Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Distr.GENERAL

CAT/C/34/Add.1227 de abril de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996

Adición

BELARÚS*

[Original: ruso]

[29 de septiembre de 1999]

1.El tercer informe periódico de la República de Belarús abarca el período comprendido entre septiembre de 1992 y abril de 1999 y contiene información sobre las modificaciones introducidas en la legislación nacional y en su aplicación en relación con el cumplimiento de las obligaciones de Belarús con arreglo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.En la legislación nacional de la República de Belarús no está definido el concepto de "tortura". No obstante, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de tratados internacionales, de 8 de julio de 1998, los principios generalmente aceptados del derecho internacional y las normas establecidas en los tratados internacionales en los que Belarús es Parte y que han entrado en vigor, forman parte del derecho aplicable en el territorio de la República de Belarús. Por consiguiente, la aplicación de la Convención se basa en el concepto que se describe en el artículo 1 de la Convención.

3.En el artículo 25 de la Constitución de 1994 de la República de Belarús, con las modificaciones y adiciones aprobadas por referéndum nacional de 24 de noviembre de 1996, se dispone que nadie podrá ser sometido a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni sometido a experimentos médicos ni de otro tipo sin su consentimiento. Habida cuenta de que la Constitución es la autoridad jurídica suprema a la que se han de atener todas las leyes, decretos, órdenes y demás normativa, esta disposición es la medida legislativa más eficaz para garantizar la prevención de los actos de tortura en Belarús. La disposición constitucional seguirá vigente en todas las circunstancias extraordinarias (estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra situación excepcional), ya que la libertad personal sólo puede ser limitada o suprimida por el Estado, únicamente en las circunstancias previstas por ley, y de conformidad con los procedimientos correspondientes.

4.Entre septiembre de 1992 y febrero de 1999, se hicieron las modificaciones y adiciones pertinentes al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Rehabilitación por el Trabajo, entre otras leyes nacionales, a fin de armonizarlos con la Convención.

5.El Código Penal de la República de Belarús establece la responsabilidad penal por los siguientes delitos que, a la luz del artículo 1 de la Convención, pueden considerarse constitutivos de tortura:

a)Artículo 167: abuso de poder o de autoridad oficial. En la parte 2 se establece la responsabilidad penal para estos actos cuando se acompañan de violencia, de la utilización de armas o de trato cruel o degradante y son cometidos por una persona que ocupa un puesto de responsabilidad (texto modificado por la Ley de 15 de junio de 1993). El número de personas condenadas con arreglo al artículo 167, parte 2, del Código Penal en los años que corresponden al período del informe fue de 26, 27, 33, 38, 47 y 58, respectivamente. La mayoría de ellas fueron acusadas de extralimitarse en su autoridad y de utilizar métodos ilegales de investigación e instrucción del sumario.

b)Párrafo 1 del artículo 166: omisión por parte de una persona que ocupa un puesto de responsabilidad, en otras palabras omisión deliberada de parte de un funcionario de adoptar medidas o adopción de medidas inadecuadas cuando podían y debían haber sido adoptadas en virtud de la ley o de la autoridad del funcionario, en los casos en que ello dé lugar a lesiones graves o a considerable merma de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o se combine con la incapacidad de impedir un delito (texto modificado por la Ley de 16 de junio de 1996).

c)Artículo 172: la invención de acusaciones contra una persona a sabiendas de que es inocente. En la parte 2 se tipifica como delito el hecho de dar lugar a que esta persona sea acusada de graves delitos contra el Estado u otros de igual gravedad, o el crear artificialmente pruebas de culpabilidad.

d)Artículo 175: obligar a una persona a declarar. En la parte 2 se tipifica como delito la utilización de medios violentos o de intimidación contra la persona sometida a interrogatorio.

6.De conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Código Penal tipifica los actos arriba mencionados como delitos y, en el párrafo 1 del artículo 7, los actos que se enumeran en la parte 2 del artículo 167, la parte 2 del artículo 172 y la parte 2 del artículo 175 se tipifican como delitos graves (texto modificado por la Ley de 1º de marzo de 1994).

7.En relación con las disposiciones del artículo 3 de la Convención, debe observarse que el artículo 33 de la Ley de inmigración, de 29 de diciembre de 1998, establece que los ciudadanos extranjeros contra los se haya adoptado una decisión de expulsión habrán de ser devueltos al país del que son ciudadanos o al país desde el que han llegado a Belarús. No obstante, cuando un extranjero corra peligro de persecución, sin relación con el juicio que se le siga en el país desde el que ha llegado a Belarús, o cuando haya riesgo de que pueda ser expulsado de ese país a otro en el que corra peligro de ser perseguido, se podrá adoptar una decisión de expulsión a un tercer país que esté dispuesto a aceptarlo.

