Año

Presupuesto en francos suizos

2002

115.908.386,05

2001

105.639.079,96

2000

98.680.533,24

1999

95.071.737,06

1998

91.685.425,23

70.La División del Niño y el Adolescente de la Oficina de Asuntos Sociales tiene a cargo la prestación de la parte que corresponde al Estado de los servicios básicos destinados a los niños y los adolescentes. Sus actividades se reparten en las esferas del bienestar, el desarrollo y la protección del menor. El bienestar del menor incluye la asistencia social individualizada destinada a apoyar a la familia y, en caso necesario, adoptar medidas oficiales para proteger o garantizar el bienestar del niño y el adolescente. El objetivo del desarrollo del menor es promover la labor extraprogramática del niño y el adolescente. Esto se hace mediante el apoyo de expertos y el asesoramiento de personas y organizaciones que actúan en ese ámbito, así como mediante contribuciones financieras. La protección del menor tiene por finalidad crear un entorno que proteja al niño y al adolescente de las amenazas; también los ayuda, así como a sus padres y educadores, a hacer frente a esas amenazas. La Oficina de Asuntos Sociales también se encarga de la coordinación central de los proveedores privados de servicios psicosociales a niños y adolescentes. Los ayuda financieramente, les presta asesoramiento, y vigila el cumplimiento de las disposiciones legales, otras orientaciones, y los criterios especializados.

Gasto del Estado en protección, desarrollo y bienestar del menor, conforme a la Ley del menor

Año

Presupuesto en francos suizos

2002

2.553.461,21

2001

2.255.502,12

2000

2.123.433,43

1999

1.934.431,70

1998

1.583.770,25

71.El Estado otorga una serie de prestaciones en materia de medicina preventiva y atención de la salud. Aporta su contribución a los diversos hospitales de los países vecinos que han concluido acuerdos con Liechtenstein. Anualmente se pagan 300.000 francos suizos al Hospital de Niños de Suiza Oriental, que está en St. Gallen. Los exámenes de pesquisa son obligatorios y coordinados por la Oficina de Medicina Social y Preventiva. Actualmente (a partir del ciclo lectivo 2002/2003) los exámenes son realizados por el médico de cabecera y sus costos se sufragan con cargo a los programas privados de seguro de salud subvencionados por el Estado. El Estado paga la totalidad de los costos de atención dental de los niños, o sea, unos 520.000 francos suizos por año. También se encarga de las vacunaciones obligatorias y de la prevención de las adicciones.

Medidas para luchar contra el desempleo juvenil

72.En Liechtenstein la tasa de desempleo es apenas superior al 2%. Los desempleados menores de 25 años constituyen aproximadamente la cuarta parte. El Gobierno ha reconocido el problema del desempleo juvenil y en octubre de 2003 adoptó un conjunto de medidas para mejorar la situación existente. Como primera medida se perfeccionará lo más posible el programa de "prácticas en el trabajo" existente para los graduados desempleados de los programas de aprendizaje. Para aumentar las posibilidades de que esos graduados obtengan una pasantía en la profesión para la cual se han formado, habría que poner a su disposición un número mucho mayor de pasantías. Por consiguiente, se está alentando a los empleadores a que suministren más puestos de pasante. También se están revisando los requisitos oficiales para esos puestos y se están simplificando los procedimientos organizativos. Para los corredores privados de puestos de trabajo que han concluido acuerdos con la Oficina de Asuntos Económicos se están creando nuevos incentivos a fin de intensificar las actividades de corretaje destinadas a los menores desempleados. Si un corredor logra encontrar un puesto permanente para un cliente, la comisión se duplica. Además, el Gobierno está preparando un proyecto de apoyo y asesoramiento psicosocial para los desempleados.

4.3. Cooperación internacional y regional

73.En el ámbito de las Naciones Unidas, Liechtenstein participó en el período extraordinario de sesiones sobre la infancia, que se celebró en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002. Como parte de un grupo de Estados afines, la representación de Liechtenstein ante las Naciones Unidas participó activamente en las negociaciones sobre el documento final. En el propio período extraordinario de sesiones, la delegación estuvo encabezada por el Primer Ministro de Liechtenstein y acompañada de un delegado juvenil. Una serie de temas considerados particularmente importantes en el período extraordinario de sesiones que se incluyeron en el documento final, como la participación de los menores y la prevención de la violencia y el abuso sexual, se volvieron a abordar en Liechtenstein, por lo que entretanto se han logrado mejoras.

74.En el ámbito europeo, Liechtenstein participa en la política conjunta europea del niño y el adolescente. También participa periódicamente en las reuniones del Comité Directivo Europeo para la Juventud del Consejo de Europa (CDEJ). Esto permite que los expertos nacionales se mantengan actualizados sobre la situación de la política de menores en Europa. Liechtenstein también realiza actividades en el marco del programa de la Unión Europea destinado a los menores. Ese programa, denominado YOUTH, es un programa extracurricular que organiza intercambios juveniles, pasantías, iniciativas sobre menores y otras campañas. Liechtenstein coopera estrechamente con otros Estados pequeños de Europa y con las regiones fronterizas de Suiza y Austria. Estos vínculos regionales posibilitan los incentivos mutuos, así como la concentración de esfuerzos a la hora de hacer frente a los problemas transfronterizos.

75.En la esfera de la cooperación para el desarrollo, Liechtenstein contribuyó, con un total de 7.068.000 francos suizos entre 1998 y el 31 de mayo de 2003, a programas y proyectos humanitarios destinados a niños. Algunas de las contribuciones son fondos para fines generales destinados a grandes organizaciones internacionales y de ayuda. Por ejemplo, se aporta una contribución al Fondo Fiduciario para la Protección de los Niños en los Conflictos Armados y al UNICEF. Además, se apoya a una serie de ONG grandes y pequeñas e iniciativas privadas. Los proyectos se ejecutan en América del Sur, África, Europa oriental, India e Indonesia. En el anexo figura una lista completa de todas las contribuciones humanitarias destinadas a niños y adolescentes.

4.4. Difusión pública de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Información en Internet

76.La nueva presentación en Internet de Liechtenstein y sus organismos se puso en línea en diciembre de 2003. El nuevo portal (www.liechtenstein.li) permite consultar todos los tratados internacionales de derechos humanos que se aplican a Liechtenstein. Próximamente, todos los informes nacionales presentados por Liechtenstein y las recomendaciones de los comités de derechos humanos y órganos de tratados también estarán disponibles.

Día Universal del Niño

77.Todos los años se realizan diversas actividades relacionadas con el Día Universal del Niño, organizadas conjuntamente por diversas organizaciones, clubes y escuelas. La celebración suele tener un lema especial, como la participación en la toma de decisiones en la escuela (2002) o la libertad de expresión (2001). En el marco del denominado "Banco de Escucha" se realizó una campaña de sensibilización acerca del derecho de los niños a formarse sus propias opiniones y a ser escuchados (artículo 12 de la Convención). En distintos municipios se instaló un "banco" en el patio de la escuela, en el que los adultos escucharon atentamente a los niños, recogieron sus problemas, deseos y preocupaciones, y los transmitieron a las autoridades. En 1999 también se patrocinaron celebraciones especiales en ocasión del décimo aniversario de la aprobación de la Convención. Con ocasión del Día Universal del Niño los medios informan ampliamente sobre los derechos del niño y las actividades concretas que se realizan.

La escuela y la formación de los maestros

78.Los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular son un componente importante del nuevo programa de estudios de Liechtenstein. Todos esos derechos se enseñan principalmente en la asignatura "El ser humano y el medio ambiente". El objetivo general es que los estudiantes conozcan los principios de derechos humanos y actúen en consecuencia, es decir, se impliquen en la defensa de sus propios derechos y acepten los derechos de los demás. La importancia de los derechos humanos se enseña sobre la base de ejemplos concretos. El examen de temas tales como la justicia, la solidaridad, la implicación personal, la injusticia estructural, el hambre, el racismo, la opresión, la persecución, el desempleo y la pobreza tiende a estimular la sensibilidad ética de los estudiantes y les proporciona una orientación para sus propios actos (véase el capítulo 10.2).

79.La formación de los maestros de Liechtenstein se imparte en el extranjero, independientemente del nivel escolar. Por consiguiente, dicha formación depende de los planes de estudios de los respectivos institutos superiores o universidades en cuyos programas de formación se incluye el tema de los derechos del niño. Todos los docentes que empiezan a enseñar en Liechtenstein deben asistir a un curso de ingreso obligatorio sobre la Ley de escuelas de Liechtenstein. A partir de 2004 ese curso incluirá también información relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.5. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los tribunales

80.Un menor de 16 años, solicitante de asilo de Kazajstán no acompañado, apeló una decisión negativa sobre asilo ante el Tribunal Administrativo. Sin embargo, la decisión del Gobierno fue confirmada y el asilo político se rechazó. Como de la investigación no surgía que hubiera una amenaza grave para la vida, la salud o la libertad del solicitante si se lo devolvía a su país de origen, Kazajstán, se ordenó su repatriación a ese país. Esto se ajusta al procedimiento habitual según el cual se ordena la repatriación si la solicitud de asilo es rechazada (párrafo 1 del artículo 33 de la Ley de refugiados). Sin embargo, también debe verificarse si la expulsión es posible, permisible y razonable (párrafo 1 del artículo 35 de la Ley de refugiados) El Tribunal Administrativo estuvo de acuerdo con el solicitante en que, en su calidad de menor, al regresar a Kazajstán debía reintegrarse en una red que le permitiera hacer frente a los problemas hasta que alcanzara la mayoría de edad. Por consiguiente, el solicitante recibió asistencia para su repatriación y fue enviado a un hogar de menores apropiado. En este caso el Gobierno formuló una declaración legalmente vinculante de que asumiría los gastos del solicitante en ese hogar de Kazajstán hasta su mayoría de edad.

81.La Convención sobre los Derechos del Niño se invocó en relación con la representación legal del menor y la concesión de asistencia letrada. Se señaló que los menores no acompañados necesitaban protección especial. Liechtenstein tiene la obligación, entre otras cosas, de tratar a los niños extranjeros sin discriminación (artículo 2 de la Convención; LGBl. 1996 Nº 163), y debe adoptar medidas conforme al artículo 22 de la Convención para que los niños que soliciten asilo reciban una protección y una asistencia humanitaria adecuadas al reclamar sus derechos. En esto se basa la jurisprudencia según la cual todo menor no acompañado es puesto bajo la protección de un tutor o abogado y se le debe asignar un experto durante la tramitación de la solicitud de asilo. Como en todo caso los menores que solicitan asilo necesitan una protección especial, la decisión de otorgar asistencia letrada (in forma pauperis) no está supeditada a los mismos criterios estrictos que en el caso de los adultos. Esto implica que, por regla general, no se duda en otorgar asistencia letrada plena, a menos que el menor solicitante de asilo tenga recursos propios suficientes para pagar a un asesor letrado durante la tramitación de la solicitud. En el caso en cuestión nada indicaba que el solicitante dispusiera de fondos suficientes, por lo que se concedió asistencia letrada plena (in forma pauperis).

82.Un caso similar tramitado en 2000 también tenía que ver con un recurso de apelación interpuesto contra una decisión negativa en materia de asilo y la repatriación. El solicitante era un menor de Kosovo. El Tribunal Administrativo sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño debía tenerse en cuenta al fallar sobre la cuestión de si la repatriación de un niño era razonable o no. En este caso se consideró que la repatriación del menor a Kosovo era razonable, especialmente porque sus padres y hermanos ya habían regresado a su país de origen.

4.6. Reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 7

83.El debate sobre el estatuto de los apátridas sigue en curso, por lo que aún no ha sido posible ratificar las convenciones internacionales sobre apatridia. Por consiguiente, no se han cumplido los requisitos para retirar la reserva al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que por ahora debe mantenerse (véase asimismo el capítulo 7).

Artículo 10

84.Con respecto al párrafo 1 del artículo 10, relativo a la reunificación familiar, puede informarse de que la situación ha mejorado. En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional de Liechtenstein decidió que la edad límite de 16 años para la reunificación familiar en el caso de los hijos de extranjeros era inconstitucional. Esa decisión implica que a los hijos menores de 18 años de personas extranjeras se les reconoce la reunificación familiar. En el caso de los niños de países pertenecientes al EEE o de nacionalidad suiza, se concede automáticamente la reunificación familiar hasta que cumplen 21 años.

85.Sin embargo, Liechtenstein sigue limitando la reunificación familiar en el caso de ciertos grupos de personas, como los residentes de corta duración y los estudiantes (párrafo 4 del artículo 84 de la Ordenanza sobre la circulación de personas, LGBl. 2000 Nº 99). Dado el pequeño tamaño del país, lo limitado del territorio disponible y la proporción ya elevada de extranjeros (un 35%), Liechtenstein se ve obligado a limitar la inmigración. Estas circunstancias también se tienen en cuenta en el marco del Acuerdo del EEE (todos los Estados de la UE y del EEE/AELC). Si bien la libertad ilimitada de las personas para circular constituye uno de los principales pilares del Acuerdo, se ha previsto una solución especial para Liechtenstein en esta esfera. En 1995, el Consejo del EEE publicó una declaración en la que reconocía que Liechtenstein tenía una superficie habitable muy pequeña de carácter rural y con un porcentaje inusualmente elevado de residentes y trabajadores extranjeros. Además, se reconoce el interés vital de Liechtenstein en mantener su identidad nacional. En un estudio sobre la situación existente en 1999 se considera que, dada la situación geográfica especial de Liechtenstein, se justifica el mantenimiento de determinadas condiciones relacionadas con el derecho de residencia en Liechtenstein. Sobre esa base, el Consejo del EEE aprobó una solución especial sobre el movimiento de personas para Liechtenstein hasta 2006. Esta limitación temporal se eliminó luego en el marco de la ampliación del EEE. En principio, no se prevé la expiración automática de esa solución especial, aunque la situación se volverá a examinar en 2009. Por consiguiente, se mantendrá la reserva al párrafo 1 del artículo 10.

86.La reserva al párrafo 2 del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que trata de las relaciones personales y los contactos directos entre el niño y sus padres ha sido retirada. La decisión de retirarla fue adoptada por el Gobierno de Liechtenstein el 11 de noviembre de 2003 y entró en vigor con la notificación, el 10 de diciembre de 2003. De esa manera Liechtenstein aplica la recomendación del Comité de los Derechos del Niño.

87.La entrada en Liechtenstein para realizar visitas familiares se permite a todos los grupos de personas, incluidos los niños. La estada máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Después de 3 meses, la estada debe interrumpirse al menos por 1 mes (artículo 68 de la Ordenanza sobre la circulación de personas, LGBl. 2000 Nº 99). Se mantiene el requisito del visado para el país de origen. Tampoco se imponen limitaciones para salir de Liechtenstein, aunque pueden hacerse excepciones en caso de que se estén sustanciando actuaciones penales o en materia de derecho de familia.

5. DEFINICIÓN DE NIÑO

88.La enmienda a la Ley de personas y empresas (LGB1. 2000 Nº 41) rebajó la mayoría de edad de 20 a 18 años. A partir de su entrada en vigor, el 11 de febrero de 2000, se considera adulta a cualquier persona que haya cumplido 18 años.

89.Esa decisión redujo el umbral de la capacidad jurídica a los 18 años. Además, ambos contrayentes tienen capacidad a los 18 años para contraer matrimonio. Se ha corregido, por tanto, el trato desigual que recibían hombres y mujeres en ese sentido. Se ha eliminado también la zona de indefinición que presentaba el derecho penal para los jóvenes de 18 y 19 años, puesto que ahora la edad de responsabilidad civil y penal es idéntica. Ha tenido asimismo repercusiones políticas, ya que a los 18 años se alcanza la edad para votar y presentarse a las elecciones.

90.La Ley de protección de menores rige el toque de queda para los jóvenes menores de 18 años, así como el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Se está procediendo a una revisión de esas disposiciones dentro del marco del examen de la Ley de menores, que quizá sean enmendadas (véase el capítulo 6.4).

91.Al 31 de diciembre de 2002 había registrados en Liechtenstein 7.398 niños y adolescentes. Esta cifra representa el 22% de la población permanente. El 51% son varones y el 49% mujeres; el porcentaje de extranjeros es del 28%.

6. PRINCIPIOS GENERALES

6.1. Prohibición de la discriminación (artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

Medidas contra el racismo y la xenofobia

92.En 2000, Liechtenstein ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965. A nivel nacional, se está estudiando en la actualidad si deben complementarse las actuales disposiciones antirracistas del Código Penal (párrafo 5 del artículo 3 y artículo 283) con unas medidas legislativas más amplias, de carácter civil, para luchar contra la discriminación.

93.Entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2001, una delegación de Liechtenstein, encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores tomó parte en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica. La adopción en Durban de la Declaración y Programa de Acción para la eliminación del racismo impulsó también a Liechtenstein a abordar los temas mencionados en esos textos y aplicarlos a nivel nacional. En junio de 2002, el Gobierno nombró un grupo de trabajo con el mandato de elaborar un plan nacional de acción. El Plan Nacional de Acción, de carácter quinquenal, que el Gobierno aprobó en febrero de 2003, trata los temas del amplísimo Programa de Acción de Durban que son aplicables a Liechtenstein y que requieren la adopción de medidas. El Plan de Acción se basa, entre otros elementos, en las recomendaciones específicas para Liechtenstein del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de marzo de 2002, y tomará también en consideración las recomendaciones que figuran en el informe sobre Liechtenstein de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, adoptado el 28 de junio de 2002 y publicado el 15 de abril de 2003.

94.El grupo de trabajo coordina diversas actividades en el ámbito de la sensibilización y la integración de los extranjeros. Desarrolla modelos para aplicar y financiar medidas, realiza funciones de relaciones públicas a diferentes niveles y promueve el reconocimiento de las causas de los conflictos y del potencial de violencia del racismo y la xenofobia. En ese sentido, se publican y difunden todos los acuerdos y recomendaciones internacionales pertinentes, así como los datos estadísticos correspondientes. Las actividades de educación continua dirigidas a determinados grupos, como la policía o la Oficina de Asuntos Sociales, tienen por finalidad contribuir a incrementar el nivel de conocimientos al respecto. El grupo de trabajo fomenta y contribuye activamente al desarrollo y aplicación de un plan de amplio alcance para la integración de los extranjeros en Liechtenstein. Apoya y potencia los actuales esfuerzos de integración en la sociedad a través del suministro de información y conocimientos técnicos (a nivel internacional), así como otros tipos de asistencia.

95.Entre las medidas adoptadas para combatir el racismo y la intolerancia, se están desplegando en las escuelas intensos esfuerzos para promover la integración. Se han incorporado con carácter permanente a todos los niveles de los planes de estudio temas como la integración, la intolerancia y el racismo. Una serie de asignaturas (como alemán, historia, idiomas extranjeros, religión, ética, filosofía, educación/psicología, enseñanza artística y biología) se prestan al debate de dichos temas como parte de la enseñanza en el aula.

96.Además, el objetivo de los proyectos interculturales es fomentar la integración y contribuir a la sensibilización. Se organizan intercambios lingüísticos y se invita a dar charlas en los centros a representantes de otras culturas o de organizaciones de ayuda internacional. Se procura que talleres específicos sobre temas interculturales, como las religiones mundiales, generen interés por otras culturas, atenúen los miedos y prejuicios y potencien la tolerancia con respecto a otras personas y diferentes modos de pensar. Se organizan actividades especiales destinadas a los profesores con miras a otorgarles una capacitación especial para hacer frente a la violencia y el racismo.

97.Los programas de apoyo a los niños o escuelas de los países en desarrollo o en transición cumplen una finalidad similar. Las campañas periódicas de recaudación de fondos contribuyen a desarrollar la idea de la solidaridad entre los estudiantes.

