Naciones Unidas

CERD/C/CMR/CO/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados del Camerún *

1.El Comité examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados del Camerún, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2871ª y 2872ª, celebradas los días 13 y 14 de abril de 2022. En su 2885ª sesión, celebrada el 26 de abril de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 22º y 23º combinados del Estado parte. Acoge con beneplácito también el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte, a la que agradece por la información proporcionada durante el examen del informe y por las respuestas complementarias presentadas con posterioridad.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y estratégicas adoptadas por el Estado parte:

a)La adopción, el 9 de diciembre de 2020, del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Pueblos Indígenas;

b)La adopción de la Estrategia Nacional de Desarrollo (2020-2030);

c)La aprobación de la Ley núm. 2019/019, de 24 de diciembre de 2019, de Promoción de los Idiomas Oficiales del Camerún;

d)El establecimiento, en 2017, de la Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, de conformidad con la Ley núm. 2017/013, de 23 de enero de 2017;

e)La creación de un comité intersectorial para el seguimiento de los programas y los proyectos relativos a los pueblos indígenas vulnerables, de acuerdo con el Decreto núm. 22/A/MINAS/SG/DSN, de 6 de agosto de 2013;

f)La aprobación de la Ley núm. 2016/17, de 14 de diciembre de 2016, del Código de Minería, que introduce la obligación de consulta previa a las poblaciones afectadas y que garantiza la indemnización en caso de expropiación por causa de utilidad pública.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

4.El Comité expresa su preocupación por la falta de estadísticas exhaustivas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico o nacional e idioma materno, en particular sobre los pueblos indígenas, los desplazados internos, los migrantes, los refugiados y los apátridas, y sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos de población. Aunque toma nota de la información relativa a los preparativos del cuarto censo general de población y vivienda, de conformidad con el Decreto núm. 2015/397, de 15 de septiembre de 2015, y de la información facilitada por la delegación según la cual hay más de 250 grupos étnicos en el Estado parte, el Comité lamenta el retraso en la celebración del censo y que este no incluya datos sobre la composición étnica de la población (arts. 1, 2 y 5).

5. Recordando los párrafos 10 a 12 de sus directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención y su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que reúna y facilite al Comité datos estadísticos fiables, actualizados y exhaustivos sobre la composición demográfica de la población, basados en el principio de la autoidentificación, en particular sobre los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos, los pueblos indígenas, los desplazados internos y los no ciudadanos, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, junto con indicadores socioeconómicos desglosados por etnia, género, edad, región e idioma.

La Convención en el ordenamiento jurídico interno

6.Si bien toma nota de que, en virtud del artículo 45 de la Constitución, los tratados ratificados prevalecen sobre la legislación nacional, el Comité lamenta la falta de información actualizada sobre los procedimientos en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales nacionales o hayan sido aplicadas por estos (art. 2).

7. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo programas de formación y campañas de concienciación dirigidas a los jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a la población en general, para velar por que las disposiciones de la Convención se invoquen ante los tribunales nacionales y sean aplicadas por estos. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Prohibición de la discriminación racial

8.El Comité toma nota de la información facilitada sobre la Ley núm. 2019/020, de 24 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 2016/7, del Código Penal, de 12 de julio de 2016, y de que la Ley dispone el agravamiento de las sanciones por los “actos de ultraje a las razas o religiones”. No obstante, el Comité sigue preocupado porque el marco jurídico nacional no contiene una definición expresa de la discriminación racial que incluya todos los motivos enumerados en el artículo 1 de la Convención, en particular el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico, y que no prohíba expresamente la discriminación racial, tanto directa como indirecta, y en las esferas pública y privada (arts. 1, 2 y 5).

9. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y políticas con el fin de incorporar expresamente el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación racial por todos los motivos prohibidos, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y de eliminar los conceptos incompatibles, como el de “asimilación”. Recomienda además al Estado parte que apruebe una ley de lucha contra la discriminación, destinada a prevenir y combatir la discriminación racial, que abarque todos los motivos de discriminación y la discriminación directa e indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada.

Institución nacional de derechos humanos

10.El Comité toma nota de la creación, en 2019, de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, en calidad de institución nacional independiente de promoción y protección de los derechos humanos, destinada a reemplazar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades. Aunque el Comité observa que se está redactando el reglamento de la Secretaría de la Comisión, está preocupado por la falta de independencia institucional del organismo, ya que la selección y el nombramiento de sus 15 miembros competen al Presidente, sin que medie un proceso transparente, participativo y basado en el mérito. También está preocupado por el nivel insuficiente de la financiación y los recursos humanos asignados a la Comisión (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe legislación destinada a introducir y aplicar un proceso transparente, participativo y basado en el mérito para la selección de los miembros de la Comisión, que asegure el equilibrio de género y refleje la composición de la población, y que dote adecuadamente a la Comisión de los recursos humanos y financieros necesarios para que cumpla su mandato de manera eficaz e independiente.