8.El artículo 15 de la Ley de refugiados, de 22 de febrero de 1995, garantiza que los refugiados no pueden ser devueltos contra su voluntad a un país del que han salido por los motivos previstos en el artículo 1 de la ley, es decir, como resultado de un temor totalmente fundado de persecución por motivos de raza, religión, ciudadanía u origen étnico. De conformidad con la Ley de registro de solicitudes de extranjeros de reconocimiento de su condición de refugiados y con el procedimiento para obtener la condición de refugiado, confirmada por la resolución del Ministro del Trabajo de la República de Belarús, de 26 de mayo de 1995, los servicios de migración de la ciudad de Minsk y de la provincia se encargan de estudiar los motivos de estos temores, examinar los propósitos y motivos de la llegada de los extranjeros a Belarús y confirmar las pruebas de persecución presentadas.

9.En relación con la jurisdicción del Estado sobre los delitos que se indican en la Convención contra la Tortura, es preciso mencionar que el Código Penal es la única legislación penal en vigor en Belarús. Todas las personas que cometen delitos en Belarús pueden ser procesadas de conformidad con el Código Penal.

10.Los ciudadanos de Belarús que cometen delitos en el extranjero pueden ser procesados de conformidad con el Código Penal si son acusadas ante un tribunal de Belarús, o entregadas a un tribunal de este país. Los apátridas de Belarús que hayan cometido delitos en el extranjero también están sujetos a las mismas condiciones. Si las personas mencionadas han cumplido penas en el extranjero por los delitos que han cometido, el tribunal puede reducir la sentencia o eximirla de la obligación de cumplirla, según estime conveniente. Los ciudadanos extranjeros pueden ser procesados de conformidad con la legislación penal de Belarús por delitos cometidos en el extranjero en los casos previstos en los tratados internacionales (artículos 2, 3 y 4 del Código Penal, modificado por la Ley de 1º de marzo de 1994).

11.Hasta la fecha no hay en Belarús legislación especial que determine el fundamento jurídico de la extradición. No obstante, la administración del Estado está considerando la posibilidad de redactar un proyecto de ley de extradición. El fundamento jurídico de la extradición se rige por los tratados internacionales firmados por Belarús y una serie de tratados internacionales multilaterales, como la Convención de Minsk de 22 de enero de 1993 sobre relaciones jurídicas y prestación de asistencia judicial en causas civiles, de familia y penales y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Las disposiciones de la Convención contra la Tortura también rigen para varias cuestiones en esta materia que, de conformidad con la Ley sobre tratados internacionales en los que Belarús es Parte, debe considerarse como parte de la legislación de Belarús sobre este ámbito

12.De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Convención, en el Código de Procedimiento Penal figuran varias disposiciones sobre las personas sometidas a investigación, la utilización de medidas preventivas y las competencias:

-La parte 3 del artículo 123 establece que la instrucción del sumario es obligatoria en las causas relativas a los delitos que se relacionan en el párrafo 1 del artículo 166 y los artículos 167, 172 y 175 del Código Penal; esta investigación ha de ser llevada a cabo por los investigadores de la oficina del fiscal (texto modificado por la Ley de 1º de marzo de 1994);

-El artículo 91 establece una medida preventiva en forma de prisión preventiva para todos los delitos mencionados anteriormente; esta medida puede aplicarse en el caso de personas acusadas a tenor del artículo 172, parte 2, y del artículo 175 del Código Penal por el único motivo de que hay riesgo de que se cometa ese delito (texto modificado por la Ley de 3 de marzo de 1994);

-De conformidad con el artículo 32, los delitos relacionados en los artículos 172 y 175 del Código Penal son de competencia de los tribunales de la ciudad de Minsk y de la provincia (texto modificado por la Ley del 1º de marzo de 1994);

-De conformidad con el artículo 31, los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 166 y en el artículo 167 del Código Penal son de competencia del tribunal de distrito (de la ciudad) (texto modificado por la Ley de 1º de febrero de 1999);

-De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31, las causas por delitos tipificados en el párrafo 1 del artículo 166, en la parte 1 del artículo 167, la parte 1 del artículo 172 y la parte 1 del artículo 175 del Código Penal, pueden ser vistos por un solo magistrado; las causas por delitos tipificados en la parte 2 del artículo 167, parte 2 del artículo 172 y parte 2 del artículo 175, pueden ser vistos por un solo magistrado, siempre que el acusado se declare culpable durante la investigación inicial y se avenga a que su caso sea visto por un solo juez (texto modificado por la Ley de 1º de febrero de 1999).

