Naciones Unidas

CERD/C/UKR/24-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 24º a 26º combinados que Ucrania debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 14 de abril de 2022]

I.Introducción

1.En virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”), Ucrania presenta los informes periódicos 24º a 26º combinados sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. El presente informe se ha elaborado con arreglo a las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, “el Comité”) en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1).

2.El objetivo del presente informe es actualizar la información contenida en los informes periódicos 22º y 23º combinados de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23), así como describir los cambios pertinentes que se han producido en la esfera jurídica nacional en el contexto de la aplicación de la Convención por parte de Ucrania entre enero de 2014 y diciembre de 2019.

3.A fin de ajustarse a las citadas directrices (CERD/C/2007/1) y a lo indicado en el párrafo 41 de las observaciones finales del Comité, presentadas tras el examen de los informes periódicos 22º y 23º combinados (CERD/C/UKR/22-23), en lo tocante al respeto del límite de palabras establecido para los informes periódicos, en el presente informe se remite a los párrafos del anterior informe de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23) en aquellos casos en que la información no ha experimentado cambios.

4.En este informe se tienen en cuenta las observaciones finales del Comité, basadas en el examen de los informes periódicos 22º y 23º combinados de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23), y se proporciona información acerca de su aplicación. El informe ha sido elaborado por el Servicio Estatal de Asuntos Étnicos y Libertad de Conciencia de Ucrania en colaboración con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura y Política Informativa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Política Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Servicio Estatal de Estadísticas, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, el Servicio Estatal de Migración de Ucrania, la Fiscalía General, la Administración Judicial Estatal, el Servicio de Seguridad de Ucrania, la Fundación Cultural Ucraniana y las administraciones estatales regionales.

5.En el período a que se refiere el informe (2014‑2019), Ucrania experimentó cambios importantes, incluidas la ocupación temporal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia y la ocupación temporal de territorios situados en las provincias de Donetsk y Luhansk por las fuerzas armadas regulares rusas y por unidades dependientes del Ministerio de Defensa y de otras fuerzas de seguridad de la Federación de Rusia. A ese respecto, cabe señalar que resultó difícil reunir información en esos territorios de Ucrania ocupados temporalmente.

6.A consecuencia de la ocupación temporal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia y la agresión armada rusa en Donbás, ha empeorado la situación de los derechos de las minorías en esas zonas, especialmente en Crimea. Los ucranianos y los tártaros de Crimea, así como las personas con opiniones favorables a Ucrania, independientemente de su origen nacional o étnico, sufren discriminación en Crimea. También ha empeorado la situación en materia de protección de los derechos religiosos de las minorías nacionales en esas zonas, especialmente en Crimea, y se vulneran los principios de libertad de conciencia y de religión.

7.Durante el período examinado, también se han producido cambios en Ucrania en el ámbito de la religión. En junio de 2016, la Rada Suprema (Parlamento) de Ucrania aprobó un llamamiento oficial dirigido al patriarca ecuménico Bartolomé (resolución núm. 1422‑VIII, de 16 de junio de 2016), en el que se solicitaba su ayuda para establecer una Iglesia nacional única en Ucrania. El 19 de abril de 2018, mediante la resolución especial núm. 2410‑VIII, el Parlamento apoyó el reiterado llamamiento del Presidente de Ucrania a Constantinopla para que concediera la autocefalia a la Iglesia ortodoxa de Ucrania. A ese llamamiento se sumaron los llamamientos de todos los jerarcas de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Kyiv y de la Iglesia ortodoxa autocéfala ucraniana, así como algunos jerarcas de la Iglesia ortodoxa ucraniana. En octubre de 2018, el sínodo del patriarcado ecuménico inició el procedimiento para la concesión de la autocefalia a la Iglesia ortodoxa de Ucrania. La decisión del sínodo eliminó la obligación que imponía la Carta Sinodal de 1686, conforme a la cual el metropolitano de Kyiv dependía del patriarcado de Moscú; se restituyó canónicamente en sus cargos episcopales a los dirigentes de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Kyiv, Filaret, y de la Iglesia ortodoxa autocéfala ucraniana, Macario; y se restableció la stauropegia (embajada) del patriarcado ecuménico de Kyiv (el texto completo de la decisión puede consultarse en https://www.pravda.com.ua/news/2018/10/11/7194911/). También se restituyó en sus cargos episcopales o sacerdotales a otros ministros de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Kyiv y de la Iglesia ortodoxa autocéfala ucraniana. Por consiguiente, se reconoció a todos los jerarcas como obispos del patriarcado de Constantinopla.

8.El 15 de diciembre de 2018, se celebró el concilio de unificación, en el que los representantes de las tres Iglesias ortodoxas ucranianas (la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Kyiv, la Iglesia ortodoxa autocéfala ucraniana y, en parte, la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú) se fusionaron en una única estructura eclesial con el nombre de Iglesia ortodoxa de Ucrania, y eligieron a Epifanio metropolitano de Kyiv y de toda Ucrania. El 6 de enero de 2019, la Iglesia ortodoxa de Ucrania recibió del patriarca ecuménico Bartolomé el rango de iglesia autocéfala, en virtud del tomos o decreto de concesión de la autocefalia, lo que conllevó su inclusión en el díptico de las Iglesias ortodoxas del mundo (en el 15º puesto). El metropolitanato de Kyiv de la Iglesia ortodoxa de Ucrania fue inscrito como centro administrativo religioso y órgano representativo de la Iglesia ortodoxa de Ucrania el 30 de enero de 2019. A principios de 2021, esta jurisdicción eclesiástica había sido reconocida por las Iglesias ortodoxas de Constantinopla, Alejandría, Grecia y Chipre, y, según datos de comienzos de 2020, contaba con 7.097 entidades religiosas en Ucrania (1 centro, 51 administraciones, 6.890 comunidades, 79 monasterios, 16 hermandades, 33 misiones, 27 instituciones teológicas y 69 publicaciones periódicas), de cuyos asuntos se encargan 4.537 clérigos.

Artículo 1

9.Según el artículo 24, párrafos 1 y 2, de la Constitución de Ucrania, los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades constitucionales y son iguales ante la ley. No puede haber privilegios ni restricciones, en particular por motivos de raza, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico o social, lugar de residencia, idioma u otros motivos.

10.Los principios organizativos y jurídicos de la prevención y la lucha contra la discriminación, que garantizan la igualdad de oportunidades para hacer efectivos los derechos humanos y los derechos y libertades civiles, se definen en la Ley núm. 5207 de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania, de 6 de septiembre de 2012.

11.En mayo de 2014, se modificó esa ley (Ley núm. 1263‑VII, de 13 de mayo de 2014) con objeto de armonizar la definición de “discriminación” con el derecho internacional, de modo que incluyera tanto la discriminación directa como la indirecta. En particular, mediante esa modificación se definieron pormenorizadamente los principales términos utilizados en la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania, se amplió la lista de formas de discriminación prohibidas, se establecieron nuevas competencias para que el Comisionado de Derechos Humanos pudiera vigilar el cumplimiento del principio de no discriminación y llevar a cabo esa labor también en la esfera del derecho privado, se aclararon los tipos de responsabilidad legal por infringir la legislación contra la discriminación, además de permitirse la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba de la no discriminación, de forma que esta recaiga en el demandado si el demandante ha presentado pruebas de discriminación, para lo que se modificó el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil de Ucrania (art. 81 de la versión actual del Código).

12.De conformidad con el artículo 1, parte 1, párrafo 2 de la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania, por discriminación se entiende toda situación en la que una persona o un grupo de personas es objeto de restricciones al reconocimiento, el ejercicio o el disfrute de sus derechos y libertades, en cualesquiera de las formas descritas en esa ley, por motivos de raza, color, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, edad, discapacidad, origen étnico o social, ciudadanía, estado civil o posición económica, lugar de residencia, idioma u otras características que hayan sido, sean o puedan ser reales o supuestas, salvo cuando esas restricciones tengan una finalidad legítima y justificada objetivamente, para cuya consecución se empleen medios adecuados y necesarios.

13.Por discriminación indirecta se entiende una situación en la que concurren condiciones menos favorables a una persona o un grupo de personas al cumplir o aplicar normas jurídicas, criterios de evaluación, reglamentos, requisitos o prácticas en apariencia neutrales, cuando se comparan esas condiciones con las que se dan en relación con otras personas o grupos de personas, salvo cuando tal cumplimiento o aplicación tenga una finalidad legítima y justificada objetivamente, para cuya consecución se empleen medios adecuados y necesarios. La discriminación directa se produce cuando una persona o un grupo de personas recibe un trato menos favorable que otra persona o grupo de personas en una situación análoga por determinados motivos, salvo cuando ese trato tiene una finalidad legítima y justificada objetivamente.

14.En el artículo 6, párrafo 1, “Prohibición de la discriminación”, de esa ley se dispone que, de conformidad con la Constitución de Ucrania, los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales suscritos por Ucrania, todas las personas, independientemente de sus características, tienen los mismos derechos y libertades, así como las mismas oportunidades de ejercerlos.

15.En la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania se establece que las personas culpables de infringir los requisitos de la legislación en materia de prevención y lucha contra la discriminación estarán sujetas a responsabilidad civil, administrativa y penal.

16.Con arreglo al artículo 14 de la Ley de Refugiados y Personas que Necesitan Protección Complementaria o Temporal, los extranjeros, los apátridas reconocidos como refugiados y los extranjeros y los apátridas reconocidos como personas que necesitan protección subsidiaria gozan de los mismos derechos y libertades, y tienen las mismas obligaciones, que los ciudadanos ucranianos, salvo en aquellos casos en que se disponga otra cosa en la Constitución o las leyes de Ucrania, así como en los tratados internacionales, cuya naturaleza vinculante haya sido reconocida por la Rada Suprema de Ucrania.

Artículo 2

17.En 2014 empezó a aplicarse la Estrategia de la Comisionada del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos en el ámbito de la prevención y la lucha contra la corrupción en Ucrania para 2014‑2017, aprobada por la orden núm. 23/02‑13 de la Comisionada, de 15 de noviembre de 2013.

18.En cumplimiento de la Estrategia y la mencionada orden de la Comisionada para los Derechos Humanos, el 17 de marzo de 2014 se aprobó el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia en 2014. En el Plan de Acción se prevé ejecutar más de 90 medidas encuadradas en cinco ejes estratégicos, entre otras cosas, mediante una estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos humanos.

19.El 25 de agosto de 2015, el Presidente de Ucrania aprobó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2015‑2020 y, el 23 de noviembre, el Consejo de Ministros de Ucrania refrendó el plan de acción para su aplicación hasta 2020. Ambos documentos contienen secciones sustantivas específicas sobre las cuestiones de la prevención y la lucha contra la discriminación.

20.En 2015 se reforzó el mecanismo institucional que garantiza el principio de no discriminación. En particular, se pretende fortalecer la capacidad financiera y humana de la Secretaría del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos (en adelante, “la Defensoría del Pueblo”), al que la legislación en vigor encomienda una función específica como institución nacional encargada de promover la igualdad y la no discriminación. En abril de 2015, se revisó la estructura de la Secretaría y se establecieron dos unidades especializadas en la no discriminación, a saber, la Dependencia de Vigilancia y Respuesta y la Dependencia de Análisis, Información y Educación sobre la No Discriminación.

21.En septiembre de 2015, la Defensoría del Pueblo de Ucrania inició un debate sobre la necesidad de llevar un registro de las peticiones y denuncias recibidas de los ciudadanos en relación con casos de discriminación por parte de las autoridades públicas y las administraciones locales. La falta de esos registros imposibilitaba evaluar la prevalencia de la discriminación a nivel nacional y regional. Se propuso modificar los epígrafes del contenido de las denuncias, que se definen en la Clasificación de Denuncias de los Ciudadanos, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de septiembre de 2008 (núm. 858), habida cuenta de que ninguno de los índices guardaba relación directa con la discriminación.

22.En apoyo de la posición de la Defensoría del Pueblo, el 1 de junio de 2016, el Consejo de Ministros aprobó la resolución núm. 359, relativa a las modificaciones de la segunda sección de la Clasificación de Denuncias de los Ciudadanos, conforme a la cual se añadieron al epígrafe 120, en la columna de “Contenido de la queja”, las palabras “Prevención de la discriminación” (en la versión actual de la resolución, figura como epígrafe 130).

23.También puede encontrarse información sobre la Defensoría del Pueblo como institución nacional encargada de la protección de los derechos humanos en el párrafo 25 del documento básico común de Ucrania (HRI/CORE/UKR/2018), así como en el párrafo 29 de su informe anterior (CERD/C/UKR/22-23).

24.La Policía Nacional de Ucrania elaboró un proyecto de ley sobre la modificación de determinados instrumentos legislativos de Ucrania relacionados con la lucha contra la discriminación para armonizar el marco conceptual y la terminología jurídica del Código Penal, el Código de Infracciones Administrativas y la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania, con miras a la tipificación como delito de diversas formas y manifestaciones de intolerancia.

25.Se precisaba un proyecto de ley por la necesidad de armonizar la terminología relativa al concepto de “intolerancia” y suprimir la parte sobre la responsabilidad penal por actos de discriminación (la restricción directa o indirecta de derechos o el establecimiento de libertades directas o indirectas en razón de determinadas características) del artículo 161 del Código Penal de Ucrania, en consonancia con los correspondientes cambios en el Código Administrativo de Ucrania, a fin de despenalizar parcialmente aquellos actos que actualmente están castigados con arreglo al artículo 130 del Código Penal, por el que se tipifican como delitos los actos cometidos por motivos de intolerancia basada en características como la raza, el color, las convicciones religiosas, la orientación sexual, la transexualidad, la discapacidad o el idioma.