Denuncias de discriminación racial

12.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de dos casos de discriminación racial contra trabajadores nacionales sustanciados ante los tribunales nacionales en 2012 y 2013. Sin embargo, lamenta la falta de información actualizada sobre las denuncias de discriminación racial recibidas por la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas por los tribunales nacionales, y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas (arts. 6 y 7).

13. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y recuerda que la inexistencia de denuncias y acciones judiciales de discriminación racial puede revelar la falta de legislación adecuada, un escaso conocimiento de los recursos jurídicos disponibles, una falta de confianza en el sistema judicial, el temor a sufrir represalias o la falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de esos actos. Recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique el sistema de presentación de denuncias de discriminación racial y garantice que sea accesible y esté disponible para las víctimas;

b) Lleve a cabo programas de capacitación sobre la detección y el registro de incidentes de discriminación racial destinados a los agentes de policía, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c) Realice campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y sobre la forma de presentar denuncias de discriminación racial;

d) Cree un mecanismo de reunión de estadísticas sobre las denuncias de discriminación racial presentadas a la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas, y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas, desglosadas por edad, género y origen étnico.

Delitos y discurso de odio

14.El Comité toma nota de la información sobre la tipificación como delito —en virtud del artículo 241, párrafo 1, del Código Penal— del discurso de odio y la incitación a la violencia contra personas y grupos por motivos tribales y de origen étnico. No obstante, está preocupado porque la legislación no contiene disposiciones que tipifiquen expresamente el discurso y los delitos de odio racista, de conformidad con el artículo 4 de la Convención. También lamenta la falta de información sobre las iniciativas destinadas a vigilar la difusión del discurso de odio en Internet y los medios sociales, así como de información, incluidas estadísticas, sobre las denuncias que se han presentado, las investigaciones y los enjuiciamientos que se han llevado a cabo y las sanciones que se han impuesto a los responsables. También está preocupado por los presuntos casos de incitación al odio racial por parte de funcionarios públicos y gubernamentales (arts. 4, 6 y 7).

15. De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Revise su legislación, en particular su Código Penal, para tipificar expresamente el discurso de odio racista, incluido el que se realiza en línea, y los delitos de odio, de conformidad con el artículo 4 de la Convención;

b) Adopte medidas eficaces para alentar la denuncia del discurso y los delitos de odio racista, garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los canales de denuncia, y recopilar datos sobre las denuncias de discurso de odio racista y de delitos cometidos por motivos raciales, sobre los enjuiciamientos y sobre las condenas y las sanciones impuestas a raíz de esas denuncias, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;

c) Conciba y ejecute programas de formación sobre los delitos y el discurso de odio destinados a los agentes de policía, fiscales, jueces y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que comprendan métodos para detectar, registrar e investigar los delitos de odio racista y los casos de discurso de odio, y para enjuiciar a los responsables;

d) Adopte medidas para vigilar la difusión del discurso de odio en Internet y los medios sociales, en estrecha cooperación con los proveedores de servicios de Internet y las plataformas de los medios sociales;

e) Adopte medidas eficaces para garantizar la condena pública del discurso de odio racista y distanciarse del proferido por las figuras públicas, como los políticos.

Defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil

16.Si bien toma nota de las iniciativas recientes de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, el Comité está preocupado por la información según la cual los defensores de los derechos humanos, los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas —en particular los que se ocupan de los derechos de los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y de los pueblos indígenas e informan sobre ellos— son objeto, con una frecuencia creciente, de asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas, intimidaciones, represalias y acoso, de resultas de su labor de derechos humanos (art. 5).

17. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo investigaciones eficaces, exhaustivas e imparciales de todos los presuntos casos de asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas, intimidación, represalias y acoso contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas, incluidas medidas legislativas, para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, incluidos los que trabajan sobre los derechos de las minorías étnicas y los pueblos indígenas, puedan llevar a cabo eficazmente su labor, sin temor a represalias.

Situación de las minorías y los pueblos indígenas

18.Si bien toma nota de la adopción del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Pueblos Indígenas, el Comité lamenta que no se haya informado de los avances de los estudios sobre las minorías nacionales y étnicas y los pueblos indígenas que están en curso desde 2013. También está preocupado por la falta de información sobre la redacción y aprobación del proyecto de ley de derechos de los pueblos indígenas (arts. 1 a 7).

19. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, y su recomendación anterior sobre la cuestión , el Comité recomienda al Estado parte que ultime, en un plazo claramente determinado, la aprobación de un marco jurídico integral sobre las minorías y los pueblos indígenas, incluida su protección constitucional, con la participación efectiva y sustancial de los pueblos indígenas y los grupos étnicos, así como de las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, con miras a prever medidas especiales y concretas para la protección de esos grupos.

Medidas especiales para hacer frente a las desigualdades en las regiones de Noroeste y Sudoeste

20.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para subsanar las desigualdades a las que se enfrentan los grupos étnicos y etnolingüísticos minoritarios en las regiones de Noroeste y Sudoeste, como la creación, en 2017, de la Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, la aprobación de la Ley núm. 2019/019, de Promoción de los Idiomas Oficiales, y el aumento de los funcionarios públicos anglófonos, en particular en los sectores de la educación y la justicia. No obstante, sigue preocupado por:

a)Lo insuficiente de los recursos asignados a la Comisión para que cumpla su mandato y la falta de información sobre sus funciones y actividades, especialmente en lo que respecta a la recepción de denuncias de incumplimiento de la legislación nacional sobre bilingüismo y multiculturalismo;

b)La información según la cual los grupos étnicos y etnolingüísticos minoritarios de las regiones de Noroeste y Sudoeste siguen siendo objeto de exclusión y discriminación, con la consiguiente desigualdad, especialmente en el acceso a los servicios públicos, debida a la escasa aplicación de las medidas sobre bilingüismo (arts. 1 a 7).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a la desigualdad y aumentar tanto el acceso de la población de las regiones de Noroeste y Sudoeste a los servicios públicos como su representación en el sector público, en particular en los puestos directivos y de responsabilidad;

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, y proporcione información detallada sobre sus actividades en el próximo informe periódico;

c) Lleve a cabo, con la participación sustancial de representantes de la comunidad, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, una evaluación de las medidas para hacer frente a las desigualdades, que tenga por objeto fortalecer esas medidas.

Situación de los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y de los pueblos indígenas en el contexto de las crisis y la situación de seguridad

22.El Comité está profundamente preocupado por la violencia generalizada y la falta de seguridad en las regiones de Noroeste y Sudoeste desde 2016, debidas a los ataques y enfrentamientos de los grupos armados separatistas y las fuerzas de seguridad, así como en la región de Extremo Norte, donde grupos armados no estatales, incluido Boko Haram, perpetran atentados terroristas contra los civiles. Está preocupado también por la presunta violencia interétnica en Logone-et-Chari. Si bien reconoce que el Estado parte tiene la obligación de proteger del terrorismo a todos quienes están bajo su jurisdicción, el Comité está preocupado por las denuncias de que los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y los pueblos indígenas son víctimas de graves abusos y violaciones de los derechos humanos —incluidas muertes ilícitas, violaciones y otras formas de violencia de género, torturas, detenciones arbitrarias, secuestros, desplazamientos forzados, ataques y destrucción de bienes, hospitales y escuelas— perpetrados por las fuerzas de seguridad en el marco de las medidas de lucha contra el terrorismo y por grupos armados no estatales. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte para garantizar la rendición de cuentas por estos abusos y violaciones, incluida la investigación de algunos incidentes, el Comité está preocupado por la falta de un mecanismo independiente y completo para investigar todas esas denuncias de abusos y violaciones y proporcionar reparación y apoyo a las víctimas. Pese a que observa que las penas de muerte no se ejecutan, el Comité también está preocupado por la información según la cual, en virtud de la Ley núm. 2014/028, de 23 de diciembre de 2014, tribunales militares imponen esta pena a miembros de grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos sin proporcionarles servicios de interpretación adecuados (arts. 1 a 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos y adopte medidas para lograr una solución pacífica a las crisis y a la propagación de la violencia, entre otras cosas:

a) Otorgando la prioridad a los procesos de reconciliación nacional y justicia de transición en las regiones de Noroeste, Sudoeste y Extremo Norte, para garantizar la protección de los grupos étnicos, etnolingüísticos, etnorreligiosos e indígenas, con la participación efectiva y sustancial de los representantes de estos grupos étnicos y pueblos indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos del Camerún;

b) Redoblando sus esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad, entre otras cosas investigando en forma eficaz, exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones de los derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad en el contexto de sus medidas de lucha contra el terrorismo, así como de abusos contra los derechos humanos perpetrados por grupos armados no estatales, y enjuiciando y sancionando debidamente a los autores;

