Naciones Unidas

CRPD/C/AGO/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de enero de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2 8 º período de sesiones6 a 24 de marzo de 2023

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Angola a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción:31 de mayo de 2021]

Índice

Página

Respuestas de Angola a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial1

Introducción3

Aclaraciones a la lista de cuestiones3

A.Objetivo y obligaciones generales (Artículos 1-4)3

B.Derechos específicos (Arts. 5–30)5

Igualdad y No Discriminación (art. 5º)5

Mujeres con discapacidad (art. 6.º)5

Menores con discapacidad (art. 7º)6

Sensibilización (art. 8º)7

Accesibilidad (art. 9º)8

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11.º)8

Igual reconocimiento ante la ley (art. 12º)9

Acceso a Justicia (art. 13º)9

Libertad y seguridad personal (art. 14º)10

Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15º)10

Explotación, violencia y abuso (art. 16º)10

Protegiendo la integridad de la persona (art. 17º)11

Libertad de movimiento y nacionalidad (art. 18º)11

Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (art. 19º)12

Movilidad Personal (art. 20º)12

Libertad de expresión y opinión y acceso a la información (art. 21º)12

Respeto por la privacidad (art. 22º)13

Respeto por el hogar y por la familia (art. 23º)13

Educación (art. 24º)13

Salud (art. 25º)14

Habilitación y rehabilitación (art. 26º)15

Trabajo y empleo (art. 27º)15

Padrón de vida y protección social adecuados (art. 28º)16

Participación en la vida política y pública (art. 29º)16

Participación en la vida cultural, recreación, ocio y deporte (art. 30º)17

C.Obligaciones específicas (Arts. 31–33)17

Estadísticas y recogida de datos (art. 31)17

Cooperación Internacional (art. 32º)17

Implementación y monitoria nacional (art. 33º)18

Consideraciones finales18

Introducción

1.El Gobierno de la República de Angola presenta las informaciones adicionales solicitadas, con base en el diálogo abierto en todos los dominios con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.Estas respuestas han sido elaboradas por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH), mecanismo nacional de seguimiento e implementación de las recomendaciones en el marco de los Tratados Regionales e Internacionales.

3.Fue aprobada la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plan de Acción (Decreto Presidencial núm. 100/20, de 14 de abril), con la que Angola pretende conquistar la mayoría de edad en Derechos Humanos, que consiste en la capacidad endógena de Angola para promover y proteger los Derechos Humanos, envolviendo a los Comités Locales de Derechos Humanos en todo el país y elevando los Derechos Humanos a materia de Seguridad Nacional, mediante la intervención del Consejo de Seguridad Nacional en la evaluación periódica del Estado de los Derechos Humanos en el País.

4.El Informe inicial fue elaborado en 2016, por lo que la respuesta a la Lista de Cuestiones Adicionales sirve también para actualizar las informaciones.

Aclaraciones a la lista de cuestiones

A.Objetivo y obligaciones generales (Artículos 1-4)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones CRPD/C/AGO/Q/1

5.El cuadro legislativo, normativo y las políticas relativas a las personas con discapacidad están en constante revisión y armonización con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus Observaciones Generales. Podemos destacar los siguientes diplomas y políticas públicas aprobadas después de la entrega del Informe de Estado:

•Ley núm. 10/16 de 27 de julio, Ley de las Accesibilidades, que establece las normas generales, condiciones y criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o con movilidad condicionada y pretende eliminar las barreras en diferentes ámbitos: arquitectónico, comunicacional, instrumental y metodológico;

•Decreto Presidencial núm. 187/17 de agosto, sobre la Política Nacional de Educación Especial Orientada para la Inclusión Escolar.

6.Es importante destacar que la expresión “demente” no es usada en el ordenamiento jurídico de Angola, que usa la expresión “persona con discapacidad” definida como aquella que, por motivo de pérdida o anomalía, congénita o adquirida, de funciones psicológicas, intelectuales, fisiológicas, anatómicas o de estructuras de cuerpo, presente dificultades específicas susceptibles de, en conjugación los factores del medio, les dificulte las actividades y la participación en condiciones de igualdad con las demás personas. Los tipos de discapacidad definidos son: Personas con discapacidad física, auditiva, visual y mental.

7.En conformidad con la Convención, “Ajuste razonable” designa la modificación y ajustes necesarios y apropiados que no supongan una carga desproporcional o indebida, siempre que sean necesarios en un determinado caso, para garantizar que las personas con discapacidad gocen o ejerzan, en condiciones de igualdad con el resto de las personas, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. La Ley núm. 10/16 de 27 de julio, Ley de las Accesibilidades, está elaborada bajo el principio de “ajuste razonable”, cuyos principios generales son: Respeto por la dignidad humana, respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad y/o con movilidad condicionada, Efectiva participación e inclusión de todos en la vida social, No discriminación y Pleno Ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Contempla la siguiente tipología de accesibilidad: arquitectónica, comunicacional, actitudinal, instrumental y metodológica.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

8.El Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU), en los términos de su Estatuto Orgánico (Decreto Presidencial núm. 226/20 de 4 de septiembre), es el Departamento Ministerial y auxiliar del Titular del Poder Ejecutivo que tiene como misión concebir, proponer y ejecutar la política social relativa a los individuos y grupos más vulnerables de la populación, la promoción del desarrollo local y del combate a la pobreza, así como la defensa y bienestar de la familia, promoción de la mujer, desarrollo de las comunidades y garantía de los derechos de la mujer, igualdad y equidad de género.

9.Para la implementación de sus atribuciones cuenta con una Dirección Nacional de Inclusión de la Persona con Discapacidad que es el servicio ejecutivo responsable por la definición de las políticas de asistencia, orientación, promoción e inserción socio-productiva de las personas con discapacidad y que, entre otras competencias, tiene la misión de cooperar con las asociaciones de/para la persona con discapacidad en la elaboración e implementación de las leyes, memorandos, protocolos, así como los tratados y convenciones internacionales.

10.El MASFAMU promueve el establecimiento de organizaciones de la sociedad civil de apoyo a las personas con discapacidad, en colaboración con el Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos (MJDH), órgano responsable por el registro de las organizaciones de la Sociedad Civil, en conformidad con la Ley de Asociaciones Privadas (Ley núm. 6/12, de 18 de enero).

