Naciones Unidas

CAT/C/SLV/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de marzo de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que El Salvador debía presentar en 2013 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 4dejunio de 2019]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

Antecedentes5

Aplicación de los artículos 1 al 16 de la convención, en particular de las recomendaciones anteriores del comité5

Artículos 1 y 45

Artículo 26

Artículo 319

Artículos 5, 6, 7, 8 y 921

Artículo 1022

Artículo 1124

Artículo 12 y 1335

Artículo 1439

Artículo 1539

Articulo 1639

Otras cuestiones41

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención42

Abreviaturas y siglas

ALAsamblea Legislativa

ANSPAcademia Nacional de Seguridad Pública

CNBComisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno

CNJConsejo Nacional de la Judicatura

CNSSCConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia

CODERComisión para la Determinación de la Condición de las Personas Refugiadas

CODREVIDHConsejo Directivo del registro de Víctimas de graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridos en el Contexto del Conflicto Armado Interno

CONABÚSQUEDAComisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado de El Salvador

CONAVIHComisión Nacional contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana

CONMIGRANTEConsejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia

CONNAConsejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

CSJCorte Suprema de Justicia

CTEComisión Técnica Especializada

DGCPDirección General de Centros Penales

DAVDirección de Atención a Víctimas del MJSP

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

ECOSEquipos Comunitarios de Salud Familiar

FGRFiscalía General de la República

IGSPInspectoría General de Seguridad Pública

ISDEMUInstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ISNAInstituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

LEIVLey Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LEPINALey de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

LIELey de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres

MDNMinisterio de la Defensa Nacional

MINEDUCYTMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología

MINSALMinisterio de Salud

MJSPMinisterio de Justicia y Seguridad Pública

MRREEMinisterio de Relaciones Exteriores

NNA Niñas, niños y adolescentes

OLAVOficinas Locales de Atención a Víctimas

PDDH Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

PESSPlan El Salvador Seguro

PGR Procuraduría General de la República

PNC Policía Nacional Civil

PNPINA Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

PNS Política Nacional de Salud

PPP Política de Persecución Penal

PSSR Política de Salud Sexual y Reproductiva

PVLV Política Nacional para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

RNPN Registro Nacional de Personas Naturales

SEGOBSecretaría de Gobernabilidad de la Presidencia de la República

SIPESistema de Información Penitenciaria

SISSecretaría de Inclusión Social

SNISSistema Nacional para la Igualdad Sustantiva

TBTuberculosis

IAIPInstituto de Acceso a la Información Pública

UCSFUnidades Comunitarias de Salud Familiar

UTEUnidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia

VIHVirus de Inmunodeficiencia Humana

Antecedentes

1.El Salvador presentó en 2009 su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura (en adelante el Comité) en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante la Convención), el cual fue examinado por el Comité los días 5 y 6 de noviembre de 2009 y consignado en el documento (CAT/C/SLV/2). Como resultado de ese informe periódico, el Comité aprobó y distribuyó las conclusiones y recomendaciones en sus sesiones 920° y 921° (CAT/C/SR 920 y 921), celebrada el 18 de noviembre de 2009.

2.En su tercer y cuarto informe periódico combinados, El Salvador presenta los avances y progresos realizados para la promoción de los derechos humanos y en específico para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Convención, así como los retos y desafíos que aún debe superar, con base en las recomendaciones recibidas y a los compromisos asumidos en forma voluntaria con su población.

3.El informe es el resultado de un trabajo interinstitucional, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), en el que han participado el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) y sus dependencias: Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Dirección General de Centros Penales (DGCP), Policía Nacional Civil (PNC); Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP); Ministerio de Salud (MINSAL); Ministerio de la Defensa Nacional (MDN); Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU); Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA); Presidencia de la República a través de la Secretaría de Inclusión Social (SIS); Corte Suprema de Justicia (CSJ); Fiscalía General de la República (FGR); Procuraduría General de la República (PGR); Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH); Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos en el Contexto del Conflicto Armado Interno (CNB) y el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

4.El Salvador se adhirió a la Convención por Acuerdo Ejecutivo N° 688 del 19 de octubre de 1993, la cual fue ratificada por Decreto Legislativo N° 833 del 23 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 92, del 19 de mayo de 1994, con lo cual dicha Convención tiene plena vigencia para el país.

Aplicación de los artículos 1 al 16 de la convención, en particular de las recomendaciones anteriores del comité

Artículos 1 y 4

5.Con el fin de homologar la legislación nacional a la Convención, se realizaron reformas respecto al delito de tortura, el cual fue incorporado como artículo 366-A, al Capítulo XIX denominado “Delitos contra la humanidad”, por medio del Decreto Legislativo N° 575 de 2011. Esta reforma refleja los términos a desarrollar en los artículos 1 y 4 de la Convención, al establecer que todos los actos de tortura constituyen delito y al incorporar en el tipo penal las acciones graves como el ordenar, instigar, inducir a la comisión y la incorporación de la utilización de métodos para disminuir la capacidad física o mental de las víctimas, la discriminación como motivo o razón para infligir tortura y la aplicación de la pena.

6.El Código Penal establece en su artículo 62 que son punibles los delitos en grado de tentativa, cuya pena se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada en el delito consumado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 del mismo Código. La consumación del tipo penal prevé circunstancias que agravan la responsabilidad penal.

7.El artículo 99 del Código Penal, en concordancia con artículo 32 inciso último del Código Procesal Penal, establecen que la acción penal en los delitos de tortura no prescribe, salvo que se trate de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con anterioridad a la vigencia del citado Código, por el principio de irretroactividad de la norma, contenida en el artículo 15 de la Constitución de la República. El carácter esencial del delito, es el abuso de poder que puedan cometer los funcionarios que prestan servicio púbico por la función o cargo que desempeñan; así también el irrespeto a las garantías penales y procesales, realizado por aquellos funcionarios que tienen entre sus funciones, el deber de salvaguardarlas. La pena prevista es de seis a doce años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.

8.La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), incluyó en su artículo 37 el Derecho a la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, en la cual se comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual, lo que denota una concepción amplia de formas de violencia, tanto en sus manifestaciones como en sus efectos. Así también, se incluyó el artículo 39, relativo a la protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 2

9.La Constitución de la República establece que los jueces y magistrados son independientes y que están sometidos exclusivamente a la misma Constitución y a las leyes del país, por lo que los jueces, sin distinción de jerarquía, son independientes para juzgar las causas que ante ellos se controvierten. La organización y funcionamiento del poder judicial, regulado a través de la Constitución de la República y por la Ley Orgánica Judicial, también constituye una garantía de independencia, al igual que el establecimiento de la Carrera Judicial, que es regulada por la Ley de la Carrera Judicial, la cual desarrolla el principio de estabilidad de los jueces, así como sus promociones y ascensos. La independencia del Órgano Judicial respecto de los otros Órganos del Estado es garantizada por la Constitución con previsiones que abarcan aspectos presupuestarios, ya que como garantía de estabilidad financiera, anualmente dispone de una asignación que no puede ser inferior al 6 % de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.

10.Entre otros mecanismos para la defensa de la independencia judicial en El Salvador pueden señalarse el asociacionismo judicial y el protagonismo que organizaciones de la sociedad civil han tenido, exigiendo en forma particular garantías en el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el cual es realizado por la Asamblea Legislativa de una lista conformada de las propuestas del CNJ y de la elección desarrollada por las Asociaciones de Abogados de El Salvador y que tiene como orientación la jurisprudencia constitucional que ha reiterado la exigencia de separación de la función jurisdiccional respecto de las actividades partidistas, con el objeto de garantizar el respeto a la independencia en la administración de justicia.

11.En 2014 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública, que dotó a la Inspectoría de un nuevo estatus normativo y le confirió autonomía respecto de la Policía, al pasar bajo la conducción del MJSP, pero manteniendo capacidad de mando y la dirección funcional sobre las unidades de investigación y control disciplinario de la institución policial, en quienes se apoya para realizar sus labores. La nueva ley además amplía la competencia de la Inspectoría General a la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), a fin de extender la protección de los derechos humanos y el respeto a la disciplina también en esa institución. En 2015 también fue reformada la Ley Disciplinaria Policial para modificar la composición de los tribunales disciplinarios, a fin de dar a la jurisdicción un carácter más civil, ya que con la nueva estructura el tribunal nacional y los tribunales regionales, tienen solo un oficial de la policía entre sus miembros y dos miembros externos.

12.El 27 de julio de 2011, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 798,que dispuso la derogatoria expresa del Decreto N° 743, que establecía la unanimidad en la toma de decisiones de la Sala de lo Constitucional. La entrada en vigencia del Decreto N° 798, fue señalada para el día de su publicación en el Diario Oficial, número 152, tomo N° 392, del 18 de agosto de 2011.

13.La prescripción de la acción para la queja judicial conforme al artículo 45 de la Ley Penitenciaria aún no presenta reformas, pero los reclusos en situación de detención provisional o de cumplimiento de una condena, pueden hacer uso del habeas corpus en su modalidad “correctiva”, ya que su presentación no se sujeta a un plazo específico y solo requiere motivar las razones por las que las actuaciones u omisiones de las autoridades atentan contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. Dado que la defensa pública tiene presencia constante en los centros penales del país y hay defensores públicos asignados en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena del país, esto facilita el trato directo con familiares de los privados de libertad y permite la identificación de posibles situaciones ilegales o violaciones a derechos fundamentales, para la interposición de denuncias.

14.El orden interno y la seguridad ciudadana por mandato constitucional corresponden a la PNC. Conforme al artículo 168 ordinal 17° de la Constitución, es una atribución del Presidente de la República el “organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden interno y la seguridad pública”, pero esta norma constitucional también establece en su ordinal 12° como un facultad del señor Presidente el disponer de la Fuerza Armada para tareas de seguridad pública, bajo criterios de excepcionalidad, subsidiariedad, temporalidad y estricta necesidad, por lo que se ha dispuesto el uso de la Fuerza Armada para tareas de seguridad, frente a situaciones de criminalidad e inseguridad ciudadana, bajo un marco de legalidad que ha sido determinado a través de Decretos Ejecutivos.

15.A fin de asegurar una actuaciónón respetuosa de los derechos humanos por parte de la Fuerza Armada, se han establecido mecanismos para capacitar de forma permanente al personal militar en materia de derechos humanos, con énfasis en el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego, dirigido especialmente a los elementos que participan directamente en apoyo a tareas de seguridad pública. En 2013 el Ministerio de la Defensa Nacional suscribió un convenio con la PDDH, en cuyo marco son capacitados instructores, quienes a su vez se convierten en entes multiplicadores. La Fuerza Armada también tiene institucionalizado el Sistema Educativo de la Fuerza Armada (SEFA), que contempla los Subsistemas de Educación para Oficiales, Suboficiales y Tropa y el Subsistema de Adiestramiento, donde se imparten todos los conocimientos relacionados a derechos humanos. También se realizan actualizaciones a través de cursos, charlas, seminarios, tanto dentro como fuera del país, en coordinación con otras instituciones como la Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, PDDH, FGR, ONGs, entre otras instituciones.

16.En septiembre de 2014 se constituyó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC), como una instancia amplia, plural y permanente, en donde se promueve y facilita el diálogo y la concertación alrededor de políticas públicas relacionadas a la justicia, la seguridad ciudadana y la convivencia. Este Consejo, en el cual participan instituciones del Estado, iglesias, medios de comunicación, empresa privada, partidos políticos, miembros de la sociedad civil, la academia y la comunidad internacional, elaboró el Plan “El Salvador Seguro” que comprende como ejes de trabajo: prevención de la violencia; control y persecución penal; rehabilitación e inserción social; atención y protección a víctimas; y el fortalecimiento institucional. Además, el Consejo ha trabajado los siguientes Anteproyecto de la Ley: Sistema Nacional de Prevención de la Violencia; Ley Especial para la Prevención de Incorporación a Maras, Pandillas, y para la Rehabilitación, Retiro y Readaptación de sus Miembros y Colaboradores; Reformas a las leyes de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, y de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes; Ley Especial para la Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas; y Reformas a la Ley Penitenciaria.

