Naciones Unidas

CAT/C/ROM/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundoinforme periódico de Rumania (CAT/C/ROM/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse indicar si se ha registrado algún caso de aplicación directa por los tribunales de la Convención, en particular de su artículo 1 relativo a la definición de la tortura. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación por los tribunales del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 267 y 358 del Código Penal, por los que se prohíbe y define la tortura y se establecen las penas. Proporciónese además información detallada acerca de las disposiciones penales vigentes relativas a las penas exactas impuestas por actos de tortura, así como por la tentativa, la instigación, el consentimiento, la complicidad, la participación o la orden de cometer actos de tortura emitida por un funcionario público u otra persona que actúe en ejercicio de una función pública.

Artículo 2

2.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los detenidos puedan hacer valer en la práctica las garantías procesales fundamentales desde el momento mismo de la detención, incluido el derecho de acceso a un abogado y a un médico de su elección, así como el derecho a informar a un familiar, a ser informado de sus derechos y a ser llevado sin demora ante un juez. Sírvanse indicar también si todas las personas detenidas quedan inscritas en un registro desde el comienzo mismo de la privación de libertad.

b)El sistema de asistencia letrada del Estado parte, incluido el funcionamiento y la financiación del sistema.

c)Si está autorizado el régimen de incomunicación. En caso afirmativo, indíquese en qué supuestos se utiliza y cuál es su fundamento jurídico y proporciónese información sobre las medidas adoptadas para su eliminación.

3.Sírvanse indicar la duración máxima de la prisión preventiva según la ley vigente y las disposiciones que la regulan. Asimismo, proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la duración del período de prisión preventiva, incluida la prevista en el caso de los menores. Indíquese también si existen medidas alternativas a la prisión preventiva y, en su caso, cuáles son.

4.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para supervisar de manera efectiva y sistemática todos los centros de reclusión, incluidos los centros de internamiento de extranjeros y de infractores menores de edad.

5.Sírvanse explicar en detalle el papel y las respectivas esferas de competencia de la administración penitenciaria y la fiscalía en la realización de inspecciones periódicas para comprobar si los establecimientos penitenciarios se ajustan a lo dispuesto en la ley.

6.Sírvanse explicar pormenorizadamente la función del Defensor del Pueblo respecto de la aplicación de las disposiciones de la Convención y, en particular, si dicha institución es competente para recibir denuncias de torturas y malos tratos y realizar las investigaciones correspondientes.

7.Se ruega faciliten:

a)Información actualizada acerca del marco jurídico y las medidas adoptadas para prevenir y combatir adecuadamente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y para enjuiciar y castigar a los culpables de esos actos;

b)Información detallada sobre la aplicación práctica de esas medidas y sobre los recursos disponibles a ese fin, así como sobre la repercusión y la efectividad de las medidas adoptadas para reducir los casos de trata;

c)Datos estadísticos actualizados sobre la incidencia de la trata desde el examen del informe anterior, así como acerca del número de denuncias de trata y de las investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas;

d)Información actualizada acerca de programas concretos de formación y sensibilización sobre la trata de personas organizados por el Estado parte y dirigidos al personal de las fuerzas de seguridad, y sobre los resultados de esos programas.

8.Sírvanse aportar:

a)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar, de manera adecuada, la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica. Indíquese al respecto si dichos actos de violencia están tipificados en la legislación del Estado parte.

b)Datos estadísticos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres, incluidos los actos de violación y acoso sexual, y los niños; así como acerca de las denuncias de violencia contra mujeres y niños, de las investigaciones, procesamientos y sanciones penales conexas, y de las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

d)Información detallada sobre la protección ofrecida a las víctimas de esos actos, incluido el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y a un alojamiento temporal. Proporciónense asimismo datos sobre el número de víctimas que hayan recibido ese tipo de protección y sobre la forma específica de protección recibida.

Artículo 3

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Estado parte pueda cumplir todas las obligaciones en materia de devolución que ha contraído en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular, para examinar todos los elementos de un caso individual, y ofrecer en la práctica todas las garantías procesales a la persona objeto de un proceso de expulsión, devolución o extradición. Indiquen también el número de solicitudes de extradición recibidas y sus resultados.

10.Sírvanse proporcionar datos relativos al período examinado en el informe, desglosados por edad, sexo y origen étnico, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes privados de libertad;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada;

d)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados de ser devueltos a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión; y

f)El número de casos de no devolución porque la persona podía ser sometida a torturas.