11.Actualmente, son varias y diversas las Federaciones y Organizaciones que trabajan para la promoción y protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad con el Ejecutivo: Federación Angoleña de Personas con Discapacidad (que congrega 32 asociaciones); Liga de Apoyo a la Integración de los Discapacitados (LARDEF); Asociación Nacional de Sordos de Angola (ANSA); Asociación Nacional de Discapacitados de Angola (ANDA); Asociación Angoleña de Derechos e Inclusión de las Mujeres con Discapacidad (AADIMD) y Asociación Nacional de Ciegos y Ambliopes (ANCA), Corazón Azul (autistas); 4 A´s (albinismo); Ekanda y otras. Cada año son registradas 100 nuevas asociaciones y organizaciones de la Sociedad Civil en Angola. Destacamos aquí el trabajo que el MASFAMU comenzó a realizar con la Asociación Angoleña de Derechos e Inclusión de las Mujeres con Discapacidad sobre salud sexual y reproductiva y que está elaborando un folleto orientador con los derechos de la mujer con discapacidad y las medidas que deben ser adaptadas para el acceso a los cuidados de salud. El Consejo Nacional de la Juventud también apoya a las personas con discapacidad.

12.Algunas de las Organizaciones de las Personas con Discapacidad gozan del Estatuto de Utilidad Pública y el acceso directo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado, las otras benefician de las exenciones fiscales en el ámbito de su actuación.

13.Prueba de su participación y colaboración fue su presencia en la elaboración de las diferentes leyes sobre las personas con discapacidad: Ley de las Accesibilidades, Ley sobre las Personas con Discapacidad, Estrategia de la persona con Discapacidad (Decreto Presidencial núm. 238/11 de 30 de agosto) y la Política de la Persona con Discapacidad (Decreto Presidencial núm. 237/11 de 30 de agosto).

14.Estas asociaciones forman parte del Consejo Nacional de la Acción Social– CNAS (Decreto Presidencial núm. 136/16, de 17 de junio) y su Reglamento (Decreto Presidencial núm. 35/19 de 15 de junio), órgano responsable de la protección de las personas con discapacidad, los menores y otros grupos vulnerables, que substituye al Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CNAPED).

15.Según el artículo 9º de su Estatuto, también existen los Consejos Provinciales de la Acción Social, creados por despacho del Gobernador Provincial e integran los órganos que a nivel de su estructura corresponden a la Comisión Provincial de Concertación Social, de los Menores y de las Personas con Discapacidad.

B.Derechos específicos (Arts. 5–30)

Igualdad y No Discriminación (art. 5º)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

16.El principio de la Igualdad y de la No Discriminación, en conformidad con la Convención y su Observación General núm. 6, es uno de los pilares fundamentales de la Constitución de la República de Angola (CRA) (Art. 23º) y también está presente en el ordenamiento jurídico angoleño, concretamente en lo que se refiere a la legislación sobre las personas con discapacidad.

17.Uno de los principios fundamentales de las Ley de las Personas con Discapacidad es el Principio de No Discriminación: la persona con discapacidad no puede ser discriminada, directa o indirectamente, por acción u omisión, con base en la discapacidad y debe beneficiar de medidas de acción positiva para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, corrigiendo la situación factual de desigualdad que persiste en la vida social.

18.Este principio fue reforzado recientemente con la aprobación del Nuevo Código Penal angoleño a través de la Ley núm. 38/20 de 11 de noviembre, que entró en vigor el 11 de Febrero de 2021, que penaliza con prisión de hasta dos años a quien practique actos discriminatorios por causa de la raza, color, etnia, local de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad, discapacidad física o psíquica y otros.

19.Este Código Penal también contempla como Circunstancia agravante para la determinación de la medida de la pena, el hecho de que el agente cometa el crimen por discriminación con base en la raza, color, étnica, lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica, de creencia o religión, de convicciones políticas o ideológicas, de la condición u origen social o de cualquier otra forma de discriminación.

20.También condena la incitación a la discriminación (Art. 380º): Quien, en una reunión, lugar público o a través de cualquier medio de divulgación o comunicación con el público, incite al odio contra una persona o grupo de personas por causa de su raza, color, etnia, lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica, etc., con el propósito de les discriminar, es penalizado con una pena de prisión de 6 meses a 6 años.

21.En relación con la principal medida que establece y ejemplifica los ajustes razonables, la Ley de las Accesibilidades, esta contempla toda una seria de normas técnicas de accesibilidad que, si no son respetadas, los responsables pueden ser sancionados con base en la discriminación a las personas con discapacidad.

22.Existen diversos tipos de mecanismos para la denuncia de casos de discriminación con base en la discapacidad, desde los Tribunales hasta los Centros de Resolución de Litigios Extrajudiciales (CREL) y los Centro de Asesoramiento del MASFAMU. Además, la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos es un instrumento principal para la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos en Angola y contempla la creación de un mecanismo de denuncia de todas las violaciones de los Derechos Humanos, incluida la discriminación con base en la discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6.º)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

23.Como ya mencionamos, las Organizaciones de la Sociedad Civil que representan a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, son parte del CNAS y participan activamente en la elaboración de los diferentes programas y políticas.

24.Las políticas y programas de género son generales y vinculantes a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, la inclusión se realiza a través de proyectos desarrollados con asociaciones de mujeres con discapacidad sobre emprendimiento, apoyo psicológico, formación técnico profesional e inclusión participativa.

25.En el marco del Programa de Asistencia a las Personas con Discapacidad, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 151/12 de 29 de enero, en los años 2019/2020 fueron beneficiadas catorce (14) cooperativas de personas con discapacidad, aproximadamente dos cooperativas por cada una de las provincias de Luanda, Bengo, Benguela, Cabinda Huíla, Uíge y Zaire, en las áreas de corte y confección, artesanía, moto-taxi, mecánica y agricultura, Un total de 230 personas con discapacidad, de las cuales, 163 son mujeres con discapacidad.

Menores con discapacidad (art. 7º)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

26.Políticas y estrategias a destacar:

a)El Decreto Presidencial núm. 207/14 de 15 de agosto, que aprueba la Estrategia de Intervención para Inclusión Social de los Menores con Discapacidad que tiene los siguientes objetivos:

i)Intervenir con los menores y familias, en función de las necesidades identificadas, de modo a prevenir o reducir los riesgos de atraso de desarrollo;

ii)Detectar y registrar a todos los menores de 6 años con necesidades de intervención precoz y asegurar su acceso a los servicios;

iii)Asegurar la implementación de medidas especialmente direccionadas a suplir las necesidades específicas de los menores con discapacidad;

iv)Identificar menores con discapacidad en riesgo de marginalización y abandono para el derivarlos a los servicios asistenciales existentes;

v)Promover la sensibilización y responsabilidad de las familias como elemento crucial para el desarrollo armonioso del menor con discapacidad;

vi)Asegurar apoyo socio familiar a los agregados familiares con menores con discapacidad;

b)Decreto Presidencial núm. 187/17 de 16 de agosto, sobre la Política Nacional de Educación Especial Orientada para la Inclusión Escolar que pretende promover la transversalidad de la Educación Especial para asegurar el derecho de acceso y participación escolar de los alumnos definidos como beneficiarios de la educación especial. Está orientada para la inclusión y creación de una escuela abierta a la diversidad.

