Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Vanuatu debía presentar en 2010 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 13 de agosto de 2015]
Índice
Página
Siglas4
Introducción5
El contexto de Vanuatu6
Parte A. Artículos 1 a 413
Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención13
Parte B. Artículos 5 a 816
Artículo 5. Igualdad y no discriminación16
Artículo 8. Toma de conciencia17
Parte C. Artículos 9 a 3019
Artículo 9. Accesibilidad19
Artículo 10. Derecho a la vida21
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias21
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley22
Artículo 13. Acceso a la justicia22
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona23
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes24
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso24
Artículo 17. Protección de la integridad personal25
Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad25
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad25
Artículo 20. Movilidad personal26
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información26
Artículo 22. Respeto de la privacidad27
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia27
Artículo 24. Educación27
Artículo 25. Salud32
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación33
Artículo 27. Trabajo y empleo35
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social36
Artículo 29. Participación en la vida política y pública36
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte37
Parte D. Artículos 6 y 738
Artículo 6. Mujeres con discapacidad38
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad39
Parte E. Artículos 31 a 3340
Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas40
Artículo 32. Cooperación internacional42
Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales43
Resumen43
Referencias44
Siglas
ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
AusAIDAgencia de Australia para el Desarrollo Internacional
CESPAPComisión Económica y Social para Asia y el Pacífico
DPADisability Promotion and Advocacy Association
EPUExamen Periódico Universal
ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio
OITOrganización Internacional del Trabajo
OMSOrganización Mundial de la Salud
ONGorganización no gubernamental
NZAIDAgencia de Nueva Zelandia para el Desarrollo Internacional
SFASanma Frangipani Association
VSDPVanuatu Society for Disabled people
Introducción
1.El Gobierno de Vanuatu se complace en presentar al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el informe inicial de Vanuatu en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El 23 de junio de 2008 Vanuatu ratificó por derecho propio la Convención sin reservas. Al pasar a ser parte en la Convención, el Gobierno de Vanuatu afirmó su compromiso de mejorar la situación de las personas con discapacidad en el país. De la lectura conjunta del documento básico común de Vanuatu y el presente informe se desprende que Vanuatu tiene la firme intención de respetar los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno despliega esfuerzos considerables para asegurar que las personas con discapacidad de Vanuatu gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de conformidad con la Convención. El informe demuestra que el Gobierno de Vanuatu ha hecho lo posible por garantizar la aplicación efectiva de la Convención en el país, y el respeto y la promoción de la dignidad inherente de las personas con discapacidad.
Convenciones internacionales
2.El Gobierno de Vanuatu ratificó sin reservas los siguientes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos:
La Convención sobre los Derechos del Niño, en 1993
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 1995
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2008
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011
El Gobierno de Vanuatu firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2007.
Preparación y estructura del informe
3.Este informe se preparó de conformidad con las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad elaboradas por el Comité y con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos. El presente documento ha de leerse junto con el documento básico común. En el informe se describen los progresos realizados, incluidas las medidas adoptadas en relación con una amplia gama de esferas dentro de los diferentes ministerios, así como las consultas realizadas en las seis provincias de Vanuatu a fin de determinar los problemas que dificultan la plena participación de las personas con discapacidad en el país. En el informe se exponen en forma detallada los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención de conformidad con los artículos 1 a 33.
4.Los principales instrumentos internacionales, como declaraciones, convenciones y otros, que sentaron las bases de las estrategias recomendadas y las esferas de acción prioritarias de Vanuatu, son los siguientes:
El Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas), 1983 (núm. 159) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada en 1993)
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1995)
La Declaración de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) sobre el Decenio para los Impedidos de Asia y el Pacífico, 1993-2002 (1992)
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993)
La Declaración de Salamanca y Plan de Acción sobre Necesidades Especiales en Materia de Educación (1994)
El Marco de Acción de Dakar – Educación para Todos (2000)
La resolución de la CESPAP para prorrogar el Decenio para los Impedidos de Asia y el Pacífico 2003-2012 (resolución 58/4) (2002)
La aprobación por los Jefes de Gobierno del Foro del Pacífico del Marco de Acción del Milenio de Biwako Hacia una Sociedad Inclusiva, Sin Barreras y Basada en los Derechos para las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico y la posterior incorporación en el Plan del Pacífico (2002)
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008.
5.En el informe también se examinan la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad (2008-2015) y otros compromisos regionales relativos a la discapacidad, entre ellos:
La Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad
El Marco para el Desarrollo de la Educación en el Pacífico y el Marco de Acción del Milenio de Biwako.
Consultas con interesados
6.El proceso de consultas para este informe se inició en febrero de 2013 entre los ministerios del Gobierno, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el sector privado, tanto en Port Vila como en las islas periféricas por medio de entrevistas pormenorizadas y centradas en la discapacidad, y debates de grupo sobre discapacidad.
7.Se celebró una consulta nacional con la mayoría de los ministerios del Gobierno y ONG, así como con organizaciones de personas con discapacidad para informar a los interesados en forma detallada sobre los requisitos de la Convención. Se recibió apoyo técnico de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y del Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico para la preparación del presente informe.
Situación del Protocolo Facultativo
8.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aún no ha sido firmado ni ratificado por Vanuatu. Las medidas para hacerlo actualmente no figuran en la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad.
El contexto de Vanuatu
9.Vanuatu, que significa “nuestra tierra”, estuvo bajo la administración conjunta del Reino Unido y Francia durante 74 años. El territorio, conocido entonces como Nuevas Hébridas o condominio anglofrancés, obtuvo la independencia el 30 de julio de 1980 como Estado soberano y democrático. El archipiélago de Vanuatu, en forma de Y, se extiende a lo largo de unos 1.300 km en la parte central de un cuadrángulo formado por Fiji (este), Australia (oeste), las Islas Salomón (norte) y Nueva Caledonia (sur). Las 83 islas, de las que 65 están habitadas, tienen una superficie terrestre total de 12.281 km2 y están situadas entre los 13º y 21º de latitud sur y los 165º y 170º de longitud este.
10.En 1994 se reorganizó la estructura de 11 consejos insulares del país, que pasó a estar integrado por 6 provincias de conformidad con la Ley de Descentralización. Los nombres de las provincias se derivan de las letras iniciales de sus islas constituyentes (17 en total). Las dos ciudades principales de Vanuatu son Port Vila, la capital (situada en la isla de Efate) y Luganville (en la isla de Espíritu Santo).
11.Con arreglo a la Ley de Municipios, el Ministro competente tiene la facultad de declarar cualquier zona de Vanuatu un municipio. El Ministro también puede por mandamiento dar un nombre al municipio, definir y modificar sus fronteras y declarar que la zona deje de ser un municipio. En la actualidad hay tres municipios declarados en Vanuatu, a saber: Port Vila, la capital principal (Efate), Luganville (Santo) y Lenakel (Tanna).
12.La mayoría de las islas son montañosas y de origen volcánico. El punto más elevado de Vanuatu es el monte Tabwemasana en la isla de Espíritu Santo, con una altitud de 1.879 m (6.158 pies) sobre el nivel del mar. Hay varios volcanes activos en Vanuatu, incluidos el Yasur en la isla de Tanna —uno de los volcanes más accesibles del mundo— y varios volcanes submarinos (Oficina de Turismo de Vanuatu, 2009). Geográficamente, el país se encuentra situado a lo largo del denominado “anillo de fuego”, y los peligros geológicos y climáticos son la norma. En consecuencia, Vanuatu se enfrenta a un riesgo constante de erupciones volcánicas, terremotos, tsunamis y deslizamientos de tierras debido al origen volcánico de sus islas.
Demografía
13.El primer censo nacional de población de Vanuatu se realizó en 1967, seguido de un nuevo censo en 1979.
14.Desde entonces, el censo nacional se ha realizado cada diez años. El censo más reciente data de noviembre de 2009 y muestra que Vanuatu tiene una población total de 234.023 habitantes. Las estadísticas del censo de 2009 indican un aumento de la población desde el censo anterior de 1999, con una tasa media anual de crecimiento de la población del 2,3%, o un incremento medio de 4.733 personas por año (véase el cuadro 1).
Cuadro 1Población total y densidad de población por provincia y año del censo, Vanuatu: 1999-2009
Número de habitantes en el año del censo |
Superficie terrestre |
Densidad de población (Cantidad de personas por kilómetro cuadro ) |
|||||||||
Provincia |
1967 |
1979 |
1989 |
1999 |
2009 |
(km 2 ) |
1967 |
1979 |
1989 |
1999 |
2009 |
Total Vanuatu |
77 710 |
111 251 |
142 419 |
186 678 |
234 023 |
12 281 , 25 |
6 , 3 |
9 , 1 |
11 , 6 |
15 , 2 |
19 , 1 |
Torba |
3 481 |
4 958 |
5 985 |
7 757 |
9 359 |
867 , 33 |
4 |
5 , 7 |
6 , 9 |
8 , 9 |
10 , 8 |
Sanma |
12 785 |
19 423 |
25 542 |
36 084 |
45 855 |
4 262 , 06 |
3 |
4 , 6 |
6 |
8 , 5 |
10 , 8 |
Penama |
13 968 |
18 937 |
22 281 |
26 646 |
30 819 |
1 203 , 92 |
11 , 6 |
15 , 7 |
18 , 5 |
22 , 1 |
25 , 6 |
Malampa |
17 407 |
23 567 |
28 174 |
32 705 |
36 727 |
2 808 , 41 |
6 , 2 |
8 , 4 |
10 |
11 , 6 |
13 , 1 |
Shefa |
17 633 |
26 860 |
38 023 |
54 439 |
78 723 |
1 507 , 36 |
11 , 7 |
17 , 8 |
25 , 2 |
36 , 1 |
52 , 2 |
Tafea |
12 436 |
17 506 |
22 414 |
29 047 |
32 540 |
1 632 , 17 |
7 , 6 |
10 , 7 |
13 , 7 |
17 , 8 |
19 , 9 |
Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Vanuatu, 2009. Resumen de 2007.
15.El Ministerio de Educación reúne datos sobre los distintos tipos de discapacidad de los alumnos que asisten a la escuela. En el cuadro 2 figura un resumen de los datos sobre los niños con discapacidad que asisten a la escuela, por tipo de discapacidad y provincia en 2007.
Cuadro 2Niños con discapacidad, por tipo de discapacidad, 2007
Provincia/isla |
Síndrome de Down |
Deficiencia auditiva |
Problemas de aprendizaje |
Discapacidades psicosociales |
Discapacidades múltiples |
Otra forma de discapacidad |
Discapacidad física |
Deficiencia visual |
Problemas sociales y emocionales |
Deficiencia del habla |
Total |
Malampa |
3 |
49 |
622 |
35 |
15 |
17 |
20 |
41 |
34 |
29 |
865 |
Penama |
4 |
92 |
297 |
17 |
9 |
1 |
8 |
52 |
13 |
21 |
514 |
Sanma |
3 |
203 |
915 |
105 |
47 |
25 |
28 |
151 |
157 |
8 |
1 642 |
Shefa |
37 |
84 |
810 |
42 |
17 |
10 |
43 |
88 |
69 |
61 |
1 261 |
Tafea |
7 |
117 |
454 |
20 |
14 |
8 |
31 |
40 |
97 |
36 |
824 |
Torba |
6 |
35 |
264 |
35 |
27 |
6 |
19 |
24 |
28 |
21 |
465 |
Total |
60 |
580 |
3 362 |
254 |
129 |
67 |
149 |
396 |
398 |
176 |
5 571 |
Fuente: Ministerio de Educación.
Estructura económica
16.En el pasado reciente, la economía de Vanuatu ha sido una de las de mayor crecimiento de los países insulares del Pacífico. Entre 2003 y 2009, el producto interno bruto (PIB) real (a precios constantes) se incrementó en promedio un 5% cada año. Para 2010, la tasa de crecimiento del PIB real se estimó en el 2,2% debido a la disminución de ingresos prevista en el sector de los servicios por la reducción de las inversiones y los gastos relacionados con el turismo y con la finalización de importantes proyectos de construcción e ingeniería.
17.El turismo, las telecomunicaciones, el sector de las aerolíneas y, en cierta medida, la construcción, han seguido creciendo debido a diversas iniciativas de política y otros factores externos que han contribuido a ese crecimiento. En consecuencia, las políticas del Gobierno promueven la producción agrícola, al tiempo que ofrecen un entorno propicio al crecimiento económico y a la inversión en infraestructuras bajo el liderazgo del sector privado, especialmente en las zonas rurales, y a la promoción del turismo como pilar de la economía.
18.La agricultura contribuye de manera considerable al PIB debido a la exportación de productos básicos y a los sistemas de explotación agrícola de subsistencia (producción por cuenta propia) que funcionan en la mayoría de las comunidades rurales. El sector que más contribuye al PIB global es el de los servicios, que se compone de la administración pública, el comercio al por menor, la hostelería, y el sector de las finanzas y la inversión. Se estima que las actividades relacionadas con el turismo representan el 45% de la actividad económica.
19.La Oficina Nacional de Estadística de Vanuatu actualmente no está recopilando la información necesaria para calcular el ingreso nacional bruto (INB), pero si la inversión extranjera directa en materia de vivienda y las remesas de los trabajadores temporeros se añaden al PIB, el INB para 2010 sería de 66.765 millones de vatu o 278.000 vatu per cápita.
Instrumentos internacionales (que abarcan la discapacidad)
20.Como se señaló anteriormente, Vanuatu ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1993. En el artículo 2, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño se prevé claramente la no discriminación por diversos motivos, entre ellos la discapacidad. El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño insta a los Estados a reconocer que el niño con discapacidad mental o física deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad; reconocer que el niño con discapacidad tiene derecho a recibir cuidados especiales; en atención a las necesidades especiales del niño con discapacidad, asegurar su acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento; y promover el intercambio de información en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños con discapacidad.
21.Sin embargo, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no se limita a definir a las personas con discapacidad como aquellas que tienen discapacidades psicosociales o físicas, al reconocer que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esto representa una buena oportunidad para que Vanuatu revise y modifique sus medidas legislativas, así como administrativas, basadas en categorizaciones tan restrictivas.