98.Las actividades recreativas también acogen proyectos de integración. Ejemplo reciente de ello es el concurso titulado "Diversidad" que la Oficina de Asuntos Sociales puso en marcha en 2002 y en el que se pide a los jóvenes que preparen un proyecto sobre el tema de la integración. Ganó el concurso el Café Juvenil Camaleón, que creó una agenda que recogía ideas y propuestas sobre el tema "Vivir juntos en una sociedad multicultural en Liechtenstein". En esa agenda anual se han incluido muestras de obras artísticas y de textos elaborados por 120 jóvenes que expresan sus pensamientos sobre el lema del concurso.

99.Entre otras iniciativas figura un proyecto de danza, en el que las representaciones teatrales y el baile se ponen al servicio del objetivo de la integración.

Igualdad de género

100.La igualdad jurídica de los géneros, consagrada en la Constitución desde 1992, se amplió en la Ley de igualdad de género (LGB1. 1999 Nº 96). Esta ley fomenta la igualdad de hecho entre hombres y mujeres. Los puntos clave son la prohibición de la discriminación, la protección contra el acoso sexual, la atenuación de la carga de la prueba, la protección contra el despido por venganza y el derecho a acciones colectivas.

101.A lo largo del año 2000, se organizaron actividades de promoción de las carreras profesionales para mujeres y jóvenes con el objetivo de demostrarles a ellas y a las niñas el valor de una enseñanza sólida y de una formación continua y ampliar la gama de salidas laborales para las mujeres. Además, la iniciativa alentó a niñas y niños a poner en tela de juicio los modelos tradicionales de género e incrementó la sensibilidad de padres y profesores respecto a la igualdad de oportunidades en la elección de las salidas laborales.

Medidas contra otras formas de discriminación

102.En 2003, el Gobierno nombró un grupo de trabajo para abordar las cuestiones de discriminación social en general. Tienen el mandato de examinar la posibilidad de crear una oficina que trate las cuestiones relacionadas con la igualdad de género, las personas con discapacidades, la migración, la religión y la orientación sexual.

103.El Gobierno proyecta redactar una ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades y establecer una oficina de integración para ellas.

6.2. Prioridad del bienestar de los niños (artículo 3 de la Convención)

104.En virtud del artículo 3 de la Convención, una consideración primordial para los Estados Miembros en todas las medidas concernientes a los niños, será el interés superior de éstos (párr. 1). Además, los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas a fin de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley (párr. 2). Las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños deberán cumplir las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (párr. 3). En los párrafos siguientes se abordarán las nuevas disposiciones adoptadas en la legislatura para hacer efectivas en mejores condiciones la promoción y protección del bienestar de los niños.

Protección contra el abuso sexual y la violencia

105.Liechtenstein ha hecho frente a la amenaza que supone para el bienestar de los niños el abuso sexual endureciendo la legislación contra los delitos de esa índole (LGB1. 2001 Nº 16). Se ha agravado el castigo del abuso sexual de menores y el comienzo del plazo para la prescripción se ha elevado a los 18 años de edad. Además, se ha tipificado la pornografía infantil y los abusos cometidos en el extranjero (véase el capítulo 11.3.3).

106.Ahora ya se puede combatir con más eficacia la violencia en la familia, gracias al reconocimiento del derecho a expulsar a los violentos del domicilio y a la posibilidad de prohibir que vuelvan a él (LGB1. 2001 Nos. 25, 26, 27). Las nuevas normas permiten a la policía expulsar a una persona que haya usado o amenazado con usar la violencia contra un miembro de la familia y, si es preciso, solicitar al juez una orden de alejamiento del domicilio (véase el capítulo 8.10).

Protección de las víctimas

107.Tras completar las enmiendas a la legislación sobre delitos sexuales, se inició la tarea de revisar el Código de Procedimiento Criminal de Liechtenstein, con el objetivo de mejorar la protección de las víctimas en las actuaciones penales y, en especial, de tener mucho más en cuenta los intereses de las víctimas juveniles, en general, y de las víctimas de delitos sexuales, en particular. Los aspectos clave del proyecto de ley, que será examinado por el Parlamento a principios de 2004, incluyen un interrogatorio de las víctimas efectuado con delicadeza y la posibilidad de prestar testimonio en una única ocasión y de ser interrogado por un experto. Para más detalles véase el capítulo 11.3.3.

Asistencia a las víctimas

108.Para proteger como es debido los intereses de las víctimas de delitos, es menester garantizar también su asistencia al margen del proceso penal y velar por que reciban los cuidados necesarios. Con tal fin se está elaborando una ley de asistencia a las víctimas. Esta iniciativa ha sido impulsada por una moción parlamentaria en la que se pedía fundamentalmente la redacción de una ley de asistencia efectiva, un asesoramiento gratuito a cargo de un servicio especializado independiente y una indemnización para las víctimas de delitos proporcional a los ingresos. En principio, estas nuevas disposiciones se aplicarán a todas las víctimas y también a los menores. Se están debatiendo las disposiciones específicas relativas a los niños y los adolescentes en lo tocante a los criterios de confidencialidad que debe cumplir el proyectado servicio de asesoramiento. El proyecto de ley se distribuirá en el segundo trimestre de 2004 a las partes interesadas para que puedan consultarlo.

Asistencia y custodia

109.A raíz de los cambios que ha habido en la sociedad y, en especial, de la incorporación cada vez más masiva de las madres al trabajo, está cobrando mayor importancia el cuidado de los niños fuera de la familia. Se ha planteado, por consiguiente, la necesidad de adoptar normas de calidad para el cuidado y la atención a los niños fuera del hogar y para velar por el respeto de dichas normas. En cumplimiento de las disposiciones legales y de la Ordenanza sobre cuidados fuera del hogar en centros y servicios de atención privada (LGBI. 2002 Nos. 66 y 80, respectivamente), estas modalidades de asistencia requieren la aprobación de la Oficina de Asuntos Sociales y son supervisadas por ella. Cuando el bienestar del niño corre peligro se pueden tomar medidas con gran celeridad (véase capítulo 8.8).

110.En caso de separación o de divorcio, prima el criterio del bienestar del niño en la decisión sobre la persona a quién se debe asignar su custodia. En 1999 se introdujo la posibilidad de una custodia compartida (LGBI. 1999 Nº 28).

Protección de menores

111.El objetivo de la revisión de la Ley de menores, a la que aún le faltan algunos retoques, es poner en práctica unos principios muy amplios en materia de protección de menores. Se van a elaborar disposiciones específicas para proteger a los jóvenes como consumidores, trabajadores y también como miembros responsables de la sociedad y con una participación activa en ella. Más concretamente, con la revisión se propone suavizar el toque de queda y reforzar la protección frente a los medios de comunicación que pueden ser peligrosos para los menores (incluido Internet). Para más detalles sobre la nueva Ley de menores, véase el capítulo 6.4.

112.Otra finalidad de la revisión de la Ley de menores consiste en incorporar al derecho penal la posibilidad de recurrir a vías extrajudiciales. Ya se ha introducido el "debate pedagógico" como nuevo procedimiento que despenalizará la violación de las disposiciones en materia de protección de menores. Habrá dos tipos de sanciones: una para los adultos que vendan tabaco y bebidas alcohólicas a menores que deberán pagar una multa, y otra para los menores a los que se aplicarán sanciones extrajudiciales. Se espera que este tratamiento asimétrico de los adultos y de los menores sirva para proteger mejor a los menores. Tras un período de prueba de dos años, se ha llegado a la conclusión de que el procedimiento arroja resultados positivos. Se ha logrado la despenalización en aras del bienestar del menor. Por lo que hace a los delincuentes juveniles, se están preparando nuevas medidas (asistencia para la libertad condicional y arreglo extrajudicial), encaminadas a impedir la criminalización del autor del delito y fomentar su resocialización (véase el capítulo 11.2.3).

113.La Ordenanza sobre alquiler y venta de medios audiovisuales y productos de los medios de difusión a niños y adolescentes (LGBI. 1999 Nº 84) rige el cumplimiento de las disposiciones de protección de los menores en lo tocante a los medios audiovisuales y sus productos. En principio, la responsabilidad primordial del cumplimiento de las disposiciones de protección de los menores recae sobre las personas que fabrican, venden y alquilan los productos de los medios de difusión y, secundariamente, sobre los que los alquilan, compran o utilizan. A los adultos les incumbe la responsabilidad general, como parte integrante de sus deberes de educación y supervisión. Los órganos del Estado velan por el cumplimiento de las normas de protección. En comparación con las directrices aplicadas anteriormente, desde el punto de vista jurídico esta ordenanza es más eficaz y tiene carácter vinculante.

6.3. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6 de la Convención)

Derecho a la vida

114.El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la supremacía del derecho a la vida. En la legislación nacional el derecho a la vida está garantizado indirectamente por la prohibición de matar. El artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos refuerza aún más esa garantía.

115.Como ya se subrayó en el primer informe, hay otras disposiciones de derecho penal que castigan el hecho de poner en peligro la vida por lesiones corporales o atentados contra la salud. Los artículos 92 y 93 del Código Penal prevén explícitamente una protección especial para los niños y adolescentes. Será castigada toda persona que intencionadamente o por descuido inflija un sufrimiento físico o emocional a alguien que no haya cumplido aún los 18 años o que falte a su deber de prestar asistencia y cause por ello daños al menor en su desarrollo físico o emocional. Entre el primer y el segundo informe no se han modificado esas disposiciones. Como se ha dicho se han endurecido sin embargo los requisitos jurídicos relativos a los delitos contra la libertad sexual y otros delitos sexuales (LGBI. 2001 Nº 16). Se ha aumentado la pena por abuso sexual de menores y se ha elevado a 18 años cumplidos la edad en que empieza a correr el período de prescripción. Además, se han penalizado la pornografía infantil y los abusos cometidos en el extranjero.

Aborto

116.A tenor de lo dispuesto en el Código Penal de Liechtenstein, el aborto sigue siendo, en principio, un delito penal. Sólo se autorizará si es necesario a fin de evitar un grave peligro para la vida o daños severos para la salud de la embarazada, o si ésta no ha cumplido aún los 14 años en el momento de la concepción y no estaba en ese momento, ni posteriormente, casada con el padre de la criatura. El objetivo de esta norma es prohibir la interrupción del embarazo en general y, por ende, criminalizar a la mujer si persiste en su empeño de abortar. Sin embargo, esa prohibición apenas resulta eficaz en Liechtenstein, ya que las mujeres afectadas van a abortar a los países limítrofes. Se puede interrumpir el embarazo en los países vecinos Suiza y Austria, incluso sin el requisito de un asesoramiento previo. Según las estimaciones de los ginecólogos de Liechtenstein, unas 50 mujeres se someten anualmente a abortos en el extranjero. No se puede determinar el porcentaje de menores.

117.Gracias a una iniciativa privada, en 2002 se creó un grupo de trabajo para promover una revisión de las disposiciones penales y la despenalización de las mujeres que abortan. El grupo cuenta con una amplia base social y está integrado por representantes de los tres partidos políticos, las asociaciones profesionales de psicólogos y médicos, las ONG de mujeres, la Iglesia Protestante y la oficina de asuntos relacionados con la sexualidad. El grupo de trabajo ha elaborado un informe con propuestas de enmienda a la legislación, que se hizo público en otoño de 2003. Las propuestas, que cuentan con el apoyo de todo el grupo de trabajo, prevén la posibilidad de autorizar el aborto en las 12 primeras semanas de embarazo. En este supuesto, la mujer disfrutaría del derecho a decidir por sí misma si desea abortar dentro de esos plazos. Sin embargo, las propuestas estipulan asimismo un período de espera antes de la intervención y un asesoramiento obligatorio para las menores de 16 años. Es demasiado prematuro en este momento saber cómo reaccionará la opinión pública y si, a nivel político, las autoridades se harán eco de las propuestas legislativas.

Medidas para un desarrollo adecuado del niño

118.Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención, no basta con penalizar la destrucción ni el menos cabo de la vida. La disposición va más allá y exige al Estado que facilite el mejor entorno posible al niño para que éste pueda desarrollarse de forma adecuada. En los capítulos 4.1 y 4.2 se han descrito las medidas adoptadas a nivel nacional para crear en los diversos sectores de la sociedad un entorno óptimo en el que puedan crecer los niños y adolescentes.

119.Reviste también especial importancia la protección de los niños y adolescentes contra posibles peligros. Este objetivo se logra, en parte, a través de las disposiciones relativas a la protección de menores, cuyo cumplimiento se encarga de supervisar la Oficina de Asuntos Sociales y, en parte, a través de medidas de prevención. Cabe citar, entre estas últimas, las adoptadas en el ámbito de la salud, las adicciones (tabaco, alcohol, drogas ilegales), VIH/SIDA, abuso sexual, pero también los esfuerzos para prevenir y combatir la violencia y reducir el número de incidentes violentos y racistas entre los jóvenes.

120.Existe una amplia gama de medidas encaminadas a proteger a los niños y adolescentes de los incidentes susceptibles de ocurrir en el hogar o en la esfera privada. En los casos de violencia doméstica, la policía tiene autorización para expulsar de su domicilio al autor del delito y prohibirle que vuelva. El instrumento de expulsión y prohibición de regresar se adoptó en 2001 (LGB1. 2001 Nº 25, 26 y 27). Si es necesario, la Oficina de Asuntos Sociales puede intervenir para impedir nuevos incidentes de violencia y tomar medidas relativas a los cuidados y asistencia a los niños. Ello significa que si corre peligro el bienestar del niño, la Oficina de Asuntos Sociales tiene, en último término, la posibilidad de ordenar que el niño sea retirado de su familia y colocado en una familia de acogida. Esta intervención se plantea también para impedir los atentados contra la integridad sexual y en los casos de abuso sexual. En 1999 se creó un grupo interdisciplinario de expertos para atender específicamente los casos de abuso sexual contra menores.

6.4. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12 de Convención)

Nueva ley de menores

121.Aunque ya se había iniciado la revisión de la Ley de menores cuando se redactó el primer informe, todavía no ha llegado a su fin. La causa fundamental de este retraso ha sido, entre otras, la amplia participación de la sociedad civil y, en especial, de los niños y adolescentes, en la elaboración de la ley. Ese proceso, mediante el cual Liechtenstein respondió a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño, ha exigido un gran esfuerzo, pero también se ha visto coronado por el éxito. Se realizó una encuesta por escrito a más de 300 estudiantes secundarios y aprendices y se celebraron asimismo varias series de debates, de discusiones de grupo e incluso una conferencia en los que se formuló la pregunta fundamental de qué debía incluirse en una ley de menores. En una exposición nacional se llevó a cabo una nueva encuesta en la que participaron 1.800 adultos y 1.300 jóvenes.

122.Existe un sitio web diseñado especialmente para la Ley de menores que ofrece información y un foro donde los jóvenes pueden expresar sus opiniones en torno a dicha ley o formular preguntas que son contestadas por un experto en protección de menores. La experiencia ha demostrado que el foro de debate titulado "¿Cuál es su opinión?" goza de especial aceptación.

123.Para la primavera de 2004 se espera que esté terminado el un informe preparado por los expertos y un primer proyecto de ley. El Gobierno procederá seguidamente a distribuir esos documentos para que se celebren consultas entre todos los afectados y las instituciones interesadas.

Participación de los menores

124.En la Ley de menores revisada deberá quedar firmemente consagrada la participación de los menores. Aún no se han decidido los detalles. El proyecto de "Parlamento de menores" no tuvo una buena acogida entre los adolescentes, por lo que se le puso término al final de 2002. La experiencia ha demostrado que esta forma de participación, a un nivel fundamentalmente político y con temas de política actuales, no estimulaba la participación de los menores, lo que coincide con los resultados del estudio sobre los menores de Liechtenstein (1999), que detectaba un fuerte deseo de participación, en términos generales, entre los menores, pero sobre todo en el ámbito de las actividades recreativas, como en los clubes deportivos y los encuentros de menores. La voluntad de participar es más marcada en lo que respecta a los proyectos que abordan específicamente los temas que interesan a los menores.

125.Actualmente se están estudiando nuevas formas de participación de los menores. Los debates actuales que llevan por lema "JUBEL" (anagrama de "Jugendbeteiligung") [participación de los menores] tratan de desarrollar un modelo en colaboración con los menores que les permita participar en las decisiones relativas a la municipalidad, la escuela y las actividades recreativas.

126.Sobre la base de la experiencia adquirida, una serie de cuestiones han suscitado especial atención. Por ejemplo, el grupo destinatario debe ser lo más amplio posible, de menor edad y más representativo. Representativo significa que deben participar delegados de todas las municipalidades y no sobre una base aleatoria como en el pasado. El modelo de participación ha de ser lo más flexible y dúctil posible y convendría que la lista de temas fuera propuesta por los propios jóvenes. Además, el modelo debe tener una dimensión nacional. Se considera que reviste especial importancia una interacción óptima con los menores en el proceso de participación, que no deberá abordarse con ideas preconcebidas pero sí estructurarse en la medida de lo posible.

127.Para promover la participación de los menores, el Gobierno ha decidido enviar a más menores como delegados a las conferencias internacionales y europeas. Hasta la fecha, hay menores que han participado, entre otras cosas, en actividades organizadas por el Consejo de Europa y en el período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia (Nueva York, 2002).

Defensor del menor/Agente de enlace para niños y adolescentes

128.En el contexto de la revisión de la Ley de menores se está estudiando la posibilidad de crear una oficina independiente o el cargo de defensor del menor encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de abordar las violaciones de los derechos del niño, con arreglo a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño. Es demasiado pronto aún para formular afirmaciones concretas al respecto.

Oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial

129.En cuanto a la exigencia de que los niños y adolescentes tengan la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial que les afecte, sírvanse consultar las explicaciones ofrecidas en el primer informe (cap. III, D).

7. DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES

7.1. Nombre y nacionalidad (artículo 7 de la Convención)

130.Al ratificar la Convención, Liechtenstein presentó una reserva al artículo 7 mediante la cual se reservaba el derecho a aplicar su propia legislación, que concedía la nacionalidad del país en determinadas condiciones. No se ha podido completar todavía el examen exhaustivo de la situación de los apátridas y, en especial, de los hijos de padres apátridas. Aún no ha concluido la revisión definitiva de los requisitos nacionales para que Liechtenstein ratifique los convenios internacionales sobre apatridia y retire la reserva presentada. En la actualidad no existe ningún niño apátrida nacido en Liechtenstein.

131.En las disposiciones sobre adopción se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar la apatridia. A través de la adopción, el niño extranjero adquiere la nacionalidad si no ha cumplido aún los 10 años en la fecha de adopción y si la madre o el padre adoptivos son ciudadanos de Liechtenstein. Si se revoca o anula la adopción, se considera nula la adquisición de la nacionalidad, a menos que el hijo adoptivo se convirtiera así inevitablemente en apátrida (artículo 4 de la Ley de la adquisición y pérdida de la ciudadanía de Liechtenstein, LGB1, 1960, Nº 23).

132.No se ha registrado ningún cambio en las disposiciones legales sobre el nombre y la nacionalidad. Sírvanse consultar la información pertinente que figura en el informe inicial (cap. IV, A).

7.2. Derecho a preservar su identidad (artículo 8 de la Convención)

133.El artículo 8 de la Convención exige que los Estados Partes se comprometan a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Esas disposiciones, incluida la posibilidad de tomar medidas contra las violaciones, están vigentes en Liechtenstein. Sírvanse consultar la información pertinente que figura en el informe inicial (cap. IV, B).

7.3. Libertad de expresión (artículo 13 de la Convención)

134.La Constitución de Liechtenstein garantiza el derecho a la libertad de expresión (art. 40). De conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 10), ésta incluye la libertad para recibir e impartir información. En el informe inicial (cap. IV, C) se indicaba ya cómo se aplica este derecho básico en Liechtenstein.

