Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Viet Nam *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La medida en que el Estado parte ha adoptado los conceptos de “comunicación”, “lenguaje”, “ajustes razonables”, “diseño universal” y “discriminación por motivos de discapacidad” en toda la legislación aplicable, sobre la base de los principios de la Convención;
b)La clasificación de la discapacidad en tres categorías (leve, grave y muy grave), y la forma en que dicha clasificación afecta al disfrute por las personas con discapacidad de sus derechos en condiciones de igualdad, sea cual sea su discapacidad;
c)El papel que desempeñan las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad. A este respecto, sírvanse aportar datos para corroborar que se consulta a esas organizaciones y se las hace partícipes de la toma de decisiones en materia legislativa y de políticas sobre los procesos que les incumben directamente;
d)Los progresos realizados por el Estado parte en la elaboración de la Ley de Asociación (Decreto núm. 45/2010/ND-CP) para garantizar la protección de las organizaciones de personas con discapacidad y su facultad para participar de forma independiente en los procesos de toma de decisiones y obtener recursos para sus actividades, y la medida en que la condición jurídica de estas organizaciones afecta a la participación de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Sírvanse facilitar información sobre:
a)El número de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad y los mecanismos de que se dispone para que las personas con discapacidad presenten denuncias y obtengan reparación;
b)Los mecanismos de seguimiento de la aplicación de las leyes, los reglamentos y las políticas que prohíben la discriminación de las personas con discapacidad, y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos mecanismos;
c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar las leyes y los reglamentos que no se ajusten a los principios de la Convención;
d)El reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Sírvanse facilitar información sobre:
a)El número de organizaciones de mujeres con discapacidad y de organizaciones de personas con discapacidad dirigidas por mujeres, incluidas las que forman parte del sistema de organizaciones sociopolíticas de mujeres, como la Unión de Mujeres de Viet Nam, y las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar la creación de esas organizaciones y el fomento de la capacidad de sus miembros;
b)Los mecanismos para que las organizaciones de mujeres con discapacidad a todos los niveles, incluidos el de distrito, el municipal y el comunal, participen en la vida pública y presenten a mujeres con discapacidad como candidatas a las elecciones de miembros de la Asamblea Nacional y los Consejos Populares, y toda medida que se haya previsto para incrementar su participación en los próximos años;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de todos los servicios de apoyo, incluidos los albergues temporales, las comisarías de policía, los servicios e instalaciones de asistencia jurídica y los juzgados, para las supervivientes de la violencia de género, en particular en zonas remotas;
d)Las medidas adoptadas para impartir formación a los agentes del orden, los proveedores de servicios de atención de la salud, los líderes comunitarios y el personal y los funcionarios judiciales sobre el riesgo de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, y sobre cómo identificar los casos de forma segura y proporcionar apoyo a las supervivientes;
e)Los esfuerzos dirigidos a crear una mayor conciencia sobre las desigualdades de género, en particular con respecto a la carga de trabajo en el hogar, y a cuestionar las normas de género que perjudican a las mujeres y niñas con discapacidad;
f)Los datos recopilados sobre el impacto económico de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las mujeres con discapacidad, y las medidas adoptadas por el Estado parte para respaldar los medios de vida, la creación de empleo y la generación de ingresos para las mujeres con discapacidad afectadas por la pandemia, así como las iniciativas empresariales de esas mujeres;
g)Las medidas dirigidas a velar por que todos los programas y estrategias en el ámbito de la Ley de Igualdad de Género incluyan a las mujeres y niñas con discapacidad, entre otras cosas la asignación de recursos para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad estén plenamente informadas de los derechos que las asisten en virtud de la ley, y que esos programas sean accesibles para ellas.
