Naciones Unidas

CRPD/C/AGO/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Angola *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Angola (CRPD/C/AGO/1) en sus sesiones 626ª y 627ª, celebradas los días 8 y 9 de marzo de 2023. En su 643ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 2023, aprobó las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Angola, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/AGO/RQ/1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/AGO/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido la nutrida delegación de alto nivel, integrada por delegados de diversos ministerios, organismos e instituciones, que proporcionó aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación. Celebra las medidas legislativas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La aprobación del Decreto Presidencial núm. 100/20, de 14 de abril, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y su plan de acción;

b)La aprobación, mediante la Ley núm. 38/20, de 11 de noviembre, del nuevo Código Penal, que tipifica como delito, entre otros, los actos de discriminación por motivos de enfermedad o discapacidad física o mental;

c)La aprobación del Decreto Presidencial núm. 187/17, de 16 de agosto, sobre la Política Nacional de Educación Especial para la Inclusión Escolar;

d)La aprobación del Decreto Presidencial núm. 25/19, de 15 de enero, por el que se crea el Consejo Nacional de la Acción Social y se incluye en ese Consejo a organizaciones de personas con discapacidad, como la Federación Angoleña de Asociaciones de Personas con Discapacidad;

e)La aprobación de la Ley núm. 10/16, de 27 de julio, por la que se establecen los criterios, normas y condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida, y el Decreto Presidencial núm. 12/16, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre puestos de trabajo reservados y procedimientos de contratación de personas con discapacidad;

f)La aprobación del Decreto Presidencial núm. 207/14, de 15 de agosto, por el que se aprueba la estrategia de intervención para la inclusión social de los niños con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La definición de personas con discapacidad que figura en la legislación;

b)La ausencia de un mecanismo para hacer cumplir las diversas leyes aprobadas para aplicar la Convención;

c)La escasa implicación de las organizaciones de personas con discapacidad en el logro de la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad y en la vigilancia al respecto;

d)La falta de una distinción clara, en la legislación nacional y en los marcos de política aplicables, entre los términos “obligación general de ofrecer accesibilidad” y “derecho individual a ajustes razonables”.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la legislación para que se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Concretamente, el Comité recomienda que se modifique el artículo 83 de la Constitución;

b) Designe un organismo específico para que se ocupe de vigilar y promover el cumplimiento de las leyes y la adhesión a las políticas establecidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad;

c) Adopte medidas para establecer alianzas y mantener consultas sustantivas con organizaciones de personas con discapacidad, y tome medidas para garantizar una adecuada dotación de recursos a fin de que dichas alianzas y consultas sean efectivas en lo que respecta a todos los asuntos que conciernen a esas personas; y promueva las consultas sustantivas y la participación activa en los procesos legislativos y de políticas para aplicar la Convención, lo cual comprende el diseño, la elaboración y la evaluación de medidas, velando por la toma de conciencia, en todo el sector público, de la naturaleza transversal de la discapacidad;

d)Revise la legislación y las políticas nacionales pertinentes para garantizar que el derecho individual a “ajustes razonables” contemplado en la legislación nacional esté en consonancia con la obligación positiva del Estado de realizar ajustes razonables en virtud de la Convención, es decir, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que se requieran en un caso particular para garantizar a una persona con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de que la Constitución prohíbe expresamente la discriminación contra las personas con discapacidad, la legislación de lucha contra la discriminación excluye a determinadas categorías de personas con discapacidad;

b)La definición de personas con discapacidad en la legislación relativa al ámbito de la discapacidad no se ajusta a la de la Convención, pues se basa en el modelo médico y no en el modelo de derechos humanos;

c)Faltan mecanismos de denuncia accesibles para las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido vulnerados.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación vigente de lucha contra la discriminación, así como los artículos pertinentes de la Constitución, y adopte las medidas que corresponda para garantizar que todas las personas con discapacidad estén protegidas frente a la discriminación, lo que incluye a los niños, las mujeres, las personas afectadas por la lepra y las personas con albinismo;

b) Garantice que la definición de personas con discapacidad en la legislación nacional se ajuste a la Convención;

c) Establezca un mecanismo de denuncia accesible para las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido vulnerados, así como medios adecuados de reparación y sanciones apropiadas para los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité observa con preocupación que:

a)No se dispone de suficiente información, en particular de datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)No existe una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad ni una perspectiva de discapacidad en las leyes y políticas relacionadas con el género, con lo que las mujeres y las niñas con discapacidad quedan más marginadas y excluidas de la protección;

c)La legislación nacional no se ocupa explícitamente de la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y no existen respuestas adecuadas en materia de políticas para hacer frente a dicha discriminación, lo que incluye la ausencia de investigaciones basadas en datos sobre las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan;

d)El acceso de las mujeres con discapacidad a la justicia es limitado debido a la falta de accesibilidad y de ajustes de procedimiento, entre otros motivos por no disponerse de interpretación en lengua de señas y de subtitulación, así como de formatos accesibles para la información facilitada por las autoridades competentes;

e)No existen programas para promover el empoderamiento de las mujeres con discapacidad en la vida pública y política, así como en la adopción de decisiones, especialmente de las que viven en zonas rurales.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones del impacto de las leyes y políticas incluyan indicadores y datos desglosados sobre las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación en materia de género, integre la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre la discapacidad, y garantice la consulta y la participación efectiva de las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, en el diseño y la aplicación de las políticas y los programas relacionados con el género y la discapacidad;

c) Reconozca, en la legislación nacional, las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y adopte estrategias concretas para hacer frente a esas formas de discriminación;

d) Garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad, entre ellas las que viven en las zonas rurales, las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres con albinismo, tengan acceso a la justicia y a información accesible sobre el modo de hacer valer sus derechos;

e) Adopte medidas encaminadas a lograr el empoderamiento y la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones y su representación en la vida política y en la adopción de decisiones, entre otras cosas en el poder ejecutivo y el poder judicial.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.El Comité observa con preocupación que, en todos los asuntos relacionados con los niños con discapacidad, no se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño ni se escuchan las opiniones de estos.

12. Recordando la declaración conjunta sobre los derechos de los niños con discapacidad aprobada por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore, en la legislación y en la práctica, el principio del interés superior de los niños con discapacidad y su derecho a expresar sus opiniones en todas las cuestiones que los afecten, y que esas opiniones reciban la debida consideración teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del niño.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Al Comité le preocupa que:

a)Las actividades y campañas de toma de conciencia relacionadas con las personas con discapacidad sean más bien esporádicas y suelan responder a cuestiones y acontecimientos concretos;

b)Los medios de comunicación tradicionales y en línea, así como las redes sociales, rara vez impliquen a las personas con discapacidad en las iniciativas para generar conciencia y promover una imagen positiva sobre ellas;

c)No se consulte ni se incluya activamente a las personas con discapacidad en la planificación y ejecución de campañas de concienciación pública sobre ellas.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación de estas, a través de las organizaciones que las representan, en las zonas urbanas y rurales, a fin de crear conciencia sobre estas personas, incluidas las personas afectadas por la lepra y las personas con albinismo, y combatir los prejuicios en su contra, y haga un seguimiento de las repercusiones de esa estrategia;

b) Adopte las medidas adecuadas, en consulta con las personas con discapacidad, para garantizar que los medios de comunicación tradicionales y en línea, así como las redes sociales, se utilicen para crear conciencia y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad;

c) Con la participación activa de las personas con discapacidad, introduzca la formación y la concienciación sobre sus derechos en todos los niveles de educación, así como para la población en general, en todos los formatos accesibles, entre ellos el braille, la lengua de señas o la lectura fácil, a fin de fomentar el respeto de la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad a la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

15.El Comité observa con preocupación que:

a)No se dispone de una estrategia integral en materia de accesibilidad que abarque la accesibilidad física, la accesibilidad de la información y las comunicaciones y la accesibilidad digital;

b)A pesar de que la Ley de Accesibilidad se promulgó en 2016, su nivel de aplicación sigue siendo bajo;

c)Las personas con discapacidad no disponen de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a un costo asequible;

d)Las barreras en el entorno de trabajo digital impiden el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones, por ejemplo en los sitios web gubernamentales, lo que afecta en especial a las personas ciegas o con deficiencia visual.