17.La PDDH de El Salvador posee un amplio mandato constitucional para la tutela de los derechos humanos, ejerce sus funciones a nivel nacional y cuenta con una protección respecto de toda injerencia o amenaza externa, derivada de su rango constitucional y del mismo proceso de elección de su titular, que es realizado por la Asamblea Legislativa. Además, cuenta con un presupuesto propio, el cual ha tenido incrementos progresivos, de 6.8 millones de dólares en 2010; 7.5 millones de dólares en 2012; 8.9 millones de dólares en 2013; 9.1 millones de dólares en 2014 y 10.1 millones de dólares en 2019. El Órgano Ejecutivo, en el período 2014-2019 ha atendido con seriedad los requerimientos y recomendaciones de la PDDH, lo cual ha contribuido a su fortalecimiento.

18.La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 fue declarada inconstitucional en julio de 2016, lo que abrió la posibilidad de investigación de los crímenes del conflicto armado en El Salvador, especialmente los señalados en el Informe de la Comisión de la Verdad. Dos aspectos fundamentales en la sentencia son la imposibilidad de dictar amnistía que impida la persecución y juzgamiento de los responsables de los crímenes y la imprescriptibilidad de los mismos. La Sala de lo Constitucional mantiene una supervisión permanente de las obligaciones derivadas de dicha sentencia para las instituciones del Estado, en materia de justicia restaurativa y transicional.

19.Sobre el acceso a la información en casos de desapariciones forzadas, se informa que la FGR se encuentra facultada legalmente para solicitar información a personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, quienes tienen la obligación de brindarla de forma inmediata. La PDDH, también está facultada por mandato constitucional, para exigir la entrega o exhibición de toda clase de documentos o evidencias y practicar las diligencias necesarias para su esclarecimiento. La Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (2010) y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (2017), tienen entre sus atribuciones el inspeccionar registros documentales o archivos de instituciones estatales pertenecientes al Órgano Ejecutivo, especialmente instituciones militares, policiales o centros de resguardo e internamiento que funcionaron hasta el 16 de enero de 1992.

20.La Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada en 2011, permite a toda persona para solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas. Para su mejor aplicación desarrolla mecanismos y procedimientos de solicitud de la información y su finalidad es la de impulsar la transparencia y rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.

21.En relación con la desaparición forzada de personas, han existido antecedentes de innovaciones graduales y de reformulación de criterios jurisprudenciales relativos a la tutela frente a esta violación, a través de procesos de h a beas corpus. Así también, decisiones relevantes en materia de amparo ante la Sala de lo Constitucional, reconocieron la obligación estatal de investigar de forma seria, exhaustiva, diligente y concluyente, con el fin de esclarecer la verdad de los hechos sobre graves violaciones a derechos humanos, tales como masacres ocurridas en el contexto del pasado conflicto armado interno. Algunas sentencias relevantes emitidas por la Sala de lo Constitucional, incluyen la sentencia definitiva en el proceso de Habeas Corpus 203/204/205-2007, en la cual se establecieron las características para la configuración del supuesto de desaparición forzada de personas; la sentencia definitiva en el Amparo 665-2010, en el cual se desarrolló el Derecho a la Verdad; y la sentencia definitiva en el proceso de inconstitucionalidad Inc. 91-2007, en el cual se desarrolló el Derecho de Acceso a la Información Pública.

22.Conforme al artículo 144 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por El Salvador son leyes de la República y en caso de conflicto con una ley debe prevalecer el tratado. La aplicación de la convencionalidad en El Salvador es positiva, la misma Sala de lo Constitucional ha hecho uso de tratados internacionales como instrumentos de integración o complementación de las normas secundarias, en aplicación del artículo 144 de la Constitución, reconociendo como obligatoria la observancia y aaplicación directa de las disposiciones de los tratados cuando se refieren a garantías procesales básicas; es decir, a los derechos esenciales de los imputados, lo que representa una evolución en la aplicación del Derecho Internacional. La autoaplicación de la convencionalidad es una práctica cada vez más presente en las resoluciones judiciales, de las que a manera de ejemplo se citan: sentencia de H abeas Corpus 125-2005, del 29 de febrero de 2008; sentencia de inconstitucionalidad Inc. 5-2001AC, del 23 de diciembre de 2010; y sentencia de inconstitucionalidad Inc. 44‑2013AC, del 13 de julio de 2016.

23.En septiembre de 2010 entró en vigencia la “Ley de proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organismos de Naturaleza Criminal ”, que en su artículo 2 establece que “cualquier acto jurídico que realicen sus integrantes o por interpósita persona, serán ilegales y acarrearan, entre otras, responsabilidad de tipo penal”. Esta Ley contiene disposiciones de carácter complementario a actuaciones judiciales o administrativas que tenga relación con estos grupos, tales como inhabilitaciones especiales, en caso de sentencia; medidas sobre bienes y disposiciones sobre aquellos en los que se decrete la pérdida de la propiedad; regulación de actividad bancaria, ente otras. No obstante la vigencia de esta ley, algunos juzgados reportan su poca aplicación y la FGR inicia procesos con base en el proceso penal ordinario; sin embargo, de manera excepcional dicha ley se utiliza para conceptualizar las denominadas maras o pandillas, a través del delito de agrupaciones ilícitas.

24.Las pandillas y cualquier organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella, son considerados como grupos terroristas, a partir de sentencia de inconstitucionalidad dictada por la Sala de lo Constitucional respecto de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. Estos grupos también fueron señalados por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Ilegales o Arbitrarias, en su visita a El Salvador en 2018, como los principales responsables de violaciones a derechos humanos en El Salvador.

25.Teniendo presentes las observaciones finales del Comité (párr. 21 y 22), se proporciona la siguiente información:

Cuadro 1

Casos iniciados, judicializados y con sentencia condenatoria

Año

Casos iniciados

Casos judicializados

Casos con sentencia condenatoria

2012

215

-

-

2013

545

73

21

2014

1 132

102

34

2015

1 516

77

48

2016

2 078

136

48

2017

3 038

212

61

2018

4 452

315

85

A marzo 2019

971

86

11

Total

13 947

1 001

308

Cuadro 2

Casos según rango de años de condena

Rango de años de Condena

Año

Total

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Hasta 5 años

0

0

4

9

13

18

1

45

5 – 7 1/2 años

0

0

2

0

1

3

0

6

7 1/7 – 10 años

0

0

1

2

2

4

0

9

10 – 15 años

0

0

3

4

4

3

0

14

15 – 20 años

0

0

0

0

1

0

1

2

20 – 40 años

0

0

7

9

1

17

3

37

Mayor a 40 años

0

0

3

3

5

3

0

14

No registrado

21

34

28

21

34

37

6

181

Total

21

34

48

48

61

85

11

308

26.Los datos presentados en el cuadro 1 y cuadro 2 tienen como fuente el Departamento de Estadísticas de la FGR y corresponden a casos iniciados por los delitos contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), que incluyen: Feminicidio; Feminicidio agravado; Obstaculización de Acceso la Justicia; Suicidio Feminicida por Inducción o Ayuda; Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por Medios Informáticos o Electrónicos, así como el resto de delitos tipificados en los artículos del 50 al 54 de la LEIV. Cada caso puede incluir una o más víctimas, así como imputados y los casos judicializados y condenas, son independientes a la fecha de inicio del caso. Además, dicha información se procesa a partir del año 2013, debido a que desde ese año se cuenta con información sistematizada y actualizada. En el cuadro 3 se presentan los datos de algunos juzgados y tribunales sobre los procesos por violencia doméstica contra mujeres y niñas.

Cuadro 3

Procesos por violencia doméstica contra mujeres y niñas

Juzgado

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Juzgado 3° de Paz de San Salvador

22

20

42

44

48

34

34

34

18

14

Juzgado 6° de Paz de San Salvador

35

45

82

64

54

39

48

45

36

4

Juzgado 7° de Paz de San Salvador

46

35

53

32

33

39

30

38

53

12

Juzgado 8° de Paz de San Salvador

31

34

49

46

48

37

37

31

30

2

Juzgado 9° de Paz de San Salvador

28

47

36

52

40

42

21

33

36

4

Juzgado 10° de Paz de San Salvador

11

16

31

34

39

34

25

41

32

8

Juzgado 13° de Paz de San Salvador

25

27

37

47

39

30

28

24

20

10

Tribunal 1° de Sentencia de San Salvador

1

1

4

5

7

5

4

8

7

0

Tribunal 3° de Sentencia de San Salvador

_

_

_

_

_

_

_

1

_

_

Tribunal 4° de Sentencia de San Salvador

_

_

_

_

2 *

_

1 *

_

_

_

Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador

169

225

225

186

181

1

51

57

119

16

Juzgado 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador

_

_

_

_

1

12

2

4

6

0

* Condenas por feminicidio.

27.En febrero 2016 la Asamblea Legislativa aprobó la creación de la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres y existen 3 Juzgados Especializados de Instrucción; 3 Juzgados Especializados de Sentencia; y una Cámara Especializada. Su competencia es para conocer sobre delitos establecidos en la LEIV; denuncias con base en la Ley de Violencia Intrafamiliar; seguimiento de medidas cautelares y de protección establecidas en la LEIV y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE); y delitos de discriminación laboral y atentados relativos al derecho de igualdad. En abril de 2015 se adicionó el artículo 16-A al Código Procesal Penal, que dispone la interpretación de dicho Código en armonía con la LEIV y la LIE.

28.El Gobierno de El Salvador ha incorporado en su marco programático para el período 2014-2019, acciones y metas específicas que persiguen la reducción de la tasa de homicidios y feminicidios, por lo que esta situación está contemplada en el Plan El Salvador Seguro y se cuenta con el Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que incluye como estrategia para el quinquenio 2016-2021, la reducción de la tasa de feminicidio y/o muertes violentas de mujeres y en 2018 se lanzó la Estrategia de Prevención del Feminicidio y la Violencia Sexual.

29.El ISDEMU, ha formulado la Política Nacional Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, así como los siguientes instrumentos: Lineamientos Municipales para la Igualdad y Vida Libre de Violencia para las Mujeres Salvadoreñas; Manual sobre Lineamientos para la Identificación de Tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres; Guía para la Lectura de la LEIV con enfoque psico-social; Lineamientos para la Acreditación, Monitoreo y Evaluación de las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres; Lineamientos para la acreditación y funcionamiento de Casas de Acogida; Protocolo de Atención Especializada para Mujeres que Enfrentan Violencia; Lineamientos de prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Transversalización del principio de igualdad y no discriminación en las comunidades educativas de El Salvador; y Protocolo de Actuación para el Abordaje de la Violencia Sexual en las Comunidades Educativas de El Salvador del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

30.En 2016 el ISDEMU puso en funcionamiento el Sistema Nacional de Atención, constituido por 88 Unidades Institucionales de Atención Especializada para Mujeres que enfrentan Violencia a nivel nacional, 15 de ellas instaladas en las oficinas de la PGR en todo el país y por las Casas de Acogida del ISDEMU, la PNC, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), la UTE y el MJSP. Además, el MJSP ha establecido 19 Oficinas Locales de Atención a Víctimas en todo el territorio.

31.El MINSAL ejecuta el Plan de Prevención y Atención Integral a Todas las Formas de Violencia en los establecimientos de salud del primer nivel de atención, conforme a los Lineamientos Técnicos de Atención Integral a Todas las Formas de Violencia y el Plan El Salvador Seguro. En hospitales nacionales se han creado unidades hospitalarias de atención especializada a víctimas de violencia y desde la PGR, se brinda el acompañamiento legal y psicosocial a las mujeres víctimas de violencia. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha impulsado el desarrollo de un estudio de alcance nacional sobre violencia de género y por orientación sexual, así como un mecanismo de actuación para atender estos casos en el sistema educativo.

32.Servicios integrados y especializados a mujeres víctimas de violencia y herramientas para la autonomía económica se encuentran a disposición de las mujeres que sufren violencia a través del Programa Ciudad Mujer y de la Dirección de Atención a Víctimas del MJSP. Esta Dirección ha conformado la Mesa Nacional de Atención a Víctimas, en la que participan diversas instituciones y la cual ha trabajado el Anteproyecto de Ley Especial para la Atención, Protección y Reparación Integral a Víctimas de Delito y Violencia, que fue presentado a la Asamblea Legislativa en noviembre de 2018 y el Protocolo General de Atención a Víctimas del Delito. Además, lanzó la campaña “La ayuda es para todos” que abarca a la población víctima de violencia intrafamiliar, violencia y agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes; amenazas; abuso sexual; trata de personas y extorsiones. Dicha estrategia contempla el call center 123, que establece enlaces con instituciones para la atención de víctimas.

