Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 13er período de sesiones (25 de marzo a 17 de abril de 2015)

I.Estados partes en la Convención y su ProtocoloFacultativo

Al 17 de abril de 2015, fecha de clausura del 13er período de sesiones, 153 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 86 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 13er período de sesiones del Comité

El 13er período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida de la Presidenta del Comité. La declaración de apertura, pronunciada por el Jefe de la Sección de Grupos Específicos de la División de Tratados de Derechos Humanos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)), puede consultarse en el sitio web del Comité.

El Comité aprobó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de su 13er período de sesiones (CRPD/C/13/1).

III.Composición del Comité

En el sitio web del Comité figura la lista de los miembros del Comité al 17 de abril de 2015, con la duración de sus mandatos.

IV.Elección de la Mesa

La elección de la Mesa corrió a cargo del Jefe de la Sección de Grupos Específicos. Los siguientes miembros fueron elegidos por un mandato de dos años, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del reglamento del Comité:

Presidenta:Sra. María Soledad Cisternas Reyes

Vicepresidenta: Sra. Diane Kingston

Vicepresidenta:Sra. Silvia Judith Quan-Chang

Vicepresidenta:Sra. Theresia Degener

Relator:Sr. Martin Mwesigwa Babu

V.Métodos de trabajo

El Comité examinó sus métodos de trabajo y adoptó las decisiones que figuran en el anexo I del presente informe.

VI.Actividades relacionadas con las observaciones generales

El grupo de trabajo sobre las mujeres y las niñas con discapacidad propuso un proyecto de observación general sobre el artículo 6 de la Convención, así como un calendario para la celebración de más consultas con las partes interesadas. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Comité.

El grupo de trabajo para la preparación de un proyecto de observación general sobre el artículo 24 de la Convención (educación) eligió a las personas que ejercerían la presidencia y vicepresidencia del grupo, y adoptó un calendario para la elaboración del proyecto.

VII.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

El Comité aprobó el dictamen relativo a la comunicación núm. 9/2012, A. F. c. Italia (CRPD/C/13/D/9/2012) y decidió declarar inadmisible la comunicación núm. 12/2013, A. M. c. Australia (CRPD/C/13/D/12/2013). En el anexo II del presente informe pueden leerse los resúmenes de esas decisiones.

El Comité aprobó la nota del Secretario General sobre las 29 comunicaciones recibidas entre los períodos de sesiones 12º y 13º. A la fecha de inicio del período de sesiones, el Comité había registrado 26 comunicaciones, de las cuales 10 habían sido examinadas.

El Comité aprobó su informe provisional de seguimiento de los dictámenes aprobados en H. M. c. Suecia (CRPD/C/7/D/3/2011), Nyusti y Takács c. Hungría (CRPD/C/9/D/1/2010), Bujdosó y otros c. Hungría (CRPD/C/10/D/4/2011), Gröninger c. Alemania (CRPD/C/11/D/2/2010) y X c. Argentina (CRPD/C/11/D/8/2012). Consideró que las medidas adoptadas en relación con la comunicación núm. 3/2011 no eran satisfactorias y decidió suspender las correspondientes actividades de seguimiento. El Comité consideró que seguían requiriéndose más medidas para poner en práctica los dictámenes aprobados en relación con las cuatro últimas comunicaciones antes mencionadas, respecto de las cuales el diálogo de seguimiento sigue su curso.

El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo de la Convención.

VIII.Otras decisiones

El Comité aprobó su informe sobre su 13er período de sesiones (CRPD/C/13/2) y su tercer informe bienal a la Asamblea General (A/70/55), que también se presentará al Consejo Económico y Social.

IX.Futuros períodos de sesiones

La celebración del 14º período de sesiones del Comité está programada para los días 17 de agosto a 4 de septiembre de 2015 e irá seguida de la cuarta reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendrá lugar del 7 al 11 de septiembre de 2015.