22.Vanuatu es parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ratificó el 13 de abril de 1995. Si bien los derechos de las mujeres con discapacidad no se mencionan explícitamente en los 16 artículos fundamentales de la Convención, la recomendación general núm. 18 dispone que los Estados partes informen sobre la situación de las mujeres con discapacidad. El informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Vanuatu acerca de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer proporcionan alguna información sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, pero no contienen suficiente información sobre la prioridad núm. 2 del Marco de Acción del Milenio de Biwako ni otra información sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, su acceso a la educación y a otros servicios.
Asistencia Internacional
23.El Gobierno de Vanuatu recibió asistencia en el marco de acuerdos bilaterales con diversos donantes.
La Agencia de Nueva Zelandia para el Desarrollo Internacional (NZAID) brindó apoyo financiero al Gobierno de Vanuatu para la formulación de su primera Política Nacional de Discapacidad y Plan de Acción Nacional.
24.El Gobierno de Vanuatu, por conducto de los asociados para el desarrollo apoya el papel de las organizaciones de personas con discapacidad. La Agencia de Australia para el Desarrollo Internacional (AusAID) sigue prestando apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en los proyectos siguientes:
El reconocimiento oftalmológico y otorrinolaringológico que realiza en la provincia de Penama la Vanuatu Society for Disabled People (VSDP);
La capacitación en materia de fomento de la capacidad y la financiación básica a la Disability Promotion and Advocacy Association (DPA).
25.La Unión Europea financió la encuesta sobre discapacidad realizada por la VSDP en 2005.
Compromiso regional
26.El Gobierno de Vanuatu participó en la reunión intergubernamental de la CESPAP en la que se proclamó el Decenio para los Impedidos de Asia y el Pacífico, celebrada en Otsu (Japón) en octubre de 2002, y se aprobó el Marco de Acción del Milenio de Biwako. El Gobierno de Vanuatu asistió a la reunión del Foro de Ministros de Educación en 2002, en la que se debatió la educación de los niños y jóvenes con discapacidad. La reunión también observó y destacó que el acceso a una educación y formación adecuadas era fundamental para que las personas con discapacidad obtuvieran medios de subsistencia y rompieran el ciclo de dependencia y pobreza.
27.En su calidad de miembro del Foro de las Islas del Pacífico, el Gobierno de Vanuatu fue uno de los países del Pacífico que participó en la 34ª reunión del Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico, celebrada en Auckland (Nueva Zelandia) en 2003. El Gobierno de Vanuatu fue el primer impulsor de la inclusión de la discapacidad en el programa de los Dirigentes del Foro de las Islas del Pacífico. En el comunicado emitido sobre la reunión de 2003 los Dirigentes del Foro reconocieron que una prioridad inmediata para los gobiernos del Pacífico debería ser adoptar políticas a fin de eliminar las barreras y mejorar el acceso y la coordinación en beneficio de las personas con discapacidad. También alentaron a las organizaciones regionales e internacionales a que siguieran coordinando investigaciones que contribuyeran a la formulación de políticas y el aumento de la conciencia en las comunidades del Pacífico.
28.El Gobierno de Vanuatu ha reconocido y comprobado que en los últimos dos decenios, el enfoque respecto de la discapacidad ha dejado de ser un enfoque de “beneficencia” o bienestar, para convertirse en un enfoque basado en los derechos humanos. El Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico de 2003 también hizo suyo el Marco de Acción del Milenio de Biwako por considerar que proporcionaba un conjunto de metas que los países del Pacífico debían esforzarse por alcanzar en los diez años siguientes.
29.El Gobierno de Vanuatu también participó en el Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico que aprobó el Plan de Acción del Pacífico para el Fortalecimiento de la Cooperación e Integración Regionales en 2005. El Plan del Pacífico asigna prioridad a la creación de vínculos más sólidos y profundos entre los países soberanos de la región. La iniciativa 12.5 del Plan trata del progreso y el fomento en el ámbito de la discapacidad.
30.Además, Vanuatu participó en la reunión de 2009 del Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico celebrada en Cairns (Australia) que reiteró el apoyo a las personas con discapacidad y reafirmó la necesidad de prestar más atención a los grupos más desfavorecidos, como los más pobres y vulnerables. Reconocieron que las personas con discapacidad se enfrentan con numerosas barreras para una participación plena e inclusiva en la sociedad. El Foro de Dirigentes señaló además que la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad debería centrar la atención en la necesidad de resolver los problemas de las personas con discapacidad en el Pacífico, para fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de permitir el acceso a oportunidades mayores y más equitativas de mejorar su calidad de vida y el pleno disfrute de todos los derechos humanos inalienables.
31.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el Gobierno de Vanuatu declaró su intención de formar parte del tratado que establece una norma universal sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad. La Convención promueve un cambio en el entendimiento que reconoce las limitaciones creadas por la discapacidad no como el problema de una persona, sino como el problema de las barreras creadas por la sociedad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede proporcionar orientación concreta y un marco para la acción nacional, incluso para los países que aún no la han ratificado.
32.Además, el Gobierno de Vanuatu asistió a la Reunión de Ministros del Foro del Pacífico Encargados de la Discapacidad celebrada en las Islas Cook en octubre de 2009 en la que aprobaron la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad. En la reunión del Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico celebrada en Vanuatu en 2010 se aprobó sin reservas un informe sobre esa reunión.
33.Los objetivos de la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad 2010‑2015 son los siguientes:
Prestar apoyo a los países miembros del Foro de las Islas del Pacífico en aras de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
Establecer un marco de coordinación de los asociados para el desarrollo, los gobiernos y la sociedad civil en el Pacífico que tenga en cuenta la discapacidad;
Fortalecer el compromiso de todos los interesados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos de derechos humanos que guardan relación con la discapacidad.
34.La Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad presenta un sólido argumento en favor del regionalismo mediante la identificación de esferas concretas en las que un enfoque cooperativo regional apoyará la acción nacional. Tras la concertación del Marco de Acción del Milenio de Biwako (que abarca Asia y el Pacífico) en 2012, la Estrategia se basa en la labor realizada hasta la fecha y adopta un enfoque que tiene especialmente en cuenta la zona del Pacífico. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye el fundamento de la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad; la Estrategia debería ser de utilidad para los países que la han firmado y/o ratificado, del mismo modo que lo es la Convención, como instrumento de desarrollo inclusivo para los países que aún no la han firmado.
35.El Gobierno de Vanuatu también participó en dos reuniones de Ministros de las Islas del Pacífico celebradas en 2009 en las Islas Cook, y en una más reciente celebrada en octubre de 2012 en Port Moresby (Papua Nueva Guinea). La reunión permitió a los ministros encargados de la cuestión de la discapacidad debatir y definir diversas esferas de preocupación relativas a la discapacidad en la región del Pacífico.
36.En 2012 Vanuatu participó en la reunión intergubernamental de alto nivel de la CESPAP en la que se proclamó el Decenio para los Impedidos de Asia y el Pacífico 2003‑2012, celebrada en Incheon (República de Corea), en octubre y noviembre de 2012, en la que se aprobó la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico para el nuevo Decenio de las Personas con Discapacidad 2013-2022. Los países de la región de Asia y el Pacífico velarán por que en el presente decenio se hagan realidad los derechos de las personas con discapacidad. La Estrategia de Incheon se compone de 10 objetivos relacionados entre sí, 27 metas y 62 indicadores. Los objetivos y metas del Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico deberán alcanzarse entre 2013 y 2022. Los objetivos describen los resultados finales deseados. El cumplimiento de las metas se prevé en un plazo determinado. Los indicadores miden el avance hacia las metas y verifican que estas se han alcanzado. Hay dos tipos de indicadores: indicadores básicos e indicadores complementarios. En la medida de lo posible todos los indicadores deben desglosarse por sexo.
37.El Gobierno de Vanuatu, a través del Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios, mediante el actual programa de rehabilitación en la comunidad, incorporará en el Plan Nacional los ámbitos concretos de la Estrategia de Incheon que podrían aplicarse fácilmente.
Tratados multilaterales
38.Vanuatu ha suscrito una amplia gama de tratados bilaterales y multilaterales y se ha convertido en miembro de varias organizaciones regionales e internacionales. Es miembro del Banco Asiático de Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Marítima Internacional. También es miembro de organizaciones regionales como el Grupo Melanesio Punta de Lanza, la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y la Secretaría de la Comunidad del Pacífico.
Parte AArtículos 1 a 4
Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención
39.La Constitución de la República de Vanuatu reconoce que, sin perjuicio de las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas tienen derecho a beneficiarse de los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y al legítimo interés público en lo que se refiere a la defensa, la seguridad, el orden público, el bienestar y la salud; la vida; la libertad; la seguridad de la persona; la protección de la ley; el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos ni a trabajos forzosos; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de expresión; la libertad de reunión y de asociación; la libertad de circulación; la protección de la intimidad del hogar y la protección de los demás bienes y contra la expropiación injusta de bienes; la igualdad de trato conforme a la ley y en los actos administrativos, con la salvedad de que ninguna ley será incompatible con este apartado en cuanto disponga beneficios especiales, medidas de bienestar social, promoción o adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de sectores desfavorecidos y los habitantes de zonas menos desarrolladas.
40.Mientras que la Constitución vigente no incluye explícitamente la discapacidad como motivo de discriminación prohibido, la categoría de grupos desfavorecidos en la Constitución de Vanuatu (capítulo 2, artículo 5 k)) incluye la discapacidad. En este sentido, la Constitución también prevé la protección y la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.
41.En la actualidad Vanuatu no tiene una legislación específica sobre la discapacidad. Se prevé que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se utilizará como modelo para orientar la redacción de legislación específica sobre la discapacidad en Vanuatu. La Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad (2008-2015) definen la discriminación por motivos de discapacidad como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, la edad, la raza, el lugar de origen, la ubicación geográfica (urbana o rural), la cultura, el idioma, la discapacidad física, intelectual o psicológica, la actividad laboral, las convicciones o actividades políticas, las convicciones o actividades religiosas, la preferencia sexual, el embarazo, la condición de progenitor o las responsabilidades de cuidado de personas o de la familia y la vinculación con cualquier persona que tenga cualquiera de esas características que tenga por objeto o por resultado reducir o anular el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio por las personas con discapacidad, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad con otros hombres y mujeres, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. La Convención entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
42.Vanuatu tiene leyes específicas que hacen referencia concreta a personas con discapacidad. La Ley de Educación núm. 21 de 2001 dispone expresamente la no discriminación por motivos de discapacidad y el acceso a la educación de todos los niños con discapacidad. La Ley de Servicios Penitenciarios núm. 10 de 2006 exige que el director de un centro penitenciario garantice la atención de las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
43.La Ley de Protección de la Familia de Vanuatu de 2008 tiene por objeto reducir la violencia doméstica en todos los niveles de la sociedad de Vanuatu y fomentar la armonía de las relaciones familiares; ofrece además una vía por la cual un tercero puede interponer un recurso legal en favor de una persona con discapacidad en una situación de violencia doméstica.
44.La Ley sobre los Hospitales Psiquiátricos (cap. 38), dispone la recepción y reclusión de personas “en estado de alienación” en el hospital psiquiátrico de Port Vila, el único hospital del país que cuenta con instalaciones para tal fin (Vanuatu 1965).
45.El objetivo estratégico 8 de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad de Vanuatu exhorta al Gobierno a promulgar una ley de discapacidad que defina los términos “personas con discapacidad” y “discriminación” de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe señalar que el Gobierno intentó redactar una ley de discapacidad en abril de 1999 por conducto de la Oficina Jurídica del Estado tras la firma por Vanuatu de la Proclamación sobre la Participación e Igualdad Plenas de las Personas con Discapacidades en la Región de Asia y el Pacífico. En julio de 2013, el funcionario encargado de las cuestiones relativas a la discapacidad y la Dependencia de Redacción de Legislación de la Oficina Jurídica del Estado entablaron conversaciones sobre un proyecto de ley relativo a la discapacidad. Esta iniciativa se lleva a cabo en el marco de la elaboración de un documento normativo en que el Consejo de Ministros debe aprobar sus instrucciones de redacción.
46.Este proceso de debate ha dado lugar a un acuerdo con la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y la CESPAP y el Gobierno de Vanuatu. El examen legislativo del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está previsto en octubre de 2015, y podría llevar a la redacción y promulgación de legislación sobre discapacidad en Vanuatu en 2016.
47.El Gobierno de Vanuatu ha demostrado su compromiso con la promoción del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención mediante el establecimiento de una entidad de enlace sobre discapacidad que depende del Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios. El funcionario encargado de las cuestiones relativas a la discapacidad tiene el mandato de coordinar las actividades y los programas del Gobierno para las personas con discapacidad. También ofrece asesoramiento profesional y asistencia al Gobierno y a las ONG sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad. A tal fin, desde 2009 el Gobierno de Vanuatu también ha asignado una partida en el presupuesto público ordinario de 4 millones de vatu. Estos fondos se asignan a las ONG y a las organizaciones de la sociedad civil que ejecutan programas para personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. En 2006 el Gobierno estableció el Comité Nacional sobre la Discapacidad, que se encarga de supervisar la aplicación de la política y de garantizar que las disposiciones de la Convención se incorporen en iniciativas del Gobierno y la sociedad civil que se ocupan de las personas con discapacidad.
48.El Gobierno está efectuando progresivamente las modificaciones y los ajustes necesarios y adecuados para garantizar que las personas con discapacidad disfruten y ejerzan en igualdad de condiciones con las demás sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por ejemplo, en el Comité Nacional sobre la Discapacidad, en los comités provinciales de discapacidad y en el Comité Nacional de la Juventud participan un representante sobre cuestiones relativas a la discapacidad, así como personas con discapacidad.
49.La Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad (2008-2015) de Vanuatu integraron los principios y las obligaciones generales de la Convención en virtud de los artículos 3 y 4 en nueve directrices normativas, a saber, la coordinación nacional, la autoayuda y la rehabilitación, las mujeres con discapacidad, la capacitación y el empleo, el acceso a los edificios y al transporte público, la mitigación de la pobreza, la detección y las intervenciones tempranas, el acceso a la información y la comunicación, y la cooperación regional. El Gobierno ha establecido seis principios rectores para asegurar la realización efectiva y la promoción de los derechos en virtud de la Convención. Entre estos principios cabe señalar:
La habilitación y la rehabilitación;
Las mujeres con discapacidad;
La educación;
La formación y el empleo;
La accesibilidad para las personas con discapacidad.