13.La legislación, incluidas las modificaciones y adiciones al Código Penal y algunas otras disposiciones legislativas (texto modificado por la Ley de 1º de marzo de 1994), establece que el propósito del castigo no es causar sufrimiento o degradación físicos (artículo 20 del Código Penal y artículo 1 del Código de Rehabilitación por el Trabajo).

14.El artículo 111 del Código Penal establece la responsabilidad penal por las palizas sistemáticas u otros actos de tortura si no conllevan las consecuencias enunciadas en los artículos 106 y 107. Estos actos pueden ser condenados con penas de cárcel de hasta tres años. El encarcelamiento ilegal puede ser objeto de la misma condena si se lleva a cabo de tal forma que ponga en peligro la vida o la salud de la víctima o se acompaña de padecimientos físicos (artículo 124 del Código Penal).

15.De conformidad con los artículos 11 y 15 de la Convención, la parte 3 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal prohíbe que se obtengan testimonios de los acusados y otras personas implicadas en el caso por medio de la violencia, amenazas u otros recursos ilegales (texto modificado por la Ley de 11 de junio de 1993). A continuación se reproducen las disposiciones del Código Penal sobre la responsabilidad penal de los funcionarios del Estado por los delitos previstos en la Convención contra la Tortura:

-Artículo 167 (abuso de poder o de autoridad): el abuso de poder o de autoridad, es decir, la perpetración deliberada por un funcionario de actos que manifiestamente excedan los derechos y competencias que la ley le confiere y causen perjuicios considerables o atenten gravemente contra los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o del Estado o los intereses públicos, puede ser penado hasta con tres años de cárcel o hasta dos años de rehabilitación por el trabajo, o con destitución del cargo;

-El abuso de poder o de autoridad que implique violencia o utilización de armas o cause sufrimientos o el tratamiento degradante de la víctima, cometido por una persona en un puesto de responsabilidad, puede ser castigado con tres a siete años de cárcel y la inhabilitación para ocupar determinados cargos.

16.Conviene señalar que el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal establece que el tribunal o el magistrado, el fiscal, el investigador y la persona que llevan a cabo la instrucción del sumario están obligados a adoptar todas las medidas establecidas por ley para garantizar que todas las circunstancias de los casos comprendidos en los delitos previstos en la Convención se investigan total y plenamente y con objetividad, y para determinar las circunstancias que apoyan la acusación o la defensa, así como las circunstancias agravantes y atenuantes.

17.En la parte 3 del artículo 15 figura la prohibición de obtener testimonio del acusado y otras personas implicadas por medio de la violencia, amenazas u otros recursos ilegales (texto modificado por las Leyes de 11 de junio de 1993 y 1º de febrero de 1999).

18.En el artículo 27 de la Constitución figura la disposición con arreglo a la cual los testimonios obtenidos infringiendo la ley no tienen valor legal, lo que también se aplica a las declaraciones utilizadas en un proceso que hayan sido obtenidas por coacción o por medio de amenazas u otros actos ilegales por la persona que lleva a cabo la investigación o la instrucción del sumario, cuya responsabilidad penal se establece en el artículo 175 del Código Penal. La parte 2 de este artículo establece que estos actos, cuando se acompañan de violencia o intimidación pueden ser castigados con pena de tres a diez años de cárcel. De conformidad con los datos disponibles, entre 1992 y 1998 sólo una persona fue declarada culpable con arreglo a este artículo (en 1997).

19.El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal establece que la aplicación correcta y uniforme de las leyes de la República de Belarús en las causas penales debe estar bajo la supervisión del Fiscal General de la República de Belarús y de los fiscales que dependan de él, a los que se exige que adopten las medidas previstas por la ley para eliminar todas las violaciones de la ley por cualquiera de las partes (texto modificado por la Ley de 1º de febrero de 1999).

20.El artículo 10 del Código de Rehabilitación por el Trabajo exige la observancia estricta de las leyes en la ejecución de las penas (texto modificado de la Ley de 1º de marzo de 1994). Con arreglo al artículo 11 del Código de Rehabilitación por el Trabajo, la oficina del Fiscal debe supervisar la ejecución de las penas (texto modificado por la Ley de 1º de marzo de 1994).