33.La PNC cuenta con el Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, ha instalado 35 UNI-MUJERES, en diferentes dependencias policiales a nivel nacional y realiza labores de prevención de la violencia contra las mujeres, impartiendo capacitaciones sobre la LEIV y la LIE.

34.La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, a través de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE), promueve la formación y sensibilización de los funcionarios y servidores públicos del sector justicia. También se han producido videos tutoriales en lenguaje de señas, para informar a las personas con discapacidad auditiva sobre los tipos de violencia contra las mujeres y las rutas de la denuncia. En 2018, el ISDEMU, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y la UTE, suscribieron una carta de intenciones para la implementación del proyecto “Institucionalización de un Sistema de Información para el Análisis Cualitativo y Cuantitativo del Fenómeno de la Violencia Feminicida en El Salvador”.

35.El CONNA implementa una estrategia de difusión y promoción de derechos de la niñez y adolescencia en operadores del Sistema Nacional de Protección, actores nacionales y locales, la familia y comunidades, que incluye procesos de sensibilización y de formación sobre directrices y mecanismos de protección; además, ha emitido lineamientos para el funcionamiento coordinado del Sistema Nacional de Protección de Niñez y Adolescencia y ha establecido rutas de atención para la efectiva derivación de casos de amenazas o vulneración de derechos. El maltrato infantil constituye un delito en El Salvador, por lo que se han impulsado acciones de prevención, como la campaña “Marcá mi vida”, con énfasis en la eliminaciónn de prácticas que provocan daños físicos y psicológicos; y la campaña “La protección comienza en el hogar”. Desde 2016 se transmite el programa radial “Hablá Conmigo”, que promueve métodos de crianza basados en la disciplina positiva y en 2017 se reformó la LEPINA para prohibir cualquier forma de manifestación de violencia contra la niñez y adolescencia dentro de los centros públicos y privados de educación.

36.La FGR cuenta con 6 Unidades de Atención Especializadas para las Mujeres y 19 Unidades de Delitos Relativos a la Niñez, la Adolescencia y la Mujer en su Relación Familiar, que investigan exclusivamente y ejercen la acción penal de los delitos en perjuicio de este grupo vulnerable. Para la atención integral a la niñez, adolescencia y mujeres, la FGR cuenta con el Protocolo de Atención Legal y Psico-social para personas que enfrentan violencia, con énfasis en niñez, adolescencia, mujeres y otros grupos en condición de vulnerabilidad; la Guía para el Uso de la Cámara Gesell; el protocolo para la Actuación en la Investigación del Delito de Femenicidio; los Modelos de Atención Integral en los que se brindan servicios psicológicos, médicos, lúdicos y de trabajo social; y el Sistema de Alerta de Búsqueda para Niños, Niñas y Adolescentes “Ángel Desaparecido”.

37.La LEIV, contempla dentro de los delitos más relevantes el feminicidio. Se tipifican como delitos de acción pública el feminicidio y el feminicidio agravado. De igual forma se tipifica la violencia en violencia económica, física, psicológica y emocional, patrimonial, sexual y simbólica; y se establecen las modalidades de la misma: comunitaria, institucional y laboral. Los casos de feminicidios registrados se presentan en el cuadro 4y la información tiene como fuente el Departamento de Estadísticas de la FGR. Cada caso puede incluir una o más víctimas, así como imputados y los casos judicializados y condenas, son independientes a la fecha de inicio del caso. Además, dicha información se procesa a partir del año 2013, debido a que desde ese año se cuenta con información sistematizada y actualizada.

Cuadro 4

Casos de feminicidios registrados de 2012 a marzo de 2019

Año

Casos iniciados

Casos judicializados

Casos con sentencia condenatoria

2012

31

-

-

2013

91

37

12

2014

165

49

23

2015

304

38

24

2016

297

58

21

2017

313

71

22

2018

282

101

31

A Marzo 2019

45

29

4

Total

1,528

383

137

38.Sobre las medidas de protección a defensores de derechos humanos y periodistas, un avance positivo es la reforma al artículo 30 del Código Penal, que califica como circunstancia agravante de responsabilidad penal “la labor humanitaria de la víctima” que corresponde a la promoción y protección de los derechos humanos. También fue suprimida la pena de prisión en los delitos contra el honor: calumnia, difamación e injuria, lo que puede favorecer la libertad en la difusión del pensamiento; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para el ejercicio al derecho de rectificación o respuesta, cuyo objeto es la protección de las personas de las informaciones inexactas o agraviantes, realizadas a través de los medios de comunicación. En cuanto a mecanismos para garantizar la seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos, se cuenta con la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos y su Reglamento, que constituyen el marco normativo del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, mecanismo utilizado para la implementación de medidas de seguridad a defensoras de derechos humanos, ante situaciones que impliquen un riesgo para su seguridad y que hayan dado lugar a la apertura de investigaciones de carácter penal. La Asamblea Legislativa tiene en estudio una propuesta de Ley de Defensores de Derechos Humanos, presentada por organizaciones de derechos humanos.

39.En relación a la situación de personas privadas de libertad, El Salvador ha impulsado una reingeniería del Sistema Penitenciario y tiene como una prioridad la rehabilitación y la reinserción efectivas, por lo que ha implementado el modelo de gestión penitenciaria “Yo Cambio”, que propicia la participación activa de los internos en los ámbitos laboral, cultural, deportivo, la atención sanitaria, el involucramiento de la seguridad, la transferencia de conocimientos y la intervención de la familia y la comunidad. Bajo este modelo se impulsan proyectos sociales y de acercamiento a la comunidad, ya que 1.274 internas e internos en fase de confianza o semilibertad, se encuentran capacitados para colaborar en actividades comunitarias y al menos 9.500 internos se encuentran estudiando el bachillerato y un plan de formación a privados de libertad es apoyado por la Universidad de El Salvador.

40.Además, se han instalado y equipado Granjas Penitenciarias para descongestionar el hacinamiento carcelario y se han instalado “cocinas escuelas” en varios centros penitenciarios, para brindar una oportunidad laboral a las personas privadas de libertad en la preparación de alimentos para el resto de población interna. Ha sido creado también un Fondo de Actividades Especiales para la Comercialización de Bienes y Prestación de Servicios Producidos en los Talleres y Granjas del Sistema Penitenciario.

41.Se cuenta con el Sistema de Información Penitenciaria (SIPE), que registra y caracteriza a la población privada de libertad, incluyendo datos sobre su situación jurídica, cómputo de la pena, desarrollo de programas, entre otros datos. Además, se realiza una clasificación de las personas privadas de libertad según su peligrosidad, para su adecuada ubicación en los recintos penitenciarios y la administración de tratamiento penitenciario idóneo y personalizado.

42.El MJSP también coordina la Mesa Técnica Penitenciara, integrada por organizaciones de la sociedad civil, iglesias e instituciones públicas, cuyo objetivo es analizar la situación de la población interna y mejorar gradualmente sus condiciones. En 2018 se inauguró el Centro de Atención Integral en Salud para Personas con Enfermedades Crónicos Degenerativas.

43.En los Centros de Inserción Social (CIS), para población adolescente con responsabilidad penal, se implementa el “Programa marco para la atención integral de adolescentes sujetos a responsabilidad penal juvenil” y el MJSP implementa el programa “Nuevos Caminos”, dirigido a adolescentes que han sido sometidos a la Justicia Penal Juvenil y se les ha decretado una medida en medio abierto.

44.En 2017 la Asamblea Legislativa reformó la Ley Penal Juvenil, a fin de permitir la creación de centros intermedios y de libertad asistida para jóvenes con responsabilidad penal que hayan cumplido dieciocho años y que requieren un tratamiento especializado para su rehabilitación y reinserción a su familia y sociedad.

45.En cuanto a la seguridad de la misma población privada de libertad, la DGCP implementa la modernización tecnológica de la seguridad y se asegura de realizar un trabajo de inteligencia penitenciaria para prevenir los homicidios al interior de las cárceles. Un detalle de las personas fallecidas por muerte violenta se presenta en el cuadro 5;además, acciones concretas de protección a un interno pueden incluir su colocación en celdas de separación administrativa o su traslado a otro centro penal. Asimismo, se efectúan requisas selectivas y generales con el propósito de decomisar armas u objetos que representen un riesgo para la seguridad de los internos y para el personal penitenciario. La FGR es la institución responsable de la investigación de los homicidios, para lo cual cuenta con la colaboración de las autoridades penitenciarias.

Cuadro 5

Personas fallecidas por muerte violenta en 2018

Centro penal

Homicidio

Edad

Sexo

1

Centro preventivo y de cumplimiento de penas san francisco gotera

1

21

M

2

Centro preventivo y de cumplimiento de penas san francisco gotera

1

35

M

3

Resguardo hospital psiquiátrico

1

44

M

4

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

1

29

M

5

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

1

23

M

6

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

1

22

M

7

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

1

31

M

8

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

1

30

M

9

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

1

34

M

Total

9

46.En relación al caso ocurrido en el Centro Preventivo y de cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios, el 28 de octubre de 2011, en perjuicio de la vida de Geovany Francisco Mina Olivares, Efraín Antonio Álvarez Zaracay y Ernesto Antonio Cortez, la FGR llevó a cabo la investigación correspondiente, que resultó en la condena de los autores materiales del delito a 20 y 30 años de prisión.

47.Para lograr la reducción de violencia dentro de los Centros Penitenciarios, se han generado oportunidades de aprendizajes y laborales a través de talleres vocacionales y programas impartidos como parte del Programa “Yo Cambio” y de las acciones específicas de los Equipos Técnicos Criminológicos.

48.Como medida para mejorar las condiciones de la prisión preventiva en los Centros Penitenciarios, se ha trabajado en la reducción del hacinamiento carcelario, generando 17,956 nuevos espacios en 10 centros y granjas penitenciarias; además, se ha implementado el Sistema de Vigilancia Electrónica, adquiriendo 2,840 brazaletes electrónicos y se brinda atención a través de programas bajo el Modelo de Gestión Penitenciaria “Yo Cambio”.

49.Desde 2014 El Salvador cuenta con la Ley Especial contra la Trata de Personas, que creó el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, instancia responsable de atender de manera integral a las víctimas de este delito, para lo cual cuenta con un Protocolo General de Atención a Víctimas de Trata de Personas; se han ejecutado campañas y proyectos de prevención del delito y de atención a las víctimas y se ha actualizado la Política Nacional contra la Trata de Personas y su Plan de Acción. Además, se ha capacitado personal de instituciones públicas y privadas y se han desarrollado actividades de divulgación de la Ley Especial en las comunidades, incluyendo la ejecución de la campaña “Corazón Azul”, para la prevención y el combate de este delito. Los cuadros 6, 7, 8 y 9 presentan los datos relacionados a la cantidad de víctimas de trata, procesos judicializados, y condenas.

Cuadro 6

Cantidad víctimas por el delito de Trata de Personas

Sexo

Rango edad

Año

Total

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Masculino (M)

0-12

1

0

0

1

1

0

5

6

7

0

21

13-17

2

1

0

4

4

1

4

3

2

4

25

18-30

0

0

1

0

0

0

1

7

2

0

11

31-40

0

0

0

2

0

1

0

0

1

0

4

41-50

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

1

51-60

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

Edad no Regist.

2

6

2

2

4

0

2

0

5

1

24

Total

5

8

3

9

9

2

12

17

17

5

87

Femenino. (F)

0-12

3

4

3

8

18

5

9

7

8

0

65

13-17

17

23

11

27

39

18

21

11

13

3

183

18-30

4

7

7

12

8

15

7

10

14

0

84

31-40

0

2

1

0

2

1

5

1

1

0

13

41-50

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

2

51-60

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

71-80

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

Edad no Regist.

20

20

22

21

16

5

7

8

8

1

128

Total

44

56

44

68

86

44

50

37

44

4

447

No determ.

13-17

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

Edad no Regist.

15

7

3

7

12

6

11

10

11

1

83

Total

15

7

3

7

13

6

11

10

11

1

84

Total General

64

71

50

84

108

52

73

64

72

10

648

Fuente: Departamento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 201 9 .

