Distr.GENERAL

CERD/C/UKR/CO/18

19 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones 31 de julio a 18 de agosto de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

UCRANIA

El Comité examinó los informes periódicos 17º y 18º de Ucrania (CERD/C/UKR/18), en sus sesiones 1776ª y 1777ª (CERD/C/SR.1776 y 1777), los días 11 y 14 de agosto de 2006. En su 1785ª sesión (CERD/C/SR.1785), el 17 de agosto de 2006, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

El Comité agradece el exhaustivo informe presentado por Ucrania a pesar de que no se ajusta completamente a sus directrices en materia de presentación de informes. Asimismo, celebra la regularidad con la que el Estado Parte presenta sus informes al Comité y las contestaciones tan sinceras que dio la delegación en respuesta a las preguntas de éste y, por tanto, la oportunidad que ello ha constituido de entablar un diálogo constructivo.

B. Aspectos positivos

El Comité celebra las medidas legislativas que está tomando el Estado Parte, así como sus programas y acuerdos institucionales, con el objetivo de lograr la integración de las minorías étnicas, en particular:

a)El proyecto de enmienda de la Ley de las minorías nacionales pendiente ante el Parlamento, que reconoce el derecho de los miembros de las minorías nacionales a utilizar sus nombres tradicionales y su propia lengua materna;

b)El programa, aprobado en mayo de 2006, para la integración de antiguos deportados, en particular los tártaros de Crimea, muchos de los cuales han regresado a Crimea desde 1990;

c)El establecimiento en 2006 de un Consejo en materia de políticas estatales para la promoción de los derechos y libertades de todas las personas, en particular las pertenecientes a minorías nacionales, y entre cuyos miembros figura el Presidente del Congreso Nacional Romaní.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha eliminado todos los plazos para la presentación de solicitudes de asilo con arreglo a la Ley de los refugiados.

El Comité celebra que el Estado Parte haya informado de que un número considerable de niños pertenecientes a minorías son instruidos en su idioma y su cultura, o que estudian esas materias, en particular unos 5.000 niños romaníes en Transcarpacia y aproximadamente 3.500 niños tártaros de Crimea en la República Autónoma de Crimea.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Preocupan al Comité los informes de que la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos de Ucrania es relativamente poco conocida, no recibe fondos suficientes, carece de experiencia en ciertas áreas y sólo el 0,5% de las denuncias recibidas por el Defensor se refieren a presuntas violaciones de los derechos de las minorías.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el Defensor de los Derechos Humanos disponga de la financiación adecuada para operar de forma eficaz e independiente con miras a reforzar sus conocimientos en materia de derechos humanos en todas sus dimensiones, así como su capacidad para tramitar denuncias. También debería ampliarse el acceso a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos por parte de los grupos minoritarios, en el plano regional, de distrito y municipal.

El Comité observa con preocupación que el proyecto de ley contra la discriminación cubre la discriminación directa pero no así la indirecta. Recuerda que la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención engloba toda distinción injustificada que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar determinados derechos y libertades (párrafo 1 del artículo 1).

El Comité recomienda que el Estado Parte proceda a aprobar un proyecto de ley de carácter exhaustivo contra la discriminación que también abarque la discriminación indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Si bien no se trata de un fenómeno generalizado, preocupan al Comité los informes de actos de vandalismo en los lugares de culto de las minorías, como las pintadas en las fachadas de las sinagogas en distintos lugares de Ucrania, así como las declaraciones contra los musulmanes y los tártaros pronunciadas por sacerdotes ortodoxos en Crimea (párrafo a) del artículo 4 y apartado vii) del párrafo d) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas preventivas para contrarrestar los actos perpetrados contra las personas pertenecientes a las minorías o sus lugares de culto y que investigue dichos actos y enjuicie a los responsables.

Si bien observa que la incitación a la discriminación racial es punible en virtud de los artículos 66, 67 y 161 del Código Penal, así como con arreglo a los artículos 46 y 47 de la Ley de la información y el artículo 3 de la Ley de prensa, preocupa al Comité la ausencia de enjuiciamientos con arreglo al artículo 161 del Código Penal, que sólo se aplica en casos en que se puede demostrar la intencionalidad y únicamente cuando la víctima de esa discriminación es un ciudadano (párrafo a) del artículo 4 y artículo 6).

