Naciones Unidas

CAT/C/CHN/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de China (CAT/C/CHN/5) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), ¿se ha incorporado a la legislación nacional la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención? ¿Se han dado casos en que los tribunales hayan aplicado directamente la Convención y en concreto la definición que en ella se hace de la tortura?

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado o se tenga previsto adoptar para que el proyecto de código penal sea compatible con la Convención. Sírvanse aclarar las medidas legislativas adoptadas para introducir disposiciones específicas en el Código Penal relativas a la responsabilidad penal por actos de tortura, las tentativas de actos de tortura, las órdenes de someter a tortura y la complicidad en actos de tortura con el fin de que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Habida cuenta de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/11/25, párr. 114), ¿cuánto se ha avanzado en las reformas jurídica y judicial emprendidas para adaptar el derecho penal de China a las disposiciones de los artículos 1 y 4 de la Convención?

3.Sírvanse aclarar cuál es la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. ¿Han invocado los tribunales nacionales los derechos amparados por la Convención como fundamento de una causa o como guía para interpretar normas de derechos?

Artículo 2

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las medidas que se han adoptado para prevenir los actos de tortura cometidos durante la privación de libertad, y en particular para:

a)Hacer comparecer rápidamente a las personas privadas de libertad ante un juez y reducir el tiempo que pasan en prisión preventiva de acuerdo con las normas internacionales. Sírvanse comentar las denuncias de que la prisión preventiva sigue teniendo una duración excesiva y, en casos relacionados con secretos de Estado, indefinida. Sírvanse proporcionar información específica sobre las circunstancias concretas que pueden justificar que se prolongue hasta 30 ó 37 días la prisión preventiva de los sospechosos de haber cometido un delito. Sírvanse igualmente facilitar estadísticas desglosadas por sexo, lugar y delito sobre el número de sospechosos cuya prisión preventiva se hubiera prolongado más allá del límite de tres días fijado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal.

b)Registrar sistemáticamente a todas las personas privadas de libertad, incluidos los delincuentes juveniles, y llevar registros de todos los períodos de prisión preventiva. Sírvanse precisar qué información se consigna en el momento del registro: ¿se indica la hora de la detención/el levantamiento de la custodia? ¿Se anota el nombre del agente que efectuó la detención o el de otros miembros de las fuerzas del orden que hayan acompañado al sospechoso hasta el centro de detención? ¿Pueden los familiares consultar los libros de registro? Sírvanse notificar los casos de negligencia o abuso en el registro e incluir información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir las normas y las sanciones impuestas a quienes no cumplimentaron como es debido los documentos.

c)Asegurar que en la práctica se ofrezca a todas las personas privadas de libertad las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo de la privación de libertad, como el acceso a asistencia letrada y a un médico de su elección, el contacto con sus familiares y el hábeas corpus. Sírvanse incluir información sobre cómo pueden las personas privadas de libertad y los sospechosos ejercer su derecho a que los vea un médico: ¿pueden pedir que los examinen? ¿En cuántos casos ha habido un reconocimiento médico a instancias del interesado? Sírvanse informar asimismo sobre las quejas de quienes en un principio renunciaron a ese derecho. Sírvanse también facilitar información estadística detallada sobre el número de casos de tortura denunciados por médicos que reconocieron a personas privadas de libertad e indicar qué sucedió en tales casos: ¿se iniciaron investigaciones? Sírvanse proporcionar información igualmente sobre las prohibiciones que limiten el derecho de las personas privadas de libertad a asistencia letrada, en particular en los casos que implican "secretos de Estado"... Según la información que obra en poder del Comité, en tales casos hay un procedimiento de aprobación de la asistencia letrada. Sírvanse facilitar información detallada sobre dicho procedimiento y sobre cómo pueden recurrir a él las personas privadas de libertad, así como información estadística sobre el número de detenidos a los que no se permitió ejercer su derecho a asistencia letrada so pretexto de que era aplicable en su caso la ley relativa a los "secretos de Estado" e indíquense los motivos. Sírvanse especificar si los detenidos que en un primer momento renuncian a su derecho a un abogado defensor pueden ejercerlo con posterioridad, presentar una queja o plantear la cuestión cuando posteriormente comparecen ante un juez.

5.Sírvanse indicar si hay agentes de policía presentes en las entrevistas de la persona privada de libertad con su abogado o su médico o si las supervisan con dispositivos de escucha. Sírvanse formular observaciones sobre el caso de Huang Qi, un activista de derechos humanos al que acusaron de posesión ilegal de secretos de Estado en julio de 2008. Al parecer, estuvo en régimen de aislamiento durante más de 100 días antes de reunirse por primera vez con su abogado en septiembre y, en el tiempo que lleva privado de libertad, no ha podido recibir tratamiento médico. Se ha denegado a su familia el derecho de visitarlo desde su detención (A/HRC/13/39Add.1, párr. 37).