Niños con discapacidad (art. 7)
4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Velar por la participación plena y efectiva de todos los niños con discapacidad, sea esta del tipo que sea, en los programas y planes de apoyo a los niños en general y a los niños con discapacidad en particular;
b)Garantizar el derecho a una participación genuina de los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad auditiva, los niños que utilizan métodos de comunicación alternativos y los niños con discapacidad intelectual;
c)Recopilar datos y casos específicos relativos a los niños con discapacidad que son víctimas de violencia, abusos y trata, desglosados por sexo, edad, origen étnico y lugar de residencia, y elaborar un plan nacional para eliminar todas las formas de violencia que incluya, entre otras cosas, una línea telefónica de atención a las víctimas accesible, segura, sensible a las cuestiones de género y adaptada a la edad que utilice distintos tipos de comunicación, así como la prestación de apoyo, incluido apoyo psicológico, para las familias de niños con discapacidad con el fin de prevenir y mitigar las posibles formas de abuso que afectan a estos niños.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Sírvanse facilitar:
a)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad estén plenamente informadas de sus derechos en virtud de la Ley de Discapacidad, la Ley de Igualdad de Género y todas las demás leyes y reglamentos sobre asuntos que les afecten, incluida información sobre la accesibilidad de las campañas públicas de sensibilización, los sitios web públicos y los medios de comunicación, y todas las demás fuentes de información públicas;
b)Datos recopilados sobre el número y el porcentaje de personas con discapacidad que tienen acceso a actividades de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad organizadas por las administraciones públicas, incluidos datos desglosados por discapacidad, sexo, edad y lugar de residencia, e información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden la accesibilidad de dichas actividades;
c)Datos y porcentajes relativos a los funcionarios públicos, educadores, trabajadores sociales y proveedores de servicios de la atención de la salud que participan en programas de formación y sensibilización sobre las personas con discapacidad en los que se abarque la concienciación de las organizaciones de personas con discapacidad, desglosados según correspondan al nivel central, provincial o local;
d)Información sobre el plan del Gobierno para aumentar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las de zonas rurales y remotas, en actividades de sensibilización sobre las personas con discapacidad y su derecho a la no discriminación;
e)Información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a la población en general sobre el perjuicio que causan a las personas con discapacidad, en particular a las afectadas por la COVID-19, la estigmatización, los estereotipos y las prácticas nocivas, y para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
6.Sírvanse comunicar al Comité:
a)Información sobre la hoja de ruta prevista para asegurar la accesibilidad de los edificios públicos antiguos y de nueva construcción, las carreteras y aceras, los pasos de peatones, el transporte público (incluidas zonas de espera y aseos), los centros educativos, las instalaciones sanitarias y los baños públicos, así como otras instalaciones públicas;
b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de todas las instalaciones e infraestructuras públicas para mujeres y niños con discapacidad, incluido el establecimiento de instalaciones seguras y bien iluminadas;
c)Estadísticas relativas a la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los programas nacionales de televisión, las emisoras de radio y los sitios web de los organismos estatales, y un plan u hoja de ruta sobre el despliegue de tecnologías de la información y las comunicaciones que sean accesibles, en particular en relación con los formatos que benefician a las personas con discapacidades auditivas, del habla e intelectuales;
d)Información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración y el seguimiento de todos los planes relativos a la accesibilidad de las infraestructuras y la información, incluida la elaboración de la programación de los medios de comunicación;
e)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas con discapacidad dispongan de un acceso adecuado y efectivo a la información y las políticas que les incumben, en particular las personas con discapacidad que residen en zonas remotas o que pertenecen a grupos étnicos minoritarios;
f)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de los centros de tratamiento, los espacios de cuarentena y los centros de vacunación locales para las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad de los servicios durante los períodos de confinamiento, así como la accesibilidad completa y efectiva de la información, durante la pandemia de COVID-19;
g)Información sobre los mecanismos disponibles y accesibles para que las personas con discapacidad puedan dar su opinión sobre la accesibilidad de las instalaciones públicas sin temor a represalias, y sobre las medidas para promover la rendición de cuentas por parte de los proveedores de servicios de construcción y transporte que no cumplan las directrices establecidas en el Reglamento Técnico sobre la Construcción de Edificios e Instalaciones Accesibles para las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Construcción.