Cuadro 7

Cantidad de casos judicializados por el delito de Trata de Personas

Sexo

Rango edad

Año

Total

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Masculino (M)

0-12

0

0

0

1

1

0

0

2

13-17

0

0

0

1

0

1

0

2

18-30

0

0

0

0

1

0

0

1

31-40

0

0

0

0

0

1

0

1

51-60

0

0

0

0

0

1

0

1

Ed. no Regist.

1

0

0

0

0

0

0

1

Total

1

0

0

2

2

3

0

8

Femenino. (F)

0-12

2

0

1

0

2

3

0

8

13-17

8

7

5

6

5

5

1

37

18-30

2

1

1

3

3

1

1

1 2

Ed. no Regist.

3

4

1

0

2

2

0

12

Total

15

12

8

9

12

11

2

69

No determ.

13-17

0

1

0

0

0

0

0

1

Ed. no Regist.

1

11

1

2

1

9

1

26

Total

1

12

1

2

1

9

1

27

Total General

17

24

9

13

15

23

3

104

Fuente: Departa mento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 2019.

Cuadro 8

Cantidad de casos con condena por el delito de Trata de Personas

Sexo

Rango edad

Año

Total

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Masculino(M)

0-12

0

0

0

0

1

0

1

2

13-17

0

0

0

0

1

0

1

2

Ed. no Reg.

0

1

0

0

0

0

0

1

Total

0

1

0

0

2

0

2

5

Femenino (F)

0-12

1

0

0

0

0

2

0

3

13-17

2

2

5

4

1

1

2

17

18-30

0

1

1

0

2

0

0

4

Ed. no Regist.

0

0

0

1

0

0

0

1

Total

3

3

6

5

3

3

2

25

No determ.

13-17

0

0

1

0

0

0

0

1

Ed. no Regist.

0

8

2

0

0

0

0

10

Total

0

8

3

0

0

0

0

11

Total General

3

12

9

5

5

3

4

41

Fuente: Departamento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 2019.

Cuadro 9

Casos con condena por el delito de Trata de Personas seg ú n rango de añ os de condenas

Rango de años de condenas obtenidos

Año

Total

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Hasta 5 años

0

0

0

0

0

1

0

1

5 – 7 1/2 años

0

0

2

0

0

0

1

3

7 1/7 – 10 años

0

0

2

2

1

0

0

5

10 – 15 años

0

0

2

2

0

0

0

4

15 – 20 años

0

0

0

0

0

0

1

1

20 – 40 años

0

0

1

0

0

0

2

3

No resgistrado

3

12

2

1

4

2

0

24

Total general

3

12

9

5

5

3

4

41

Fuente: Departamento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 2019.

Artículo 3

50.El Salvador cuenta con una Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, que crea la Comisión para la Determinación de la Condición de las Personas Refugiadas (CODER). Dicho cuerpo normativo regula el procedimiento para el otorgamiento del estatus de Refugiado y a su vez, establece un sistema de protección a los solicitantes de refugio en torno a sus derechos y deberes. La referida Ley contempla además el principio de no devolución y dispone que la Comisión puede ordenar la expulsión de una persona refugiada solamente por razones fundadas de seguridad nacional o de orden público y por el cumplimento de una condena definitiva por un delito grave. El procedimiento de expulsión observa las garantías de un debido proceso y se otorga un plazo de treinta días de permanencia en el territorio nacional, con la finalidad de que pueda gestionar su admisión legal en otro Estado.

51.En los cuadros 10 y 11 se presentan los datos correspondientes a las solicitudes de reconocimiento de la condición de personas refugiadas y los solicitantes que recibieron una respuesta positiva entre el año 2010 y primer trimestre del 2019.

Cuadro 10

Nú mero de solicitudes del reconocimiento de la condici ó n de persona refugiada

Año

Número de solicitudes

2010

56 solicitantes: 44 hombres y 12 mujeres; 4 menores de edad y 52 mayores de edad

2011

14 solicitantes: 10 hombres y 4 mujeres; 1 menor de edad y 13 mayores de edad

2012

6 solicitantes hombres mayores de edad

2013

8 solicitantes: 6 hombres y 2 mujeres; 1 menor de edad y 7 mayores de edad

2014

14 solicitantes: 10 hombres y 10 mujeres; 4 menores de edad y 10 mayores de edad

2015

20 solicitantes: 15 hombres y 5 mujeres; 3 menores de edad y 17 mayores de edad

2016

10 solicitantes: 8 hombres y 9 mujeres; 4 menores de edad y 6 mayores de edad

2017

6 solicitantes: 5 hombres y 1 mujer; 1 menor de edad y 5 mayores de edad

2018

32 solicitantes: 22 hombres y 10 mujeres; 9 menores de edad y 23 mayores de edad

2019

13 solicitantes: 7 hombres y 6 mujeres; 3 menores de edad y 10 mayores de edad

Cuadro 11

Solicitantes que recibieron una respuesta positiva

Año

Reconocimientos

2010

6

2011

1

2012

2

2013

1

2014

7

2015

10

2016

1

2017

5

2018

2

2019

0

Total

35 ( 25 hombres y 10 mujeres; 9 menores de edad y 26 mayores de edad )

52.La CODER no ha registrado casos de solicitudes presentadas por razones de tortura o de posible tortura en caso de devolución al país de origen, ni casos de no devolución debido a riesgo de tortura. Entre 2010 y marzo de 2019, la CODER tampoco registra ofrecimientos o aceptaciones de garantías diplomáticas u otra equivalente relacionada a la devolución de personas extranjeras; pero conforme a la legislación interna una persona no pueda ser extraditada con base en seguridades diplomáticas, sino con base en lo establecido en la legislación interna y los tratados bilaterales o multilaterales.

53.La autoridad competente en El Salvador para decidir sobre las solicitudes de extradición es la CSJ. En la práctica, ante la ausencia de normativa secundaria que regule el procedimiento de extradiciónón y en aplicación directa del texto constitucional, la CSJ ha establecido jurisprudencia en la cual se ha dispuesto: “El procedimiento deberá proporcionar al reclamo todas las garantías del debido proceso que la Constitución de la República, legislación interna e instrumentos internacionales aplicables confieren.” (Expedientes Suplicatorios Penales 17-S-2008, 53-S-2010, 99-S-2012). En tal sentido, las personas sometidas a una solicitud de extradición tienen asegurado el ejercicio de su derecho de defensa. Si la CSJ considera que existen las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, esto deberá ser considerado al pronunciar su resolución.

54.En relación a la capacitación a funcionarios, El Salvador ha sido uno de los Estados favorecidos con el “Proyecto Regional de Derechos Humanos y Democracia” ejecutado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para un período de cuatro años, en cuyo marco ha recibido apoyo técnico a través de capacitaciones a funcionarios judiciales, de la DGME, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la PDDH, entre otros, sobre normas y estándares de derechos humanos de personas en el contexto de movilidad humana y sobre migración y desplazamiento interno.

55.En el mes de abril de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Migración y Extranjería. Con esta nueva ley se reconoce el aporte positivo de la migración y se reconoce además la protección de los derechos de los migrantes, su integración y desarrollo. Con la implementación de esta Ley se implementará la Carrera Migratoria, la cual tendráá como finalidad capacitar y especializar a los funcionarios migratorios.

Artículo 5, 6, 7, 8 y 9

56.El Salvador es Estado Parte de los siguientes tratados bilaterales sobre extradición: Convención de extradición de reos con Bélgica, Tratado de extradición entre la República de El Salvador y el Reino de España, Tratado de extradición celebrado entre la República de El Salvador y los Estados Unidos de América, Tratado de extradición entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Tratado de extradición de criminales de Gran Bretaña, Convención de extradición con Italia, y Convención sobre extradición recíproca de criminales con Suiza.

57.El Salvador es Estado Parte de los siguientes tratados multilaterales sobre extradición: Convención de extradición centroamericana de 1923, Convención Sobre Extradición, Montevideo, República Oriental del Uruguay, Convención de Extradición Centroamericana, Washington, Estados Unidos de América, Convención de Organización de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, Austria, Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la corrupción, Mérida, México, Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia, Convención Interamericana Contra la Corrupción, Caracas, Venezuela, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, Colombia, y Código Internacional de Derecho Privado o Código de Bustamante, en la parte relativa a extradición, La Habana, Cuba.

58.El Salvador es Estado Parte de los siguientes tratados bilaterales sobre extradición: Tratado de Extradición entre la República de El Salvador y los Estados Unidos de América, Tratado de Extradición entre el Gobierno de El Salvador y los Estados Unidos Mexicanos, Tratado de Extradición de Criminales con Gran Bretaña, Tratado de Extradición entre República de El Salvador y el Reino Unido de España, Convención sobre Extradición Recíproca de Criminales entre Suiza y El Salvador, Convención de Extradición de Reos entre Bélgica y El Salvador, y Convención de Extradición entre Italia y El Salvador.

59.Algunos casos de extradición activa o pasiva que se han tramitado en El Salvador, se detallan a continuación:

Caso señor Carlos Augusto Perla Parada: salvadoreño solicitado por El Salvador a Francia, con base en el Principio de Reciprocidad, acusado por los delitos de enriquecimiento, negociaciones y asociaciones ilícitas. Con base en la Ley relativa a la extradición de extranjeros de Francia y con base al principio de reciprocidad, el Ministerio de Justicia de Francia, mediante decreto de extradición del 6 de septiembre de 2005, resolvió conceder la extradición del ciudadano salvadoreño, siendo extraditado el 28 de noviembre de 2006;

Caso señor José Marvin Martínez: salvadoreño solicitado por autoridades estadounidenses, con base en el Tratado de extradición entre El Salvador y los Estados Unidos de América, acusado de los delitos de agresión sexual y actos obscenos con un menor. La CSJ, por resolución del 22 de diciembre de 2009, autorizó su extradición hacia el Estado requirente;

Caso señora Clemence Kamdem Djimi: originaria de la República de Camerún, solicitada por las autoridades costarricenses, con base en la Convención de Extradición Centroamericana, acusada por el delito de estafa. La señora Kadem Djimi cumplió una condena en El Salvador por el delito de lavado de dinero y activos y posterior a ello, la CSJ, mediante resolución del 18 de marzo de 2011, autorizó su extradición a Costa Rica, que se realizó el 10 de mayo de 2011;

Caso señora Evelyn del Rosario Hernández Umaña de Torres: salvadoreña solicitada por El Salvador al Reino de España, con base en el Tratado de extradición entre El Salvador y el Reino de España, acusada por el delito de homicidio agravado, grado de coautoría. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, mediante auto del 18 de mayo de 2011, acordó acceder a la solicitud de extradición, que se hizo efectiva el 19 de enero de 2012;

Caso señor Antonio Ramiro Ávalos Vargas: salvadoreño solicitado por el Reino de España, con base en el Tratado de extradición entre El Salvador y el Reino de España, por los delitos de Asesinato, actividades Terroristas y delitos de Lesa Humanidad y porque se emitió difusión de notificación roja a nombre del procesado, de parte de la INTERPOL a petición de las autoridades españolas. La CSJ en pleno consideró procedente denegar obligatoriamente la solicitud de extradición por existir enjuiciamiento previo del señor Ávalos Vargas.

Artículo 10

60.El Estado de El Salvador ejecuta programas de capacitación en materia de derechos humanos dirigidos a policías, fiscales, jueces y defensores públicos, como parte de un proceso de formación y capacitación continua a funcionarios y servidores públicos, en los que se incluye el estudio del Manual para la Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles (Protocolo de Estambul); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, así como estándares internacionales en derechos humanos, especialmente aquellos relacionados a las garantías del debido proceso y al derecho de la defensa, incluyendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

61.La ANSP, que tiene a su cargo la formación inicial y continúa de los agentes de la PNC, orientada al respecto de los derechos humanos, ha reforzado sus programas de formación, especialmente aquellos que se orientan al estudio del Protocolo de Estambul y los relativos a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas. En forma complementaria, se brinda al personal policial cursos especializados con los que se procura la capacitación y actualización de conocimientos de los elementos policiales, como el Curso Básico de Derechos Humanos, el Curso en Intervención Policial y el Curso Actualización en Leyes Especiales, en los que se abordan temas relacionados a los derechos humanos, violaciones a los derechos humanos, Convención contra la Tortura y uso racional de la fuerza.