27.La sensibilización sobre los derechos de los menores con discapacidad entre los menores con discapacidad, sus progenitores y otros miembros de la familia y profesionales que trabajan para y con menores es realizada por el CNAS y por el INAC en el marco de los 11 Compromisos de los Menores, se realiza también el Fórum de los menores de forma anual.

28.En el ámbito de las ediciones del Fórum Nacional sobre los Menores y en ocasiones especiales (Jornada de los Niños/as, fecha de adopción de la Convención sobre los Derechos de los Menores y otras), son realizados encuentros de menores a nivel comunal, municipal y provincial, para permitir que emitan sus opiniones de una forma general, incluidos sus puntos de vista sobre los procesos de elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos que pretenden salvaguardar los derechos de los menores, en la perspectiva del principio de participación del menor.

29.Fueron programadas campañas anuales de información sobre los derechos consagrados a los menores con discapacidad y sensibilización de las familias y profesionales que trabajan con y para los menores en el sentido de observar métodos y criterios de atención especializada, teniendo en cuenta los principios que nortean los derechos de los menores consagrados en la Constitución de la República de Angola, en las leyes y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales de los Derechos del Niño/a.

30.Fueron realizadas 445 palestras de sensibilización en las instituciones de Educación, mercados, aldeas, iglesias, unidades militares y policiales, en las que fueron sensibilizadas 113.937 personas, de las cuales 58.508 de sexo masculino y 55.429 de sexo femenino. Del total de personas sensibilizadas, 40.054 son adultos y 73.883 menores.

31.Para garantizar una mayor y mejor inclusión de los menores con discapacidad, fue aprobada la Estrategia de Intervención para Inclusión Social de los menores con Discapacidad. En 2019, el Gobierno angoleño, a través del MASFAMU, de forma provisional, concedió a la Asociación Angolana de Apoyo a las Personas Autistas y con Trastornos Globales de Desarrollo (APEGADA) la instalación de un Centro de Actividades Ocupacionales (CAO) que controla 1.234 Menores con Discapacidad.

Sensibilización (art. 8º)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

32.Fueron realizados encuentros periódicos con los periodistas, con el objetivo de abordar las cuestiones inherentes a la discapacidad. El último encuentro, denominado Encuentro de la Acción Social, fue realizado en 2020 en el Centro de Prensa Anibal de Melo.

33.Además, el MASFAMU realizó varios ciclos de conferencias a nivel de las universidades, incluyendo temáticas diferentes sobre discapacidad, con 705 participantes.

34.La Ley de las Personas con Discapacidad establece las medidas o mecanismos para que las personas con discapacidad participen, como los principios de participación y de cooperación.

35.Las Instituciones Públicas, como el MASFAMU y el MJDH colaboran con diversas campañas y conferencias organizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil de las Personas con Discapacidad. Por ejemplo, el MJDH en 2019, en colaboración con la Asociación Nacional de Sordos de Angola organizaron el Día Internacional de los Sordos, con una conferencia de sensibilización en la que participaron 101 personas sordas y mudas (30 de sexo femenino y 71 de sexo femenino). También en el año 2019, las VI Conferencias Nacionales sobre Derechos Humanos fue celebrada sobre el Lema “Protección de los Grupos Vulnerables” con intervenciones directas de los representantes de las personas con discapacidad y de las personas viviendo con Albinismo en Angola.

36.El Ministerio de la Comunicación Social, el MASFAMU y el MJDH participaron activamente de la Mesa Redonda sobre Albinismo en Angola, con la Asociación de Apoyo a los Albinos de Angola (4 A´s) y la Red para la Defensa, acción conjunta.

37.Los representantes de las Organizaciones de las Personas con discapacidad también han participado activamente, expresando sus preocupaciones en los Fórums Nacionales de Derechos Humanos que son realizadas bianualmente.

38.El Ministerio de la Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Especial, elaboró un conjunto de proyectos y acciones que pretenden preparar a los agentes sociales y a las varias instituciones sociales para que estén preparados y sensibilizados en el conocimiento de las características psicológicas y pedagógicas de los menores con di. Para ello ha trabajado con colaboradores como UNICEF, Educación Superior, Salud, MASFAMU, Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, Interior, Ministerio de la Juventud y Deporte y otros para promover el Modelo de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Fueron realizadas acciones de sensibilización y formación sobre los menores con discapacidad y la implementación de la Política Nacional de Educación Especial Inclusiva en las 18 provincias.

39.Elaboración de manuales y la Escuela Nacional da Administración Pública (ENAP) está realizando cursos de formadores de Lengua de Signos para el sector público (Educación, Salud, Policía e otros). Además, la Policía Nacional está realizando formaciones a los agentes sobre Lengua de Signos, integración de las personas con discapacidad en las acciones del MJDH e incorporación de la lengua de signos en los medios de comunicación social.

Accesibilidad (art. 9º)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

40.La Ley de las Accesibilidades establece las normas generales, condiciones y criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o con movilidad condicionada. Para garantizar su implementación, a finales de 2019, el MASFAMU realizó un seminario de capacitación sobre la aplicación de la Ley de las Accesibilidades en el que participaron 12 Ministerios y la Federación Angoleña de las Asociaciones de Personas con Discapacidad (FAPED) y tuvo como resultado la elaboración de la versión inicial del Plan de Implementación de la Ley de las Accesibilidades que determina las actividades multisectoriales que deben ser desarrolladas y los objetivos que deben ser alcanzados.

41.En el año de 2020, el MASFAMU envió cartas para todos los Ministerios, Asociaciones de Personas con Discapacidad y otros colaboradores para solicitar contribuciones al Plan. Con el surgimiento de la pandemia de la COVID-19 y con la reforma de varios Ministerios, el proceso de recogida de las contribuciones se vio comprometido. El proceso se ha retomado en 2021.

42.Para garantizar que este Plan sea implementado, los Sectores o Ministerio deberán garantizar rúbricas en sus presupuestos anuales para el desarrollo de las acciones o actividades previstas, reiterando así la orientación legal que consta del artículo 56º de la Ley de las Personas con Discapacidad.

43.Las sanciones consagradas en el Ley de las Accesibilidades van desde las multas a la responsabilidad disciplinar, civil y criminal.