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para revocar o modificar las disposiciones legislativas que socavan la independencia de los abogados, entre ellas el artículo 306 del Código Penal y el artículo 39 de la Ley de procedimiento penal de acuerdo con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 19).Asimismo, indiquen las medidas que se han adoptado para prevenir y combatir injerencias ilícitas de todo tipo en la labor de jueces, fiscales y abogados, y para investigarlas sin dilación y de manera efectiva e independiente a fin de poner a los responsables a disposición de la justicia. Sírvanse indicar cuál ha sido el resultado en tales casos.

b)¿Cuál es la opinión del Estado parte ante la inquietud expresada por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados en cuanto a la modificación de la Ley de la abogacía y la normativa sobre las licencias profesionales de los abogados (A/HRC/11/41/Add.1, párrs. 71 a 76, 90)?

c)Las denuncias según las cuales los abogados que se hacen cargo de casos delicados son objeto de intimidación, represión y acoso continuos, y detenidos y condenados arbitrariamente, como es el caso de Tang Jitian y Lieu Wei, dos abogados de derechos humanos a los que las autoridades de gobierno retiraron sus licencias para ejercer la profesión en mayo de 2010 (A/HRC/13/39/Add.6, párr. 21).Sírvanse formular observaciones acerca de los casos examinados por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados en relación con la situación de los abogados defensores y otros defensores de los derechos humanos que son objeto de procedimientos judiciales y de otra índole debido a su actividad profesional (A/HRC/14/26/Add.1, párr. 226).

d)Datos y resultados de las investigaciones en los casos en que haya habido actos de intimidación y otras formas de impedir la labor independiente de los abogados.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el paradero de Gao Zhisheng, a quien se hacía referencia en las anteriores observaciones finales del Comité, e indicar los motivos de su detención. El 14 de abril de 2009, el Gobierno de China presentó un informe al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en que señalaba que Gao Zhisheng se hallaba en libertad vigilada en Beijing, pero se ha denunciado que volvió a desaparecer en abril de 2010 (A/HRC/13/31, párrs. 128 y 129). Sírvanse indicar también si le han concedido todas las salvaguardias legales fundamentales, como consultar a un abogado de su elección y tener contacto con su familia, tanto durante el tiempo que pasó en libertad vigilada como en la actualidad.

8.Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado y aportar datos concretos sobre la labor realizada para aplicar plenamente el Plan Nacional de Acción para los derechos humanos 2009-2010, en que el Estado parte se comprometía a combatir la tortura y a seguir acometiendo reformas de tipo legislativo, judicial y administrativo para adaptar la legislación nacional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sírvanse proporcionar datos concretos en el contexto del Plan Nacional de Acción sobre los avances realizados en el proceso de creación o mejora de mecanismos de supervisión del cumplimiento de la ley y la administración de la justicia, en el reconocimiento físico de los detenidos antes y después de un interrogatorio y en el trato dado a los detenidos. ¿Se han publicado los resultados de la supervisión y evaluación de la puesta en práctica del Plan de Acción Nacional?

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar la detención administrativa o limitar su uso, incluida la "reeducación por el trabajo". Sírvanse facilitar información actualizada sobre la revisión del sistema de reeducación por el trabajo, en particular sobre los debates celebrados en el Congreso Nacional del Pueblo a tal efecto. ¿En qué situación se encuentra la "Ley de corrección de conductas ilegales" presentada ante la Comisión de Asuntos Legislativos del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo a fin de "reformar y normalizar" el sistema de reeducación por el trabajo? ¿Qué planes existen para investigar denuncias anteriores de tortura y malos tratos durante una detención en régimen de reeducación por el trabajo, sobre todo en el caso de miembros de ciertas minorías religiosas y étnicas?

b)Estadísticas sobre quienes se encuentran actualmente en situación de detención administrativa, los motivos de su detención, las vías de recurso de que disponen y las salvaguardias que se han establecido para ellos. ¿Cuántos recursos se han elevado en este sentido, ante quién y con qué resultados? Con respecto a la respuesta sobre las medidas adoptadas por el Estado parte (CAT/C/CHN/CO/4/Add.2, pág. 8), sírvanse informar sobre los casos en que los interesados se defendieron a sí mismos y sobre la indemnización concedida conforme a lo dispuesto en la Ley de indemnizaciones del Estado a quienes fueron detenidos por error en centros de reeducación por el trabajo.

c)Los decretos recientes por los cuales algunas localidades permitieron hace poco emplear el sistema de reeducación por el trabajo como forma de castigo en casos de "presentación anormal de recursos", así como los informes recientes de que ciertas personas, Chen Yulian y Liu Jiayuan, entre ellas, fueron objeto de malos tratos por la policía por haber presentado quejas o porque se suponía que lo habían hecho.

d)La respuesta del Estado parte a las cuestiones planteadas por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación con el trato dispensado a las personas con VIH/SIDA en situación de detención administrativa y los malos tratos presuntamente infligidos durante los períodos de cuarentena forzada para la rehabilitación de toxicómanos (A/HRC/13/39/Add.6, párr. 20 y pág. 47).