X.Accesibilidad de las sesiones del Comité

Las Naciones Unidas prestaron servicios de subtitulado en todas las sesiones públicas, mientras que en algunas sesiones privadas dichos servicios fueron facilitados por organizaciones de personas con discapacidad. También se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas internacional en la mayoría de las sesiones públicas, así como en la lengua de señas nacional durante el diálogo con la República Dominicana. En el diálogo con Turkmenistán, se prestaron por primera vez servicios de subtitulado en ruso.

XI.Cooperación con los órganos competentes

A.Cooperación con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas

En la sesión de apertura del período de sesiones, formularon declaraciones los representantes de los siguientes organismos, departamentos y programas de las Naciones Unidas: el ACNUDH, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud y el Comité Permanente sobre Asistencia a las Víctimas y Reintegración Socioeconómica de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

El Comité se reunió con la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de abordar aspectos relativos a la coordinación entre los mandatos de la Relatora Especial y del Comité. El Comité, la Relatora Especial y el Enviado Especial del Secretario General para cuestiones de discapacidad y accesibilidad publicaron una declaración conjunta sobre la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la incorporación de una perspectiva de la discapacidad en la agenda para el desarrollo después de 2015 y la Cumbre Humanitaria Mundial, prevista para 2016, así como sobre la inclusión de las mujeres con discapacidad en el examen de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que se llevará a cabo con motivo de su 20º aniversario (anexo IV).

El Comité celebró una sesión técnica con el equipo encargado de elaborar y aplicar el plan estratégico de conservación del patrimonio, durante la cual se estudió la posibilidad de incluir en el plan consideraciones relacionadas con la accesibilidad.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros órganos

Tomaron la palabra ante el Comité representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, el International Disability and Development Consortium, el Disability Council International, la Red Mundial de Usuarios y Supervivientes de la Psiquiatría, la Organisation Intersex International Europe, el Instituto de Derechos Humanos de Alemania, la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, Human Rights Watch, la Federación Mundial de Sordos, la Autistic Minority International, el Mental Disability Advocacy Centre, la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales y el Zero Project.

XII.Examen de los informes presentados de conformidad con el artículo 35 de la Convención

El Comité examinó los informes iniciales de Alemania (CRPD/C/DEU/1), Croacia (CRPD/C/HRV/1), las Islas Cook (CRPD/C/COK/1), Mongolia (CRPD/C/MNG/1), la República Checa (CRPD/C/CZE/1), la República Dominicana (CRPD/C/DOM/1) y Turkmenistán (CRPD/C/TKM/1). El Comité aprobó observaciones finales sobre esos informes, que pueden consultarse en su sitio web. Asimismo, el Comité aprobó una lista de cuestiones en relación con el informe inicial de la Unión Europea (CRPD/C/EU/Q/1).

XIII.Conferencia de los Estados partes en la Convención

El Comité decidió que en la octava conferencia de los Estados partes en la Convención, que se celebraría en Nueva York del 9 al 11 de junio de 2015, lo representarían la Presidenta y una Vicepresidenta.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 13er período de sesiones

El Comité aprobó observaciones finales en relación con los informes iniciales de Alemania (CRPD/C/DEU/1), Croacia (CRPD/C/HRV/1), las Islas Cook (CRPD/C/COK/1), Mongolia (CRPD/C/MNG/1), la República Checa (CRPD/C/CZE/1), la República Dominicana (CRPD/C/DOM/1) y Turkmenistán (CRPD/C/TKM/1).

El Comité aprobó el dictamen relativo a la comunicación núm. 9/2012, A. F. c. Italia (CRPD/C/13/D/9/2012) y decidió declarar inadmisible la comunicación núm. 12/2013, A. M. c. Australia (CRPD/C/13/D/12/2013). También aprobó la nota del Secretario General sobre las comunicaciones recibidas entre los períodos de sesiones 12º y 13º, así como su propio informe provisional de seguimiento de los dictámenes preparado en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo de la Convención.