Estos derechos se están aplicando progresivamente y se procurará trabajar en colaboración con organizaciones de la sociedad civil en relación con la aplicación de todos los demás derechos, como los previstos en el artículo 29, relativos a la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública.
50.El Gobierno de Vanuatu, por conducto del Ministerio de Educación, hizo suya la Política y Plan Estratégico de Educación Inclusiva 2010-2020 que establece el marco para el establecimiento de un sistema de educación que incluya a todos los niños y que cree un entorno en el que se reconozca que todos los niños pueden aprender. La política consiste en la inclusividad de todos los niños, también los niños con discapacidad. En 2001 el Ministerio de Salud incluyó en su política de salud una declaración sobre la no discriminación por motivos de discapacidad.
51.En virtud de la Ley de Descentralización Vanuatu incorporó la Convención en los planes y presupuestos de los gobiernos provinciales. El gobierno nacional destina anualmente un total de 200.000 vatu (2.000 dólares de los Estados Unidos) a programas de discapacidad en las seis provincias de Vanuatu (Tafea, Shefa, Malampa, Torba, Penama y Sanma).
52.El Gobierno de Vanuatu, por conducto del Departamento de Asuntos de la Mujer, estableció el cargo de funcionario provincial de cuestiones relativas a la mujer en las seis provincias. Las cuestiones relacionadas con la discapacidad se incorporan en el mandato del funcionario provincial de cuestiones relativas a la mujer. Los funcionarios provinciales encargados de cuestiones relativas a la mujer se ocupan de la coordinación y aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la provincia.
53.El Gobierno, en colaboración con los gobiernos provinciales estableció comités provinciales de discapacidad en tres provincias, a saber, Tafea, Shefa y Malampa.
54.El Gobierno provincial de Shefa es el único órgano administrativo de nivel provincial que ha adoptado la Convención como su plataforma de acción para la promoción de las personas con discapacidad. A continuación se consignan algunas de las medidas administrativas que adoptó para poner en práctica esos compromisos:
La exención de las tasas de aeropuerto para las personas con discapacidad, en mayo de 2008;
La construcción de una rampa para facilitar el acceso físico a la sede del gobierno provincial en Port Vila;
El nombramiento de un funcionario encargado de cuestiones de discapacidad y el aumento de su presupuesto anual para dichas cuestiones.
55.En mayo de 2009 el Consejo de Gobierno Provincial de Shefa aprobó las normas de construcción de Australia y el código universal de colores. Actualmente el Gobierno de Vanuatu está examinando opciones para promulgar esta medida.
56.La Oficina de Discapacidad del Gobierno, con la asistencia de los asociados para el desarrollo, ha impartido capacitación y formación relativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a agentes de la Policía y efectivos de la Fuerza Móvil de Vanuatu y a secretarios y jefes de departamentos gubernamentales provinciales. En 2011 el Gobierno llevó a cabo programas de concienciación en las comunidades de Port Vila y las islas adyacentes. El Gobierno también ha facilitado la sensibilización a través de carteles, folletos y medios de comunicación, entre ellos el diario Daily Post, la radio y la televisión. Tres personas con discapacidad participan en el equipo de consulta sobre la política de discapacidad para asegurar que esta aborde los problemas reales que afectan a las personas con discapacidad.
Parte BArtículos 5 a 8
Artículo 5Igualdad y no discriminación
57.El artículo 5, párrafo 1 de la Constitución de Vanuatu contiene un firme compromiso con la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona sin discriminaciones. Afirma lo siguiente: “Vanuatu reconoce que, sin perjuicio de las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas tienen derecho a beneficiarse de los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y al legítimo interés público en lo que se refiere a la defensa, la seguridad, el orden público, el bienestar y la salud, la vida; la libertad; la seguridad de la persona; la protección de la ley; el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos ni a trabajos forzosos; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de expresión; la libertad de reunión y de asociación; la libertad de circulación; la protección de la intimidad del hogar y la protección de los demás bienes y contra la expropiación injusta de bienes; la igualdad de trato conforme a la ley y en los actos administrativos, con la salvedad de que ninguna ley será incompatible con este apartado en cuanto disponga beneficios especiales, medidas de bienestar social, promoción o adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de sectores desfavorecidos y los habitantes de zonas menos desarrolladas”.
58.La categoría de grupos desfavorecidos en el capítulo 2, artículo 5 k) de la Constitución de Vanuatu incluye la discapacidad. Por consiguiente, la Constitución también prevé la protección y la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.
59.La protección de la ley en la Constitución de Vanuatu prevé lo siguiente:
Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, y podrá disponer de un abogado si se la acusa de un delito grave;
Toda persona será considerada inocente mientras un tribunal no establezca su culpabilidad con arreglo a la ley;
Todo acusado será informado sin demora, en un idioma que comprenda, del delito del que se lo acusa;
Si el acusado no comprende el idioma empleado en el proceso, se le proporcionarán los servicios de un intérprete durante todo el proceso;
No se juzgará a una persona en su ausencia sin su consentimiento, a menos que su presencia impida la actuación del tribunal;
Nadie será condenado por una acción u omisión que no estuviera tipificada como delito por la ley o la costumbre en el momento de esa acción u omisión;
Nadie será castigado con una pena mayor de la prevista en el momento de la comisión del delito;
Nadie que haya sido indultado, juzgado y condenado o absuelto será sometido a un nuevo juicio por el mismo delito o cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en aquel juicio.
60.En 2002 la DPA presentó una comunicación escrita a la Comisión de Reforma Constitucional para que se incluyera “la discapacidad como motivo de discriminación prohibido” en el artículo 5, párrafo 1, de la Constitución, así como para ampliar la definición del grupo de sectores desfavorecidos para que figuraran las personas con discapacidad. El Gobierno también ha adoptado varias medidas especiales, como el acceso gratuito a los centros de tratamiento ambulatorio, previstas para prestar asistencia a los estudiantes, las personas de edad y las personas con discapacidad. De lo contrario, las medidas de acción afirmativa actuales de carácter legislativo o administrativo son limitadas.
61.Cabe señalar que los gobiernos provinciales de Tafea, Shefa y Sanma pidieron que la discapacidad se incluyera entre los motivos de discriminación prohibidos en la Constitución. El gobierno provincial reconoce la importancia de ello para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad. Los gobiernos provinciales, en respuesta a las consultas, instaron a llevar a cabo una reforma legislativa para la promulgación de una legislación relativa a la discapacidad que incorporase los artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su ordenamiento a fin de brindar mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad. Los gobiernos provinciales de Shefa y Sanma han incorporado los derechos de las personas con discapacidad en sus planes institucionales y asignado entidades de enlace para la discapacidad en cada provincia, que cuentan con una asignación presupuestaria de 200.000 vatu anuales.
62.El Gobierno de Vanuatu asigna prioridad a las reformas legislativas y administrativas a fin de crear un entorno favorable para las personas con discapacidad. El Gobierno también promueve el cumplimiento de la legislación para garantizar que las leyes y políticas de Vanuatu estén en conformidad con la Convención. El Gobierno de Vanuatu está trabajando para establecer las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, lo cual es obligatorio conforme al artículo 4 (Obligaciones generales).
63.El Gobierno de Vanuatu ha dado el primer paso para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la incorporación de todas las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Convención en la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad 2008-2015.
Artículo 8Toma de conciencia
64.La directriz normativa 8.7 de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad dispone que el Gobierno inicie campañas de educación pública para la detección temprana y la prevención de las causas más fácilmente prevenibles de discapacidad. La Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad contienen medidas para informar a la población, desde el público en general hasta los funcionarios gubernamentales, incluidos los ministros del Gabinete, los donantes y los organismos regionales e internacionales. Se tienen previstas medidas para que el propio Gobierno se mantenga informado mediante la investigación, la recopilación de datos dentro de los distintos departamentos o ministerios o mediante actividades como los censos nacionales y el intercambio de esta información en Vanuatu. El gobierno provincial de Tafea trabaja para adoptar medidas tendientes a hacer ajustes al entorno a fin de adaptarlo a las personas con discapacidad. La provincia ha construido una rampa para el acceso en silla de ruedas a la sede del gobierno provincial, que se constituyó en el primer paso para la inclusión, y permite a los usuarios en sillas de ruedas acceder a la sede para obtener información y expresar sus preocupaciones a las autoridades provinciales.
65.En la actualidad, la Fuerza de Policía de Vanuatu está realizando actividades de sensibilización a nivel nacional en las seis provincias y en las escuelas, incluidas las escuelas primarias y secundarias. También se llevaron a cabo actividades de sensibilización con un grupo de jóvenes y mujeres sobre los derechos humanos, las leyes generales y la seguridad. Concretamente, las leyes incluyen la Ley de Protección de la Familia de 2008 (que tiene por objeto reducir la violencia doméstica en todos los niveles de la sociedad de Vanuatu) y la capacitación también proporciona información sobre los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas relativas a personas con discapacidad. A fin de crear conciencia en toda la sociedad, incluso a nivel familiar, respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos de estas, el Gobierno también impartió capacitación sobre las disposiciones de la Ley de Protección de la Familia, que promueve las relaciones familiares armoniosas. La Ley ofrece una vía por la cual un tercero puede interponer un recurso legal en favor de una persona con discapacidad en una situación de violencia doméstica.
66.El Gobierno de Vanuatu, por conducto de la Oficina de Discapacidad, junto con ONG asociadas y otros organismos gubernamentales, llevaron a cabo actividades de concienciación eficaces en el marco de las redes existentes a fin de promover una imagen positiva de las personas con discapacidad. El Gobierno de Vanuatu, por conducto de la Oficina de Discapacidad, en asociación con las partes interesadas, conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad anualmente utilizando diversos medios de sensibilización acerca de la Convención entre el público en general.
67.El Gobierno, en colaboración con la entidad de enlace nacional de Vanuatu con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico llevó a cabo actividades de derechos humanos y concienciación acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con organizaciones que se ocupan de estas personas, agentes de policía, comunidades en Port Vila y las tres islas principales: Santo, Tanna y Malekula, y comités de discapacidad nacionales y provinciales, comités nacionales y provinciales de protección de la familia, miembros de la Red de Iglesias del Consejo Cristiano de Vanuatu y otras agrupaciones comunitarias interesadas.
68.El Gobierno de Vanuatu estableció entidades de enlace sobre discapacidad en el Ministerio de Salud, Educación e Infraestructura y Obras Públicas. Las entidades de enlace se encargan de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en las actividades de los respectivos ministerios competentes. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia y el Departamento de Asuntos de la Mujer estableció oficinas provinciales encargadas de cuestiones relativas a la mujer y comités provinciales de discapacidad responsables de la aplicación de la Convención. Las entidades de enlace se aseguran de que la participación de las personas con discapacidad en la formulación de políticas y su aplicación sean de carácter prioritario.
69.El Gobierno de Vanuatu apoya las iniciativas adoptadas por las ONG y las organizaciones de personas con discapacidad para la promoción de los derechos de esas personas a través del deporte, los medios de comunicación y los grupos de presión ante el Gobierno para que se reconozca a las personas con discapacidad como un sector marginado.
70.La Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, en colaboración con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y la Comisión de Derechos Humanos de Australia han prestado apoyo mediante la facilitación de educación específica en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos y los educadores inter pares sobre la Convención y cómo puede utilizarse para mejorar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Cabe señalar que es necesario establecer redes más amplias en Vanuatu para acceder a información relativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
71.Actualmente el Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios se encarga de coordinar todas las actividades en materia de discapacidad en Vanuatu. También actúa como entidad de enlace del Gobierno sobre la discapacidad con otras partes interesadas de la región. El Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios también se encarga de prestar asesoramiento oportuno y de calidad sobre estrategias, planes de trabajo, programas y actividades de desarrollo inclusivo en materia de discapacidad. Este enfoque conlleva la supervisión y evaluación de las estrategias, planes de trabajo, programas y actividades de desarrollo inclusivo.
72.El Comité Nacional sobre la Discapacidad de Vanuatu es un órgano consultivo del Gobierno encargado de la coordinación de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional. El Comité trabaja en colaboración con el Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios para promover y mejorar el desarrollo inclusivo de la respuesta a la discapacidad en el país.
73.Vanuatu está en vías de presentar su informe correspondiente al segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) al Consejo de Derechos Humanos. Este servirá de plataforma para proporcionar una supervisión independiente en relación con todos los logros de derechos humanos fundamentales consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos pueden servir de guía para mejorar la situación de las personas con discapacidad. Además, las recomendaciones también se pueden utilizar para supervisar los progresos de Vanuatu en relación con su adhesión a la Convención y, lo que es más importante, asegurar la plena efectividad de los derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad en el plano internacional.
74.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también prevé un mecanismo que permite medir el cumplimiento de sus obligaciones por Vanuatu. Las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil pueden utilizar la Convención para supervisar sus propios compromisos y obligaciones institucionales respecto de las personas con discapacidad a nivel nacional. Actualmente las organizaciones de la sociedad civil y las ONG están estudiando la posibilidad de elaborar un informe paralelo sobre la Convención que constituirá un mecanismo de control del Gobierno respecto del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. Las organizaciones regionales también pueden utilizar la Convención para elaborar sus propias estrategias regionales sobre discapacidad, y ayudar a los gobiernos a elaborar políticas y legislación sobre un enfoque basado en los derechos, que incluya la aplicación, la supervisión y la evaluación.
75.Los tratados internacionales ratificados por Vanuatu como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño también pueden servir de instrumentos de supervisión independiente para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad. En el informe se reconoce que aún queda mucho por hacer para garantizar que las cuestiones relativas a las mujeres y los niños con discapacidad se tengan debidamente en cuenta en las convenciones de las Naciones Unidas mencionadas.
76.El Centro de Mujeres de Vanuatu es una ONG que también desempeña un papel fundamental para ayudar a las familias y las víctimas de la violencia en el país. El Centro de Mujeres de Vanuatu, y la VSDP colaboran para ayudar a las personas con discapacidad que fueron víctimas de violencia.
