Naciones Unidas

CERD/C/JAM/Q/21-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

108 º período de sesiones

14 de noviembre a 2 de diciembre de 2022

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 21ºa 24º combinados de Jamaica

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

2.Medidas adoptadas para asegurar que todos los motivos enunciados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención estén plenamente contemplados en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte, incluida la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte y para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que establezca una definición clara de la discriminación racial, incluidas las formas directas e indirectas de discriminación racial, y que abarque todas las esferas del derecho y de la vida pública, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

3.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para volver a examinar la amplia reserva formulada por el Estado parte sobre la Convención y para retirarla a fin de asegurar que las disposiciones de la Convención sean plenamente aplicables en el Estado parte.

4.Información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, dotada de los recursos financieros y humanos necesarios y suficientes, que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y cuente con un mecanismo específico para el seguimiento y la evaluación de los avances en la aplicación de la Convención. Información sobre las consultas celebradas con las partes interesadas pertinentes, en particular las organizaciones de la sociedad civil, sobre el establecimiento de dicha institución nacional de derechos humanos.

5.Información sobre si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales y, en caso afirmativo, ejemplos de casos en los que los tribunales han aplicado la Convención. Información actualizada sobre causas judiciales relacionadas con discriminación directa o indirecta por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Información adicional sobre los procedimientos y mecanismos judiciales y no judiciales disponibles para que las víctimas de discriminación racial puedan hacer valer sus derechos.

6.Acciones emprendidas o previstas para adoptar medidas específicas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole encaminadas a hacer plenamente efectivas las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

7.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la visibilidad de la Convención entre la población del Estado parte y los no ciudadanos y para difundir información sobre la protección y los recursos disponibles contra las violaciones de la Convención. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial sobre las disposiciones de la Convención.

Situación de los grupos étnicos, las minorías y los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (art. 5)

8.Información actualizada sobre la composición demográfica de la población, desglosada por origen étnico o nacional, sexo y género, incluidos los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Información sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer un mecanismo de reunión de datos sistemático y coherente, basado en el principio de autoidentificación, a fin de evaluar, sobre la base de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, la situación socioeconómica de las personas o los grupos, incluidas las personas de ascendencia africana, india, china, de Oriente Medio o europea; los cimarrones; y los no ciudadanos, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.

9.Información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar las diferencias en el bienestar socioeconómico que, según se informa, obedecen a motivos de raza y color de piel, en particular en lo que respecta a los ingresos, la educación, el empleo y las prácticas de contratación, así como en el nivel de vida, incluso mediante la promoción de la investigación sobre esta cuestión. Información adicional sobre las medidas adoptadas para superar la situación señalada por el Estado parte en lo tocante a la práctica de “equiparar el color de la piel con las oportunidades de ascenso social” en la sociedad jamaicana.

10.Información sobre las medidas que se hayan puesto en práctica para prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial y la xenofobia contra los no ciudadanos, incluso a través de Internet y las redes sociales.

11.Medidas adoptadas o previstas para derogar y reformar la legislación que penaliza la migración irregular, como la Ley de Expulsión (Ciudadanos del Commonwealth) de 1942, la Ley de Restricción de la Inmigración (Ciudadanos del Commonwealth) de 1945 y la Ley de Extranjería de 1946. Acciones emprendidas para asegurar que la detención de inmigrantes se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible; para incluir alternativas a la detención; y para garantizar la observancia del debido proceso en todos los procedimientos de detención. Medidas adoptadas para informar a los no ciudadanos, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen en caso de que se hayan violado sus derechos, incluidos aquellos consagrados en la Convención.

12.Medidas adoptadas para promulgar una legislación sobre la protección de los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo que se ajuste a las normas internacionales, en particular al principio de no devolución. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los migrantes que llegan a las fronteras del país se beneficien de las garantías procesales adecuadas en lo que respecta al examen de sus solicitudes de protección internacional y para garantizar que todos los solicitantes de asilo sean objeto de un examen efectivo para evaluar sus necesidades individuales de protección. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para expedir a los solicitantes de asilo y a los refugiados documentos de identidad adecuados que les permitan hacer efectivos sus derechos. Información actualizada sobre los progresos realizados en relación con la exención de los requisitos en materia de permiso de trabajo para las personas a quienes se les ha otorgado el estatuto de refugiado.

13.Información sobre las medidas adoptadas para: prevenir y combatir la trata de personas, en particular de no ciudadanos, con fines de explotación laboral y sexual, incluidas la creación de un sistema estadístico completo y la asignación de recursos humanos y financieros adecuados a la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas; mejorar la identificación de las víctimas de la trata entre los solicitantes de protección internacional, los migrantes y los trabajadores extranjeros, especialmente las mujeres y los niños; proporcionar servicios adecuados de asistencia y rehabilitación a las víctimas de la trata y una financiación adecuada para los servicios de protección de dichas víctimas; reforzar los mecanismos de investigación de los casos de trata y de enjuiciamiento y castigo de los culpables con sanciones acordes con la gravedad de los delitos; y reforzar la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los miembros del poder judicial en materia de lucha contra la trata de personas.

14.Información sobre el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diferentes grupos protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. Medidas adoptadas para proteger a tales personas y grupos de los efectos de la pandemia de COVID-19; protegerlos de los actos discriminatorios y combatir el discurso de odio y la estigmatización vinculados a la pandemia; y mitigar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para esas personas y esos grupos.

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuiciosy la intolerancia (art. 7)

15.Información sobre las medidas adoptadas para incluir, en los programas de estudios y en la formación de los docentes y otros profesionales, programas y temas obligatorios que contribuyan a fomentar la educación en materia de derechos humanos, en particular sobre la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y sobre la Convención, a fin de promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos étnicos en el Estado parte, incluidos los no ciudadanos, como los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas.

16.Información sobre las medidas adoptadas para colaborar con las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico, en la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos étnicos en el Estado parte, en la lucha contra la discriminación racial y en la sensibilización sobre la Convención.