11.Sírvanse indicar si el Estado parte acepta las "garantías diplomáticas" como base para devolver a una persona a un país en el que hay razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a actos de tortura. En caso afirmativo, proporciónese información detallada sobre:

a)Los procedimientos aplicados para la obtención de garantías diplomáticas;

b)Las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo adecuado para revisar las garantías diplomáticas en todo caso en que sean de aplicación;

c)Las medidas adoptadas para garantizar un control efectivo de las disposiciones previstas para el período posterior al retorno;

d)Los casos registrados de devolución, extradición y expulsión en que se ofrecieron garantías diplomáticas, desde el examen del informe anterior;

e)Las garantías que no se hayan respetado y las medidas adecuadas adoptadas en esos casos por el Estado parte.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la privación de libertad de los solicitantes de asilo se utiliza sólo en circunstancias excepcionales o como último recurso, y únicamente por el menor tiempo posible;

b)Observar las debidas garantías en los procedimientos relativos al asilo y la expulsión, como el acceso a un abogado, a asistencia letrada y a un intérprete; y

c)Garantizar a todos los solicitantes de asilo el acceso al examen del asunto por un juez y a un mecanismo totalmente independiente de apelación que examine las solicitudes rechazadas.

13.Sírvanse indicar si el Estado parte ha celebrado algún acuerdo con otros Estados en relación con el retorno de los solicitantes de asilo. En caso afirmativo, indíquese el procedimiento concreto establecido para el retorno en esos casos. Además, sírvanse proporcionar información sobre todo acuerdo bilateral celebrado con otro Estado parte en la Convención con el fin de no extraditar a los nacionales de este último presentes en territorio del Estado parte para su enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional en el caso de los delitos de competencia de la Corte, incluido el de tortura.

14.El Comité recibió información de que se realizaron vuelos a través de Rumania para efectuar entregas extrajudiciales y observa que la respuesta dada por las autoridades en relación con esa denuncia es insuficiente (arts. 3, 4 y 12). ¿Realizó el Estado parte una investigación independiente exhaustiva de las denuncias de participación de funcionarios del Estado parte en esos vuelos sobre el territorio del Estado parte o en su espacio aéreo y en detenciones secretas? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron los resultados de esa investigación?

Artículos 5, 6, 7 y 8

15.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado del presunto autor de un delito de tortura y si, en virtud de esa decisión, el Estado parte decidió procesarlo. ¿En qué estado se encuentra el proceso y cuál ha sido su resultado? ¿Qué disposiciones de la legislación del Estado parte se violaron o se habrían violado en ese caso?

16.Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para determinar la competencia del Estado parte para conocer de los actos de tortura en el supuesto de que el presunto autor se halle en cualquier parte del territorio bajo su jurisdicción con el fin de proceder a su extradición o enjuiciarlo de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Además, sírvanse facilitar información sobre todo acuerdo de cooperación judicial firmado por el Estado parte con otros países.

Artículo 10

17.Aporten información sobre los programas educativos preparados por el Estado parte para garantizar que los agentes de las fuerzas de seguridad, los funcionarios de prisiones y los guardias de fronteras sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, y de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas, y de que se enjuiciará a los autores. ¿Qué medidas se han tomado para velar por que todos los funcionarios pertinentes que tengan relación con personas recluidas reciban una formación específica sobre la forma de identificar signos de tortura y malos tratos, tomando como referencia el Protocolo de Estambul de 1999 (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes)? ¿Es el Protocolo parte integrante del programa de formación que se ofrece al personal médico y a los profesionales que se ocupan de la documentación e investigación de los actos de tortura?

18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha preparado una metodología para evaluar la eficacia y los resultados de los programas educativos y de formación para reducir los casos de tortura, violencia y malos tratos, y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de dicha metodología.

Artículo 11

19.Faciliten información sobre todas las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas para llevar a cabo interrogatorios, así como sobre las nuevas modalidades de privación de libertad de personas sujetas a cualquier medida de detención, reclusión o encarcelamiento que puedan haber sido adoptadas desde el examen del último informe periódico así como sobre la frecuencia con la que se revisan, con el fin de evitar cualquier caso de tortura o malos tratos.

20. Indiquen si en el Estado parte se aplica la reclusión en régimen de aislamiento. En caso afirmativo, expliquen las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar el aislamiento a una medida de último recurso, por el menor tiempo posible, bajo una estricta vigilancia y con posibilidad de revisión judicial.