Parte CArtículos 9 a 30
Artículo 9Accesibilidad
77.El Ministerio de Infraestructura ha establecido oficialmente un comité para examinar el Código de Construcción y garantizar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Es importante señalar que la infraestructura de transporte público accesible es inadecuada y el Gobierno está considerando la posibilidad de mejorarla. El Gobierno de Vanuatu, por conducto de la Dependencia de Planificación Física del gobierno provincial de Shefa ha establecido indicadores para garantizar que todo permiso de edificación cumpla con el Código de Construcción en lo que respecta a las personas con discapacidad, como rampas de acceso para sillas de ruedas.
78.El Departamento de Obras Públicas está considerando la posibilidad de revisar los códigos y leyes para garantizar el cumplimiento de los artículos pertinentes de la Convención. El Código Nacional de Construcción se ultimó en 2013. El Código de Construcción especifica los criterios de ejecución y las normas para que los edificios y servicios estén adaptados a las personas con discapacidad. El Código de Construcción estipula que las categorías 3, 5, 6, 7, 8 y 9 deben permitir el acceso de las personas con discapacidad. El Gobierno de Vanuatu tiene un proyecto de ley sobre la vía pública (figura 1). Los diseños normalizados sobre la estructura de las aceras incluyen el ancho necesario para la circulación de personas con discapacidad. Como parte de las consultas relativas al proyecto de ley sobre la vía pública, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos impartió capacitación a todos los interesados sobre los problemas de accesibilidad con que se enfrentan las personas con discapacidad. Esto tiene por objeto principalmente garantizar la inclusividad en todas las obras que se asignan a las comunidades o empresas de construcción. Por ejemplo, para que una empresa pueda obtener un contrato del Departamento de Obras Públicas, tiene que haber por lo menos una persona con discapacidad empleada en esa empresa.
79.En 2012 el Gobierno puso en marcha la Política de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones de Vanuatu que permitirá el acceso a la información y la tecnología a las personas con discapacidad mediante el acceso a computadoras, textos en braille y la utilización de las telecomunicaciones. En lo que respecta al acceso a las instalaciones escolares, las escuelas en las provincias de Malekula, Ambrym, Malampa y Penama, en particular en la isla Malekula, están trabajando actualmente para garantizar que las escuelas sean accesibles a los niños con discapacidad, lo que incluye materiales escolares y asistencia docente para prestar apoyo a los estudiantes con necesidades especiales.
80.En la actualidad, el Gobierno de Vanuatu, en asociación con autoridades provinciales y ONG colaboran en relación con cuestiones de discapacidad que han dado lugar a:
Mayores conocimientos sobre los derechos humanos y el enfoque basado en los derechos, lo que supone la asignación de un mayor número de recursos humanos para efectuar actividades de promoción en beneficio de la comunidad en general sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad;
Progresos en relación con la Política de Educación Inclusiva, la Política relativa al Código de Construcción y la Política Deportiva Inclusiva, que tienen por objeto establecer normas y directrices claras sobre la promoción de la igualdad de acceso para todos a los servicios e instalaciones en los hogares y las comunidades en beneficio del público en general, incluidas las personas con discapacidad.
81.Además, los comités provinciales de discapacidad de las provincias de Sanma y Tafea supervisan la elaboración y aplicación de estrategias nacionales y el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel provincial. Los comités provinciales de discapacidad alientan a las entidades gubernamentales y no gubernamentales a incluir la Convención en las estrategias y las actividades nacionales.
Artículo 10Derecho a la vida
82.El artículo 5 de la Constitución de la República de Vanuatu reconoce y protege el derecho a la vida de las personas, sin discriminación, incluidas las personas con discapacidad. Se prevé que la Ley de Discapacidad ayudará a afianzar aún más el derecho a la vida y a prevenir la privación arbitraria de la vida.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
83.La Oficina Nacional de Gestión de Desastres del Ministerio del Interior se encarga de la difusión de información a las personas que corren el riesgo de desastres naturales. Se prevé la finalización de un marco claro sobre la manera de tratar a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias que consagrará en la Ley de Discapacidad. El Gobierno de Vanuatu, en asociación con Oxfam, estableció un equipo humanitario en Vanuatu, cuyo mandato incluye la garantía de la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de desastres naturales. El equipo humanitario estableció cinco grupos temáticos, a saber: educación, agricultura, salud, agua, saneamiento e higiene y logística. Las cuestiones de género y la protección de los grupos vulnerables es una cuestión transversal entre los cinco grupos temáticos establecidos. Durante el ciclón tropical Pam el 13 de marzo de 2015, 26 personas con discapacidad fueron evacuadas a diferentes centros en Port Vila, la capital de Vanuatu. Otras fueron evacuadas a casas de familiares, pues sus casas no eran seguras para este ciclón, de categoría 5. La evaluación realizada después del ciclón incluye a las personas con discapacidad. La información obtenida de las evaluaciones se utilizó para distribuir suministros de socorro a personas con discapacidad, entre otras. Los suministros para refugios son una necesidad prioritaria y las personas con discapacidad también los recibieron, por ejemplo lonas y tiendas de campaña. Las estadísticas de la evaluación realizada después del ciclón Pam mostraron que más de 500 personas con discapacidad recibieron suministros de socorro y se les impartió el mismo trato que a los demás ciudadanos sin discriminación.
84.El Plan Nacional de Vanuatu relativo al Tsunami (2012) tiene por objeto la elaboración de disposiciones sobre la mitigación, la preparación, el alerta, la respuesta y la recuperación relativos al tsunami. La preparación de este plan está en consonancia con el artículo 10 de la Ley Nacional de Gestión de Desastres de 2006 (cap. 267) que dispone que un funcionario nacional de gestión de desastres ha de preparar un plan de apoyo en caso de desastres nacionales para cada tipo de desastre en consulta con organismos gubernamentales y no gubernamentales y el Plan Nacional de Gestión de Desastres de 2009. El Plan relativo al Tsunami incluye la discapacidad y comprende:
La evacuación de personas o comunidades en situación de riesgo de desastre natural;
La emisión de advertencias de evacuación por el tsunami a distintas comunidades, describiendo los posibles efectos locales de las medidas sugeridas y las disposiciones relativas a la evacuación;
La gestión de la protección de emergencia de los recursos terrestres y marinos extrayéndolos de la posible zona de impacto;
La función específica de los agentes de policía durante situaciones de emergencia en la comunidad, en particular asistencia a mujeres, niños y personas con discapacidad.
Esto también se ha incorporado en el gobierno local, por ejemplo la comunidad de Shefa cuenta con un Plan para Situaciones de Desastre en la Comunidad y un Plan de Emergencia Humanitaria a fin de prestar asistencia para la evacuación en caso de desastres que tenga en cuenta a las personas con discapacidad. Por otra parte, una práctica o norma común en caso de desastres naturales y situaciones de emergencia consiste en centrarse en las personas con discapacidad, las personas de edad y los niños.
85.En agosto de 2013 el Gobierno de Vanuatu aprobó una política de derecho a la información en virtud de la cual los gobiernos deben revelar toda la información al público. Las únicas excepciones son las violaciones legales de la seguridad y la privacidad. Se prevé que las personas con discapacidad podrán acceder a la información sobre los desastres naturales y otros datos pertinentes.
86.La Oficina Nacional de Discapacidad ha utilizado eficazmente los servicios de radio para advertir e informar a los familiares de personas con discapacidad acerca de su seguridad y protección adecuada durante desastres. En general, las personas con discapacidad son atendidas por la familia inmediata y sus comunidades, incluidos grupos religiosos. El Gobierno, con el apoyo técnico del Pacific Disability Forum, proporciona capacitación a cuidadores, padres y dirigentes comunitarios sobre la preparación para casos de desastre a nivel provincial.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
87.El artículo 5, párrafo 1 k) de la Constitución de Vanuatu dispone la igualdad de trato conforme a la ley y “en los actos administrativos, con la salvedad de que ninguna ley será incompatible con este apartado en cuanto disponga beneficios especiales, medidas de bienestar social, promoción o adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de sectores desfavorecidos y los habitantes de zonas menos desarrolladas”.
88.Actualmente no hay leyes en vigor que limiten la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad. El Banco Central de Vanuatu cuenta con planes de préstamos que también están a disposición de personas con discapacidad. Se alienta a estas personas a valerse de los planes de préstamos para actividades generadoras de ingresos, como la cría de aves de corral y de cerdos.
89.La Fiscalía Pública ofrece asesoramiento y asistencia jurídica gratuitos a todas las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado; este servicio también está a disposición de las personas con discapacidad. Los agentes de policía y los efectivos de la Fuerza Móvil de Vanuatu que intervienen en la respuesta inicial en casos de violencia doméstica reciben formación para garantizar que reconozcan a las personas con discapacidad como personas de derecho pleno y den el mismo crédito a sus denuncias y declaraciones que el que darían a las de personas sin discapacidad.
90.El Gobierno, en asociación con el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico organizó talleres de sensibilización en materia de derechos humanos en dos comunidades para informarles acerca de sus derechos y el reconocimiento de todas las personas con discapacidad ante la ley.
Artículo 13Acceso a la justicia
91.El artículo 5, párrafo 1 d) de la Constitución de Vanuatu establece que todas las personas, sin discriminación, tienen derecho a la protección de la ley. Además, el artículo 5, párrafo 2 establece que el derecho a la protección de la ley supone que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, y podrá disponer de un abogado si se la acusa de un delito grave. Asimismo, el artículo 6 de la Constitución prevé que toda persona que considere que se ha vulnerado o es probable que se vulnere cualquiera de los derechos que le garantiza la Constitución podrá solicitar al Tribunal Supremo que ampare esos derechos, con independencia de cualquier otro posible recurso legal. Esto también se aplica a las personas con discapacidad.
92.El artículo 5, párrafo 1 j) de la Constitución de Vanuatu dispone que toda persona tendrá derecho a la protección de la intimidad del hogar y la protección de los demás bienes y contra la expropiación injusta de bienes. La protección de la ley incluirá lo siguiente:
Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a una audiencia justa en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, y podrá disponer de un abogado si se la acusa de un delito grave;
Toda persona será considerada inocente mientras un tribunal no establezca su culpabilidad con arreglo a la ley;
Todo acusado será informado sin demora, en un idioma que comprenda, del delito del que se lo acusa;
Si el acusado no comprende el idioma empleado en el proceso, se le proporcionarán los servicios de un intérprete durante todo el proceso;
No se juzgará a una persona en su ausencia sin su consentimiento, a menos que su presencia impida la actuación del tribunal;
Nadie será condenado por una acción u omisión que no estuviera tipificada como delito por la ley o la costumbre en el momento de esa acción u omisión;
Nadie será castigado con una pena mayor de la prevista en el momento de la comisión del delito;
Nadie que haya sido indultado, juzgado y condenado o absuelto será sometido a un nuevo juicio por el mismo delito o cualquier otro delito por el que pudiera haber sido condenado en aquel juicio.
93.En este momento no hay ninguna persona con discapacidad en el centro penitenciario, salvo por dos casos de menores de edad con discapacidades psicosociales debido al consumo de drogas. El equipo de salud mental del Ministerio de Salud visita a los dos detenidos regularmente y trabaja con ellos para que este problema no se agrave. Las actuales instalaciones del Departamento de Servicios Penitenciarios no son accesibles para personas con discapacidad, incluidos los retretes y los baños. No obstante, el Director y los administradores del centro confían que en el futuro las instalaciones se adaptarán a las personas con discapacidad.
94.La comisaría nacional de policía no es accesible en silla de ruedas, pero la Oficina de Discapacidad seguirá abogando por el suministro de acceso y la comunicación efectiva entre los interesados y la policía, por ejemplo, en el caso de personas con discapacidades psicosociales o personas sordas. En los últimos años el Gobierno ha impartido formación a nivel regional en materia de derechos humanos, que incluye la cuestión de la discapacidad. En 2011 la Fiscalía General organizó talleres y consultas con la Oficina Penitenciaria y también llevó a cabo programas de sensibilización con los funcionarios de prisiones sobre la Convención.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
95.El artículo 5 de la Constitución de Vanuatu establece el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, incluidas las personas con discapacidad. La Ley de Inmigración dispone la libertad de circulación de todas las personas. Las personas con discapacidad reciben un trato especial en lo que respecta a las investigaciones policiales y los juicios. Los funcionarios judiciales los visitan en sus hogares y se les ofrece más tiempo debido a su situación; no obstante, también se les informa de que la ley es la misma para todos. Las comunidades tienen conocimiento de las personas con enfermedades mentales que viven en su seno, y las reconocen como miembros. Las leyes y ordenanzas de la comunidad les garantizan protección de todo trato inhumano. En las comisarías de policía las personas con discapacidad son tratadas con respeto y se les dedica más tiempo, en particular a las que tienen dificultades auditivas.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
96.Vanuatu ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2010. Además, el artículo 5 de la Constitución también prevé el derecho de toda persona a no ser sometida a tratos inhumanos.
97.El Gobierno de Vanuatu afirma que las instituciones públicas como los hospitales en el curso de sus funciones cotidianas tendrán que obtener el consentimiento pleno e informado de los pacientes y de todos los que solicitan ayuda o asistencia médica. Esta política se aplica a las personas con discapacidad, ya que se solicita su consentimiento para la realización de actos médicos o científicos.
98.Se ofrece a los reclusos con discapacidad un examen por un médico en el Hospital Central cada vez que solicitan tratamiento. Uno de los detenidos necesitó una silla de ruedas debido a las graves lesiones que había sufrido al intentar fugarse y no respetar las órdenes de las autoridades. La Oficina de Discapacidad se la proporcionó, lo que le permite trasladarse y participar en todas las actividades y gozar de su derecho de circular. Las personas con discapacidad, al igual que todos los demás, tienen derecho a presentar una denuncia si, por cualquier motivo, una institución lo ha torturado de alguna forma, de conformidad con la Constitución de Vanuatu. El Gobierno aún tiene pendiente asegurarse de que se notifique a la Oficina de Discapacidad toda la información relativa a las personas con discapacidad.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
99.El artículo 5, párrafo 1 a) a c) de la Constitución de Vanuatu establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Además, la Ley sobre los Hospitales Psiquiátricos prohíbe el maltrato de los pacientes por el personal de estos hospitales.