135.A nivel práctico, se han elaborado una serie de proyectos encaminados a motivar a los niños y los adolescentes a expresar sus opiniones e ideas. La libertad de expresión fue el tema del Día de los Derechos del Niño en 2001. En una serie de municipios se instaló un "banco de escucha" y se alentó a los niños de la enseñanza primaria a manifestar sus deseos, preocupaciones e intereses. Las campañas están también dirigidas a los adultos, a los que se les pidió que escucharan a los niños e hicieran suyas sus preocupaciones.

136.En una escuela primaria, los 280 alumnos contribuyeron a la confección y publicación de un libro. El objetivo del proyecto consistía, en especial, en despertar en los niños el placer de la lectura y de la escritura. Cada niño relató una serie de experiencias personales sobre los temas de la escuela, el camino a la escuela, el tiempo libre, la imaginación, las personas, la tradición y las aventuras y aportó también dibujos. Se publicó una selección de estos trabajos en el libro "Historias de los niños de Schaan". La revista FLASH, editada por jóvenes, es una publicación periódica. Esa revista juvenil está publicada por la Asociación de Educadores de Menores de Liechtenstein, pero las contribuciones son obra de los propios menores y abordan los temas que les interesan, con información sobre campañas conjuntas y otras actividades.

7.4. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14 de la Convención)

137.La Constitución de Liechtenstein (art. 37) garantiza a todos la libertad de religión y de conciencia y salvaguarda todos los derechos, independientemente de las creencias religiosas. La Constitución garantiza también a todas las confesiones religiosas el derecho a practicar sus cultos y a celebrar ceremonias, siempre que no atenten contra la moral y el orden públicos. La práctica de la religión está protegida también por las disposiciones del Código Penal que prohíben cualquier acto que atente contra la convivencia de las religiones y la paz de los muertos.

138.La Iglesia Católica tiene reconocida en la Constitución la categoría de Iglesia Nacional. Este vínculo entre la Iglesia y el Estado ha suscitado controversias, en especial desde que Liechtenstein fue separado de la diócesis de Chur (Suiza) y se elevó al rango de archidiócesis el 2 de diciembre de 1997. Además, en lo tocante a la instrucción religiosa en las escuelas, era menester tomar medidas, puesto que la archidiócesis proclamó que el contenido de su enseñanza era exclusivamente católico. Se ha encontrado ya una solución para los niveles de la enseñanza secundaria. A partir del curso escolar 2003/04, los estudiantes pueden elegir entre instrucción religiosa católica y protestante, así como una nueva materia, "Religión y cultura". La archidiócesis de Liechtenstein se encarga de la instrucción religiosa católica. La asignatura "Religión y cultura" corre a cargo de las autoridades escolares. Es aconfesional y abarca tanto el cristianismo como otras religiones. Otros grupos religiosos que no pertenecen a la Iglesia Católica o a la Iglesia Protestante tienen libertad para diseñar su propia enseñanza religiosa.

139.Las sectas religiosas no parecen representar un problema grave en Liechtenstein. No se conoce ningún caso de menores en que, por su propia iniciativa, hayan solicitado entrar en una secta. En los tres últimos años se han registrado seis casos de niños vinculados a una secta a través de sus progenitores. Eran todos Testigos de Jehová. Los problemas se plantean cuando la pertenencia a una secta lleva consigo la interrupción de la asistencia obligatoria a la escuela. Esos casos se tratan con firmeza y se abordan uno por uno. Además, se imparte información y enseñanzas sobre los grupos problemáticos y sus mecanismos de influencia. En coordinación con el centro de información juvenil "aha - Consejos e información para menores", se ha reunido documentación al respecto, y se han establecido enlaces adicionales en Internet con la información actualizada sobre las sectas. La Oficina de Asuntos Sociales distribuye también un folleto informativo actualizado (2002), elaborado por Suiza, en el que se explican el funcionamiento y las características de los grupos problemáticos de una forma fácil de comprender para los menores y se proporcionan también direcciones de asesoramiento regional (y una dirección de Liechtenstein).

7.5. Libertad de asociación y reunión (artículo 15 de la Convención)

140.En Liechtenstein está garantizado el derecho fundamental de libertad de asociación y reunión (artículo 41 de la Constitución). Para más detalles, sírvanse consultar la información facilitada en el informe inicial (cap. IV, F).

141.En casi todos los municipios de Liechtenstein existen puntos de encuentro para los menores. Éstos disponen de espacios para reunirse con otros menores de su edad y para practicar actividades recreativas en común. Entre esos medios cabe citar discotecas, cafés, espacios relacionados con los medios de difusión, talleres, espacios para grupos, centros de asistencia para los deberes, salas de conciertos, campamentos, excursiones de fin de semana y actividades diurnas. El acceso es totalmente voluntario y está abierto a los niños y niñas de 13 a 20 años.

7.6. Protección de la vida privada (artículo 16 de la Convención)

142.Sírvanse consultar la información suministrada en el informe inicial (cap. IV, G).

7.7. Acceso a una información adecuada (artículo 17 de la Convención)

143.El centro de información juvenil "aha - Consejos e información para los menores" se creó el 17 de diciembre de 1999. La institución está abierta a todos los menores y responde a las preguntas de cualquier índole. Se basa en la premisa de que la información en el mundo actual obedece a una necesidad social. Sólo las personas informadas podrán abrirse camino en la sociedad de hoy, determinar sus méritos y hacer valer sus derechos. Cuanto más se familiaricen los menores con los cauces idóneos de información, mayores serán sus estímulos e incentivos para reflexionar sobre sus propias perspectivas. El centro de información puede y quiere ofrecer a los menores ayuda únicamente para que se ayuden a sí mismos. Brinda sus servicios y su asistencia sólo para esos casos y en la medida necesaria para alentar, apoyar y fomentar la iniciativa de los propios menores. La lista de temas que aborda es muy amplia y abarca la escuela, la educación permanente, los perfiles de las carreras, el trabajo y la vida, así como las comunicaciones, las relaciones/la familia, la salud, los derechos y las actividades recreativas, los deportes, los viajes al extranjero, los programas de intercambio juvenil y la cultura.

144.Se concede también una gran importancia a los elementos regionales e internacionales. Existe una red conectada con los servicios juveniles de Liechtenstein y los socios del centro "aha" en Austria y Alemania, promovida, en particular, a través del uso de los medios modernos de comunicación. Además, el centro de información juvenil de Liechtenstein es la sede del organismo nacional del programa YOUTH de la Comisión Europea, así como la división de proyectos que gestiona los relativos a los intercambios de jóvenes, las jornadas de graduación y otros proyectos juveniles.

145.Los medios de comunicación generales, como los periódicos, las revistas y la radio, ofrecen una amplia variedad de artículos y programas para niños. El único órgano que es producido también por menores es la revista juvenil FLASH, publicada por la Asociación de Educadores de Menores, pero las contribuciones son obra de los propios menores, que abordan sobre todo los temas que les interesan y proporcionan información sobre campañas y otras actividades conjuntas.

146.Como ya se ha dicho, en 1999 se emitió una nueva Ordenanza sobre alquiler y venta de medios audiovisuales y productos de los medios de difusión a niños y adolescentes (LGB1. 1999 Nº 84). La ordenanza rige el cumplimiento de las disposiciones encaminadas a la protección de los menores en lo tocante a los medios audiovisuales y sus productos. En principio, la responsabilidad primordial del cumplimiento de las disposiciones sobre protección de menores recae sobre las personas que fabrican, venden y alquilan los productos de los medios de difusión y, secundariamente, sobre los que los alquilan, compran o utilizan. A los adultos les incumbe la responsabilidad general, como parte integrante de sus deberes de educación y supervisión. Los órganos del Estado velan por el cumplimiento de las normas de protección. En comparación con las directrices aplicadas anteriormente, esta ordenanza es más eficaz desde el punto de vista jurídico y tiene carácter vinculante.

7.8. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a) de la Convención)

147.En el marco de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes visitó por segunda vez Liechtenstein. Tras el primer informe publicado en 1995, en noviembre de 2002 se hizo público el informe sobre la visita que tuvo lugar del 31 de mayo al 2 de junio de 1999. Una vez más, el Comité no encontró ningún caso de detenidos que hubieran sido sometidos a torturas u otros malos tratos.

148.Las disposiciones legales vigentes en Liechtenstein y las obligaciones internacionales asumidas en relación con la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes se abordaron en detalle en el informe inicial (cap. IV, H).

8. ENTORNO FAMILIAR Y TIPOS DE CUIDADOS

8.1. Dirección y orientación por los padres (artículo 5 de la Convención)

Adjudicación de la guarda

149.En el caso de los niños nacidos en el matrimonio, los padres la guarda conjunta por ley. En el caso de los nacidos de padres que no están casados, conforme a la ley sólo la madre tiene la guarda (artículo 166 del Código Civil General, LGB1. 1993 Nº 54). No obstante, ambos progenitores pueden solicitar del tribunal de tutela la guarda conjunta si viven con el hijo como parte de un arreglo doméstico permanente y si dicha guarda conjunta no menoscaba el bienestar del niño (artículo 167 del Código Civil General).

150.Si ninguna persona tiene el derecho de guarda, se asigna un tutor al menor. Éste es responsable del cuidado del niño, de representarlo ante los tribunales y de administrar sus bienes.

Adjudicación de la guarda de los hijos de padres separados o divorciados

151.Cuando los padres de un menor nacido en el matrimonio se separan o divorcian, pueden llegar a un acuerdo ante los tribunales sobre a quién se le asignará la guarda del niño. El tribunal aprueba el acuerdo si con éste se salvaguarda el bienestar del niño. Si no se llega a un acuerdo en un período razonable, el tribunal puede decidir a qué progenitor otorgar la guarda.

152.En 1999, se introdujo un cambio importante dando cabida a la posibilidad de la guarda conjunta en caso de separación o divorcio (párrafo 3 del artículo 177 del Código Civil General, LGB1. 1999 Nº 30). Atendiendo a una petición conjunta de los padres, el tribunal puede ordenar que se mantenga la guarda conjunta si aquéllos presentan un acuerdo aceptable sobre la forma en que se distribuirán entre ellos el cuidado del hijo y las obligaciones financieras para con él y si en el acuerdo se salvaguarda el bienestar del hijo. En los juicios de separación o divorcio, el niño tiene derecho a ser escuchado (párrafo b) del artículo 178 del Código Civil General). Este derecho se ejerce en la práctica ante los jueces de primera instancia.

8.2. Obligaciones de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Convención)

Guarda y manutención

153.En general, las obligaciones de los padres consisten en criar a sus hijos menores de edad y garantizar su bienestar. Los terceros sólo pueden participar en la autoridad parental en la medida en que los propios padres lo permitan o directamente conforme a la ley o a un mandamiento oficial (artículo 137 f) del Código Civil General, LGB1. 1993 Nº 54). Los derechos y deberes del padre y de la madre en general son iguales.

154.Los padres deben mantener a sus hijos económicamente. Tienen la obligación de atender sus necesidades, teniendo en cuenta las dotes, capacidad, inclinaciones y potencial de desarrollo de los hijos (artículo 140 del Código Civil General). Todo ello debe hacerse conforme a las condiciones de vida de los padres. También a los abuelos puede incumbirles esa responsabilidad si los padres no están en condiciones de asumirla (artículo 141 del Código Civil General).

155.La guarda entraña la responsabilidad por el cuidado y la educación del hijo menor de edad, la administración de sus bienes y su representación (artículo 144 del Código Civil General). La atención a los hijos menores de edad comprende en particular la salvaguarda del bienestar físico del menor y su supervisión inmediata. La educación incluye el desarrollo de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y morales, la promoción de sus dotes, capacidad, inclinaciones y potencial de desarrollo, así como la enseñanza formal en la escuela y en el trabajo. El grado de atención y educación dependerá de las condiciones de vida de los padres (artículo 146 del Código Civil General). Los padres deben administrar los bienes del menor con la debida diligencia. Deben mantener el valor de esos bienes y, de ser posible, aumentarlo (artículo 149 del Código Civil General). Cada uno de los padres está autorizado a representar al hijo y tiene la obligación de hacerlo.

8.3. Asistencia a la familia

156.En Liechtenstein, la asistencia a la familia se presta teniendo en cuenta que la familia es el grupo de apego humano más importante y por consiguiente influye decisivamente en el desarrollo del individuo. La asistencia a la familia es, pues, la medida más apropiada para salvaguardar la integración social de los niños y los adolescentes. En Liechtenstein la familia adopta una diversidad de formas. Además del modelo tradicional, los dos progenitores y sus hijos, hay algunas familias de nuevo tipo. La política de la familia tiene por función y objetivo permitir a los hijos de todas las estructuras familiares gozar de las mismas oportunidades de desarrollo. Por consiguiente, el Estado debe crear las condiciones necesarias para que los padres puedan compatibilizar el trabajo y la vida familiar, de forma que tengan tiempo que dedicar a los hijos y no deben verse marginados económicamente de la sociedad.

157.En mayo de 2002 se publicó el folleto titulado "La asistencia a la familia en Liechtenstein". Es una guía en la que se da a las familias un panorama general de todos los tipos de asistencia familiar, públicos y privados.

Asistencia para la crianza de los hijos y orientación psicosocial

158.Los asesores parentales ayudan a los padres a cuidar de sus hijos y pequeños. En cuanto a los de más edad, la División de la Infancia y la Adolescencia o el Centro de Asesoramiento para Padres, Niños y Adolescentes que sirven de centros de contacto a fin de sortear las dificultades de la crianza o las épocas de crisis, la falta de seguridad o el exceso de trabajo. También hay varios psicólogos que brindan orientación familiar.

159.Si la orientación fuera del hogar no fuera suficiente, podrá prestarles cuidados sociopedagógicos a la familia como apoyo adicional. Se visita a las familias en su propio domicilio y se les brinda asesoramiento, lo que constituye una ayuda concreta al aprendizaje para los padres, ayudándolos en sus tareas diarias de crianza de los hijos de manera integral y libre de conflicto y apropiada a la infancia. Finalmente, hay un grupo de residencia sociopedagógico para los menores, en el que se brinda a los que tienen dificultades personales, familiares o sociales, la posibilidad de mantenerse apartados de la familia durante un tiempo. Eso permite a los miembros de la familia afectados reorientarse y adoptar formas nuevas de interacción mutua. También brinda un entorno de aprendizaje para desarrollar nuevas competencias sociales y llevar una vida cada vez más independiente.

Apoyo económico

160.Todas las familias, independientemente de su tipo o ingresos, tienen derecho a la mayoría de las prestaciones familiares de carácter económico, fiscal e institucional. Además, hay otras ayudas que se otorgan a las personas que corren un riesgo particular de pobreza.

161.Todas las madres que viven en Liechtenstein cobran un subsidio por nacimiento de 2.100 francos suizos por hijo o de 2.600 francos por hijo si se trata de un parto múltiple. El costo médico y de hospital queda a cargo de los regímenes de seguros médicos. Las mujeres tienen derecho a una prestación por maternidad si eran empleadas autónomas durante el embarazo o no tenían ingresos propios como amas de casa. El subsidio de maternidad se concede una vez por cada nacimiento y depende de los ingresos, lo que significa que el subsidio es más elevado cuanto más bajos son los ingresos imponibles de ambos cónyuges o de la madre soltera. La residencia en Liechtenstein es requisito para ello. Las madres extranjeras que no proceden de uno de los Estados del EEE deben demostrar que han residido legalmente en Liechtenstein por lo menos durante tres años, y su esposo por lo menos cinco años.

162.Todas las madres trabajadoras tienen derecho a 20 semanas de licencia de maternidad, 16 de las cuales deben tomarse después del parto. El 26 de noviembre de 2003 el Parlamento decidió añadir otros tres meses (no remunerados) de licencia parental.

163.Mensualmente se paga un subsidio por cada hijo. Este subsidio se aumentó a partir de enero de 2001 de 230 francos suizos a 260 por los niños menores de 10 años y de 280 francos a 310 por los mayores de esa edad, así como por los gemelos, o en caso de haber tres hijos o más (LGBl. 2000 Nº 212).

164.Además las familias perciben otras ayudas económicas por los hijos en forma de ventajas fiscales. Los casados, los padres solteros y los niños pueden obtener deducciones y lo mismo es aplicable a los gastos del hogar y la educación escolar de los hijos.

8.4. Separación de los hijos de sus padres (artículo 9 de la Convención)

165.Si los padres o abuelos con su comportamiento ponen en peligro el bienestar de los hijos menores de edad, incumbe a la justicia ordenar las medidas necesarias para garantizar el bienestar del niño, independientemente de quién entable la acción; esas medidas también podrán ordenarse a petición de uno de los progenitores si ambos no consiguen llegar a un acuerdo con respecto a alguna cuestión importante que afecte al niño. En particular, la justicia podrá retirar la guarda del hijo, total o parcialmente, incluido el derecho legal de consentimiento (artículo 176 del Código Civil General, LGBl. 1993 Nº 54). La retirada de la atención y educación del niño o de la administración de su patrimonio incluye la retirada de la representación legal en las esferas respectivas; puede retirarse únicamente la representación legal si el padre de que se trate cumple sus otras obligaciones (párrafo 2 del artículo 176 del Código Civil General, LGBl. 1993 Nº 54).

166.Si está en peligro el bienestar del niño y se hace necesario por tanto retirarlo completamente del entorno en que estuviera, aun contra la voluntad de sus tutores legales, y si no es posible colocarlo con otros parientes u otras personas apropiadas allegadas al niño, el juez transferirá la guarda total o parcial a la Oficina de Asuntos Sociales. Ésta podrá adjudicar el ejercicio de la custodia a terceros (artículo 176 a) del Código Civil General, LGBl. 1993 Nº 54). El juez sólo puede limitar la custodia en la medida necesaria para garantizar el bienestar del niño.

167.Existe un derecho mínimo de los padres (artículo 178 del Código Civil General) por el que el progenitor que no detente la guarda tiene derecho a una relación personal con el hijo. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre el derecho de visita, el juez regulará el ejercicio de esos derechos de manera adecuada al bienestar del niño, a petición de uno de los padres. En caso necesario, en particular si la relación del hijo con el padre que lo cría se viera alterada de manera inaceptable, el juez podrá prohibir el ejercicio de ese derecho. Además, el padre sin la guarda tiene derecho a ser informado de manera oportuna de las circunstancias extraordinarias de la vida del niño o de las medidas que se proponga adoptar el padre que ejerce la guarda, y el primero podrá expresar su punto de vista al respecto. Éste se tendrá en cuenta si es más favorable al bienestar del niño.

168.Si el ejercicio de estos derechos mínimos amenazara gravemente el bienestar del niño, el juez deberá restringirlos o retirarlos.

8.5. Reunificación familiar (artículo 10 de la Convención)

Reunificación de los familiares

169.Liechtenstein formuló una reserva al artículo 10 de la Convención. Según el párrafo 1 de ese artículo incumbe a los Estados Partes atender de manera positiva, humanitaria y expeditiva las solicitudes para entrar en el país o salir de él a los efectos de la reunión de la familia. Suiza, cuyas disposiciones legales en materia de reunificación familiar son iguales a las de Liechtenstein, también ha formulado una reserva al párrafo 1 del artículo 10. El Tribunal Federal de Suiza ha fallado que del párrafo 1 del artículo 10 no puede derivarse ningún derecho legal a la reunificación familiar y que por consiguiente no se ven afectadas las leyes nacionales de inmigración; no obstante, el ordenamiento jurídico suizo, que deniega explícitamente la reunificación familiar a los extranjeros que tienen un visado de entrada temporal, es vinculante para las autoridades y les impide atender las solicitudes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.

170.Liechtenstein sigue una práctica análoga, que restringe la reunificación familiar de determinados grupos de personas, como los residentes por períodos breves y los estudiantes (párrafo 4 del artículo 84, LGBl. 2000 Nº 99). Los solicitantes de asilo y los refugiados admitidos temporalmente no tienen derecho tampoco a la reunificación familiar. Los refugiados admitidos temporalmente son aquellos a los que no se ha concedido asilo pero contra los que no se puede ejecutar la orden de expulsión por no ser posible, permisible ni razonable. Esas personas son admitidas, pues, temporalmente.