44.En el marco de la implementación del Plan, el Ministerio de los Transportes ha puesto en circulación más de 150 Autobuses Adaptados para personas con discapacidad y la Televisión Pública de Angola (TPA) garantizó la interpretación de lengua de signos en sus programas y ha contratado a 4 intérpretes de Lengua de Signos angoleña. El Instituto Nacional de Educación Especial, de 2015 a 2019, formó 286 intérpretes de Lengua de Signos Angoleña y la Escuela Nacional de la Administración Pública ha impartido con regularidad cursos de Lengua de Signos Angoleña y en 2020 se formaron 98 personas, de los cuales 49 como Interprete Bilateral de la Lengua de Signos Angoleño y 49 en Lengua de Signos Angoleña.

45.En el Ministerio de Educación, concretamente en el Gabinete de Infraestructuras, existe un proyecto de tipología de escuelas que deben ser construidas y reconstruidas en todo el país que respeten el paradigma inclusivo, así como orientaciones de la Ley de las Accesibilidades para los menores con discapacidad y la creación de rampas de acceso y pasamanos de protección, adecuación de los wc para los menores con discapacidad, instalación de señales de orientación para los menores con discapacidad visual, adecuación del inmobiliaria a las características de los menores y otros.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11º)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

46.Fue publicado el Decreto Presidencial núm. 37/21 de 8 de febrero que aprueba la Política Nacional de la Acción Social, que tiene como objetivo general establecer la Plataforma Integrada de la Acción Social, para garantizar a los individuos y familias en situación de vulnerabilidad un nivel de vida digno, el acceso a los servicios básicos, la efectuación de sus derechos sociales, y la reducción de los riesgos y de los efectos negativos.

47.Las personas con discapacidad son destinatarios de la Política Nacional de la Acción Social, según la línea c) del núm. 2 del Capítulo VI de la Política Nacional de la Acción Social.

48.Inclusión de las Personas con Discapacidad en los programas de transferencias monetarias y en el programa Kwenda.

49.En el cuadro de las Acciones Sociales Sectoriales, fue incluida la Acción Social de Gestión del Riesgo de Calamidad y Protección Civil que asegura la asistencia y protección a las víctimas de calamidades o en situación de crisis o emergencia, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad y exposición de las populaciones, con base en lo establecido en el núm. 3 de la Política Nacional.

50.Las personas con discapacidad y sus organizaciones son llamadas para participar de estos procesos, a través de la consagración de los principios de participación y de cooperación, ambos consagrados en la Ley de las Personas con Discapacidad.

51.En 2020, el mundo se vio asolado por la pandemia de la Covid-19. Como en la mayoría de los países, el día 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República, después de Consultar al Consejo de la República y aprobación de la Asamblea Nacional, declaró el Estado de Emergencia que tuvo una duración de 60 días. El MASFAMU adoptó medidas de capacitación de técnicos de servicios sociales para la intervención en diferentes dominios: apoyo social, sensibilización, formación, etc.

52.Durante el Estado de Emergencia, las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones o de forma singular, fueron apoyadas con bienes alimentarios a través de las Administraciones Municipales.

53.Después de este periodo, fue declarada la Situación de Calamidad (con base en la Ley núm. 14/20 de 22 de mayo, de Alteración de la Ley de Bases de Protección Civil), en la que se mantienen las medidas de prevención y ciertas restricciones.

54.Todas las medidas tomadas tanto durante el Estado de Emergencia como de la Situación de Calamidad fueron presentados y explicadas públicamente con intérprete de lengua de signos. Además, las conferencias diarias sobre la situación de la pandemia son transmitidas en directo con interpretación de lengua de signos.

Igual reconocimiento ante la ley (art. 12º)

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

55.Las leyes publicadas y aprobadas en pro de las personas con discapacidad han sido actualizadas y están alineadas con el contexto del nuevo paradigma en el ámbito de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

56.La Ley de la Persona con Discapacidad consagra en la línea d) del Artículo 4º, el Principio de la Autonomía que garantiza a la persona con discapacidad el derecho de decisión personal en la definición y conducción de su vida.

57.El MASFAMU, a través de sus Políticas, ha apoyado la inclusión y participación de las personas con discapacidad en los diversos mecanismos de toma de decisiones: Consultas Públicas con el Presidente de la República, Asamblea Nacional, Gobernadores Provinciales, Ministerios y otros.

Acceso a Justicia (art. 13º)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

58.El artículo 23º de la CRA consagra el principio de la igualdad declarando que “todos los ciudadanos son iguales antes la Constitución y la ley”.

59.Una de las competencias de la Fiscalía General de la República, según el artículo 36º de la Ley de la Fiscalía General, es proteger al Estado, a los menores, los discapacitados, los inciertos y los ausentes.

60.El Instituto Nacional de Estudios Judiciarios (INEJ) imparte, de forma regular, acciones de formación y superación profesional para los Jueces y Fiscales de todos los niveles, que incluyen materias de Derechos Humanos, trato de personas con discapacidad y otros, muchas veces con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas. También participan de estas formaciones los agentes de las fuerzas de seguridad.

61.Las personas con discapacidad han sido beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita a través del Colegio de Abogados.

Libertad y seguridad personal (art. 14º)

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

62.Las leyes publicadas y aprobadas en defesa en las personas con discapacidad están actualizadas según el contexto y el nuevo paradigma en el ámbito de la Convención y no permiten la privación de libertad con base en el prejuicio real o percibido.

63.La Fiscalía General garantiza la libertad y está obligado a acompañar los procesos en los que intervienen, como defensa o acusación, de las personas con discapacidad grabe.

64.Las organizaciones y las Instituciones del Estado realizan monitoria y evaluación de las normas y de su aplicación.

Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15º)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

65.Con base en la Ley de Bases del Sistema Nacional de Salud (Ley núm. 21-B/92, de 28 de agosto), los pacientes tienen el derecho a la información esencial para la toma de decisiones sobre los procesos administrativos y médicos. En Angola, pueden tener acceso a la información sobre el estado de salud de un individuo el paciente y su representante legal. Así, en caso de que el paciente esté en estado grave, sea menor, incapaz u otras situaciones, y no pueda dar su consentimiento sobre el procedimiento a ser administrado, los familiares directos pueden firmar la declaración de consentimiento previo.

66.La tortura y los tratos crueles y degradantes están constitucionalmente prohibidos y la ley ordinaria lo penaliza severamente, con destaque para el Código Penal angoleño que contempla este crimen de forma específica.

67.Si acontecen casos de este tipo, se aplica la ley y los considerados culpables de este tipo de acciones son responsabilizados con la aplicación de medidas disciplinares y/o con la aplicación de penas de prisión, en función de la calificación y gravedad de los casos.

68.La Policía Nacional, cuando llega a su conocimiento que ha sido cometido un acto ilícito que constituye tortura, trato cruel e inhumano contra las personas con discapacidad, investiga los factos mediante mecanismos de recogida de informaciones cedibles y si encuentra sospechosos, detiene a los autores, elabora el auto de noticia y remite a la Fiscalía-General para el debido tratamiento judicial.

