Naciones Unidas

CRPD/C/VUT/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Vanuatu *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Vanuatu (CRPD/C/VUT/1) en sus sesiones 451ª y 452ª (véanse CRPD/C/SR.451 y 452), celebradas los días 21 y 22 de marzo de 2019. En su 472ª sesión, celebrada el 5 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Vanuatu, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/VUT/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/VUT/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte, durante el cual se plantearon numerosas cuestiones, y por la actitud positiva del Estado parte y su compromiso con la aplicación de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte desde la ratificación de la Convención en lo que respecta a la elaboración de un marco legislativo y de políticas con miras a su aplicación, en particular la aprobación de:

a)La Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2018-2025);

b)La política nacional de inclusión de la discapacidad en el sector de la educación y formación técnica y profesional (2016-2020);

c)El plan nacional de desarrollo sostenible (2016-2030), que incluye la dotación de servicios y edificios gubernamentales accesibles, y oportunidades de empleo para las personas con discapacidad;

d)El Plan de Acción para la Rehabilitación Basada en la Comunidad (2014‑2024);

e)El Código Nacional de Construcción, en 2013;

f)La Política y el Plan Estratégico de Educación Inclusiva (2010-2020);

g)La Política y el Plan de Salud Mental (2009-2015);

h)La Política de Educación y la Política sobre Igualdad de Género en la Educación (2005-2015), que garantiza que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos que los hombres y los niños.

5.El Comité encomia al Estado parte por haber hecho suyos la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico (2013-2022), la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad (2010-2015) y el Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico (2003-2012).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Al Comité le preocupan:

a)El retraso en la derogación y modificación de las leyes que no se ajustan a la Convención a raíz de la revisión legislativa realizada en 2016 por el Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios;

b)El empleo en la ley y en la práctica de términos peyorativos relativos a las personas con discapacidad;

c)La falta de una ley específica para hacer cumplir las políticas y los planes de acción con respecto a las personas con discapacidad y la aplicación limitada de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2018-2025);

d)El hecho de que no se haya hecho participar efectivamente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en la elaboración de leyes y políticas ni en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que las afectaban.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o enmiende toda la legislación discriminatoria, con un calendario claro, adhiriéndose a la Convención y velando por que las personas con discapacidad sean consultadas y participen de manera significativa en el proceso;

b) Elimine el uso de todos los términos peyorativos con respecto a las personas con discapacidad en la ley y en la práctica, incluso en los medios de comunicación;

c) Promulgue sin demora un proyecto de ley sobre discapacidad que incluya el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención y un mecanismo de evaluación que se ajuste a la Convención, y adopte medidas para aplicar efectivamente la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2018-2025);

d) Garantice la plena participación de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de políticas y leyes y en la adopción de decisiones, en consonancia con su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

8.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

9. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique sin demora el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.Al Comité le preocupan:

a)La falta de legislación en virtud de la cual se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad y, en particular, se establezca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

b)La discriminación interseccional a la que se enfrentan las personas con discapacidad y la ausencia de datos sobre el número de víctimas de esa discriminación;

c)La falta de mecanismos para proporcionar recursos a las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende el artículo 5 de la Constitución y otras leyes pertinentes a fin de incluir la discapacidad como motivo prohibido de discriminación y vele por que el marco de lucha contra la discriminación establecido en la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2018-2025) abarque todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad y establezca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

b) Analice y prohíba explícitamente la discriminación interseccional contra las personas con discapacidad y recopile datos sobre la discriminación múltiple e interseccional desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad y lugar de residencia;

c) Establezca un mecanismo para supervisar las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad y proporcione recursos y apoyo jurídico a las personas con discapacidad que sean víctimas de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.Al Comité le preocupan:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La falta de ajustes razonables para las mujeres con discapacidad.

13. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las campañas de concienciación, a nivel de las aldeas, sobre los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad para eliminar los estereotipos y los prejuicios contra ellas;

b) Vele por que a las mujeres y las niñas con discapacidad no se les nieguen ajustes razonables en ninguna esfera, por ejemplo, proporcionándoles apoyo individualizado en la educación, la vida política y pública y las actividades económicas, entre otras cosas mediante una participación genuina de las mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.Al Comité le preocupan:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los programas de identificación e intervención tempranas para niños con discapacidad, y el vencimiento de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad (2008‑2015), que aún no se ha renovado;

b)La escasa participación de los niños con discapacidad en las actividades de sensibilización debido a la discriminación de que son objeto.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para renovar la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad (2008-2015) y vele por su aplicación, especialmente para proporcionar la asistencia y el apoyo adecuados a los niños con discapacidad y a sus familias, incluidos programas de identificación e intervención tempranas, de conformidad con lo dispuesto en la Política y el Plan de Acción anteriores;

b) Adopte medidas para combatir la discriminación contra los niños con discapacidad y redoble los esfuerzos para concienciar a los propios niños, a sus padres y familiares y a la comunidad sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

16.Al Comité le preocupan:

a)La amplia difusión de la estigmatización y los estereotipos y actitudes negativos en relación con las personas con discapacidad;

b)La falta de programas continuos de sensibilización acerca de los derechos de las personas con discapacidad, con la participación adecuada de esas personas, a través de sus organizaciones representativas, en su diseño y ejecución.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique, desde un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, las medidas necesarias para luchar contra la estigmatización, los prejuicios y los estereotipos relativos a las personas con discapacidad;

b) Adopte una estrategia nacional de fomento de la sensibilización y lleve a cabo campañas continuas de concienciación, incluso en las zonas rurales, con la participación de todas las partes interesadas, como los medios de comunicación y las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas.

Accesibilidad (art. 9)

18.Al Comité le preocupa que:

a)Los edificios sigan sin ser accesibles para las personas con discapacidad, a pesar de haberse adoptado en 2013 el Código Nacional de Construcción;

b)Haya una escasez de medios de transporte accesibles;

c)El acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad siga siendo limitado;

d)Las personas con discapacidad no tengan un acceso adecuado a los recursos;

e)No exista ninguna sanción legal por el incumplimiento de las normas y directrices en materia de accesibilidad, incluso en los proyectos de infraestructura en los que se emplee inversión extranjera.

19. Recordando su observación general núm. 2 (2014), sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los vínculos existentes entre el artículo 9 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y las metas 11.2 y  11.7 y que, en particular:

a) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación del Código Nacional de Construcción;

b) Vele por que las personas con discapacidad dispongan de transporte público accesible en todo el Estado parte;

c) Vele por la observancia de la Política de Tecnología de la Información y la Comunicación (2012) a fin de proporcionar acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones a las personas con discapacidad;

d) Desarrolle y promueva el uso de todos los formatos accesibles, como la lengua de señas, el subtitulado para personas sordas, el braille y la lectura fácil, y adopte programas para impartir formación a los traductores e intérpretes que trabajan con esos formatos;

e) Establezca un mecanismo para vigilar el cumplimiento del artículo 9 de la Convención, ofrezca recursos a las personas con discapacidad e introduzca sanciones por el incumplimiento de las normas y directrices de accesibilidad, incluso para los proyectos de infraestructura en los que se emplee inversión extranjera.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.El Comité conoce la vulnerabilidad del Estado parte a los desastres naturales y le preocupa que las personas con discapacidad no participen suficientemente en los planes de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional, provincial y comunitario. También preocupa al Comité que algunas personas con discapacidad se quedaran atrás durante la evacuación de la isla de Ambae en 2018 y que no se hayan adoptado medidas unificadas para establecer un sistema de notificación de emergencia que sea accesible para todas las personas con discapacidad sea cual sea su tipo de deficiencia.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la accesibilidad de la información de alerta para las personas con todos los tipos de discapacidad, en particular para las personas con discapacidad visual y auditiva y para las personas con discapacidad intelectual;

b) Mantenga estrechas consultas con las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en lo relativo al diseño y la aplicación de todos los planes de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional, provincial y comunitario y adopte una estrategia integral que incorpore las recomendaciones formuladas en el estudio conjunto titulado Disability Inclusion in Disaster Risk Reduction: Experiences of people with disabilities in Vanuatu during and after Tropical Cyclone Pam and recommendations for humanitarian agencies , de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13;

c) Siga velando por que los grupos temáticos de la Oficina Nacional de Gestión de Desastres, incluido el Grupo Temático de Género y Protección, aborden adecuadamente las necesidades específicas de todas las personas con discapacidad en las respuestas ante el riesgo de desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22.Al Comité le preocupa que se siga negando, tanto en la ley como en la práctica, la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, aduciendo su discapacidad.