26.En octubre de 2020, el proyecto de ley fue adoptado por el Ministerio del Interior sin ninguna observación y enviado a los órganos ejecutivos centrales competentes para su aprobación.

Artículo 3

27.No ha experimentado cambios la información contenida en el párrafo 35 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22-23).

Artículo 4

28.En el artículo 161, párrafo 1, del Código Penal de Ucrania se tipifican como delito los actos intencionados que tengan por objeto incitar al odio nacional, racial o religioso, atentar contra el honor o la dignidad nacionales, u ofender los sentimientos de los ciudadanos en relación con sus convicciones religiosas, así como la restricción directa o indirecta de los derechos de determinados ciudadanos, o el establecimiento de privilegios directos o indirectos en beneficio de determinados ciudadanos, por motivos de raza, color, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, discapacidad, origen étnico o social, posición económica, lugar de residencia, idioma u otras características.

29.En el artículo 161, párrafo 2, del Código Penal se tipifican como delito esos mismos actos acompañados de violencia, engaño o amenazas, así como cuando sean cometidos por un funcionario público. En el artículo 67, párrafo 1, apartado 3, del Código Penal se prevé que, al decidir una condena penal, la comisión de un delito por odio u hostilidad por motivos de raza, nacionalidad o religión o por razón de género se considere una circunstancia agravante, de conformidad con las modificaciones del Código Penal introducidas el 12 de enero de 2018 (Ley núm. 2227‑VIII, de 6 de diciembre de 2017).

30.En el período comprendido entre 2014 y 2019, el Servicio de Seguridad de Ucrania detectó más de 1.615 intentos de desestabilización mediante conflictos interconfesionales y evitó 978 casos de incitación al odio étnico que podrían provocar disturbios masivos y desestabilizar la situación sociopolítica del país.

31.A fin de ampliar las medidas dirigidas a informar a los ucranianos y a la comunidad internacional de las graves violaciones de los derechos y las libertades de los clérigos y los fieles de distintas confesiones religiosas cometidas en las regiones de Ucrania ocupadas temporalmente, se proporcionó material pertinente al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y al Ministerio de Política Informativa.

32.En colaboración con los órganos regionales del Servicio de Seguridad de Ucrania, se desbarató un intento de dañar las relaciones interétnicas entre los ucranianos y los polacos, en el que se habían intentado utilizar con ese fin los daños sufridos por lugares de importancia histórica para Polonia y los disparos contra la misión diplomática polaca en Lutsk, además de haberse tratado de manipular ciertos episodios complejos de la historia de Ucrania y Polonia.

33.La inmensa mayoría de los delitos detectados que se caracterizan por enfrentamientos interconfesionales e interétnicos tienen como finalidad principal desestabilizar la situación sociopolítica de Ucrania con la participación de fuerzas destructivas externas.

34.El Servicio de Seguridad de Ucrania adopta medidas para prevenir las actividades destructivas de los miembros radicales de las asociaciones públicas y políticas, incluidas las extranjeras, así como para combatir el racismo y la xenofobia.

Artículo 5

A.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

35.En el artículo 7 de la Ley núm. 1402‑VIII del Poder Judicial y el Estatuto de los Jueces, de 2 de junio de 2016, se establece el derecho a un juicio imparcial. Se garantiza a todas las personas la protección de sus derechos, libertades e intereses, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente, imparcial y justo establecido con arreglo a derecho. Está asegurado el acceso de todas las personas a la justicia según lo previsto en la Constitución de Ucrania y del modo prescrito por el derecho ucraniano.

36.Los extranjeros, los apátridas y las personas jurídicas extranjeras tienen derecho a la protección judicial en Ucrania en igualdad de condiciones con los ciudadanos y las personas jurídicas de Ucrania.

37.En el artículo 9 de la Ley del Poder Judicial y el Estatuto de los Jueces se consagra el principio de igualdad ante la ley y los tribunales, conforme al cual, en Ucrania, se imparte justicia sobre la base de la igualdad de todos los participantes en el procedimiento judicial ante la ley y los tribunales, con independencia de su raza, color, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico o social, posición económica, lugar de residencia, idioma u otras características. El tribunal establece condiciones que garanticen a los participantes en el procedimiento judicial igualdad en el ejercicio de los derechos procesales otorgados y en el cumplimiento de los deberes procesales.

38.En el Código Administrativo también se establece la existencia de responsabilidad administrativa en el artículo 166‑3, “Discriminación de los empresarios por parte de las autoridades”.

39.En el período comprendido entre 2014 y 2019, los tribunales no examinaron ningún caso de infracción administrativa en relación con lo dispuesto en el artículo 166‑3 del Código Administrativo.

B.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

40.El 19 de enero de 2019, entró en vigor la Ley núm. 2657‑VIII, por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de Ucrania en relación con la lucha contra el acoso, de 18 de diciembre de 2018. En la Ley se define el concepto de acoso y se tipifica como delito no solo el acoso, sino también la ocultación de los casos de acoso. Se han modificado además las leyes de educación, enseñanza preescolar, el ciclo completo de enseñanza secundaria general y enseñanza extraescolar y el Código Administrativo de Ucrania.

41.En relación con la adopción de esa ley, el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania ha preparado directrices para educar a los niños y los jóvenes en el rechazo de los comportamientos violentos, el respeto de las víctimas y la idea de que la violencia constituye una vulneración de los derechos humanos.

42.A fin de aplicar la Ley, el Ministerio de Educación y Ciencia emitió la orden núm. 1646, de 28 de diciembre de 2019, sobre cuestiones relacionadas con la respuesta a los casos de acoso y la aplicación de medidas eficaces en las instituciones educativas, en la que se describen el procedimiento de actuación frente al acoso en esas instituciones y el procedimiento para aplicar medidas educativas a las partes implicadas en los casos de acoso. En la orden se señala qué personas están encargadas de responder a los casos de acoso y se especifican sus obligaciones, así como el mecanismo para abordar tales casos, el procedimiento de trabajo de las comisiones pertinentes de las instituciones educativas y las medidas que deben adoptar los docentes para prevenir el acoso.

43.Compete a los directores de las instituciones educativas examinar las denuncias de acoso y convocar las comisiones que deben estudiarlas, informar a los órganos de la Policía Nacional de Ucrania y a los servicios sociales de los casos de acoso, y adoptar medidas para prestar servicios sociales y psicológicos y responder adecuadamente a los casos de acoso (art. 26 de la Ley de Educación).

44.Las autoridades educativas locales son responsables de hacer un seguimiento de la aplicación del plan de acción formulado para prevenir y luchar contra el acoso en las instituciones educativas, así como de examinar la quejas presentadas por la negativa de las autoridades educativas locales a actuar frente a los casos de acoso.

45.Las unidades de asuntos internos de la Policía Nacional de Ucrania adoptan medidas regularmente para prevenir y poner fin a los actos de agentes de policía y funcionarios públicos que tienen por finalidad otorgar privilegios o imponer restricciones por motivos de raza, color, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, origen étnico o social, posición económica, lugar de residencia, idioma u otros motivos.

46.El personal de la Dependencia de Asuntos Internos de la Policía Nacional de Ucrania toma medidas adicionales con el fin de detectar a los agentes de policía propensos a actuar por los motivos señalados, así como a aquellos que mantengan relaciones estables, cuando no se encuentren de servicio, con representantes de organizaciones no oficiales de carácter peligroso, y aplicar medidas preventivas en relación con esos agentes.

47.Con objeto de prevenir los conflictos y adoptar medidas adicionales para combatir los prejuicios contra las personas pertenecientes a la minoría nacional romaní, garantizar la seguridad y el orden públicos, y establecer un intercambio mutuo de información entre la policía y esa comunidad, la Policía Nacional de Ucrania ha preparado y enviado a sus subdivisiones territoriales, para su aplicación, el Plan de Acción para la Prevención de los Delitos que Vulneran el Principio de Igualdad entre los Ciudadanos para 2018 y también los correspondientes a 2019 y 2020.

48.De conformidad con la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros y Apátridas, ninguna persona puede ser devuelta por la fuerza ni expulsada, extraditada o trasladada a un país en el que su vida o sus libertades estén amenazadas, entre otras cosas, por la discriminación, la pena de muerte o los tratos inhumanos. Según el artículo 3 de la Ley de Refugiados y Personas que Necesitan Protección Complementaria o Temporal, una persona refugiada o que necesita protección subsidiaria no podrá ser expulsada ni devuelta por la fuerza a un país en el que su vida o su libertad corra peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad o ciudadanía, entre otros.

49.Las personas extranjeras o apátridas que hayan cometido una infracción administrativa pueden ser expulsadas por la fuerza de Ucrania por un tribunal administrativo. A fin de garantizar que se puedan aplicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión judicial de expulsión forzosa, se mantiene a las personas objeto de esas medidas en instalaciones de detención para extranjeros y apátridas del Servicio Estatal de Migración de Ucrania durante un período máximo de 18 meses.

C.Derechos políticos

50.De conformidad con el artículo 7, párrafo 8, del Código Electoral de Ucrania, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, se prohíbe todo privilegio directo o indirecto y toda restricción de los derechos de voto de los ciudadanos de Ucrania por motivos de raza, color, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico o social, posición económica, lugar de residencia, discapacidad y estado de salud, idioma u otros motivos. No está permitido restringir la participación de los ciudadanos ucranianos en el proceso electoral, salvo cuando se establezcan esas restricciones en la Constitución de Ucrania y en el Código Electoral.

51.Según el artículo 4 de la Ley de la Administración Pública de Ucrania, la administración pública se rige por el principio de igualdad de acceso a la función pública, con la prohibición de todas las formas y manifestaciones de discriminación.

52.Todos los miembros de las minorías nacionales que sean ciudadanos ucranianos tienen derecho a ser elegidos para los cargos de los consejos de las aldeas, los asentamientos y las ciudades; para el cargo de alcalde de aldea, asentamiento o ciudad en las comunidades territoriales agrupadas, o para el cargo de miembro de los comités ejecutivos de las comunidades territoriales agrupadas. En la provincia de Transcarpatia, la minoría más numerosa, la húngara, está representada en el consejo provincial por ocho miembros, lo que supone el 12,5 % del número total de consejeros.

53.Desde 2014, Ucrania se encuentra inmersa en un proceso de descentralización del poder y de reforma de la autonomía local. Las relaciones que se establecen en el proceso de asociación voluntaria de las comunidades territoriales de aldeas, asentamientos y ciudades, así como la adhesión voluntaria a comunidades territoriales agrupadas, se rigen por la Ley de Agrupación Voluntaria de Comunidades Territoriales, de 5 de febrero de 2015.

54.Entre enero y abril de 2020, el Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Territorios de Ucrania celebró una serie de consultas sobre esas cuestiones con representantes de las asociaciones de administraciones locales, administraciones estatales regionales, minorías nacionales y miembros de consejos de todo el país. Se les facilitó información sobre la marcha de los trabajos de elaboración de los planes futuros de formación de comunidades territoriales, se respondió a las preguntas que se formularon y se aceptaron las propuestas presentadas por las organizaciones interesadas.

55.En virtud de la aprobación de la Ley núm. 1664‑VII, de 2 de septiembre de 2014, Ucrania ratificó el Protocolo Adicional a la Carta Europea de la Autonomía Local sobre el derecho a participar en los asuntos de la autoridad local, que entró en vigor el 24 de septiembre de 2014.

56.Ucrania ha permitido la participación efectiva de las minorías nacionales en la vida social, cultural y política del país, así como en la adopción de las decisiones del Estado sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus grupos étnicos. Las minorías nacionales pueden participar en consultas organizadas en forma de debate público.

57.Las organizaciones de la sociedad civil de las minorías étnicas intervienen en los debates acerca de su desarrollo étnico y nacional a través de la inclusión de sus representantes en el órgano consultivo del ejecutivo o en otras autoridades públicas.

58.Durante el período comprendido entre 2014 y 2019, se establecieron los siguientes órganos consultivos:

El Consejo de Armonía Interétnica (resolución núm. 195 del Consejo de Ministros, de 4 de junio de 2014) es un órgano consultivo del Consejo de Ministros presidido por el Vice Primer Ministro de Ucrania. Lo integran representantes de órganos del ejecutivo central, asociaciones civiles de las minorías nacionales y expertos académicos. Sus principales tareas consisten en promover la coordinación de las actividades de los órganos ejecutivos relacionadas con la política estatal relativa a las etnias y la protección de los derechos de las minorías nacionales y los pueblos indígenas, y preparar propuestas de elaboración y aplicación de la política estatal relativa a las etnias, a fin de respetar los derechos de las minorías nacionales y los pueblos indígenas, preservar la armonía interétnica en el seno de la sociedad ucraniana, y prevenir los conflictos interétnicos y la discriminación.

El Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Ejecución del Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Protección e Integración de la Minoría Nacional Romaní en la Sociedad Ucraniana (resolución núm. 993 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 25 de noviembre de 2015) es un órgano consultivo temporal del Consejo de Ministros presidido por el Vice Primer Ministro de Ucrania. Está compuesto por representantes de organismos del ejecutivo, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales cuyas actividades tengan por finalidad proteger los derechos de la minoría nacional romaní, parlamentarios y un representante del Comisionado de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo se creó para mejorar los resultados logrados en el marco del Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia mencionado.