El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de rebajar el estricto criterio de intencionalidad fijado en el artículo 161 del Código Penal con el fin de facilitar que se celebren con arreglo a esa disposición enjuiciamientos que acaben en condenas. El Comité también pide al Estado Parte que piense en ampliar el alcance del artículo 161 del Código Penal para aplicarlo a casos en los que la víctima de la discriminación no sea un ciudadano del Estado. Insta al Estado Parte a que garantice la aplicación efectiva de todas las disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación racial y a que en su próximo informe periódico facilite información actualizada sobre la aplicación en los tribunales penales de Ucrania de las disposiciones jurídicas que castigan la discriminación racial, en particular los artículos 66 a 161 del Código Penal. Entre estos datos deberían figurar el número y la naturaleza de los casos presentados ante la justicia, las sentencias dictadas y las penas impuestas, así como información sobre cualquier indemnización o reparación ofrecida a las víctimas de dichos actos.

El Comité observa con preocupación que el artículo 4 de la Ley de asociaciones de ciudadanos no excluye expresamente el registro legal de las asociaciones que promueven la discriminación racial (párrafo b) del artículo 4).

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la idea de incluir explícitamente a las organizaciones que fomentan la discriminación racial e incitan a ella en la lista de asociaciones prohibidas, a las que no se permite registrarse legalmente con arreglo al artículo 4 de la Ley de asociaciones de ciudadanos.

Preocupan al Comité los informes de que la falta de documentos personales o documentos de identidad de otra índole priva en la práctica a los romaníes de su derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a los tribunales, la asistencia letrada, el empleo, la vivienda, la atención sanitaria, la seguridad social y la educación (párrafos a) y e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado Parte a que adopte inmediatamente medidas, por ejemplo, eliminando los obstáculos administrativos, para otorgar a todos los romaníes los correspondientes documentos personales o documentos de identidad de otra índole para que puedan acceder a los tribunales, el empleo, la vivienda, la atención sanitaria, la seguridad social y la educación.

El Comité expresa inquietud ante las alegaciones de comportamiento abusivo de la policía para con los romaníes, en particular detenciones arbitrarias, registros y otro tipo de abusos durante la fase de instrucción basados en una presunción de culpabilidad por motivos raciales, así como con respecto a personas pertenecientes a otras minorías, los solicitantes de asilo y los no ciudadanos de distinto origen étnico (párrafo b) del artículo 5, y artículos 6 y 7).

El Comité urge al Estado Parte a que siga mejorando la capacitación en materia de derechos humanos de la policía y que facilite el proceso de denuncia de casos de abusos policiales sufridos por los romaníes y otras personas de distinto origen étnico, investigue efectivamente las denuncias y enjuicie a los culpables de dichos actos, proporcione una protección y una indemnización adecuadas a las víctimas, e incluya en su próximo informe datos detallados sobre el número y la naturaleza de los casos enjuiciados, las sentencias dictadas y las penas impuestas, así como las medidas de protección y los recursos ofrecidos a las víctimas de tales actos. A este respecto, remite al Estado Parte a las Recomendaciones generales Nº XXVII, relativa a la discriminación de los romaníes, y Nº XXX, sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

El Comité observa con preocupación que la Ley de los refugiados no contiene los criterios generalizados que determinan la condición de refugiado, una definición de la protección temporal de carácter humanitario, o salvaguardias relativas al hecho de no revelar datos personales a las autoridades del país de origen al que podría deportarse un solicitante de asilo rechazado (párrafo b) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte considere enmendar la Ley de los refugiados con el fin de señalar claramente los criterios generalizados para determinar la condición de refugiado y para incluir el concepto de protección temporal por motivos humanitarios, así como salvaguardias sobre la ocultación de datos personales a las autoridades del país de origen.

El Comité observa que, al parecer, los tártaros de Crimea siguen sin estar suficientemente representados en la administración pública de la República Autónoma de Crimea (párrafo c) del artículo 5 y párrafo 2 del artículo 2).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, en particular medidas especiales, para garantizar la representación adecuada de los tártaros de Crimea en la administración pública de la República Autónoma de Crimea, en particular en los cargos más altos.

