Naciones Unidas

CCPR/C/98/D/1232/2003

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

10 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 98º período de sesiones8 a 26 de marzo de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1232/2003

Presentada por:Oleg Pustovalov(no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:5 de noviembre de 2003 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 2 de diciembre de 2003 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:23 de marzo de 2010

Asunto:Violación de las normas de procedimiento penal y condiciones de detención

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de las denuncias, agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Denuncias de malos tratos, derecho a un juicio imparcial, derecho a la asistencia letrada, derecho a obtener la comparecencia de testigos, derecho a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad

Artículos del Pacto:Artículo 2, párrafo 3; artículo 7; artículo 9, párrafos 1 y 3; artículo 10; y artículo 14, párrafos 1, 2 y 3 b), d), e) y g)

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 2 y artículo 5, párrafo 2 b)

El 23 de marzo de 2010 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1232/2003.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos—98º período de sesiones—

respecto de la

Comunicación Nº 1232/2003 **

Presentada por:Oleg Pustovalov(no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:5 de noviembre de 2003 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 23 de marzo de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1232/2003, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Oleg Pustovalov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es Oleg Pustovalov, nacido en 1963 y actualmente encarcelado en la Federación de Rusia. El autor sostiene que la Federación de Rusia ha violado el párrafo 3 del artículo 2; el artículo 7; los párrafos 1 y 3 del artículo 9; el artículo 10; y los párrafos 1, 2 y 3 b), d), e) y g) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1º de enero de 1992. El autor no está representado por un abogado.

Antecedentes de hecho

2.1El 23 de diciembre de 2000, el Tribunal Municipal de Moscú condenó al autor a una pena de 24 años y 3 meses de prisión por tentativa de homicidio, violación, robo y otros delitos cometidos entre noviembre de 1999 y febrero de 2000. El 27 de marzo de 2001, el Comité Judicial del Tribunal Supremo, actuando como instancia de casación, confirmó la sentencia del Tribunal Municipal de Moscú.

2.2El autor afirma que hubo varios vicios de procedimiento durante su detención (el 5 de febrero de 2000) y encarcelamiento preventivo. Sostiene que su detención fue ilegal y se basó únicamente en la "gravedad de los cargos y el peligro que él representaba". No se le informó sobre la forma de apelar contra las decisiones que condujeron a su detención y posterior encarcelamiento. Afirma que agentes de la comisaría de policía de Petrovka 38 lo golpearon violentamente y lo torturaron para forzarle a declararse culpable. Según señala, los agentes de policía le cubrieron la cabeza con bolsas de plástico y le obligaron a tomar sustancias psicotrópicas. El autor sostiene que perdió el conocimiento y estuvo a punto de morir. Tenía la cabeza y todo el cuerpo ensangrentados. De ese modo, le obligaron a autoincriminarse. Al parecer, la naturaleza de las palizas estaba confirmada en un informe emitido por un médico del centro de detención preventiva SIZO Nº 1. El autor asegura que las torturas que sufrió fueron grabadas en un vídeo que posteriormente fue destruido. El deterioro de su estado físico debido a la tortura, impidió al autor comparecer ante el fiscal que había autorizado su detención. Según afirma, no se le facilitó la asistencia de un abogado durante los tres días que siguieron a su detención. El autor declara que había insistido, en todos los recursos que interpuso ante instancias judiciales superiores, en que no participó en los delitos por los que fue condenado y que confesó su culpabilidad a causa de la tortura.

2.3El autor sostiene que las conclusiones de la rueda de identificación fueron falsificadas y que no se le permitió consultar a un abogado durante el proceso. Al parecer, los rasgos físicos de quien cometió los delitos que describieron las víctimas y los testigos no coincidían con los del autor. Este afirma que no pudo ver a su abogado y, por lo tanto, no pudo contar con asistencia letrada durante la rueda de identificación.

2.4El autor sostiene que se cometieron varias irregularidades durante la vista oral. Todas sus solicitudes de comparecencia de otros peritos y testigos fueron denegadas. En el momento en que se cometían los delitos en Moscú, él estaba en Ulyanovsk. Para confirmar su coartada, solicitó que se llamara a declarar a un testigo de Ulyanovsk, pero se denegó su petición. Afirma además que hubo contradicciones entre las conclusiones de los expertos. Por ejemplo, un experto llegó a la conclusión de que el delito se había cometido con un arma de fuego, mientras que otro concluyó otra cosa. El autor señala que se le obligó a abandonar la sala del Tribunal a petición de un testigo, pese a sus objeciones, y su intervención fue suspendida por un juez. Afirma que solicitó un peritaje médico para probar que por razones médicas no podía procrear, dado que una de las víctimas había quedado embarazada a consecuencia de la violación sufrida. Esta solicitud fue igualmente rechazada. También denunció ante el Tribunal las torturas padecidas durante el interrogatorio, de lo cual quedó constancia al parecer en las actas del proceso. Sin embargo, el Tribunal no tuvo en cuenta sus alegaciones.