El Consejo de Expertos en Asuntos Étnicos es un órgano consultivo del Ministerio de Cultura. Entre sus miembros figuran representantes de instituciones de la sociedad civil, órganos ejecutivos centrales, expertos académicos y especialistas en política étnica y relaciones interétnicas. El Consejo de Expertos fue establecido con el objetivo de que supervisara, analizara y evaluara los procesos que tienen lugar en el ámbito de la política étnica en Ucrania y en el extranjero, celebrara consultas y estudiara cuestiones problemáticas relacionadas con la aplicación de las políticas relativas a las relaciones interétnicas y la protección de los derechos de las minorías nacionales. Durante el período a que se refiere el informe, el Consejo de Expertos trabajó en el proyecto de ley sobre el concepto de política estatal étnica de Ucrania y en la modificación de la Ley de Minorías Nacionales de Ucrania.

El Consejo de Organizaciones Étnicas de Ucrania, dependiente del Ministerio de Cultura (desde julio de 2017), es un órgano consultivo de ese ministerio. Está formado por los directores de las llamadas “organizaciones coordinadoras” de las minorías nacionales y los directores de dos comisiones especializadas que desarrollan su labor en el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación y Ciencia, respectivamente. El Consejo se creó con la finalidad de que contribuyera a establecer y orientar los mecanismos de aplicación de la política estatal en materia de etnias. Se reunía al menos una vez cada tres meses.

59.Se ha establecido un Consejo Social, cuya actividad depende del Ministerio de Cultura y Política Informativa de Ucrania. Se trata de un órgano consultivo creado para facilitar que los ciudadanos ejerzan su derecho constitucional a participar en la gestión de los asuntos del Estado y velar por que el Ministerio tenga en cuenta a la opinión pública cuando adopte decisiones sobre medidas de política étnica y las ponga en práctica. Se ha establecido una Comisión de Relaciones Interétnicas en el seno del Consejo Social.

60.Desde 2018, el Ministerio de Educación y Ciencia cuenta con un Consejo de Representantes de Asociaciones Públicas de Pueblos Indígenas y Minorías Nacionales de Ucrania, compuesto por 30 representantes de las asociaciones civiles de los pueblos indígenas y las minorías nacionales.

61.A fin de crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de la identidad étnica y cultural de las minorías nacionales, el fortalecimiento de su función en la vida pública y el establecimiento de un diálogo constructivo con el poder ejecutivo, los órganos ejecutivos locales han creado órganos consultivos propios, los consejos de representantes de asociaciones nacionales y culturales.

62.La Fiscalía General de Ucrania presta asistencia jurídica en las actuaciones penales incoadas a raíz de la prohibición del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea en 2016 en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de Crimea y su designación como organización terrorista.

63.Los representantes de la Federación de Rusia siguen aplicando una política de discriminación contra uno de los pueblos indígenas de Ucrania, los tártaros de Crimea, y, en contravención de las obligaciones que les incumben como Potencia ocupante con arreglo al derecho internacional (Convenios de Ginebra de 1949), violan los derechos de las comunidades tártaras de Crimea al restringir la actividad de sus órganos representativos, entre ellos, el Mejlis. En el contexto de las medidas adoptadas para prohibir el funcionamiento del Mejlis y de la persecución ilegal de ciudadanos ucranianos, se nombró ilegalmente al fiscal de la llamada “República de Crimea”, que ha venido desempeñando sus funciones en contravención de las leyes y costumbres de la guerra.

64.Se presta asistencia jurídica en las actuaciones penales relacionadas con el enjuiciamiento de los miembros de Hizb ut‑Tahrir. Según la decisión del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, Hizb ut‑Tahrir es una organización terrorista y sus actividades han sido prohibidas. Sin embargo, esas actividades no están proscritas en Ucrania.

65.En la investigación previa al juicio, se determinó que más de 60 personas están siendo perseguidas ilegalmente por la administración de ocupación rusa mediante registros ilegales y la imposición de sanciones penales o administrativas por la posesión de literatura prohibida. Todavía no ha finalizado la investigación previa al juicio en esos procedimientos penales.

D.Otros derechos civiles

66.La información sobre los derechos a circular libremente, a la nacionalidad, a ser propietario y a heredar no ha experimentado cambios y figura en el párrafo 58 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22-23).

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

67.El principal instrumento legislativo en el que se definen los principios del matrimonio es el Código de Familia de Ucrania. En su artículo 23 se dispone que las personas mayores de 18 años tienen derecho a casarse.

68.El matrimonio se basa en el libre consentimiento de una mujer y un hombre. No está permitido obligar a una mujer o a un hombre a contraer matrimonio (art. 24 del Código de Familia). Ni el Código de Familia ni otros instrumentos normativos contienen disposiciones que impongan restricciones de índole racial al casarse o al elegir cónyuge.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

69.En Ucrania, las relaciones entre el Gobierno y las organizaciones religiosas se basan en los principios consagrados en la Constitución de Ucrania y los instrumentos normativos pertinentes. En este sentido, el instrumento normativo fundamental es la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas, en la que se establecen parámetros claros respecto de esas relaciones y se tiene en cuenta el factor de la multiconfesionalidad de Ucrania (pueden encontrarse más detalles en los párrafos 67 a 74 del informe anterior de Ucrania, presentando en 2015 (CERD/C/UKR/22‑23), y en los párrafos 147 a 167 del informe de Ucrania de 2010 (CERD/C/UKR/19‑21)).

70.En el período comprendido entre 2015 y 2020, la vida de las comunidades religiosas de Ucrania, especialmente la ortodoxa, experimentó cambios importantes. En el contexto de la voluntad del Gobierno de garantizar que todas las personas puedan ejercer el mayor grado posible de libertad de conciencia y de religión, se ha introducido una serie de modificaciones en la legislación y la política estatal ucranianas en la esfera de la religión.

71.Hasta 2016, en el artículo 21, párrafo 5, de la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas se señalaba que el procedimiento que debía seguirse para celebrar actos públicos de naturaleza religiosa incluía la obligación de solicitar permiso. En la decisión núm. 6‑rp/2016 del Tribunal Constitucional de Ucrania, de 8 de septiembre de 2016, se reconoció que esa disposición no era compatible con la Constitución. En la actualidad, los actos públicos de naturaleza religiosa se celebran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución y solo es necesario notificar previamente su celebración a las autoridades gubernamentales o las administraciones locales.

72.A fin de evitar que las autoridades públicas y las estructuras religiosas de otros países influyan en las organizaciones religiosas ucranianas e interfieran en sus asuntos internos, y de facilitar asimismo que la población, especialmente los fieles, pueda reconocer aquellas organizaciones religiosas vinculadas con centros religiosos situados en el Estado agresor, el Parlamento de Ucrania ha elaborado y aprobado diversas modificaciones de la legislación aplicable. Con arreglo a esas modificaciones, toda organización religiosa que, directamente o por ser parte indisociable de otra organización religiosa, pertenezca a la estructura de una organización religiosa cuyo centro rector (dirección) se encuentre fuera de Ucrania, en el Estado que, según la legislación, ha cometido una agresión militar contra el país o ha ocupado temporalmente una parte de su territorio, estará obligada a indicar su pertenencia a esa organización religiosa extranjera en su nombre completo, según aparezca consignado en sus estatutos, para lo cual deberá reproducir en su nombre la designación oficial completa de esa organización religiosa, pudiendo añadir la expresión “en Ucrania” o una indicación del lugar que ocupa en la estructura de esa organización religiosa extranjera.

73.En particular, se aprobó la Ley núm. 2662‑VIII por la que se modifica la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas en lo relativo a los Nombres de las Organizaciones Religiosas (Asociaciones), de 20 de diciembre de 2018, en la que se señalan tres criterios para la identificación de esas organizaciones religiosas. Los estatutos de las organizaciones religiosas que no hayan efectuado los cambios necesarios en su nombre o no hayan inscrito esos cambios según el procedimiento establecido, quedarán invalidados en lo que respecta al nombre de dichas organizaciones religiosas.

El 26 de enero de 2019, el Ministerio de Cultura de Ucrania publicó una lista de iglesias que debían indicar en su nombre su vinculación directa con la Iglesia ortodoxa rusa u otros vínculos con el país agresor. Según el Ministerio, en el alcance del artículo 12, párrafos 7 y 8, de la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas estaba comprendida, entre otras, la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú.

El 20 de abril de 2019, a petición de 49 miembros de la Rada Suprema de Ucrania, el Tribunal Constitucional inició un procedimiento para modificar el nombre de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú. A principios de 2022, el caso seguía pendiente en el Tribunal Constitucional.

74.Con la finalidad de mejorar la reglamentación jurídica de la libertad de conciencia y de religión en Ucrania, el 17 de enero de 2019 se aprobó la Ley núm. 2673‑VIII, por la que se modifican determinadas leyes de Ucrania sobre la subordinación de las organizaciones religiosas y el procedimiento para el registro estatal de las organizaciones religiosas que tienen la condición de entidades jurídicas.

75.Mediante esa ley se dispuso la modificación de los artículos 8, 14 y 18 de la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas de Ucrania. Las mejoras introducidas en el artículo 8 de esta ley han permitido incorporar al derecho ucraniano un mecanismo para que las organizaciones religiosas puedan modificar su subordinación en materia de cuestiones canónicas y organización a cualquier entidad religiosa que actúe en Ucrania o en el extranjero, en consonancia con el artículo 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las modificaciones del artículo 14 de la Ley han permitido mejorar el procedimiento de registro estatal de los estatutos de las organizaciones religiosas, al unificar la lista de documentos que se necesitan para llevarlo a cabo. Con las modificaciones del artículo 18 de la Ley, se ha podido mejorar la reglamentación jurídica del ejercicio, por parte de las organizaciones religiosas, de su derecho a la propiedad, especialmente en los casos en que esas organizaciones cambian su subordinación a una entidad religiosa.

76.Esa ley también resolvió el problema de la “doble” inscripción de los documentos reglamentarios de las organizaciones religiosas, que se ha producido durante los últimos 15 años. Se ha ampliado la lista de individuos habilitados para inscribir los documentos reglamentarios de las organizaciones religiosas mediante la modificación del artículo 1 de la Ley sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas, Empresarios Individuales y Organizaciones Civiles, en particular, mediante la atribución de las competencias de registro estatal de las personas jurídicas que son organizaciones religiosas al órgano central del poder ejecutivo que aplica la política estatal en materia de religión, al Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, así como a las administraciones públicas de las provincias y de las municipalidades de Kyiv y Sebastopol.

77.En 2019 se creó el Servicio Estatal de Asuntos Étnicos y Libertad de Conciencia de Ucrania, que es un órgano ejecutivo central clave para la aplicación de la política estatal en el ámbito de las relaciones interétnicas, la religión y la protección de los derechos de las minorías nacionales.

78.Las modificaciones de la legislación ucraniana en el período comprendido entre 2016 y 2019 han redundado en una mayor eficacia de la política estatal en materia de religión y en una mejora de la reglamentación jurídica en la esfera de la libertad de conciencia, y la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas se responde a todas las demandas pertinentes de la comunidad religiosa ucraniana y permite formular y aplicar adecuadamente la política estatal de Ucrania en el ámbito de la religión.

79.Desde 2014, una parte del territorio ucraniano sufre la agresión armada de la Federación de Rusia. Se han registrado violaciones masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la libertad de conciencia y de religión, en los territorios ocupados temporalmente de la República Autónoma de Crimea, la ciudad de Sebastopol y las provincias de Donetsk y Luhansk. La Potencia ocupante a menudo utiliza la religión como criterio para luchar contra la disidencia y la oposición, y la pertenencia religiosa de los habitantes de esos territorios es motivo suficiente no solo para restringir las actividades de sus asociaciones religiosas, sino también para presionarlos, y sirve de fundamento para la incoación de actuaciones penales.

80.Los fieles y las organizaciones religiosas que la Federación de Rusia considera desleales a la administración de ocupación rusa, y aquellas organizaciones religiosas que mantienen vínculos con organizaciones religiosas activas en el resto del territorio ucraniano, son sometidos a presiones consistentes en su persecución y la aplicación de restricciones.

81.Se cometen esos delitos en los ámbitos siguientes:

La adopción de leyes discriminatorias en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, lo que constituye una vulneración directa de los derechos humanos fundamentales a la libertad de conciencia y de religión, y la creación de un marco jurídico para la persecución de determinadas confesiones religiosas.

La persecución de los pueblos indígenas y su desplazamiento por motivos religiosos.

La persecución de los miembros de organizaciones religiosas en razón de su identidad religiosa, lo que incluye el secuestro, la tortura, la detención ilegal y el registro sin un mandamiento judicial de aquellos fieles que no apoyan a la Potencia ocupante.

La injerencia sistemática en las actividades internas de las organizaciones religiosas, los intentos por reglamentar esas actividades, la obstaculización de su labor misionera y su persecución por la publicación de contenidos religiosos en Internet.

La incautación de edificios religiosos, la profanación, los daños o la destrucción de lugares religiosos, y los registros sin un mandamiento judicial de lugares donde se celebran reuniones de carácter religioso.

La colaboración de determinados representantes de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú en Crimea y en las regiones orientales de Ucrania con las autoridades de ocupación.

La prohibición de organizaciones religiosas mediante su designación como organizaciones terroristas o extremistas.

82.La situación reviste una especial gravedad para los musulmanes, los testigos de Jehová, los fieles de la Iglesia ortodoxa ucraniana y los files de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) practicantes. También sufren persecución los miembros de las organizaciones religiosas católicas, protestantes y judías.