Derecho a la vida (art. 10)
7.Sírvanse facilitar información sobre la forma en que el Estado parte vela por que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas autistas estén protegidas frente a la aplicación de la pena de muerte.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de todas las personas con discapacidad, así como las medidas adoptadas por el Estado parte para que se consulte a las personas con discapacidad y a las organizaciones locales que las representan en relación con las situaciones de riesgo, las emergencias humanitarias y las emergencias relacionadas con el cambio climático.
b)Los resultados específicos de los programas y planes de prevención del riesgo de desastres y de respuesta en casos de desastre y sus efectos sobre las personas con discapacidad, incluida la participación de esas personas en la planificación de los programas de prevención del riesgo y de respuesta y en los grupos de apoyo técnico a todos los niveles, en forma de estadísticas desglosadas por tipo de discapacidad y género;
c)Los programas del Estado parte sobre prevención del riesgo de desastres y respuesta en casos de desastre que garantizan la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad, entre otras cosas su acceso a la tecnología de asistencia mediante la asignación de recursos específicos;
d)El apoyo prestado a las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19 en el período 2020-2021, en particular el número de personas con discapacidad que recibieron distintos tipos de apoyo, desglosado por tipo de discapacidad, género, origen étnico y tipos de apoyo recibido, así como las medidas adoptadas para ayudar a las personas con discapacidad a obtener pleno acceso a la asistencia de emergencia;
e)Las medidas aplicadas para responder a la pandemia de COVID-19 que hayan incluido a las personas con discapacidad, por ejemplo el suministro de información y comunicaciones accesibles, las medidas dirigidas a prevenir y reducir la violencia, el apoyo psicológico y en materia de salud y el acceso a la vacunación, así como las tasas de vacunación entre las personas con discapacidad, desglosadas por zona de residencia.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Sírvanse facilitar:
a)Información sobre las políticas y reglamentos que se han establecido para promover entre los funcionarios locales de los departamentos y organismos pertinentes, así como en la comunidad, el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley;
b)Información sobre las medidas adoptadas para ayudar a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, así como las mujeres y niñas con discapacidad, a ejercer su capacidad jurídica;
c)Información sobre las medidas adoptadas para reemplazar el régimen de tutela y otros sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, autorizado en virtud del artículo 22 del Código Civil (núm. 91/2015/QH13), por mecanismos de apoyo a la toma de decisiones en el caso de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, tomando en consideración la Observación general núm. 1 (2014) del Comité;
d)Información sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos y procesos de apoyo a la toma de decisiones a fin de que las personas con discapacidad puedan expresar su voluntad y sus preferencias en todos los asuntos legales;
e)Datos desglosados por sexo, edad y ubicación (rural o urbana) sobre el número de personas con discapacidad que son propietarias o heredan bienes, disponen de acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, y tienen de otro modo libertad para ejercer su derecho a controlar sus propios asuntos económicos en igualdad de condiciones con las demás personas, y sobre la eficacia de las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que se oponen al libre ejercicio de esos derechos.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso a la justicia, en particular los ajustes de accesibilidad y procedimiento adaptados a la edad para acceder a la información y a los procedimientos legales y administrativos y para participar en ellos, y el acceso a medios de comunicación alternativos y a asistencia en los tribunales durante los procesos judiciales.
b)La formación impartida a quienes trabajan en el sector de la justicia, incluido el personal policial y penitenciario, los jueces y el personal judicial, sobre cómo trabajar e interactuar con las personas con discapacidad y brindarles apoyo en su condición de testigos, demandantes y demandados;
c)Las medidas adoptadas para apoyar y promover el acceso de las personas con discapacidad a la abogacía, como la introducción de ajustes razonables en los exámenes previos a la carrera de Derecho y en las facultades de Derecho, y los datos relativos al número de personas con discapacidad admitidas en las facultades de Derecho y con licencia para ejercer la abogacía, y las que ejercen actualmente la magistratura en el Ministerio de Justicia.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Revisar y derogar toda la legislación y las prácticas que permitan privar de libertad a las personas con discapacidad en razón de su deficiencia, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;
b)Desarrollar la capacidad para establecer servicios de apoyo a la salud mental no coercitivos, voluntarios y de base comunitaria.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad no estén sometidas a tortura, violencia, coacción, castigos corporales ni a cualquier tipo de trato, incluidos experimentos médicos, farmacéuticos y científicos o de otra índole, sin su consentimiento informado, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual que viven en instituciones de salud mental y centros de reclusión o custodia temporal.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Prohibir los actos de manipulación, incitación o fuerza contra las personas con discapacidad, incluidas las agresiones sexuales y la violencia, el abuso y la explotación y la trata de niños y mujeres con discapacidad;
b)Proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad psicosocial y/o intelectual, frente a todas las formas de violencia de género, incluidos los planes para establecer una hoja de ruta que proteja, apoye y garantice el acceso a servicios judiciales para las mujeres con discapacidad que experimenten diversas formas de violencia de género, entre ellas el acoso sexual y la violencia doméstica;
c)Investigar y, cuando proceda, enjuiciar los casos de explotación, violencia y abusos contra personas con discapacidad, en particular niños y mujeres con discapacidad, recopilando datos desglosados al respecto, y brindar reparación y apoyo a la integración de las víctimas y garantizar que los servicios de apoyo sean seguros, estén disponibles y sean accesibles para los niños y las mujeres con discapacidad víctimas de trata u otras formas de explotación, violencia y abuso.