21.Se ruega faciliten:

a)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los centros de reclusión, incluidos los centros de internamiento de solicitantes de asilo, los centros de reclusión de menores y las instituciones psiquiátricas, a fin de ajustarlos a las normas internacionales mínimas, en especial para resolver el problema del hacinamiento y la atención de la salud, y en particular la elevada incidencia de la tuberculosis. Proporciónese información actualizada al respecto, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas que hay en prisión y la tasa de ocupación.

b)Información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios facilitados por el Estado parte para garantizar que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales mínimas.

c)Información detallada sobre la aplicación de formas alternativas de sanción. Esta información debe incluir, entre otras cosas, las sanciones alternativas que se aplican y en cuántas ocasiones se han aplicado en el período examinado en el informe.

d)Información detallada sobre los resultados y la eficacia de estas medidas en la mejora de las condiciones de reclusión, incluido en lo concerniente a la atención de la salud.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de centros de detención separados para los infractores menores de edad.

23.Indiquen si existen códigos de deontología profesional para los agentes de las fuerzas de seguridad. En caso afirmativo, sírvanse aclarar si en ellos se prohíbe explícitamente la tortura.

24.Sírvanse señalar la normativa vigente sobre el uso de armas de fuego por los agentes de las fuerzas de seguridad y cómo se ajusta a lo dispuesto en la Convención y en otras normas internacionales pertinentes.

Artículos 12 y 13

25.¿Forma parte del mandato de la Comisión Presidencial para el Estudio de la Dictadura Comunista en Rumania la identificación y denuncia de los autores de violaciones de los derechos humanos como la tortura? Indiquen las medidas que tiene previsto adoptar el Estado parte para poner fin a la impunidad de los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos durante el régimen comunista, realizar investigaciones con prontitud, imparcialidad y exhaustividad, juzgar y, en su caso, condenar a los autores de actos de tortura y malos tratos, imponerles condenas adecuadas e indemnizar debidamente a las víctimas.

26.Proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz de reunión de los datos estadísticos pertinentes para el seguimiento, a nivel nacional, de la aplicación de la Convención, incluidas las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas en casos de tortura y malos tratos, trata, discriminación y violencia doméstica, sexual y racial, así como datos sobre las indemnizaciones y la rehabilitación ofrecidas a las víctimas.

27.Sírvanse aportar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación rápida, efectiva e imparcial de todas las alegaciones de tortura y malos tratos, inclusive cuando los inflijan agentes del orden, y para que los autores, además de recibir las sanciones disciplinarias correspondientes, sean enjuiciados y condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos;

b)Detalles de si, por norma, los sospechosos en casos de tortura y malos tratos en los que haya indicios racionales de culpabilidad son suspendidos o asignados a otras funciones durante la investigación.

28.Sírvanse facilitar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la ley y en la práctica el derecho de toda persona a presentar una queja ante una instancia totalmente independiente.

b)Datos estadísticos sobre el número de denuncias de presuntas torturas y malos tratos, las investigaciones, los procesamientos y los resultados de esas actuaciones, tanto desde el punto de vista penal como disciplinario, desglosados por sexo, edad y origen étnico del autor de la reclamación.

c)Información sobre el trámite para presentar una denuncia durante la prisión preventiva, así como sobre el número real de denuncias recibidas y sus resultados.

d)Información adicional sobre los mecanismos de denuncia existentes para los menores y los solicitantes de asilo que se encuentren internados. ¿Incluye dicho mecanismo las denuncias de actos de tortura o malos tratos? Aporten también información sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos presentadas por menores y solicitantes de asilo.

e)Información sobre el procedimiento para presentar denuncias en las instituciones de salud mental, el número de residentes que presentaron ante las autoridades reclamaciones o denuncias de tortura o malos tratos en el período del que se informa y los resultados a que dieron lugar.

29.Con miras a la aplicación de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño en 2003, sírvanse indicar si las denuncias de niños maltratados y torturados por agentes de las fuerzas de seguridad han sido investigadas de manera efectiva por una autoridad independiente. Indíquense asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la presunta impunidad de la policía en casos de violencia contra niños.

30.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer y promover, en el sistema penitenciario, mecanismos efectivos para recibir e investigar informes de actos de violencia entre los reclusos, en particular violencia sexual, y para ofrecer protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas.