c) Adoptando medidas inmediatas para proporcionar un apoyo médico y social eficaz a las víctimas, especialmente a las mujeres y niñas que son víctimas de la violencia de género;

d) Adoptando medidas eficaces para asegurar que las medidas de lucha contra el terrorismo no discriminen a los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos ni a los pueblos indígenas, y asegurando a los detenidos el derecho a las debidas garantías procesales y a recurrir su privación de libertad y condena en virtud de la Ley núm. 2014/028, en consonancia con la recomendación general núm. 31 (2005) del Comité, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal;

e) Considerando la posibilidad de abolir la pena de muerte.

Situación de los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y de los pueblos indígenas

24.El Comité toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional de Desarrollo (2020‑2030). A pesar de ello, está preocupado por la información según la cual los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y los pueblos indígenas son objeto de formas directas, indirectas, múltiples e intersecantes de discriminación que restringen el disfrute de sus derechos humanos. En particular, está preocupado por:

a)La información sobre la escasa representación de los miembros —en especial las mujeres— de algunos grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y pueblos indígenas en el sector público y en los puestos de responsabilidad y directivos;

b)La falta de información sobre el proceso de revisión en curso del Código del Trabajo, y las denuncias de diferencias salariales en el sector privado en función del origen étnico y de trabajo forzoso y explotación laboral de los pueblos indígenas;

c)La falta de información sobre las medidas para garantizar el acceso de los pueblos indígenas y los grupos étnicos a servicios públicos adecuados en las regiones afectadas por la violencia, especialmente a la luz de los ataques a hospitales y escuelas;

d)La falta de información actualizada sobre la ejecución de programas para adaptar el sistema educativo a la cultura de los pueblos indígenas (arts. 1 a 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para garantizar la participación efectiva de todos los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y de los pueblos indígenas en la vida política y pública y para aumentar su representación, incluida la de las mujeres, en el sector público y en los puestos de responsabilidad y directivos;

b) Acelere la revisión del Código del Trabajo y adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la prohibición de la discriminación racial en el empleo y para prevenir e investigar los casos de trabajo forzoso de los pueblos indígenas, y enjuiciar a los responsables;

c) Adopte medidas para velar por la disponibilidad y accesibilidad de servicios de enseñanza y sanitarios para todos los grupos étnicos y pueblos indígenas, en pie de igualdad, entre otras cosas mejorando las infraestructuras existentes y aumentando la disponibilidad de centros educativos y de atención de la salud, especialmente en las zonas afectadas por la violencia y en las zonas remotas;

d) Redoble sus esfuerzos para adaptar el sistema educativo a la cultura de los pueblos indígenas y los grupos étnicos y para fomentar los intercambios interculturales e interétnicos.

Derechos sobre la tierra

26.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el proceso de reforma del marco de propiedad de la tierra, el Comité sigue preocupado por lo inadecuado de la legislación en la materia, que no tiene en cuenta las tradiciones, las costumbres y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, ni su modo de vida, en particular porque hace de la explotación de la tierra un requisito para el reconocimiento de su propiedad y del derecho a indemnización. También está preocupado por la información de que no se consulta a los pueblos indígenas para obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre la ejecución de proyectos de explotación en sus tierras ni antes de la expropiación de terrenos (art. 5).

27. Recordando la recomendación correspondiente de sus anteriores observaciones finales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión de la legislación sobre la propiedad de la tierra, incluidas las disposiciones legislativas de 1974, la ley de bosques de 1994 y la ley de 2016 que establece el Código de Minería, para garantizar la protección del derecho de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, explotar y controlar sus tierras, territorios y recursos, asegurando al mismo tiempo su participación efectiva y sustancial en ese proceso de revisión;

b) Adopte medidas para garantizar que se consulte a los pueblos indígenas sobre cualquier proyecto o medida legislativa o administrativa que pueda afectar a sus tierras, territorios y recursos, con vistas a obtener su consentimiento libre, previo e informado;

c) Tome medidas para asegurar el acceso de los pueblos indígenas a recursos efectivos y para que reciban una indemnización justa y equitativa por las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente hayan poseído o utilizado y que hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado;

d) Adopte medidas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de las oficinas de administración territorial para los pueblos indígenas y vele por que los procedimientos del catastro respeten las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, sin discriminación;

e) Adopte medidas para mitigar los efectos del cambio climático en las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas, a fin de proteger sus costumbres y formas tradicionales de vida, previniendo al mismo tiempo los conflictos intercomunitarios.