83.La diócesis de Crimea de la Iglesia ortodoxa ucraniana es la única organización religiosa de la República Autónoma de Crimea ocupada temporalmente que se negó a “reinscribir” sus documentos reglamentarios con arreglo a los requisitos ilegales de la Federación de Rusia, lo que desencadenó una persecución de sus clérigos y los familiares de estos. Esa persecución supuso la reducción del número de comunidades, que pasaron de 48 antes de la ocupación a 6 en la actualidad (3 de ellas sometidas a amenazas directas), y de clérigos (de 23 a 5). El metropolitano de la Iglesia ortodoxa ucraniana, Clemente, también hizo un llamamiento al Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, en relación con la opresión de la Iglesia ortodoxa ucraniana en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia.

84.Los clérigos de la diócesis de Crimea de la Iglesia ortodoxa ucraniana que se negaron a solicitar la ciudadanía de la Federación de Rusia se vieron obligados a abandonar Crimea por la presión constante a que estaban sometidos.

85.A instancias del llamado “Ministerio de la Propiedad y la Tierra de la República de Crimea”, en junio de 2019, la administración de ocupación rusa en el territorio de Crimea ocupado temporalmente adoptó la “decisión” ilegal de confiscar la catedral de santa Olga (Simferópol, calle Sevastopolska, núm. 17), la principal iglesia de la diócesis de Crimea de la Iglesia ortodoxa ucraniana, y traspasar su propiedad al citado “Ministerio”. Las autoridades de ocupación de Yevpatoria han exigido el desmantelamiento de la iglesia de la Zarza Ardiente de la Iglesia ortodoxa ucraniana a través de agentes judiciales y el pago de una multa de 50.000 rublos.

86.Los musulmanes también son objeto de actuaciones penales por motivos religiosos en el territorio de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ocupadas temporalmente. Para ello se declara a las entidades religiosas musulmanes organizaciones terroristas o extremistas. Y se incoan procedimientos judiciales contra sus miembros en virtud de los artículos 205.5 (organizaciones terroristas) y 282.2 (organizaciones extremistas) del Código Penal de la Federación de Rusia.

87.Sigue sin resolverse la situación de las personas implicadas en el llamado “caso de los musulmanes de Crimea”. A principios de 2020, el número total de personas encarceladas en relación con este caso era de 65.

88.En 2017, el Tribunal Supremo ruso declaró a los testigos de Jehová organización extremista y prohibió sus actividades en la Federación de Rusia. Las actividades de esta organización están prohibidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia. Los agentes del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia han registrado y detenido en reiteradas ocasiones a personas sospechosas de pertenecer a la organización religiosa de los testigos de Jehová en la península de Crimea. Serhii Filatov y Artem Herasymov, testigos de Jehová, fueron detenidos en la península por celebrar un servicio religioso.

89.La información que figura a continuación se elaboró a partir de los resultados finales de la labor de seguimiento llevada a cabo en 2019, para lo que se tuvieron en cuenta los datos proporcionados por las ONG: 1) al menos 89 personas fueron encarceladas a raíz de actuaciones penales o religiosas incoadas contra ellas por motivos políticos; y 2) se iniciaron 26 procedimientos administrativos contra diferentes organizaciones religiosas y sus miembros (musulmanes, baptistas y de otras denominaciones protestantes, judíos, cienciólogos y hare krishna).

90.En cuanto a los territorios ocupados temporalmente en las provincias de Donetsk y Luhansk, no hay ninguna autoridad legítima que pueda responsabilizarse de los derechos humanos y la libertad de conciencia y de religión.

91.La administración de ocupación rusa sigue creando un marco jurídico e introduciendo instrumentos normativos de la llamada “República Popular de Donetsk”, que se ajustan a la legislación rusa y la reproducen en gran medida. Desde julio de 2016, está en vigor en ese territorio la denominada “Ley núm. 140‑INS de Libertad de Religión y de Asociaciones Religiosas” de la República Popular de Donetsk. Según esta “ley”, todas las organizaciones religiosas están obligadas a completar el procedimiento de reinscripción, así como a someterse a un “examen religioso” de sus estatutos y prácticas religiosas. Esas exigencias impidieron que varias organizaciones religiosas (especialmente las protestantes) continuaran sus actividades, ya que fueron prohibidas y son objeto de persecución.

92.En los territorios de la provincia de Donetsk ocupados temporalmente se han confiscado más de 13 edificios religiosos de los testigos de Jehová, y se han aplicado medidas de censura contra sus miembros. A causa de la falta de recursos jurídicos, los testigos de Jehová no pueden lograr que se restablezcan sus derechos vulnerados.

93.En la provincia de Donetsk también se persigue sistemáticamente a las organizaciones religiosas de la Iglesia ortodoxa ucraniana, a las que se amenaza con confiscar sus iglesias y otros bienes, y con la “deportación” del clero.

94.Los predicadores de las organizaciones religiosas musulmanas presentes en la ciudad de Donetsk, ocupada temporalmente, se ven obligados a coordinar el contenido de sus sermones con el llamado “Ministerio de Seguridad del Estado”.

95.En el territorio ocupado temporalmente de la provincia de Luhansk, varias organizaciones religiosas no son reconocidas por la administración de ocupación rusa como entidades religiosas y son objeto de persecución.

96.La llamada “Ley de Libertad de Conciencia y de Asociaciones Religiosas”, aprobada el 2 de febrero de 2018, obliga a las organizaciones religiosas de esa zona a someterse a un “examen religioso estatal” para volver a “inscribirse” según lo previsto en la nueva legislación del territorio ocupado temporalmente de la provincia de Luhansk.

97.Los documentos reglamentarios de las organizaciones religiosas obtenidos conforme a lo establecido en la legislación de Ucrania no son reconocidos por la administración de ocupación rusa en los territorios ocupados de Donbás. Sin embargo, no ocurre así con los documentos de las organizaciones religiosas de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú, a las que se permite utilizar los documentos reglamentarios expedidos por las autoridades estatales de Ucrania antes de 2014.

98.En el territorio ocupado temporalmente de la provincia de Luhansk, se ha anunciado oficialmente la clausura de entidades religiosas de los testigos de Jehová. Se están aplicando medidas represivas a gran escala contra esas entidades, que incluyen registros arbitrarios de edificios privados y religiosos (durante los que se colocan artículos prohibidos), interrogatorios y confiscaciones de bienes.

99.Los miembros de otras organizaciones protestantes también se han visto obligados a pasar a la clandestinidad. A estas organizaciones se les ha prohibido celebrar servicios religiosos no solo en los edificios de culto de los que son propietarias, sino también en las viviendas de sus fieles, que son de propiedad privada.

100.En las instituciones educativas laicas de los territorios ocupados temporalmente de la provincia de Luhansk, se está intensificando el proceso de clericalización de las actividades educativas, que tiene por objetivo fortalecer las bases de la denominada “educación espiritual” y se centra en el componente ortodoxo de la provincia en el contexto de la ideología de ocupación rusa.

101.Las autoridades de ocupación, junto con el clero de la diócesis de Luhansk de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú, siguen adoptando medidas antiucranianas, lo que, en su opinión, debería tener un efecto “patriótico y educativo” duradero. A tal fin, en septiembre de 2018 se inauguró una capilla “en recuerdo de las víctimas de la agresión ucraniana” y se nombró como rector de la misma a un clérigo de la diócesis de Luhansk de la Iglesia ortodoxa ucraniana del patriarcado de Moscú.

102.Ucrania está tomando medidas para informar a la comunidad internacional de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los territorios ocupados temporalmente de las provincias de Donetsk y Luhansk, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y para condenar tales acciones.

103.La exigencia ilegal de “reinscribirse”, la violación de los derechos de propiedad y la persecución de la comunidad religiosa de la diócesis de Crimea de la Iglesia ortodoxa ucraniana se consignaron en el proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)”, aprobado por la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de noviembre de 2019, y también se reflejaron en una serie de resoluciones temáticas anteriores, a saber, las resoluciones de la Asamblea General 71/205, de 19 de diciembre de 2016, 72/190, de 19 de diciembre de 2017, y 73/194, de 22 de diciembre de 2018.

104.Cabe señalar asimismo que, de conformidad con las normas y principios del derecho humanitario internacional, la Federación de Rusia, como Potencia ocupante, debe rendir cuentas de las violaciones de los derechos humanos y los derechos y libertades civiles cometidas en el territorio ocupado temporalmente.

105.Con las acciones mencionadas, la Federación de Rusia viola gravemente el artículo 58 del Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, en el que se exige que la Potencia ocupante permita a los ministros de los diversos cultos prestar asistencia espiritual a sus correligionarios, y el artículo 27, en el que se garantiza a la población de los territorios ocupados temporalmente el derecho a que sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. La Federación de Rusia también vulnera el artículo 53 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, en el que se garantiza la protección de los lugares de culto, y el artículo 15 del mismo Protocolo, en el que se establece la protección del personal religioso civil.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

106.No ha experimentado cambios la información contenida en el párrafo 74 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23).

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

107.En el territorio de la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia desde 2014, se restringe sistemáticamente la libertad de reunión pacífica, en particular la de los miembros de organizaciones religiosas. Para ello, se ha establecido la existencia de responsabilidad administrativa, en especial si se presenta con retraso la notificación de que se pretende celebrar una reunión pacífica, cuando no se ha anunciado la finalidad de esa reunión.

108.En 2016, en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de Crimea, las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia prohibieron las actividades del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea (el máximo órgano de representación autorizado del pueblo tártaro de Crimea).

109.No ha experimentado cambios la información contenida en los párrafos 75 a 77 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23).

E.Derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo

110.No ha experimentado cambios la información contenida en los párrafos 78 a 82 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23).

111.Los extranjeros y las personas apátridas que: 1) residen permanentemente en Ucrania; 2) han sido reconocidos como refugiados en Ucrania; 3) han obtenido asilo en Ucrania; 3) son reconocidos como personas necesitadas de protección subsidiaria; 4) han obtenido protección temporal; 5) han recibido un permiso que les autoriza a emigrar a Ucrania, tienen derecho a trabajar por los motivos y en la forma prescritos para los ciudadanos ucranianos.

112.De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Empleo, los empleadores tienen derecho a contratar a extranjeros y a personas apátridas a los que se haya decidido expedir documentos en los que se les reconozca la condición de refugiado o de persona necesitada de protección subsidiaria en Ucrania, sobre la base de un permiso otorgado por los organismos territoriales del órgano ejecutivo central que aplica la política estatal en materia de empleo y migración laboral. Según el artículo 42, párrafo 5, de la Ley de Empleo, la expedición y renovación de los permisos de trabajo de las personas a las que se han concedido documentos en los que se reconoce su condición de refugiado o de persona necesitada de protección subsidiaria son gratuitas.

113.Los centros de empleo proporcionan información a esa categoría de personas sobre las vacantes existentes y la legislación laboral. Se difunde información relativa a las vacantes disponibles y los servicios de las oficinas de empleo, y se facilitan aclaraciones sobre aspectos jurídicos del empleo en Ucrania.

114.A fin de aplicar la Ley de Empleo, los centros de empleo, en colaboración con las dependencias territoriales del Servicio Estatal de Migración de Ucrania y las administraciones de los centros de alojamiento temporal para refugiados, informan a los refugiados de las vacantes existentes, las oportunidades de búsqueda de empleo con ayuda de la oficina de empleo y la legislación laboral, por medio, entre otras cosas, de visitas de sensibilización a cargo del personal de los centros de empleo.

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

115.No ha experimentado cambios la información que figura en los párrafos 83 a 87 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23).

El derecho a la vivienda

116.La provisión de viviendas a los ciudadanos de Ucrania se rige por los requisitos del Código de la Vivienda de la República Socialista Soviética de Ucrania, las leyes de Ucrania relativas a la privatización de las viviendas propiedad del Estado y a la vivienda social, la resolución núm. 682 del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2008, la Ley de Vivienda con Fines Sociales y otras leyes.

117.Es posible ejercer el derecho a acceder a una vivienda garantizado a los ciudadanos ucranianos, incluida la población romaní, ya se trate de una vivienda permanente o temporal o de una vivienda social, siempre que existan viviendas desocupadas en el parque de viviendas de las administraciones locales y se disponga de suficiente financiación. Sin embargo, el problema de la vivienda, que guarda relación con la escasez y la falta de viviendas, ya existía en 2014, cuando se inició la agresión militar rusa contra Ucrania, y se agravó considerablemente a raíz del desplazamiento de ciudadanos desde la zona de conflicto militar y el territorio ucraniano ocupado temporalmente.

118.Según la información proporcionada por las administraciones estatales regionales y la administración municipal de Kyiv, al 1 de enero de 2021:

Había un total de 7.623 ciudadanos inscritos en el registro de vivienda social.

Se había proporcionado una vivienda social a 1.564 ciudadanos.

Había un total de 170 apartamentos y viviendas del parque de viviendas sociales (excluidos los dormitorios sociales) que estaban desocupados.

Había un total de 4.264 ciudadanos inscritos como ciudadanos que necesitaban una vivienda del parque de viviendas para alojamiento temporal.

Se había proporcionado una vivienda del parque de viviendas a 3.363 ciudadanos para que se alojaran en ella temporalmente.

Había un total de 186 viviendas desocupadas del parque de viviendas para alojamiento temporal.

119.En 2020, se proporcionó vivienda social a los ciudadanos en el marco de 55 programas de construcción, adquisición o rehabilitación de viviendas sociales. Estos programas se ejecutaron en 10 provincias (Vínnytsia, Volyn, Dnipropetrovsk, Zhytómyr, Zaporizhzhia, Luhansk, Mykolaiv, Khersón, Khmelnytskyi y Cherníhiv). En las provincias de Dnipropetrovsk, Zaporizhzhia, Lviv, Mykolaiv, Khárkiv y Khmelnytskyi, se han aprobado 14 programas locales para la constitución de fondos de viviendas para alojamiento temporal.