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información detallada sobre la enmienda de la Ley de protección de los secretos de Estado de 1988. ¿Cuál es la disponibilidad actual de información estadística y de otro tipo sobre las personas privadas de libertad en todas las formas de encarcelamiento que permita juzgar en qué medida el Estado parte cumple las disposiciones de la Convención? Tras su enmienda, ¿contiene la ley disposiciones que permitan recurrir la declaración de un asunto como secreto de Estado ante un tribunal independiente y que reconozcan a todos los detenidos en casos relacionados con secretos de Estado el derecho a consultar rápidamente a un abogado de su propia elección? Habría que aclarar asimismo al Comité de qué modo afectará la nueva ley que ha de entrar en vigor en octubre de 2010 a la legislación existente sobre secretos de Estado. Sírvanse indicar el número de casos en que personas privadas de libertad impugnaron decisiones acerca de si un asunto constituía un secreto de Estado y cuál fue el resultado. Sírvanse igualmente explicar el proceso por el que cierta información pasa a tener carácter reservado en el sistema de secretos de Estado y los criterios para tomar esa decisión.

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y en relación con las respuestas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte (CAT/C/CHN/CO/4/Add.2, pág. 11), sírvanse facilitar la información siguiente:

a)Datos estadísticos relacionados con el seguimiento de la aplicación de la Convención a nivel nacional, desglosados por género, origen étnico, edad, zona geográfica y tipo y ubicación del lugar de privación de libertad. Sírvanse incluir datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias condenatorias que hubieran tenido lugar en relación con actos de tortura y malos tratos, así como sobre las condiciones de detención, los abusos cometidos por funcionarios del Estado, las detenciones administrativas, los casos en que se haya aplicado la pena de muerte y la violencia contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas. Si todavía no se ha ultimado la recopilación de los datos solicitados, sírvanse indicar cuándo se espera que esté lista.

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema científico y eficaz de acopio de datos y de gestión y divulgación de información.

12.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), el Comité, si bien toma nota de las respuestas del Estado parte en el sentido de que los centros de detención han sido exclusivamente creados de conformidad con la ley (CAT/C/CHN/CO/4/Add.2, pág. 9), sigue recibiendo denuncias de detenciones administrativas arbitrarias en las llamadas "cárceles ilegales", donde los detenidos se ven privados de las salvaguardias legales fundamentales. Sírvanse aclarar la posición del Estado parte acerca del estudio conjunto sobre la detención secreta presentado por cuatro titulares de procedimientos especiales al Consejo de Derechos Humanos en que se hacía alusión a varias comunicaciones urgentes con respecto a casos de denuncias de detención secreta de tibetanos acusados de separatismo y otros delitos contra la seguridad del Estado y de detención secreta tras los disturbios que tuvieron lugar en la región autónoma de Xinjiang en julio de 2009 (A/HRC/13/42, párrs. 168 a 170).

13.Por lo que respecta a los hechos ocurridos en la Región Autónoma del Tíbet y en otras prefecturas y condados tibetanos en 2008 y a lo sucedido en la región autónoma de Xinjiang en 2009 y ulteriormente, sírvanse presentar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, en plena conformidad con la Convención, para reconocer a los detenidos en relación con dichos acontecimientos las salvaguardias legales fundamentales y para que se les dispense un trato humano mientras estén privados de libertad.

b)Las investigaciones sobre las denuncias de tortura y otros malos tratos infligidos a detenidos tras los disturbios que tuvieron lugar en la región autónoma de Xinjiang en julio de 2009, así como sobre las ejecuciones, en su mayoría de miembros de la etnia uigur, por participación en los actos de violencia.¿Ha permitido el Estado parte que observadores independientes, incluida la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/13/23, párrs. 4 y 17),tuvieran pleno acceso a los lugares en que se produjeron los enfrentamientos, los documentos pertinentes, los testigos y los detenidos?

c)Datos desglosados por sexo, edad y origen étnico en ambos casos sobre el número de personas detenidas, juzgadas y condenadas, así como información sobre los castigos impuestos. Sírvanse incluir también información estadística sobre el número de denuncias de abusos formuladas por los detenidos a raíz de los acontecimientos de marzo de 2008 y julio de 2009 e indicar cuántas de esas denuncias se investigaron y cuál fue el resultado de dichas investigaciones.