100.La Ley de Protección de la Familia de Vanuatu de 2008 tiene por objeto reducir la violencia doméstica en todos los niveles de la sociedad y promover relaciones familiares armoniosas. La Ley ofrece un medio por el cual un tercero tiene derecho a un recurso legal para ayudar a las personas con discapacidad en situaciones de violencia doméstica.
101.El Gobierno de Vanuatu estableció la Dependencia Policial de Protección de la Familia en Port Vila y las provincias. La Dependencia se creó como un lugar seguro donde las víctimas de la violencia y los malos tratos pueden solicitar asistencia para obtener una reparación judicial.
102.El Gobierno está ultimando su política de género, que contiene medidas específicas que disponen la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. En el marco de la política, la protección contra la violencia de género (entre otras, contra las niñas y las mujeres con discapacidad) es una prioridad. Durante los procesos de consulta sobre la política se invitó a las personas con discapacidad a participar en el debate.
Artículo 17Protección de la integridad personal
103.Hay una norma general para asegurar que se obtenga el consentimiento de todas las personas antes de someterse a cualquier tratamiento médico. La Oficina de Discapacidad está demostrando a la sociedad y a otros organismos la importancia de la integridad de una persona con discapacidad. Por ejemplo, el personal de la Oficina de Discapacidad solicita el consentimiento de la persona o los padres de los niños con discapacidad antes de que se les tome una fotografía. En el contexto médico, los profesionales médicos consultan a las personas con discapacidad o a los padres o cuidadores de un niño o una persona en estado de alienación o sorda acerca de su opinión definitiva respecto de su tratamiento.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
104.El artículo 5, párrafo 1 b) de la Constitución prevé el derecho a la libertad personal (incluidas las personas con discapacidad). El artículo 5 1 i) de la Constitución también reconoce la libertad de desplazamiento (incluidas las personas con discapacidad). La Ley de Inmigración, que se aplica al ingreso o la residencia en el país de todos los no ciudadanos, y la Ley de Ciudadanía no discriminan por motivos de discapacidad. Todos los ciudadanos de Vanuatu tienen derecho a obtener un documento de identidad, como un pasaporte u otro tipo de identificación. La Oficina de Pasaportes no discrimina por motivos de discapacidad.
105.Además, la provincia de Shefa otorga una exención de todos los impuestos a las personas con discapacidad que se trasladan a través del aeropuerto.
106.La inscripción de los nacimientos es obligatoria con arreglo a la Ley del Registro Civil de 1981. Es importante señalar que se inscribe a todos los recién nacidos, tengan o no una discapacidad. El Gobierno está trabajando para adoptar medidas especiales encaminadas a promover la inscripción de los niños con discapacidad, incluida la capacitación de las comadronas, los profesionales médicos, las iglesias y las estructuras de liderazgo tradicionales. El Gobierno, en asociación con ONG, ha tomado medidas para realizar campañas de divulgación e inscripción móvil dirigidas a todos los niños que viven en comunidades remotas. En el futuro habrá programas específicos destinados a la inscripción de los niños con discapacidad.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
107.No hay un sistema que disponga la asignación de asistentes personales a las personas con discapacidad. El Gobierno de Vanuatu está examinando actualmente qué puede proporcionar, habida cuenta de sus escasos recursos. La prioridad del Gobierno es garantizar que las personas con discapacidad conozcan sus derechos y puedan acceder mejor a las instalaciones y los servicios de las instituciones públicas. El Gobierno apoya el papel desempeñado por las familias y las comunidades que proporcionan asistencia individual a las personas con discapacidad que viven en su seno.
108.El Gobierno, en colaboración con la OMS, elaboró un Plan de Acción de Rehabilitación Basada en la Comunidad (2014-2024), que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todas las comunidades mediante el establecimiento de enfoques y programas de rehabilitación en la comunidad, y fortalecer el actual programa del Gobierno, las ONG y las organizaciones de personas con discapacidad. Se estima que el 20% de las personas con formas graves de discapacidad en Efate y Santo reciben servicios de salud y rehabilitación en sus hogares. Estos servicios son provistos por el Gobierno, en asociación con ONG especializadas, como la VSDP y la Sanma Frangipani Association (SFA).
109.Hasta la fecha, no se cuenta con servicios residenciales que permitan diversas formas de alojamiento, como viviendas compartidas y protegidas que contemplen todos los tipos de discapacidad. Sin embargo, se prevé que el Estado abordará esta cuestión en el futuro. Las personas con discapacidad viven con familiares que las cuidan; por lo tanto, comparten todo con ellos. Sin embargo, cuando se las remite en circunstancias médicas graves al hospital, son admitidas en el hospital público al que todos tienen acceso, en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.
110.En general, las personas con discapacidad tienen acceso a las instalaciones y los servicios comunitarios, como hospitales, lugares de culto, parques, actividades deportivas y culturales, y otros sitios en que tienen lugar reuniones sociales. Nadie tiene restricciones de acceso a un lugar público en el que se presten servicios para todos. Todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, tienen libertad para circular por cualquier lugar de forma individual o en grupo.
Artículo 20Movilidad personal
111.La Constitución de Vanuatu dispone la libertad de circulación, por la cual las personas con dificultades de movilidad tienen derecho a trasladarse de un lugar a otro. En 2014 el Gobierno elaboró el Plan de Acción Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad 2014-2024, que apoya el suministro de los dispositivos de discapacidad que el Gobierno recibe como donación de Australia y Nueva Zelandia. La VSDP ha forjado una asociación con la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, que ha provisto más de 300 sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad, como andadores, que se distribuyen a todas las personas con problemas de movilidad, incluidas las personas de edad.
112.Otras ONG registradas también trabajan con el Gobierno para ofrecer dispositivos de movilidad a los niños con discapacidad. Después del ciclón Pam en marzo de 2015 ha sido más fácil contar con apoyo para esos dispositivos gracias a la voluntad de los asociados internacionales para contribuir al proceso de recuperación.
113.Se están realizando esfuerzos para abordar la cuestión de la movilidad construyendo veredas y mejorando el alumbrado público en las zonas residenciales urbanas, de conformidad con la legislación municipal. Las instituciones públicas y los hoteles están obligados por ley a proporcionar acceso a los servicios prestados, incluidos ascensores y rampas para las personas con discapacidad.
114.El gobierno provincial de Shefa ha incorporado formas de ayudar a las personas con discapacidad en el seno de la comunidad mediante talleres y programas de sensibilización. Las familias siguen siendo los principales responsables de cuidar a las personas con discapacidad.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
115.El capítulo 2, artículo 5, párrafo 1 g), de la Constitución establece que toda la población de Vanuatu goza de la libertad de expresión. El artículo 5, párrafo 1 d) de la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley, lo que incluye el acceso a la información. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho de acceso a los medios de comunicación, ya sea la prensa, la televisión o la radio, que las demás personas.
116.En agosto de 2013 el Gobierno de Vanuatu aprobó la Política de Derecho a la Información, en virtud de la cual los gobiernos deben revelar toda la información al público. Las únicas excepciones son las cuestiones relativas a la seguridad y la privacidad previstas en la ley. La Política allanará el camino hacia una ley relativa al derecho a la información que reconozca el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas por medio de la forma de comunicación de su elección. En 2014 se redactó un proyecto de ley sobre el derecho a la información, cuyas disposiciones incluyen la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información para las personas con discapacidad. Además, la Oficina de Idiomas de la Oficina del Primer Ministro traduce todos los documentos oficiales a los tres idiomas oficiales (inglés, francés y bislama (idioma nacional)). El Gobierno reconoce la necesidad de que pueda accederse a la información en un formato apto para las personas con discapacidad, como el braille para las personas con discapacidad visual y la lengua de señas. Su puesta en práctica requiere financiación y conocimientos técnicos.
117.Los medios de comunicación son propensos a participar en las campañas de sensibilización y la presentación de informes sobre las personas con discapacidad.
Artículo 22Respeto de la privacidad
118.El artículo 5, párrafo 1 a) a c) y j) de la Constitución de Vanuatu prevé que los derechos individuales a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a la intimidad del hogar y la protección de los demás bienes y contra la expropiación injusta de bienes. El artículo 5, párrafo 1 k) estipula la igualdad de trato conforme a la ley y en los actos administrativos, con la salvedad de que ninguna ley será incompatible con este apartado en cuanto disponga beneficios especiales, medidas de bienestar social, promoción o adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de sectores desfavorecidos y los habitantes de zonas menos desarrolladas. Este derecho individual se aplica también a las personas con discapacidad. Gracias a las numerosas campañas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, la actitud de la población ha cambiado positivamente y tiene en cuenta cada vez a estas personas, que ahora son más visibles y aceptadas en la sociedad.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
119.El capítulo 45 de la Ley de Control del Matrimonio no prohíbe a las personas con discapacidad contraer matrimonio.
120.El artículo 5, párrafo 1 a) a c) de la Constitución dispone que el derecho del individuo a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, del que también disfrutan las personas con discapacidad, incluye el derecho de acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida y programas de adopción o de acogida. Además, el apartado g) afirma la libertad de expresión, por lo que las personas con discapacidad disfrutan de esos derechos al decidir qué quieren hacer por sí mismas.
121.El Gobierno apoya a las personas con discapacidad para que formen una familia y elijan cuántos hijos desean teniendo en cuenta las responsabilidades que asumen.
122.Las familias ayudan a las madres con discapacidad durante el proceso de crianza de sus hijos.
123.En los pocos casos en que los padres de un niño no pueden cuidarlo debido a una discapacidad grave, con arreglo a la práctica consuetudinaria las familias, incluidas las familias extensas, asumen la responsabilidad por el niño.
Artículo 24Educación
124.El capítulo 1, artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Educación núm. 21 de 2001 prohíbe la discriminación estableciendo que “no puede negarse a un niño la inscripción en una escuela debido a su sexo, religión, nacionalidad, raza, idioma o discapacidad”.
125.El Programa de Acción y Prioridades de Vanuatu 2006-2015, que es el actual plan decenal de desarrollo del país, menciona la inclusión de las personas con discapacidad (Vanuatu, 2006). Concretamente, el capítulo 8, artículo 8, párrafo 1, relativo a la educación y el desarrollo de los recursos humanos, incorpora el programa Educación para Todos y el Gobierno ha dado prioridad a las seis metas siguientes y se ha comprometido a lograrlas:
Se amplía y mejora el cuidado y la educación del niño en la primera infancia, especialmente de los niños desfavorecidos;
Para 2015, todos los niños (especialmente las niñas, los niños pertenecientes a minorías y los niños desfavorecidos) finalizan una enseñanza primaria obligatoria de buena calidad y gratuita [sin cursiva en el original];
Todos los jóvenes y adultos tienen acceso equitativo a la enseñanza y la preparación para la vida;
El número de adultos alfabetizados (especialmente mujeres) aumenta un 50% para 2015 y todos los adultos tienen acceso equitativo a la educación básica y permanente;
Se mejora la calidad y la excelencia, especialmente para cumplir las metas en materia de alfabetización, aritmética elemental y preparación para la vida;
Se eliminan las diferencias de género en la educación.
126.La directriz normativa 8.4 de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad 2008-2015 tiene por objeto garantizar el mayor grado posible de oportunidades de educación para todas las niñas y todos los niños con discapacidad, y la igualdad de oportunidades de formación profesional y empleo para las personas con discapacidad.
127.El Gobierno de Vanuatu, por conducto del Ministerio de Educación, hizo suya la Política y Plan Estratégico de Educación Inclusiva 2010-2020 que establece el marco para el establecimiento de un sistema de educación que incluya a todos los niños y cree un entorno en el que se reconozca que todos los niños pueden aprender. La Política consagra la inclusividad de todos los niños, entre otros los niños con discapacidad. Vanuatu forma parte del proyecto de fortalecimiento de la capacidad relativa a la discapacidad en el Pacífico, en asociación con la Universidad de Queensland (Australia) y la Universidad del Pacífico Sur. El objetivo del proyecto es establecer dos modelos de escuelas inclusivas para 2016. En 2015 el Ministerio de Educación creó un grupo de educación inclusiva, integrado por funcionarios del Ministerio y un representante de las personas con discapacidad de la VSPD.
128.En 2001 el Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, nombró un oficial de necesidades especiales y se avanzó en varios frentes, incluido la fijación de las prioridades de los objetivos del programa Educación para Todos de Vanuatu para incluir a los niños con discapacidad y reunir datos sobre los niños con discapacidad en edad escolar que asisten a la escuela y abordar la necesidad de establecer escuelas especiales en Port Vila y Santo.
129.La Estrategia para los Sectores de la Educación y la Formación 2006-2016 se compone de diez esferas prioritarias, seleccionadas por su importancia para la inclusión de los niños con discapacidad, que prevén:
Mejorar la pertinencia, la calidad y la accesibilidad de la enseñanza preescolar y la educación especial para todos los niños, como se estipula en los planes nacionales de Educación para Todos y los indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
Lograr una enseñanza primaria universal de calidad y pertinente hasta el octavo grado, en consonancia con los objetivos de Educación para Todos y los ODM;
Mejorar la accesibilidad, la pertinencia y la calidad de la formación de docentes.
130.El Ministerio de Educación reúne datos sobre los distintos tipos de discapacidad de los niños que asisten a la escuela. Cuando se creó el puesto de Coordinador de Educación Especial en 2001, este preparó un cuestionario para reunir datos. Las preguntas se incorporaron en los formularios del cuestionario del sistema VEMIS. Los cuadros 2 y 3 a continuación muestran el número de estudiantes con discapacidad en la enseñanza primaria y secundaria, por provincia y sexo.