69.Queremos destacar aquí que Angola ratificó la Convención contra la Tortura y es Estado Parte desde el 2 de octubre de 2019 (Resolución de la Asamblea Nacional núm. 38/19, de 16 de julio).

70.En estos casos, la Ley prevé la indemnización por pérdidas y daños.

Explotación, violencia y abuso (art. 16º)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

71.La Ley de las Accesibilidades dispone en el artículo 47º núm. 3 que las denuncias deben ser realizadas antes las Autoridades Policiales o la Fiscalía-General.

72.En relación con la protección a las víctimas, existen los Centros de Día de la Asistencia a la Tercera Edad y a las Personas con Discapacidad, institucionalizados por el Decreto núm. 13/06 de 17 de mayo. En el país existen 13 Centros, distribuidos por las provincias de Bengo, Lunda Sul, Huila, Cuanza Norte, Benguela, Namibe y Huambo.

73.Existe un servicio de información de Seguridad Pública a nivel Nacional que atiende denuncias de varios tipos (Línea 111).

74.El 16 de junio de 2020, fue inaugurado el servicio de Denuncias SOS-Menor – 15015, servicio de llamadas anónimo, confidencial y gratuito, donde todos los menores, sin excepción, y personas que tengan su tutela y cuidados, pueden hacer las denuncias sobre la violación de los derechos de los menores. Además, existen las líneas 145 y 146 para apoyo psicológico y atención a las víctimas de Violencia Doméstica.

75.Existe también el Centro de Mediación y Conciliación que se ocupa de mediar y derivar casos de violación de los derechos de los menores, incluyendo cuestiones de estigma, discriminación, negligencia, violencia física, psicológica y sexual contra menores con discapacidad.

76.Es importante destacar que, en el marco de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos, aprobada en 2020, se prevé implementar un sistema de fiscalización y denuncia de posibles violaciones de Derechos Humanos y al que podrán recurrir las personas con discapacidad y/o sus representantes.

Protegiendo la integridad de la persona (art. 17º)

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

77.En Angola no se verifica la práctica de esterilización forzada a las personas con discapacidad. No hay registros de casos de este tipo ni leyes o medidas específicas que lo permita. Si ocurriese algún caso de este tipo, serian tratados de acuerdo con la gravedad y/o grado de consentimiento exigido.

Libertad de movimiento y nacionalidad (art. 18º)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

78.La CRA, en su artículo 71º, el Derecho de Asilo para todas las personas que cumplan los requisitos, sin discriminación. Este derecho está desarrollado en la Ley de los Refugiados y Solicitantes de Asilo (Ley núm. 10/15, de 15 de junio).

79.Fue creado el órgano responsable por el reconocimiento del derecho de asilo, el Consejo Nacional de los Refugiados (CNR), por el Decreto Presidencial núm. 200/18, de 27 de Agosto, órgano Interministerial que tiene la responsabilidad de verificar las condiciones para atribución de este estatuto en conformidad con los documentos internacionales y regionales sobre la materia, del que forman parte instituciones públicas y ONGS y el ACNUR como observador.

80.En 2020, el CNR comenzó un nuevo proceso de registro (documentación oficial) sin ningún tipo de discriminación para los refugiados con discapacidad, en conformidad con la Ley.

81.Los hijos de los refugiados provenientes del Conflicto de Kassai (RDC), cerca de 76 % nacidos en territorio angoleño, fueron registrados, igual que los hijos de los refugiados urbanos en Angola.

82.La CRA consagra los derechos a la identidad personal, la capacidad civil, la nacionalidad, el buen-nombre y reputación, la imagen, la palabra y la reserva de intimidad de la vida privada y familiar.

83.Para el refuerzo del sistema de registro de nacimiento, se está aplicando el Decreto núm. 301/19 de 16 de octubre, sobre la Uniformización y Simplificación de las Tablas de Tasas, que en su artículo 13ª establece como Actos Gratuitos: el Registro de nacimiento ocurrido en territorio angoleño y en el extranjero; Certificado de Nacimiento ocurrido en el extranjero, atributivo de la nacionalidad angoleña; o registro de atribución de la referida nacionalidad. Esto es, el registro de nacimiento es gratuito para todas las edades.

84.El Ministerio de Justicia y de los Derechos Humanos ha desarrollado diferentes programas en este sentido: Programa de masificación del Registro Civil; Programa Nacer con Registro en colaboración con UNICEF y la Unión Europea; Campaña Paternidad Responsable “Yo Apoyo” para fomentar el Registro de Nacimiento; y la Campana de Registro de Nacimiento en las Escuelas del I Ciclo y emisión de los Primeros Billetes de Identidad en las escuelas en colaboración con el Ministerio de Educación (principalmente de Enero a Marzo, cuando comienzan las inscripciones en las escuelas).

85.Fue aprobado el Balcón Único de Atención al Público, los ciudadanos podrán efectuar el registro de nacimiento en las administraciones municipales y comunales y de los distrititos urbanos y serán armonizados los datos del registro electoral con los de registro de nacimiento. En 2019, fueron realizados más de 3 millones de registros en el marco del Programa de Masificación y debido a la aproximación del servicio a los ciudadanos.

86.La Estrategia de Protección de la Persona con Discapacidad, en el dominio de la Justicia, orienta que se facilite el acceso de la persona con discapacidad a los diferentes servicios de justicia, especialmente los de adquisición de documentos de identificación personal. La meta es reducir el número de ciudadanos sin registro.

Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (art. 19º)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

87.El MASFAMU coordina la implementación de las políticas y estrategias a favor de las personas con discapacidad y de su integración social. La Dirección para la Inclusión de las personas con Discapacidad realiza la monitoria y trabaja con los servicios descentralizados en la monitoria local.

88.En este sentido, anualmente los presupuestos incluyen una rúbrica a su disposición para la adquisición de medios de compensación, después de la adquisición de los medios, estos son distribuidos por todas las provincias.

89.Los apoyos a nivel de las comunidades son realizados mediante las Administraciones Municipales, en el ámbito del programa de Combate a la Pobreza.

90.Además, a nivel de las comunidades, las personas con discapacidad encuentran apoyo en los Centros de Apoyo Social Integrado (CASI).

Movilidad Personal (art. 20º)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

91.El criterio de evaluación usado para determinar la elegibilidad de las personas con discapacidad para recibir los dispositivos de asistencia ofrecidos por el Ejecutivo angoleño pasa primeramente por una evaluación personal del usuario y posteriormente es rellenada una Ficha de Solicitud que contiene las informaciones necesarias para que la persona con discapacidad sea beneficiaria.

92.Estos dispositivos son extendidos para las zonas rurales.