14.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas prácticas adoptadas para investigar de forma pronta, imparcial y efectiva los actos de discriminación o violencia cometidos por la policía o las autoridades. Sírvanse informar sobre las investigaciones de actos de violencia y discriminación por motivos étnicos y citar ejemplos de casos en que se hayan dictado condenas.

b)Los avances realizados en la aprobación de una ley general sobre la eliminación de la discriminación basada en el origen nacional o étnico según la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 11).

c)Datos desglosados por etnia sobre los agentes de las fuerzas del orden pertenecientes a minorías étnicas, así como sobre las medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para ampliar su presencia en las fuerzas del orden.

d)La cuestión de la lista de 817 nombres entregada a la delegación del Estado parte durante el examen del informe anterior en 2008.

e)La situación de Ablikim Abdureyim, cuyo caso se planteó en las anteriores observaciones finales.

15.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse indicar si ha habido una investigación independiente de las denuncias de que algunos adeptos al Falun Gong habían sufrido torturas y habían sido utilizados para transplantes involuntarios de órganos. En concreto, ¿qué medidas se han adoptado para atender a la solicitud de una completa investigación que aclare la discrepancia citada por el Relator Especial sobre la tortura en cuanto a la coincidencia del aumento de las operaciones de transplante de órganos con el "inicio de la persecución" de algunos de los miembros de Falun Gong? ¿Ha sido sancionado, removido del cargo o trasladado alguien por actos de esa índole? Sírvanse hacer observaciones sobre las denuncias de detención ilegal, tortura y muerte provocada por las heridas sufridas durante la privación de libertad por adeptos a Falun Gong como Zhou Xiangyang, Hu Yanrong y los abogados defensores de miembros de Falun Gong como Wang Yonghang (A/HRC/13/39/Add.1).

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para combatir las diversas formas de violencia contra la mujer, con inclusión de la trata, la violencia doméstica, la violación marital y el abandono de bebés de sexo femenino, para investigar todas las denuncias de malos tratos y abusos y para proteger a las víctimas;

b)Las denuncias de ese tipo de violencia, las investigaciones, los procesamientos y las condenas consiguientes y la pena impuesta;

c)La protección ofrecida a las víctimas de esos actos, incluido el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y a alojamiento o albergues temporales;

d)El número de víctimas que recibieron protección y la forma de protección, así como el número de agresores que fueron condenados con arreglo al artículo 3 de la Ley del matrimonio, al artículo 45 1) de la Ley de protección de los derechos e intereses de la mujer y otras normas pertinentes.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse facilitar información sobre las medidas relacionadas con la prevención, la tramitación de denuncias, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo que se hayan adoptado con respecto a las denuncias de medidas coercitivas y violentas en aplicación de la política demográfica. Sírvanse informar sobre la investigación o el procesamiento de los responsables de recurrir a medidas coercitivas y violentas para aplicar esa política en contravención del artículo 19 de la Ley de población y planificación familiar, con detalles acerca de los resultados, las sanciones y las reparaciones. En relación con las observaciones hechas por el Estado parte en su respuesta (CAT/C/CHN/CO/4/Add.2, pág. 17), sírvanse precisar en qué medida el Estado parte ha investigado, procesado y sancionado a personal de Linyi y qué tipo de sanciones y medidas disciplinarias les ha impuesto.

Artículo 3

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacional con el artículo 3 de la Convención, de forma que se impida proceder a la expulsión, devolución o extradición de personas a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura.

b)Las medidas adoptadas para establecer un procedimiento de escrutinio adecuado para determinar la situación de una persona, a fin de determinar si las personas que vayan a ser devueltas corren un riesgo considerable de tortura. Sírvanse facilitar información sobre los recursos para examinar o impugnar las decisiones de extraditar o expulsar, así como ejemplos de decisiones adoptadas en casos pertinentes al artículo 3 de la Convención.

c)El trato dispensado a los niños y las mujeres solicitantes de asilo detenidos en el territorio del Estado parte.

d)El número y el origen geográfico de los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes, así como sobre las expulsiones, las extradiciones u otras devoluciones llevadas a cabo desde el territorio de China y sobre los países destinatarios. Sírvanse incluir el número de casos en que la expulsión, extradición o devolución fue denegada por existir riesgo de tortura. Inclúyase información sobre las devoluciones a la República Popular Democrática de Corea. ¿Existen dispositivos para supervisar la situación después de la devolución?

e)Las relaciones y la cooperación del Estado parte con el ACNUR, en particular en casos que guarden relación con personas que han cruzado la frontera entre China y la República Popular Democrática de Corea.