120.A los extranjeros y los apátridas que han presentado una solicitud a los organismos territoriales del Servicio Estatal de Migración de Ucrania para que se les reconozca la condición de refugiado o de persona necesitada de protección subsidiaria, podrá proporcionárseles alojamiento temporal en centros de alojamiento para refugiados durante el tiempo necesario para que puedan procurarse su propia vivienda.

121.Hay tres centros de alojamiento temporal para refugiados en Ucrania: en Odesa, con 200 plazas; en la provincia de Transcarpatia, con 120 plazas; y en Yahotyn, en la provincia de Kyiv, con 101 plazas. El centro de Yahotyn fue establecido el 9 de agosto de 2017 en virtud de la orden núm. 206 del Servicio Estatal de Migración de Ucrania, de 7 de agosto de 2017. A las personas que se alojan en esos centros se les facilitan paquetes de alimentos; camas individuales, ropa de cama, colchones, mantas, almohadas, colchas y toallas; y productos de higiene personal, detergente, y productos de limpieza y desinfección, entre otras cosas.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

122.En el artículo 49 de la Constitución de Ucrania se dispone que todas las personas tienen derecho a la atención de la salud, la asistencia médica y el seguro médico. Esos servicios se prestan con cargo a la financiación estatal de los programas socioeconómicos, sanitarios y de prevención pertinentes.

123.El Estado crea las condiciones necesarias para una asistencia médica eficaz y accesible para todos los ciudadanos.

124.En el artículo 11 de la Ley de Principios Fundamentales de la Legislación Ucraniana de Atención de la Salud se establecen los derechos y obligaciones de los extranjeros y los apátridas: las personas extranjeras o apátridas con residencia permanente en Ucrania, las personas reconocidas como refugiadas y las que necesitan protección subsidiaria gozan de los mismos derechos y tienen las mismas responsabilidades en el ámbito de la atención de la salud que los ciudadanos de Ucrania, salvo que se establezca otra cosa en los tratados internacionales o en la legislación ucraniana.

125.En 2016, el Consejo de Ministros dio prioridad a la transformación del sistema de atención de la salud para mejorar la situación sanitaria en Ucrania y garantizar la protección financiera de los ciudadanos frente al pago de esa atención con sus propios recursos. Esa transformación se está produciendo gracias al aumento de la eficiencia, la modernización de los sistemas obsoletos y la mejora del acceso a una atención de la salud de mayor calidad.

126.Con objeto de modificar el sistema de financiación del sector de la atención de la salud para garantizar la financiación estatal de la prestación de los servicios médicos necesarios y la administración de medicamentos de una calidad adecuada a los pacientes con cargo al presupuesto estatal en el marco del programa del seguro médico, se aprobó nueva legislación sobre la financiación de la atención sanitaria (Ley de Garantías Financieras Estatales en materia de Atención de la Salud).

127.En aplicación de esa ley, se introdujo un modelo de seguro médico estatal proporcional, que se basa en las mejores prácticas a nivel mundial y en la experiencia adquirida en otras partes del mundo en cuanto a la reforma de los sistemas de atención sanitaria, especialmente en Europa Central y Oriental. La principal fuente de financiación del sistema de atención sanitaria modernizado son los fondos del presupuesto estatal, que proceden de los impuestos nacionales recaudados. Las prestaciones para el tratamiento de una persona no guardan relación con la cuantía de sus aportaciones. Los fondos presupuestarios destinados a la financiación de la atención sanitaria se distribuyen mediante un moderno mecanismo de contratación de servicios médicos.

El derecho a la educación y la formación profesional

128.Los mecanismos para satisfacer las necesidades educativas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania son acordes con las disposiciones de la Constitución y de la Ley de Educación, la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General y la Ley de Enseñanza Preescolar, entre otras.

129.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, el idioma oficial del Estado es el ucraniano; el Estado vela por el desarrollo integral y el uso del idioma ucraniano en todas las esferas de la vida pública en toda Ucrania.

130.Al mismo tiempo, en el artículo 11 de la Constitución se establece que el Estado también promoverá el desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de todos los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania.

131.En el artículo 7 de la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General se garantiza el derecho a completar la enseñanza secundaria general, independientemente de la edad, el sexo, la raza, el color, el estado de salud, la discapacidad, las necesidades educativas especiales, la ciudadanía, la nacionalidad, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, el lugar de residencia, el idioma de comunicación, el origen, el estado civil, la posición social o económica, las circunstancias de la vida, los antecedentes penales u otras consideraciones.

132.Con arreglo a la Ley de Educación y la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General, las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de Ucrania tienen derecho a cursar el ciclo completo de enseñanza secundaria general en una institución educativa estatal, municipal o público‑privada en el idioma del pueblo indígena además de en el idioma oficial del Estado.

133.Se da efectividad a ese derecho mediante la organización de clases separadas, conforme a lo previsto en la legislación, y la enseñanza en el idioma del pueblo indígena de Ucrania de que se trate, además de en el idioma oficial del Estado.

134.La Ley de Educación y la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General contienen numerosas innovaciones; se presta mucha atención a la seguridad, el bienestar y la salud física y mental de los niños, así como al acceso al ciclo completo de la enseñanza secundaria general.

135.En la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General se define, por primer vez, el concepto de entorno educativo seguro como el conjunto de condiciones existentes en una institución educativa que impiden que los participantes en el proceso educativo sufran daños físicos, morales o patrimoniales como consecuencia, entre otras cosas, de la violencia física o psicológica, la explotación, la discriminación por cualquier motivo, las humillaciones, los actos que atenten contra la dignidad o la reputación institucional (por ejemplo, el acoso y la difusión de información falsa), o la propaganda, incluida la difundida en el ciberespacio.

136.De conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo 2, de la Ley, el proceso educativo se organiza en todos los niveles del ciclo completo de enseñanza secundaria general en un entorno educativo seguro y teniendo en cuenta la edad, el desarrollo físico, psicológico e intelectual de los niños y sus necesidades educativas especiales.

137.En la Ley se presta una atención especial a la cuestión del acceso al ciclo completo de la enseñanza secundaria general, creándose a tal fin las condiciones necesarias para que todas las personas tengan la oportunidad de completar la enseñanza secundaria general según las normas nacionales, lo que incluye la disponibilidad de un número suficiente de instituciones educativas que impartan gratuitamente enseñanza secundaria general, la no discriminación por ningún motivo o circunstancia, y la prestación de ayuda a los estudiantes con cargo a los presupuestos estatales y locales en la institución educativa más accesible y cercana a su lugar de residencia.

138.El derecho de los miembros de los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania a cursar estudios en su idioma respectivo en los establecimientos municipales de enseñanza preescolar, primaria y secundaria o en las asociaciones culturales nacionales está consagrado en la Ley de Educación, la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General y la Ley de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado.

139.En la Ley de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado se prevé la posibilidad de promulgar además normas específicas de la República Autónoma de Crimea o de sus administraciones locales traducidas al tártaro de Crimea, por tratarse del idioma de un pueblo indígena de Ucrania. En la forma y las condiciones especificadas por ley, está permitido distribuir el material de las campañas electorales también en los idiomas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania.

140.La Ley de Educación ha sido modificada para que las personas pertenecientes a las minorías nacionales cuyo idioma no sea un idioma oficial de la Unión Europa y que comenzaron a cursar la enseñanza secundaria general antes del 1 de septiembre de 2018 en el idioma de su minoría nacional respectiva, puedan seguir cursando esos estudios según las normas que existían antes de la entrada en vigor de la Ley de Educación, aumentando gradualmente el número de materias impartidas en ucraniano hasta el 1 de septiembre de 2023; en los restantes casos, ese período de transición finalizaba el 1 de septiembre de 2020 (Ley núm. 2704‑VIII de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado, de 25 de abril de 2019).

141.En la Ley del Ciclo Completo de Enseñanza Secundaria General se dispone lo siguiente:

a)Las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de Ucrania tienen derecho a cursar el ciclo completo de enseñanza secundaria general en una institución educativa estatal, municipal o público‑privada en el idioma del pueblo indígena además de en el idioma oficial del Estado;

b)Las personas pertenecientes a las minorías nacionales de Ucrania tienen derecho a cursar la enseñanza primaria (grados 1º a 4º) en una institución educativa estatal, municipal o público‑privada en el idioma de la minoría nacional además de en el idioma oficial del Estado;

c)Las personas pertenecientes a las minorías nacionales de Ucrania cuyo idioma sea un idioma oficial de la Unión Europea y que ejerzan su derecho a estudiar en ese idioma en instituciones educativas estatales, municipales o público‑privadas, cursarán la enseñanza secundaria básica (grados 5º a 9º) en el idioma oficial del Estado con arreglo a las proporciones siguientes: en el 5º grado, el idioma oficial del Estado representará al menos un 20 % del tiempo de enseñanza anual, que se incrementará gradualmente cada año hasta llegar a por lo menos el 40 % en el 9º grado; en la enseñanza secundaria especializada (grados 10º y 11º (o 12º)), el idioma oficial del Estado representará al menos el 60 % del tiempo de enseñanza anual;

d)Las personas pertenecientes a otras minorías nacionales de Ucrania pueden cursar la enseñanza secundaria básica y la enseñanza secundaria especializada en instituciones educativas estatales, municipales o público‑privadas, en las que el idioma oficial del Estado se empleará en al menos el 60 % del tiempo de enseñanza anual.

142.La lista de materias (asignaturas) estudiadas en el idioma oficial del Estado y en el idioma de una minoría nacional se especifica en el programa de estudios de la institución educativa, de conformidad con los requisitos de las normas estatales y teniendo en cuenta las particularidades del entorno lingüístico.

143.Existe una amplia red de instituciones educativas que garantiza el derecho a la educación en los idiomas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales y el estudio de esos idiomas. Se imparte enseñanza preescolar en ucraniano, inglés, búlgaro, tártaro de Crimea, moldavo, alemán, polaco, ruso, rumano, eslovaco y húngaro. En el año escolar 2019/20, se impartieron clases de los grados 1º a 4º en ucraniano y en ocho idiomas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales; en los grados 5º a 11º, se impartieron clases en ucraniano y en cinco idiomas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales; se estudian 32 idiomas como idiomas extranjeros. En total, 319.000 alumnos de 1.177 escuelas estudian en los idiomas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales.

144.Desde 2014, las instituciones de enseñanza secundaria general del distrito de Heníchesk, fronterizo con el territorio de Ucrania ocupado temporalmente en la República Autónoma de Crimea, imparten enseñanza a tiempo parcial a personas de ese territorio. En total, de 2015 a 2019, se expidieron documentos estatales de educación a 579 personas que habían cursado sus estudios como alumnos externos.

145.En el año escolar 2019/20, se impartió enseñanza a tiempo parcial a casi 150 estudiantes de los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol. Al 2 de junio de 2020, 85 de esos estudiantes cursaban estudios de último grado en instituciones de enseñanza secundaria general del distrito con el fin de obtener un certificado de finalización del ciclo completo de la enseñanza secundaria general según las normas estatales vigentes en 2020.

146.En Ucrania hay 83 escuelas dominicales para los miembros de las minorías nacionales. Diversas autoridades y organizaciones educativas, así como asociaciones nacionales y asociaciones culturales, contribuyen a facilitar sus actividades. Con el objetivo de satisfacer las necesidades etnoculturales de las minorías nacionales, en Ucrania existen centros culturales nacionales (a finales de 2019, el número de centros en funcionamiento ascendía a 117).

147.Antes de la ocupación temporal de Crimea por la Federación de Rusia en 2014, había 660 escuelas en la península. Todos los niños estudiaban ucraniano, casi 13.000 cursaban sus estudios en ese idioma y más de 2.000 tenían el tártaro de Crimea como idioma de enseñanza. Desde 2014, ha disminuido el número de escuelas ucranianas en Crimea, y el número de alumnos que cursan sus estudios en ucraniano en Crimea es 150 veces menor. Solo queda una escuela en la que el ucraniano es el idioma de enseñanza.

148.En el territorio de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ocupadas temporalmente, se redujo el tiempo dedicado a la enseñanza del tártaro de Crimea y el ucraniano en las instituciones educativas en las que se estudian estos idiomas como asignaturas, lo que evidencia una vulneración flagrante por parte de las autoridades de ocupación rusas del derecho a la educación de los ucranianos y los tártaros de Crimea. A fin de prestar ayuda a los niños cuyo derecho ha sido vulnerado en los territorios ocupados temporalmente de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, Ucrania ha creado las condiciones necesarias para que puedan aprender a distancia lengua, literatura e historia ucranianas.

149.En marzo de 2020, en los territorios ocupados temporalmente de las provincias de Donetsk y Luhansk, la administración de ocupación rusa privó al ucraniano de su condición de idioma oficial del Estado y declaró el ruso como único idioma “oficial” de esos territorios ocupados temporalmente.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

150.No ha experimentado cambios la información contenida en los párrafos 111 a 116, 120 y 122 a 126 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23).

151.Se permite el uso de los idiomas de las minorías nacionales y los pueblos indígenas en eventos culturales si ese uso está justificado por el concepto artístico o creativo del organizador del evento, así como en aquellos casos especificados en la legislación.

152.Durante la preparación del proyecto de ley del presupuesto estatal de Ucrania, el órgano ejecutivo central competente recibe fondos en el marco de un programa presupuestario especial para actividades relacionadas con la política lingüística, las relaciones internacionales, la religión y la protección de los derechos de las minorías nacionales.