Libertad de expresión y opinión y acceso a la información (art. 21º)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

93.La Ley de las Accesibilidades, en su artículo 5º, consagra la Lengua de Signos Angoleña y en el artículo 24º, sobre el Reconocimiento, dice que “es reconocida la Lengua de Signos como medio legal de comunicación y expresión”. El número de Intérpretes de Lengua de Signos ha aumentado considerablemente en la medida en que el Instituto Nacional de Educación Especial (INEE) de 2005 a 2019 formó 286 Intérpretes de Lengua de Signos y la Escuela de Administración Pública realiza con regularidad cursos de Lengua de Signos de forma gratuita para apoyo a los servicios. Hasta 2020, fueros formados 98, de los cuales 49 como Intérprete Bilateral de Lengua de Signos y 49 en Lengua de Signos Angolana.

94.La Televisión Pública de Angola (TPA) garantiza la interpretación de la lengua de signos en sus programas. A través de la televisión, las personas con discapacidad auditiva tienen acceso a la información.

95.El Ministerio de Educación/Instituto Nacional de Educación Especial, entre sus varios proyectos de carácter inclusivo, ha realizado un conjunto de formaciones a profesores para conocimiento de la Lengua de Signos Angoleña para que puedan llevar el conocimiento de la mejor forma a los menores con discapacidad auditiva, asumiendo así el papel de intérpretes de Lengua de Signos en las clases, lo que facilita la interrelación de las personas con discapacidad auditiva con la populación general.

96.El Ministerio de la Educación, mediante el INEE, creó, con el apoyo de algunos colaboradores, los medios de educación que los menores con discapacidad visual necesitan para su aprendizaje en las clases y en las clases extra-curriculares, así como las máquinas para escribir en Braille, papel Braille, bastones, Lupas y otros medios.

97.El INEE tiene también una mini gráfica para escribir en Braille que tiene la función de transcribir los manuales escolares.

98.Las Universidades tienen equipos para apoyo a los estudiantes con discapacidad y cuotas de acceso.

Respeto por la privacidad (art. 22º)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

99.Para el cumplimiento de todas las medidas constitucionales existen diferentes órganos responsables por la aplicación de la Ley: Tribunales, Fiscalía-General y fuerzas de seguridad que fiscalizan el cumplimiento de todas las leyes y los derechos de todos los ciudadanos sin excepción. En este sentido, se realizan campañas de sensibilización e información sobre los derechos y deberes de los ciudadanos.

100.El MJDH, mediante la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plan de Acción, acompaña la observancia y cumplimiento de las normas de protección de las personas con discapacidad.

Respeto por el hogar y por la familia (art. 23º)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

101.El Derecho de las personas con discapacidad a vivir en familia está garantizado y es respetado. No hay ningún impedimento legal sobre la construcción de familias de personas con discapacidad y existen en Angola parejas en las que los dos son personas con discapacidad y parejas mixtas.

102.La protección de la familia es por vía constitucional y también consagrada en el Código de Familia.

103.Las personas con lepra son tratadas sin cualquier tipo de discriminación y el Ministerio de la Salud tiene un programa específico de apoyo y un Centro de tratamiento a la tripanosomiasis.

Educación (art. 24º)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

104.El Ministerio de la Educación, mediante el Instituto Nacional de Educación Especial, elaboró una Política Nacional de Educación Especial Inclusiva (Decreto Presidencial núm. 187/17, de 16 de agosto) para poder regularizar la atención a los menores con discapacidad en el sistema abierto y diversificado en una escuela inclusiva y tiene como objetivo fundamental definir directrices y estrategias de acción para que la red de educación asegure el derecho de acceso, participación y permanencia de los alumnos con discapacidad en el sistema nacional de educación.

105.Esta Política tienen un Plan Estratégico de implementación en tres fases: la primera comenzó en 2019 y actualmente está en proceso la segunda que contempla 13 provincias.

106.Además, la educación especial orientada para la inclusión escolar pasó a ofrecer el servicio de atención educativa especializada a los alumnos de la educación especial. Este servicio pedagógico de la modalidad de educación especial tiene como fin investigar, planificar, organizar y ofrecer recursos y materiales pedagógicos accesibles que promuevan el acceso al currículo y el aprendizaje efectivo. Por tanto, la Política Nacional propone atender a todos los alumnos, sin ningún tipo de discriminación, asegurando la cualidad de la educación. En el marco del Programa de mejora de la Calidad y Desarrollo de la Educación Primaria, existe el proyecto de Expansión y Mejoría de la Educación Especial, con un presupuesto de AKZ 565.048.609 para el año de 2021.

Salud (art. 25º)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

107.La Legislación angoleña dispone de normas jurídicas que prohíben a los médicos u otros especialistas de la salud la realización de cualquier tratamiento o intervención médica sin que antes tengan el consentimiento escrito u oral del paciente, tanto personas con discapacidad como cualquier otra (ver respuesta nº 11 sobre la materia).

108.La Política para la Persona con Discapacidad establece un conjunto de orientaciones normativas que pretenden asegurar el pleno ejercicio de los derechos individuales y sociales de las personas con discapacidad, mediante la ejecución de acciones coordenadas, multisectoriales y multidisciplinares del Ejecutivo, con el fin de cumplir sus obligaciones legales en el dominio de la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración.

109.En el área de la salud, se realizan de forma periódica formaciones y capacitaciones a las parteras tradicionales, incluyendo a los distintos técnicos de salud.

110.La Estrategia de Protección a la Persona con Discapacidad orienta la atención o tratamiento médico y medicamentosos que debe ser dado a las personas con discapacidad que recurren a las instituciones de salud. El MASFAMU deriva a las personas con discapacidad a los diversos servicios de salud, para que beneficien de esta atención médica y medicamentosa. En los años 2019 y 2020 fueron derivada para varios servicios, con destaque para los servicios de salud, 454 personas con discapacidad.

111.La Política Nacional de Salud (Decreto Presidencial núm. 262/10) implementada en el marco del Sistema Nacional de Salud (Ley núm. 21-B/92), tiene como objetivo principal el acceso universal a los cuidados de salud primarios, como deber establecido en el Artículo 77º de la CRA, que dice que “el Estado promueve y garantiza las medidas necesarias para asegurar a todos el derecho a la asistencia sanitaria, así como el derecho a la asistencia en la infancia, en la maternidad, invalidez, discapacidad, vejez y en cualquier situación de incapacidad para el trabajo”.

112.En el marco de las medidas de combate y control del VIH/sida, fue lanzada por Su Excelencia Primera-Dama de la República de Angola, Ana Dias Lourenço, en el día 1 de diciembre de 2018, en la provincia de Moxico, la campaña “Nacer Libre para Brillar, que fue después extendida a las 18 provincias de Angola.