171.No obstante, la reunificación familiar es posible en el caso de aquellos a quienes se ha concedido protección temporal. Según la ley, necesitan protección las personas pertenecientes a grupos cuya vida, seguridad o libertad se halle en peligro debido a la violencia general, la agresión extranjera, violaciones graves de los derechos humanos u otros trastornos graves del orden público (LGBl. 1998 Nº 107).

172.Como ya se mencionó en el primer informe, en la política de inmigración de Liechtenstein se tiene en cuenta la escasa extensión del país y la elevada proporción de extranjeros, que no ha disminuido. Incluso en el marco del Acuerdo del EEE, uno de cuyos pilares es la libertad de circulación de las personas, se reconoce este problema, y Liechtenstein sigue acogiéndose a una solución especial con respecto a la circulación de personas (véase el capítulo 3.6). Por consiguiente, Liechtenstein considera que no puede modificar su ordenamiento jurídico de un modo que le permita retirar la reserva al párrafo 1 del artículo 10.

173.Sin embargo, en una sentencia reciente, el Tribunal Constitucional de Liechtenstein falló que la edad límite actual de 16 años para la reunificación familiar de los hijos de extranjeros de terceros Estados es anticonstitucional. Esta decisión supone que se autorizará la reunificación con su familia a los hijos menores de 18 años de ciudadanos de terceros países. En cuanto a los hijos de ciudadanos del EEE o suizos, ya se autoriza la reunificación familiar hasta los 21 años cumplidos, de conformidad con las obligaciones que impone el Acuerdo del EEE y los tratados bilaterales con Suiza.

Visita de familiares

174.Liechtenstein ha cumplido la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre la retirada de la reserva al párrafo 2 del artículo 10. El 11 de noviembre de 2003, el Gobierno de Liechtenstein decidió retirar la reserva; la retirada entró en vigor con la notificación, el 10 de diciembre de 2003.

175.Al examinarse de nuevo la situación relacionada con el párrafo 2 del artículo 10 de la Convención con respecto a las relaciones personales y los contactos directos entre los hijos y ambos progenitores se advirtió que el derecho de visita solicitado está consagrado en la legislación de Liechtenstein y que en la práctica se ejerce de conformidad. Siempre se permite salir de Liechtenstein, aunque se hacen excepciones en el caso de que se estén sustanciando actuaciones penales o en materia de derecho de familia. Para entrar en Liechtenstein rigen las disposiciones que permiten permanecer en Liechtenstein sin derecho a trabajar (artículo 68 de la Ordenanza sobre circulación de personas, LGB1. 2000 Nº 99), por la que se autoriza la entrada en Liechtenstein a grupos de personas que estén de visita, en cuyo caso sólo rige el requisito del visado aplicable al país de origen. La estancia máxima es de 6 meses dentro de un período de 12. Transcurridos 3 meses deberá interrumpirse la estancia al menos por 1 mes. Por todos esos motivos se retiró la reserva al párrafo 2 del artículo 10.

8.6. Traslado ilícito y retención en el extranjero (artículo 11 de la Convención)

176.Véase el primer informe (cap. V, H).

8.7. Pago de alimentos (párrafo 4 del artículo 27 de la Convención)

177.Véase el primer informe (cap. V, E).

8.8. Niños privados de su medio familiar (artículo 20 de la Convención)

Hogares e instituciones de guarda en Liechtenstein

178.La ley de 17 de abril de 2002, por la que se enmendó la Ley de menores y la Ordenanza sobre los hogares de guarda de 18 de junio de 2002, creó un nuevo marco jurídico para las instituciones privadas de guarda (LGB1. 2002 Nº 66). A fin de garantizar la calidad de la guarda y la educación fuera del hogar, se hizo necesario fijar normas vinculantes y vigilar su observancia. En la actualidad debe obtenerse la aprobación para la colocación en hogares de guarda. La Oficina de Asuntos Sociales se encarga de concederla y de la vigilancia y supervisión. Se podrá colocar a niños o adolescentes en un hogar de guarda sólo si la persona del hogar responsable de la guarda y los demás miembros de dicho hogar pueden garantizar una atención, crianza y educación de calidad del niño o adolescente teniendo en cuenta su personalidad, estado de salud, adaptación, y condiciones de vida, y si no se pone en peligro el bienestar de los demás niños o adolescentes que ya vivan en él. Las instituciones de guarda sólo podrán funcionar si se garantiza la clase de cuidados necesarios para el desarrollo físico y mental del menor, conforme a un plan pedagógico elaborado según criterios científicos reconocidos. El director y personal de la institución deben tener la capacidad adecuada para desempeñar esas funciones, que dependerá de su personalidad, salud, capacidad de crianza y nivel de educación y el número de empleados debe guardar una proporción razonable con el número de menores. Otras condiciones se refieren a la nutrición, la higiene del lugar, la protección contra incendios, las pólizas de seguros y una base económica y organizativa sólida. La Oficina de Asuntos Sociales visita cada institución con la frecuencia necesaria, al menos una vez al año. La colocación en familias de guarda se hace exclusivamente en Liechtenstein.

Colocación en familias de guarda en Liechtenstein

Año

Total de niños

Niñas

Niños varones

Media de edad

1998

11

5

6

5,4

1999

8

2

6

7,0

2000

10

4

6

6,8

2001

10

3

7

9,0

2002

12

4

8

10,2

179.La colocación en familias de guarda se produce normalmente debido a la incapacidad de los padres de criar a sus hijos como resultado de una enfermedad mental o una discapacidad. En las estadísticas también se incluyen dos casos de colocación que se decidieron en preparación de la subsiguiente adopción.

Grupo Sociopedagógico Juvenil de Convivencia

180.El Grupo Sociopedagógico Juvenil de Convivencia es un grupo asistido para niños y adolescentes menores de 20 años. Brinda a los menores que tienen dificultades personales, familiares o sociales la posibilidad de alejarse por un tiempo de la familia. Tanto en los casos de colocación a corto plazo como a largo plazo, los miembros reciben apoyo y atención especializados y adaptados a sus necesidades individuales. El Grupo permite a todos los familiares afectados cambiar de rumbo y practicar nuevas formas de interacción. También ofrece un entorno de aprendizaje para el desarrollo de nuevas competencias sociales y de una vida cada vez más independiente. El Grupo también ofrece condiciones especiales de acogida a las madres jóvenes y a sus hijos.

Participantes en el Grupo Sociopedagógico Juvenil de Convivencia

Año

Total

Niños varones

Niñas

Edad

Nacionalidad

Idioma

Religión

1998

8

4

4

15, 16, 17

LiechtensteinBrasil

Alemán

Católica romana

1999

10

4

6

1, 3, 9, 14,16,17

LiechtensteinAustriaPortugal

AlemánPortugués

Católica romana

2000

15

8

7

1, 2, 4, 10, 12, 15, 16, 17

LiechtensteinPortugalTurquíaRepública Dominicana

AlemánPortuguésTurco

Católica romana, musulmana

2001

13

3

10

12, 13, 14, 15, 16, 17

LiechtensteinPortugalMacedoniaTailandia

AlemánPortuguésMacedonioTailandés

Católica romana, musulmana

2002

11

3

8

12, 13, 14, 15, 16, 17

LiechtensteinTailandiaChileBosniaBrasilAlbania

AlemánTailandésBosnioAlbanés

Católica romana, musulmana

Colocación de niños y adolescentes en el extranjero

181.En la mayoría de los casos es la Junta de Educación la que se ocupa de las colocaciones en el extranjero. Los costos de educación especial se distribuyen en primer lugar entre el presupuesto nacional y los municipios. El seguro de discapacidad aporta retroactivamente una suma global. Para los niños y adolescentes con trastornos de lenguaje o discapacidad mental, Liechtenstein dispone del Centro de Terapia Educación en el que se imparte enseñanza escolar y es proporciona una atención especializada. Sin embargo, la índole de este Centro no es adecuada para los niños y adolescentes con trastornos muy graves o múltiples. Tampoco hay ningún hogar educativo para los adolescentes que tienen un comportamiento inadaptado que proporcione un medio relativamente cerrado o de internado con enseñanza propia o formación profesional. No se puede atender a estas personas en el país. Por consiguiente, Liechtenstein recurre al marco regional y se apoya en la estrecha cooperación con instituciones cercanas de Suiza y Austria. Todas las instituciones están reconocidas por el seguro de discapacidad de Liechtenstein, prestan servicios con personal e infraestructura especializados y casi todas están ubicadas en cantones suizos cercanos o en la provincia austríaca Vorarlberg. También es indicación de la estrecha cooperación regional existente el que se admita a alumnos de Suiza en el Centro de Terapia Educacional de Liechtenstein.

Colocación en el extranjero (por la Junta de Educación) - Año escolar 2002/03

Sexo

Tipo de discapacidad

Institución de educación especial

F

Discapacidad múltiple

Internado en Austria

M

Trastornos del comportamiento o lenguaje

Internado en Austria

M

Trastornos muy graves o múltiples

Internado en Suiza

F

Comportamiento inadaptado

Internado en Suiza

M

Comportamiento inadaptado

Internado en Suiza

M

Trastornos del comportamiento o múltiples

Internado en Suiza

F

Comportamiento inadaptado

Internado en Suiza

M

Trastornos del comportamiento o lenguaje

Internado en Suiza

F

Trastornos del lenguaje

Internado en Suiza

182.Las escuelas son evaluadas previamente por la División de Enseñanza de Liechtenstein y los menores y sus padres son acompañados a ellas. Los subsidios para costearlas se aprueban cada año y luego deben prorrogarse un año más, de conformidad con los informes escolares o terapéuticos que se presentan periódicamente. La revaluación anual de la situación permite resolver de manera rápida y flexible las dificultades.

183.En caso de problemas especiales en la familia o si los padres no están de acuerdo con la colocación en el extranjero y llevan la cuestión ante la justicia, la Oficina de Asuntos Sociales puede ordenar tal colocación. La Oficina examina periódicamente la situación de los menores que viven en el extranjero. Las instituciones deben presentar informes, lo que va ligado a la financiación, y periódicamente se examina la situación. A veces la Oficina sigue ocupándose de los problemas familiares. También examina las instituciones con las que se pudiera cooperar en el futuro según sus planes organizativos y lo que observe en las visitas sobre el terreno.

Colocación en el extranjero (por la Oficina de Asuntos Sociales)

Año

Sexo

Institución

1998 + 1999

M

Centro juvenil, Suiza

2000 -

F

Grupo de convivencia, Austria

2000 -

F

Grupo de convivencia, Austria

2001

M

Internado, Suiza

2001 + 2002

F

Centro de tránsito para drogadictos, Austria

2001

M

Institución psiquiátrica, Suiza

2001

F

Institución psiquiátrica, Suiza

2002

M

Internado, Suiza

2002

M

Internado, Suiza

2002

F

Internado, Suiza

2002

F

Internado, Suiza

2002

F

Internado, Suiza

2002

F

Internado, Suiza

2002

F

Institución psiquiátrica, Suiza

2002

F

Institución psiquiátrica, Suiza

2002

F

Institución psiquiátrica, Suiza

2002

F

Institución psiquiátrica, Suiza

8.9. Adopción (artículo 21 de la Convención)

184.La Oficina de Asuntos Sociales, que forma parte de la Administración Nacional se encarga de tramitar las adopciones de menores en Liechtenstein y en el extranjero, junto con el Tribunal de Justicia de Liechtenstein.

185.En general sólo se puede adoptar si el padre adoptivo tiene 30 años como mínimo y la madre adoptiva 28. La diferencia de edad con el hijo adoptivo debe ser al menos de 18 años, aunque en algunas circunstancias puede ser algo menor. Una vez que los padres biológicos han dado su consentimiento, se establece la tutela del niño y disposiciones para la guarda por los padres que se proponen adoptar. Una vez se haya desarrollado una relación paternofilial, y si la relación de guarda resulta favorable al desarrollo del niño, se concierta un acuerdo de adopción entre los padres adoptivos y el tutor del niño. El acuerdo de adopción debe ser aprobado por el Tribunal de Tutela. Mediante la adopción, el niño adquiere la condición de hijo propio de los padres adoptivos. El niño recibe asimismo el apellido de éstos. Véase en el primer informe (cap. V, G) la información sobre las demás consecuencias de la adopción, en particular en cuanto a los derechos de ciudadanía del niño y su derecho a ser escuchado.

186.Entre 1998 y 2002 se aprobaron 12 adopciones de menores, 3 de los cuales eran de Liechtenstein y 9 extranjeros. Un niño procedía de cada uno de los países siguiente: Filipinas, Rusia, la República Dominicana, Suiza y Alemania, dos de Tailandia y dos de la India.

187.Se está preparando la ratificación por Liechtenstein del Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993. La ratificación permitirá garantizar que las adopciones internacionales se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que atañe a la cooperación entre los organismos centrales competentes.

8.10. Abuso y descuido (artículo 19 de la Convención); recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39 de la Convención)

Disposiciones penales

188.Además de la prohibición general de las lesiones, los artículos 92 y 93 del Código Penal prevén explícitamente la protección especial de los menores. Incurren en responsabilidad penal quienes de manera intencionada o negligente ocasionan sufrimiento físico o psicológico a personas menores de 18 o quienes no cumplen los deberes de guarda, menoscabando así el desarrollo físico y mental del menor. El artículo 198 del Código Penal fija la responsabilidad penal incurrida por la falta de prestación de cuidados, de crianza o de supervisión del menor que resulte, aunque sea por negligencia, en un estado de abandono.

189.Se han agravado las penas para los delitos contra la libertad sexual y otros delitos sexuales (LGBl. 2001 Nº 16). Se agravó la pena por abuso sexual de menores y se elevó el comienzo del plazo de prescripción a los 18 años de edad. Además, se tipificaron la utilización de niños con fines pornográficos y el abuso de menores en el extranjero.

La violencia

190.El 1º de febrero de 2001 entraron en vigor en Liechtenstein nuevas leyes par aumentar la protección contra la violencia doméstica. La consecuencia más importante del consiguiente derecho de expulsión y la prohibición de entrada que es que la policía está autorizada a expulsar de un hogar a la persona que haya empleado o amenazado con emplear la violencia contra un miembro de la familia y, en caso necesario, a prohibir el regreso de esa persona (LGB1. 2001 Nos. 25, 26 y 27).

191.Desde que se introdujo el derecho de expulsión y la prohibición de entrada, la Policía Nacional ha emitido anualmente unas diez órdenes de expulsión o prohibición de entrada. En 2003 la policía ordenó ocho expulsiones y seis prohibiciones de entrada. El derecho de expulsión y la prohibición de entrada dotan a la Policía Nacional de un arma jurídica eficiente para alejar inmediatamente al agresor del domicilio en los casos de violencia doméstica, lo que puede resultar en un alivio muy rápido de la tensión y un paréntesis en la relación que, junto con el asesoramiento prestado a las víctimas de esa violencia, puede permitir distender la situación familiar. No obstante, sólo en un caso, en 2003, pidió la víctima al Tribunal de Justicia de Liechtenstein un interdicto temporal y la prórroga de la prohibición de entrada.

192.La nueva legislación en materia de expulsión proporciona a la pareja y a los hijos un alivio temporal y la posibilidad de quedarse en su medio habitual, pero no constituye una protección absoluta contra futuras agresiones. En las situaciones de peligro puede ser, pues, importante abandonar el hogar y refugiarse en un alojamiento seguro. En Liechtenstein existe el denominado "Hogar de Mujeres", que acoge a las mujeres con sus hijos en esas situaciones y se halla en un lugar cuya ubicación no se revela, lo que garantiza la protección contra nuevos actos de violencia. La atención se presta las 24 horas y se puede ingresar a cualquier hora del día o de la noche.

Abuso sexual

193.Como se ha dicho, se han agravado las penas por delitos sexuales y se están elaborando nuevas medidas de protección a las víctimas. En el capítulo 11.3.3 figura información detallada sobre esas y otras medidas de prevención del abuso sexual de menores.

Reintegración

194.Hay una serie de centros de orientación y contacto que proporcionan ayuda psicosocial a las víctimas. Se espera que la nueva ley de asistencia a las víctimas que se está redactando mejore esas medidas de apoyo. Gracias a una moción parlamentaria se dio impulso a esa ley, pidiendo fundamentalmente la redacción de una ley de asistencia efectiva, en particular de orientación gratuita por una oficina de orientación independiente y una indemnización a las víctimas de delitos proporcional a sus ingresos. En principio, las nuevas disposiciones se aplicarán a todas las víctimas, incluso los menores. Se están estudiando disposiciones especiales sobre niños y adolescentes en cuanto al requisito de confidencialidad de la oficina de orientación prevista. En el segundo trimestre de 2004 se distribuirá el proyecto de ley para consulta.

8.11. Examen periódico del tratamiento (artículo 25 de la Convención)

195.Como se ha dicho, la Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Educación están encargadas de seguir de cerca y supervisar la situación de los niños y adolescentes que colocan en el extranjero. La Oficina de Asuntos Sociales se encarga de aprobar las disposiciones para ese cuidado. En este caso también se practica un seguimiento periódico de la situación. Se garantiza la calidad de las guarderías y la asistencia sociopedagógica a las familias mediante contratos de resultado, cuya observancia se sigue de cerca.

9. SERVICIOS DE SALUD Y DE BIENESTAR SOCIAL

9.1. Niños impedidos (artículo 23 de la Convención)

Integración social

196.Las prestaciones del seguro por discapacidad obligatorio comprenden la atención médica, la asignaciones para gastos de educación especial, las medidas ocupacionales y las asignaciones para la atención de los menores desamparados (véase el capítulo VI, B del primer informe).

197.Una serie de instituciones de Liechtenstein participan en la integración de los discapacitados. En gran medida, se trata de instituciones privadas que reciben subvenciones con cargo al presupuesto del Estado. La Asociación de Ayuda Terapéutica y Educativa patrocina al Centro de Terapia Educacional, que, además de prestar ayuda para la crianza y educación de los niños, ofrece diagnóstico, terapia y asesoramiento a los discapacitados, actividades en el campo laboral y apoyo para su integración. No sólo presta asistencia, sino que tiene por objetivo sensibilizar a la población sobre los problemas de los discapacitados.

198.La Asociación de Discapacitados de Liechtenstein también presta diferentes tipos de ayuda. Representa los intereses de sus miembros en asuntos de índole social, económica y profesional, y promueve la integración social de las personas con discapacidades físicas. Tiene un grupo que se ocupa de los deportes populares, los deportes de élite y las actividades recreativas, y dirige una agencia de viajes, un servicio de transporte para las personas con dificultades para caminar, una oficina de protección jurídica, y un servicio de asesoramiento en materia de alojamiento de discapacitados. La institución "Ayuda a la Familia" asiste a las familias de discapacitados. Existen también otras instituciones: un grupo de autoayuda para las familias con niños discapacitados, una fundación para el adelanto de las personas muy talentosas con discapacidades físicas, la Asociación Cultural de Liechtenstein para las personas con dificultades de audición, y una asociación de pintores sin manos, que pintan con la boca o los pies.

199.Liechtenstein participó en un proyecto de la Unión Europea que promueve el intercambio multicultural entre menores de edad oyentes y no oyentes. "PSSSST:  Comunicación sin fronteras" tenía por objeto luchar contra el racismo mediante encuentros interculturales y promover el encuentro comunitario entre oyentes y no oyentes. El Gobierno contribuyó a financiar el proyecto y a que participaran menores de Rusia.

200.El Gobierno está preparando un proyecto de ley de igualdad de derechos de los discapacitados y está organizando una oficina de integración para discapacitados, a fin de eliminar la discriminación. En el campo de la ingeniería civil y de estructuras, se adaptarán los reglamentos y se revisarán los métodos de construcción. El recientemente creado grupo de trabajo sobre la discriminación social también incluye en su labor el tema de la discapacidad.