19.Según información que obra en poder del Comité, las autoridades chinas detienen y devuelven por la fuerza a norcoreanos que cruzan la frontera sin autorización del Gobierno. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que con frecuencia son víctimas de actos de tortura y malos tratos en los campos de reclusión, como el caso de Jeon Sang-un, de 84 años de edad, habida cuenta de que salir de forma extraoficial de la República Popular Democrática de Corea está tipificado como delito penal. Sírvanse presentar información sobre este caso y aclarar las medidas existentes para realizar exámenes médicos y prestar asesoramiento jurídico en caso de devolución de personas de edad o con discapacidad.

20.¿Existen infraestructuras adecuadas en los centros de retención o detención de inmigrantes para los niños migrantes? Sírvanse describir las instalaciones donde son retenidos al llegar o cuando se encuentran bajo detención administrativa a la espera de la expulsión. ¿Disponen de acceso fácil y gratuito a servicios de salud y asesoramiento jurídico, en particular sobre la interposición de un recurso eficaz contra una orden de expulsión? ¿Cuánto tiempo permanecen los niños como promedio en esas instalaciones? ¿Pueden circular libremente? Por otro lado, ¿existen procedimientos para identificar rápidamente a los niños víctimas de la trata en el contexto de expulsiones o devoluciones?

Artículos 5 y 7

21.Sírvanse indicar si, desde el examen del último informe, el Estado parte ha desestimado por algún motivo solicitudes de extradición de un tercer Estado en relación con una persona que presuntamente haya cometido un delito de tortura, y si ha iniciado en consecuencia un procedimiento judicial. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre el estado y el resultado del procedimiento.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones de la legislación nacional que establecen la jurisdicción universal para el delito de tortura, así como ejemplos de la práctica actual a este respecto y casos típicos.

Artículo 10

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36) y de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/11/25, párr. 114), sírvanse proporcionar información sobre la instrucción y la capacitación impartidas para:

a)El personal de las fuerzas del orden de todas las categorías con respecto a los derechos humanos, en particular el trato a los detenidos y la obligación de no devolución establecida en el artículo 3, así como sobre el carácter absoluto de la prohibición de cometer actos de tortura. Sírvanse también proporcionar información sobre la capacitación en ámbitos como las técnicas de investigación no coercitivas y la capacitación con una perspectiva de género, incluidas las cuestiones relativas a la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la trata de personas.

b)Jueces y fiscales en relación con las obligaciones específicas que impone la Convención.

c)Personal médico que trabaje con detenidos a fin de detectar indicios de tortura o malos tratos de conformidad con las normas internacionales, según establece el Protocolo de Estambul. ¿Qué salvaguardias existen para que el personal médico no sea objeto de intimidación por la policía y para que pueda examinar a las víctimas sin injerencias de la policía?

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para elaborar y poner en marcha una metodología con el fin de evaluar la eficacia de la capacitación proporcionada a las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales, así como los funcionarios locales, a fin de detectar indicios de tortura o malos tratos y evitarlos y prohibirlos. Indíquese en su caso la función de las organizaciones no gubernamentales en esa labor.

Artículo 11

25.Sírvanse informar sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan establecido después del examen del último informe periódico, así como sobre la frecuencia con que se revisan, a fin de impedir casos de tortura y malos tratos. Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse especificar la información sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Velar por que se investiguen de forma imparcial e independiente todas las muertes de personas detenidas, y se enjuicie a los responsables de las muertes como consecuencia de la tortura, los malos tratos o la negligencia dolosa. Sírvanse indicar el resultado de dichas investigaciones, en particular las penas impuestas a los responsables y la reparación otorgada a los familiares de las víctimas. Facilítese información sobre la muerte de 14 detenidos causada por palizas en 2008, y sobre otras muertes ocurridas en años posteriores, según se indica en las respuestas sobre las medidas adoptadas (CAT/C/CHN/CO/4/Add.2. p ág . 7 ). Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias continuas de muertes de detenidos en cárceles, instalaciones de reeducación por el trabajo y centros de detención policial como consecuencia de actos de tortura o malos tratos, incluido el informe publicado por el diario Zhejiang Daily en que se enumeraban otros cinco casos de muertes en centros de detención desde comienzos del año 2010.

b)Proceder a un examen sistemático de los servicios de salud disponibles y existentes en todos los lugares de detención. En vista de que el Estado parte, en su respuesta sobre las medidas adoptadas, ha declarado que "los centros de detención en China prestarán tratamiento médico oportuno a todos los detenidos enfermos", sírvanse formular observaciones sobre las acusaciones de que la Oficina de Seguridad Pública (OSP) de Beijing se ha negado a administrar a Hu Jia los medicamentos necesarios durante su detención, así como a entregarle los medicamentos que traían sus familiares al centro de detención. Con arreglo a las respuestas del Estado parte a las medidas adoptadas, facilítese información estadística detallada sobre los historiales médicos y el tratamiento de los detenidos (CAT/C/CHN/CO/4/Add.2, págs. 7 y 8); Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones y los resultados de las investigaciones realizadas por inspectores de policía en centros de detención, tal y como se describe en la respuesta del Estado parte sobre las medidas adoptadas.

