recomendación general sobre el artículo 14 recientemente aprobada (CAT/C/GC/3) que explica el contenido y el alcance de la obligación de los Estados partes de proporcionar plena reparación a las víctimas de la tortura.

Castigos corporales

19.Al Comité le preocupa que los castigos corporales a los niños estén prohibidos en los establecimientos escolares pero no en el entorno social o familiar, donde al parecer son "habituales y están socialmente aceptados, siempre y cuando se mantengan en una proporción razonable" (art. 16).

El Estado parte debe enmendar la legislación penal y especialmente la Ley Nº 2007 ‑ 017 de 6 de julio de 2007 relativa al Código del Niño en el Togo a fin de prohibir y penalizar todas las formas de castigo corporal a los niños en todos los entornos y contextos, de conformidad con las normas internacionales.

Recopilación de datos estadísticos

20.El Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por actos de tortura y malos tratos imputados a agentes de los servicios de seguridad, como los gendarmes, los policías, los guardias de prefectura y los funcionarios de prisiones. También faltan datos estadísticos sobre la trata de personas, la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y sexual y la mutilación genital femenina, y la violencia contra los niños (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe recopilar datos estadísticos, desglosados por edad y sexo de la víctima, que sean útiles para vigilar la aplicación de la Convención en el plano nacional, en particular datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por actos de tortura y malos tratos imputados a agentes de los servicios de seguridad, como los gendarmes, los policías, los guardias de prefectura y los funcionarios de prisiones y sobre las muertes durante la privación de libertad. También se deben proporcionar datos estadísticos sobre la trata de personas, la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual y la mutilación genital femenina, y sobre la violencia contra los niños, así como sobre las medidas de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

21.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención para reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares.

22.El Comité invita al Estado parte a que ratifique los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no sea parte: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

23.Se invita al Estado parte a que difunda ampliamente el informe presentado al Comité y las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

24.El Comité pide al Estado parte que le proporcione, a más tardar el 23 de noviembre de 2013, información sobre el seguimiento dado a las siguientes recomendaciones: a) aprobar urgentemente la entrada en vigor del nuevo Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal; b) mejorar urgentemente las condiciones de detención; c) reforzar o hacer respetar las garantías jurídicas a que tienen derecho los detenidos; y d) enjuiciar y castigar a los autores de actos de tortura y malos tratos, tal como se formula en los párrafos 8, 10 a), b) y c), 11 a), b) y e) y 13 d), e) y f) del presente documento.

25.El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 23 de noviembre de 2016. Con este fin, el Comité invita al Estado parte a que acepte, a más tardar el 23 de noviembre de 2013, elaborar su informe con arreglo al procedimiento facultativo, que consiste en la elaboración por el Comité de una lista de cuestiones que se ha de transmitir a los Estados partes antes de la presentación del informe periódico. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirá su tercer informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.