Naciones Unidas

CAT/C/MNE/CO/1/Add.1*

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 dela Convención

Respuestas del Gobierno de Montenegro a las conclusionesy recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/MNE/CO/1) **

[6 de abril de 2009]

1.En su sesión de 15 de enero de 2009, el Gobierno de Montenegro examinó la información existente sobre las actividades desplegadas en relación con las obligaciones resultantes de su condición de parte contratante en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en esa ocasión, tomó diversas decisiones. Entre otras cosas, el Gobierno decidió que el Ministerio de Justicia, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores preparase, y le presentase información sobre las actividades llevadas a cabo en el último trimestre de 2008.

2.Teniendo presente el párrafo 28 de las observaciones finales del Comité (CAT/C/MNE/CO/1), se hizo particularmente hincapié en las actividades correspondientes a las recomendaciones del Comité contenidas en el párrafo 12.

3.Procede señalar que, en el párrafo 28 antes citado, el Comité pedía al Gobierno de Montenegro que proporcionase, en el plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas respecto de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 6, 11, 12 y 17 de sus observaciones finales. Teniendo en cuenta que la evolución, en lo que atañe a los procesos por crímenes de guerra, es muy dinámica y positiva, se decidió someter al Comité información sobre estas cuestiones en el primer trimestre de 2009. También se tenía el propósito de incluir datos relativos a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a otras actividades encaminadas a reforzar la prevención contra la tortura (párrafo 24 de las observaciones finales del Comité).

4.En el contexto del diálogo permanente entre el Comité y Montenegro, se presentará al Comité en el plazo indicado información adicional completa sobre todas las actividades emprendidas para aplicar las recomendaciones contenidas en el párrafo 28.

5.Respecto de lo indicado y en relación con las siguientes declaraciones, deseamos señalar a la atención del Comité las actividades realizadas en el contexto de sus observaciones finales sobre el informe inicial de Montenegro acerca de la aplicación de la Convención, que se examinó los días 11 y 12 de noviembre de 2008.

6.Conviene señalar que el Ministerio de Justicia puso en marcha en octubre de 2008 el procedimiento requerido para la ratificación del Protocolo Facultativo, con objeto de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura, según lo previsto en dicho Protocolo. Todo ello formaba parte de un proyecto anteriormente lanzado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en colaboración con las autoridades competentes. Como resultado de ese proyecto, se ha ultimado el proyecto de ley sobre la ratificación del Protocolo Facultativo, que fue aprobado por el Gobierno el 13 de noviembre de 2008 y promulgado por el Parlamento de Montenegro a fines de 2008 ( Gaceta Oficial de Montenegro – Tratados Internacionales Nº 9/2008 ).

7.Así se cumplió la primera condición para el establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura, teniendo en cuenta que, para empezar, era necesario integrar el Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico interno. Ello ha permitido incluir en la ley las medidas y acciones legales necesarias, con objeto de que el Protector de los Derechos Humanos pueda cumplir debidamente las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo, teniendo presente la decisión de que esa institución ha de poder cumplir las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura.

8.Cuando se redactó la ley sobre la ratificación y recurriendo a la disposición contenida en el artículo 3 de ésta (formulación de una declaración en relación con el artículo 24 del Protocolo Facultativo), se ejerció la posibilidad de aplazar las obligaciones contenidas en la parte IV del Protocolo Facultativo (Mecanismo nacional de prevención de la tortura). La validez del aplazamiento será de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Esta decisión se tomó porque el plazo previsto "a más tardar un año después de la ratificación" (artículo 17 del Protocolo Facultativo) no bastaba para cumplir todas las condiciones jurídicas e institucionales prescritas en el Protocolo Facultativo para el establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

9.Con objeto de preservar la continuidad de las actividades encaminadas al establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura, se han previsto determinadas medidas, es decir, medidas de carácter legal, en el plan de acción para la prevención de la tortura anteriormente adoptado (cuya aplicación está prevista en 2009). Estas actividades se prescribieron con intención de contribuir al pleno cumplimiento de todas las condiciones previstas en el Protocolo Facultativo, incluso las previstas en la Convención (los Estados están obligados a tomar disposiciones legales, administrativas, judiciales y de otro tipo eficaces para prevenir los actos de tortura en el territorio bajo su jurisdicción). En el Plan de acción se prevén medidas encaminadas a enmendar y completar la Ley sobre el Protector de las Libertades y los Derechos Humanos, la promulgación de reglamentos adecuados para la aplicación de las enmiendas y complementos a esa ley y la modificación de la Ley sobre organización interna y sistematización del cargo de Protector de las Libertades y los Derechos Humanos.