2.5Al comienzo del proceso, el autor pidió al Tribunal un cambio de abogado, ya que el suyo, que se suponía debía representarlo gratuitamente, le había pedido 5.000 dólares de los Estados Unidos por ocuparse del caso. El Tribunal desoyó esta petición. El autor sostiene que, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, los tribunales no pueden denegar la solicitud de cambiar de abogado si el acusado no está de acuerdo con su opinión. Posteriormente, el autor pidió ser representado por su hermana, en virtud del párrafo 6 a) del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que también fue denegada por el Tribunal.

2.6El autor afirma que varios periódicos publicaron información personal sobre él, como su nombre, su edad y su dirección, así como los cargos en su contra, antes siquiera de que empezara su juicio. Sostiene que la información que se publicó sobre él fue deliberadamente deformada: se decía que ya había sido condenado por violación, y que era un depravado sexual y un ex agente de policía.

La denuncia

3.El autor sostiene que los hechos descritos ponen de manifiesto una violación por la Federación de Rusia del párrafo 3 del artículo 2; el artículo 7; los párrafos 1 y 3 del artículo 9; el artículo 10; y los párrafos 1, 2 y 3 b), d), e) y g) del artículo 14, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.El 24 de marzo de 2004, el Estado parte señaló que la comunicación debía ser declarada inadmisible por no haberse agotado todos los recursos internos. Indicó que el Tribunal Supremo había recibido una solicitud de revisión presentada por el autor con los mismos argumentos que la comunicación de autos. El Tribunal Supremo estaba estudiando la posibilidad de iniciar un proceso de revisión y transmitir la denuncia al Presídium del Tribunal Supremo con arreglo al artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.El 17 de mayo de 2004, el autor indicó que había presentado la solicitud de revisión al Tribunal Supremo después de que el Comité le notificara que su caso había sido registrado a trámite. Luego había pedido al Tribunal Supremo que le diera una respuesta para transmitírsela al Comité. El 21 de abril de 2004, el Presídium del Tribunal Supremo emitió una decisión por la que desestimaba la solicitud de revisión, pero al mismo tiempo redujo su condena a 22 años y 3 meses de cárcel, debido a la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

Comunicaciones adicionales de las partes

6.1Las comunicaciones adicionales recibidas de ambas partes se han resumido y dividido por temas como sigue.

Denuncia de malos tratos durante los interrogatorios

6.2El autor sostiene que el Presídium del Tribunal Supremo reconoció en su decisión de 21 de abril de 2004 las lesiones físicas sufridas, pero afirmó que habían sido causadas en el momento de la detención. El autor insiste en que esas lesiones eran consecuencia de la tortura a que lo sometieron los agentes de policía durante el interrogatorio. Según el autor, el Tribunal y la fiscalía habían hecho caso omiso de las denuncias de tortura que presentó y no tiene copia de las respuestas, pues no se las entregaron; sólo le pidieron que las firmara. Inicialmente no recibió copia de la carta que dirigió a la administración del centro SIZO Nº 1, donde permaneció diez días después de la paliza que recibió a manos de los agentes de policía de Petrovka 38. En dicha carta explicaba que había sido maltratado por la policía. Sin embargo, en una comunicación posterior, el autor transmitió al Comité copia de la carta. El autor sostiene asimismo que no se le proporcionó copia del informe médico que confirmaba sus denuncias de tortura.

6.3A este respecto, el Estado parte aduce que, en virtud del Reglamento interno Nº 205, dictado por el Ministerio de Justicia el 3 de noviembre de 2005, los convictos no pueden solicitar a la administración penitenciaria copia de documentos que figuran en su expediente personal. Según el Reglamento Nº 189 del Ministerio de Justicia, de 14 de octubre de 2005, sólo los sospechosos y los acusados tienen tal derecho. Sin embargo, en una comunicación posterior, el Estado parte reconoció que es ilegal no proporcionar al autor copia de su carta, y se había pedido al fiscal de Ulyanovsk que tomara medidas a ese respecto. El Estado parte transmitió asimismo copia del informe médico en el que se confirmaba que el autor presentaba lesiones el 12 de febrero de 2000, día de su llegada al centro de detención, pero sostiene que el autor nunca había solicitado copia de dicho informe médico.