Cuadro 3Estudiantes de la enseñanza primaria por discapacidad, provincia y género, 2012
Torba |
Sanma |
Penama |
Malampa |
Shefa |
Tafea |
Total de niños |
Total de niñas |
Total |
|||||||
Discapacidad |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
|||
Síndrome de Down |
1 |
5 |
2 |
1 |
1 |
4 |
3 |
1 |
1 |
12 |
7 |
19 |
|||
Deficiencia auditiva |
9 |
5 |
67 |
47 |
25 |
22 |
25 |
35 |
33 |
26 |
34 |
39 |
193 |
174 |
367 |
Problemas de aprendizaje |
88 |
58 |
382 |
325 |
147 |
95 |
116 |
98 |
207 |
144 |
211 |
178 |
1 151 |
898 |
2 049 |
Discapacidades psicosociales |
10 |
6 |
47 |
24 |
3 |
17 |
13 |
12 |
3 |
21 |
19 |
110 |
65 |
175 |
|
Discapacidades múltiples |
5 |
4 |
15 |
9 |
2 |
1 |
7 |
5 |
9 |
9 |
2 |
40 |
28 |
68 |
|
Otra discapacidad |
5 |
2 |
3 |
8 |
1 |
3 |
2 |
10 |
2 |
2 |
1 |
23 |
16 |
39 |
|
Discapacidad física |
5 |
1 |
20 |
13 |
6 |
10 |
7 |
11 |
17 |
7 |
18 |
8 |
73 |
50 |
123 |
Deficiencia visual |
10 |
8 |
34 |
25 |
6 |
8 |
13 |
16 |
20 |
29 |
24 |
8 |
107 |
94 |
201 |
Problemas sociales y emocionales |
4 |
2 |
30 |
26 |
13 |
16 |
6 |
3 |
9 |
9 |
5 |
2 |
67 |
58 |
125 |
Deficiencia del habla |
5 |
8 |
35 |
50 |
8 |
4 |
14 |
5 |
15 |
9 |
21 |
12 |
98 |
88 |
186 |
Total |
142 |
94 |
638 |
529 |
210 |
157 |
209 |
189 |
336 |
241 |
339 |
268 |
1 874 |
1 478 |
3 352 |
Cuadro 4Estudiantes de la enseñanza secundaria por discapacidad, provincia y género, 2012
Torba |
Sanma |
Penama |
Malampa |
Shefa |
Tafea |
Total de niños |
Total de niñas |
Total |
|||||||
Discapacidad |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
Niños |
Niñas |
|||
Síndrome de Down |
4 |
6 |
2 |
6 |
6 |
12 |
|||||||||
Deficiencia auditiva |
5 |
2 |
10 |
10 |
4 |
2 |
2 |
9 |
6 |
1 |
31 |
20 |
51 |
||
Problemas de aprendizaje |
28 |
45 |
45 |
64 |
18 |
17 |
17 |
6 |
10 |
6 |
118 |
138 |
256 |
||
Discapacidades psicosociales |
3 |
1 |
1 |
4 |
1 |
5 |
|||||||||
Discapacidades múltiples |
2 |
2 |
1 |
3 |
2 |
5 |
|||||||||
Otra discapacidad |
2 |
2 |
4 |
5 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
9 |
9 |
18 |
|||
Discapacidad física |
5 |
1 |
7 |
11 |
4 |
6 |
3 |
1 |
2 |
2 |
16 |
23 |
39 |
||
Deficiencia visual |
3 |
15 |
10 |
6 |
1 |
1 |
19 |
17 |
2 |
49 |
34 |
83 |
|||
Problemas sociales y emocionales |
6 |
6 |
45 |
45 |
1 |
1 |
4 |
49 |
52 |
101 |
|||||
Deficiencia del habla |
3 |
2 |
1 |
1 |
9 |
2 |
11 |
||||||||
Total |
57 |
63 |
131 |
153 |
34 |
26 |
6 |
1 |
49 |
33 |
17 |
11 |
294 |
287 |
581 |
Fuente: Departamento de Educación, sistema VEMIS.
131.Se necesita asistencia financiera y técnica permanente para realizar progresivamente el acceso a la educación de las personas con discapacidad en Vanuatu, concretamente capacitación en braille, lengua de señas y formas alternativas de comunicación para los niños con necesidades especiales. Vanuatu aún no cuenta con estadísticas adecuadas sobre el porcentaje de niños con discapacidad en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 25Salud
132.El Ministerio de Salud no posee una legislación sanitaria que tiene en cuenta el derecho a la salud de las personas con discapacidad; no obstante, tiene políticas encaminadas a garantizar que se las trate con dignidad y respeto. El Ministerio de Salud prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en su política.
133.El Plan Estratégico Sectorial del Ministerio de Salud tiene como misión proteger y promover la salud de toda la población de Vanuatu, lo que incluye a las personas con discapacidad. Sus objetivos amplios son:
Mejorar el estado de salud de la población;
Garantizar un acceso equitativo a los servicios de salud en todos los niveles de servicio;
Mejorar la calidad de los servicios prestados en todos los niveles;
Promover la buena gestión y el uso eficaz y eficiente de los recursos.
134.Las estadísticas recientes del Hospital Central de Vila Central muestran que la principal causa de discapacidad secundaria es una enfermedad no transmisible, la diabetes, seguida de accidentes y el cáncer, y el Gobierno ha puesto en marcha campañas de sensibilización y lucha contra las enfermedades no transmisibles en los principales centros urbanos de las seis provincias. El Gobierno también ha comenzado a adoptar medidas para prevenir los accidentes, como el uso del cinturón de seguridad y las campañas contra conducir después de haber consumido alcohol. Además, el proyecto de desarrollo urbano de Port Vila introducirá el alumbrado público y otras medidas de tránsito para evitar el aumento del número de accidentes.
(Hospital Central de Vila Central, 2014.)
135.El Gobierno también reconoce que las estadísticas de las ONG que trabajan en cuestiones relacionadas con la mujer indican que la violencia doméstica también contribuye a las discapacidades secundarias; por consiguiente se realizan actividades de sensibilización para prevenir la violencia doméstica y promover el cumplimiento de la Ley de Protección de la Familia. En 2012 el Centro de Mujeres de Vanuatu llevó a cabo una encuesta, en colaboración con la Oficina Nacional de Estadística, que muestra que la violencia doméstica puede conducir a discapacidades secundarias. El Centro ha ejecutado programas para reducir y poner fin a la violencia en todas las provincias de Vanuatu desde antes de la encuesta, y los ha ampliado mediante la asignación de funcionarios a las provincias para coordinar sus programas sobre el terreno, entre otros, con los comités provinciales de discapacidad. La mayoría de las mujeres en estos comités provienen del Centro.
136.Además, la SFA, en consulta con la Oficina Provincial de Educación y el Hospital Provincial del Norte, colabora en la aplicación de:
Las directrices de la Política de Educación Inclusiva y las normas para la detección temprana de la discapacidad;
La rehabilitación en los servicios de salud, incluido el readiestramiento de los trabajadores de rehabilitación y sanitarios para ayudarlos a comprender las implicancias del modelo social de la discapacidad, y el desarrollo de la formación de los trabajadores de rehabilitación comunitaria y las estructuras de los puestos;
Las normas y estándares nacionales para la prestación de servicios de rehabilitación psicológica adecuados en el país.
137.Desde 2011 el Gobierno, por conducto de la Oficina de Discapacidad, ha impartido formación en derechos humanos, discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todas las provincias de Vanuatu en que hay funcionarios sanitarios del Ministerio de Salud. Entre ellos hay 4 enfermeros y 3 enfermeras en los hospitales provinciales.
138.El capítulo 38 de la Ley sobre los Hospitales Psiquiátricos dispone la recepción y detención de personas “en estado de alienación” en el hospital psiquiátrico de Port Vila, el único hospital del país que cuenta con instalaciones para tal fin. El Ministerio de Salud, en colaboración con asociados como la OMS, sigue llevando a cabo actividades de sensibilización sobre la salud mental en Vanuatu.
139.La Unidad de Atención de la Salud Mental (pabellón psiquiátrico) tiene 5 enfermeros y 1 psiquiatra. Los cinco enfermeros prestan apoyo a los pacientes inestables y hacen el seguimiento y la supervisión de nuevos casos en las comunidades. La Unidad organiza clínicas semanales todos los miércoles en su sede en el Hospital Central de Port Vila. El Equipo de Atención de la Salud Mental del Gobierno alienta el apoyo por la familia y proporciona ayuda para la psicoeducación de los pacientes y sus familiares. Este servicio se ha ampliado a otros hospitales fuera del de Port Vila, mediante solicitudes y remisiones.
140.En la actualidad, las personas que presentan síntomas psicóticos están al cuidado de sus familias. Solo unas pocas son atendidas en los hospitales y aún menos son tratadas por médicos privados. El capítulo 38 de la Ley sobre los Hospitales Psiquiátricos es obsoleto y se está redactando una nueva ley. Se prevé que al redactar la nueva ley de salud mental se tendrá en cuenta el artículo 1 de la Convención en los debates y deliberaciones.
141.El Gobierno, por conducto del gobierno provincial de Shefa, presta servicios sanitarios gratuitos a todas las personas con discapacidad. En el caso de las personas con discapacidad que no pueden trasladarse al hospital, los servicios se prestan en sus hogares. En la actualidad, la Oficina de Discapacidad y la VSDP prestan esos servicios como parte de las medidas de habilitación y rehabilitación. El Ministerio de Salud ha adoptado medidas para mejorar las instalaciones sanitarias y algunos servicios de salud de todos los hospitales para garantizar no solo que estén disponibles, sino también que sean plenamente accesibles.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
142.Las personas con discapacidad en Vanuatu viven en su hogar, aldea o comunidad como miembros de una unidad familiar. Según el grupo de edad al que pertenecen, en la localidad en que viven recibirán los mismos servicios básicos de salud disponibles que las demás personas y tendrán acceso a la educación y a las instalaciones escolares más cercanas, así como a instalaciones de esparcimiento e instituciones de formación profesional.
143.Las organizaciones de personas con discapacidad prestan los servicios de detección temprana y rehabilitación. La VSDP comenzó a ejecutar su programa de rehabilitación basada en la comunidad en 1991 y la SFA lo hizo a mediados de 2000. La detección y la intervención tempranas adecuadas se llevan a cabo mediante programas de visitas sobre el terreno a hogares y aldeas por funcionarios de organizaciones de personas con discapacidad. Los servicios de la VSDP están dirigidos tanto a adultos como a niños con discapacidad moderada a grave, independientemente del género, y la rehabilitación, una vez detectada la discapacidad, se determina según el entorno y la naturaleza y el tipo de discapacidad. Habida cuenta de que la ubicación geográfica de las islas y los limitados recursos financieros disponibles son un obstáculo para la realización de visitas periódicas al programa de rehabilitación basada en la comunidad por las organizaciones de personas con discapacidad, el Gobierno tiene la intención de trabajar en estrecha colaboración con esas organizaciones para superar el problema y garantizar que se hagan dichas visitas otorgando financiación especial a la VSDP para el servicio de rehabilitación en la comunidad.
144.Se han hecho esfuerzos progresivos para aumentar las actividades de sensibilización y educación y la capacitación (informal) sobre discapacidad dirigidas a padres y grupos de padres, líderes comunitarios, trabajadores sanitarios de aldea, maestros, entre otros, para que presten asistencia y apoyo a los servicios de rehabilitación.
145.El cuadro a continuación muestra el listado de la VSDP relativo al número de personas con discapacidad de moderada a grave, por provincia.
Cuadro 5Estadísticas de la Vanuatu Society for Disabled People sobre el número de personas con discapacidad, por provincia
Provincia |
Número de personas con discapacidad |
Torba |
62 |
Sanma |
153 |
Penama |
208 |
Malampa |
167 |
Shefa |
308 |
Tafea |
203 |
146.El Gobierno de Vanuatu, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad de Vanuatu, facilitó el proceso de consulta sobre la elaboración de una política nacional de rehabilitación que estableciera las directrices nacionales sobre la responsabilidad intersectorial y la coordinación de los servicios de rehabilitación y examinara la viabilidad de elaborar una ley de servicios para las personas con discapacidad.
147.En mayo de 2014 el Gobierno organizó un taller de rehabilitación basada en la comunidad, en el que los participantes, procedentes de cuatro provincias, incluyeron representantes de ONG interesadas, organizaciones de personas con discapacidad y departamentos gubernamentales, además de personas con discapacidad. El taller presentó la matriz de rehabilitación basada en la comunidad de la OMS, que permitirá a las personas con discapacidad participar en todas las actividades de la comunidad. Se elaboró el Plan de Acción Nacional sobre la Rehabilitación Basada en la Comunidad con un grupo de trabajo para coordinar su aplicación. El Grupo de Trabajo sobre Rehabilitación en la Comunidad ha prestado servicios de rehabilitación y concedido dispositivos a más de 55 personas con discapacidad en Port Vila y otorgado dispositivos a 7 personas en la isla remota de Futuna. Las organizaciones de personas con discapacidad siguen ejecutando programas de rehabilitación en la comunidad, entre otros, de suministro de dispositivos de ayuda en Santo y otras provincias del norte.
148.Se están haciendo progresos en lo que respecta a un edificio adquirido recientemente por el Gobierno para el establecimiento de un centro de discapacidad público. Se cuenta con planes de programas de rehabilitación continua para llegar a todas las personas con discapacidad de aquí a 2024, como se indica en el Plan de Acción de Rehabilitación Basada en la Comunidad 2014-2024.
149.El Gobierno prevé un programa de formación continua para profesionales de habilitación y rehabilitación; sin embargo, se requiere apoyo financiero y técnico adicional para hacer realidad este objetivo.
Artículo 27Trabajo y empleo
150.La Ley de Empleo de Vanuatu protege a los empleados y los empleadores en general. El Departamento de Trabajo tiene un oficial superior de asuntos laborales a cargo de la salud y la seguridad en el trabajo. La función de ese oficial es investigar las lesiones (y la consiguiente incapacidad) en los lugares de trabajo y negociar indemnizaciones adecuadas para las víctimas. En general, los empleados que tienen una discapacidad causada por lesiones en el lugar de trabajo pasan a realizar tareas livianas después de las negociaciones emprendidas por el oficial de asuntos laborales. Sin embargo, muchos empleadores suelen aplicar lo que permiten las leyes vigentes, es decir, el pago de 36 sueldo mensuales multiplicados por el porcentaje de incapacidad (determinado por un médico) y el despido del trabajador, después de lo cual se lo considera improductivo.