Educación

201.La Ley de educación y la Ordenanza sobre medidas correctivas, medidas de terapia educacional, educación especial y el Servicio de Psicología Escolar, de 18 de diciembre de 2001 (LGBl. 2001, Nº 197), constituyen el marco jurídico del apoyo educativo prestado a los niños discapacitados y los niños con dificultades especiales. La enseñanza obligatoria, en general, incluye a todos los niños, independientemente de su desempeño escolar. En el caso de los niños discapacitados, esto significa que no sólo tienen el derecho sino también la obligación de asistir a la escuela, al igual que los niños sin discapacidad. Todos los niños adolescentes discapacitados de Liechtenstein reciben instrucción a todas las edades (en raros casos hasta los 22 años) e independientemente del tipo o la causa de su discapacidad. La enseñanza es gratuita para los menores sin discapacidad.

202.Existe un régimen de integración para los alumnos con dificultades especiales en el jardín de infancia y la escuela primaria y secundaria, que comprende medidas de apoyo necesarias para que permanezcan en las escuelas normales. Algunas de esas medidas son instrucción en idioma alemán para los estudiantes extranjeros, clases complementarias y de introducción, y enseñanza compensatoria. El régimen de integración funciona bien en la práctica, puesto que ayuda al tratamiento y la solución de un importante número de dificultades de aprendizaje temporarias, como las relacionadas con el desarrollo. La integración escolar requiere personal adicional. En el año académico 2002/03, un total de 26 estudiantes de enseñanza especial asistieron a clases normales.

203.Existen escuelas especiales para los niños y adolescentes que, debido a sus dificultades de aprendizaje y a pesar de las medidas de integración, siguen sin poder recibir una enseñanza normal. Cada escuela especial admite a los niños una vez cumplidas las averiguaciones oficiales del caso y adoptada la decisión correspondiente. En Liechtenstein hay una escuela especial, dirigida por el Centro de Terapia Educacional, que da cabida a unos 120 alumnos, la mitad de los cuales, aproximadamente, son niños y adolescentes de Liechtenstein. La capacidad restante se dedica a la atención de niños y adolescentes extranjeros. Se imparte enseñanza en tres tipos de grupos diferentes: jardín de infancia, clases de terapia del lenguaje, y enseñanza a largo plazo. Además de la instrucción en el aula, cada niño recibe la terapia prescrita para su discapacidad. Los maestros y terapeutas colaboran estrechamente entre sí para prestar un apoyo especializado integral. En el año escolar 2002/03, 56 estudiantes de educación especial que vivían en Liechtenstein asistieron a la escuela. Otros 18 niños asistieron a escuelas especiales en el extranjero.

Terapia

204.El Centro de Terapia Educacional aplica una gran variedad de terapias: educación temprana, terapia del lenguaje, fisioterapia, ergoterapia y terapia psicomotora. Los pacientes son niños pequeños, alumnos de la escuela diurna del Centro y niños que asisten a los jardines de infancia y escuelas públicos.

Terapias y educación especial en el Centro de Terapia Educacional

2003

2002

2001

2000

1999

Terapia

·Terapia del lenguaje

232

245

236

208

194

·Terapia psicomotora

24

23

22

20

17

·Fisioterapia

23

26

24

20

15

·Educación temprana

24

19

12

16

21

Educación especial

56

58

57

41

40

Formación profesional

205.Con arreglo al artículo 34 de la Ley de formación profesional, (LGBl. 1976, Nº 55), las personas discapacitadas de ambos sexos pueden recibir formación profesional a cualquier edad, según sus capacidades. Quienes se ven limitados en cuanto a la elección de su carrera a causa de su discapacidad tienen derecho a recibir la necesaria orientación vocacional especializada prestada por el Centro de Orientación Vocacional del Estado y especialistas privados en orientación vocacional. El seguro de discapacidad cubre el costo de esas intervenciones.

206.Las empresas que ofrecen pasantías pueden recibir ayuda financiera del Estado para los gastos extraordinarios resultantes de la formación de las personas discapacitadas. En Liechtenstein no existe hasta ahora la obligación de emplear a discapacitados. Si la formación profesional inicial, la preparación para realizar tareas no calificadas o actividades en un taller protegido entrañan gastos adicionales debido a una discapacidad, los interesados tienen derecho a pedir el reembolso de esos gastos, con arreglo a la Ley del seguro de discapacidad (art. 42).

207.Además de la enseñanza, la terapia y la vivienda, el Centro de Terapia Educacional ofrece también formación profesional práctica a menores dotados principalmente de aptitudes prácticas que aún no han terminado una pasantía y hablan alemán. Se les imparte una educación adaptada a sus necesidades y flexible, que facilita su ingreso en el mercado de trabajo y sienta las bases de una formación profesional permanente. El Centro dicta cursos de economía doméstica, cocina, artesanías, ensamblado industrial, construcción, carpintería, pintura y jardinería. En 2002 se dictaron los cursos por primera vez. Cinco personas los completaron ese año y nueve más en 2003.

208.Si las personas discapacitadas no pueden ingresar al mercado de trabajo general, el Centro de Terapia Educacional les da la oportunidad de trabajar en uno de seis talleres diferentes, donde hay 110 puestos de trabajo y las personas con una discapacidad física o mental reciben apoyo integral e individual.

Formación del personal

209.En el sistema general de educación, los adolescentes y niños con dificultades especiales o discapacitados son atendidos por expertos en terapias educacionales, enseñanza especial y otras terapias. El personal debe haberse formado en instituciones reconocidas del extranjero que suelen dictar cursos de educación especial a nivel universitario. El Centro de Terapia Educacional contribuye a la educación especializada mediante una serie de pasantías en disciplinas relativas a la atención de los discapacitados, la educación social y educación terapéutica.

9.2. Salud pública y atención de la salud (artículo 24 de la Convención)

210.La densidad de médicos ha aumentado gracias a la atenuación de las limitaciones a la admisión de médicos extranjeros, facilitada por el Acuerdo del EEE. Hay 64 médicos con licencia para ejercer en Liechtenstein, lo que equivale a un médico cada 530 habitantes (para una población total de 34.000). Además hay 29 dentistas, 10 parteras y 13 enfermeras. En el marco de acuerdos concretos, el país sigue recurriendo a la cooperación con hospitales de Suiza y Austria, como el Hospital de Niños de Suiza Oriental de St. Gallen.

Seguro de salud obligatorio

211. Las personas que residen o trabajan en Liechtenstein están protegidas por un seguro obligatorio de salud y accidentes que les permite beneficiarse sin restricciones de todos los servicios de salud del país y de numerosos servicios de salud pública de Suiza y Austria.

Medicina preventiva

212.La atención de la salud de la población está regulada en la Ley de salud pública de Liechtenstein (LGBl. 1986, Nº 12). Los servicios de medicina preventiva realizan actividades de sensibilización sobre las cuestiones sanitarias, prevención de enfermedades y accidentes, detección precoz de enfermedades y discapacidades mediante controles preventivos, atención de la salud en las escuelas, y asesoramiento a las embarazadas, las madres y los padres. Los servicios de medicina preventiva están a cargo de la Oficia de Salud Pública, la Oficina de Asuntos Sociales, la Oficina de Asuntos relacionados con la Sexualidad y Prevención del VIH , y diversos proveedores privados de servicios.

213.La Oficina de Salud Pública insta a todos los habitantes de Liechtenstein a someterse a controles preventivos, según un calendario prescrito. El programa para los niños sirve para detectar precozmente anomalías y trastornos del desarrollo que, de lo contrario, no se reconocerían a tiempo; la terapia temprana puede mejorar el pronóstico. Los programas de seguro de salud cubren el 100% del costo de los controles preventivos.

214.El calendario de controles es el siguiente:

1)Al nacer;

2)Entre los 5 y los 10 días de vida, con ecografía de cadera según prescripción médica;

3)Entre las 4 y las 6 semanas de vida;

4)Entre los 4 y los 6 meses de vida;

5)Entre los 9 y los 10 meses de vida;

6)A los 2 años de edad;

7)A los 4 años de edad;

8)A los 9 años de edad;

9)A los 13 años de edad.

215.Los dos primeros controles se realizan en el hospital de maternidad. La Oficina de Salud Pública insta a los niños, por conducto de sus padres, a realizarse los controles posteriores en el consultorio del médico. Se controla el desarrollo general, el desarrollo motor, el corazón, los pulmones, el estómago, los órganos genitales, el esqueleto, el sistema nervioso, los órganos de los sentidos, el desarrollo dental, la orina y el desarrollo mental. Desde 2002, los controles que se realizaban en la escuela se efectúan como parte de los controles preventivos existentes destinados a los niños (controles 8 y 9). El proyecto experimental original tenía por objeto evitar la duplicación, dejando el control en manos del médico o el pediatra de la familia que ya conocía al niño. Las vacunas también pueden administrarse directamente, para que no exijan repetidas consultas con el médico. Se han incorporado nuevos temas, como las alergias, las dificultades intelectuales y psicosociales en la escuela, y la edad en que empieza el consumo de tabaco, drogas y alcohol. La Oficina de Salud Pública también presta servicios de asesoramiento en nutrición. Asimismo se ha introducido la reunión y evaluación confidenciales de la información resultante de los controles, mediante un programa informático. La evaluación de los datos permitirá determinar tendencias generales en el desarrollo de la salud pública y aplicar las medidas pertinentes para promover la salud. El sistema ha adquirido carácter permanente (Enmienda a la Ordenanza sobre la Ley del seguro de salud , LGBl. 2003 Nº 202; Enmienda a la Ordenanza sobre examen odontológico en las escuelas, LGBl. 2003, Nº 203).

216.A los 17 años de edad se pasa a la atención médica para adultos y, a partir de entonces, se realiza un control preventivo general cada cinco años.

217.El Servicio de Psicología Escolar ayuda a padres y tutores, maestros y funcionarios a preparar las decisiones respecto de la elección de la carrera, la matrícula, la integración, la educación especial, la repetición de año, y la remisión a medidas correctivas. También ayuda a los afectados en las situaciones de crisis que se plantean en el jardín de infancia o la escuela.

Asesoramiento de embarazadas, madres y padres

218.Las embarazadas pueden obtener asesoramiento de diversas fuentes, como el Servicio de Asesoramiento sobre el Embarazo o acudir a los médicos que también realizan exámenes prenatales. Hay entidades que dictan cursos de preparación a las parejas y enseñan ejercicios prenatales. La oficina de contacto de la Cruz Roja de Liechtenstein ayuda en el cuidado de los niños más pequeños. Apoya a las madres y los padres a cuidar de sus hijos en los primeros años de vida y responde a sus preguntas sobre lactancia, nutrición, vacunación y desarrollo en la primera infancia.

219.En situaciones de emergencia de carácter económico o psicológico, como los embarazos no deseados, las embarazadas pueden recurrir al Servicio de Asesoramiento sobre el Embarazo. Las adolescentes embarazadas también pueden dirigirse la División del Niño y el Adolescente.

220.El Foro de Padres e Hijos y el Centro de Asesoramiento para Padres, Niños y Adolescentes también prestan servicios de asesoramiento para la crianza de los hijos.

Mortalidad infantil

221.Entre 1998 y 2002 murieron 22 niños y adolescentes, lo que representa un promedio de unas cinco muertes por año, aunque hay grandes fluctuaciones aleatorias. Hubo nueve nacimientos sin vida.

Estadísticas de los nacimientos entre 1998 y 2001

Año

Nacidos vivos

Mortinatos

1998

382

3

1999

430

3

2000

420

1

2001

401

1

2002

-

1

222.Otros tres niños murieron en las primeras semanas de vida a causa de cardiopatías, una insuficiencia respiratoria o una muerte súbita. En tres casos la causa de la muerte fue un fallo cardiovascular y en uno fue una hemorragia cerebral acompañada de una insuficiencia renal. Seis niños murieron en accidentes, dos de ellos en vehículos automotores.

Educación para la salud

223.En 2000, el Gobierno nombró un grupo de trabajo para que estudiara el tema de la educación social y para la salud en las escuelas. Ahora se han elaborado nuevos objetivos, junto con recomendaciones concretas que ya se han aplicado parcialmente. En la educación social y para la salud en las escuelas se tratará de alcanzar tres objetivos. El primero es el desarrollo de la personalidad del niño, que pasará a ser un componente integrado e interdisciplinario del nuevo programa. El interés central reside en reforzar la autoestima y la capacidad para manejar conflictos e integrar un equipo. El proyecto recientemente iniciado "Trabajo social en las escuelas" también se orienta a ese objetivo. Este proyecto, inicialmente previsto para prevenir la violencia, se ejecutará en tres años, con un presupuesto de 1 millón de francos suizos (LGBl. 2003, Nº 177).

224.El segundo objetivo del proyecto se refiere al desarrollo físico del niño. Se crea conciencia sobre el cuidado de la salud, en aspectos como la alimentación saludable, la actividad física, las conductas adictivas y la sexualidad. Además, el médico de la familia o el pediatra realiza los controles preventivos que solían realizarse en las escuelas (véase supra). El tercer objetivo es garantizar la comunicación entre las oficinas del Gobierno y los servicios de asesoramiento. Para garantizar la coordinación de los proyectos conjuntos, se ha establecido una "mesa redonda", integrada por representantes de los padres, los médicos, los maestros, la Oficina de Educación, la Oficina de Asuntos Sociales y la Oficina de Salud Pública. Sin esta colaboración activa de los maestros, los médicos y las oficinas del Gobierno no podrían elaborarse ni aplicarse medidas concretas.

225.En el período que se examina se llevaron a cabo una serie de campañas de información y proyectos en el campo de la educación y la promoción de la salud general, orientadas especialmente a los niños y adolescentes, sobre temas como el ruido, la alimentación saludable, el adelgazamiento, el consumo de tabaco y la protección contra los rayos solares.

Deportes

226.Los deportes son un pilar fundamental de la creación de oportunidades para las personas y los grupos, además de que preservan y promueven la salud pública. Adquieren una importancia esencial en la política social y de salud en la medida en que es necesario contrarrestar hábitos como el sedentarismo y la alimentación perjudicial para la salud. Se da un gran apoyo a los niños y adolescentes en el ámbito de los deportes populares, los deportes en las escuelas, los deportes competitivos, e incluso los deportes de élite. La promoción de los deportes a nivel nacional y municipal se rige por la nueva Ley del deporte (LGBl. 2000 Nº 52) y la Ordenanza sobre deportes escolares, "Los menores y el deporte", deportes populares, deportes para discapacitados y para personas de edad (LGBl. 2000 Nº 149).

227.Los deportes se practican sobre todo en clubes y asociaciones de carácter privado, pero también reciben el apoyo financiero del Estado. El Estado protege la autonomía de los deportes en el marco del derecho privado y refuerza la responsabilidad privada. El Ministerio de Deportes es responsable de velar por que se ofrezca un marco adecuado. La educación deportiva es obligatoria en las escuelas y se rige por la ordenanza referida al programa de enseñanza.

Salud sexual y prevención del VIH

228.La Oficina de Asuntos relacionados con la Sexualidad y Prevención del VIH se encarga de promover la salud sexual. Lleva a cabo actividades en cuatro esferas: educación sexual, asesoramiento sexual, planificación de la familia, y enfermedades de transmisión sexual y VIH.

229.La educación sexual se refiere ante todo al desarrollo saludable de la sexualidad de los niños y adolescentes, así como a la disposición de los adultos para apoyarlos en esta etapa. El objetivo es permitir que los adolescentes velen por su salud sexual de manera responsable. La Oficina da la información necesaria para fomentar un comportamiento sexual autónomo y responsable. Organiza seminarios en escuelas, en centros juveniles públicos y en jardines de infancia, como complemento de la educación sexual tradicional. Basándose en una identidad sexual estable, los adolescentes tratan temas como las relaciones, el amor, los anticonceptivos, los embarazos no deseados y el desarrollo físico. La Oficina también organiza charlas y cursos de educación permanente para padres, maestros y otros grupos profesionales dedicados a la educación.

230.El objetivo de la labor de prevención en la esfera de las enfermedades de transmisión sexual es evitar que se produzcan nuevos casos de VIH/SIDA, detener el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y promover la solidaridad con las personas afectadas. Las personas que han contraído alguna de esas enfermedades reciben asesoramiento, apoyo y asistencia, para preservar, en lo posible, su calidad de vida.

231.La Oficina realiza una labor activa y permanente de relaciones públicas sobre el tema del VIH. Tiene locales de información sobre la prevención de las conductas peligrosas, y organiza actividades de información y educación para diferentes grupos beneficiarios (estudiantes, mujeres, padres, empresas, personas homosexuales y bisexuales, jóvenes). También entrega documentos informativos sobre el VIH/SIDA a los interesados.

232.En relación con el SIDA, se da asesoramiento gratuito y confidencial, por teléfono o personalmente, sobre la infección por el VIH, el SIDA, la prueba de anticuerpos del VIH, la sexualidad y la pareja. Existe un fondo de emergencia para dar apoyo económico a las personas afectadas por el VIH/SIDA, que participan en un grupo de autoayuda y reciben atención médica.

233.Los resultados positivos de infección por el VIH deben notificarse. Sin embargo, en el período que se examina no se ha informado de nuevas infecciones por el VIH en menores de 18 años. Cabe señalar que precisamente en este campo las estadísticas oficiales no tienen gran valor explicativo. Liechtenstein se encuentra en un triángulo de tres países, con Suiza y Austria y, sin dificultad alguna, sus ciudadanos pueden someterse a pruebas anónimamente en el extranjero y figurar en las estadísticas de Suiza o Austria. Se supone que los afectados optan por esa vía en vez de someterse a exámenes en Liechtenstein, país de pequeñas dimensiones donde temen ser discriminados. Por lo tanto, debe presumirse que existen casos no denunciados, ya que en comparación, en Suiza hay un número mucho mayor de personas infectadas. También llama la atención que en los registros de Liechtenstein no haya homosexuales infectados, lo que pone de manifiesto la tendencia a que los exámenes se realicen en los países vecinos.

Embarazo de adolescentes

234.No existen estadísticas oficiales sobre el número de menores que dan a luz, que sin embargo puede estimarse. Para confirmar la paternidad, la Oficina de Registro Civil inscribe por separado a todos los niños nacidos de madres solteras. Como prácticamente todas las madres adolescentes son solteras, aparecen en esta lista casi sin excepción. Sin embargo, puede haber algunos casos que no se inscriban en el Registro de Estado Civil o en que la adolescente esté casada.

235.En general no se presta atención ni asesoramiento especial a las adolescentes embarazadas. No obstante, la División del Menor y el Adolescente interviene cuando la madre adolescente recurre espontáneamente para pedir consejo. En el capítulo 6.3 ya se ha tratado el tema del aborto.

Partos registrados de madres adolescentes

Año

Número de nacimientos

1998

2

1999

1

2000

0

2001

2

2002

1

2003

2

Seguridad vial

236.Las estadísticas del tránsito que lleva la Policía Nacional no se estructuran de acuerdo con la definición jurídica de menor, sino que se utiliza una categoría general de personas de 14 a 64 años de edad, por lo que no se puede proporcionar información precisa sobre la situación de los menores de edad que han sido víctimas de accidentes de tránsito. Según las estadísticas de la Oficina de Salud Pública, dos niños murieron en accidentes de tránsito entre 1998 y 2002.

237.Una o dos veces por año, la Policía Nacional imparte educación vial a los menores desde el jardín de infancia hasta el cuarto año de la escuela primaria. La formación concluye con un curso en que se simula un entorno de tránsito, donde se prueba el grado de conocimiento de las señales y normas. La Policía Nacional también se ocupa todo el año de las actividades de prevención y protege a los niños en camino a la escuela. Al comienzo del año escolar, en agosto, realiza campañas y formula llamamientos especiales mediante carteles.