16. El Comité recuerda su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional de accesibilidad acorde con la Convención y refuerce sus mecanismos de vigilancia de la accesibilidad en las zonas urbanas y rurales;

b) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Accesibilidad y vele por que las instituciones educativas, sanitarias y paramédicas, así como otros edificios de zonas urbanas y rurales, cumplan las normas de accesibilidad;

c) Asegure a todas las personas con discapacidad, en especial a las personas ciegas o con discapacidad visual, el acceso universal a la tecnología digital, tanto en los centros educativos como en el hogar;

d) Garantice a las personas con discapacidad un mayor acceso a la información y la comunicación, tanto en el sector público como en el privado, incluido un mayor acceso a la información en los sitios web gubernamentales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.El Comité está preocupado por los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad, en particular por la falta de datos fiables sobre cómo las ha afectado.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, guiándose por las orientaciones y el informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Integre la discapacidad en todos sus planes de respuesta y recuperación frente a la COVID-19, entre otras cosas en lo que respecta a garantizar la igualdad de acceso a las vacunas, y en otros programas económicos o sociales para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia;

b) Adopte medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y para proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en su comunidad;

c) Fomente la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, en todas las fases de la elaboración y la ejecución de los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan acceder a la información a través de modos accesibles de comunicación e información.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.Preocupa al Comité que se siga permitiendo la sustitución en la adopción de decisiones relativas a la administración del patrimonio, la gestión financiera, la gestión de contratos y la salud, entre otras esferas, con lo que se limita la capacidad de actuar de las personas con discapacidad en razón de una discapacidad psicosocial y/o intelectual.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que su legislación nacional garantice el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad psicosocial y/o intelectual, a ser reconocidas ante la ley en condiciones de igualdad, y que establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida.

Acceso a la justicia (art. 13)

21.El Comité está preocupado por que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para acceder a la justicia, entre ellas las barreras debidas a la actitud y los prejuicios entre los funcionarios judiciales, así como por la falta de ajustes razonables para esas personas, la insuficiente formación de los funcionarios judiciales y otros tipos de personal para guiar a las personas con discapacidad a través de procesos y procedimientos judiciales complejos y, en relación con esa formación, la falta de información sobre si las personas con discapacidad participaron el diseño, las actividades de formación en tanto que formadores y la evaluación de la capacitación. Le preocupa, asimismo, que aún no se hayan realizado ajustes de procedimiento para garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso efectivo a la justicia. Observa además la falta de medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a las profesiones del ámbito del derecho.

22. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan de acción sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia de conformidad con la Convención y los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad;

b) Tome todas las medidas jurídicas, administrativas y de otro tipo necesarias para eliminar todas las restricciones a la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las fases del proceso judicial, y adopte medidas para garantizar su participación efectiva en las actuaciones judiciales, como la provisión de ajustes de procedimiento y de asistencia individualizada, y la utilización de medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, en consonancia con las necesidades de las personas con diferentes tipos de discapacidad;

c) Elabore un plan de acción para garantizar el acceso físico a todas las instalaciones judiciales, entre otras formas mediante el transporte accesible, incorporando el principio del diseño universal;

d) Intensifique la labor encaminada a impartir formación a los funcionarios judiciales y los agentes del orden sobre los derechos y obligaciones enunciados en la Convención, especialmente en las zonas rurales;

e) Adopte medidas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer una profesión en el ámbito del derecho en igualdad de condiciones con las demás, y vele por que reciban apoyo individualizado a tal efecto.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente las que tienen una discapacidad psicosocial y/o intelectual, sigan estando sujetas a leyes que las privan de su libertad sobre la base de su deficiencia, y que no se disponga de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que estas personas no sean objeto de un trato arbitrario, incluido el confinamiento. También le preocupa la falta de mecanismos de vigilancia para garantizar que las personas con discapacidad que se encuentran en centros penitenciarios puedan hacer valer sus derechos y beneficiarse de ajustes razonables.

24. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas que permitan privar de libertad a una persona sin su consentimiento en razón de su deficiencia y del supuesto peligro que representa, y promulgue leyes que garanticen la no discriminación, entre otras formas mediante la realización de ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, también durante los interrogatorios y la reclusión, y prohíba expresamente la institucionalización forzada de esas personas, en particular de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas de edad con discapacidad;

b) Garantice a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual los derechos a la libertad y a la seguridad de la persona en igualdad de condiciones con las demás;

c) Establezca un mecanismo de vigilancia independiente p a ra evitar que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual sean sometidas a tratos forzados y arbitrarios;

d) Imparta formación a los profesionales de la salud, los agentes del orden y los funcionarios de prisiones acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y los mecanismos de vigilancia a fin de garantizar que se respeten sus derechos en los centros penitenciarios y de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.El Comité observa con preocupación que:

a)Todavía se permite el internamiento no consentido o forzado en instituciones por decisión de una junta médica y que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial, sigan siendo objeto de confinamiento y tratamiento forzados;

b)A pesar de la facultad de la policía nacional para investigar, atender y resolver quejas a nivel local y nacional, este organismo no considera que el tratamiento forzado de cualquier tipo constituya tortura.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise todas las leyes, políticas y prácticas pertinentes que permitan los tratamientos forzados;

b) Garantice que todas las personas con discapacidad que sigan internadas en instituciones tengan acceso a procedimientos para presentar denuncias relacionadas con el tratamiento forzado;

c) Asegure que la policía nacional investigue eficazmente todos los presuntos casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes o tortura, incluidos los derivados del tratamiento forzado de personas con discapacidad;

d) Enjuicie y, si procede, castigue a los responsables de actos que constituyan tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.El Comité observa con preocupación que:

a)La falta de sensibilización entre la población general y, en particular, entre las personas con discapacidad, acerca de las medidas vigentes de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, y la inexistencia de una estrategia integral para gestionar esos casos en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La limitada disponibilidad de información y datos estadísticos sobre la violencia contra las personas con discapacidad y sobre las denuncias presentadas al respecto;

c)La falta de centros de acogida accesibles para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

d)La insuficiente formación de los cuidadores y los familiares de las personas con discapacidad, el personal de salud y los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral para prevenir la explotación, la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad psicosocial y/o intelectual y las que están institucionalizadas, sensibilice sobre las medidas existentes para protegerlas contra la explotación, la violencia y los abusos, y vele por que esas personas tengan información sobre cómo evitar, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abusos, y por que las que sean víctimas de explotación, violencia o abusos tengan acceso a recursos efectivos, como la justicia restaurativa y la rehabilitación;

b) Se asegure de que, en los datos recopilados sobre la violencia contra las personas con discapacidad, se desglosen los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, tanto en el ámbito privado como en el público, y adopte medidas para garantizar el acceso a servicios de apoyo para las que son víctimas de violencia de género, entre otras formas mediante una financiación adecuada;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar la financiación y el apoyo a los centros de acogida para víctimas de la violencia, y se asegure de que las instalaciones y los servicios que se presten en ellas sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas;

d) Garantice que los profesionales de la salud y los agentes del orden reciban formación para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abusos, y para comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de violencia, y ofrezca dicha formación a sus familias y cuidadores.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.Preocupa al Comité la prevalencia de tratamientos médicos forzosos y el uso de fármacos y métodos de tratamiento en pacientes con discapacidad psicosocial y/o intelectual sin el consentimiento libre e informado del interesado, así como la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad.

30. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba el tratamiento y las intervenciones médicas por la fuerza, incluida la esterilización forzada de las personas con discapacidad, tanto en instituciones públicas como privadas, y que imparta formación a todos los proveedores de atención de la salud, incluidos los curanderos, sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

31.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de los centros integrados de apoyo social en el Estado parte, sigue existiendo una falta de sensibilización en la sociedad y entre las autoridades públicas sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, el derecho a elegir dónde y con quién vivir y el derecho a no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)No hay una estrategia de desinstitucionalización para las personas con discapacidad internadas en las instituciones residenciales existentes, y faltan programas de realojamiento, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que no pueden permitirse una vivienda.

32. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022) , y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia que incluya actividades de sensibilización dirigidas a promover la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir su sistema de vida, el derecho a no estar obligadas a vivir con arreglo a un sistema específico y el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición con a la segregación;

b) Inicie el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad que aún están internadas en centros residenciales e incremente la disponibilidad de servicios comunitarios para posibilitar que las personas vivan de forma independiente y participen en su comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