10.Todo ello obedece al propósito de reforzar todavía más la institución del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos, cuya independencia y autonomía garantiza la Constitución de Montenegro. Al mismo tiempo, constituye una respuesta a una observación formulada por el Comité sobre la necesidad de tomar medidas legales adecuadas para garantizar la plena independencia del Protector del Pueblo y dotarle de recursos financieros y humanos suficientes. En favor está el hecho de que, a fines de diciembre de 2008, el Protector de las Libertades y los Derechos Humanos (así como el Director del Departamento de Policía y representantes de organizaciones no gubernamentales) visitó todos los locales de detención renovados existentes en el organigrama del Departamento de policía.

11.En cuanto a la investigación de los crímenes de guerra, el Ministerio de Justicia solicitó la información en poder del Fiscal Supremo del Estado sobre la fase en que se hallaban los siguientes casos: Kaluderski laz, Morinj, Deportacija muslimana y Bukovica. El Ministerio recibió del Fiscal la siguiente información:

a)En el proceso conocido por el público con el nombre de Kaluderski laz, el Fiscal Supremo del Estado de Montenegro – Departamento de supresión de la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra encausó el 30 de julio de 2007 ante el Tribunal Superior de Bijelo Polje a ocho personas por el delito de crimen de guerra contra la población civil (párrafo 1 del artículo 142 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia) y solicitó su detención (Cis. Nº 6/08). En respuesta al encausamiento mencionado y a la solicitud del Fiscal, el Tribunal Superior de Bijelo Polje decidió que se detuviese a todos los acusados. En cumplimiento de esa decisión, siete de los acusados están detenidos; el octavo ha huido. La vista oral está prevista el 19 de marzo de 2009.

b)En el proceso conocido por el público con el nombre de Morinj, el Fiscal Supremo del Estado de Montenegro – Departamento de supresión de la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra encausó el 15 de agosto de 2008 ante el Tribunal Superior de Podgorica a seis personas por los delitos de crimen de guerra contra la población civil (párrafo 1 del artículo 142 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia) y crimen de guerra contra prisioneros de guerra (párrafo 1 del artículo 144 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia) y solicitó su detención (Cis. Nº 7/08). En respuesta al encausamiento mencionado y a la solicitud formulada, el Alto Tribunal de Podgorica decidió que se detuviese a todos los acusados. En cumplimiento de esa decisión, cinco de los acusados están ahora detenidos; el sexto ha huido. En respuesta a una moción del fiscal, la Sala de lo penal del Alto Tribunal de Podgorica decidió que se celebrase el juicio oral en ausencia del acusado que había huido y que la vista tuviese lugar el 26 de enero de 2008. La vista se ha aplazado sine d i e hasta que el tribunal competente tome una decisión sobre la solicitud del abogado defensor de que se recuse al juez nombrado para este caso.

c)En el proceso conocido por el público con el nombre de Deportacija muslimana, el Fiscal Supremo del Estado de Montenegro – Departamento de supresión de la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra encausó ante el Alto Tribunal de Podgorica el 19 de enero de 2009 a nueve personas por el delito de crimen de guerra contra la población civil (párrafo 1 del artículo 142 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia) y solicitó la detención de los acusados (Cis. Nº 17/08). En respuesta a la mencionada inculpación y a la solicitud formulada, el Alto Tribunal de Podgorica decidió que se detuviese a todos los acusados. En cumplimiento de esa decisión, cuatro de los acusados están detenidos; los demás acusados han huido. En el momento actual, el Tribunal examina las objeciones formuladas contra las inculpaciones por los respectivos abogados defensores.

d)En el proceso conocido por el público con el nombre de Bukovica, el Fiscal Superior de Bijelo Polje pidió al Alto Tribunal de Bijelo Polje que se investigase (Ci. Nº 107/08) el caso de siete personas, porque había motivos razonables para sospechar que habían cometido el delito de crimen de guerra contra la humanidad (artículo 427 del Código Penal de Montenegro, en relación con el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales). El caso se halla en fase de instrucción, de conformidad con la solicitud de investigación suplementaria sometida por el Departamento de supresión de la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y los crímenes de guerra.