153.A fin de atender las necesidades culturales y de información de las minorías nacionales en el plano local, se aprueban programas integrales concebidos para preservar la educación, la cultura y las tradiciones de las minorías nacionales de Ucrania.

154.Todos los años se organiza una serie de actividades a nivel central y local con cargo al presupuesto estatal, incluidos eventos culturales y educativos en los que participan las comunidades étnicas, como festivales, foros, días del idioma materno, seminarios y conferencias.

155.En el período comprendido entre 2014 y 2017, se destinaron fondos del presupuesto estatal al Ministerio de Cultura de Ucrania para la realización de actividades dirigidas a satisfacer las necesidades culturales, lingüísticas y de información de las minorías nacionales. Se distribuyeron esos fondos en el marco del programa de medidas para promover la cultura de las minorías nacionales, las actividades del Congreso Mundial Ucraniano, la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el establecimiento de lazos culturales con la diáspora ucraniana y la realización de actividades internacionales en el ámbito de las relaciones interétnicas.

156.Con el propósito de aplicar medidas dirigidas a preservar y desarrollar la identidad cultural de las minorías nacionales, incluidas las elaboradas y puestas en práctica por las instituciones de la sociedad civil, el Ministerio de Cultura ha asignado las siguientes sumas en los últimos años: 380.000 grivnas en 2014, 261.489 grivnas en 2015, 195.560 grivnas en 2016, 528.930 grivnas en 2017, 350.000 grivnas en 2018, y 599.750 grivnas en 2019.

157.El mayor proyecto cultural y artístico llevado a cabo por el Ministerio de Cultura en el período comprendido entre 2017 y 2019 con cargo al presupuesto estatal fue el Festival Panucraniano de las Culturas Nacionales. Tradicionalmente se invita a participar a grupos artísticos y a solistas aficionados de las minorías nacionales de distintas regiones de Ucrania.

158.En 2017, se estableció la Fundación Cultural Ucraniana con el propósito de promover el desarrollo de la cultura y el arte nacionales, garantizar unas condiciones favorables para el desarrollo del potencial intelectual y espiritual de la sociedad, facilitar un acceso amplio de los ciudadanos al patrimonio cultural nacional, y apoyar la diversidad cultural y la integración de la cultura ucraniana en el espacio cultural mundial.

159.En el artículo 2 de la Ley de la Fundación Cultural Ucraniana se afirma que las actividades de la Fundación tienen por objeto preservar la diversidad cultural, que es un instrumento para luchar contra la discriminación racial. Entre el personal y los expertos de la Fundación, hay miembros de las minorías nacionales, y la promoción del diálogo intercultural y la diversidad cultural figuran entre las prioridades de la Fundación.

160.En 2018, a raíz de la aprobación de la Ley de la Fundación Cultural Ucraniana, se introdujeron algunos cambios en el mecanismo de asignación de apoyo financiero para la ejecución de proyectos artísticos y culturales desarrollados por instituciones de la sociedad civil. La Fundación está facultada para proporcionar ayuda financiera que permita ejecutar proyectos artísticos y culturales, incluidos aquellos que tengan por finalidad preservar, desarrollar y promover la cultura de las minorías nacionales y la diversidad cultural. La Fundación concede esas ayudas para proyectos por concurso.

161.En el período comprendido entre 2018 y 2019, la Fundación Cultural Ucraniana prestó apoyo a nueve proyectos (6.932.741,12 grivnas), que mostraron diferentes formas de expresión cultural de los tártaros de Crimea. Esas iniciativas dieron lugar a la Enciclopedia sonora de la cultura tártara de Crimea; una campaña de promoción de un nuevo elemento del patrimonio cultural inmaterial de Ucrania, el örnek, una ornamentación de los tártaros de Crimea; un programa de estancias para artesanos de Crimea y del resto de Ucrania que realizan esa ornamentación; la publicación del libro Obras de Shamil Alyadin en la colección Prosa de los Tártaros de Crimea en Ucraniano; la representación de la obra de teatro documental Tártaros de Crimea: cuando volvamos...; la campaña de promoción “Crimea y el sur de Ucrania, un espacio de culturas”; y el cortometraje Kegelban, dirigido por E. Sarykhalilov, sobre el activista tártaro crimeo R. Ametov, que fue asesinado en Crimea en 2014.

162.La Fundación Cultural Ucraniana prestó apoyo a cinco proyectos (3.980.227,16 grivnas) relacionados con la cultura y la historia judías. Se financiaron los proyectos siguientes para la elaboración de módulos de capacitación superior en teoría y métodos de enseñanza de disciplinas judaicas, la celebración del festival cultural nacional de música klezmer de Kyiv, el establecimiento de la Escuela de Traducción de Textos Científicos y Artísticos del Yiddish y el Hebreo al Ucraniano, la organización del XXI Festival Internacional de Teatro A. Monastyrskyi “Estrellas Viajeras”, y la preproducción del largometraje Babyn Yar, dirigido por S. Loznytsia.

163.Entre los resultados de los proyectos relacionados con la cultura de las minorías nacionales cabe mencionar la puesta en marcha del sitio web “Griegos del mar de Azov: urums y rumis”, la creación del centro cultural y de turismo dedicado al poeta y viajero polaco Timko Padura, y dos actuaciones del Teatro Transcárpato de Marionetas basadas en el folclore eslovaco.

164.En el período comprendido entre 2018 y 2019, la Fundación Cultural Ucraniana apoyó siete proyectos (4.805.324,64 grivnas) dedicados a la diversidad cultural de Ucrania. Esos proyectos incluyeron la elaboración de guiones y la preproducción de ocho vídeos de animación titulados “Mosaico étnico de Ucrania”; la producción de seis historias en vídeo para el proyecto televisivo “Nuestro hogar”; la celebración del 11º Festival de Cultura Tradicional “Cultura Viva”; la creación de “Arte sin Límites”, un campamento de educación y arte inclusivos; la publicación de la colección Solo Tenemos Una Ucrania de cuentos, parábolas, anécdotas humorísticas, leyendas y relatos; la preparación de la serie de guías interculturales Abanico de los Pueblos de Ucrania; y la realización de la colección de reportajes literarios Nuestros otros. Historias de la diversidad ucraniana , de O. Yaremchuk.

165.La Fundación Cultural Ucraniana apoyó el 5º Festival Outlook de Culturas del Mundo en 2018, que se celebró en el Arsenal de Mystetskyi y mostró la cultura de más de 30 países del mundo a través de distintas formas de expresión, con la participación de varias embajadas y diásporas.

166.A fin de satisfacer las necesidades culturales y de información y apoyar las actividades de los centros culturales y las actividades culturales y educativas de las minorías nacionales, se asignaron 26.930.500 grivnas en concepto de financiación local en el marco de los programas previstos para 2016‑2019.

167.En 2017 comenzó sus emisiones la Compañía Pública Nacional de Radio y Televisión de Ucrania (NSTU). Uno de sus principales cometidos, especificado en la Ley núm. 1227‑VII de Televisión y Radiodifusión Públicas de Ucrania, de 17 de abril de 2014, y en el Estatuto de la NSTU, aprobado en virtud de la decisión núm. 1039 del Consejo de Ministros, de 28 de diciembre de 2016, es contribuir a satisfacer las necesidades de información, cultura y educación de la población, en particular las minorías nacionales. La radiotelevisión pública cuenta con tres canales que emiten en idiomas minoritarios, a saber, las direcciones regionales de Transcarpatia (TRC Tysa-1), Chernivtsí (TRC Bukovyna) y Odesa. Produce programas de radio y televisión en nueve idiomas: gagaúzo, búlgaro, moldavo, rumano, alemán, romaní, ruso, húngaro y eslovaco. En septiembre de 2018, el Consejo de Supervisión de la NSTU aprobó el Concepto de Radiodifusión sobre las Minorías Nacionales y, en noviembre de 2019, se estableció el Centro de Coordinación de Radiodifusión de las Minorías Nacionales en el seno de la NSTU.

168.La radiotelevisión pública trabaja en el establecimiento de un espacio informativo único y de todas las condiciones necesarias para la plena efectividad de los derechos lingüísticos y culturales de las comunidades nacionales en los medios de comunicación mediante la reunión de información de toda Ucrania sobre los acontecimientos más importantes, para así crear contenidos nacionales y regionales. A nivel nacional (los canales UA: Primera y UA: Cultura y las plataformas digitales), la radiotelevisión pública lleva a cabo proyectos sobre las comunidades nacionales y los pueblos indígenas, entre otros, el ciclo de relatos Sombras de Ucrania (dos temporadas), un cortometraje sobre la comunidad romaní titulado La verdad invisible, el proyecto “Código visual”, la serie Comunidades nacionales y pueblos indígenas de Ucrania, y la serie de relatos Nuestros, dedicada al Día Internacional para la Tolerancia. A nivel regional, la radiotelevisión pública informa sobre los acontecimientos regionales, nacionales e internacionales en los idiomas de las minorías. Los canales regionales de televisión emiten programación para televisión, radio y plataformas digitales, en los idiomas nacionales, destinada a las comunidades nacionales:

U Λ : TRANSCARPATIA: Etnovisión, Palabra húngara/Magyar Szó (en húngaro), Romano jivipen (en romaní), Con mis propios ojos/Mit eigenen Augen (en alemán), En casa con los rumanos/Acasă la români (en rumano), Perspectivas eslovacas (en eslovaco), y Hirek (noticias en húngaro).

U Λ : ODESA: La voz de los búlgaros (en búlgaro), Ana Tarafi (en gagaúzo) y Casa Mare (en moldavo).

U Λ : BUKOVYNA: Aquí en Bukovyna (en rumano) y Como en casa (programa en ucraniano sobre otras comunidades nacionales de la región).

U Λ : ZHYTÓMYR: Zhytómyr moderno: los checos (proyecto radiofónico en checo) y Unidad (proyecto radiofónico en polaco).

169.En Ucrania, las bibliotecas cuentan con más de 125 millones de ejemplares, incluidos libros publicados en bielorruso, búlgaro, armenio, gagaúzo, griego moderno, georgiano, moldavo, alemán, polaco, romaní, ruso, rumano, eslovaco, húngaro y checo. También se conservan publicaciones en hebreo y tártaro.

170.Además, los grupos teatrales, musicales y folclóricos de aficionados atienden las necesidades culturales y artísticas de las minorías nacionales. A finales de 2019, había más de 5.000 grupos de aficionados creados por organizaciones públicas de las minorías nacionales.

171.Con el fin de garantizar la protección del derecho de las minorías nacionales a que se satisfagan sus necesidades de información en su idioma propio, el Ministerio de Cultura prestó apoyo financiero a cinco periódicos dirigidos a minorías nacionales: Roden Krai (búlgaros), Jewish News (judíos), Dzennik Kiyovsky (polacos), Aragac (armenios) y Concordia (rumanos).

172.En 2014, se asignaron 2.314.200 grivnas para la publicación de periódicos y las actividades de las redacciones de los periódicos, y otros 2.050.400 grivnas anuales durante el período comprendido entre 2015 y 2018. Las publicaciones de los medios de comunicación en los idiomas nacionales se dividen en monolingües, bilingües y multilingües. En 2019, el número de medios impresos ascendía a 234. También se publican libros y folletos en idiomas extranjeros, entre ellos, los idiomas de las minorías nacionales.

173.En el anexo 1 puede consultarse más información sobre la cuestión de los diarios, publicaciones periódicas, libros y folletos editados en los idiomas de las minorías nacionales de Ucrania en 2019.

174.El Ministerio de Juventud y Deportes de Ucrania, en colaboración con las federaciones deportivas nacionales, promueve los principios del “juego limpio” y la tolerancia entre los deportistas, entrenadores, árbitros y jueces deportivos y otros profesionales, así como los principios de la lucha contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación en el deporte.

175.Los miembros de las federaciones deportivas participan en conferencias y foros educativos en los que se sensibiliza acerca de los principios básicos de la tolerancia y la igualdad. Los comités ejecutivos de las federaciones deportivas supervisan el cumplimiento del Código de Ética y de esos principios, que están incluidos en los estatutos de las federaciones, y aplican periódicamente medidas de sensibilización y prevención para evitar la xenofobia, el racismo y cualquier otro tipo de discriminación.

176.En particular, en 2019, la Asociación de Lucha Libre de Ucrania, junto con la United World Wrestling (UWW), organizó un seminario internacional para entrenadores y jueces ucranianos en el que se abordó la lucha contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación, entre otros temas.

177.Los miembros del Comité de Ética y Juego Limpio de la Federación Ucraniana de Fútbol y el sindicato Fútbol Ucrania organizan anualmente charlas educativas para profesionales, aficionados y jóvenes sobre el cumplimiento del Código de Ética y Juego Limpio, el Reglamento Disciplinario y otras normas de la Federación Ucraniana de Fútbol.

178.La Federación Ucraniana de Baloncesto lleva a cabo actividades de información entre los equipos de baloncesto y los aficionados con objeto de prevenir el racismo, la xenofobia y la discriminación en los eventos deportivos.

179.Durante la aprobación del reglamento del XXIX Campeonato y Copa de Ucrania de baloncesto masculino, en la temporada de 2019/20, y del reglamento del XXIX Campeonato y Copa de Ucrania de baloncesto femenino, en la misma temporada, el Comité Ejecutivo de la Federación Ucraniana de Baloncesto amplió el grado de responsabilidad por discriminación, racismo o declaraciones públicas ofensivas sobre la raza, el color, el idioma, las convicciones políticas o religiosas, el sexo o el origen étnico, así como por cualquier otro acto de discriminación, racismo o desprecio cometido por una persona contra otra o contra un grupo específico de personas durante un partido o tras su finalización.