62.La PNC mantiene una formación continua de su personal en normas y principios de protección a los derechos humanos, incluyendo la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. También como parte de los cursos de ascenso se contempla el estudio de temas relacionados a derechos humanos, función policial, tortura y prevención e investigación de la tortura acorde al Protocolo de Estambul. La PNC también ha institucionalizado la Carrera de Técnico en Ciencias Policiales, que contempla la formación integral del personal policial así como la del personal de nuevo ingreso. El plan de estudio de esta carrera incluye el abordaje de temas relacionados a la función policial, uso de la fuerza, procedimientos de inspección, derechos humanos, protección nacional e internacional de los derechos humanos y principales instrumentos de protección de los derechos humanos.

63.la FGR cuenta con una Escuela de Capacitación Fiscal para la formación continua de los agentes fiscales. Como parte del programa de formación de derechos humanos dirigidos a agentes fiscales, se incluye el análisis y estudio del Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

64.La Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura también facilita la formación y capacitación de los operadores de justicia y otros funcionarios. En esta se imparten cursos en los que se fomenta el estudio de los principios y normas de protección de los derechos humanos y las normas internacionales contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, como el de “Instrumentos de Protección Internacional de los Derechos Humanos”. Su contenido incluye el estudio de los instrumentos de protección internacional en materia penal en casos de delitos contra la humanidad, en donde se analizan la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanas y Degradantes, así como el Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

65.Respecto a la formación del personal que trabaja con personas detenidas, la DGCP por mandato legal cuenta con una Escuela Penitenciaria, que es la encargada de brindar el curso de formación a los aspirantes a agentes penitenciarios. Dicho curso incluye el módulo jurídico en donde se tratan los temas de Derechos Humanos, Derecho Penitenciario y Ética Penitenciaria, en las que se hace especial énfasis en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También son implementadas y se desarrollan campañas de difusión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos. Además, se imparten cursos de ascenso y tanto los nuevos agentes penitenciarios como el personal que recibe los cursos de ascenso, realizan pasantías en dos o tres centro penales; de igual forma, se desarrollan capacitaciones dirigidas a todo el personal que labora para Dirección General, como el Curso Superior de Gestión Penitenciaria y Criminología.

66.En lo que respecta al abordaje de las mujeres que enfrentan problemas obstétricos, este se realiza basándose principalmente en las orientaciones dictadas por los Lineamientos técnicos operativos para la estrategia de plan de parto, elaborados por el Ministerio de Salud en 2011, los cuales proporcionan la información necesaria para ejecutar la Estrategia de Plan de Parto con la mujer embarazada, su familia y la comunidad y por la G uía Clínica de Ginecología y Obstetricia (2012) que indicael procedimiento a seguir frente a los problemas obstétricos, bajo la siguiente clasificación: aborto espontáneo, fallido, inminente, inevitable, incompleto y séptico. Las dos herramientas anteriores están alineadas con la Política Nacional de salud sexual y reproductiva y su Plan de Acción, que tiene como finalidad garantizar la salud sexual y reproductiva en las diferentes etapas del ciclo de vida, a toda la población salvadoreña, con un enfoque de inclusión, género y derechos, en un ambiente sano, seguro, equitativo con calidad, calidez y corresponsabilidad. El MINSAL también ha desarrollado procesos de capacitación en Hospitales para el manejo seguro del aborto; y ha brindado capacitación y sensibilización a diferentes recursos para la atención post aborto con enfoque de derechos.

67.En julio 2016, fue presentada ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al Código Penal, en relación al aborto consentido y propio, a fin de permitir que este no sea punible en los siguientes casos: cuando las mujeres, las niñas y las adolescentes sean abusadas sexualmente; para salvar la vida de la mujer gestante y preservar su salud; y cuando exista una malformación del feto que haga inviable la vida extrauterina. En 2018, la CSJ concedió indulto a 2 mujeres que fueron condenadas por la comisión de hechos relacionados a emergencias obstétricas y el MJSP, desde 2016 a la fecha, ha realizado 21 conmutaciones de penas a mujeres condenadas por homicidio agravado, relacionados a emergencias obstétricas, por lo que cuenta con un Plan de Reintegración y Restitución para Mujeres Procesadas por el Delito de Homicidio Agravado por Razones Obstétricas.

Artículo 11

68.Sobre la informaciónón estadística solicitada en relación a población privada de libertad, se proporciona en los cuadros 12, 13, 14 y 15 el detalle de las personas procesadas y condenadas por centro penal, las personas privadas de libertad según género, su rango de edades y los delitos de mayor incidencia.

Cuadro 12

Personas procesadas y condenadas por centro penal al 25 de febrero de 2019

Ítem

Centro penitenciario

C ondenado

Procesado

Total por c.p.

1

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de la esperanza penitenciaria central

3 513

1 913

5 426

2

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de apanteos

2 682

2 021

4 703

3

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de ciudad barrios

1 901

1 347

3 248

4

Centro penitenciario de izalco, fase iii

2 251

391

2 642

5

Cp preventivo y de cumplimiento de penas izalco

1 213

1 327

2 540

6

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de ilopango

1 112

1 117

2 229

7

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de quezaltepeque

1 451

534

1 985

8

Centro de detenci ó n menor la esperanza

1 957

0

1 957

9

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de chalatenango

1 320

382

1 702

10

Cp de seguridad S an F rancisco gotera

1 297

329

1 626

11

Centro preventivo y de cumplimiento de penas de izalco, fase ii

1 270

332

1 602

12

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de S an V icente

881

505

1 386

13

Centro de detención menor S anta A na

1 291

0

1 291

14

Cp preventivo de sonsonate

943

93

1 036

15

Cp de cumplimiento de penas de usulutan

689

271

960

16

Granja penitenciaria de zacatecoluca

927

0

927

17

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de S an M iguel

674

210

884

18

Cp de seguridad zacatecoluca

578

95

673

19

Cp de cumplimiento de penas de sensuntepeque

380

246

626

20

Centro penitenciario para mujeres, granja izalco

519

67

586

21

Granja penitenciaria para hombres, S anta A na

419

0

419

22

Cp preventivo de ilobasco

13

384

397

23

Cp preventivo de jucuapa

8

327

335

24

Cp preventivo y de cumplimiento de penas de metapan

120

203

323

25

Cp preventivo de la uni ó n

6

284

290

26

Centro de at. Int. En salud para pdl con enfermedades cronico degenerativas

175

5

180

27

Pabellón de resguardo psiquiátrico

52

52

104

28

Centro abierto S anta T ecla

13

0

13

Total general

27 655

12 435

40 090

Cuadro 13

Personas privadas de libertad según género al 25 de febrero de 2019

Ítem

Genero

Cantidad

Porcentaje

1

Femenino

3 338

8 , 33 %

2

Masculino

36 752

91 , 67 %

Total

40 090

100 %

Cuadro 14

Personas privadas de libertad por rango de edad al 25 de febrero de 2019

Ítem

Rango de edades

Cantidad

Porcentaje

1

18 a 25

10 551

26 , 32 %

2

26 a 35

16 246

40 , 52 %

3

36 a 45

8 749

21 , 82 %

4

46 a 55

3 049

7 , 61 %

5

56 a 65

1 068

2 , 66 %

6

66 a 75

336

0 , 84 %

7

76 a 90

91

0 , 23 %

Total

40 090

100 %

Cuadro 15

Delitos condenados de mayor incidencia al 25 de febrero de 2019

Ítem

Solamente internos condenados

Delitos

Cant.

Porcentaje

1

Homicidio

13 589

30 , 64 %

2

Extorsión

7 335

16 , 54 %

3

Robo

3 875

8 , 74 %

4

Delitos relativos a la droga

3 675

8 , 29 %

5

Agrupaciones ilícitas

3 408

7 , 69 %

6

Violación

2 798

6 , 31 %

7

Delitos menor incidencia

9 665

21 , 80 %

Total

44 345

100 %

69.En relación con la capacidad recomendada de cada centro, incluida información sobre su ubicación y tipo y la caracterización de los internos, se proporciona información en los cuadros 16 y 17.

Cuadro 16

Personas privadas de libertad en el sistema penitenciario en relación a la capacidad instalada al 03 de marzo de 2019

Tipo de régimen

Centro penitenciario

Capacidad instalada

Total por c. P

Sobrepoblaci ó n

Porcentaje de hacinamiento

Máxima seguridad

1

Centro penitenciario máxima seguridad zacatecoluca

528

672

144

127 %

2

Centro penitenciario máxima seguridad izalco fase iii

2 016

2 637

621

131 %

Seguridad

3

Centro penitenciario de seguridad izalco fase i

768

2 635

1 867

343 %

4

Centro penitenciario de seguridad izalco fase ii

1 296

1 494

198

115 %

5

Centro penitenciario de seguridad ciudad barrios

1 026

3 239

2 213

316 %

6

Centro penitenciario de seguridad quezaltepeque

756

1 979

1 223

262 %

7

Centro penitenciario de seguridad chalatenango

350

1 694

1 344

484 %

Preventivos y de cumplimiento de penas

8

Centro preventivo y de cumplimiento de penas deilopango

1 250

2 202

952

176 %

9

Centro preventivo y de cumplimiento de penas metapan

181

326

145

180 %

10

Centro preventivo y de cumplimiento de penas apanteos

2 000

4 701

2 701

235 %

11

Centro preventivo y de cumplimiento de penas sonsonate

350

1 030

680

294 %

12

Centro preventivo y de cumplimiento de penas la esperanza, penitenciaria central

2 974

5 464

2 490

184 %

13

Centro preventivo y de cumplimiento de penas San Vicente

450

1 380

930

307 %

14

Centro preventivo y de cumplimiento de penas San Miguel

375

882

507

235 %

15

Centro preventivo y de cumplimiento de penas San Francisco Gotera

387

1 620

1 233

419 %

Cumplimiento de penas

16

Centro de cumplimiento de penas de sensuntepeque

150

615

465

410 %

17

Centro de cumplimiento de penas de usulutan

300

954

654

318 %

Preventivos

18

Centro preventivo de ilobasco

500

382

-118

76 %

19

Centro preventivo de jucuapa

120

326

206

272 %

20

Centro preventivo de la unión

140

290

150

207 %

Centros de detención menor

21

Centro de detención menor la esperanza

2 958

1 921

-1 037

65 %

22

Centro de detención menor Santa Ana

2 346

1 288

-1 058

55 %

Centros especiales

23

C.a.i.s. para pdl con enfermedades crónico degenerativas de Santa Ana

546

180

-366

33 %

24

Pabellón de resguardo psiquiátrico

40

103

63

258 %

Centros abiertos

25

Centro penitenciario para mujeres granja izalco

1 366

569

-797

42 %

26

Granja penitenciaria para hombres Santa Ana

2 160

429

-1 731

20 %

27

Granja penitenciaria para hombres zacatecoluca

1 152

930

-222

81 %

28

Centro abierto para mujeres de Santa Tecla

20

15

-5

75 %

Total

26 505

39 957

13 452

151  %

Cuadro 17

Tipo de privados de libertad recluidos en los centros penitenciarios y su ubicación

Centro penitenciario

Tipo de privado de libertad

Dirección

1

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas La Esperanza, Penitenciaría Central

Comunes y Mara MD

Ayutuxtepeque

2

Centro de Atención Integral en Salud para Privados de Libertad con Enfermedades Crónico Degenerativas , Santa Ana.