23. Recordando su observación general núm. 1 (2014), sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue y enmiende sin demora todas las disposiciones legales que restrinjan la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad por motivos de deficiencia;

b) Sustituya todos los regímenes de toma de decisiones por un tercero por regímenes de apoyo para la toma de decisiones que respeten la autonomía de las personas con discapacidad, y fomente entre las personas con discapacidad, sus familias y los funcionarios pertinentes, incluidos los judiciales, la sensibilización acerca de los derechos de las personas con discapacidad, en particular el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

24.Al Comité le preocupa la limitación del acceso de las personas con discapacidad a la justicia debido a diversos obstáculos, como la dificultad para acceder físicamente a las comisarías de policía y a los tribunales, y la falta de ajustes en los procedimientos y en la asistencia letrada. Le preocupa también el bajo nivel de sensibilización del personal judicial y de la policía acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

25. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención al vínculo entre el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que, en particular:

a) Asegure que las personas con discapacidad tengan acceso a ajustes de procedimiento y apropiados para su edad, asistencia jurídica gratuita y disposiciones relativas a la accesibilidad, como el uso de la lengua de señas, el subtitulado para personas sordas, el braille y el formato de lectura fácil, y vele por que no se denieguen ajustes razonables a las personas con discapacidad en su acceso a la justicia;

b) Intensifique la formación del personal judicial y de las fuerzas del orden, incluidos jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y personal penitenciario, acerca de los derechos de las personas con discapacidad en todas las provincias del Estado parte;

c) Fomente la sensibilización de las personas con discapacidad acerca de su derecho a acceder a la justicia, incluidas la asistencia jurídica y las vías de recurso y reparación que tienen a su disposición por medio del sistema judicial.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente las que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual, sigan estando sujetas a leyes que las privan de su libertad por motivos de deficiencia y que no se disponga de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que estas personas no sean objeto de un trato arbitrario, incluido el confinamiento.

27. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo) y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue de la legislación, incluso de las leyes de salud mental, todas las disposiciones que permitan la privación de libertad, por motivos de deficiencia, de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b) Establezca un mecanismo de supervisión encargado de velar por que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual no sean objeto de un tratamiento arbitrario y no consentido, en particular un tratamiento que lleve al confinamiento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

28.Al Comité le preocupan los casos de violencia y abusos contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, tanto en el hogar como en la comunidad. En particular, le preocupa que:

a)La Ley de Protección de la Familia, que es el marco legislativo para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, incluidas las personas con discapacidad, no esté armonizada con la Convención;

b)Haya casos de abuso y violencia contra los niños con discapacidad, incluidos los castigos corporales;

c)Los mecanismos de queja no sean accesibles;

d)No exista ningún mecanismo para vigilar los casos de violencia contra las personas con discapacidad, y que la intervención del Estado parte en los casos de violencia doméstica contra las personas con discapacidad dependa en gran medida del Centro de la Mujer de Vanuatu;

e)Los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad no se investiguen adecuadamente y no se castigue a los autores; por ejemplo, los casos de abuso sexual contra las mujeres con discapacidad, especialmente las que presentan discapacidad intelectual o psicosocial, se solventan mediante mecanismos de reconciliación en las aldeas de las mujeres, cuyas autoridades sancionan a los autores de esos actos con una multa.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Protección de la Familia (2008) de manera que se ajuste a lo dispuesto en la Convención, y mejore la protección de las personas con discapacidad contra la violencia y los abusos;

b) Proteja a los niños con discapacidad frente a todas las formas de violencia y abuso, incluso agilizando la promulgación del proyecto de ley de protección de la infancia y asegurándose de que dicho proyecto de ley se ajuste a lo dispuesto en la Convención incluyendo la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos;