180.En caso de producirse situaciones de racismo o xenofobia o cualquier otra forma de discriminación, las comisiones disciplinarias de las federaciones deportivas las investigarán y adoptarán las medidas disciplinarias oportunas.

181.La Federación Ucraniana de Fútbol cuenta con un órgano de trabajo, el Comité de Ética y Juego Limpio, encargado de vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Juego Limpio de la Federación, que contiene normas sobre juego limpio y tolerancia respecto de quienes participan en el fútbol. Si se detecta y constata la comisión de una infracción, el Comité elabora un informe de conclusiones y lo presenta a los órganos judiciales del fútbol para que examinen sus conclusiones y adopten una decisión final. El Comité Disciplinario y de Supervisión y el Comité de Apelación pueden examinar de forma independiente los casos de infracción de las siguientes disposiciones del Reglamento Disciplinario de la Federación Ucraniana de Fútbol, aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación: toda muestra de comportamiento racista, discriminatorio, políticamente extremista u ofensivo que infrinja las normas de la competición o las normas éticas y morales de la comunidad futbolística; y todo comportamiento que dañe la reputación del fútbol o de la Federación Ucraniana de Fútbol. En función del resultado de ese examen, es posible imponer distintas sanciones disciplinarias a quienes hayan infringido las normas.

182.En cumplimiento del Programa Marco de Cooperación entre el Ministerio de Juventud y Deportes de Ucrania y el Consejo de Europa en el ámbito de las políticas relacionadas con los jóvenes para 2016‑2020, y en el contexto de la campaña contra el discurso de odio (No Hate Speech Movement) del Consejo de Europa, el Ministerio adoptó medidas destinadas a desarrollar las competencias de quienes trabajan con la juventud, a fin de sensibilizar a los jóvenes ucranianos acerca de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos en el entorno digital, luchar contra el discurso de odio y proteger sus derechos y los derechos de los demás:

Del 21 al 26 de noviembre de 2016, la ciudad de Zhytómyr acogió una actividad de capacitación internacional en el marco de la campaña No Hate Speech Movement, que llegó a unas 2.000 personas y contó con la participación directa de otras 35.

Del 18 al 23 de junio de 2017, se celebraron actividades de la campaña internacional NoHate Speech Movement en Zhytómyr, Berdychiv, Korosten y Novohrad‑Volynskyi, que llegaron a unas 2.000 personas y contaron con la participación directa de otras 110.

En el marco del proyecto “Arte en acción – Jóvenes contra el odio”, se organizaron varios eventos que tenían como objetivo apoyar a desplazados internos y a jóvenes que vivían en el territorio de Ucrania ocupado temporalmente en los siguientes lugares:

Del 24 al 29 de junio de 2016, en Berdiansk, Mariúpol y Sviatohirsk, que llegaron a unas 3.000 personas y contaron con la participación directa de otras 100.

Del 24 al 28 de junio de 2017, en Lubny, Rubizhne, Sievierodonetsk y Sviatohirsk, que llegaron a unas 5.000 personas y contaron con la participación directa de otras 120.

Del 22 al 27 de junio de 2018, en Novohrodivka, Pokrovsk, Starobilsk, Lysychansk y Novoaidar, que llegaron a unas 5.000 personas y contaron con la participación directa de otras 100.

Del 1 al 5 de mayo de 2018, Cherníhiv acogió una actividad internacional de capacitación en el marco de la campaña No Hate Speech Movement del Consejo de Europa, con la que se pretendía sensibilizar a los jóvenes acerca de los derechos humanos, luchar contra el discurso de odio en el entorno digital y resolver los conflictos que tenían su origen en el discurso de odio, el ciberacoso y la violencia en Internet (participaron 30 jóvenes de distintas regiones).

Del 26 al 28 de noviembre de 2018, se celebró en Kyiv el evento final de la campaña No Hate Speech Movement del Consejo de Europa, con el objetivo de examinar los resultados del proyecto y de los activistas públicos en la lucha contra el discurso de odio.

Situación de los idiomas de las minorías en el ordenamiento jurídico interno

183.No ha experimentado cambios la información contenida en los párrafos 132 y 133 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23) relativa a la situación de los idiomas de las minorías nacionales y los pueblos indígenas.

184.El 28 de febrero de 2018, el Tribunal Constitucional de Ucrania, en su decisión núm. 2‑r/2018, declaró inconstitucional la Ley de Fundamentos de la Política Lingüística del Estado, por considerar que esa norma no podía garantizar el desarrollo integral y el uso del ucraniano como idioma oficial del Estado en todas las esferas de la vida pública y no contenía normas que pudieran constituirse en garantía suficiente de la preservación del idioma del Estado como elemento unificador de la población del país, fortaleciendo su función en la vida pública.

185.El 25 de abril de 2019 se aprobó la Ley de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado, que entró en vigor el 16 de julio de 2019. La Ley regula el uso del idioma oficial del Estado en la vida pública en toda Ucrania; su objetivo es fortalecer las funciones del idioma como elemento de construcción y consolidación del Estado, aumentando su papel como garante de la integridad territorial y la seguridad nacional de Ucrania. En la nueva ley se regula la condición jurídica del idioma oficial del Estado como elemento del orden constitucional, lo que es plenamente compatible con la práctica legislativa europea en materia de reglamentación lingüística.

186.La Ley de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado no se aplica al idioma utilizado en los ritos religiosos ni en el ámbito de la comunicación privada; todo ciudadano es libre de elegir los idiomas que utiliza en su comunicación privada (art. 2, párr. 2, de la Ley); el procedimiento que ha de seguirse para usar los idiomas de los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania en la vida pública se debe establecer por medio de otra ley sobre el procedimiento para ejercer los derechos de los pueblos indígenas y las minorías nacionales (art. 2, párr. 3, y sección IX, “Disposiciones finales y transitorias”, párr. 8, apartado 3, de la Ley).

187.En la Constitución de Ucrania se emplean los conceptos de “idioma oficial del Estado” e “idiomas de las minorías nacionales”. Se trata de categorías de diferente naturaleza: el idioma oficial del Estado es un componente indisociable del orden constitucional del Estado y desempeña una función de construcción nacional, mientras que el uso de los idiomas de las minorías nacionales es uno de los elementos que permiten garantizar los derechos culturales y lingüísticos de esas minorías. El ejemplo de otros Estados (entre ellos, Lituania, Letonia, Estonia, Polonia y Francia) confirma que el idioma oficial del Estado goza de un estatuto propio regulado por una ley separada, y el uso de los idiomas de las minorías nacionales tiene lugar en el marco de la protección de los derechos de esas minorías.

188.Esa forma de regulación legislativa del uso del idioma oficial del Estado no solo es compatible con la práctica de la reglamentación lingüística de los países europeos, sino que también se ajusta plenamente a las obligaciones contraídas en virtud de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y en modo alguno vulnera los derechos de las minorías nacionales. En la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias se afirma que “la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas”.

189.Está garantizado el derecho de los miembros de los pueblos indígenas y las minorías nacionales a estudiar en su idioma materno además de en el idioma oficial del Estado en clases (grupos) establecidos con arreglo al artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Educación y el artículo 21, párrafo 1, de la Ley de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado.

190.El establecimiento de la figura del Comisionado para la Protección del Idioma Oficial del Estado, cuyos cometidos son: 1) proteger el ucraniano como idioma oficial del Estado y el derecho de los ciudadanos ucranianos (independientemente de su origen étnico) a recibir información y servicios en la vida pública en el idioma oficial del Estado, y 2) eliminar los obstáculos y las restricciones al uso del idioma oficial del Estado, no supone en modo alguno una discriminación, sino que, por el contrario, constituye un mecanismo para que el idioma oficial del Estado desempeñe la función de idioma de comunicación interétnica, lo que representa un factor de unidad y contribuye a la seguridad nacional de Ucrania. Esta forma de apoyo institucional al ámbito lingüístico coincide con la práctica de Letonia, Lituania y Estonia, países en los que su conveniencia y eficacia están fuera de toda duda.

191.Al ser preguntada por la legitimidad de la aprobación de la Ley de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) hizo hincapié en que promover el idioma oficial del Estado y declararlo obligatorio para todos los ciudadanos es un objetivo legítimo del Estado.

192.Cabe decir lo mismo respecto de las medidas públicas cuya finalidad es garantizar que todos los ciudadanos aprendan el idioma, habida cuenta de que esas medidas sirven de instrumento para superar las desigualdades existentes y promover una integración más efectiva en la sociedad de las personas que pertenecen a las minorías nacionales.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

193.El derecho de acceso a los lugares públicos es un derecho dimanante del principio de igualdad de todos los ciudadanos consagrado en la legislación, independientemente de su raza, nacionalidad u otras características.

194.Como parte del seguimiento de la situación del derecho de los ciudadanos a no ser discriminados por su origen étnico, la Comisionada de Derechos Humanos recibió información según la cual, el 15 de marzo de 2014, no se permitió la entrada a un grupo numeroso de romaníes (aproximadamente 80 personas) en la discoteca Sting, en la aldea de Velyka Dobron del distrito de Uzghorod, en la provincia de Transcarpatia, para asistir a un concierto de un famoso cantante húngaro, a causa de su origen étnico.

195.En relación con ese incidente, la Comisionada señaló a la dirección de la discoteca Sting que no era admisible la discriminación directa por motivos de nacionalidad en ámbitos de las relaciones públicas como el acceso a bienes o servicios, y cursó una petición legal instándole a que evitara que se repitiera esa situación en el futuro. Sin llegar a admitir abiertamente la discriminación por motivos de nacionalidad, la dirección de la discoteca aludió al código de vestimenta que debían observar quienes acudían a su establecimiento y aseguró a la Comisionada que no se repetirían vulneraciones de derechos como la ocurrida.

196.En enero y junio de 2015 ocurrieron incidentes similares en Mykolaiv, donde los empleados del bar Sotka se negaron a prestar servicios de comida a domicilio a varios ciudadanos debido a su origen étnico.

197.En este último caso, a raíz de la respuesta de la Comisionada de Derechos Humanos, en la que se refería a hechos constitutivos de discriminación directa por motivos de nacionalidad, el departamento de investigación del distrito central de la Policía Municipal de Mykolaiv inició una investigación penal conforme a lo previsto en el artículo 161 (“Vulneración de la igualdad de los ciudadanos por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas, situación de discapacidad u otras características”).

198.Por consiguiente, puede afirmarse que las autoridades respondieron oportunamente a esas y a otras vulneraciones del derecho de acceso a los lugares públicos.

Artículo 6

199.No ha experimentado cambios la información contenida en los párrafos 143 y 144 del informe anterior de Ucrania (CERD/C/UKR/22‑23) acerca del acceso a la justicia.

200.Según la Ley del Comisionado de Derechos Humanos de la Rada Suprema de Ucrania, el Comisionado de Derechos Humanos goza de las siguientes facultades para proteger, directamente o por conducto de un representante autorizado, los derechos humanos y los derechos y libertades civiles:

Solicitar a un tribunal que proteja los derechos y libertades de las personas que, en razón de su estado físico, juventud, avanzada edad, incapacidad o capacidad limitada, no pueden proteger sus propios derechos y libertades.

Participar en los procedimientos judiciales relacionados con los casos en los que se hayan incoado actuaciones a raíz de una denuncia del Comisionado.

Intervenir en los casos en los que se incoen actuaciones en relación con denuncias, solicitudes o peticiones presentadas en nombre de terceros, en cualquier fase del enjuiciamiento.

Iniciar un procedimiento de revisión de las decisiones judiciales, independientemente de que el Comisionado haya participado o no en las actuaciones del tribunal.

Remitir las respuestas del Comisionado a los órganos pertinentes cuando se produzcan vulneraciones de los derechos humanos y los derechos y libertades civiles, de modo que esos órganos puedan adoptar las medidas oportunas.

Comprobar el grado de observancia de los derechos humanos y los derechos y libertades civiles por parte de los órganos estatales pertinentes, incluidos aquellos que realizan actividades operacionales y de investigación en cumplimiento de decisiones judiciales; y formular propuestas con el fin de mejorar las actividades de dichos organismos en esta esfera.

Artículo 7

A.Educación

201.En los fundamentos de la política nacional de educación y en los principios de la actividad educativa se prevé la promoción del respeto por los derechos humanos y las libertades y del rechazo de todo acto que atente contra el honor o la dignidad de las personas, así como de la violencia física o psicológica y de la discriminación por cualquier motivo (art. 6 de la Ley de Educación).

202.Las instituciones educativas desarrollan una labor constante de información, educación y prevención para evitar que se produzcan manifestaciones de xenofobia o discriminación racial y étnica entre los escolares y estudiantes; a tal fin, dedican tiempo de clase a esas cuestiones, celebran debates y mesas redondas y organizan conferencias a cargo de psicólogos.

203.En toda Ucrania, los museos promueven la cultura de las comunidades étnicas por medio de exposiciones especiales dedicadas a su historia, su vida cotidiana y sus tradiciones. Las bibliotecas organizan exposiciones de libros, reuniones, charlas educativas y otras actividades con el propósito de fomentar la tolerancia, inculcar el respeto por la cultura, la historia, el idioma, las costumbres y las tradiciones de las diferentes nacionalidades, y luchar contra la xenofobia y la discriminación racial y étnica en la sociedad ucraniana.