Si bien observa que desde 1990 un elevado número de antiguos deportados han sido repatriados a Crimea, preocupan al Comité los informes de que sólo el 20% de los tártaros de Crimea han recibido parcelas de tierra, principalmente en zonas que no son de su agrado. Observa con preocupación que la mayoría de los tártaros de Crimea han sido excluidos del proceso de privatización de las tierras agrícolas, ya que el Código de Tierras de Ucrania exige que las personas que solicitan parcelas sean antiguos trabajadores de las explotaciones agrícolas colectivas soviéticas, y que muchos tártaros de Crimea viven en asentamientos que carecen de infraestructuras básicas (párrafos d) y v) y apartado iii) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité insta al Estado Parte a que proporcione recursos efectivos que permitan a los antiguos deportados, en particular los tártaros de Crimea, reclamar la restitución de las propiedades que les fueron confiscadas, o que les facilite una indemnización adecuada, y que vele por que los antiguos deportados puedan obtener parcelas de tierra adecuadas, en la medida de lo posible en zonas en las que solían habitar. El Estado Parte debería garantizar que todos los antiguos deportados tienen acceso a una vivienda adecuada y que los que viven en asentamientos disfrutan de seguridad jurídica en la tenencia y tengan acceso a infraestructuras adecuadas, en particular, el agua potable, sistemas de alcantarillado, electricidad, gas, calefacción, carreteras y transportes.

El Comité siente inquietud ante la escasez de publicaciones, en particular libros de texto infantiles, en idiomas minoritarios distintos del ruso, así como ante las informaciones de que algunos libros de texto contienen datos históricos incorrectos sobre las minorías (apartado viii) del párrafo d) y apartado v) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité anima al Estado Parte a que siga fomentando la publicación de libros de texto para escolares en lenguas minoritarias, en particular las lenguas de los romaníes y los tártaros de Crimea, y a que vele por que se elimine de los libros de texto existentes todo contenido discriminatorio desde el punto de vista étnico.

Si bien toma nota de las recientes medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la situación de los refugiados y solicitantes de asilo, el Comité expresa su preocupación por el limitado acceso que tienen al empleo y la vivienda, así como por las supuestas deficientes condiciones de los centros de detención (apartados i) y iii) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte preste apoyo a los centros sociales que ayudan a los refugiados y solicitantes de asilo a encontrar empleo y vivienda, y que aumente el número de dichos establecimientos, así como que vele por que los centros para refugiados y personas detenidas con arreglo a la ley de extranjeros dispongan de las instalaciones necesarias, de conformidad con los criterios fijados en la Recomendación general Nº XXX, sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

El Comité observa con preocupación que, al parecer, los lugares culturales y de culto, incluidos los cementerios, de las minorías como los tártaros de Crimea, los caraítas y los romaníes, no suelen estar registrados ni protegidos y que el Estado Parte destina muy pocos fondos a la preservación del patrimonio cultural de las minorías (apartado vi) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales para la protección y preservación del patrimonio cultural de las minorías como los tártaros de Crimea, los caraítas y los romaníes.

Preocupa al Comité la persistencia de actitudes sociales y estereotipos negativos contra los romaníes, como demuestra el lenguaje peyorativo empleado en especial en el párrafo 87 del informe del Estado Parte (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios, en particular entre los funcionarios públicos, contra las minorías étnicas como los romaníes y para promover la tolerancia y el respeto por sus culturas y su historia, así como para fomentar el diálogo entre los distintos grupos étnicos de Ucrania.

Inquieta al Comité la falta de reconocimiento oficial de la minoría rutena a pesar de que tiene características étnicas distintivas.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de reconocer a los rutenos como minoría nacional.

El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular en relación con los artículos 2 y 7 de la Convención. El Comité también insta al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que se adopten para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité al respecto, y/o que se traduzcan al ucranio, al ruso y, en la medida de lo posible, a los idiomas de las minorías de Ucrania.

El Estado Parte, dentro del plazo de un año, debería proporcionar información sobre las formas en que ha seguido las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11, 12 y 15, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 19º, 20º y 21º conjuntamente, a más tardar el 6 de abril de 2010, y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.