Protección de la integridad personal (art. 17)
14.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para:
a)Garantizar que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, no sean objeto de investigaciones biomédicas ni reciban ningún servicio sanitario, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, sin su consentimiento libre e informado;
b)Derogar las leyes que autorizan el sometimiento de las mujeres y niñas con discapacidad a la esterilización y el aborto forzados.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la ciudadanía, los trámites de inmigración y el registro de nacimientos, y para garantizar el derecho de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, las personas con discapacidad de grupos étnicos minoritarios y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas, a migrar en igualdad de condiciones con las demás personas.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
16.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las políticas y los fondos presupuestarios destinados a poner en marcha y gestionar programas comunitarios para fomentar la vida independiente de las personas con discapacidad, incluidos programas de apoyo a asistentes personales o servicios de asistencia en el hogar para personas que requieren niveles de apoyo elevados o muy elevados;
b)Los programas públicos establecidos para formar y certificar profesionalmente a asistentes personales y trabajadores sociales cualificados para prestar servicios a domicilio a personas con discapacidad a nivel local, con inclusión de las zonas rurales y remotas;
c)El nivel de accesibilidad de que disponen las personas con discapacidad respecto de los servicios comunitarios y sus proveedores, y sus mecanismos de evaluación;
d)Las medidas adoptadas para apoyar los servicios de vida independiente y otros servicios sociales y de atención de la salud que respaldan la inclusión y la participación de todas las personas con discapacidad en la comunidad, incluidas las personas con necesidades de apoyo muy elevadas y las personas mayores con discapacidad.
Movilidad personal (art. 20)
17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante el uso de sistemas de transporte privados y públicos, el uso de señales en la vía pública para asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, la prestación de apoyo técnico y la disponibilidad de dispositivos de apoyo a un coste asequible;
b)Ofrecer soluciones para que los medios de transporte, incluido el transporte público por carretera, ferroviario, aéreo y en vías de navegación interior, estén equipados con dispositivos y sistemas accesibles para las personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas, las personas con discapacidad visual y auditiva y las personas que utilizan métodos de comunicación alternativos;
c)Utilizar la ciencia y la tecnología disponibles para ayudar eficazmente a las personas con discapacidad a acceder a la movilidad;
d)Ofrecer formación sobre el suministro y el uso de dispositivos y tecnología de asistencia a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan;
e)Recopilar datos estadísticos relativos al porcentaje y el número de personas con discapacidad que reciben la formación requerida y obtienen un permiso de conducir, desglosados por tipo de vehículo, y que incluyan el número de centros de formación de conductores accesibles en los que las personas con discapacidad pueden recibir formación y examinarse;
f)Planificar una hoja de ruta para modificar los reglamentos relativos a la aptitud médica para la conducción y a los centros de formación y examen, y para asegurar que estos dispongan de vehículos e instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad;
g)Alentar a las empresas a participar en la producción de equipos, tecnología y dispositivos de ayuda a la movilidad para las personas con discapacidad, tomando en consideración su adaptabilidad y asequibilidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
18.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La normativa para garantizar el acceso a la información de forma oportuna y provechosa, y sin costos adicionales, a todas las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad auditiva, las personas con discapacidad visual, las personas que utilizan métodos de comunicación alternativos y las personas con discapacidad intelectual;
b)Las medidas adoptadas para ayudar a todas a las personas con discapacidad a acceder de forma adecuada y efectiva a la información de la comunidad, entre otras cosas mediante el establecimiento de una normativa sobre la tasa de 12 fotogramas por segundo para la interpretación en lengua de señas en los medios de comunicación, y la provisión de canales y plazos adecuados para garantizar la interpretación obligatoria para las personas con discapacidad auditiva y las personas que utilizan métodos de comunicación alternativos, así como la reglamentación de la accesibilidad a los medios de comunicación para las personas con discapacidad visual y las personas con discapacidad intelectual;
c)El reconocimiento por el Estado parte de la lengua de señas como una lengua oficial, y las estrategias adoptadas para crear un equipo de intérpretes de lengua de señas de calidad con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva y de las personas que utilizan métodos de comunicación alternativos a una información completa y eficaz;
d)La forma en que las organizaciones de personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, en particular el modo en que se las protege contra la intimidación, el acoso y las represalias cuando expresan sus opiniones sobre las políticas gubernamentales.