Con respecto al proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados, el Comité: a) nombró a dos miembros para que contribuyeran a la elaboración del proyecto de directrices sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes y b) decidió que sus idiomas de trabajo serían el español y el inglés, y que el árabe, el chino, el francés y el ruso serían también idiomas de trabajo únicamente en los casos en que un miembro solicite uno de esos idiomas en su calidad de relator para el país. El Comité pidió a la secretaría que diera seguimiento a esta cuestión con los responsables de los servicios de conferencias. La decisión se examinará en abril de 2016.

El Comité aprobó su tercer informe bienal a la Asamblea General (A/70/55), que también se presentará al Consejo Económico y Social.

El Comité decidió que su 14º período de sesiones se celebraría del 17 de agosto al 4 de septiembre y que iría seguido de la cuarta reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendría lugar del 7 al 11 de septiembre de 2015.

En cuanto a los países y las organizaciones de integración regional cuyos informes se examinarían en el 14º período de sesiones, el Comité decidió examinar los del Brasil (Theresia Degener), el Gabón (Diane Kingston), Kenya (Martin Mwesigwa Babu), Mauricio (Safak Pavey), Qatar (Mohammed Al-Tarawneh) y Ucrania (Safak Pavey), así como el de la Unión Europea (Damjan Tatic, Monthian Buntan). También decidió aprobar listas de cuestiones en relación con los informes de Chile, Eslovaquia, Jordania, Lituania, Portugal, Serbia y Tailandia.

El Comité aprobó el proyecto de observación general sobre el artículo 6, elaborado por su grupo de trabajo sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, al que encomendó la tarea de celebrar consultas con todas las partes interesadas sobre el contenido del proyecto.

El Comité modificó el artículo 43 de su reglamento.

El Comité aprobó el informe sobre su 13er período de sesiones.

Anexo II

Resumen de las decisiones adoptadas por el Comité en relación con las comunicaciones presentadas de conformidad con el Protocolo Facultativo

A. M. c. Australia, comunicación núm. 12/2013

El Comité decidió declarar inadmisible la comunicación núm. 12/2013, A. M. c. Australia. El autor de la comunicación es sordo y depende de servicios de interpretación en la lengua de señas australiana para comunicarse. De conformidad con la Ley de Elecciones y Electorados Parlamentarios (Parliamentary Electorates and Elections Act) de Nueva Gales del Sur, de 1912, está inscrito en la lista del censo electoral de la Asamblea Legislativa. Así pues, a tenor de lo dispuesto en al artículo 5 de la Ley del Jurado (Jury Act) de Nueva Gales del Sur, de 1977, el autor está capacitado para el ejercicio de la función de jurado y obligado a desempeñar esa función en dicho estado, donde los candidatos a jurados son seleccionados e inscritos en la lista correspondiente por el Sheriff. El autor no ha sido nunca seleccionado para actuar como jurado, pero considera que la práctica actual del Sheriff de excluir a las personas sordas del ejercicio de la función de jurado es discriminatoria, y que lo afectaría en caso de ser seleccionado por sorteo para ejercer de jurado. En 2012 el autor presentó una denuncia en su nombre y en el de otras personas sordas ante la Comisión de Derechos Humanos de Australia.

Tras un acto de conciliación sin avenencia celebrado entre el autor y el Director General del Departamento de Justicia de Nueva Gales del Sur, la Comisión de Derechos Humanos de Australia dio por concluido el procedimiento de queja del autor al considerar que no existían expectativas razonables de conciliación entre las partes. El autor estimó que, con su denuncia ante la Comisión, había agotado todos los recursos razonablemente disponibles, y alegó que el Estado parte había vulnerado los derechos que lo amparaban en virtud de los artículos 12, 13, 21 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Afirmó que la negativa de las autoridades del país a autorizar la interpretación de la vista del juicio y la deliberación del jurado a la lengua de señas australiana para que le fuera posible desempeñar la función de jurado en caso de ser designado para ello constituía una violación de su derecho a ejercitar su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, según garantizaba el artículo 12, párrafo 2, de la Convención. También afirmó que la negativa de las autoridades nacionales a autorizar la interpretación de la vista del juicio y la deliberación del jurado a la lengua de señas australiana conculcaba su derecho a un acceso efectivo a la justicia, en violación del artículo 13 de la Convención. Por otra parte, estimó que la interpretación a la lengua de señas australiana debía considerarse una “forma de comunicación” elegida por una persona en sus “relaciones oficiales”, en el sentido del artículo 21 de la Convención. Por último, el autor afirmó que la negativa del Director General y el Sheriff a autorizar la interpretación a la lengua de señas australiana de la vista del juicio y la deliberación del jurado suponía una vulneración de los derechos que le asistían en virtud del artículo 29 de la Convención.