Internos condenados con Enfermedades Crónicas Degenerativas

Santa Ana

3

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas San Vicente

Hombres Comunes

San Vicente

4

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas Apanteos

Comunes y Ex Pandilleros

Santa Ana

5

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas Metapán

Ex Funcionarios del Gobierno

Metapán, Santa Ana

6

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas Sonsonate

Ex Pandilleros de la MS-13; Comunes Autodenominados "La Raza" y Pandilleros Activos de la Mirada Locos

Sonsonate

7

Centro Penitenciario de Seguridad Quezaltepeque

Hombres y Mujeres Pandilleros Activos de la 18 Revolucionarios

Quezaltepeque, La Libertad

8

Centro Penitenciario de Seguridad Chalatenango

Hombres Pandilleros Activos de la MS-13

Chalatenango

9

Centro de Cumplimiento de Penas Sensuntepeque

Hombres Comunes, Mujeres de la Pandilla 18 Sureñas y Homosexuales

Km. 83 Carretera a San Salvador, Cabañas

10

Centro de Cumplimiento de Penas Usulután

Hombres Comunes Condenados

Usulután

11

Centro Preventivo Jucuapa

Hombres Comunes Procesados

Usulután

12

Centro Penitenciario de Seguridad Ciudad Barrios

Hombres Pandilleros Activos de la MS-13

Ciudad Barrios, San Miguel,

13

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas San Miguel

Hombres y Mujeres Comunes

San Miguel

14

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas San Fco. Gotera

Pandilleros retirados de la 18 Revolucionarios

San Fco. Gotera, Morazán

15

Centro Preventivo La Unión

Hombres Comunes Procesados

Conchagua, La Unión

16

Centro Penitenciario de Seguridad Izalco, Fase I

Pandilleros Activos de la 18 Sureños y Pandilleros MS-13

Izalco, Sonsonate.

17

Centro Penitenciario de Seguridad Izalco, Fase II

Pandilleros Activos de la MS-13, Pandilla 18 (Sureños y Revolucionarios) y La Raza

Izalco, Sonsonate

18

Centro Penitenciario de Máxima Seguridad Izalco, Fase III

Pandilleros Activos de la MS-13 y Pandilla 18 (Sureños y Revolucionarios); Cabecillas de las Pandillas

Izalco, Sonsonate.

19

Centro Penitenciario de Máxima Seguridad Zacatecoluca

Comunes, Expandilleros, Pandilleros MS-13 y de la 18 (Sureños y Revolucionarios)

Zacatecoluca, La Paz

20

Granja Penitenciaria Zacatecoluca

Hombres en Fase de Confianza y Semilibertad

Zacatecoluca, La Paz

21

Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas para Mujeres Ilopango

Mujeres Comunes y Pandilleras de la MS-13

Ilopango, San Salvador

22

Centro Preventivo de Ilobasco

Hombres Comunes Procesados

Ilobasco

23

Centro Penal, Granja de Izalco

Mujeres en Fase Ordinaria (con niños menores de cinco años y Embarazadas), de diferentes organizaciones Delictivas; mujeres en Fase de Semilibertad

Izalco, Sonsonate

24

Granja Penitenciaria Santa Ana

Hombres en Fase de Confianza y Semilibertad

Carretera de Santa Ana hacia Metapán

25

Centro de Detención Menor Santa Ana

Hombres Clasificados en Nivel 3 o de Baja Peligrosidad

Santa Ana

26

Centro de Detención Menor La Esperanza

Hombres Clasificados en Nivel 3 o de Baja Peligrosidad

Ayutuxtepeque

70.En El Salvador la aplicación de la prisión preventiva está regulada por el Código Procesal Penal, que establece de forma general y amplia lo referente a su procedencia, requisitos, momento de aplicación, límite temporal, recursos y demás aspectos de la detención provisional. Su aplicación es de estricta competencia de los juzgadores, quienes deben tener en cuenta lo razonable de una imputación, el peligro de fuga o de participación en el oscurecimiento de la investigación para decretarla. Como medida cautelar es revisada cada tres meses, pero al ser considerada el último recurso, los imputados tienen derecho a la aplicación de medidas sustitutivas. En 2015 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Reguladora de Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal, que regula su uso como mecanismo de monitoreo, localización y aplicación de medidas alternativas de detención provisional, en casos en que la detención provisional sobrepase los 24 meses permitidos.

71.Sobre la detención en régimen de incomunicación, la Ley Penitenciaria establece los parámetros para la imposición del aislamiento, el cual no puede exceder de treinta días y el Reglamento de esta ley regula las condiciones en las cuales debe ejecutarse el internamiento en celda individual, a fin de asegurar el respeto a la dignidad e integridad personal del interno. Esta medida puede ser impugnada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competente; sin embargo, en casos específicos, el aislamiento es solicitado por el mismo interno, cuando se retira de una pandilla o estructura criminal, para garantía de su seguridad personal.

72.A la luz de las observaciones finales del Comité (párrs. 17 a 19), se informa que sobre el hacinamiento en las cárceles, la Sala de lo Constitucional de la CSJ declaró un estado de cosas inconstitucional, en la sentencia de inconstitucionalidad Inc. 119-2014 AC del año 2016, por lo que se han ejecutado acciones precisas con las que se espera generar una reducción del hacinamiento carcelario a un 154 % sobre la capacidad instalada:

Inversión de 54,9 millones de dólares en infraestructura, para la construcción y adecuación de recintos penitenciarios, con lo cual se han generado 17.956 nuevos espacios. La inversión abarca los centros penitenciarios de Izalco Fase II y III, Granja Penitenciaria de Zacatecoluca, Centro de Reclusión Temporal de Mariona, Celdas de Seguridad Izalco y Quezaltepeque, readecuación Nave Industrial Granja Santa Ana, Centro de Reclusión Temporal Izalco, y Centro de Reclusión temporal Santa Ana.

Aprobación del uso de brazaletes electrónicos.

Construcción de Centros de detención menor, para albergar a privados de libertad con menor peligrosidad, los que tendrán una capacidad conjunta para albergar 7.500 privados de libertad.

Fortalecimiento del Consejo Criminológico Nacional, los Consejos Criminológicos Regionales y los Equipos Técnicos, dado que son los responsables de realizar las evaluaciones a privados de libertad y de proponer ante los jueces que estos gocen de las fases que establece el sistema penitenciario, incluyendo condición y libertad anticipada.

73.El hacinamiento ha tenido un impacto negativo en las condiciones higiénicas en los centros de detención, lo que ha generado una fuerte necesidad de atención de la salud de las personas privadas de libertad, frente a lo cual se han adoptado las siguientes medidas:

Desarrollo de jornadas de limpieza periódicas en todos los Centros Penales y acciones de saneamiento que incluyen fumigación, inspecciones del agua, entre otras, en coordinación con las Unidades Comunitarias de Salud Familiar locales.

Fortalecimiento de la atención médica, de enfermería y de laboratorio clínico, con la contratación de más personal.

Apertura del Centro de Salud Integral para privados de libertad con enfermedades crónicas.

Implementación de laboratorio clínico en la Clínica del Centro Penal La Esperanza y en la Clínica de Ilopango, que también será readecuada y equipada, para habilitarla como un centro integral para atención a mujeres privadas de libertad.

Implementación del Plan de Atención integral en Salud con enfoque en salud sexual y reproductiva a la población femenina privada de libertad.

Ejecución del Programa de Autoayuda para Mujeres que se encuentran privadas de libertad, que ha sido víctimas de Violencia en cualquiera de sus formas.

Implementación del Protocolo de atención médica a población privada de libertad con desnutrición.

Entrega de suplementos nutricionales para casos de salud especiales.

74.Frente a la situación de tuberculosis en cárceles se han adoptado las siguientes acciones:

Implementación del Plan de Acción para la Recuperación de los privados de libertad con tuberculosis, desnutrición y otras enfermedades de interés epidemiológico en el Complejo Izalco y Centro Penal de Barrios.

Suscripción de un convenio ente el MJSP y el Ministerio de Salud, por medio del cual se asegura el procesamiento de muestras, suministro de medicamentos contra la tuberculosis, toma de radiografías pulmonares, formación de voluntarios en tuberculosis en el sistema penitenciario, provisión de suplemento nutricional, capacitaciones al personal en salud sobre Normativa y Lineamientos técnicos para la prevención y control de la tuberculosis y la dotación de equipos e insumos para las clínicas penitenciarias.

Readecuación y construcción de áreas de aislamiento en 12 Centros Penales.

Evaluaciones y procesamiento de muestras de esputo, para el diagnóstico de tuberculosis en los privados de libertad.

Suministro de dietas especializadas para pacientes con enfermedades crónicas degenerativas y casos especiales, como tuberculosis.

75.Para tender y garantizar las condiciones de salud de la población privada de libertad con VIH, se realizan las siguientes acciones:

Programaciones anuales conjuntas entre los centros penales y las Unidades Comunitarias de Salud Familiar.

Ejecución de dos jornadas anuales para la toma voluntaria de pruebas de VIH en los centros penales, las que cuentan con consejería antes y después de la prueba.

Formación de grupos de apoyo en los centros penales que tienen más de tres privados de libertad con VIH.

Capacitación permanente al personal de los equipos del Ministerio de Salud y del sistema penitenciario y a las mismas personas privadas de libertad, como consejeros, facilitadores pares y promotores de salud penitenciaria.

Ejecución del Programa Grupal Terapéutico de Autoayuda con Enfoque Psicosocial para pacientes privados de libertad que se encuentran viviendo con VIH/sida.

76.La separación de las personas privadas de libertad dentro del Sistema Penitenciario salvadoreño está garantizada en lo que corresponde a adultos y menores de edad porque el Sistema Penitenciario tiene a su cargo únicamente a personas mayores de edad. La separación entre mujeres y hombres se asegura con la existencia de centros de detención específicos para hombres y para mujeres; pero además, la legislación penitenciaria establece la separación entre las personas que se encuentran cumpliendo una pena y las que están en detención provisional, por lo que existen penales específicos para cada condición o se establece su separación por sectores, previa autorización de los equipos técnicos y Consejos Criminológicos. Los internos también son clasificados según su peligrosidad.

77.Sobre los programas de reinserción y reintegración de las personas privadas de libertad, se informa que el número de personas privadas de libertad que se encuentran incorporadas en las actividades que se realizan en el Modelo de Gestión Penitenciaria “Yo Cambio”, es de 26.850. En el cuadro 18 se presenta un detalle de las actividades realizadas y grupos en los que se encuentran incorporadas personas privadas de libertad.

Cuadro 18

Internos participantes

Mujeres

Hombres

Personas recluidas que trabajan

869

5 231

Personas recluidas que estudian en el Centro

1 190

10 471

Personas recluidas participantes en Actividades Religiosas

1 550

8 061

Personas recluidas en grupos de Alcohólicos Anónimos

16

890

Personas recluidas en Programa a Drogodependientes

82

359

Personas recluidas incorporadas en Narcóticos Anónimos

0

0

Personas recluidas en grupos de Autoayuda en la línea del Doctor Ayala

0

516

Total

3 707

25 528

78.En cuanto a medidas adoptadas para identificar y liberar a quienes han cumplido su condena, existe una coordinación permanente con los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, para mantener actualizado el Registro y antecedentes penales, que se encuentra a cargo de la Unidad de Registro y Control Penitenciario, dado que la Ley Penitenciaria establece la obligación de los estas autoridades judiciales de vigilar, de modo especial, que no haya en los centros penales persona detenida en forma ilegal. Se cuenta además, con el Sistema de Información Penitenciaria (SIPE), que permite mantener actualizada la situación jurídica de cada privado de libertad, para tramitar las órdenes de libertad de manera oportuna, con lo que se evita una detención ilegal.

79.También se ha avanzado en mejorar las condiciones en las cuales se realizan los cateos a las personas privadas de libertad y los registros a quienes ingresan en centros penales. Existen protocolos de seguridad que deben ser observados por los funcionarios que ejecutan dichos procedimientos y se reforzaron las capacitaciones a 282 agentes de Seguridad Penitenciaria en materia de Procedimientos de Registro y Cacheo, en cumplimento de lo dispuesto por la misma Ley Penitenciaria. Además, se han adquirido scanners, sillas con escáner, rayos x, cámaras de vigilancia electrónica y próximamente se adquirirá un scanner de cuerpo entero a fin de evitar el registro manual de todas las personas que ingresan a los recintos penitenciarios del país.

80.A través de la Escuela Penitenciaria se trabaja en la capacitación en derechos humanos del personal administrativo, de seguridad y de tratamiento penitenciario, desarrollando talleres sobre la implementación y puesta en práctica de las Reglas Mandela de las Naciones Unidas al interior de todos los centros penitenciarios, priorizando los centros especiales de seguridad y máxima seguridad. Se ha robustecido la Unidad Penitenciaria de Derechos Humanos, que se encarga de ejecutar contralorías y monitoreo sobre las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad.