Desplazados internos

28.El Comité está preocupado por el gran número de desplazados internos de los grupos minoritarios étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y de los pueblos indígenas que huyen de las regiones afectadas por la violencia, que no han podido regresar a sus zonas de origen y afrontan obstáculos para acceder a los servicios públicos, incluidos los de educación y atención de la salud, en particular aquellos que perdieron sus documentos de identidad o no han tenido acceso a la expedición de partidas de nacimiento. El Comité también está preocupado por la información según la cual los niños que carecen de partida de nacimiento no pueden inscribirse en el sistema oficial de enseñanza, en especial en el sistema de exámenes oficiales (art. 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conciba y adopte marcos de política y jurídicos de protección de los desplazados internos, para garantizar su acceso a los servicios públicos, incluidos los servicios en materia de sanidad, vivienda adecuada y educación, y establezca un mecanismo nacional encargado de prevenir el desplazamiento interno y proteger a la población de este fenómeno;

b) Adopte medidas para facilitar el registro de los desplazados internos y ayude a estas personas a obtener documentación oficial;

c) Considere la posibilidad de eliminar el requisito de presentar una partida de nacimiento para inscribir a los niños desplazados internos en el sistema oficial de enseñanza y en el sistema de exámenes oficiales.

Inscripción de los nacimientos y documentos de identidad

30.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para fomentar la inscripción de los nacimientos y aumentar la disponibilidad de documentos de identidad, como las que se enmarcan en el Programa de Rehabilitación del Estado Civil. No obstante, le preocupan los datos publicados sobre el elevado número de niños sin partida de nacimiento y de personas sin documento de identidad, así como las deficiencias en la administración del sistema de registro civil, con casos de corrupción, elevados costos y complejos procedimientos para obtener dicho documento. El Comité está preocupado también porque muchos desplazados internos corren el riesgo de ser apátridas, ya que han perdido su documento de identidad y no pueden obtener uno nuevo debido a la complejidad de los procedimientos y requisitos, lo que también los hace sufrir discriminación en el acceso al empleo, la educación, la atención sanitaria y otros servicios básicos (art. 5).

31. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para corregir las deficiencias administrativas del sistema de registro civil y la complejidad de los procedimientos y requisitos. Le recomienda también que adopte medidas para garantizar la accesibilidad y la gratuidad de la inscripción de los nacimientos y de los documentos de identidad necesarios para obtener la ciudadanía a efectos de evitar la apatridia, sobre todo en los desplazados internos. Le recomienda además que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Refugiados y solicitantes de asilo

32.El Comité encomia al Estado parte por acoger a un gran número de refugiados que han huido de los conflictos subregionales. No obstante, lamenta la falta de información sobre las garantías de no devolución en el marco jurídico del Estado parte y la falta de información actualizada sobre la capacidad de los refugiados y solicitantes de asilo para acceder a los servicios básicos, como los de atención sanitaria y educación (art. 5).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas destinadas a proteger a los refugiados y solicitantes de asilo y vele por el respeto absoluto del principio de no devolución tanto en la legislación como en la práctica. Le recomienda también que adopte medidas para garantizar que los refugiados y solicitantes de asilo puedan disfrutar de sus derechos económicos y sociales, y para facilitar su integración en la sociedad.

Formación, educación y otras medidas destinadas a combatir los prejuicios y la intolerancia

34.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los prejuicios y la intolerancia, entre ellas la incorporación de los principios de los derechos humanos en los programas escolares y universitarios (art. 7).

35. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para crear conciencia sobre la importancia de la diversidad étnica y cultural y sobre la lucha contra la discriminación racial, y para integrar estos conceptos en todos los niveles educativos y con ello fomentar el establecimiento de verdaderos lazos de amistad y solidaridad interétnicas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

36. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, además de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

37. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

38. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

40. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

41. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial y las organizaciones que representan a los grupos más expuestos a la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

42. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

43. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2013, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

44. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 (situación de las minorías y los pueblos indígenas) y 31 (inscripción de los nacimientos y documentos de identidad).

Párrafos de particular importancia

45. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 (medidas especiales para hacer frente a las desigualdades en las regiones de Noroeste y Sudoeste), 23 (situación de los grupos étnicos, etnolingüísticos y etnorreligiosos y de los pueblos indígenas en el contexto de las crisis y la situación de seguridad), 27 (derechos sobre la tierra) y 29 (desplazados internos), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

46. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º a 27º combinados, en un solo documento, a más tardar el 24 de junio de 2025, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.