Respeto de la privacidad (art. 22)
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso indebido de los bienes, la imagen, los datos personales y las afecciones de las personas con discapacidad con el objetivo de lograr beneficios personales o de cometer actos ilegales.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación con:
a)Los derechos de las personas con discapacidad a contraer matrimonio de forma voluntaria, a la herencia familiar, al acceso a la planificación familiar, a información y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén adaptados a la edad, y a la adopción en igualdad de condiciones con los demás;
b)El acceso de las personas con discapacidad al uso de servicios de salud reproductiva y a las pruebas genéticas, sin enfrentarse a la coacción o al aborto forzado, así como a los servicios de asesoramiento para las personas con riesgo de afectación genética por exposición a sustancias químicas tóxicas, incluida la prestación de asistencia física y psicológica a las personas con discapacidad, a las personas afectadas por sustancias químicas tóxicas y a las personas que viven con el VIH/sida;
c)Los servicios y programas sociales establecidos para brindar atención, apoyo y educación a los padres o tutores de lactantes y niños con discapacidad, así como apoyo a los padres con discapacidad en su derecho a fundar una familia en igualdad de condiciones con los demás;
d)La promoción del ejercicio de los derechos de todas las mujeres con discapacidad en el ámbito local, especialmente el derecho a la herencia, a contraer matrimonio y a tener hijos.
Educación (art. 24)
21.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)La dotación presupuestaria para invertir en instalaciones y recursos humanos accesibles que faciliten la participación de los niños con discapacidad en la educación inclusiva, entre otras cosas mediante mecanismos específicos, como la presencia de docentes y trabajadores sociales cualificados, que creen las condiciones necesarias para hacer posible esta participación;
b)La provisión de libros de texto, material y equipos de aprendizaje accesibles, especializados y apropiados para los niños con discapacidad, incluidos los niños que utilizan dispositivos de aprendizaje específicos, y los planes y programas establecidos por el Estado para fomentar la producción de material y dispositivos de aprendizaje, garantizando la disponibilidad de libros de texto y material en un formato accesible específico para los niños con discapacidad visual, intelectual y auditiva, en particular en las zonas rurales y remotas;
c)Las instituciones educativas en funcionamiento que ofrecen actividades pedagógicas inclusivas y accesibles y ajustes razonables para satisfacer los requisitos y necesidades de educación específicas de los estudiantes con diversos tipos de discapacidad;
d)El plan y la hoja de ruta que se han previsto para reforzar los servicios de interpretación en lengua de señas, utilizados habitualmente por la comunidad de personas sordas de Viet Nam, y las instalaciones de aprendizaje inclusivo en el sistema educativo para todos los niños con discapacidad auditiva y los niños que utilizan métodos de comunicación alternativos, en particular el reconocimiento de la lengua de señas como lengua oficial en el sistema educativo nacional;
e)El número y el porcentaje de docentes con discapacidad en el sistema educativo a todos los niveles, así como las medidas previstas por el Estado para aumentar la participación de las personas con discapacidad en el sistema educativo, en particular de los docentes con discapacidad auditiva y los que utilizan métodos de comunicación alternativos, como la lengua de señas, para enseñar a los niños con discapacidad;
f)El apoyo prestado y previsto para facilitar la detección temprana de la discapacidad y para asegurar una intervención temprana sin que el niño sea objeto de discriminación o exclusión de la educación general, así como el acceso a la educación durante la pandemia de COVID-19 y en la etapa posterior.