81.La DGCP también ha desarrollado un Plan para atender recomendaciones del Comité Internación de la Cruz Roja (CICR), para mejorar las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad, especialmente de los Centros de Seguridad y Máxima Seguridad. La implementación y puesta en marcha de estas y otras acciones, permitirá que la DGCP pueda optar a la certificación internacional conforme a las normas ACA, garantizando y posibilitando así, un Sistema Penitenciario más moderno, seguro y rehabilitarte con enfoque en el respeto de los derechos humanos.

82.Sobre las medidas adoptadas para garantizar la no aplicación de tortura o malos tratos a menores de edad en conflicto con la ley penal y para la aplicación de la privación de la privación de libertad como medida excepcional y por el período más breve posible, se comunica que de acuerdo a lo regulado por la LEPINA, aprobada en 2009: “Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de su libertad, de forma arbitraria o ilegal sin más límites que los que la ley determine. Cualquier medida de privación de libertad, internamiento o de institucionalización de niñas, niños o adolescentes, que sean tomadas por autoridades competentes, tendrán carácter excepcional y deberán estar debidamente fundamentadas y deberán respetar los plazos previstos por la Ley. En ningún caso podrá recluirse a adolescentes en centros de detención policiales o penitenciarios de personas adultas”.

83.La Ley Penal Juvenil contempla la medida de internamiento, la cual debe ser impuesta como última medida y por el menor tiempo posible, por lo que su duración máxima fue fijada en 15 años, a partir de reformas efectuada a la Ley en 2010. Durante los últimos dos años, el uso de la medida de internamiento ha presentado una reducción gradual, por parte de los jueces de menores. En esta línea, se destaca que la Unidad de Justicia Juvenil de la CSJ, ha realizado esfuerzos durante los últimos seis años, para incidir en la aplicación del criterio de la aplicación del internamiento por el menor tiempo posible, es así, que a través del Programa de Formación Especializada, se desarrolló un proceso de formación con ochenta operadores del sistema de responsabilidad penal juvenil, entre magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos y otros funcionarios a quienes se les impartió temas sobre criminología, justicia penal juvenil, estándares internacionales, entre otras, a fin de fortalecer el principio de especialización de los operadores y otros actores, con quienes se han creado espacios de discusión y análisis, sobre la temática del internamiento a la luz de la legislación nacional y de los estándares internacionales de justicia penal juvenil .

84.A fin de brindar una alternativa a la medida de internamiento, se desarrolla una coordinación interinstitucional entre la jurisdicción penal juvenil, las autoridades del ISNA y de los Centros intermedios, para la determinación de la posibilidad de su incorporación en un medio abierto y se ha procurado la vinculación de gobiernos locales y de otros actores de la sociedad, para la generación de espacios de inserción a jóvenes que se encuentran vinculados a un proceso judicial. También se han desarrollado estudios sobre la situación de los Centros de Internamiento para jóvenes en conflicto con la ley penal y en el año 2009 se realizó un estudio sobre la situación de los Centros de Resguardo.

85.En 2018 fue instalado un Resguardo Metropolitano, en cumplimiento de la Ley Penal Juvenil que establece que todo adolescente que es privado de libertad debe ser trasladado a un resguardo y es el ISNA el encargado de administrar los mismos y de velar por el cumplimiento de derechos de las y los adolescentes.

Artículos 12 y 13

86.En relación a casos de tortura, las estadísticas se presentan conforme a lo solicitado por el Comité en los cuadros 19, 20, 21 y 22.

Cuadro 19 Cantidad de víctimas por el delito de Tortura

Sexo

Rango edad

Año

Total

2010

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Masculino

(M)

0-12

1

0

0

0

0

0

1

13-17

7

0

0

1

3

2

4

17

18-30

2

0

0

2

4

0

6

14

31-40

0

0

0

0

1

0

1

2

51-60

0

1

0

0

0

1

0

2

61-70

1

1

0

0

0

0

2

4

Edad no Regist .

3

0

1

3

2

0

1

10

Total anual

14

2

1

6

10

3

14

50

Femenino.

(F)

18-30

0

0

0

0

0

0

2

2

41-50

0

1

0

0

0

0

0

1

51-60

1

3

0

0

0

0

0

4

71-80

0

0

0

1

0

0

0

1

Edad no Regist .

0

1

0

0

1

0

1

3

Total

1

4

0

1

1

0

3

11

No determ .

Edad no Regist .

0

0

0

0

2

2

8

12

Total

0

0

0

0

2

2

8

12

Total General

15

7

1

7

13

5

25

73

Fuente: Departamento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 2019 .

Cuadro 20 Cantidad de casos judicializados por el delito de Tortura

Sexo

Rango edad

Ano

Total

2016

2017

2018

2019

Masculino (M)

13-17

0

2

0

0

2

18-30

0

2

4

0

6

31-40

0

1

0

0

1

51-60

0

0

1

0

1

61-70

0

0

1

0

1

Total

0

5

6

0

11

No determ .

Ed. no Regist .

1

1

4

1

7

Total General

1

6

10

1

18

Fuente: Departamento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 2019.

Cuadro 21 Cantidad de casos con condena por el delito de Tortura

Sexo

Rango edad

Año

Total

2017

2018

Masculino (M)

13-17

1

0

1

18-30

1

1

2

51-60

0

1

1

Total g eneral

2

2

4

Fuente: Departamento de Estad í sticas de FGR seg ú n registros del SIGAP a marzo 2019.

Cuadro 22 Cantidad de casos con condena según rango de años de condena obtenidos

Rango de años de condena

Año

Total

2017

2018

Hasta 5 años

0

1

1

5-7 1/2

0

1

1

10-15 años

2

0

2

Total general

2

2

4

87.Para prevenir el empleo excesivo de la fuerza por los agentes del orden y el personal penitenciario, se ha creado el “Marco Conceptual para el Uso de la Fuerza y el Empleo de Armas Letales” que institucionaliza la normativa nacional e internacional sobre el uso de la fuerza y de armas letales, a fin de orientar el desempeño de las labores del personal policial y penitenciario. También se ha elaborado el “Instructivo, para regular el procedimiento para el uso y manejo de esposas de mano y grilletes con sus respectivas llaves”.

88.La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, constituyen un delito según la legislación penal, por lo que la investigación de estos hechos cuando se atribuyen a agentes policiales o penitenciarios corresponde a la Fiscalía General de la Republica; sin embargo, en el ámbito administrativo, la Dirección General de Centros Penales ha creado la Unidad Disciplinaria para Personal Administrativo y la Unida Disciplinaria para el Personal de Seguridad y Tratamiento Penitenciario, las cuales tienen la facultad de investigar y promover procesos administrativas sancionatorios, para dar cumplimiento al régimen disciplinario de la institución, con apegado al debido proceso legal, a fin de prevenir malos tratos, mal empleo de la fuerza y otros abusos por parte del personal penitenciario, a través de los mecanismos de acción sancionatoria, como las denuncias, informes disciplinarios y los informes de las unidades contraloras.

89.En el marco de la investigación de denuncias en contra del personal penitenciario, la seguridad de la persona privada de libertad es garantizada con las medidas pertinentes y en caso de configurarse un delito, este es puesto en conocimiento de la PNC o FGR, para el proceso legal correspondiente. A fin de contar con mecanismos de denuncia eficaces, la DGCP, a través de las Unidades Disciplinarias ha acercado sus servicios a los usuarios, brinda asesoría legal y realiza toma de denuncias en forma confidencial; asimismo, cuenta con un equipo de asesores jurídicos que evalúan los informes disciplinarios presentados por cualquier instancia administrativa de la institución.

90.En 2017 fue creada por el MJSP la Mesa de Actuaciones Policiales y Derechos Humanos, con la participación de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, con el objetivo principal de contar con un espacio de seguimiento interinstitucional a casos de malos procedimientos policiales. Desde esta mesa fue impulsada una campaña para el empoderamiento de los liderazgos comunitarios, de las juventudes de las comunidades y de los Consejos Municipales de Prevención de Violencia, la cual se implementó en municipios priorizados por el Plan El Salvador Seguro y en municipios en los que las organizaciones no gubernamentales que forman parte de la Mesa tienen trabajo comunitario instalado. Asimismo, se difundió en medios televisivos, radiales y redes sociales. La mesa se encuentra formulando una propuesta de indicadores que permitirá monitorear el desempeño de la Policía Nacional Civil en términos de su respeto a los derechos humanos.

91.A fin de aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre las violaciones de los derechos humanos durante la guerra (párr. 15), se informa que la Fiscalía General de la Republica ha creado una Unidad Especial para la Investigación de los crímenes cometidos durante el pasado conflicto armado interno, la cual registra 160 casos del pasado conflicto armado interno. Sobre desapariciones forzadas o involuntarias, se han abierto 40 casos a nivel nacional, cuyas investigaciones se realizan en armonía con la normativa nacional e internacional relativa al tema y en coordinación con las organizaciones de derechos humanos; además hay 2 casos abiertos sobre desaparición forzada que se encuentran en sede judicial, pero siendo diligenciados por el delito de “Privación de Libertad” de acuerdo a la normativa penal de 1973 que se encontraba vigente al momento de ocurridos los hechos y que no regulaba el delito de desaparición forzada. Adicionalmente por Decreto Ejecutivo se creó en 2017 la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas adultas desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador. En relación a casos de tortura se encuentran abiertas 9 investigaciones a nivel nacional, que están pendientes de ser judicializadas.

92.Para el caso de las desapariciones forzadas,existen en el Código Penal tres tipos penales: Desaparición Forzada Art. 364; Desaparición Forzada Cometida por Particulares Art. 365, y; Desaparición de Personas Permitida Culposamente Art. 366. Asimismo, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 7 nº 1 literal i), se establece la Desaparición Forzada de Personas, instrumento internacional ratificado por El Salvador.

93.Con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se conformó un equipo técnico interinstitucional con el propósito de buscar estrategias para la búsqueda de personas desaparecidas a consecuencia de la criminalidad actual y se creó el Protocolo de Acción Urgente y Estrategia de Búsqueda de Personas Desaparecidas en ElSalvador, que tiene por objetivo, diseñar un procedimiento general de actuación urgente que contribuya a la acción inmediata para prevenir la comisión de delitos frente a la desaparición de personas y adoptar una estrategia de búsqueda de personas desaparecidas que permita la planificación de las diligencias necesarias para lograr la ubicación de la persona desaparecida.

94.En diciembre de 2018 la Fiscalía lanzó su “Política de persecución penal de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado en El Salvador”, la cual valora los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a derechos humanos y la complejidad de los mismos. Esta política que está centrada hacia la atención a las víctimas, el combate contra la impunidad y la vigencia irrestricta de los derechos humanos, cuenta con un enfoque transversal de género, ya que considera la violencia de género como posibles móviles de las acciones de represión llevadas a cabo durante el conflicto armado interno. Además, está orientada por los principios de debida diligencia, de participación de las víctimas, familiares y representantes en la investigación penal, de no revictimización y por el principio de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

95.Aún es una tarea pendiente la regulación complementaria ordenada por la Sala de lo Constitucional en el marco de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, por lo que la Asamblea Legislativa se encuentra en la construcción de esta norma, que debe atender a los criterios que fueron determinados por la Sala de lo Constitucional en su sentencia.

Artículo 14

96.A través del Decreto Ejecutivo N.° 204, de octubre de 2013, se creó de manera oficial el Programa de Reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno, cuyo objeto es dotar a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno -en los que se incluye el delito de tortura y la violencia sexual en contra de mujeres- de diferentes mecanismos de reparación, por lo que contempla medidas de rehabilitación, indemnización, medidas de dignificación y medidas de garantía de no repetición de los hechos. Un total de 4.462 víctimas registradas oficialmente son atendidas a través de los distintos mecanismos de reparación que establece el Programa, que incluye el pago de una indemnización bajo la modalidad de transferencia monetaria periódica.