204.Todos los años, las instituciones educativas se suman a la organización de la campaña Dieciséis Días contra la Violencia, durante la que se celebra una serie de actividades educativas y de concienciación, como las sesiones de capacitación tituladas “En un mundo sin violencia” y “Formas de hacer frente a la agresividad y la violencia de los adolescentes”, y se imparten varias clases centradas en la corrección de las conductas, que incluyen un componente de formación sobre la crueldad y violencia.

205.Con motivo del Día Internacional para la Tolerancia, en las escuelas se dedicó parte del horario lectivo a temas como la amabilidad, se organizaron un concurso de folletos temáticos y la iniciativa “Esta mano no golpeará a nadie”, se celebraron sesiones con un psicólogo sobre el tema “Vivir sin violencia” y reuniones con los padres de alumnos de todos los niveles dedicadas a la cuestión de la maternidad y la paternidad responsables, se prepararon carteles sobre el tema “Un mundo sin violencia”, se organizaron charlas con los estudiantes sobre la forma de superar la violencia en la escuela, se proyectó la película Stop Bullying, Stop Violence, se impartió una clase sobre cómo entender a una persona que es diferente, y se elaboraron carteles para el Día Internacional de las Personas con Discapacidad sobre el tema “Somos distintos, estamos cerca”.

206.El Ministerio de Educación y Ciencia promueve la ejecución del proyecto “Creación de un sistema de servicios para la implantación de la mediación basada en el principio de ‘igual a igual’ y la solución pacífica de los conflictos en las instituciones educativas de las provincias de Donetsk y Luhansk”, a cargo de la ONG La Strada Ucrania; el proyecto se ejecuta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

207.A fin de prevenir las manifestaciones de radicalismo, racismo, xenofobia y otras formas de extremismo entre los niños, y evitar la discriminación de los miembros de las minorías nacionales en las instituciones educativas de Ucrania, se llevaron a cabo las actividades siguientes: clases de concienciación y educación jurídica dedicadas a la protección de los derechos de los niños romaníes, el conocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, y el respeto de los demás y de uno mismo:

Ejercicios prácticos dedicados al estudio de la xenofobia, el antisemitismo, la discriminación y el racismo en el mundo contemporáneo.

Iniciativas educativas y artísticas, con el lema “Niños contra la violencia”, en las que participó personal de los servicios de prevención de la delincuencia juvenil.

La proyección de las presentaciones multimedia Los romaníes de Ucrania y La nacionalidad romaní: historia, cultura y tradiciones, sobre la vida de los romaníes en Ucrania.

Un concurso de dibujo y carteles sobre los temas “Todos somos diferentes, pero todos somos iguales en derechos”, “La tolerancia es el camino hacia la armonía”, “Conceptos básicos sobre la paz” y “Los niños contra la discriminación racial”.

Sesiones de formación sobre las costumbres y tradiciones de distintos pueblos, la difusión de manifestaciones xenófobas y racistas entre los niños y sus causas y consecuencias, la tolerancia en las relaciones interpersonales, y las manifestaciones de la discriminación racial y la lucha contra ellas.

Las exposiciones temáticas de ficción y no ficción “En una familia ucraniana unida” y “Ucrania en una familia europea”.

Actividades de capacitación psicológica sobre los temas “El pensamiento xenófobo: lógica, amenazas y las leyes del miedo”, “Aprender a comunicarse con los demás y respetarlos” y “Formas de comunicarse eficazmente”.

Lecciones y mesas redondas temáticas sobre los temas “Ucrania como Estado plurinacional. Oportunidades para el desarrollo de las naciones y las nacionalidades”, “Combatir la xenofobia y el racismo entre los jóvenes” y “No al racismo”.

Reuniones del club de estudiantes de secundaria dedicadas a los temas “Ayudar al prójimo”, “Soy uno más entre la gente” y “La amistad es nuestra fortaleza”.

Formación general para los padres sobre la cuestión de las subculturas juveniles.

Una encuesta a estudiantes de los grados 8º a 11º, en la que se les preguntó si eran tolerantes y qué sabían sobre la tolerancia.

El festival internacional La Universidad Reúne a los Amigos y el seminario de capacitación Alto a la Violencia.

Actividades denominadas “¡Los estudiantes están en contra!”.

Actividades de concienciación organizadas en los centros educativos de enseñanza secundaria general y superior y de formación profesional sobre la tolerancia hacia los estudiantes procedentes de la India, Oriente Medio y África.

208.Se han organizado campañas nacionales de comunicación dedicadas al Día en Recuerdo de las Víctimas del Genocidio del Pueblo Tártaro de Crimea y al Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

209.En marzo de 2019, el Ministerio de Política Informativa, en el marco del proyecto Protección de las Minorías Nacionales, incluidos los Romaníes, y los Idiomas Minoritarios en Ucrania, de la Oficina del Consejo de Europa en Ucrania, presentó diversos recursos de información de la campaña de comunicación “Somos diferentes, pero estamos unidos”, destinada a fomentar la tolerancia. El vídeo temático titulado “Somos diferentes, pero estamos unidos” se publicó en el canal de YouTube del Ministerio de Política Informativa y en los recursos mediáticos de Ukrzaliznytsia, la administración estatal de transporte ferroviario de Ucrania.

210.Se llevaron a cabo actividades de concienciación y educación dirigidas a los padres de los estudiantes de las instituciones educativas sobre las siguientes cuestiones: las minorías étnicas de Ucrania, la lucha contra las actitudes discriminatorias hacia las personas de otras naciones, y el pueblo romaní y sus características y tradiciones y los estereotipos creados sobre ellos.

211.Se han elaborado y se aplican diversas prácticas para combatir el acoso en el sistema educativo. Prosigue la labor emprendida a ese respecto, que supervisan las administraciones de las instituciones educativas. Como parte de la iniciativa de establecimiento de un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, que se está llevando a cabo en el marco del proyecto Apoyo a las Reformas de Ucrania en favor de la Gobernanza y brinda asistencia técnica internacional para ayudar a las instituciones educativas, a cargo de Amnistía Internacional y con financiación del Gobierno del Canadá, se recomienda a los directores de las instituciones educativas una guía detallada sobre cómo crear un entorno no discriminatorio en la escuela.

212.El Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania está trabajando en la mejora de los planes de estudios y los libros de texto de Historia. Es importante saber cómo se llevaban entre sí los miembros de los distintos grupos étnicos en una ciudad multiétnica, cuál era el contexto étnico y social de esas relaciones y la estratificación de la ciudad, y cómo se fomentaba la cooperación interétnica. Los autores de los libros de texto subrayan las características y aspectos positivos de la cooperación, intentan encontrar el término medio y muestran un problema complejo y la forma en que se resolvió.

213.Se están implantando varios cursos optativos en las instituciones educativas; en particular, desde 2011, se imparte el curso Cultura de la Buena Vecindad. En el marco del programa “Yo, nosotros, país” del curso, del 18 al 23 de junio de 2019 se impartió en Chornomorsk un seminario interregional de formación a 27 profesores de aula de instituciones de enseñanza secundaria general de las etapas II y III. Además, se formó a otros 77 profesores, que adquirieron experiencia en la impartición de clases interactivas y en el uso de otras técnicas de trabajo con niños.

214.En 2019, 136 maestros de centros de enseñanza preescolar de nueve zonas del país (las provincias de Transcarpatia, Kyiv, Lviv, Luhansk, Odesa, Khárkiv, Khersón, Chernivtsí y la ciudad de Kyiv) asistieron a seminarios interregionales de capacitación, de cinco días de duración, sobre la metodología de trabajo del programa Corona Floral Ucraniana del curso Cultura de la Buena Vecindad. Gracias a los seminarios de capacitación organizados en las tres provincias de Mykolaiv, Zaporizhzhia y Khárkiv, fue posible ampliar la red de instituciones educativas que participan en la realización de pruebas y la puesta en práctica del curso en las escuelas primarias.

215.Los autores del curso Cultura de la Buena Vecindad lo desarrollaron para que pudiera utilizarse sistemáticamente con adultos, a fin de promover las competencias psicológicas y pedagógicas de los familiares y tutores de los niños durante las reuniones con los padres (“Un nuevo enfoque de las reuniones con los padres: pertinentes, interactivas y útiles”). En mayo de 2019, en una reunión del Grupo Directivo Internacional de la Global Partnership for the Prevention of Armed Conflict en Odesa, se presentó la experiencia del curso en Ucrania y Moldova.

216.Del 21 al 23 de noviembre de 2019, se celebró en el pueblo de Boyany, en la provincia de Chernivtsí, la 7ª reunión de trabajo sobre la realización de pruebas y la puesta en práctica del curso Cultura de la Buena Vecindad, a la que asistieron más de 100 profesores en representación de todas las provincias de Ucrania. También participaron en la reunión expertos internacionales en mantenimiento de la paz y educación intercultural procedentes de Australia, Armenia, México, los Estados Unidos de América, Bosnia y Herzegovina, Bélgica, los Países Bajos, el Japón y el Grupo de Trabajo sobre Educación para la Paz de la Global Partnership for the Prevention of Armed Conflict.

217.Durante el período de puesta en práctica efectiva del curso en la Ucrania continental, de 2014 a 2019, se formó a más de 1.200 maestros de escuelas primarias y a más de 400 maestros de centros de enseñanza preescolar.

B.Cultura

218.El Ministerio de Cultura y Política Informativa promueve activamente el establecimiento y fortalecimiento del diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil de las minorías nacionales y las autoridades ejecutivas del Estado.

219.Durante el período a que se refiere el informe, se celebraron varias reuniones de los consejos de representantes de las sociedades nacionales y culturales, que son órganos consultivos y asesores dependientes de las autoridades ejecutivas locales. En esas reuniones, se examinaron cuestiones relacionadas con el desarrollo de las minorías nacionales y el apoyo que se les prestaba, y con la preparación de las fiestas nacionales.

220.Según la información proporcionada por los centros culturales y las bibliotecas, todos los años se organizan numerosas actividades destinadas a prevenir y combatir la discriminación por motivos de raza, religión o nacionalidad, así como a fomentar la tolerancia hacia la cultura, la historia, el idioma y las tradiciones de las distintas nacionalidades.

C.Información

221.La Policía Nacional de Ucrania, junto con las organizaciones de la sociedad civil, ha elaborado carteles informativos sobre la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia, la responsabilidad por aquellas acciones que tengan características de discriminación, y las distintas formas de protección jurídica de las personas que han sufrido discriminación. Los carteles informativos se colocan en las dependencias policiales y en lugares concurridos.

222.El Ministerio del Interior, en colaboración con representantes de las asociaciones públicas romaníes integradas en el Grupo de Trabajo Permanente sobre la Aplicación de la Ley y la Migración, que actúa como parte del Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Ejecución del Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Protección e Integración de la Minoría Nacional Romaní en la Sociedad Ucraniana para el período hasta 2020, elaboró material informativo sobre temas romaníes, para la realización de una campaña de sensibilización en los medios de comunicación, en el contexto de la necesidad de observar los principios de igualdad y no discriminación.

223.Las administraciones estatales regionales se encargan de llevar a cabo actividades de información destinadas a promover el entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. El 15 de diciembre de 2016, se celebró en Dnipró, con el apoyo de la administración estatal regional, un seminario sobre la integración y el diálogo nacional, y los modelos y la experiencia internacional adquirida al respecto, organizado por el European Centre for Minority Issues (Flensburg, Alemania) en el marco del Programa de la Asociación Oriental denominado Minorías Nacionales y Cuestiones Etnopolíticas: Belarús‑Moldova‑Ucrania. En el seminario, celebrado en Pavlohrad, participaron representantes de las comunidades romaníes de Lituania, Alemania y Belarús. La administración estatal de la provincia de Transcarpatia realiza periódicamente actividades académicas relacionadas con la cuestión de las comunidades étnicas y, en particular, en 2017, organizó una mesa redonda titulada “La política estatal de Ucrania relativa a las etnias: la experiencia de Transcarpatia”, y, en 2020, una mesa redonda sobre el tema de los romaníes de Transcarpatia y su avance por la senda de la integración en la sociedad ucraniana.

224.Los días 30 y 31 de octubre de 2018, Dnipró acogió una sesión de capacitación, de dos días de duración, sobre la detección de la discriminación y cómo responder a ella, que fue organizada a instancias de la Comisionada de Derechos Humanos de Ucrania. En esta actividad participaron representantes de asociaciones nacionales y culturales de la provincia.

225.El Ministerio de Política Informativa ha elaborado una guía sobre la forma en que los medios de comunicación ucranianos pueden adoptar las normas europeas, que contiene recomendaciones de índole práctica acerca de la cobertura ética de las actividades de las minorías nacionales en los medios de comunicación.

226.El Consejo Nacional de Radio y Televisión de Ucrania, sobre la base de la Ley de Televisión y Radiodifusión, la Ley de Información y la Ley de Publicidad, adopta medidas para impedir o interrumpir la emisión de programas de radio y televisión que contengan elementos de propaganda o incitación al odio interétnico, racial o religioso, o difundan información con contenido sexista o que vulnere normas éticas, humanistas o morales.

227.En el período comprendido entre 2019 y 2020, el Consejo Nacional de Radio y Televisión de Ucrania impuso sanciones y acudió a los tribunales para revocar la licencia de una empresa de televisión que emitía información con llamamientos a iniciar una agresión, incitando al odio nacional, racial o religioso, y difundía propaganda sobre la exclusividad, superioridad o inferioridad de determinadas personas en razón de sus creencias religiosas, su ideología o su pertenencia a una nación o una raza determinada, o su orientación sexual (decisiones núms. 125, de 7 de febrero de 2019, 1319, de 5 de septiembre de 2019, y 342, de 27 de febrero de 2020).