151.El Gobierno de Vanuatu, con arreglo a la directriz normativa 8.4.2 de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad 2008-2015, reconoce y apoya los derechos de las personas con discapacidad a un trabajo decente. Es necesario tener acceso a la educación y la capacitación para acceder a un trabajo decente.
152.Como parte del compromiso del Gobierno con el EPU, se están celebrando conversaciones sobre las enmiendas a la actual Ley de Empleo, incluida una mayor protección del derecho a trabajar de las personas con discapacidad.
153.El Gobierno de Vanuatu, en asociación con el Gobierno de Australia, inició el Programa de Educación y Formación Técnica y Profesional en 2010, en virtud del cual se presta apoyo a la agenda comunitaria para las personas con discapacidad.
154.El Programa, que se ha aplicado con carácter experimental en la provincia de Sanma y se ha ampliado a las de Malampa y Torba, se centra en el empoderamiento de las personas con discapacidad mediante el desarrollo de aptitudes y la promoción de la inclusión en los programas de la comunidad, como cursos de capacitación. En virtud del Programa de Educación y Formación Técnica y Profesional, el Gobierno facilita programas de sensibilización, aptitudes y capacitación en gestión empresarial en las islas Malekula y Santo. La capacitación ha contado con la participación de personas con discapacidad y, como resultado de los cursos de educación y formación técnica y profesional, las personas con discapacidad han logrado trabajar por cuenta propia estableciendo sus propias empresas agrícolas. En 2014, el Programa de Educación y Formación Técnica y Profesional se amplió a la provincia de Tafea y se prevé que apoyará los programas de discapacidad que ya existen en la provincia. Los centros de educación y formación técnica y profesional trabajan en colaboración con las asociaciones relacionadas con la discapacidad para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de desarrollo de aptitudes y reciban apoyo para iniciativas de generación de ingresos.
155.En noviembre de 2011 la OIT, con información y asistencia de la Oficina de Discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad, realizó un estudio en Port Vila para reunir información básica sobre los empleados con discapacidad. El estudio reveló que había diez personas con discapacidad que trabajaban en diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales.
156.El Gobierno sigue apoyando las iniciativas emprendidas por las organizaciones de personas con discapacidad en asociación con las agencias de empleo. Actualmente estas agencias contratan a las personas con discapacidad para trabajar en diversos sectores, como los de restauración, aduanas e inmigración, enfermería, telecomunicaciones y medios de comunicación. Es importante realizar encuestas en el futuro, pues actualmente se cuenta con pocas estadísticas sobre las personas con discapacidad empleadas y los que no lo están.
157.El Gobierno, por conducto de la Oficina de Discapacidad, sensibiliza a los empleadores y las entidades públicas sobre las habilidades de las personas con discapacidad como posibles empleados. El Departamento de Cooperativas, por conducto de funcionarios provinciales, imparte capacitación empresarial para las comunidades, incluidas las personas con discapacidad.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
158.El Gobierno de Vanuatu ha adoptado la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, que tiene por objeto abordar las cuestiones de la contaminación y los cambios relacionados con el clima que podrían afectar a la calidad del agua potable en las zonas urbanas de Vanuatu, incluidas las islas periféricas. La Estrategia promueve la gestión comunitaria de los recursos hídricos y propone que haya mujeres en los comités locales sobre el agua para que participen en la planificación y la gestión de este recurso. World Vision Vanuatu tiene algunos proyectos de aprovechamiento de aguas, que también proveen un suministro adecuado de agua a dos personas con discapacidad en la isla Leleba, provincia de Shefa. Los comités sobre el agua también incluyen representantes de las personas con discapacidad.
159.El Gobierno reconoce la importante función de las organizaciones de la sociedad civil para apoyar el acceso al agua potable, una alimentación adecuada, el vestido y la vivienda.
160.Hábitat para la Humanidad, una ONG internacional, cuenta con un plan de vivienda y ha construido más de cinco viviendas para personas con discapacidad en las provincias de Shefa y Sanma. En Vanuatu el concepto de protección social se basa principalmente en los lazos familiares y culturales. Sin embargo, si una persona con discapacidad tiene un empleo, la protección social se presta mediante las contribuciones al Fondo Nacional de Previsión Social de Vanuatu.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
161.En virtud de la Constitución de Vanuatu y la Ley de Representación Popular todos los ciudadanos de Vanuatu tienen derecho a participar en la política, por ejemplo, gozan del derecho de voto. La Ley afirma que una persona con discapacidad mental no puede ejercer su derecho de voto; no obstante, el Gobierno de Vanuatu está trabajando para introducir enmiendas graduales a esta Ley para que un familiar que tiene buena comunicación con esa persona pueda votar en su nombre. Se adoptarán medidas para garantizar que el familiar vote según los deseos de la persona con discapacidad mental.
162.Las personas con discapacidad motora pueden ejercer su derecho de voto por poder. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios y la Comisión Electoral de Vanuatu, está tomando medidas graduales para ofrecer un mejor sistema de votación que pueda utilizarse en las elecciones de 2016. Además, en una elección provincial que se llevó a cabo en 2011, el 27% de los votantes eran personas con discapacidad.
163.Un buen ejemplo de la participación de las personas con deficiencia visual en la política es el ejercicio del derecho de voto. Estas personas ejercen este derecho una vez que hayan pasado dos años desde la aparición de la deficiencia y votan en las elecciones generales y las municipales. Cuentan con la asistencia de oficiales electorales y agentes de policía para votar. Las próximas elecciones generales tendrán lugar en 2016 y se está debatiendo la mejora de la participación de las personas con discapacidad en la política, en particular el acceso a las cabinas de votación y el material electoral, y los métodos de votación para las personas con dificultades de movilidad.
164.La SFA está celebrando consultas con los órganos de gestión electoral en relación con el uso de apoderados, dado que los órganos del Estado están obligados por la Convención a incorporar las cuestiones de discapacidad en la administración de las elecciones. No puede obligarse a los partidos políticos a que hagan lo mismo, aunque deberían ser presionados para hacerlo.
165.El Gobierno, por conducto de los gobiernos provinciales, ha adoptado medidas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten plenamente de los derechos a participar en la vida política mediante las siguientes iniciativas. El gobierno provincial de Shefa registró a cinco personas con discapacidad en el padrón electoral. Durante el día de las elecciones algunas personas con discapacidad contribuyeron al proceso electoral sirviendo como presidentes de mesas de votación. Los funcionarios electorales ayudaron a las personas con discapacidad a votar y a utilizar el voto por poder. El gobierno provincial de Shefa alienta a los hombres, las mujeres y las personas con discapacidad a presentarse como candidatos en las elecciones nacionales. Está llevando a cabo actividades de promoción, como formación en creación de capacidad, capacitación en el arte de hablar en público y registro de las personas con discapacidad no empadronados, para alentarlas a presentarse como candidatas en las elecciones de 2016. En las últimas elecciones municipales de Port Vila, uno de los partidos políticos ofreció un espacio de la lista de candidatos a una persona con discapacidad, que un usuario de silla de ruedas aceptó. Este no fue elegido, aunque su presencia sirvió para despertar la conciencia de la población y los demás partidos políticos.
166.El Gobierno, por conducto del gobierno provincial de Tafea, contó con la participación de personas con discapacidad en las campañas políticas y como presidentes de mesas de votación durante las elecciones.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
167.El Gobierno de Vanuatu, por conducto del Ministerio de Desarrollo de la Juventud, Deportes y Formación, incorporó el tema de “deportes inclusivos” en la Política Nacional de Deportes 2007-2011. El Comité Paralímpico de Vanuatu es una organización de personas con discapacidad que promueve la inclusión de personas con discapacidad en diversas actividades deportivas. Estos programas deportivos se ejecutan principalmente en Port Vila y Santo, los dos centros urbanos que cuentan con instalaciones deportivas. Las personas con discapacidad se entrenan en tenis en silla de ruedas, tiro con arco y atletismo, especialmente en pista. En los Juegos Paralímpicos de 2012 Vanuatu tuvo el privilegio de estar representado por un joven con discapacidad física que compitió en los 100 y los 400 m y llegó a las finales. El hecho de que las personas con discapacidad de Vanuatu estuvieran representadas en un evento deportivo mundial fue un acontecimiento histórico y Vanuatu seguirá manteniendo este impulso.
168.La Política Nacional de Juventud, Deporte y Formación 2012-2022 y el Plan de Acción Estratégico 2012-2015 están dirigidos a tres preocupaciones principales en relación con la creación de vías de educación y capacitación, y empleo y productividad. Los jóvenes con discapacidad son un grupo destinatario específico de la Política. El Comité Paralímpico de Vanuatu promueve la participación de personas con discapacidad en las actividades deportivas de su elección. Un representante de esta organización representó a Vanuatu en los Juegos Paralímpicos de Londres en atletismo y enarboló la bandera de Vanuatu en los Juegos. La Federación de Fútbol de Vanuatu, con el apoyo de la Fédération Internationale de Football Association, ejecuta el programa Just Play para niños, que utiliza el deporte para promover la igualdad de género y la unidad a fin de reducir y poner fin a la discriminación entre los niños con y sin discapacidad. Se han llevado a cabo más de diez competencias en las que participaron jóvenes con discapacidad, lo cual contribuyó a que el Programa organizara actividades que se adaptaban a la capacidad de esos jóvenes.
169.Nabanga Sport for Development Program (Nabanga), un programa administrado por el Departamento de Desarrollo de la Juventud, Deportes y Formación a través de una asociación con el Programa de Difusión del Deporte de Australia (una iniciativa del Gobierno de Australia, financiada por AusAID y gestionada por la Comisión Deportiva Australiana), ha incluido a tres organizaciones de personas con discapacidad como asociados en la ejecución de Nabanga, incluida la SFA, con sede en Santo. La SFA recibe financiación destinada a utilizar el deporte como herramienta destinada a aumentar las oportunidades de las personas con discapacidad para participar en actividades físicas en entornos inclusivos y abogar por los derechos de las personas con discapacidad. Las actividades se realizan en la sede de la SFA, la escuela para niños con necesidades especiales Bethesda y los centros de SFA en Natawa, Malo, Tutuba, Ban, Big Bay, Wunpuku, Vunauusi y Fanafo. Las actividades están orientadas a los miembros de la SFA, aunque se invita a otras personas de la comunidad a asistir a actividades de entrenamiento y competencias, entre otras. El Gobierno debe poner instalaciones deportivas a disposición de las personas con discapacidad en todas las provincias.
Parte DArtículos 6 y 7
Artículo 6Mujeres con discapacidad
170.El artículo 5, párrafo 1 k) de la Constitución de Vanuatu estipula la igualdad de trato conforme a la ley y en los actos administrativos, con la salvedad de que ninguna ley será incompatible con este apartado en cuanto disponga beneficios especiales, medidas de bienestar social, promoción o adelanto de las mujeres, los niños y los jóvenes, los miembros de sectores desfavorecidos y los habitantes de zonas menos desarrolladas.
171.La Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad 2008-2015 reconocen que las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación y se esfuerzan por asegurar que las cuestiones que las afectan se incorporen en los programas y las políticas nacionales (directriz normativa 8.3).
172.El Gobierno de Vanuatu, por conducto del Departamento de Asuntos de la Mujer, elaboró el Plan de Acción Nacional para la Mujer 2007-2011, en el que la esfera de especial preocupación 13 tenía por objeto dar cumplimiento a las leyes en vigor para proteger a las mujeres con discapacidad y asegurar el acceso universal a los servicios para las mujeres y las niñas con discapacidad. Actualmente el Plan de Acción está siendo objeto de una revisión y servirá de base para una política de género y empoderamiento de la mujer. Aunque no se mencionen de manera explícita a las mujeres y niñas con discapacidad, estas están protegidos de forma implícita; por ejemplo, las cuestiones relativas a la discapacidad se incorporarán en la política.
173.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, aprobó la Política de Educación Inclusiva y la Política sobre Igualdad de Género en la Educación 2005-2015, que prevé la igualdad de oportunidades para todos en la esfera de la educación y que esta no esté determinada por el género. Entre sus objetivos figura establecer un sistema de aplicación y supervisión eficaces de la equidad de género, reducir las tasas de abandono de las niñas en los grados 11º, 12º y 13º y velar por que se proporcione un entorno de aprendizaje seguro para todos los estudiantes. Esta Política abarca a todas las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad. Asimismo, la Política asegura que las niñas y las mujeres con discapacidad disfruten de todos los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y los hombres con discapacidad.
174.El Gobierno apoya las iniciativas de las organizaciones de personas con discapacidad. En 2007 la DPA estableció un plan de ahorro (DPA YUMI SAVE SEF SKIM (DPA – podemos ahorrar)), especialmente para las mujeres con discapacidad. Entre los miembros de la DPA hay 35 mujeres con discapacidad. La SFA, en colaboración con AusAID, prestó apoyo a mujeres y niñas con discapacidad mediante la ejecución de programas de fomento de las competencias.
175.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, aprobó la Política de Educación Inclusiva y la Política sobre Igualdad de Género en la Educación 2005-2015, que prevé la igualdad de oportunidades para todos en la esfera de la educación y que esta no esté determinada por el género. Entre sus objetivos figura establecer un sistema de aplicación y supervisión eficaces de la equidad de género, reducir las tasas de abandono de las niñas en los grados 11º, 12º y 13º y velar por que se proporcione un entorno de aprendizaje seguro para todos los estudiantes. Esta Política abarca a todas las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad. Asimismo, la Política asegura que las niñas y las mujeres con discapacidad disfruten de todos los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y los hombres con discapacidad.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
176.El Gobierno de Vanuatu ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1992, en virtud de la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño núm. 26 de 1993. En el artículo 2, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño se prevé claramente la no discriminación por varios motivos, entre ellos la discapacidad. El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño insta a los Estados a reconocer que el niño con discapacidad mental o física deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad; reconocer que el niño con discapacidad tiene derecho a recibir cuidados especiales; en atención a las necesidades especiales del niño con discapacidad, asegurar su acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento; y promover el intercambio de información en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños con discapacidad. En la actualidad, el Gobierno aún no cuenta con estadísticas adecuadas sobre el porcentaje de niños con discapacidad y se han formulado planes para futuros estudios.