El Comité consideró que, para que una persona pudiera alegar haber sido víctima de una violación de un derecho protegido por la Convención, esta debía demostrar que, o bien un acto u omisión del Estado parte correspondiente había afectado ya negativamente a su ejercicio de dicho derecho, o bien que dicho efecto era inminente. El Comité observó que la selección para el ejercicio de la función de jurado se efectuaba por sorteo mediante un proceso que comprendía varias etapas, y que el autor aún no había sido seleccionado. Por consiguiente, el Comité consideró que el autor aún no se había visto afectado en el ejercicio de sus derechos, y que la cuestión en ese caso consistía, pues, en determinar si el autor podría verse afectado negativamente de manera inminente en el ejercicio de los derechos que le asistían en virtud de la Convención. El Comité tomó nota de que, en virtud de la Ley del Jurado de Nueva Gales del Sur, los jurados estaban compuestos por ciudadanos de dicho estado, que habían sido seleccionados por sorteo a partir de la lista del censo electoral y habían recibido una notificación de inclusión en la lista de los candidatos a jurado. Cuando se citaba a una persona para que ejerciera la función de jurado, se le pedía que se pusiera en contacto con la Oficina del Sheriff si presentaba alguna discapacidad que requiriera un ajuste específico. Acto seguido, la Oficina determinaba si era posible el ajuste solicitado en la sala de vistas correspondiente. El Comité tomó nota de que la aptitud de una persona para actuar como jurado debía considerarse según cada caso, en función de las circunstancias particulares del juicio. Así pues, el Comité consideró que la afirmación del autor de que podía ser seleccionado de forma inminente de la lista del censo electoral para ejercer la función de jurado era hipotética e insuficiente para que el autor alegara la condición de víctima en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

Por consiguiente, el Comité concluyó que el autor no podía alegar ser una víctima en el sentido del artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y declaró inadmisible la comunicación.

A. F. c. Italia, comunicación núm. 9/2012

El Comité examinó la comunicación núm. 9/2012, presentada por A. F., un ciudadano italiano que afirmaba ser víctima de una violación por Italia de los derechos que le asistían en virtud del artículo 27 de la Convención. A. F. tiene la enfermedad de Gaucher desde la infancia y una deficiencia física de carácter permanente del 50%. Se encuentra bajo tratamiento permanente. En diciembre de 2005, el autor estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo de la provincia de Módena. Su nombre figuraba en la lista de personas con discapacidad desempleadas con arreglo a la Ley núm. 68/1999, que regula el derecho de las personas con discapacidad al empleo. La Ley ofrece una bonificación en las cuotas de la seguridad social y un plan de financiación para adaptar los locales y las condiciones de trabajo a las necesidades de los empleados con discapacidad. Según el artículo 3 a), de la Ley, los empleadores públicos con más de 50 empleados deben contratar como mínimo a un 7% de personas con discapacidad. Además, en el artículo 7, párrafo 2, se dispone que los empleadores públicos deben reservar para personas con discapacidad hasta la mitad de los puestos que hayan de cubrirse por concurso.