g)Los planes para formar a profesores, trabajadores sociales y personal escolar sobre los distintos tipos de discapacidad, la realización de ajustes razonables en el aula y las estrategias para crear entornos de aprendizaje inclusivos y equitativos, libres de acoso y otras formas de violencia;
h)Los planes para elaborar material destinado a los planes de estudio en todos los niveles educativos que muestre representaciones positivas de las personas con discapacidad, con el objetivo de prevenir la estigmatización y la discriminación;
i)Los avances en la aplicación del programa de acción nacional en favor de la infancia para 2021.
Salud (art. 25)
22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que todas las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a servicios de atención de la salud aceptables y de calidad en los centros de salud, en particular en establecimientos cercanos a su comunidad; sírvanse también aportar estadísticas sobre el porcentaje de establecimientos de atención de la salud que son accesibles para todas las personas con discapacidad;
b)Adoptar planes de ámbito nacional para asegurar la igualdad de acceso a la atención de la salud de todas las personas con discapacidad, independientemente de la gravedad definida por el Estado, en particular garantizando la provisión de un seguro médico gratuito o asequible;
c)Aplicar medidas, en el contexto de la pandemia de COVID-19, relacionadas con la prevención y la atención de la salud para las personas con discapacidad;
d)Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de atención de la salud asequibles, accesibles y de alta calidad, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, e integrarlos en las leyes y políticas nacionales relacionadas con la atención de la salud;
e)Incluir a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en la supervisión de las instalaciones de atención de la salud y de los servicios que prestan, y ofrecer mecanismos accesibles y adaptados a la edad que les permitan formular quejas en caso de inaccesibilidad de las instalaciones o de trato discriminatorio;
f)Formar a los profesionales de la atención de la salud en la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad, a la autonomía y al consentimiento libre e informado;
g)Recopilar datos sobre el número de personas con discapacidad en los ámbitos de la salud y las profesiones conexas, así como el número de personas con discapacidad admitidas en las facultades de Medicina.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
23.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los tipos de servicios de rehabilitación a los que tienen acceso las personas con discapacidad;
b)El acceso de las personas con discapacidad a dispositivos de asistencia básicos y de calidad, y estadísticas sobre el porcentaje de personas con discapacidad que reciben dispositivos de asistencia básicos de forma gratuita o a cambio de una cuota parcial, desglosadas por tipos de dispositivo y fuente de financiación.
Trabajo y empleo (art. 27)
24.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las políticas para la prestación de asistencia técnica y financiera a las empresas dirigidas por personas con discapacidad, en particular las que se están recuperando tras la pandemia de COVID-19, precisando si está previsto crear un mecanismo de apoyo específico para las empresas de personas con discapacidad;
b)El número y el porcentaje de trabajadores con discapacidad, en forma de datos desglosados por género, tipo discapacidad y sector económico (formal o informal, público o privado), así como las políticas y los planes para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo para todas las personas con discapacidad;
c)Las normativas relativas a la inversión en estructuras y programas de formación profesional para garantizar su accesibilidad a todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, indicando si existen planes y una hoja de ruta para promover la inversión con el fin de aumentar las oportunidades de participación efectiva y en igualdad de condiciones en los programas de orientación profesional para todas las personas con discapacidad;
d)Las políticas y la evaluación de la participación de las personas con discapacidad y el apoyo a la creación de empleo para ellas en el sector agrícola, teniendo en cuenta que Viet Nam es un país agrícola y que un elevado porcentaje de las personas con discapacidad del país vive en zonas rurales;
e)Las políticas y medidas para eliminar las barreras físicas y debidas a la actitud que se oponen a la contratación y persisten en los lugares de trabajo, así como para velar por que las personas con discapacidad alcancen niveles superiores de educación como parte de su derecho a un empleo pleno, seguro y decente;
f)Las medidas adoptadas para ofrecer políticas de salvaguardia a todas las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, que incluyan su protección contra toda forma de violencia de género y la aplicación de ajustes razonables.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
25.Sírvanse facilitar al Comité:
a)Datos sobre el acceso de las personas con discapacidad, desglosados por edad, discapacidad, género, ubicación geográfica y grupo étnico minoritario, con inclusión de las personas indígenas, en particular los jemeres krom, a los programas de protección social, independientemente de la gravedad de la discapacidad según la clasificación definida por el Estado;
b)Información sobre las medidas adoptadas en lo relativo a la adopción de políticas y de un presupuesto específico para velar por que todas las personas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, tengan acceso a un nivel de vida adecuado y a protección social.