c) Establezca mecanismos accesibles para que las personas con discapacidad puedan denunciar la violencia y el abuso de que sean objeto y se asegure de que esas personas sepan dónde pueden encontrar ayuda;

d) Fortalezca la capacidad del Centro de la Mujer de Vanuatu y de las personas autorizadas y los consejeros registrados en virtud de la Ley de Protección de la Familia (2008) para proteger y prestar apoyo a las personas con discapacidad, y supervise de manera eficaz la situación de las personas que son víctimas de la violencia, especialmente las mujeres;

e) Adopte medidas para potenciar la capacidad de la Unidad de Protección de la Familia dependiente de la policía para investigar y procesar a los autores de actos de violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual.

Protección de la integridad personal (art. 17)

30.El Comité expresa su preocupación por que las mujeres con discapacidad, especialmente las que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual, sean esterilizadas sin su consentimiento.

31. El Comité recomienda al Estado parte que impida y prohíba aplicar cualquier forma de tratamiento médico coercitivo, incluida la esterilización forzada, a las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, y vele por que ninguna mujer o niña con discapacidad psicosocial o intelectual sea sometida a una esterilización forzada.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

32.Preocupa al Comité que, a pesar de la adopción del Plan de Acción para la Rehabilitación Basada en la Comunidad (2014-2024), las personas con discapacidad no cuenten con apoyo suficiente, incluidos asistentes personales, para poder vivir de manera independiente en la comunidad.

33. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes para proporcionar apoyo, incluidos asistentes personales y protección social, a las personas con discapacidad y a sus familias para que puedan vivir de manera independiente en la comunidad y elegir dónde y con quién desean vivir;

b) Establezca mecanismos para la supervisión, evaluación y análisis de los efectos del Plan de Acción para la Rehabilitación Basada en la C omunidad (2014 ‑ 2024) en la prestación de servicios de salud y de rehabilitación a las personas con discapacidad en el hogar y en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

34.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad tengan un acceso limitado a las ayudas técnicas personales, en particular en las zonas rurales. También le preocupa que el Estado parte no preste suficiente apoyo financiero para facilitar el acceso a las ayudas técnicas.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En el marco del Plan de Acción para la Rehabilitación Basada en la Comunidad (2014-2024), adopte medidas para facilitar el acceso a las ayudas a la movilidad y a los dispositivos y tecnologías de asistencia, especialmente en las zonas rurales, a un coste asequible para todas las personas con discapacidad;

b) Incluya a las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de políticas relativas a las ayudas técnicas y siga fortaleciendo las asociaciones con esas organizaciones y con los gobiernos provinciales;

c) Otorgue a las personas con discapacidad exenciones fiscales y aduaneras para la adquisición de equipos y dispositivos de asistencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

36.Preocupan al Comité los problemas que tienen las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información debido a la falta de información en formatos accesibles y a las barreras de comunicación. También le preocupa que la lengua de señas no goce de reconocimiento oficial.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sus esfuerzos para permitir que la comunidad sorda nacional, en cooperación con las comunidades sordas regional e internacional, desarrolle una lengua de señas oficial para que el Estado parte la reconozca, y que imparta formación a los intérpretes de la lengua de señas e introduzca un sistema de certificación;

b) Adopte medidas legislativas y de otro tipo para mejorar la disponibilidad de toda la información pública en formatos accesibles, como el braille y la lectura fácil.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

38.Al Comité le preocupan las leyes discriminatorias sobre la familia y el matrimonio, en particular los artículos 1 y 2 de la Ley de Causas Matrimoniales (1986), en virtud de los cuales se prohíbe el matrimonio por motivos de discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial o intelectual. También le preocupa la insuficiencia de los servicios de apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias, especialmente en las zonas rurales.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o enmiende las leyes sobre la familia y el matrimonio que permiten la discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los artículos 1 y 2 de la Ley de Causas Matrimoniales (1986);

b) Proporcione un apoyo adecuado, incluidos servicios de asesoramiento, a los padres y las familias de los niños con discapacidad para que esos niños no tengan que ser separados de sus familias por motivos de discapacidad y que tampoco se separe a los niños de sus padres con discapacidad.