26.Sírvanse facilitar información sobre el resultado del examen conjunto llevado a cabo a mediados de 2009 por la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de la Seguridad Pública acerca de la administración de los centros de detención, así como sobre las medidas concretas que se están adoptando desde la realización del examen conjunto para resolver el problema de la muerte de personas que se encuentran bajo custodia del Estado.

27.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas para supervisar a los agentes del orden que custodien a mujeres y niñas, y sobre el número de investigaciones de denuncias de incidentes de violencia contra mujeres detenidas, incluidas las interpuestas ante el fiscal residente, y sobre el enjuiciamiento de los agentes responsables. ¿Se removió del cargo o se sancionó a algún agente? Sírvanse formular normas para los interrogatorios de manera de proteger a las mujeres cuando se encuentren bajo custodia policial y durante los interrogatorios.

28.En cuanto a los detenidos y otras personas que se encuentren bajo custodia del Estado, ¿qué medidas se han adoptado para la prevención y el castigo de actos de violencia sexual?

29.Sírvanse indicar cómo asegura el Estado parte que: i) los niños bajo custodia reciban atención, protección y toda la asistencia y garantías individuales que puedan necesitar (en los ámbitos social, educativo, vocacional, psicológico, médico y físico), y ii) el entorno físico y el alojamiento de los menores estén en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de niños detenidos bajo custodia policial o en otros centros, y su edad, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños privados de libertad estén separados de los adultos y que además estén agrupados en diferentes instalaciones en función de su edad.

Artículos 12 y 13

30.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y género, sobre las denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por, o con el consentimiento o aquiescencia de agentes del orden, y sobre la consiguiente investigación, enjuiciamiento y condena, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

31.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 31) y de las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura (E/CN.4/2006/6/Add.6, párr. 83), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas específicas adoptadas para luchar contra la impunidad en caso de violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del orden o por sujetos privados con la aquiescencia o consentimiento de funcionarios del gobierno.

b)Las medidas adoptadas para constituir un mecanismo de supervisión efectivo e independiente para que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación rápida, efectiva e imparcial y los autores, además de cumplir las sanciones disciplinarias correspondientes, sean enjuiciados y condenados según la gravedad de sus actos. Sírvanse aclarar cómo pueden las fiscalías ejercer con plena independencia su función de supervisión de las cárceles, especialmente a la luz de su función doble como supervisores y fiscales de los agentes del orden. Sírvanse facilitar también información sobre los mecanismos de supervisión existentes para que las fiscalías puedan ejercer con plena independencia sus funciones de supervisión de las cárceles y de investigación.

c)Los mecanismos disponibles para que los detenidos puedan interponer denuncias de malos tratos o tortura sin temor a represalias y con garantías de que serán investigadas de forma rápida, efectiva e imparcial.

d)Si, por regla general, cuando existen indicios racionales de que se han cometido torturas o malos tratos se suspende del ejercicio de su cargo a los sospechosos o se les destina a otro puesto durante el proceso de investigación. ¿Qué se ha hecho para aumentar la independencia, el mandato y los recursos de las oficinas de correspondencia y visitas (A/HRC/WG.6/4/CHN/3, párr. 24)? Sírvanse formular observaciones sobre la información según la cual muy pocas veces se remueve del cargo o acusa a los autores de actos de tortura o se hace valer su responsabilidad legal.

e)Las denuncias relativas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se hubieran interpuesto desde el examen del último informe periódico. Sírvanse facilitar información y datos estadísticos sobre casos en los que los acusados de haber cometido tortura o malos tratos hayan sido enjuiciados y condenados según la gravedad de sus actos.

f)Información sobre las cartas dirigidas por presos al órgano penitenciario superior o a órganos judiciales con arreglo al artículo 47 de la Ley penitenciaria (CAT/C/CHN/Q/4/Add.1, pág. 32). ¿A qué se refieren y qué resultado han tenido?