31.Sírvanse aportar información sobre:

a)La investigación de denuncias de malos tratos y empleo excesivo de la fuerza contra miembros de la comunidad romaní por agentes de las fuerzas de seguridad. Faciliten datos estadísticos sobre el número de denuncias relacionadas con actos de este tipo y sobre los procesamientos, condenas y sanciones a que dieron lugar, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Indiquen asimismo qué medidas ha adoptado el Estado parte para incluir entre las fuerzas de policía agentes de origen romaní.

b)Las medidas adoptadas para impedir el empleo de una fuerza excesiva en los desalojos de familias romaníes, para ofrecer formación específica en relación con los desalojos a los agentes de policía y para velar por que las denuncias relacionadas con los desalojos sean investigadas a fondo y los responsables sean enjuiciados.

Artículo 14

32.Rogamos proporcionen:

a)Detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar la existencia de programas para ofrecer a las víctimas de torturas y otros malos tratos una indemnización y una reparación adecuadas, incluida asistencia psicológica y médica. Sírvanse también extenderse sobre la asignación de recursos suficientes para velar por que las víctimas de esos delitos reciban una rehabilitación lo más completa posible.

b)Información sobre medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y recibidas realmente por las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico. En esta información debe figurar el número de solicitudes de indemnización presentadas, las cantidades fijadas y las percibidas realmente en cada caso.

c)Indicaciones de si el Estado parte, en su ordenamiento jurídico, garantiza a las víctimas de actos de tortura o a sus familiares una reparación y reconoce el derecho de esas personas a recibir una indemnización justa y adecuada, incluidos medios para una rehabilitación total, en la medida de lo posible. Aporten copia de la correspondiente legislación y de las decisiones judiciales, en su caso, en las que ésta se aplique o se interprete.

Artículo 15

33.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser invocadas como prueba en ningún procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Indíquese la norma jurídica aplicable en este caso.

Artículo 16

34.Según información que obra en poder del Comité, en 2004 se registraron numerosos casos de muertes presuntamente por desnutrición aguda en el centro residencial de atención de Nucet y en un hospital psiquiátrico de Poiana Mare. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el internamiento, las condiciones de vida y el tratamiento administrado a los pacientes que se encuentran en pabellones y hospitales psiquiátricos y, en este contexto, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar actos de tortura o malos tratos en esas instituciones. Asimismo, indíquese si la reglamentación de las instituciones de salud mental es conforme a los artículos 2, 12 y 16 de la Convención y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes. Por último, sírvanse señalar si está autorizada la práctica de tratamiento psiquiátrico contra la voluntad de los pacientes y, si lo estuviera, de las medidas previstas para prohibirla.

35.El Comité toma nota de las numerosas denuncias, corroboradas por el Relator Especial sobre la venta de niños en su informe (E/CN.4/2005/78/Add.2) y otras fuentes, de corrupción en la administración de justicia y las fuerzas de seguridad. Sírvanse mencionar las medidas adoptadas para combatir y prevenir este problema.

36.En el párrafo 16 de su informe sobre la visita a Rumania en junio de 2006, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes (CPT) manifestó su preocupación por el uso excesivo de la fuerza por la policía en el momento de la detención y en el interrogatorio posterior. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner remedio a esa situación.

37.Sírvanse formular observaciones sobre investigaciones de delitos cometidos por particulares contra romaníes, así como indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para poner remedio a esta situación. Aporten datos estadísticos sobre las causas incoadas y las sentencias dictadas por los tribunales en esos casos. En particular, indíquese si han sido investigados los atentados perpetrados contra comunidades romaníes en Hadareni, Plaiesii de Sus y Casinul en 1990 y, en caso afirmativo, cuáles han sido los resultados de las investigaciones.

Otras cuestiones

38.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a amenazas de actos terroristas y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo ha velado el Estado parte por que esas medidas respeten todas las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en especial la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la formación en esta materia impartida a los agentes de las fuerzas del orden, el número y los tipos de condenas impuestas en aplicación de dicha normativa, las salvaguardias y los recursos que existen, en la ley y en la práctica, a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si se han presentado o no denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de dichas denuncias.

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado para entrar a ser parte en el Protocolo facultativo de la Convención. Informen también de las medidas adoptadas por el Estado parte para aceptar la competencia del Comité a tenor de los artículos 20, 21 y 22 de la Convención. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

40.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional en el que se inscribe la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, que incluya las decisiones jurisprudenciales en la materia.

41.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

42.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 1992, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.