113.Esta campaña está destinada a acabar con el VIH/sida pediátrico o infantil hasta 2030, un compromiso que los países africanos asumieron durante el lanzamiento de la campaña en la XX Asamblea General de la Organización de las Primeras-Damas Africanas, realizada en2018 y que tiene como objetivo principal concientizar sobre la epidemia del VIH/sidaen la infancia y pretende garantizar condiciones para que todos los menores con madres seropositivas puedan nacer libres del virus y comenzar su vida de forma saludable.

114.El Código Penal prohíbe la propagación de enfermedades contagiosas (entre ellas VIH/sida), esto es, quien propague enfermedad contagiosa y, de esta forma, cree peligro efectivo para la vida o la integridad física de otra persona es fijada una pena de prisión de 2 a 8 años.

115.En relación con la Salud Sexual y Reproductiva, hay un Plan Estratégico que tiene como objetivo la sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva, incluidas las niñas con discapacidad. Fue aprobada la Estrategia de Acción Integral de Salud de los Adolescentes y Jóvenes en colaboración con la FNUAP, UNICEF, USAID, Ministerio de la Educación, MASFAMU y Comunicación Social, que actúa en las zonas urbanas y rurales para instruir y sensibilizar a las adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva.

Habilitación y rehabilitación (art. 26º)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

116.En conformidad con la CRA y con el artículo 25º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los servicios de habilitación y rehabilitación están disponibles para todas las personas con discapacidad. En Angola, fueron creados 11 Centros Ortopédicos y de Rehabilitación Física, de forma a asegurar una cobertura regional más equilibrada, con acceso gratuito de personas con discapacidad, que se encuentran distribuidos por el país de la siguiente forma: Centro de Medicina Física y Rehabilitación de Luanda – Samba (Centro de referencia); Centro Dr. Antonio Agostinho Neto – Viana – Luanda; Centro Princesa Diana – Huambo; Centro Ortopédicos Neves Bendinha – Luanda; Centro Ortopédico de Benguela; Centro Orto Lubango; Centro Ortopédico de Cuito; Centro Ortopédica de Menongue; Centro Ortopédico do Moxico; Centro Ortopédico do Negage y Centro Ortopédico da Gabela.

117.Estos Centros están distribuidos por las siguientes regiones: Región Sur, con sede en Huila y que integra las provincias de Namibe, Cunene y Cuando Cubango; Región Centro-Sur, con sede en Huambo e integrado por las provincias de Bié, Benguela y Cuanza Sur; Región Este, con sede en Moxico y que abarca las provincias de Lunda Norte y Lunda Sur; Región Norte, con sede en Luanda y que integra la provincia de Malange; y Región Extra-Norte, con sede en Uige y que integra las provincias de Zaire y Cabinda.

118.Este servicio atiende a los pacientes de todo el país.

Trabajo y empleo (art. 27º)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones empleo

119.La principal medida para el aumento de la tasa de empleo de las personas con discapacidad es el Decreto Presidencial núm. 12/16 de 15 de enero, que define la reserva de puestos de trabajo para el empleo y los procedimientos de contratación de las personas con discapacidad. Así, establece un porcentaje del 4 % para el sector público y 2 % para el sector privado de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. El Gobierno angoleño, a través del MASFAMU, está elaborando un estudio denominado “Más Inclusión”, que pretende diagnosticar el número de personas con discapacidad y mujeres en el mercado de trabajo en 493 instituciones. Los resultados apuntan a 318 personas discapacidad empleadas, de las cuales 318 en el sector público y 166 en el privado. Son datos provisionales que están en fase de certificación por parte del Instituto Nacional de Estadística (INEE).

120.Con el objetivo de promover las oportunidades de empleo y el emprendimiento para jóvenes con discapacidad, el Ejecutivo ha desarrollado acciones de capacitación, formación, encuentros y workshops sobre Emprendimiento Juvenil, aplicado a los Jóvenes con Discapacidad, involucrando a instituciones financieras, bancarias y no bancarias, integrantes de la Comisión Nacional de Micro-finanzas.

121.La entidad del sector privado que no cumpla con lo dispuesto en el Decreto Presidencial núm. 12/16 de 15 de enero sobre las reservas de puestos de trabajo, le será aplicada una multa que varía entre 10 y 50 salarios mínimos por cada día de la infracción.

122.La prohibición de la discriminación con base en la incapacidad en el empleo implica que sea considerado crimen de discriminación penalizado con pena de prisión de hasta 2 años o pena de multa de hasta 240 días, en los términos del artículo 212º del Código Penal Angoleño.

Padrón de vida y protección social adecuados (art. 28º)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

123.El MASFAMU está implementado el Proyecto de Transferencias Sociales Monetarias, denominado “Valor Niño/a”, cuyo objetivo es transferir rendimientos sociales mínimos a los menores de 5 años, entre ellos también menores con discapacidad. En el año 2020, fueron beneficiadas 18.007 menores.

124.El Gobierno de Angolano está implementado también, mediante el Fondo de Acción Social (FAS), el Programa Kwenda, programa de Transferencias Monetarias a las familias en situación de vulnerabilidad, con apoyo del Banco Mundial. Las personas con discapacidad están incluidas en el registro de estos grupos vulnerables.

125.Fue propuesta la alteración de la Ley núm. 6/98 de 7 de agosto, que pretende establecer prestaciones pecuniarias a los ciudadanos con discapacidad y con incapacidades permanentes para el ejercicio de cualquier actividad laboral que no sean beneficiarios de cualquier otro régimen de asistencia social y no tengan recursos financieros propios, garantizando así el acceso a la asistencia social, tal y como está consagrado en la Constitución.

126.Además, el Ejecutivo está implementando el Programa de Combate a la Pobreza, que, junto con los otros programas mencionados arriba, apoya a las familias más vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad, exmilitares y antiguos combatientes y otros a nivel de los municipios.

127.Las personas con discapacidad están exentas del pago de determinadas tasas e impuestos.

Participación en la vida política y pública (art. 29º)

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

128.En el marco de la Constitución y de la ley, no existen limitaciones, las personas con discapacidad han participación en la Administración Pública, en el Ejecutivo, en la Asamblea Nacional y otros.

129.En 2019, la Dirección Nacional de Inclusión de la Persona con Discapacidad, comenzó un trabajo con la Comisión Nacional Electoral (CNE) para garantizar la accesibilidad electoral en los procesos electorales.