Denuncia de infracción de las normas procesales

6.4El autor sostiene que en la decisión del Presídium del Tribunal Supremo se reconoce que al principio del proceso había solicitado cambiar de abogado, pero que se había rechazado su petición por considerarla injustificada. Añade que solicitó ese cambio porque el abogado pretendía cobrar honorarios que su familia no podía pagar y en la decisión se reconoce además que no se le había proporcionado un letrado durante la rueda de identificación, pero se señala que no lo había pedido. El autor observa que pidió un abogado durante todo el proceso, desde el momento en que fue detenido. El examen médico inicial sobre su capacidad de tener relaciones sexuales no se realizó en presencia de abogado. Las denuncias que el autor presentó a la oficina del Presidente fueron transmitidas a la oficina del Fiscal General, que se limitó a enviarle la carta habitual. El autor indica que durante la vista oral se le pidió que abandonara la sala del Tribunal mientras testificaba una de las víctimas. Cuando regresó a la sala, no se le informó del contenido de la declaración y no se le permitió interrogar a la víctima.

6.5El autor añade que en su decisión el Presídium del Tribunal Supremo no se refirió a la cuestión de su esterilidad, como tampoco lo hicieron las otras instancias en sus respectivas decisiones. Además, en la decisión se omitió mencionar la denegación de sus numerosas peticiones de que compareciera un testigo que podía confirmar su ausencia de Moscú en el momento en que se cometieron los delitos. Tampoco se tuvieron en cuenta su afirmación de que había sido obligado a confesar su culpabilidad y de que había efectivamente solicitado al Tribunal que se le prestara asistencia letrada. El autor añade que no se declaró culpable de la acusación de violación, que no existían pruebas materiales que demostraran su culpabilidad y que no se le halló en posesión del arma del delito. Una de las víctimas de violación declaró al parecer que su atacante era de menor estatura que ella, mientras que el autor le lleva 8 cm. El autor se refiere a ciertos detalles de la descripción física de los agresores y de las circunstancias de las agresiones relatadas por las víctimas y los testigos. Argumenta asimismo que la rueda de identificación no fue imparcial, puesto que se había mostrado de antemano la foto del autor a los testigos y a las víctimas.

6.6El Estado parte se limita a declarar que las alegaciones del autor relativas a la infracción de las normas procesales cometidas durante el juicio y la apelación, entre ellas el no respeto de su derecho a representación letrada, carecen de fundamento.

Denuncias de trato inhumano en la prisión

i)Derecho a recibir alimentos

6.7El autor afirma que mientras estuvo en prisión nunca le entregaron los paquetes de comida ni el dinero enviados por su familia el 24 de agosto de 2004 y que el paquete de comida que su familia le envió el 18 de enero de 2005 para su cumpleaños no le fue entregado hasta el 27 de enero. Sostiene que la administración penitenciaria lo hizo deliberadamente y que causó daños morales a él y un perjuicio material a su familia. El autor indica los nombres y los cargos de los funcionarios que, según dice, retrasaron la entrega de sus paquetes.

6.8El Estado parte impugna la declaración del autor y sostiene que el paquete de comida enviado en agosto de 2004 fue recibido mientras el autor estaba en un establecimiento penitenciario de la región de Irkutsk. Por lo que se devolvió el paquete al remitente. En lo que se refiere al retraso en la entrega del paquete enviado en enero de 2005, el Estado parte indica que se debió al gran número de envíos recibidos en la época de Navidad. El Estado parte reconoce que un dinero transferido a la cuenta del autor fue ilegalmente ingresado en una cuenta de la administración del centro penitenciario. Añade que el Fiscal Adjunto de Vladimir tomó las medidas necesarias a ese respecto.

ii)Derecho a ropa y actividades de esparcimiento adecuadas

6.9El autor afirma que su salud se deterioró porque no podía caminar y estaba confinado a su celda, dado que la administración de la cárcel rehusó proporcionarle calzado de invierno o permitirle que usara sus propios zapatos cuando los que le dieron estaban completamente desgastados. Según parece, la administración sólo le facilitó calzado cinco meses después de que lo pidiera. El autor contrajo neumonía y sinusitis. Afirma que la administración del centro penitenciario simplemente ignoró sus numerosas solicitudes de atención médica, que pretendió no haber recibido. Al parecer, entre 2004 y 2005 el autor no obtuvo asistencia médica alguna.