33.El Comité toma nota de que el poder ejecutivo de Angola apoya la movilidad de las personas con discapacidad proporcionando subsidios para adquirir ayudas técnicas, pero considera preocupante que solo puedan beneficiarse de los subsidios las personas con discapacidad inscritas a tal efecto, que muchas de las ayudas técnicas no se fabriquen a nivel local y, por lo tanto, se dependa de la importación por proveedores privados lo cual redunda en precios elevados, y que se produzcan retrasos en la entrega de los dispositivos debido a un largo proceso de aprobación de las solicitudes. El Comité también toma nota de que las autoridades de Angola han previsto construir una instalación para fabricar ayudas técnicas con el fin de abaratar el costo de esas tecnologías, pero le preocupa que las personas con discapacidad no tengan conocimiento de ello.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo de calidad para todas las personas con discapacidad, independientemente de que estén inscritas o no a tal fin, en particular en el caso de las que están desempleadas o tienen bajos ingresos;

b) Se asegure de que se destinen suficientes asignaciones presupuestarias a los subsidios para adquirir ayudas técnicas a fin de afrontar los costos y la demanda de ayudas técnicas y aliviar la carga que recae en las personas que las necesitan;

c) Examine la posibilidad de adoptar medidas para reducir los costos de adquisición de equipos de asistencia y ayudas técnicas, como exenciones fiscales o aduaneras para su compra, y ofrecer apoyo fiscal y para el fomento de la capacidad a las empresas locales que expresen interés en abastecer el mercado local y tengan la posibilidad de hacerlo;

d) Vele por que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas de forma sustantiva en relación con la construcción de instalaciones para fabricar ayudas técnicas para ellas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.Al Comité le preocupa que no se proporcione suficiente información en formatos accesibles ni mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cual incluye la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, tanto en los medios de comunicación públicos como en los privados, y en particular en los sitios web que facilitan información pública. También le preocupa la falta de acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la accesibilidad de toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y de los medios de comunicación, para todas las personas con discapacidad, en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la subtitulación para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando una financiación suficiente para su implantación, promoción y uso, y que asegure el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adaptadas a la diversidad de personas con discapacidad. Recomienda, además, al Estado parte que siga reforzando y ampliando el aprendizaje de la lengua de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

37.El Comité está preocupado por el nivel de apoyo a las personas afectadas por la lepra y a las personas con albinismo, y por el grado en que cuentan con el apoyo de sus familias.

38. El Comité recomienda al Estado parte que multiplique sus esfuerzos para garantizar el apoyo a las personas afectadas por la lepra y a las personas con albinismo, lo que incluye el apoyo a sus familias.

Educación (art. 24)

39.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado algunas medidas para ofrecer educación inclusiva, como la formulación de la política nacional de educación especial inclusiva, pero le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que la educación inclusiva no se aplique plenamente en todo el sistema de enseñanza, la prevalencia de escuelas y clases especiales y las mayores barreras a las que se enfrentan, en la esfera de la educación, los niños que requieren un nivel de apoyo elevado;

b)La falta de transporte accesible para que los niños con discapacidad vayan a la escuela;

c)La insuficiente formación para el personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva;

d)La falta de materiales didácticos accesibles, de métodos alternativos de información y comunicación y de docentes que dominen la lengua de señas angoleña.

40. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para garantizar una educación inclusiva de calidad con metas, plazos y un presupuesto específicos, asigne responsabilidades en el plano nacional y municipal, y garantice que los niños con discapacidad intera c túen de forma continuada con los niños sin discapacidad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad puedan asistir a la escuela, entre otras cosas mediante disposiciones adecuadas en materia de transporte;

c) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo;

d) Vele por que el personal docente y no docente reciba formación continua sobre la educación inclusiva a todos los niveles, lo que incluye el aprendizaje de la lengua de señas y formación sobre otros formatos accesibles de información y comunicación.

Salud (art. 25)

41.El Comité observa con preocupación:

a)La información relativa a las barreras que experimentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios y equipos de la salud, incluidas las barreras físicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad visual, las barreras debidas a la actitud y la falta de protección solar y de medidas para prevenir el cáncer de piel para las personas con albinismo;

b)La falta de acceso específico a los servicios de salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, en particular para todas las mujeres con discapacidad, entre ellas las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c)La información relativa a la falta de concienciación entre los gestores de los servicios de salud y el personal médico acerca de los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia auditiva, y la falta de comunicación accesible para los usuarios de los servicios de salud;

d)Los obstáculos que hacen que las personas con discapacidad tengan dificultades para adquirir determinados medicamentos y las largas demoras para programar y tener citas médicas;

e)El hecho de que las personas con discapacidad han tenido dificultades para recibir atención médica durante toda la pandemia de COVID-19;

f)El nivel insuficiente de intervención temprana y cuidados alternativos con respecto a la lepra, incluido el apoyo de la familia;

g)El hecho de que, entre 2019 y 2020, solo 454 personas con discapacidad fueron derivadas por la Secretaría de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer a diversos servicios relacionados con la salud.

42. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los planes de acción para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud, incluidos los servicios preventivos y los equipos para personas con discapacidad, así como protección y tratamiento para las personas con albinismo;

b) Proporcione a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y las niñas, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva;

c) Diseñe cursos de formación para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, y proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para ellas, y en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres y niñas con discapacidad;

d) Garantice la disponibilidad de medicación para aquellas afecciones que guardan relación con la discapacidad;

e) Ofrezca a todas las personas con discapacidad acceso a todos los servicios de salud disponibles para la población general durante la pandemia de COVID-19, dándoles prioridad en el acceso a las pruebas diagnósticas, la vacunación y los tratamientos;

f) Intensifique las campañas de concienciación sobre la lepra para desestigmatizarla y alentar el uso temprano de los servicios de salud por todos los miembros de la comunidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

43.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los 11 centros ortopédicos y de rehabilitación existentes en todo el país, las personas con discapacidad encuentran barreras para acceder a los servicios de rehabilitación, lo que incluye a las zonas rurales y a las personas que han sido víctimas de minas terrestres.

44. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación y adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad de las zonas rurales y las personas que han sido víctimas de minas terrestres, tengan acceso a rehabilitación en función de sus requerimientos individuales.

Trabajo y empleo (art. 27)

45.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de la disposición del Decreto Presidencial núm. 12/16, por el que se aprueba el nuevo reglamento para la reserva de plazas y procedimientos de contratación para las personas con discapacidad, fijando un mínimo del 4 % de los puestos de trabajo en el sector público y del 2 % en el sector privado, estos objetivos no se están cumpliendo según las estimaciones disponibles;

b)Aunque se imponen multas a las empresas del sector privado que no cumplen el Decreto Presidencial núm. 12/16, no existe una sanción similar para las entidades del sector público que tampoco lo hacen;

c)La insuficiencia de las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad con el fin de garantizar el acceso al mercado laboral ordinario para las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad intelectual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial. También preocupan al Comité las barreras debidas a la actitud que disuaden a los empleadores de contratar a personas con discapacidad y las barreras físicas en el entorno laboral, en particular la falta de medios de transporte e información accesibles, entre otros para los solicitantes de empleo;

d)La participación de las personas con discapacidad en los programas de formación para el empleo orientados al mercado laboral es limitada debido, al parecer, a la falta de acceso físico y de interpretación en lengua de señas a causa de la escasez de intérpretes de lengua de señas y al elevado costo de los servicios;

e)No se dispone de suficientes datos o estadísticas oficiales sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado.

46. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Haga cumplir las cuotas de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado, por ejemplo mediante la imposición de sanciones, tal como se prevé el Decreto Presidencial núm. 12/16, al tiempo que se adoptan medidas efectivas para luchar contra la discriminación, especialmente en relación con la publicidad y el proceso de contratación, y se garantizan los ajustes razonables y el derecho al trabajo;

b) Refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto y a entornos laborales inclusivos para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que participan en el proceso de desinstitucionalización, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

c) Adopte medidas para combatir las barreras debidas a la actitud entre los empleadores, se dote de un plan de acción para evaluar periódicamente la accesibilidad en los lugares de trabajo, incluido el acceso al transporte, medios alternativos de información y comunicación, interpretación de lengua de señas y de conversión de voz en texto y pictogramas para los solicitantes de empleo y empleados, y elabore políticas y procedimientos que establezcan y apoyen la creación de infraestructura para la prestación de asistencia personal en el lugar de trabajo;

d) Fomente la participación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral orientados al mercado, adoptando medidas para garantizar el acceso físico y la disponibilidad de interpretación en lengua de señas con un costo asequible;

e) Amplie los programas nacionales de empleo para mejorar la transición de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, del sistema educativo al mercado laboral;

f) Recopile y divulgue datos desglosados sobre el empleo de personas con discapacidad en los sectores público, privado e informal.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.El Comité observa con preocupación que un elevado número de personas con discapacidad vive en la pobreza y que no existe un sistema de protección social amplio que les garantice, a ellas y a sus familias, el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidos los recursos para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad.

48. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore estrategias de protección social y reducción de la pobreza dirigidas a las personas con discapacidad;

b) Considere la posibilidad de instaurar un sistema de protección social universal que garantice un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, por ejemplo mediante sistemas de subvenciones o subsidios que les permitan sufragar los gastos relacionados con la discapacidad;

c) Incorpore la perspectiva de la discapacidad en los programas diseñados para promover un nivel de vida adecuado, incluidos los programas e iniciativas para aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento a precios asequibles, sin olvidar las zonas rurales y remotas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

49.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de acceso a los centros, los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales, así como de la información sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales para votar en línea o impresos, todo lo cual limita la participación efectiva de las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad intelectual en la vida política;

b)La falta de información para los miembros de las mesas electorales sobre las diferentes necesidades de las personas con discapacidad registradas para votar en sus colegios electorales;

c)La falta de representación de las personas con discapacidad en la actual legislatura (2022-2027) debido a que los partidos políticos que presentaron candidatos con discapacidad en las últimas elecciones generales los situaron muy abajo en su lista de diputados propuestos;

d)El hecho de que las personas con discapacidad no participen en la vida pública ocupando puestos de autoridad de forma que sirvan de modelo.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los colegios electorales y otras instalaciones pertinentes sean físicamente accesibles, y que los procedimientos electorales y de votación y los materiales electorales en línea o impresos también sean accesibles, por ejemplo mediante el uso del lenguaje sencillo y la lectura fácil;

b) Establezca, sin vulnerar el derecho a la privacidad, una base de datos para el censo electoral que recoja información sobre los votantes con discapacidad, desglosada por sexo, edad y deficiencia, y proporcione esa información a los miembros de las mesas electorales antes de la votación para que puedan prepararse y garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, respetando la confidencialidad y el derecho a la privacidad;

c) Tome las medidas necesarias para garantizar en todo momento la representación de las personas con discapacidad en el Parlamento;

d) Adopte medidas para facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y en puestos de autoridad de forma que puedan servir de modelo.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

51.Preocupan al Comité:

a)La falta accesibilidad de todos los museos, centros culturales y recreativos, atracciones turísticas y estadios, y también la ausencia de información en formatos accesibles para las personas ciegas o con deficiencia visual en las bibliotecas públicas, así como la inexistencia de asignaciones presupuestarias suficientes para que las personas con discapacidad puedan participar activamente en actividades deportivas y recreativas, también en las zonas rurales y remotas;

b)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para eliminar todas las barreras a la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas, y fomente su participación en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas agilizando la creación del centro nacional de deportes para las personas con discapacidad;

b) Ratifique y aplique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.Aunque toma nota de algunos esfuerzos realizados por el Estado parte para recopilar datos sobre las personas con discapacidad a través del Instituto Nacional de Estadística, el Comité observa con preocupación:

a)Las lagunas en la recopilación de datos y estadísticas desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca la Convención;

b)La falta de investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y la necesidad de determinar cuáles son las barreras a que se enfrentan para ejercer sus derechos.

54. El Comité recuerda la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un sistema y procedimientos para recopilar datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, sexo, identidad de género, raza, etnia, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia, a la vez que garantiza la confidencialidad y el respeto de su privacidad;

b) Destine fondos para realizar investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de determinar cuáles son las barreras que interfieren con el ejercicio efectivo de esos derechos, apoye la investigación independiente y participativa para orientar las medidas que afectan a sus derechos y considere la posibilidad de tomar medidas de fortalecimiento de la capacidad que permitan a las autoridades municipales recopilar periódicamente datos sobre su situación, en consonancia con su derecho a la privacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

55.El Comité observa con preocupación que no siempre se consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en relación con los programas de cooperación internacional.

56. El Comité recomienda que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen de forma sustantiva en todas las fases de elaboración y aplicación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Preocupa al Comité que:

a)Si bien toma nota de la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo como institución, esta no cumple los requisitos de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Las personas con discapacidad no han participado adecuadamente, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de realizar los ajustes necesarios para garantizar que la Oficina del Defensor del Pueblo cumple los requisitos de los Principios de París o establezca una institución nacional de derechos humanos independiente que cumpla dichos requisitos;

b) Garantice que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, participen de forma sustantiva en el seguimiento de la aplicación de la Convención a través de las organizaciones que las representan.

IV.Seguimiento

Difusión de información

59. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 20 (igual reconocimiento como persona ante la ley) y 46 (trabajo y empleo).

60. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

63. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 19 de junio de 2028 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.