130.Teniendo en cuenta el Principio de la Participación, consagrado en la línea f) del artículo 41 de la Ley de la Persona con Discapacidad, se realizó en 2019 un encuentro con representantes de asociaciones de personas con discapacidad: Asociación Nacional de Estudiantes Universitarios con Discapacidad (ANEUD), Liga de Apoyo a la Reintegración de los Discapacitados (LARDEF), Asociación Angoleña de los Militares Mutilados de Guerra (AMMIGA), Asociación Nacional de Ciegos y Ambliopes de Angola (ANCAA) y Asociación Nacional de Apoyo de os Deficientes Auditivos de Angola (ANADAA). De este encuentro salieron recomendaciones sobre la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales.

131.Estas recomendaciones fueron remetidas para la apreciación de la CNE y su Presidente convocó un Plenario (Compuesto por todos los Partidos Políticos con asiento Parlamentario) que analizó y aprobó las recomendaciones.

132.Por tanto, el MASFAMU, la CNE y otros departamentos ministeriales y asociaciones de personas con discapacidad continuarán a trabajar con el objetivo de crear las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad en los procesos electorales.

Participación en la vida cultural, recreación, ocio y deporte (art. 30º)

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

133.En Angola existen varias modalidades de deporte paralímpico que han sido desempeñadas con mucho suceso. Angola participó por primera vez en los Juegos Paraolímpicos en 1996 y desde entonces ha competido en todas las ediciones de los Juegos Paraolímpicos de Verano, conquistó las primeras medallas en 2004, cuando el atleta José Sayovo conquistó 3 medallas de oro en los 100, 200 y 400 metros en la categoría T11. José Sayovo compitió nuevamente en los Juegos Paraolímpicos de Verano de 2008 y conquistó 3 medallas de plata. Cabe destacar que la selección nacional de fútbol para amputados fue campeona del mundo el 2018.

134.Relativamente al estado de ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el Acceso a Obras Públicas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras dificultades para tener acceso al Texto Impreso, está en proceso.

C. O bligaciones específicas (A rts . 31 a 33)

Estadísticas y recogida de datos (art. 31)

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

135.El Instituto Nación de Estadística (INE), en el marco del proceso de recogida de datos, tanto en las encuestas como en los Censos, incluye en sus cuestionarios un conjunto de preguntas necearías para la obtención de informaciones genéricas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

136.El INE está disponible para comenzar a incluir en sus encuestas preguntas cortas sobre discapacidad con base en la metodología del Grupo de Washington.

137.El Sistema Nacional de Estadística está siendo reforzado desde el Censo General de 2014.

Cooperación Internacional (art. 32º)

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

138.El Ejecutivo Angoleño reconoce la FAPED (Federación Angoleña de las Asociaciones de Personas con Discapacidad) como su colaborador estratégico, según dispone la Estrategia de la Persona con Discapacidad.

139.La FAPED tiene el apoyo del Ejecutivo Angoleño en la medida en que es una persona colectiva debidamente legalizada en territorio angoleño.

140.En relación con la Cooperación Internacional, el MASFAMU firmó dos Memorandos de Cooperación con sus homólogos de la República de Cuba y República Oriental de Uruguay en el año de 2019 que pretende intercambiar experiencias en materia de capacitación, servicios de asistencia municipalizados, capacitación de la mujer en pequeños negocios de generación de renta y desarrollo del menor, así como apoyo al menor con discapacidad.

141.Las diversas Organizaciones de la Sociedad Civil que representan a las personas con discapacidad, con el apoyo de diferentes ministerios, como el MASFAMU y el MJDH, han participado en diferentes actividades con el apoyo de organizaciones internacionales, como el PNUD y otros.

142.En el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Angola tiene un plan de implementación, coordinado por el Ministerio de la Economía y Planeamiento, y cuenta con los colaboradores de la Sociedad Civil para su desarrollo, incluidas las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Implementación y monitoria nacional (art. 33º)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

143.El CNAPED (Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad) fue extinguido por el Decreto Presidencial núm. 25/29 de 15 de enero que crea el CNAS (Consejo Nacional de la Acción Social) que, entre otras materias, trata de asuntos relacionados a la diferencia. Está compuesto por un Plenario, Coordinador Nacional, Coordinador Nacional-Adjunto, Secretario Ejecutivo, Comisiones Especializadas Permanentes (con destaque par la Comisión Especializada de la persona con Discapacidad), Consejo Provincial y Consejo Municipal. Tal y como fue mencionado arriba, las Organizaciones de la Sociedad Civil que representan a las personas con discapacidad forman parte del CNAS.

144.El mandato del CNAS es más amplio que el del CNAPED.

145.Además, el Ejecutivo angoleño reconoció el Estatuto de Utilidad Pública a 4 asociaciones de personas con discapacidad: ANDA (Asociación Nacional de los Discapacitados de Angola); LARDEF (Liga de Apoyo a la Integración de los Discapacitados); AMMIGA (Asociación de los Angoleños Militares Mutilados de Guerra) y la ANADV (Asociación Nacional de Apoyo a los Discapacitados Visuales), que reciben anualmente financiación a través del Presupuesto General del Estado para desarrollar proyectos relativos a las personas con discapacidad.

146.Angola cuenta con un Defensor del Pueblo (Provedor da Justiça) y la Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo (Ley núm. 27/20, de 20 de julio) y de la Orgánica del Defensor del Pueblo (Ley núm. 29/20, de 28 de julio) fueron recientemente revisadas para un mejor aliñamiento y que sea establecida como Institución Nacional de Derechos Humanos, puesto que sus principios están en conformidad.

147.El Defensor del Pueblo es una institución pública, independiente, de ámbito nacional, con un mandato claro en materia de Derechos Humanos, con presupuesto proprio.

148.A la luz del artículo 192º de la CRA, el Defensor del Pueblo es una entidad pública independiente que tiene como objeto la defensa de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, asegurando, con medios informales, la justicia y la legalidad de la actividad de la Administración Pública, y su actividad es independiente de los medios graciosos y contenciosos previstos en la Constitución y en la Ley.

149.El Defensor del Pueblo de Angola es miembro de la Asociación de Defensores del Pueblo y mediadores Africanos (AOMA) ocupando su presidencia entre 2010-2014 y adhirió la Alianza de las Instituciones Nacionales de los Derechos Humanos de la SADC. El Defensor del Pueblo tiene como colaborador al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

150.El Defensor del Pueblo está presente en 5 provincias (Cabinda, Bengo, Cuanza Sul, Huambo y Cunene) con servicios en pleno funcionamiento. Mientras no tienen espacio propio, los servicios locales funcionan en otras instalaciones.

Consideraciones finales

151.Angola firmó en Julio de 2020 el Protocolo Adicional a las Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cuyo proceso de ratificación está en curso.

152.Para finalizar, queremos destacar la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plan de Acción, en conformidad con los diferentes órganos de los Tratados Internacionales en general y con la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad en particular.