6.10El Estado parte señala que el autor recibió zapatos nuevos en marzo de 2005. De conformidad con el reglamento de la prisión, se proporciona calzado a los reclusos una vez al año. También señala que el autor no pidió asistencia médica durante el período 2004‑2005. Afirma que durante su permanencia en la prisión T-2 de Vladimir, el autor recibió un tratamiento médico adecuado. Su salud no se deterioró y no se quejó de neumonía ni de sinusitis.

iii)Derecho a una alimentación adecuada

6.11El autor denuncia la pésima calidad de la comida en la cárcel que, según dice, no tiene ningún sabor ni color. Se sirve carne en mal estado y pan a medio cocer. La comida es aceptable sólo cuando hay la visita de una comisión del Ministerio de Justicia.

6.12El Estado parte refuta las afirmaciones del autor e indica que el menú se elabora con arreglo a las condiciones establecidas en el Decreto Nº 136 del Ministerio de Justicia, de 4 de mayo de 2001. El menú mejoró aún más gracias al Decreto Nº 125 del Ministerio de Justicia, de 2 de agosto de 2005. El servicio médico de la institución controla el menú periódicamente. Verifica la calidad de las comidas, las condiciones en que se almacenan los alimentos y su fecha de expiración. Además, los reclusos tienen derecho a comprar comida en la tienda de la prisión T-2 o recibir alimentos del exterior en envíos postales o de otra forma. El Estado parte añade que el autor compraba comida en la tienda de la cárcel, como consta en los extractos de su cuenta personal.

iv)Derecho a unas instalaciones carcelarias adecuadas

6.13El autor afirma que había sido trasladado a la celda Nº 12 en el primer piso de la prisión, reservado para reclusos con problemas psiquiátricos. Según dice, su celda estaba en pésimo estado, era fría y pululaban los insectos y las ratas. Se hizo caso omiso de sus numerosas peticiones de traslado a otra celda. Como consecuencia cayó enfermo y se trató sólo con medicamentos enviados por su familia. Añade que nunca solicitó atención psiquiátrica, hecho del que los médicos pueden encontrar constancia en su historial médico.

6.14El Estado parte señala que el autor no figura en absoluto en los registros de la unidad psiquiátrica en el período comprendido entre 2001 y 2005. El autor consultó al psiquiatra, quien determinó que estaba experimentando dificultades de adaptación psicológica a su entorno y llegó a la conclusión de que no necesitaba supervisión psiquiátrica. El Estado parte indica que, según documentos oficiales y declaraciones de funcionarios, la celda Nº 12 del primer piso, donde el autor estuvo recluido, no pertenece a la unidad psiquiátrica. En realidad, se había trasladado al autor a dicha celda para mejorar sus condiciones de detención. La celda se ajusta a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. El Estado parte añade que el equipo de la celda corresponde a lo previsto en el Decreto Nº 161 del Ministerio de Justicia, de 28 de mayo de 2001 y cumple las condiciones sanitarias epidemiológicas. El Estado parte indica que, de conformidad con la Ley federal Nº 52, de 30 de marzo de 1999, "relativa a las condiciones epidemiológicas de la población", y con el Reglamento sanitario Nº 24 emitido el 18 de julio de 2002 por el Médico Jefe del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se procedió a una desratización a fin de evitar la proliferación de insectos y ratas en las celdas. En la prisión T-2 de Vladimir no se encontraron insectos ni ratas.

v)Derecho a enviar y recibir correspondencia

6.15El autor denuncia también retrasos de hasta 40 ó 45 días en el envío y la recepción de la correspondencia y la imposibilidad de usar el teléfono. Sostiene que no pudo enviar la carta de fecha 29 de septiembre de 2005 el 31 de octubre de 2005, más de un mes después, como afirma el Estado parte. Las quejas que presentó al fiscal de la región de Ulyanovsk de que la administración de la prisión obstaculizaba su correspondencia con el Comité no recibieron respuesta. El autor señala que la mayor parte de los documentos presentados por el Estado parte no llevan su firma.

6.16El Estado parte sostiene a su vez que la correspondencia del autor se entregaba y despachaba a tiempo y que los testimonios del personal penitenciario dan fe de ello. Proporciona una lista de la correspondencia recibida y enviada por el autor, con el número de registro y la fecha de cada carta. Señala que entre 2002 y el 25 de agosto de 2005 el autor presentó 19 quejas a diferentes instituciones. La carta del autor, de 29 de septiembre de 2005, dirigida al Comité fue recibida el 31 de octubre de 2005 y enviada a su destinatario el 1º de noviembre de 2005. No se recibieron denuncias ni cartas dirigidas al Comité antes de esa fecha. El Estado parte impugna la afirmación del autor de que se vulneró su derecho a usar el teléfono. Sostiene que el autor no podía telefonear porque había gastado todo el dinero de su cuenta en comida que compraba en la tienda local y no le quedaba dinero para llamar por teléfono. A pesar de ello, ejerció su derecho a usar el teléfono, reconocido en el artículo 92 del Código Penal. El Estado parte presenta extractos del registro de las llamadas telefónicas de los reclusos.

vi)Derecho al trabajo

6.17El autor afirma que su derecho al trabajo fue violado. Sostiene que sus solicitudes de trabajo y sus candidaturas no fueron registradas.