177.El Gobierno estableció el Comité Nacional de la Infancia en abril de 2000. Este, en la forma aprobada por el Consejo de Ministros, es el órgano de coordinación nacional relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Vanuatu.
178.El capítulo 1, artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Educación núm. 21 de 2001 prohíbe la discriminación estableciendo que “no puede negarse a un niño la inscripción en una escuela debido a su sexo, religión, nacionalidad, raza, idioma o discapacidad”.
179.La Política Nacional de la Infancia 2007-2011 reconoció la promoción y la detección temprana de los niños con discapacidad y la prestación de ayuda a estos. La Política tuvo por objeto garantizar que se diera prioridad al interés superior de los niños en contacto con instituciones públicas.
180.La directriz normativa 8.4 de la Política Nacional sobre la Discapacidad 2008-2015 tiene por objeto garantizar que todos los niños con discapacidad tengan el mayor grado posible de oportunidades de educación a fin de que tengan iguales oportunidades de formación profesional y empleo cuando sean adultos.
181.El Gobierno declaró el 24 de julio Día Nacional de la Infancia, que se celebró por primera vez en 1990. Hoy sigue siendo un día festivo para todos los niños de Vanuatu. Para conmemorarlo, se organizan actividades especiales, de sensibilización acerca de los derechos humanos, y favorables a la infancia, que incluyen a los niños con discapacidad.
182.En 2009 el Gobierno prestó apoyo al programa de detección e intervención tempranas para niños con discapacidad iniciado por la VSDP en Port Vila.
183.El Gobierno también apoya las iniciativas de las organizaciones de personas con discapacidad. La SFA, una de esas organizaciones, ofrece programas para niños con discapacidad. Estos incluyen visitas a hogares de niños con discapacidad, formación sobre empoderamiento, capacitación en lengua de señas, actividades deportivas, capacitación en informática y costura para niñas con discapacidad.
184.El Gobierno, por conducto del gobierno provincial de Malampa, ofrece programas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad a sus cuidadores. La oficina provincial de educación mejoró las instalaciones escolares para ajustarlas a los niños con necesidades especiales construyendo rampas y aseos accesibles para los usuarios de sillas de ruedas y enseñando a los padres la importancia de la educación de los niños con discapacidad.
Parte EArtículos 31 a 33
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
185.El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2009 reveló que aproximadamente el 12% de la población había informado de que tenía una discapacidad. El Censo basó sus preguntas sobre discapacidad en las preguntas del Grupo de Washington, reconocidas internacionalmente como la mejor práctica para la medición de la discapacidad en los censos y las encuestas de población. Sin embargo, las preguntas difirieron de las del Grupo de Washington en que se utilizaron tres categorías de respuesta en lugar de cuatro. Las cuestiones identificaban las dificultades de las funciones (vista, oído, capacidad motora y memoria o concentración) y constataron la siguiente prevalencia de los tipos de discapacidad:
Deficiencia visual (7,5%);
Dificultades motoras (5,4%);
Problemas de memoria o concentración (4%);
Deficiencia auditiva (3,3%).
186.El Censo reveló que menos del 1% de la población tenía una discapacidad severa. Es posible que la utilización de cuatro categorías de respuesta en lugar de tres haya dado lugar a una mayor prevalencia de personas con discapacidad grave.
187.El Censo reveló que la prevalencia de la discapacidad aumentaba con la edad: mientras que el 6% de los niños menores de 5 años tenían una discapacidad, la prevalencia de la discapacidad en los mayores de 60 años era superior al 50%. La tasa de discapacidad era ligeramente más alta en las mujeres que en los hombres. Los datos de este Censo no se han desglosado lo suficiente para permitir determinar las condiciones de salud, educación, medios de vida y otras de las personas con discapacidad.
188.Hay pocos datos sobre las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en Vanuatu, más allá de las constataciones anecdóticas. La información disponible sugiere que hay actitudes negativas respecto de la capacidad de las personas con discapacidad y persiste el estigma asociado con la discapacidad. Además, muchas familias de personas con discapacidad son extremadamente protectoras. Estas actitudes pueden ser una barrera fundamental para la salud, la educación y las oportunidades de empleo. Otras barreras señaladas en un estudio de 2013 incluyen los conocimientos, el transporte, el liderazgo comunitario, el entorno físico, la matrícula escolar y el acceso a los servicios de salud y rehabilitación.
189.El Gobierno de Vanuatu, por conducto de la Oficina Nacional de Estadística realizó una encuesta demográfica y de salud en 2014, que incluyó información sobre las personas con discapacidad. Un joven con discapacidad participó en el proceso, en particular prestando asistencia en las entrevistas en calidad de encuestador. Asimismo, para obtener información más específica sobre la discapacidad, el Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios, en colaboración con la Oficina Nacional de Estadística, realizó un estudio piloto sobre discapacidad en cuatro lugares en dos de las seis provincias de Vanuatu. Miembros de 431 hogares distribuidos en esos cuatro lugares completaron los cuestionarios, lo que equivalió a 2.583 personas sobre la base de la media de seis personas por hogar. En cada lugar, el mayor porcentaje de encuestados tenía entre 0 y 14 y entre 15 y 29 años.
190.Esta encuesta reveló que de los 2.583 entrevistados, 92 afirmaron tener una discapacidad. Esto supone el 3,6% de la población estudiada. Esta cifra es considerablemente menor que la del censo de 2009, en que aproximadamente el 12% de la población había afirmado que tenía una discapacidad. Es probable que esto se deba a que las personas con discapacidad se identificaron primero preguntando a las cabezas de familia si en el hogar vivía una persona con discapacidad, en lugar de formularle la pregunta a todas las personas de la muestra y a que el tamaño de la muestra era muy pequeño para compararlo con el censo de 2009, que incluyó a toda la población de Vanuatu.
191.El Gobierno es consciente de la importancia de reunir estadísticas, datos e investigaciones, y el papel que estos desempeñan en la elaboración de estrategias, políticas y programas que garanticen la promoción y protección de las personas con discapacidad. Vanuatu, por conducto de la Oficina de Discapacidad y la Oficina Nacional de Estadística, está examinando actualmente la definición anterior utilizada para reunir los datos a fin de armonizarla con la definición de discapacidad que figura en el artículo 1 de la Convención y que se ha incorporado en la Política Nacional sobre la Discapacidad 2008-2015. Así, las personas con discapacidad “son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, reunió datos sobre los distintos tipos de discapacidad de los estudiantes que asisten a la escuela, que se incorporaron en el sistema de información de la gestión de la educación de Vanuatu. El Gobierno utilizó la red de instituciones gubernamentales, ONG y organizaciones de personas con discapacidad para la difusión de esas estadísticas.
192.El Gobierno, por conducto de la Oficina de Discapacidad y el comité sobre la Convención de la provincia de Tafea, emprendió un inventario de discapacidad para identificar a las personas con discapacidad en los diez consejos de zona de los gobiernos provinciales. Los resultados de cinco consejos de zona se muestran en el cuadro que figura a continuación y está previsto realizar ese inventario en los restantes cinco consejos.
Cuadro 6Inventario de discapacidad en cinco consejos de zona realizados por la Oficina de Discapacidad
Consejo de zona |
Número de personas con discapacidad |
Tanna Meridional |
44 |
Tanna Oriental |
60 |
Tanna Sudoccidental |
24 |
Tanna Occidental |
74 |
Futuna |
13 |
Erromango Septentrional |
9 |
Isla Aneityum |
5 |
Total |
150 |
193.El Gobierno prestó apoyo a las iniciativas iniciales ejecutadas por ONG y organizaciones de personas con discapacidad. En 2005 la VSDP realizó una encuesta sobre detección de las discapacidades en la provincia de Tafea. Los tipos comunes de discapacidad identificados se resumen en el cuadro que figura a continuación.
Cuadro 7Encuesta sobre detección de las discapacidades en la provincia de Tafea, 2005
Tipo de discapacidad |
Personas con discapacidad ( en porcentaje ) |
Deficiencia física |
31 |
Deficiencia auditiva |
29 |
Deficiencia visual |
18 |
Deficiencia intelectual/aprendizaje lento |
12 |
Autismo |
1,4 |
Epilepsia |
7,3 |
Parálisis cerebral |
1,6 |
Enfermedad psiquiátrica o mental |
2,7 |
Fuente: VSDP, 2005.
194.El Gobierno reconoce la importancia de asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de reunión de datos e investigación y ha elaborado planes para incluir a personas con discapacidad en el proceso de reunión de datos e investigación en el futuro. El Gobierno de Vanuatu apoya las iniciativas de las organizaciones de personas con discapacidad destinadas a garantizar la plena participación de estas personas en el proceso de reunión de datos e investigación.
Artículo 32Cooperación internacional
195.El Gobierno de Vanuatu reconoce el apoyo que los asociados internacionales prestan a las personas con discapacidad y sus organizaciones. La NZAID, el AusAID, la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, la OIT, la OMS, la CESPAP, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y el Servicio de Formulación y Preparación de Proyectos, han incluido a las personas con discapacidad y sus organizaciones como grupos principales que recibirán financiación en el marco de sus programas.
196.En todas las reuniones regionales y la mayoría de las internacionales en las delegaciones participan personas con discapacidad, que son decisivas para la adopción de decisiones y la planificación.
197.El Gobierno reconoce la necesidad de crear la capacidad para incorporar la perspectiva de la discapacidad en los programas nacionales y locales. En la actualidad la incorporación de la discapacidad es mínima y a veces se aborda como algo secundario. Idealmente, deseamos incorporar mejor la perspectiva de discapacidad en las decisiones de política. Hay conciencia de la incorporación de la discapacidad en el desarrollo de la infraestructura, pero debe reforzarse. Se necesita una mayor concienciación acerca de las razones por la cual incorporar la discapacidad y de un mejor sistema de control de la forma en que puede hacerse.
198.El Gobierno es consciente de la necesidad de hacer más esfuerzos para vincular los ODM con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A pesar de que las personas con discapacidad y sus problemas se mencionan en la Política Nacional sobre la Discapacidad, sigue siendo necesario asegurar que las cuestiones de la discapacidad relacionadas con los ODM, como la educación, la salud y el género, se abarquen adecuadamente.
199.No obstante, Vanuatu ha logrado progresos y recaba conocimientos técnicos para la promoción del intercambio de experiencias y programas de formación relativos a las personas con discapacidad.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
200.El Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios es el órgano coordinador de los asuntos relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En 2011 el Ministerio contrató a un oficial de discapacidad, con el mandato de promover la Convención. El Ministerio trabaja en colaboración con los oficiales de coordinación de la discapacidad en los Ministerios de Educación, Salud e Infraestructura en lo que se refiere a los asuntos relativos a la aplicación de la Convención. Si bien cada Ministerio se ocupa de determinados aspectos de la Convención, todos trabajan en estrecha colaboración. El oficial de discapacidad del Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios también colabora con las organizaciones de personas con discapacidad en la promoción de la Convención, elaborando planes de trabajo y actividades destinadas a fomentar la Convención. En mayo de 2014 el Gobierno convocó su primer taller de rehabilitación basada en la comunidad, que llevó a la elaboración del Plan de Acción de Rehabilitación Basada en la Comunidad 2014-2024. También se estableció el Grupo de Trabajo sobre Rehabilitación en la Comunidad para apoyar la aplicación del Plan.
201.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, ha designado equipos de tareas nacionales y provinciales sobre la Convención. Estos tienen el mandato del Gobierno de coordinar y supervisar la aplicación de la Política Nacional sobre la Discapacidad y la Convención. El Gobierno ha establecido oficiales de educación inclusiva en el Ministerio de Educación y el Departamento de Obras Públicas, que son asociados clave para la difusión de información acerca de las disposiciones de la Convención.
202.En la preparación del informe sobre la aplicación de la Convención, el Ministerio de Justicia, por conducto de la Oficina de Discapacidad, celebró consultas sobre el informe con las partes interesadas en la discapacidad. El Gobierno solicita apoyo técnico y financiero para que el informe sea accesible en formatos que puedan usar las personas con discapacidad.
203.El Ministerio de Justicia, por conducto de la Oficina de Discapacidad, realizó y seguirá realizando actividades de capacitación para funcionarios públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Oficina de Discapacidad ha llevado a cabo seis actividades de capacitación sobre la Convención a las que asistieron de 20 a 25 participantes por actividad en cinco de las seis provincias de Vanuatu. El Gobierno tiene previsto ampliar la formación sobre discapacidad a las comunidades para que las personas con discapacidad puedan compartir sus experiencias relativas al progreso de la aplicación de la Convención.
Resumen
204.El presente informe representa un importante paso para Vanuatu. Hay algunas esferas en las que las personas con discapacidad y sus problemas están haciendo progresos, como la educación, la salud, la infraestructura y la justicia. Los avances en algunas esferas son lentos pero constantes. El Gobierno reconoce la necesidad de intensificar la labor y se ha comprometido a lograr más avances a fin de atender a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en Vanuatu. Todavía quedan muchos desafíos, especialmente en lo que se refiere a las cuestiones del entorno, los problemas de transporte, las instituciones de formación y la seguridad de las personas con discapacidad.
205.La buena labor de las organizaciones de personas con discapacidad y de otras ONG en lo tocante a promover el desarrollo y el adelanto de las personas con discapacidad seguirá siendo respaldada por el Gobierno, a fin de que la población de Vanuatu en conjunto pueda progresar.
Referencias
Constitución de Vanuatu, 1980
Ley de Servicios Penitenciarios
Ley de Protección de la Familia, 2008
Ley de Salud Mental
Ley de Control del Matrimonio
Ley de Educación, 2001
Política Nacional de la Infancia 2007-2011
Política y Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad 2008-2015
Manual del Pacífico sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos
Política de Educación Inclusiva, 2001
Marco de Acción del Milenio de Biwako, 2003
Informe sobre la Política de Educación Inclusiva de Vanuatu, diciembre de 2012
Plan de Acción de Rehabilitación Basada en la Comunidad, 2014
Convención sobre los Derechos del Niño, 1992
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Política sobre Igualdad de Género en la Educación 2005-2015