21.De conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la parte 1 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal se establece que el tribunal o el magistrado, el fiscal, el investigador y la persona que lleva a cabo la instrucción del sumario deben adoptar todas las medidas establecidas por la ley para garantizar que las circunstancias del caso se investigan total y plenamente y con objetividad (texto modificado por la Ley de 1º de febrero de 1999).

22.En el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal se establece que el fiscal, el investigador, la autoridad que lleva a cabo la instrucción del sumario y el magistrado deben recibir declaraciones e información respecto de todos los delitos cometidos o en preparación, comprobarlas y adoptar una decisión al respecto (texto modificado por la Ley de 31 de diciembre de 1997).

23.En los artículos 218, 219 y 220 del Código de Procedimiento Penal, se establece el procedimiento para presentar denuncias contra la autoridad encargada de la investigación y el investigador, el examen de las denuncias por parte del ministerio público y la interposición de denuncias contra las actuaciones y decisiones del fiscal. El fiscal debe decidir sobre las denuncias en el plazo de tres días.

24.A fin de poner en práctica el artículo 13 de la Convención, por la Ley de 17 de mayo de 1995 se añadieron los párrafos 2 a 12 al artículo 60 del Código de Procedimiento Penal que rige el procedimiento de adopción de medidas para proteger a las partes en un juicio cuando hay pruebas suficientes que indican que la víctima, los testigos o sus familiares corren peligro real de ser asesinados o atacados o de que se atente contra sus propiedades o se cometan otros actos ilegales contra ellos.

25.En el artículo 179 del Código Penal figuran medidas de protección de los testigos, víctimas o expertos frente a acciones que les impidan comparecer ante un tribunal u organismo responsable de la investigación o la instrucción del sumario o que les obliguen a negarse a declarar o a prestar falso testimonio o hacer declaraciones falsas; en este mismo artículo se establece que llevar a cabo estas acciones por medio de amenazas de muerte, violencia o atentado contra la propiedad de estas personas o de sus familiares, publicar información que ellos desean mantener en secreto, sobornar a un testigo, víctima o experto a los mismos efectos, o amenazar con llevar a cabo las acciones anteriores como venganza por el testimonio o las declaraciones ya realizadas, pueden ser castigados con penas de hasta cuatro años de cárcel o hasta dos años de rehabilitación por el trabajo.

26.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, el Código de Procedimiento Penal contiene una serie de artículos que establecen el procedimiento por el que se reconoce que una persona es víctima y demandante civil (arts. 54 y 55), su derecho a entablar una demanda civil simultáneamente con el procedimiento penal (artículo 56, modificado por la Ley de 1º de febrero de 1999) y el procedimiento para dictar sentencia en una causa civil y para iniciar una causa civil (artículos 312 y 313 modificados por la Ley de 1º de febrero de 1999).

27.En la parte 2 del artículo 60 de la Constitución, se establece que conforme a la ley los ciudadanos tienen derecho a recurrir a los tribunales para exigir reparación tanto por daños a la propiedad como por lesiones morales.

28.De conformidad con el Código Civil (de 7 de diciembre de 1998), un ciudadano que sea víctima de lesiones u otros daños para la salud, habrá de ser indemnizado por el lucro cesante de las ganancias o ingresos que habría recibido o que podría haber recibido, siempre que se pueda demostrar, y por otros gastos derivados de los daños a su salud, inclusive atención médica, alimentación especial, compra de medicamentos, prótesis, contratación de acompañante, licencias por convalecencia, transporte especial y reconversión profesional, si se establece que la víctima necesita estos tipos de asistencia y atención y no tiene derecho a recibirlos gratuitamente (artículo 954 del Código Civil).

29.De conformidad con el artículo 957 del Código Civil, en el caso de fallecimiento del cabeza de familia, las siguientes personas tienen derecho a recibir indemnización:

a)Las personas que no pueden trabajar y que estaban a cargo del fallecido o que en la fecha de la muerte tenían derecho a que éste las mantuviera;

b)Un hijo nacido después del fallecimiento;

c)El padre o madre, cónyuge u otros miembros de la familia, independientemente de su capacidad para trabajar, que no trabaje y se ocupe de los hijos, nietos, hermanos y hermanas a cargo del fallecido, menores de 14 años o mayores de 14 pero que, con arreglo al correspondiente certificado médico, necesiten atención constante por razones de salud;

d)Los familiares a cargo del fallecido que en los cinco años siguientes a la muerte de éste puedan quedar incapacitados para trabajar.