Educación (art. 24)

40.Al Comité le preocupa que:

a)Muchos niños con discapacidad permanezcan recluidos en sus hogares y no reciban apoyo para acceder a la educación inclusiva;

b)Una de las dos escuelas con educación inclusiva haya suspendido su programa piloto debido a restricciones presupuestarias;

c)Haya una falta de material educativo, instalaciones y formatos de comunicación accesibles en las escuelas, incluidos la lengua de señas, el braille, la lectura fácil y el lenguaje sencillo;

d)No se imparta suficiente formación al personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva.

41. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y el Objetivo de Desarrollo Sosten ible 4, en particular las metas  4.5 y 4.A, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para sensibilizar a las familias de los niños con discapacidad y a sus comunidades acerca del derecho de estos niños a la educación inclusiva;

b) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y prosiga los esfuerzos para aplicar la Política y el Plan Estratégico de Educación Inclusiva (2010-2020) a fin de garantizar que los niños con discapacidad disfruten de su derecho a la educación inclusiva, con apoyo individualizado, en todas las escuelas ordinarias;

c) Vele por que a las personas con discapacidad no se les nieguen ajustes razonables en todos los niveles de la educación mediante un apoyo individualizado, incluso mediante la utilización de tecnologías, el apoyo en el aula y materiales didácticos accesibles;

d) Vele por que el personal docente y no docente reciba formación continua sobre la educación inclusiva a todos los niveles, incluida formación en la lengua de señas y otros formatos accesibles de comunicación y transmisión de información.

Salud (art. 25)

42.Al Comité le preocupan:

a)El acceso limitado a los servicios de atención de la salud para personas con discapacidad;

b)La insuficiente formación destinada al personal sanitario acerca de los derechos de las personas con discapacidad;

c)La falta de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, en particular todas las mujeres con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial;

d)La escasez de datos sobre los servicios de atención de la salud que se prestan a las personas con discapacidad.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar la Estrateg ia del Sector de la Salud (2017 ‑ 2020) y otras medidas legislativas, a fin de garantizar que las personas con discapacidad dispongan de servicios de salud accesibles, asequibles y de calidad en igualdad de condiciones con el resto de la población;

b) Garantice que los profesionales médicos y sanitarios reciban formación periódica y obligatoria sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el requisito de prestar una atención de la salud individualizada sobre la base del consentimiento libre e informado;

c) Vele por que las personas con discapacidad, en particular todas las mujeres con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan acceso en sus comunidades a servicios de salud sexual y reproductiva, como se establece en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Recopile datos desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, para supervisar el tratamiento médico y los servicios de salud que se prestan a las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

44.Al Comité le preocupan:

a)Las insuficientes oportunidades de empleo para las personas con discapacidad y el hecho de que en la Ley de Empleo (2006) no se preste una atención particular a los derechos de esas personas;

b)La falta de mecanismos para supervisar la igualdad de condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado;

c)La falta de apoyo individualizado en el lugar de trabajo para las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual;

d)El hecho de que el mandato del Oficial de Inclusión Laboral se limite a facilitar la participación de las personas con discapacidad en el empleo estacional;

e)El hecho de que el costo que supone la obtención de licencias comerciales siga siendo un obstáculo importante para que las personas con discapacidad puedan poner en marcha su propio negocio;

f)La falta de datos oficiales sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado.

45. Refiriéndose al artículo 27 de la Convención y recordando el vínculo que existe entre este y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y de otro tipo, incluida una enmienda de la Ley de Empleo (2006) para, en estrecha consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, promover las oportunidades de empleo de esas personas en el mercado laboral general en pie de igualdad con el resto de la población;

b) Garantice que los inspectores de trabajo tengan el mandato y los recursos necesarios para supervisar eficazmente las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad y vele por que todos, incluidas las personas con discapacidad, tengan un trabajo digno, así como por la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

c) Vele por que a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, no se les nieguen ajustes razonables en el lugar de trabajo;

d) Refuerce la capacidad del Oficial de Inclusión Laboral para facilitar oportunidades de empleo estable a las personas con discapacidad;

e) Promueva entre las personas con discapacidad la posibilidad de ejercer un empleo por cuenta propia, incluso eximiendo a esas personas del pago de las licencias comerciales;

f) Recopile datos desglosados sobre el empleo de personas con discapacidad en los sectores público, privado y no estructurado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

46.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad sigan corriendo el máximo riesgo de caer en la pobreza, lo que afecta a su derecho a un nivel de vida adecuado. En particular, le preocupa la falta de programas de protección social dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad (2018-2025).