El derecho a la salud en la cooperación de Liechtenstein para el desarrollo

238.La Cooperación Humanitaria Internacional de Liechtenstein se orienta a cinco esferas, una de las cuales es la salud. Se apoyan proyectos dedicados sobre todo al mejoramiento de la salud pública básica y, especialmente, a la prevención y el tratamiento del SIDA. Liechtenstein ha realizado algunas contribuciones, especialmente al UNICEF, que no se han consignado. No obstante, las contribuciones específicas a menudo se utilizan para promover la salud mental y física de los niños y adolescentes. Además de mejorar la calidad de la nutrición de las madres y los niños, algunos programas benefician a los niños discapacitados o los niños de las zonas en guerra o crisis, que necesitan ayuda psicoterapéutica.

9.3. Seguridad social y servicios de atención de la infancia (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18 de la Convención)

239.Algunas instituciones de Liechtenstein cuidan de los niños en horario completo o parcial. Los servicios son privados, pero en gran medida financiados por el Estado. La Oficina de Asuntos Sociales (División del Menor y el Adolescente) desempeña un papel central, prestando servicios sociales en estrecha cooperación con otras entidades estatales o privadas. Recientemente la Oficina ha comenzado a contratar servicios con proveedores privados, en especial para la atención de los niños y adolescentes, con lo que garantiza la coordinación y la calidad de los servicios.

240.Existen grupos de juegos en todos los municipios, que se reúnen una o dos veces por semana durante dos horas. Se aceptan niños desde los 3 años hasta el ingreso al jardín de infancia. Hay niñeras que atienden a los niños durante todo el día, en general mientras cuidan a los propios. Además de los arreglos privados, hay niñeras proporcionadas, capacitadas y contratadas por una organización especializada (Foro de Padres e Hijos) que actualmente trabaja con 33 niñeras. También hay 8 guarderías con capacidad para 120 niños. En los centros de todo el país, los niños de todas las edades son atendidos por personas especializadas. Debido a la gran demanda, hay listas de espera y se da prioridad en caso de urgencia. Algunas horas del día (las primeas horas de la mañana y las del almuerzo) no pueden cubrirse totalmente. Mediante una agencia se puede contratar a niñeras a tiempo parcial que acuden a domicilio.

9.4. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

241.Como se explicó en el capítulo 8.3, todas las familias, independientemente de su composición y sus ingresos, reciben la mayoría de los beneficios consistentes en ayuda económica, exenciones de impuestos y asistencia institucional. Las personas que corren el riesgo de caer en la pobreza reciben cierto apoyo adicional.

242.En cuanto a las asignaciones familiares, en julio de 1999 se introdujo una nueva prestación, la llamada asignación por progenitor sin pareja, que se suma a la asignación por hijo y la asignación por nacimiento. Los progenitores sin pareja reciben una prestación adicional mensual de 100 francos suizos por hijo (LGBl. 1999 Nº 98). Las personas sin pareja con derecho a cobrar una asignación por hijo pueden reclamar esta prestación adicional, que se otorga por cada hijo que vive con el progenitor sin pareja y se suma a la asignación por hijo.

Asignación para progenitores sin pareja

Año

Número de beneficiarios

Número de hijos

1999 (desde el 1º de julio)

395

610

2000

480

731

2001

568

858

2002

590

896

243.Otro logro reciente es el subsidio de alquiler que se otorga a las familias de bajos ingresos (LGBl. 2000 Nº 202). Pueden solicitarlo las familias con niños, incluidos los progenitores sin pareja, cuyos ingresos no alcancen determinado nivel mínimo. En 2002 se pagó la suma de 1.376.826 francos suizos en concepto de subsidios de alquiler a un total de 272 solicitantes.

244.La asignación a los progenitores sin pareja y los subsidios de alquiler, que también pueden solicitar esos progenitores, fueron una respuesta concreta a las dificultades económicas a que hacen frente las familias monoparentales. En el Informe de la Oficina de Asuntos Sociales sobre la Pobreza se había indicado que los progenitores sin pareja pertenecían a los grupos de población que más dependían de las medidas de sostenimiento de la renta.

245.El subsidio de alquiler introducido en abril de 2001 alivió considerablemente la situación. El porcentaje de progenitores sin pareja beneficiarios de las medidas de sostenimiento de la renta se redujo en un 16% respecto del año anterior. Gracias al subsidio de alquiler, algunos progenitores sin pareja ya no necesitaron las medidas de sostenimiento de la renta o necesitaron montos menores. El subsidio de alquiler también alivió la carga de los progenitores sin pareja y las familias de bajos ingresos y ayudó a algunos de ellos a independizarse de las medidas de sostenimiento de la renta.

246.Los padres que recurren a guarderías o niñeras porque trabajan pueden recibir ayuda financiera para sufragar esos gastos, indexada según sus ingresos. Tienen derecho a recibir ayuda financiera los padres cuyos ingresos no alcanzan para cubrir el presupuesto de sus familias. El monto de la ayuda financiera se determina caso por caso, teniendo en cuenta los esfuerzos y los recursos de las propias familias. En Liechtenstein no existe un salario mínimo garantizado por la ley. La División de Servicios Sociales, que se encarga de la prestación de la asistencia financiera, tampoco se basa en un monto mínimo fijo, debido a las diferencias en los gastos de vivienda. Por lo tanto, la División de Servicios Sociales determina el monto de la ayuda financiera caso por caso, comenzando con un monto fijo para los gastos generales, un monto adicional fijo para las primas del seguro de salud y, finalmente, los gastos de vivienda.

10. ACTIVIDADES EDUCATIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES

10.1. Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28 de la Convención)

Enseñanza primaria y secundaria

247.En Liechtenstein la enseñanza sigue siendo obligatoria a partir de los 6 años de edad durante un período de 9 años. Después de la enseñanza primaria (5 años) se asiste a una de las siguientes escuelas secundarias: Oberschule (nivel de menor dificultad), Realschule (nivel de dificultad media) o Gymnasium (nivel de mayor dificultad). Actualmente, hay 5.000 niños y adolescentes que reciben educación dentro del sistema escolar, incluidos los jardines de infancia. Existen 13 escuelas primarias, 3 Oberschulen, 5 Realschulen, 1 Gymnasium, 1 instituto de formación profesional y 1 escuela de educación especial.

248.La reforma de la enseñanza secundaria a nivel superior se finalizó en 2001 (LGB1. 2001 Nº 140). Esta reforma fijó normas uniformes para la promoción y para los exámenes de ingreso y traslado. Ahora es mucho más fácil y transparente el traslado de una escuela a otra. Asimismo, ha aumentado el número de asignaturas optativas dentro del abanico de materias impartidas.

249.Se ha elaborado un marco de integración para los estudiantes con dificultades especiales, por lo que pueden permanecer en el sistema de enseñanza normal, gracias a determinadas medidas especiales de índole pedagógica o de terapia educacional (LGBl. 2001 Nº 197). Existe, además, la escuela especial dependiente del Centro de Terapia Educacional para los niños y adolescentes que, a pesar del apoyo especial que reciben, no pueden asistir a las clases normales.

250.Muy rara vez es necesario imponer la obligatoriedad de la enseñanza con medidas represivas. Los maestros vigilan la asistencia y los padres (y los propios adolescentes desde los 18 años de edad) deben justificar las ausencias o pedir autorización para faltar.

Sistema de formación profesional

251.La formación profesional básica se basa en un sistema bipartito y tripartito. El sistema bipartito incluye la formación en la empresa y en el centro de formación profesional; el sistema tripartito complementa esta formación con cursos introductorios en los que se enseñan las habilidades prácticas fundamentales. De los 350 a 400 estudiantes que terminan la escuela cada año, entre el 70 y el 75% comienzan un aprendizaje profesional que suele durar entre tres y cuatro años. Unos 700 empleadores de los sectores de la industria, los servicios y la administración ofrecen puestos de aprendizaje en unas 80 profesiones diferentes; en la actualidad hay 1.000 puestos de aprendizaje registrados oficialmente. Todos los años, unos 330 jóvenes profesionales completan su formación profesional con un examen. Todos los puestos en el sector de la artesanía, la industria, los servicios, la agricultura, la silvicultura, la economía doméstica, y la salud y la enfermería se asignan a la Oficina de Formación Profesional. El costo de financiación de la formación profesional básica asciende a unos 8 millones de francos suizos al año.

Educación superior

252.Liechtenstein tiene un instituto profesional en el que se imparten cursos en dos disciplinas: arquitectura y economía. Existen también dos institutos de investigación: en uno se imparten cursos de filosofía (Academia Internacional de Filosofía), y en el otro se ofrecen diversos doctorados después de haber obtenido un título universitario en el extranjero (Facultad de Humanidades).

253.Los estudiantes que desean asistir a un instituto técnico superior o a la universidad deben hacerlo en el extranjero. Por tanto, Liechtenstein mantiene vínculos estrechos especialmente con Suiza y Austria. Varios acuerdos y tratados internacionales garantizan que en ambos países los estudiantes de Liechtenstein sean admitidos en las mismas condiciones que sus propios ciudadanos. Esto no solamente se aplica a las personas que poseen un título secundario sino también a los estudiantes que han finalizado o están recibiendo formación profesional. Los estudiantes que han terminado los programas de formación profesional tienen derecho a ser admitidos en una institución de educación superior de Liechtenstein o de Austria (universidad, instituto técnico superior, instituto profesional) si poseen un título de formación profesional de un centro de enseñanza secundaria de Liechtenstein. El título de enseñanza secundaria profesional de Liechtenstein también garantiza el acceso a instituciones suizas de educación superior, pero únicamente a institutos profesionales y no técnicos o universidades. Para garantizar el acceso a las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras, Liechtenstein dispone en su propio territorio de establecimientos educacionales que permiten obtener el título de educación secundaria (Gymnasium) o el título secundario de formación profesional (instituto de educación profesional). Las contribuciones de Liechtenstein para las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras ascienden a unos 2 millones de francos suizos anuales.

Programas educativos de la UE

254.Como miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), Liechtenstein participa en los programas de formación profesional de la UE. Se trata principalmente de los programas de intercambio para jóvenes trabajadores que han terminado la formación profesional básica (MOJA), aprendices (Xchange), estudiantes universitarios (FAMOUS) y educadores (visitas de estudios CEDEFOP).

255.Desde que Liechtenstein ingresó en el EEE, el 1º de mayo de 1995, también participa en el programa educativo SOCRATES, que se prorrogó por siete años más en 1999. En función de su tamaño, Liechtenstein participa en las distintas campañas de SOCRATES, como Erasmus, Comenius, Grundtvig, Arion y Eurydice. Esta participación ofrece a los educadores de Liechtenstein oportunidades antes desconocidas de colaboración a nivel europeo. El intercambio de asistentes de idiomas, la movilidad de los estudiantes, y las actividades europeas de educación continua de instructores constituyen ahora un componente permanente y sólido de la cooperación transnacional con los Estados de la UE y del EEE así como con los Estados que solicitan su adhesión a la UE.

Acceso a la educación

256.La educación en todos los tipos de escuela es gratuita; una excepción a este principio son los gastos de material escolar (libros), que deben pagar los padres. Las escuelas subvencionan el 25% de los gastos ocasionados por la adquisición de material escolar. En el nivel de enseñanza primaria, la mayoría de los municipios proporcionan a los niños material escolar gratuito.

257.Se contribuye a los gastos de educación mediante préstamos y becas en función de los ingresos y los bienes de los padres. Actualmente se está elaborando la nueva ley de becas. Los subsidios de educación que paga el Estado se aumentarán; sin embargo, una combinación general de subsidios de educación en forma de becas y préstamos, así como un tope general para la duración de las prestaciones, demostrarán que se exigirá también a los beneficiarios de estas ayudas que asuman su propia responsabilidad. El nuevo sistema reducirá aún más la carga que soportan los padres cuyos niños se están escolarizando y, en especial, los progenitores sin pareja con recursos financieros limitados. El Estado prestará apoyo tanto para los distintos centros de enseñanza secundaria general como para la formación profesional.

258.Criterios como la ciudadanía, el sexo o el origen social o étnico son irrelevantes para la asistencia a la escuela y para la formación profesional. La escolarización es obligatoria para todos los niños que viven en Liechtenstein y la educación posterior se orienta en función de las habilidades y el rendimiento de cada niño.

259.Para promover la igualdad de la mujer en el lugar de trabajo, en 2000 se organizó un año de promoción profesional, para señalar a las niñas y las adolescentes la importancia de una buena educación y de la educación continua, y para ampliar el abanico de carreras que podían elegir, motivar a los muchachos y las muchachas a poner en duda los estereotipos de género, y sensibilizar a los padres y los maestros acerca de la igualdad de oportunidades en la elección de carreras.

Idioma de enseñanza

260.El idioma oficial de Liechtenstein es el alemán. Sin embargo, en la vida diaria la población utiliza un dialecto del alemán. En general, en las clases se utiliza el alemán estándar, lo que ayuda a mejorar la aptitud idiomática para comunicar en la Europa de habla alemana, pero también contribuye mucho a aumentar la capacidad de los hablantes de alemán no nativos para recibir instrucción en alemán. No obstante, en determinadas situaciones se justifica el uso del dialecto.

261.Hoy en día a los niños cuyo idioma materno es un idioma extranjero se les enseña el alemán como segunda lengua dentro de la escolaridad obligatoria (LGB1. 2000 Nº 197). Los alumnos sin conocimientos de alemán reciben clases intensivas de este idioma durante un año (22 lecciones por semana). Después de este primer año se los integra en el programa general si es posible. Actualmente son 20 los alumnos que asisten al curso de alemán. Los niños cuyo idioma materno es un idioma extranjero pero ya poseen conocimientos de alemán se integran inmediatamente en la escuela normal, pero reciben enseñanza adicional de este idioma (una a dos lecciones por semana). Actualmente son 500 los estudiantes a quienes se aplica este programa. El acceso a estas formas de enseñanza también es universal y gratuito.

Formación continua de docentes y evaluación

262.Ya en 1998 el Gobierno decidió establecer un sistema de garantía y mejora de la calidad en las escuelas de Liechtenstein. Se crearon diversos instrumentos en las esferas de "Los docentes y la enseñanza", "La escuela" y "El sistema escolar", que entrañan objetivos, criterios de calidad, condiciones marco y procesos. El establecimiento del sistema tenía por objeto incluir todos los ámbitos que estuvieran estrechamente relacionados con la calidad de la enseñanza. Se tuvo que excluir la formación de docentes, ya que ésta se imparte casi exclusivamente en el extranjero, por lo que la influencia de las autoridades del país es marginal.

263.Desde 2001 se ha venido evaluando periódicamente la calidad de las escuelas y de la enseñanza mediante un conjunto de directrices para la garantía y el mejoramiento de la calidad que se aplican para evaluar la eficacia a todos los niveles posibles (docentes, escuelas, sistema escolar) y relacionar las distintas esferas. Se invita a los docentes a una entrevista cada dos años y se observan las clases. A nivel individual, las directrices proporcionan a los docentes un instrumento de autoevaluación. Existe otro programa con el que se evalúa una por una a las escuelas tanto desde el punto de vista interno como del externo. Se llevan a cabo análisis comparativos de la calidad del sistema escolar a nivel internacional y regional. Por ejemplo, se realiza lo que se ha dado en llamar encuestas tipo, que permiten contar con un modelo para la comparación de las clases. A nivel internacional, Liechtenstein participa en diversos estudios, como el estudio PISA, sobre el nivel de conocimientos de los alumnos de 15 años de edad en los países de la OCDE. El objetivo de este conjunto de evaluaciones y garantías de la calidad es que todos los participantes en el proceso educativo contribuyan por igual a la calidad de la enseñanza. Con las evaluaciones que se realizan en esferas seleccionadas se estudia la eficiencia de las actividades escolares, y se garantiza una evolución continua. La publicidad de los criterios de calidad en los distintos niveles contribuye a la transparencia para todos los interesados. En particular, actualmente se realiza una evaluación uniforme de los docentes. El nuevo sistema también posibilita, como parte de un sistema de alerta temprana, el reconocimiento de las posibles tendencias indeseables y por tanto la adopción de medidas correctivas.

Labor social en las escuelas

265.En vista del número cada vez mayor de niños y adolescentes con dificultades en las escuelas del país, en 2003 se introdujo la labor social en las escuelas (LGB1. 2003 Nº 177). En los últimos años, teniendo en cuenta las modificaciones que ha experimentado la sociedad, los responsables del sistema de enseñanza han acelerado el mejoramiento de las escuelas. A pesar de todos los esfuerzos realizados, se planteó un problema en la esfera sociopedagógica que dificultó e incluso a veces imposibilitó una concentración adecuada en el principal objetivo de la enseñanza: habían aumentado los casos de negativa a asistir a la escuela y absentismo escolar, así como los de acoso, chantaje, insultos, violencia latente, comportamiento ofensivo contra los docentes, agresiones racistas, robo y vandalismo. También había jóvenes difíciles que tal vez no perturbasen las clases de forma activa, pero que se habían "desconectado" internamente y mantenían distancia. Muchas veces los docentes y las autoridades escolares alcanzaban los límites de sus capacidades y competencias al tratar de modificar el comportamiento de los niños y adolescentes difíciles. La situación requería la adopción de medidas.

266.Mediante la labor social integrada se presta a las escuelas un apoyo adicional. Entre otras cosas, la labor social se centra en la intervención en caso de crisis, su prevención, la integración de los alumnos, y la prestación de asesoramiento a los niños y adolescentes, los docentes y los padres. El Gobierno considera que la introducción de la labor social en las escuelas contribuirá a crear un clima mejor en las escuelas, la rápida prestación de asistencia a los niños, los adolescentes y sus padres, y a aliviar la carga de los docentes y favorecer así una enseñanza más eficaz. En la primera fase se ha iniciado un proyecto piloto de tres años de duración. El Parlamento ha aprobado un presupuesto total de 1 millón de francos suizos con este fin. En el tercer año del proyecto se realizará una evaluación científica que indicará si el proyecto debe continuar y de qué manera.

Orientación profesional

267.Liechtenstein cuenta con el Centro de Orientación Profesional, muy avanzado, que incluye el Centro de Información Profesional. El equipo de orientación profesional, con competencias tanto en psicología como en orientación profesional, presta asistencia a los adolescentes que se preparan para elegir una carrera. El Centro está abierto a todos los adolescentes interesados y sus servicios son gratuitos. Además del asesoramiento individual, periódicamente se celebran sesiones de información, seminarios y cursos, y también hay un centro de documentación e información abierto al público. Con miras a tomar las decisiones sobre la carrera profesional también puede solicitarse la orientación del Servicio de Psicología Escolar.

El derecho a la educación en la cooperación para el desarrollo

268.La educación es una de las cinco esferas de actividad prioritarias en que participa Liechtenstein como parte del programa de Cooperación Internacional Humanitaria. Las esferas centrales son sobre todo la promoción de la enseñanza primaria y la formación de docentes. Se realizan diversas contribuciones generales a organizaciones internacionales y programas de la UE en la esfera de la educación, así como contribuciones directas a diversas escuelas y centros de capacitación.

10.2. Objetivos de la educación (artículo 29 de la Convención)

269.El programa escolar de Liechtenstein y el diseño y organización de las escuelas en su conjunto se orientan con arreglo a unos principios fundamentales consagrados y aplicables a todas las escuelas y niveles escolares. De conformidad con esos principios, las escuelas están abiertas a todos los niños y adolescentes independientemente de su origen, religión y sexo, y en ellas se adopta una actitud abierta con respecto a las cuestiones políticas, religiosas e ideológicas. Se hace especial hincapié en la igualdad entre niños y niñas. Las escuelas deben reforzar las cualidades personales de los adolescentes y ayudarlos a convertirse en miembros competentes de la sociedad. Las escuelas comparten esta responsabilidad con los padres y con otras instituciones. Se reconoce que en la educación de los hijos los principales responsables son los padres, por lo que las escuelas aspiran a mantener una estrecha cooperación con ellos.