32.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar detalles acerca del resultado de las investigaciones sobre la represión del Movimiento pro Democracia en Beijing en 1989, en particular sobre las personas que siguen detenidas desde entonces, e información detallada sobre su paradero, la duración de la condena y si el Estado parte informó a los familiares y cuándo lo hizo. Además, ¿en cuántos casos de uso excesivo de la fuerza, tortura y otros malos tratos cometidos por agentes durante ese período se ha informado a los familiares de los responsables o se ha divulgado la información? Sírvanse comentar la información según la cual, en junio de 2009, al menos cinco activistas fueron enviados a campamentos de reeducación por el trabajo por organizar actividades conmemorativas del 20º aniversario del Movimiento y agentes de las fuerzas del orden hostigaron y retuvieron temporalmente a decenas de personas para evitar que organizaran esas actividades o participasen en ellas.

Artículo 14

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente concedidas a las víctimas y sus familiares desde el examen del anterior informe periódico en 2008. En esa información deberá incluirse el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas, las sumas adjudicadas y las efectivamente pagadas en cada caso. ¿En qué medida se ofrecen programas de rehabilitación a las víctimas de torturas y malos tratos, incluidas la violencia doméstica y sexual y la trata de personas? ¿También se ofrece a estas víctimas asistencia médica y psicológica? Sírvanse explicar qué medidas prácticas se han adoptado para poner plenamente en práctica las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30) y la nueva Ley de indemnizaciones del Estado, en particular respecto de los trámites para obtener una indemnización y de las indemnizaciones concedidas efectivamente.

Artículo 15

34.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las sentencias condenatorias penales se dicten sobre la base de pruebas distintas de la confesión del detenido y para que ninguna declaración hecha bajo tortura pueda hacerse valer como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura, en particular a la luz de la introducción de las "Normas sobre la exclusión de pruebas ilegales en la sustanciación de causas penales" y las "Normas sobre el examen y evaluación de la prueba en causas en que se podría imponer la pena de muerte". Sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación y los efectos de estas normas, en particular sobre si las medidas aplicadas, como las normas que entraron en vigor el 1º de julio de 2010, han prohibido efectivamente la obtención de declaraciones por medio de la tortura o los malos tratos. Sírvanse informar sobre todos los casos en que se hayan hecho valer las nuevas normas y sobre el resultado. Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de causas en que los detenidos hayan denunciado que sus confesiones fueron extraídas bajo tortura, sobre el número de esas denuncias que fueron investigadas y sobre el resultado de la investigación, así como sobre las sanciones impuestas, en su caso, a los condenados por dichas torturas y la reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas.

35.En particular, sírvanse facilitar información sobre las investigaciones que se hayan realizado con respecto al caso de Yang Chunlin, quien afirmó haber sido sometido a torturas durante su interrogatorio para obligarlo a confesar, si el interesado fue sometido a un reconocimiento médico tras su denuncia y, en caso afirmativo, en qué momento de la investigación tuvo lugar el reconocimiento. Sírvanse comunicar el resultado de todas las investigaciones referidas a este caso.

36.¿Ha investigado el Estado parte las denuncias de utilización de torturas y otros medios de coacción para extraer confesiones, en particular en el caso de Gan Jinhua, que perdió su recurso contra la condena a muerte que le habría sido impuesta sobre la base de una confesión extraída bajo tortura (A/HRC/14/26/Add.144, párrs. 220 a 224)? Sírvanse indicar si se ha hecho extensiva a todo el país la práctica de hacer grabaciones de audio y vídeo de todos los presentes en la sala de interrogatorios, facilitar estadísticas sobre esta práctica, e informar sobre las denuncias que se hayan presentado, gracias a estas grabaciones, contra agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios y sobre su resultado.

37.Sírvanse informar al Comité de la situación del recurso presentado por Fan Qihang contra su condena a la pena capital. Según los informes su abogado presentó un vídeo al Tribunal Supremo Popular en que Fan describe las torturas a que lo habría sometido la policía para extraerle una confesión.

Artículo 16

38.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse comentar las denuncias de actos de violencia e intimidación contra defensores de los derechos humanos, en particular los activistas de derechos humanos y autores de quejas, activistas de derechos relacionados con la vivienda y las tierras que protestan contra los desalojos forzosos y los embargos, defensores de las comunidades uigur y tibetana, ecologistas, activistas de las cuestiones del VIH/SIDA y activistas de los derechos laborales. Los informes de que dispone el Comité, incluidos los presentados por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos al Consejo de Derechos Humanos, indican que los defensores de los derechos humanos son objeto de amenazas, intimidación, acoso, vigilancia, detenciones arbitrarias y desapariciones forzosas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas, incluidas las que vigilan el respeto de los derechos humanos, estén protegidas contra toda forma de intimidación, detención injusta o violencia como resultado de sus actividades y para que tales actos sean investigados con prontitud, imparcialidad y eficacia.