12.Teniendo en cuenta la intención del Gobierno de Montenegro de resolver, común por entendimiento, los procesos (mediante la conclusión de acuerdos) incoados por víctimas de la privación ilícita de libertad y la extradición a Bosnia y Herzegovina en 1992 y por sus familias y también en el contexto del mejoramiento continuo de las relaciones bilaterales entre Montenegro y Bosnia y Herzegovina, con una buena comunicación entre los altos funcionarios gubernamentales de Montenegro y sus homólogos de Bosnia y Herzegovina, se ha establecido el marco para la concertación de acuerdos en los mencionados procesos. Este marco se funda en el respeto del grado de consanguinidad como criterio fundamental para determinar el pago de indemnizaciones. Seguidamente, se autorizó al Ministro de Justicia y su equipo a entablar negociaciones con los abogados de las partes agraviadas, en estos casos tan sumamente delicados.

13.De ahí que, entre el 9 y el 23 de diciembre de 2008, los representantes del Ministerio de Justicia y los abogados de las partes agraviadas se reunieran cinco veces con objeto de definir las condiciones para la concertación de los correspondientes acuerdos y en esas ocasiones se tomó nota de que 202 demandantes habían entablado un litigio contra Montenegro por daños pecuniarios y no pecuniarios. Estos litigios guardaban relación con la extradición de 44 personas, de las cuales 9 sobrevivieron, y los demandantes eran, junto con esos 9 supervivientes, sus familiares y los familiares de quienes perecieron en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

14.Durante las negociaciones se llegó al acuerdo de que el importe de la indemnización por daños y perjuicios se establecería con arreglo a las disposiciones de la Ley de obligaciones que se aplican a las personas con derecho a presentar una demanda civil. También se llegó al acuerdo de que el importe de la indemnización dependería del grado de consanguinidad con la víctima, de que la indemnización concedida a los supervivientes se determinaría en virtud del tiempo pasado en cautividad por cada demandante individualmente y de que se aplicarían las decisiones ya tomadas por los tribunales, aunque, teniendo en cuenta que estos casos son delicados y las modalidades de solución, la suma concedida debía ser un tanto más elevada.

15.Partiendo de los puntos acordados, se decidió por consentimiento mutuo que el importe de las indemnizaciones pagadas a la familia de las víctimas se determinasen de la siguiente manera:

a)30.000 euros a cada hijo;

b)25.000 euros por cabeza a los cónyuges y a los padres;

c)10.000 euros por cabeza a los hermanos y hermanas.

16.La indemnización para los demandantes supervivientes se determinó en función del tiempo pasado en cautividad y osciló entre 10.000 euros y 170.000 euros, más 10.000 euros para sus parientes más cercanos (hijos, cónyuges y padres). De esta manera, se cumplieron las condiciones previas para la conclusión de 42 litigios y el Gobierno dio su aprobación al Fiscal Supremo del Estado, como representante jurídico del Estado en los litigios civiles, para que concluyese las acciones judiciales conforme a las condiciones acordadas. El importe total de las indemnizaciones concedidas a todos los demandantes y por todas las razones es de 4.135.000 euros.

17.Los abogados de las partes agraviadas han decidido renunciar a las demandas de seis hermanos y hermanas de supervivientes, porque no tenían derecho a indemnización con arreglo a la Ley de obligaciones. En un caso, los abogados informaron que las partes agraviadas no habían dado su aprobación al acuerdo. Se trata de tres personas —el cónyuge y los hijos de la víctima— y el litigio seguirá su curso.

18.Al final del proceso, ambas partes llegaron a la conclusión de que los acuerdos a que se había llegado hacían justicia a los demandantes y expresaban una comprensión responsable y humana de su pena y sufrimiento.