270.Debe tomarse en serio a los niños y adolescentes en lo que respecta a sus ideas, sentimientos y comportamiento. Por consiguiente se les inculca la capacidad para actuar de manera autónoma, adoptar decisiones responsables y desarrollar una sana voluntad de actuar.

271.En cumplimiento de su función como entorno de aprendizaje social, las escuelas ofrecen a los alumnos la oportunidad de conocer las condiciones de vida en comunidad, reconocer la sociedad humana en toda su diversidad, construir relaciones, colaborar con otros y asumir responsabilidades con respecto a la comunidad. También reviste especial importancia adquirir capacidad para mantener una discusión, respetar las opiniones divergentes y resolver conflictos mediante la argumentación. Asimismo, las escuelas deben ayudar a los niños y adolescentes a adquirir las capacidades necesarias para reconocer las relaciones ecológicas y los efectos del comportamiento humano sobre el medio ambiente, así como para ser conscientes de la responsabilidad del ser humano con respecto a la naturaleza.

272.Los derechos humanos y de los niños se integran en el programa escolar en la asignatura "El ser humano y el medio ambiente". El objetivo general es que los alumnos conozcan los principios de derechos humanos y orienten su comportamiento con arreglo a esos principios, es decir, que defiendan sus derechos y acepten los derechos de los demás. Aprenden por tanto a comprender, distinguir y examinar los valores fundamentales, los derechos humanos y el sistema de valores. Se familiarizan con distintas culturas y con sus tradiciones, religiones y sistemas de valores. Desarrollan así una conciencia ética de la que derivan sus propios modelos de comportamiento y acción. Aprenden los derechos humanos mediante ejemplos concretos y comprenden su importancia para el mundo y para sus propias vidas. Algunos temas básicos son la justicia, la solidaridad, el compromiso personal, las injusticias estructurales, el hambre, el racismo, la opresión, la persecución, el desempleo y la pobreza.

273.Últimamente se han intensificado los esfuerzos por promover la integración de los menores extranjeros. El objetivo es lograr que se adopten medidas para prevenir la intolerancia y el racismo. El problema de la integración se trata en distintas asignaturas (como alemán, historia, idiomas extranjeros, religión, ética, filosofía, educación/psicología, educación artística y ciencias de la vida). Asimismo, existen proyectos interculturales que tienen por objetivo promover la integración y contribuir de forma preventiva a la lucha contra la intolerancia y el racismo. Se llevan a cabo diversas campañas de recaudación de fondos para niños o escuelas de países en desarrollo y países en transición. Esas campañas a menudo son proyectos de apoyo a largo plazo que tienen por objetivo inculcar la idea de la solidaridad a los escolares. Los intercambios idiomáticos, los talleres específicos sobre temas como las religiones mundiales y la violencia, y las visitas de representantes de otras culturas o de organizaciones internacionales de ayuda tienen por objeto promover el interés por otras culturas, reducir los miedos y prejuicios, y fomentar la tolerancia con los demás y con otros modos de pensar.

10.3. Tiempo libre, actividades recreativas y actividades culturales (artículo 31 de la Convención)

274.El Estado promueve la labor extracurricular de los menores, como las actividades socioculturales. Esta labor de desarrollo del menor se lleva a cabo gracias al apoyo y asesoramiento especializados de personas y organizaciones que trabajan en esa esfera. La principal responsable es la División del Niño y el Adolescente de la Oficina de Asuntos Sociales. Esta División observa y analiza la situación de los niños y adolescentes y realiza actividades de información pública, sensibilización sobre temas importantes para los menores, promoción de ideas e iniciativas y elaboración de proyectos. También se promueve el intercambio regional e internacional, así como la cooperación y la creación de vínculos en la esfera de la juventud.

275.El Estado también contribuye financieramente aportando contribuciones puntuales o anuales a instituciones o personas, por ejemplo para campamentos juveniles, presentaciones cinematográficas, festivales, información y relaciones públicas y participación en acontecimientos internacionales o en la formación continua. A principios de 2003 el Gobierno renovó las directrices para la adopción de medidas de promoción de la juventud como parte de la Ley del menor y las presentó al público en un folleto especial.

276.La Asociación de Organizaciones Juveniles de Liechtenstein se ocupa de coordinar, establecer redes y proporcionar información sobre la labor extracurricular de los menores. Además de publicar la revista juvenil trimestral FLASH, la Asociación organiza actividades y proyectos, adopta posiciones sobre las cuestiones relacionadas con la política del menor y promueve el desarrollo profesional de los expertos en esta esfera. La mayor organización juvenil del país es Niños Exploradores (Scouts) de Liechtenstein. En casi todos los municipios hay centros, servicios y reuniones para menores. El personal de los centros para menores suministra programas recreativos, asesoramiento y orientación.

Escuela de Arte

277.La Escuela de Arte de Liechtenstein se fundó en 1993 como centro educativo extracurricular para niños, adolescentes y adultos. El 1º de enero de 2002 se transformó en institución autónoma de derecho público (LGB1. 2002 Nº 22). En ella se ofrece a las personas creativas la oportunidad de adquirir conocimientos y capacidades en pintura, dibujo, fotografía y los nuevos medios. En principio la Escuela de Arte está abierta a todos los interesados y sus enseñanzas se destinan a los niños, los adolescentes y los adultos.

278.Los niños mayores de 5 años pueden tomar clases. En grupos especiales de niños, profesores especializados los introducen en el mundo de los colores, las formas y las estructuras. En la medida en que sean importantes para las artes visuales, también se incluyen clases de actuación, de idiomas y de música. La enseñanza de las artes tiene por objeto ofrecer a los niños la oportunidad de descubrir sus talentos en un entorno estimulador sin la presión de las notas. Los adolescentes tienen la opción de recibir una enseñanza especial en la Escuela de Artes Aplicadas, con miras a hacer de estas artes su profesión. La Escuela de Arte se financia con fondos del Estado y de los municipios, así como con el pago de las matrículas.

Escuela de Música

279.La Escuela de Música de Liechtenstein también es una institución autónoma de derecho público cuya finalidad es enseñar música instrumental y vocal y promover la vida musical del país. En 2002 la Escuela tenía 93 enseñantes. Del mismo modo que con la Escuela de Arte, el Estado contribuye a la financiación de la Escuela de Música (50% de fondos estatales y 25% de los municipios; los gastos restantes deben sufragarse con el pago de las matrículas).

Teatro

280.El Teatro de Liechtenstein (TaK - Teatro en la Kirchplatz) ofrece un programa especial para niños y adolescentes en el escenario y en la pantalla. Durante dos años, la Asociación de Teatro Juvenil de Liechtenstein ha ofrecido cada año a más de 50 menores la oportunidad de participar en funciones teatrales. Los alumnos de las escuelas primarias pueden adquirir sus primeras experiencias sobre el escenario en el taller de teatro infantil. Tomando como base esas experiencias, más adelante pueden adherirse al Club de Teatro Juvenil o al Proyecto Teatral para jóvenes menores de 21 años. La Asociación colabora con el Teatro en la Kirchplatz, lo que garantiza una base profesional para las cuestiones técnicas, la publicidad, la infraestructura y la administración.

Deportes

281.La nueva Ley del deporte (LBG1. 2000 Nº 52) y la Ordenanza sobre deportes escolares, "Los menores y el deporte", deportes populares, deportes para discapacitados y para personas de edad (LBG1. 2000 Nº 149), rigen la promoción de los deportes a nivel nacional y municipal. Las asociaciones y clubes deportivos reciben contribuciones anuales del Estado. Además, se les otorgan ayudas en las esferas de la infraestructura, la participación en campeonatos mundiales y europeos, la preparación para competiciones, la celebración de acontecimientos deportivos internacionales en Liechtenstein y los cursos de expertos de "Los menores y el deporte". "Los menores y el deporte" es la institución suiza de promoción de los deportes populares, de competición y de élite para niños y adolescentes, y en ella también participa Liechtenstein.

282.Según el estudio sobre los menores de edad en Liechtenstein (1999), un gran porcentaje de menores (80%) practica algún deporte. El 44% de los encuestados son incluso miembros de algún club deportivo. Los deportes más populares entre los menores son el ciclismo, el patinaje sobre ruedas, el esquí y la natación, seguidos de diversos deportes de equipo.

11. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

11.1. Niños en situaciones de emergencia

11.1.1. Niños refugiados (artículo 22 de la Convención)

283.En 1998 entraron en vigor la nueva Ley de aceptación de los solicitantes de asilo y las personas necesitadas de protección (Ley de refugiados) y la correspondiente Ordenanza (LGB1. 1998 Nº 107; LBG1. 1998 Nº 125). Esos instrumentos rigen, entre otras cosas, los principios de la concesión del asilo y del estatuto legal de los solicitantes de asilo, las personas admitidas temporalmente y las personas necesitadas de protección. Las personas admitidas temporalmente son aquellas a las que no se ha concedido el asilo pero a las cuales no sería posible, permisible ni razonable aplicar una orden de repatriación. Las personas necesitadas de protección son las personas que pertenecen a grupos cuya vida, seguridad o libertad corre peligro debido a la violencia general, la agresión extranjera, las graves violaciones de los derechos humanos u otras perturbaciones graves del orden público.

284.La División del Refugiado de la Oficina de Inmigración y Pasaportes supervisa la aplicación de la Ley de refugiados. Esta División lleva a cabo las investigaciones necesarias y decide si una solicitud de asilo merece ser examinada, para posteriormente remitir sus conclusiones al Gobierno para que éste adopte la decisión definitiva. El Gobierno decide entonces si concede o deniega el asilo. Las decisiones del Gobierno pueden apelarse ante el Tribunal Administrativo. Existe un centro para alojar a los solicitantes de asilo, las personas admitidas temporalmente y las personas necesitadas de protección y, en algunos casos, se organiza un alojamiento adecuado en los municipios. Para que la atención a los solicitantes de asilo y las personas necesitadas de protección sea autónoma, se ocupa de ella la Sociedad de Ayuda al Refugiado de Liechtenstein, que es privada. Esta Sociedad administra el centro de asilo y organiza la contratación, formación y empleo de los trabajadores humanitarios que se encargan de entrevistar y prestar asesoramiento jurídico a los refugiados. La Sociedad es financiada por el Estado. Los refugiados reconocidos reciben un permiso para permanecer en Liechtenstein y, en caso necesario, la asistencia de la Oficina de Asuntos Sociales.

285.Entre 1998 y agosto de 2003 se registraron en Liechtenstein 340 solicitantes de asilo que eran menores de 18 años durante su permanencia en el país. Más de dos tercios de esos menores (282) habían huido durante la guerra en la ex Yugoslavia. En 1998 y 1999 las cifras fueron por tanto excepcionalmente elevadas. En los años restantes se registraron entre 10 y 24 solicitantes de asilo menores de edad al año. Proceden de 14 países distintos (véase el cuadro). En los últimos cinco años no se ha aceptado a ningún menor como refugiado reconocido.

286.En el período examinado, la Sociedad de Ayuda al Refugiado registró a 22 menores no acompañados. Generalmente tenían en Liechtenstein o en las zonas vecinas de Suiza parientes o allegados con los que mantenían una relación estrecha.

287.Para los solicitantes de asilo menores de edad únicamente existen programas y medidas aislados específicos para niños y adolescentes. Debido a que se presentan pocos casos, es posible atender sus necesidades de manera individual. En cuanto a los menores acompañados por sus familias, los padres siguen siendo los principales responsables. Sin embargo, a petición del menor y en caso de necesidad, la Sociedad de Ayuda al Refugiado presta su asistencia.

Solicitantes de asilo menores de 18 años

País de origen

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Total

Armenia

3

1

4

Azerbaiyán

1

1

Bosnia y Herzegovina

4

1

3

8

Bulgaria

1

1

Kazajstán

1

2

3

Macedonia

12

3

2

17

Marruecos

1

1

Mongolia

1

1

Polonia

1

1

República Checa

2

2

Rusia

3

4

7

Turquía

1

8

9

Ucrania

1

2

3

Yugoslavia

66

183

18

10

1

4

282

Total

70

200

18

24

10

18

340

288.A los hijos de los solicitantes de asilo y de las personas necesitadas de protección con edad de escolaridad obligatoria se les facilita el acceso a las escuelas primarias, secundarias y de formación profesional (párrafo 4 del artículo 32 y párrafo 4 del artículo 62 de la Ley de refugiados). Por tanto, todos los niños y adolescentes pueden asistir a la escuela. Los niños solicitantes de asilo disfrutan de las mismas condiciones que los del resto de la población. Los niños cuyo idioma nativo no es el alemán reciben un apoyo especial en las escuelas. Los alumnos sin conocimientos de alemán reciben clases intensivas de este idioma durante un año (22 lecciones por semana). Después de ese primer año, si es posible se los integra en el sistema escolar ordinario. Los alumnos extranjeros que tienen algunos conocimientos previos de alemán se integran inmediatamente en las escuelas ordinarias, pero reciben enseñanza adicional de alemán (una a dos lecciones por semana). Los solicitantes de asilo menores de edad también tienen la oportunidad de asistir a escuelas secundarias y de comenzar el aprendizaje de un oficio. El comienzo de este aprendizaje depende del estado del trámite de asilo. El inicio de un aprendizaje no garantiza automáticamente que se vaya a conceder la autorización para permanecer en el país hasta que se haya completado dicho aprendizaje.

Reunificación familiar

289.A los cónyuges de los refugiados reconocidos, así como a sus hijos menores de edad, se les concede asilo si la familia resultó separada durante la huida y desean reunirse en Liechtenstein. Con las mismas condiciones, a los demás familiares cercanos de una persona que resida en Liechtenstein se les puede otorgar asilo, si se considera oportuno por las circunstancias del caso. De manera análoga, los cónyuges de las personas necesitadas de protección y sus hijos menores de edad también reciben protección temporal, si la familia se separó debido a los acontecimientos que provocaron la necesidad de protección y desea reunirse en Liechtenstein. En los demás casos, el Gobierno decide acerca de la reunificación familiar (artículos 40 y 66 de la Ley de refugiados). La reunificación familiar no se otorga a los solicitantes de asilo ni a las personas admitidas temporalmente.

Cooperación internacional

290.En la medida de sus posibilidades, Liechtenstein participa en la armonización de la política de refugiados de Europa y a la solución del problema de los refugiados en el extranjero y a nivel internacional. También presta apoyo en su labor a las organizaciones internacionales de ayuda. En particular colabora con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y apoya financieramente su labor.

11.1.2. Los niños en los conflictos armados (artículo 38 de la Convención), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39 de la Convención)

291.El 8 de septiembre de 2000 Liechtenstein firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Actualmente se prepara la ratificación. Como Liechtenstein no tiene fuerzas armadas y por tanto tampoco cuenta con las normas jurídicas correspondientes, la cuestión de la edad mínima para el reclutamiento y la participación en hostilidades carece de importancia práctica en el propio Liechtenstein. Por consiguiente, la ratificación del Protocolo Facultativo debe considerarse ante todo como un acto de solidaridad.

292.En el contexto de la ayuda de emergencia, Liechtenstein participa sobre todo suministrando fondos para la recuperación y reintegración de los niños víctimas de conflictos armados.

293.Se realiza una contribución activa mediante la admisión temporal de niños en Liechtenstein. Durante todo el año, niños procedentes sobre todo de países de Europa oriental, como Bulgaria, Ucrania, Rumania y Hungría, pasan tres semanas de vacaciones en un antiguo hogar infantil. Tras la guerra de Kosovo también se admitió a niños procedentes de las zonas de conflicto. Este proyecto, organizado por la Cruz Roja de Liechtenstein y financiado por el Estado, celebró su décimo aniversario en 2002. Cada año aproximadamente 1.600 niños disfrutan de un tiempo de esparcimiento y reponen fuerzas y ánimo. El objetivo es que, además de ropa y juguetes, los niños se lleven a casa buenos recuerdos.

11.2. Niños en contacto con la justicia de menores

11.2.1. Sistema de justicia de menores (artículo 40 de la Convención)

294.Las disposiciones sobre la justicia de menores no han cambiado mucho desde el informe inicial. Siguen aplicándose las disposiciones generales de enjuiciamiento penal y la Ley de tribunales de menores. La edad del menor y su reintegración se tienen en cuenta en el hecho de que la Ley de tribunales de menores se aplica en conjunción con las disposiciones de la Ley de menores relativas a la protección del menor, su desarrollo y bienestar. El descenso de la mayoría de edad a los 18 años se ha llevado a cabo para hacerla concordar con la edad de responsabilidad penal, que ya estaba fijada en 18 años por la Ley de tribunales de menores. Ya se ha eliminado por tanto la zona gris que dificultaba el enjuiciamiento y la condena de las personas de 18 a 20 años de edad. La edad mínima sigue siendo 14 años. La justicia suspende los procesos contra los menores de 14 años.

295.Según los cálculos de la Policía Nacional y del Tribunal Penal de Menores, Liechtenstein no ha experimentado ningún cambio espectacular en lo que respecta a la delincuencia juvenil. Desde 2000, las estadísticas policiales registran el número de delincuentes juveniles dentro del apartado "autores identificados". Entre 2000 y 2002, las cifras indican que entre el 10 y el 20% de los actos investigados fueron perpetrados por menores. Los principales delitos son daños a la propiedad, vandalismo, graffiti y hurtos simples. Con respecto a los aproximadamente 40 a 60 casos de lesiones corporales que se examinan cada año, la proporción de autores menores de edad se sitúa entre el 15 y el 20%. Durante este período, no se reconoció a ningún autor menor de edad en los casos de delitos violentos. La proporción de menores que perpetraron delitos relacionados con estupefacientes fue del 30% de todos los procesados, es decir, un total de 130 casos en los tres años que nos ocupan.

296.El Tribunal Penal de Menores no mantiene ninguna estadística oficial, pero existen las cifras de un estudio realizado entre 1990 y finales de 1999. La evolución general no muestra ningún aumento del número de casos. Las fluctuaciones extremas anuales se deben con mayor probabilidad al aumento de las inspecciones policiales en la esfera de los estupefacientes. Las infracciones más frecuentes son con mucho las relacionadas con el tráfico de vehículos, que constituyen más del 50% de los casos. Les siguen los delitos tipificados en el Código Penal, con el 19%. El estudio también indica un aumento considerable de los daños a la propiedad en 1998 y 1999. Estas conclusiones coinciden con las de la Policía Nacional. Los daños a la propiedad se producen a menudo por la noche, muchas veces por influencia del alcohol, y sin motivos concretos. Los daños se perpetran a menudo contra edificios e instalaciones públicos, así como contra vehículos automotores.

297.La proporción de delitos relacionados con los estupefacientes es del 17%, principalmente por consumo de marihuana. El número de violaciones de la Ley de menores y de la Ley de control de armas de fuego es relativamente pequeño.

298.El número de incidentes se incrementó en los años 2000 a 2002, lo cual puede deberse en parte al aumento del número de agentes del orden, especialmente en la Fiscalía y la Policía Nacional. No obstante, parece haberse producido desde 1999 un aumento real del número de lesiones corporales, lo que confirma a nivel judicial que el potencial de violencia entre los menores ha aumentado. Tras haberse iniciado 6 acciones por lesiones corporales en 1999, en 2000 hubo 3; 9 en 2001 y 14 en 2002.

11.2.2. Los niños privados de libertad, incluidas todas las formas de detención o prisión (párrafos b) a d) del artículo 37 de la Convención)

299.En los últimos años no se ha impuesto ninguna condena que incluya una privación incondicional de libertad.

11.2.3. El castigo de menores, especialmente en lo relativo a la prohibición de la pena de muerte y de la cadena perpetua (párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

300.La educación y la reforma constituyen la idea central de las sanciones que se imponen a menores. Además, se presta una atención especial para no dificultar más de lo necesario la evolución posterior de los menores, especialmente con respecto a la carrera profesional. En el caso de las amonestaciones o suspensiones de condena, por ejemplo, el hecho se registra en el expediente penal, pero los terceros, incluidas las empresas que contratan a aprendices, no pueden consultarlo. Las costas judiciales también se suelen declarar periódicamente como incobrables (artículo 32 de la Ley de tribunales de menores).