97.Esta cifra se incrementa de manera gradual, ya que el Registro, que fue realizado entre 2012 y 2013 tiene la característica de un registro abierto, hasta que se logre la total identificación de las víctimas y es administrado por un Consejo Directivo, en el que tienen participación la Secretaría de Inclusión Social, responsable de su coordinación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Estadística y Censos, así como las organizaciones de víctimas, a través de representantes que son designados por medio de un mecanismo de elección ampliamente participativo. También participa en calidad de observadora la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 15

98.Respeto a la confesión u otra declaración obtenida bajo coacción, el Código Procesal Penal vigente desde 2009 en El Salvador regula los derechos del imputado, la forma de realizar el interrogatorio, la declaración sobre los hechos, el método prohibido para la declaración, la legalidad de la prueba, entre otros. En este sentido, obtener una confesión en la que haya existido coacción, atenta contra los derechos y garantías fundamentales del imputado y tiene como consecuencia procesal la nulidad absoluta y puede ser planteado ante el mismo juez que conoce del proceso. Adicionalmente, el imputado puede hacer uso de los mecanismos de Habeas Corpus o de Amparo, para que desde un punto de vista constitucional, pueda determinarse si tales actuaciones ocasionan una afectación ilegítima a sus derechos, para el restablecimiento de los mismos.

Artículo 16

99.En 2010 fue creada por Decreto Ejecutivo la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos en el Contexto del Conflicto Armado Interno (CNB), la cual realiza labores de investigación, localización y reencuentro de niños y niñas desaparecidos, hoy personas adultas, con sus familias biológicas, y brinda apoyo psicosocial a familias víctimas de la desaparición forzada. Está integrada por tres Comisionados, uno de los cuales es propuesto por las organizaciones que representan a las víctimas del conflicto armado en El Salvador y es presidida por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Entre las funciones de esta Comisión se encuentran además el promover el derecho a la verdad de las víctimas; velar por la preservación y defensa de su derecho a la identidad; promover que se garantice la restitución de las relaciones familiares entre las víctimas de la desaparición y sus familiares biológicos; impulsar campañas de sensibilización nacional y promover procesos educativos sobre los derechos de las víctimas de la desaparición de niños y niñas. Hasta mayo de 2019 la CNB registra 319 casos de desaparición forzada de niñas y niños, de los cuales 92 han sido resueltos.

100.En 2017 se creó también mediante Decreto Ejecutivo, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado Interno (CONABUSQUEDA), producto de un trabajo conjunto con organizaciones de sociedad civil que representan a víctimas del conflicto armado interno, la cual cuenta con tres comisionados que son el resultado de un proceso de selección que contempla una amplia participación de organizaciones de víctimas. Los comisionados deben cumplir, entre otros, con requisitos como su experiencia en el trabajo con víctimas y el conocimiento sobre el fenómeno de la desaparición forzada en El Salvador. Ambas comisiones están adscritas a la Cancillería de El Salvador, pero desarrollan su trabajo con total independencia operativa y técnica, con la asignación de un presupuesto propio.

101.Sobre las medidas adoptadas para establecer un programa de reparación e indemnización para las víctimas y sus familias. A través del Decreto Ejecutivo N.° 204, de octubre de 2013, se creó el Programa de Reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno, el cual contempla medidas de rehabilitación, indemnización, medidas de dignificación y medidas de garantía de no repetición de los hechos. Este Decreto establece obligaciones específicas a las instituciones del Órgano Ejecutivo, según su competencia, en el áámbito de la salud, educación, memoria histórica, participación en la vida económica, entre otras. Se ha puesto en marcha el programa indemnizatorio comprendido dentro de las reparaciones, con el cual las víctimas reciben una compensación en la forma de pensión.

102.Otras acciones que han sido realizadas en el marco del Decreto Ejecutivo N.° 204 incluyen la presentación de una nueva edición del informe “De la Locura a la Esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador”, que fue elaborado por la Comisión de la Verdad para El Salvador. También ha incorporado la temática de memoria histórica en la programación de la Radio Nacional y de la Televisión Nacional de El Salvador, a través del Programa “Memoria Viva” y la Secretaría de Cultura de la Presidencia ha realizado una identificación e inscripción en el Registro de Bienes Culturales de algunos inmuebles que revisten especial relevancia para la memoria histórica sobre los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto del conflicto armado salvadoreño, para lo cual ha realizado declaratorias de sitios históricos, lo que se ha trabajado con las organizaciones representativas de las víctimas.

103.En lo que respecta a medidas para prohibir los castigos corporales en el hogar, el CONNA implementa una estrategia de difusión y promoción de derechos de la niñez y adolescencia en operadores del Sistema Nacional de Protección, actores nacionales y locales, la familia y comunidades, que incluye procesos de sensibilización y de formación sobre directrices y mecanismos de protección; además, ha emitido lineamientos para el funcionamiento coordinado del Sistema Nacional de Protección frente a la violencia que afecta a la niñez y adolescencia y ha establecido rutas de atención para la efectiva derivación de casos de amenazas o vulneración de derechos de la niñez y adolescencia.

104.El maltrato infantil constituye un delito en el Código Penal, por lo que el CONNA ha impulsado una estrategia comunicacional para su prevención, a través de la campaña “Marcá mi vida”, con énfasis en la eliminación de prácticas que provocan daños físicos y psicológicos; y la campaña “La protección comienza en el hogar”. Desde 2016 a la fecha, se transmite el programa radial “Hablá Conmigo”, que fomenta un cambio en los patrones culturales y métodos de crianza basados en la disciplina positiva. En esta misma línea, en 2017, mediante una reforma a la LEPINA, se prohibió cualquier forma de manifestación de violencia contra la niñez y adolescencia dentro de los centros públicos y privados de educación. Por su parte el ISNA, a través del programa “Atención a la Primera Infancia”, fortalece prácticas de crianza y educación sin violencia; y con la metodología “También Soy Persona”, capacita a madres, padres, cuidadores y representantes de instituciones en diálogo emocional, comprensión de la conducta de niños, niñas y adolescentes migrantes, y herramientas para una adecuada interacción con los niños, niñas y adolescentes.

105.En 2016 El Salvador asumió ser país “pionero” de la “Alianza Global para poner fin a la violencia contra la Niñez y la Adolescencia”. En octubre de 2018, en el marco del lanzamiento público de dicha Alianza, se firmó una Carta de Entendimiento para la construcción de una Hoja de Ruta para poner fin a todo tipo de violencia contra la niñez y adolescencia.

106.A través de las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia, establecidas en los catorce departamentos del país, el CONNA, cuenta con un registro de medidas y sanciones de carácter administrativo. Las medidas dictadas, son por lo general de carácter educativo: la inclusión en programas; la orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico sean de la niña o niño, como de su madre, padre o representante legal; la amonestación a los padres y madres por los hechos violatorios cometidos. En el ámbito escolar, las medidas están orientadas a jornadas de formación en derechos humanos de niñez y adolescencia; actos públicos de reconocimiento por la falta cometida, y acciones de reparación como el perdón en público, la incorporación de la niña, niño o adolescente en actividades de las que había sido excluida, entre otros.

107.En relación a medidas para prohibir los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo, se informa que el ISNA es el responsable de coordinar y supervisar a las entidades de atención de la Red de Atención Compartida, la cuales tienen como función la protección, atención, defensa, promoción y difusión de los derechos de la niñez y adolescencia, por lo que con una periodicidad mínima de tres meses supervisa el funcionamiento de los programas de cuidado alternativo de las niñas, niños y adolescentes, especialmente para verificar la situación de sus derechos y en caso de alguna situación irregular, debe dar conocimiento inmediato al CONNA y a otras autoridades competentes, para la determinación de las responsabilidades a que haya lugar. El CONNA también tiene la competencia para supervisar el cumplimiento de la medida de acogimiento institucional en entidades de atención, para lo cual brinda seguimiento periódico para la aplicación de las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños” y la “Guía de estándares para el personal de los entidades públicas y privadas”.

108.Sobre la legislación que establece una prohibición sobre el aborto, se comunica que en julio 2016, fue presentada ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al Código Penal, en relación al aborto consentido y propio, para permitir que este deje de ser punible en los siguientes casos: cuando el embarazo sea el producto de una violación o trata de personas; para salvar la vida de la mujer gestante y preservar su salud; y cuando exista una malformación del feto que haga inviable la vida extrauterina. Esta propuesta aún se encuentra bajo el análisis de la Asamblea Legislativa.

109.En 2018, la Corte Suprema de Justicia concedió indulto a dos mujeres que fueron condenadas por la comisión de hechos relacionados a emergencias obstétricas y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, desde 2016 a la fecha, ha realizado 21 conmutaciones de penas a mujeres condenadas por homicidio agravado, relacionados a emergencias obstétricas y también cuenta con un Plan de Reintegración y Restitución para Mujeres Procesadas por el Delito de Homicidio Agravado por Razones Obstétricas.

Otras cuestiones

110.El Salvador ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2014 y de conformidad a la facultad concedida a los Estados en el artículo 2 del Protocolo, formuló una declaración de reserva, en el sentido de aplicar la pena de muerte, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República de El Salvador, que reserva su aplicación para los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional”; además, se ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2015; y se levantó su reserva a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantesen 2016. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se encuentran en estudio en la Asamblea Legislativa, que a partir de las elecciones realizadas en 2018 tiene una nueva composición para el período 2018-2021.

111.Respecto a otros instrumentos internacionales ratificados, se comunica que en 2011 El Salvador ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

112.Para efectos de adecuación del marco jurídico interno a estándares internacionales de derechos humanos, se han aprobado las siguientes leyes: Ley de Acceso a la Información Pública (2011); Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Prensa Migrante Salvadoreña y su Familia (2011); Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna (2013); Ley Especial contra la Trata de Personas (2014); Ley de Reparación del Daño Moral (2015); Ley de Cultura (2016); Ley Especial de Adopciones (2016); Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (2017); Ley de Salud Mental (2017); Ley de Procedimientos Administrativos (2018); Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cuna para los Hijos de los Trabajadores (2018); Ley de Mejora Regulatoria (2018); Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas (2019); Ley Especial de Migración y Extradición (2019); y Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud (2019). Además, se han realizado reformas legales al Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Familia, Código de Trabajo, Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, Ley General de Educación; Ley de la Carrera Docente; Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; y Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.

113.Estas y otras leyes se complementan con políticas públicas, planes de acción, programas y estrategias: Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia 2013-2023 (PNPNA); Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador; Política Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas de El Salador; Política Pública de Cultura 2014‑2019; Política Nacional de Empleo Decente; Política Nacional de Salud 2015-2019; Política de Equidad e Igualdad de Género y su Plan de Implementación 2016-2020 del MINEDUCYT; Política para la Igualdad y Equidad de Género en Salud; Política Nacional de Vivienda y Hábitat; Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos; Política Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia; Plan Nacional de Acción de la PNPNA 2014-2019; Plan de Acción Nacional para la Implementación de la Resolución 1325 “Mujeres, Paz y Seguridad” 2017-2022; Plan Nacional de Igualdad 2016-2020; Plan de Acción de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Plan Estratégico Nacional para la Lactancia Materna 2016-2019; Plan Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (Plan Social); Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico; Plan de Acción Nacional para los Pueblos Indígenas de El Salvador; Plan El Salvador Seguro (PESS); Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento; Programa Nacional de Alfabetización (PNA); Programa de Modalidades Flexibles de Educación; Programa de Empleo y Empleabilidad “Jóvenes con todo”; Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes; Estrategia de Prevención de Feminicidio y Violencia Sexual contra las Mujeres; y Estrategia Nacional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia 2018-2028.

114.En relación a medidas específicas adoptadas para la garantía de derechos de la población migrante, en 2011 se aprobó la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Prensa Migrante Salvadoreña y su Familia, que creó el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia (COMIGRANTES), como un ente autónomo, organizado interinstitucional e intersectorialmente, responsable de verificar el cumplimiento de la Política Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, lanzada en2017 .

115.Para la atención de niñez y adolescencia migrante, El Salvador cuenta con una mesa de coordinación integrada por el CONNA, ISNA, DGME, MRREE, PGR, PNC y MINSAL, que ha emitido los siguientes instrumentos técnicos: “Lineamiento Técnico para la Recepción, Atención y Protección de NNA que Retornan al País Vía Terrestre y Aérea Debido a la Migración Irregular” (2014); y el “Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante Salvadoreña” (2017), para articular acciones interinstitucionales en la recepción, atención y protección de niñez migrante. Además, se ha diseñado una hoja de ruta para la atención de niñez y adolescencia retornada y para identificar perfiles de vulnerabilidad.

116.En 2019 se aprobó la nueva Ley Especial de Migración y Extranjería, que regula más categorías migratorias para extranjeros, a quienes ampara con una amplia gama de derechos, incluido el derecho de solicitar refugio, asilo y residencia temporal por motivos humanitarios.