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte programas de protección social, que incluyan el pago de prestaciones, para las personas con discapacidad y sus familias, en particular las que viven en la pobreza y las que tienen grandes necesidades de apoyo, a fin de sufragar los gastos adicionales que se derivan de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne un presupuesto adecuado y vele por que los criterios de evaluación y elegibilidad para los programas de protección social y reducción de la pobreza se ajusten a lo dispuesto en la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

48.Preocupa al Comité que el anexo 4, acerca de las normas sobre votación por persona interpuesta, de la Ley de Representación Popular (2006) siga restringiendo el derecho de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a participar en los procesos electorales. También le preocupa la limitada participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, en particular en lo que respecta a trabajar en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado y en calidad de maestros y profesionales de la salud.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y administrativas, incluida una modificación del anexo 4 de la Ley de Representación Popular (2006), para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, gocen de su derecho a participar plenamente en el proceso electoral, incluso votando ellas mismas mediante voto secreto o con la asistencia de una persona de su elección, con pleno respeto de su autonomía, derechos, voluntad y preferencias;

b) Adopte una estrategia de promoción de la participación y la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública y en los puestos de toma de decisiones a nivel nacional, provincial y comunitario;

c) Facilite información sobre los procesos electorales en formatos accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

50.Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

51. El Comité alienta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias con objeto de ratificar y aplicar lo antes posible el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

52.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad no participaran plenamente en el proceso de recopilación de datos para el censo de 2009. También le preocupa que no se reúnan de forma sistemática datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad, lo que dificulta al Estado parte la formulación de políticas públicas apropiadas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, con vistas al próximo censo, procedimientos estadísticos y de recopilación de datos sistemáticos, a fin de reunir datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional, de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y centrándose en las barreras experimentadas por las personas con discapacidad, a fin de diseñar políticas públicas apropiadas;

b) Asegure la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, en la elaboración, aplicación y seguimiento de la reunión de datos.

Cooperación internacional (art. 32)

54.Al Comité le preocupan:

a)La falta de un enfoque sistemático para incorporar la Convención en los programas y fondos de cooperación internacional;

b)La insuficiente consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y la limitada participación e inclusión de estas organizaciones en los proyectos internacionales de desarrollo, incluidas las decisiones relativas a la utilización de fondos internacionales que podrían afectar a los derechos de las personas con discapacidad;

c)La falta de un plan concreto con el fin de garantizar que las medidas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad estén vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política de desarrollo que se ajuste a la Convención e incorpore los principios y valores establecidos en esta en todos los programas y políticas de cooperación para el desarrollo del Estado parte;

b) Garantice la celebración de auténticas consultas con las personas con discapacidad y su participación, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los programas y proyectos elaborados en el marco de iniciativas de cooperación internacional;

c) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

56.Preocupa al Comité que no se haya establecido un mecanismo de supervisión independiente, como se exige en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y que las personas con discapacidad no participen plena y significativamente en el proceso de supervisión por conducto de las organizaciones que las representan. También le preocupa que en Penama, Sanma y Torba no se hayan establecido comités provinciales de discapacidad que supervisen la aplicación de las estrategias nacionales y el marco de la Convención, como centros de coordinación a nivel provincial.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe o establezca un mecanismo independiente de supervisión de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y las Directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo);

b) Garantice la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión de la aplicación de la Convención;

c) Establezca sin demora comités provinciales de discapacidad en todas las provincias, con el fin de fortalecer la aplicación y el seguimiento de las estrategias y los planes de acción nacionales en relación con la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

58. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones contenidas en los párrafos 13, sobre las mujeres con discapacidad, y 41, sobre la educación.

59. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

60. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

61. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

62.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a m ás tardar el 23 de noviembre de  2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.