301.En los casos de violación de la Ley de estupefacientes o la Ley de tráfico rodado, a los autores prácticamente sólo se los condena a multas. En los raros casos de delitos o faltas tipificados en el Código Penal, la norma es que únicamente se apliquen amonestaciones, especialmente en los casos menos graves, o que se suspenda el pago de la multa o la pena de prisión se suspenden durante un período determinado de libertad vigilada. Es muy raro que se ordene el cumplimiento de una pena de multa o prisión, e incluso en esos casos se suele suspender su aplicación.

302.Desde mediados de agosto de 2000 se viene aplicando un nuevo procedimiento para los casos de violación de la Ley de menores. Para obtener la despenalización de los menores, generalmente se evita por completo la celebración de procesos penales, pero a cambio se mantiene una conversación con el menor y sus padres. Este enfoque funciona con arreglo a un procedimiento de separación, según el cual se castiga a los adultos, como el propietario del comercio o del bar, con las multas apropiadas, pero a los menores únicamente se les aplican sanciones disciplinarias. Se espera que este trato desigual de los adultos y los menores aumente la eficacia de la protección de menores. La conversación evita la estigmatización del menor y permite un reconocimiento temprano del peligro. Desde que se introdujo este procedimiento ha aumentado el número de inspecciones, y la fase de prueba de dos años se ha evaluado como positiva. En 2002 se mantuvieron 16 conversaciones en persona y 1 por teléfono. En un caso especial se invitó a 16 menores y sus padres a participar conjuntamente en una de esas conversaciones. Se ha pedido al Gobierno que siga autorizando este método.

303.En 2003 se encargó a una entidad privada la asistencia durante la libertad vigilada. Su mandato incluye la búsqueda de posibles oportunidades de reparación extrajudicial, con el objetivo de organizar, por ejemplo, obras de caridad, y de ampliar aún más las sanciones disciplinarias existentes.

11.2.4. Recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños (artículo 39 de la Convención)

304.En la actualidad se está redactando una nueva Ley de asistencia a las víctimas. Con arreglo a la petición presentada por el Parlamento al Gobierno, esa ley dispondrá que las víctimas de delitos (personas cuya integridad física, sexual o psicológica se haya visto directamente afectada por un delito, así como sus cónyuges, hijos, padres u otras personas que mantengan con ellas una relación estrecha similar) reciban una asistencia efectiva en forma de asesoramiento y reparación. Esa ley se aplicará a todas las víctimas, independientemente de su edad. Unas normas especiales para los menores se refieren a la excepción al requisito de confidencialidad para la Oficina de Asistencia a las Víctimas. En los casos de los niños y adolescentes, si las víctimas menores de edad corren grave peligro de volver a serlo, existirá el derecho de denuncia ante las fuerzas del orden. El asesoramiento y apoyo para superar la experiencia traumática, así como la reparación monetaria, promoverán la reintegración social de la víctima. En el segundo trimestre de 2004 se distribuirá un proyecto de ley de asistencia a las víctimas para que los interesados celebren consultas al respecto.

11.3. Los niños en situaciones de explotación, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño

11.3.1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32 de la Convención)

305.Actualmente se está revisando la legislación laboral. El Gobierno prevé establecer disposiciones especiales de protección para los jóvenes trabajadores en una ordenanza separada. Esta nueva ordenanza de protección de los jóvenes trabajadores no sólo contendrá disposiciones distintas para los jóvenes, sino que también aplicará plenamente en Liechtenstein la Directiva Nº 94/33/EC del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

306.La legislación laboral actualmente en vigor en Liechtenstein ya contiene disposiciones especiales que protegen a los niños y adolescentes. Esas disposiciones protegen a todos los trabajadores y empleados menores de edad, incluidos los que se dedican a la agricultura, el trabajo doméstico y las empresas familiares. En principio está prohibido emplear a personas menores de 15 años. Se permiten excepciones para hacer recados (desde los 13 años) y realizar trabajos livianos (desde los 14). También puede concederse excepcionalmente autorización para probar oportunidades de aprendizaje y para realizar prácticas. Según la edad y el tipo de trabajo se aplican distintos límites al número de horas de trabajo diarias y semanales. Los menores pueden trabajar un máximo de ocho horas diarias. En general, no está permitido el trabajo nocturno ni los domingos, aunque en algunos casos pueden autorizarse excepciones.

307.En general a los menores se les prohíbe dedicarse a trabajos peligrosos. Esto incluye las actividades que, por su carácter o por las condiciones de trabajo, puedan ser dañinas para la salud, la seguridad o el desarrollo personal del niño o adolescente. La nueva ordenanza de protección de los jóvenes trabajadores incluirá estas actividades en una lista que será examinada y revisada por un grupo de expertos cada cinco años. La ordenanza también prohibirá explícitamente todas las actividades que expongan a los niños o adolescentes a abusos físicos, psicológicos, morales o sexuales, como la prostitución, la producción de pornografía o los espectáculos pornográficos.

11.3.2. Toxicomanía (artículo 33 de la Convención)

308.Desde 1997 la política en materia de estupefacientes ha tendido a la despenalización, con arreglo al principio "prevención en lugar de represión, e integración en lugar de exclusión". El principal responsable de la prevención es la Oficina de Protección del Menor de la División del Menor y el Adolescente. Esta Oficina es responsable de la educación, el asesoramiento y la información. Algunos de sus proyectos importantes son la campaña de prevención de adicciones "El valor de educar", celebrada en 1998, y en la actualidad un programa para el reconocimiento temprano de la tendencia a la adicción. Este programa educativo interactivo fue preparado en nombre de la Comisión de Adicciones en cooperación con la asociación "aha - Consejos e información para menores". A partir del cuarto trimestre de 2003 se distribuirán unos 500 discos compactos a los interesados, como parte de las actividades educativas emprendidas.

309.Entre las principales responsabilidades de la División del Menor y el Adolescente se encuentra la elaboración de las disposiciones de protección del menor y la vigilancia de su cumplimiento. Actualmente se están estudiando nuevas disposiciones, incluso sobre los límites de edad para el consumo de sustancias adictivas, en el contexto de la revisión de la Ley de menores. Además de controlar a los proveedores (restaurantes, comercios), la División del Menor y el Adolescente proporciona a los interesados información sobre los productos, como parte de la protección al consumidor, determina los riesgos y peligros, y lleva a cabo campañas de educación para padres y adultos.

310.Si algún menor infringe las disposiciones sobre protección de menores, el objetivo es intervenir de manera educativa, en lugar de castigar. Sin embargo, a los adultos sí se los acusa de haber cometido una infracción. A este respecto, la "conversación" mencionada anteriormente debe considerarse como medida preventiva. Este nuevo procedimiento, aplicable en caso de violación de las disposiciones sobre protección de menores, prevé la despenalización de los menores. La conversación con el menor y sus padres viene a sustituir las actuaciones usuales ante el Tribunal Penal de Menores. Este nuevo método se complementa aumentando la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre protección del menor.

311.La estrategia de despenalizar el consumo de estupefacientes debería incluir medidas complementarias que permitieran al fiscal o al juez poner término al proceso si la persona afectada cumple determinadas condiciones, como someterse a una terapia. El Gobierno prevé presentar un proyecto de ley a estos efectos ante el Parlamento. La nueva política en materia de estupefacientes también impulsó la introducción, en abril de 2003, del nuevo sistema de asistencia durante la libertad vigilada. Se espera que esta asistencia aporte un empuje positivo para la reintegración de los delincuentes.

312.Las cifras más recientes respecto del consumo de sustancias adictivas figuran en el estudio sobre los menores de Liechtenstein de 1999. Para este estudio se interrogó a los menores acerca del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias adictivas.

313.Por lo que respecta al consumo de tabaco, aproximadamente dos tercios de los menores de 12 a 20 años encuestados se declararon no fumadores. El tercio restante está dividido entre un 15% de fumadores ocasionales y un 16% de fumadores habituales. En general se empieza a fumar a los 15 ó 16 años. Las menores empiezan a fumar más tarde, pero después la proporción de mujeres fumadoras es más o menos la misma. Los fumadores más frecuentes entre los menores encuestados son los adolescentes aprendices de 19 a 20 años.

314.Más del 25% de los menores encuestados se consideran abstemios. De ellos un 3% indica que consume alcohol periódicamente, es decir, casi todos los días. Un 25% consume bebidas alcohólicas al menos una vez por semana. El número de menores que beben alcohol al menos una vez por semana ha aumentado de manera espectacular. El aumento es lineal, pues se eleva a aproximadamente un 5% por año de edad. El 7% de los menores de 14 años declaró que consumía alcohol al menos una vez por semana, y el 2% todos los días. Entre los varones de 12 a 15 años, el 14% bebe al menos una vez por semana y el 4% todos los días. El consumo de alcohol empieza mucho antes que el de tabaco. El 45% de las personas de 12 a 14 años de edad ya ha probado el alcohol, mientras que únicamente el 22% ya ha fumado un cigarrillo. Existe un porcentaje mucho mayor de consumidores de alcohol (un 70%) que de fumadores (40%). También existe una relación directa entre el consumo de tabaco y el de alcohol. En general, los que no consumen alcohol tampoco fuman.

315.El consumo de sustancias ilícitas únicamente se pudo estudiar parcialmente, pues muchos menores se negaron a responder. Un 40% de ellos indicaron que sus amigos habían consumido ya sustancias ilícitas. Se referían sobre todo a productos del cannabis (hachís/marihuana) (38%), ecstasy (17%), estimulantes (14%), LSD (11%) y cocaína (9%). Como era de esperar, los más mayores tenían más experiencia con estas sustancias que los más jóvenes.

316.Según la información proporcionada por la policía, dentro del total de personas acusadas de uso indebido de estupefacientes la proporción de menores sigue siendo constante (un 30%). Entre las edades de 14 y 19 años, la principal manifestación de uso indebido de estupefacientes es el consumo de cannabis. Además, en general, el Tribunal Penal de Menores no ha notado un aumento de los procesos iniciados por delitos relacionados con las drogas. La mayoría de los casos se refieren al consumo y trasmisión libre de "drogas blandas", es decir, sobre todo productos del cannabis.

11.3.3. Explotación sexual y abuso sexual (artículo 34 de la Convención)

317.La legislación penal se ha endurecido con respecto a los delitos relacionados con la libertad sexual y otros delitos sexuales (LGB1. 2001 Nº 16). Se ha incrementado la pena por abuso sexual de menores y se ha elevado el comienzo del plazo de prescripción a la edad de 18 años. Además, se han tipificado como delitos la utilización de niños en la pornografía y el abuso de menores en el extranjero.

318.Actualmente se están revisando las disposiciones relativas a la protección de los menores con respecto al empleo. La nueva ordenanza de protección de los jóvenes trabajadores prohibirá explícitamente los trabajos en que se someta a niños y adolescentes a abusos físicos, psicológicos, morales o sexuales, es decir, la prostitución, la producción de pornografía y los espectáculos pornográficos.

319.En diciembre de 1999 se creó un grupo de expertos interdisciplinario formado por expertos en psicología, terapias, medicina y derecho, que se ocupa del problema del abuso sexual de menores. Este grupo sirve sobre todo de contacto para los asistentes profesionales que se enfrenten a casos de abuso sexual en el contexto de su labor. El grupo de expertos asesora más bien a los especialistas, no las víctimas. En 2002 se contactó al grupo en 12 casos de supuestos abusos sexuales. El número de casos está en aumento, aunque esto no necesariamente implica un aumento del número de abusos sexuales. Cabe suponer que el incremento de las actividades de información a la población ha aumentado la conciencia que ésta tiene del problema, lo que ha llevado a una mayor voluntad de denunciar los casos. El grupo de expertos supone que el número de casos sin denunciar sigue siendo grande.

320.El grupo de expertos también se dedica a crear vínculos entre los sistemas de asistencia existentes, como los centros de asesoramiento y los terapeutas, así como a la formación continua de los especialistas. También prevé introducir una norma para abordar de manera concreta los casos que se hagan públicos. Como parte de su labor de información a la población, el grupo ha publicado un folleto que contiene la información más importante que puede ayudar a los afectados a reconocer los signos y reaccionar de manera apropiada. Actualmente se está llevando a cabo una campaña de concienciación. El grupo de expertos también considera importante la cooperación regional.

321.La conferencia organizada en Budapest (2001) conjuntamente por el Consejo de Europa y el UNICEF sobre la protección de los niños contra la explotación sexual impulsó nuevas mejoras en esta esfera. Los temas centrales de la conferencia fueron el turismo sexual, la utilización de niños en la pornografía y la trata de niños. El plan de acción aprobado prevé la elaboración de una estrategia conjunta que sea obligatoria para todos los miembros. También prevé la adopción de medidas especiales en las actuaciones judiciales como instrumentos necesarios para proteger a los niños víctimas de abuso o explotación sexual. Entre estas medidas se incluyen el interrogatorio con delicadeza de los testigos, para evitar la confrontación directa entre las víctimas y los autores en el proceso penal, y la prestación de asistencia a los niños durante el juicio. Estas medidas ya se han puesto en práctica en Liechtenstein. Se han adoptado medidas técnicas apropiadas para que el contrainterrogatorio del menor pueda realizarse en los locales de la Oficina de Asuntos Sociales. Se planea introducir más mejoras como parte de la revisión del Código de Procedimiento Penal (véase la sección Protección de las víctimas).

322.Además del grupo de expertos, la Policía Nacional, así como la Oficina de Asuntos Sociales y el juzgado de Vaduz, reciben denuncias de presuntos casos; cada año, estos organismos registran distintos números de casos. En 2002, por ejemplo, la policía recibió 15 denuncias de delitos sexuales contra menores, el grupo de expertos 12 denuncias de presuntos casos y la Oficina de Asuntos Sociales 11, y se iniciaron 13 procesos ante el juzgado de Vaduz. Esta falta de coincidencia en las cifras confirma la sospecha del grupo de expertos de que existe un número bastante importante de casos que no se denuncian.

323.Actualmente la legislación revisada sobre los delitos sexuales también penaliza el abuso sexual de menores cometido en el extranjero (apartado 4 a) del párrafo 1 del artículo 64 del Código Penal). Sin embargo, hasta ahora el ministerio público no ha iniciado ningún proceso penal basándose en esta disposición.

Protección de las víctimas

324.Después de que se completara la enmienda de la legislación sobre delitos sexuales, se inició la labor de revisión del Código de Procedimiento Penal. El objetivo de esta revisión es mejorar la protección de las víctimas en los procesos penales y especialmente tener más en cuenta los intereses de las víctimas menores de edad y de las víctimas de delitos sexuales en general. Algunos puntos clave de la Ley de protección de las víctimas, supeditados a la aprobación del Parlamento, el interrogatorio realizado con delicadeza, la declaración única y el interrogatorio por un experto. Se espera que el proyecto de ley se presente al Parlamento a principios de 2004.

325.Interrogatorio con delicadeza. La introducción de un interrogatorio de los testigos realizado con delicadeza es una de las novedades más importantes del proyecto de ley. Los testigos que necesitan una protección especial, debido a su corta edad o a su estado emocional, son interrogados en una sala distinta de la del acusado, y el interrogatorio se graba con cámara de vídeo. Esto evita a la víctima una confrontación directa y también la tensión adicional que ésta conlleva. En los casos de víctimas de delitos sexuales menores de edad este sistema es obligatorio, en los demás casos puede ordenarse a petición de parte.

326.Declaración única. Las víctimas menores de edad y todas las personas, incluidos los adultos, que puedan haber sido víctimas de un delito sexual, tienen la posibilidad de negarse a declarar en el proceso final si ya han sido contrainterrogadas (con delicadeza) (generalmente en la fase de investigación preliminar ante el juez de instrucción), es decir, si ya ha habido un interrogatorio de ambas partes. Esto garantiza que las víctimas que necesitan una protección especial en general comparezcan y declaren sólo una vez ante el juez, lo que evita en gran medida más tensiones emocionales y protege a la víctima en la medida de lo posible.

327.Interrogatorio por expertos. La revisión tiene por objeto crear la posibilidad de confiar el interrogatorio a expertos, especialmente en el caso de declarantes menores de edad. Gracias a su formación y experiencia, los expertos pueden ir adaptando el interrogatorio y entablar una comunicación que tenga en cuenta al niño de un modo que le evite nuevos traumas.

328.Entre otras medidas destinadas a proteger a las víctimas se ha incluido la introducción de la asistencia a los declarantes, que otorga a cada uno de ellos la posibilidad de consultar a una persona de confianza, la protección de la vida privada mediante requisitos explícitos de confidencialidad y la prohibición de hacer pública la información, así como requisitos especiales en materia de atención, notificación e información, como la posibilidad de notificar a las víctimas la puesta en libertad del acusado después de la detención preventiva. Por último, la revisión prevé disposiciones detalladas sobre la exclusión del público y de la televisión, la radio, el cine y la fotografía. Asimismo, se limitará y se aclarará de manera importante la obligación oficial de hacer pública la información, de manera que no sea necesario presentar una acusación penal durante las actividades oficiales cuya eficacia dependa de una relación personal confidencial. Esta medida tiene por objeto evitar que el procesamiento penal inmediato interfiera con las intervenciones psicosociales que a menudo pueden tener lugar en el interés superior de la víctima. Sin embargo, deben presentarse cargos si ello es necesario para proteger a la víctima o a otras personas que corran peligro. Esta norma también es importante en la esfera de la asistencia a las víctimas y proporciona orientación para el establecimiento de requisitos de confidencialidad en las oficinas de asesoramiento oficiales.

329.Es probable que la edad procesal de protección a las víctimas menores de edad se fije en 16 años en lugar de 14, como se había previsto en un principio, para así tener en cuenta las normas internacionales correspondientes. También se responde así a una preocupación expresada a menudo durante las consultas.

330.El interrogatorio por una persona del mismo sexo, así como una composición correspondiente del juzgado, aún no pueden consagrarse en la ley, porque no hay suficiente personal de ambos sexos. Sin embargo, en la práctica la Policía Nacional de Liechtenstein interroga en particular a las víctimas de delitos sexuales menores de edad o de sexo femenino utilizando personal femenino.

11.3.4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35 de la Convención)

331.En la Cumbre del Milenio, celebrada del 6 al 8 de septiembre de 2000 en Nueva York, Liechtenstein firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La ratificación de este protocolo se encuentra en la lista de prioridades del Gobierno. Para garantizar plenamente las medidas de protección, es necesario que se realicen diversos ajustes legales y de organización antes de la ratificación. En particular, será necesario adherirse al Convenio de La Haya sobre adopción internacional, a fin de luchar contra los abusos que se producen en las adopciones internacionales. Actualmente se está preparando esta medida. Tan pronto como se hayan realizado los ajustes podrá ratificarse el Protocolo Facultativo.

332.El 15 de marzo de 2003 Liechtenstein firmó el Protocolo de la Convención de Palermo de las Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños. Actualmente se encuentra en marcha el proceso de ratificación. Al mismo tiempo Liechtenstein actúa a nivel europeo y participa activamente en las negociaciones sobre un convenio del Consejo de Europa relativo a la trata de personas.

11.4. Los niños pertenecientes a minorías y grupos indígenas (artículo 30 de la Convención)

333.Desde el 1º de marzo de 1998 Liechtenstein es parte en la Carta Europea de Idiomas Regionales o de Minorías, de 5 de noviembre de 1992 (LGB1. 1998 Nº 9), así como en el Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales, de 1º de febrero de 1995 (LGB1. 1998 Nº 10). Liechtenstein ha formulado una declaración en la que afirma que la ratificación constituye un acto de solidaridad con los objetivos de los convenios, ya que en el Principado de Liechtenstein no hay minorías nacionales ni indígenas.

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