6.18El Estado parte responde que en numerosas ocasiones se ofreció al autor trabajo en las unidades de producción de la prisión y que este rechazó las ofertas diciendo que no quería trabajar.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2De conformidad con los párrafos 2 a) y b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité ha tomado nota de los argumentos del Estado parte de que el autor no había agotado los recursos internos en el momento en que se sometió el caso al Comité y de que siguió utilizando los recursos internos después de ello. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que el agotamiento de los recursos internos debe determinarse en el momento del examen del caso por el Comité, salvo en circunstancias excepcionales, que no parecen concurrir en la presente comunicación.

7.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que no compareció ante el juez o el fiscal que autorizó su encarcelamiento debido al precario estado físico en que se encontraba a consecuencia de las torturas sufridas, lo cual podría plantear cuestiones en relación con los párrafos 1 y 3 del artículo 9. El Comité considera, no obstante, que el autor no ha presentado información suficiente para fundamentar su reclamación, en particular información acerca de si la denuncia se sometió a las autoridades judiciales. En consecuencia, el Comité estima que, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, esta reclamación es inadmisible porque no está fundamentada.

7.5El Comité considera que las demás reclamaciones del autor, que al parecer plantean cuestiones en relación con el artículo 7, el artículo 10 y los párrafos 3 b), d), e) y g) del artículo 14 del Pacto, están suficientemente fundamentadas a efectos de admisibilidad y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota de la reclamación del autor de que fue golpeado y maltratado por la policía durante el interrogatorio y, por lo tanto, se vio obligado a confesarse culpable de los cargos imputados. Aporta detalles sobre los métodos de maltrato empleados y sostiene que estos hechos fueron denunciados al Tribunal pero no se obtuvo respuesta alguna. El Comité toma nota asimismo del informe médico emitido por el SIZO Nº 1 y de la carta dirigida por el autor a la administración de dicho centro, copia de los cuales ha aportado al Estado parte. Ambos documentos confirman las alegaciones del autor. El Comité recuerda su jurisprudencia de que es fundamental que las denuncias de malos tratos sean investigadas con celeridad e imparcialidad por las autoridades competentes. En ausencia de otros argumentos sustantivos del Estado parte que rebatían estas alegaciones, el Comité concluye que el trato de que fue objeto el autor, descrito por él y confirmado por el informe médico y la carta, constituye una violación del artículo 7, y del párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto.

8.3En lo que se refiere a las reclamaciones sobre la mala calidad de la comida, las deficientes condiciones de la celda del autor y el traslado de este al pabellón psiquiátrico de la prisión, así como a las quejas de que no podía recibir paquetes, enviar y recibir correspondencia, hablar por teléfono, caminar al aire libre ni recibir ropa adecuada o asistencia médica, el Comité observa que el Estado parte ha presentado información detallada para rebatir cada alegación. En vista de lo que antecede, el Comité no puede concluir que se haya violado el artículo 10 del Pacto.

8.4El Comité toma nota de la reclamación del autor de que no se autorizó a su abogado a estar presente durante el proceso de identificación y de que el Tribunal desestimó su petición de cambiar de letrado y las diversas solicitudes formuladas para que comparecieran otros peritos y testigos. El Comité toma nota asimismo de que el Estado parte se limita a declarar que las reclamaciones del autor relativas a violaciones de las normas procesales y la conculcación de su derecho a un juicio imparcial son infundadas y no aporta argumento alguno para rebatirlas. En esas circunstancias, el Comité concluye que se debe dar el debido peso a esta reclamación del autor y que se violaron los derechos que le asisten en virtud de los párrafos 3 b), d) y e) del artículo 14.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 7 y el párrafo 3 g) del artículo 14, y de los párrafos 3 b), d) y e) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo, que incluya el pago de una indemnización adecuada, la iniciación y la continuación hasta su término de una causa penal para establecer la responsabilidad por los malos tratos infligidos al Sr. Pustovalov y un nuevo juicio que reúna las garantías consagradas en el Pacto. El Estado parte tiene también obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en el plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]