30.Independientemente de los daños a la propiedad por los que se paga una indemnización, se prevé una reparación por las lesiones físicas o morales o el sufrimiento psicológico causado por acciones que infringen los derechos personales de las víctimas, no relacionados con la propiedad, o dañan otros aspectos del bienestar de carácter no material de la víctima, así como en otros casos previstos en la legislación (artículos 968 y 969 del Código Civil).

31.De conformidad con el artículo 16 de la Convención, el artículo 22 del Código Penal, que trata de la pena de muerte, se ha ampliado a fin de incluir una parte 3, con arreglo a la cual la pena de muerte se puede conmutar por la de cadena perpetua cuando el acusado haya sido indultado de la pena de muerte.

32.Se han añadido los siguientes artículos al Código Penal:

-Párrafo 1 del artículo 22 sobre la cadena perpetua, que se aplicará en el caso de determinados tipos de delito, pero no a las personas que fueran menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni a las mujeres;

-Párrafo 2 del artículo 23 sobre el presidio menor, que también establece limitaciones a su aplicación (texto modificado por la Ley de 31 de diciembre de 1997).

33.El Código de Rehabilitación por el Trabajo establece el procedimiento para transferir a los condenados a los establecimientos de rehabilitación por el trabajo y mantenerlos en ellos (cap. 3), para determinar el régimen penitenciario (caps. 4, 12 y 13), los incentivos y castigos aplicables a los presos (cap. 9), las disposiciones de índole material y médica para los presos (cap. 10), las condiciones de detención para los delincuentes juveniles en colonias de rehabilitación por el trabajo (cap. 14), la ejecución de las penas en forma de presidio menor (capítulo 14-6 modificado por la Ley de 31 de diciembre de 1997) y la puesta en libertad (cap. 18).

34.Con vistas a reformar el sistema de ejecución de las condenas, se ha preparado un proyecto de código de ejecución de las sanciones penales (aprobado en primera lectura en la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional) y un proyecto de ley de ejecución del sistema de sanciones penales.

35.El Código de Ejecución de las Sanciones Penales establece los principios rectores y las normas que rigen la política en esta materia: tratamiento humanitario de los delincuentes, observancia estricta de los derechos humanos e intereses legítimos y fomento de un comportamiento respetuoso de la ley por parte de los acusados como prioridad. También se están adoptando medidas para que las condiciones de detención de los menores se armonicen con las normas internacionales. Los delincuentes juveniles se mantienen separados de los adultos, en mejores condiciones de vida y con normas dietéticas superiores, y se les facilita gratuitamente ropa y calzado uniformes; todos los delincuentes juveniles disponen de su propia cama. Para los delincuentes juveniles condenados, el trabajo es voluntario. En tres colonias de reeducación por el trabajo hay escuelas generales.

36.En 1997 se estableció por primera vez una junta de tutores en la colonia Nº 3 de reeducación por el trabajo de Vitebsk, integrada también por representantes de los círculos artísticos de la ciudad y de la iglesia ortodoxa, deportistas destacados y directivos de empresas y organizaciones. Los principales objetivos de estas juntas de tutores de las colonias de reeducación por el trabajo son: colaborar con la administración en la organización del proceso correccional y en la educación general y la formación profesional de los reclusos, resolver las cuestiones relativas a su bienestar social y crear un clima psicológico y social saludable entre ellos.

37.El actual sistema de formación del personal de los establecimientos de rehabilitación por el trabajo comprende:

-Estudios universitarios para la formación del personal de los establecimientos de trabajo correccional y el personal especial de la Academia del Ministerio de Asuntos Internos, creado en 1993;

-Formación y readaptación anuales de especialistas y psicólogos en reeducación, que incluye el estudio de las experiencias de otros países y el diagnóstico psicológico y la modificación del comportamiento de los condenados.

38.Se llevan a cabo seminarios y conferencias con reeducadores y psicólogos a fin de elevar el nivel profesional y de fomentar el intercambio de experiencias. En las instituciones se están creando colecciones de literatura especializada y de videocasetes, que incluyen traducciones de material extranjero sobre aspectos jurídicos, psicológicos, pedagógicos y otros de la ejecución de las penas.

39.Las cuestiones relacionadas con la prohibición del uso de la fuerza o las amenazas de fuerza, actos de tortura o intimidación también se incluyen en los cursos de readaptación profesional y de nueva formación para magistrados y funcionarios de la oficina del Fiscal, los tribunales y otras instituciones judiciales del sistema de justicia. Estos programas los lleva a cabo el Instituto de la Universidad del Estado de Belarús de readaptación profesional y nueva formación de magistrados y funcionarios de la oficina del Fiscal, los tribunales y demás instituciones del sistema de justicia.

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