Participación en la vida pública y política (art. 29)
26.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La legislación adoptada para asegurar la representación de las personas con discapacidad en los órganos electivos, incluida la futura enmienda a la Ley de Discapacidad, y la forma en que se incorporarán los derechos políticos de las personas con discapacidad;
b)Las medidas prácticas dirigidas a ayudar a las personas con discapacidad, en particular las que sufren una mayor marginación, a expresar su voluntad y sus opiniones en los referéndums;
c)Las normas de accesibilidad establecidas y aplicadas a los procedimientos electorales y los entornos, centros y materiales de voto;
d)Los requisitos legales sobre la recopilación de datos acerca del número y el porcentaje de personas con discapacidad registradas para votar y que ejercen el derecho de voto, incluidas las reclamaciones conexas, y el número y el porcentaje de personas con discapacidad que ocupan cargos y desempeñan funciones de carácter público.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
27.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para facilitar la participación de las personas con discapacidad visual, auditiva, psicosocial y/o intelectual en los torneos deportivos nacionales para personas con discapacidad, y los planes y la hoja de ruta que ha previsto el Estado para promover la participación activa de todas las personas con discapacidad en los programas deportivos a nivel local y nacional y celebrar consultas estrechas con ellas;
b)Las políticas y los reglamentos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los parques de atracciones y los espacios culturales y deportivos.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Sírvanse indicar las medidas y los planes adoptados con el fin de:
a)Mejorar el marco de recopilación de datos en todos los ministerios y departamentos gubernamentales y asegurar el desglose de los datos por diversos factores, como el sexo, el género, la edad, la discapacidad y la ubicación geográfica, para orientar las políticas, atendiendo a lo indicado por el Grupo de Washington en sus minicuestionarios;
b)Velar por que los datos recopilados sean accesibles y estén a disposición de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluida la información relativa a los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y la Ley de Discapacidad;
c)Aplicar las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en las que se formulaba una recomendación sobre la mejora de la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, en particular con respecto a las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, las que son migrantes o están internamente desplazadas, las que son personas LGBTQI+ o las que viven con el VIH o están afectadas por él, para evaluar los progresos realizados entre todas las mujeres.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para que el presupuesto y el calendario de los proyectos de cooperación internacional se establezcan de modo que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan, participen activamente y sean consultadas estrechamente en la formulación, ejecución y evaluación de dichos proyectos, en particular los relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Plan Maestro de Habilitación de la ASEAN para 2025: Incorporación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Sírvanse facilitar información adicional sobre:
a)La participación y la contribución de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, en la creación del Grupo de Trabajo para Personas con Discapacidad en las provincias, ciudades y distritos;
b)Las medidas previstas para reforzar el papel de las organizaciones de personas con discapacidad en este Grupo de Trabajo con miras a promover la aplicación de la Convención a nivel local y nacional;
c)El plan y la hoja de ruta que se han previsto para aumentar la contratación de personas con discapacidad como puntos focales para los derechos de las personas con discapacidad en los organismos estatales a todos los niveles y en el Comité Nacional sobre Discapacidad;
d)El plan del Estado parte para establecer un mecanismo de seguimiento independiente de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que incluya un mecanismo para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el seguimiento y aporten sus observaciones, así como un mecanismo para asegurar una dotación presupuestaria destinada a la aplicación de la Convención y su seguimiento;
e)Las leyes y políticas específicas que se han adoptado para garantizar la plena participación de las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente las de mujeres con discapacidad, en el seguimiento y la aplicación de la Convención;
f)La forma en que el Comité Nacional sobre Discapacidad mantiene la objetividad y la independencia en su función de seguimiento, teniendo en cuenta que es responsable a la vez de coordinar la aplicación de la Convención y de realizar un seguimiento de dicha aplicación.