39.Sírvanse comentar las informaciones sobre recrudecimiento de los actos de acoso e intimidación, incluida la detención y reclusión, contra los signatarios del manifiesto "Charter 08" y contra quienes contribuyeron al informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en China elaborado por la organización no gubernamental Chinese Human Rights Defenders, entre ellos Xiaobo Liu y Wand Debang (A/HRC/13/22/Add.1, párrs. 298 a 396).

40.Sírvanse responder a las denuncias de abusos e intimidaciones cometidos sistemáticamente contra los defensores de los derechos humanos por funcionarios del Estado, en particular en el caso de Xu Yishun y Liu Shasha. ¿En qué situación se encuentran las investigaciones sobre estos casos? Sírvanse informar asimismo sobre el caso del defensor de los derechos humanos, Chen Guangcheng, que fue puesto en libertad en septiembre de 2010 tras cumplir íntegramente su pena de prisión de cuatro años y tres meses. Según la información de que dispone el Comité, Guangcheng y su familia siguen siendo objeto de una estricta vigilancia y sufriendo actos de acoso e intimidación por la policía. Sírvanse comentar esta información. Igualmente, sírvanse informar sobre la investigación iniciada, en su caso, con respecto a los malos tratos y torturas a que presuntamente fue sometido Guangcheng en prisión y sobre el hecho de que no habría recibido la atención médica que requerían sus dolencias crónicas.

41.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse facilitar información sobre las consecuencias y la eficacia de las nuevas disposiciones legales, especialmente el proyecto de ley penal, con respecto a la restricción de la imposición de la pena de muerte y a la garantía de la protección que reconoce la Convención en favor de todos los condenados a muerte. ¿Se ha hecho pública esta información o su publicación sigue estando prohibida en virtud del Reglamento de secretos de Estado? ¿Siguen los condenados a muerte llevando grilletes las 24 horas del día? ¿Cuál es el número de casos en que se recurre a esta práctica? ¿Se ha iniciado alguna investigación sobre las cuestiones planteadas por el Relator Especial sobre la tortura en relación con la extirpación de órganos de personas condenadas a muerte sin que estas presten su consentimiento libremente y con conocimiento de causa? (A/HRC/7/3/Add.1, párr. 36). En caso afirmativo, sírvanse informar de los detalles.

42.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para que nadie sea internado contra su voluntad en instituciones psiquiátricas por motivos que no sean médicos; para que en cualquier caso la hospitalización de alguien contra su voluntad por motivos médicos sólo se decida siguiendo el asesoramiento de expertos independientes en psiquiatría y para que se pueda apelar contra la decisión del Estado parte de hospitalizar a una persona contra su voluntad en una institución psiquiátrica.

b)El proyecto de ley nacional sobre la salud mental y sus disposiciones relativas al proceso que permite la hospitalización de una persona contra su voluntad y para que esa persona impugne su hospitalización, así como sobre el plazo en que el gobierno central tiene intención de promulgar este proyecto de ley.

c)Sírvanse responder a la denuncia referente a Zhao Xiuzhen, que fue retenida contra su voluntad en un hospital psiquiátrico del distrito de Nan'an, e indicar qué medidas se han adoptado para investigar este incidente.

Otras cuestiones

43.Sírvanse explicar la posición del Estado parte por lo que respecta al rechazo de la recomendación formulada en el Examen Periódico Universal de que aplicase las anteriores recomendaciones finales del Comité. Asimismo, sírvanse aclarar por qué se rechazaron las recomendaciones relativas a la supresión de la detención administrativa, de la persecución por ejercer los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión, de la represión de las minorías étnicas nacionales, como los tibetanos y los uigures, y de la persecución de los practicantes de otras religiones (A/HRC/11/37, párrs. 540 a 551).

44.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas, y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005), así como las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004), como le recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 37). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

45.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38) y de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/11/25, p árr . 114), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para poner plenamente en práctica las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura tras su visita a China en 2005 (A/CN.4/2006/6/Add.6). Sírvanse indicar si el Estado parte se ha planteado extender una invitación a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que lo han solicitado, entre ellos el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías.

46.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40) ¿ha examinado el Estado parte la posibilidad de hacer la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención y de retirar sus reservas y sus declaraciones a la Convención, especialmente con miras a reconocer la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el artículo 20?

47.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 41) ¿ha considerado el Estado parte la posibilidad de ratificar los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? Asimismo ¿ha tomado China alguna medida para establecer o designar un mecanismo nacional que pueda realizar visitas periódicas de forma independiente y sin aviso previo a los lugares de privación de libertad con el fin de impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusiónde nuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

48.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades que se hayan producido en relación con el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

49.Sírvanse facilitar información detallada y pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluidos los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados a los mismos, así como sus medios, objetivos y resultados.

50.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.