En 2006, el autor trabajó de pasante en el departamento técnico de la Universidad de Módena y Reggio Emilia. En mayo de 2006, la Universidad convocó un concurso para contratar a un técnico científico de la categoría C para el departamento de ingeniería. El autor participó en el concurso. En el preámbulo del concurso de la Universidad se hacía referencia a la Ley núm. 68/1999. Según el autor, esa Ley establece que las personas con discapacidad deben tener preferencia sobre otros candidatos en caso de igualdad de resultados. Los resultados del concurso público se publicaron oficialmente en el Decreto núm. 595, de 22 de septiembre de 2006; el autor quedó en tercer lugar, con una puntuación de 50,5/60. Como solamente había un puesto vacante, el autor no fue contratado. El 17 de abril de 2008, la Universidad convocó un segundo concurso público para un puesto similar, de técnico científico de la categoría C. Dado que ese concurso estaba reservado a ex personal militar, el autor no pudo participar en él.

El autor sostiene que, pese a haber quedado siempre en uno de los primeros puestos en todos los concursos públicos en los que ha participado, no ha obtenido plaza en ninguno de ellos porque nunca se ha respetado la cuota del 50% establecida en la Ley núm. 68/1999. En febrero de 2007, el autor presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo Regional de Bolonia, en la que pedía la suspensión y anulación del concurso público. También pedía que, en caso de que el Tribunal diera por válido el concurso, se le asignara una plaza de la misma categoría, ya que había sido declarado apto para ocupar el puesto, pero se le había denegado la plaza debido a una interpretación errónea de la Ley. En mayo de 2007, el Tribunal Administrativo desestimó la demanda del autor. El Tribunal manifestó que la Universidad tenía derecho a actuar con arreglo al acuerdo que había firmado en diciembre de 2005 con la oficina de empleo de la provincia de Módena para cumplir con la cuota del 7%, si bien ese acuerdo no garantizaba la selección y el nombramiento del autor por la Universidad. En junio de 2008, el autor recurrió dicho fallo ante el Consejo de Estado, que desestimó su recurso en diciembre de 2009.

El autor afirmó que el acuerdo de 2005 entre la Universidad y la provincia de Módena a los efectos de la contratación de personas con discapacidad invalidaba de hecho el artículo 27 de la Convención, la Constitución y las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales contra la discriminación. El autor estimó que el fallo del Consejo de Estado, que consideraba la cuota del 50% como “una medida cuantitativa general respecto del número de personas con discapacidad que [habían] de ser contratadas en entidades públicas sin tener en cuenta el tipo de puesto”, daba validez a esa práctica, en violación de los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 27 de la Convención.

El Comité observó que las decisiones adoptadas en septiembre de 2006 y en abril y mayo de 2007 se habían adoptado antes de la entrada en vigor de la Convención y del Protocolo Facultativo para el Estado parte y que, por consiguiente, quedaban fuera de la competencia del Comité ratione temporis. No obstante, dado que el Consejo de Estado había examinado la demanda del autor por discriminación en cuanto al fondo en diciembre de 2009 y era la máxima instancia judicial para examinarla, el Comité consideró que nada le impedía examinar la comunicación ratione temporis, ya que algunos de los procedimientos judiciales y administrativos emprendidos por el autor habían sido posteriores a la entrada en vigor de la Convención y del Protocolo Facultativo para el Estado parte en junio de 2009.

Por lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, el Comité observó que los órganos jurisdiccionales administrativos, incluido el Consejo de Estado, habían llegado a la conclusión de que el autor no había sufrido ningún tipo de discriminación, y que los fallos del Consejo de Estado únicamente podían recurrirse ante el Tribunal de Casación en los casos de abuso de poder, abuso de competencia, falta de competencia y negativa a ejercer la propia competencia. Habida cuenta de que el caso del autor no correspondía a ninguna de esas situaciones, y a la luz de la jurisprudencia de los órganos judiciales nacionales, el Comité estimó que no podía llegar razonablemente a la conclusión de que el recurso previsto en la Ley núm. 67/2006 pudiera ser ejercido efectivamente por el autor. Por consiguiente, consideró que el autor había agotado todos los recursos internos.

En cuanto al fondo de la comunicación, el Comité tomó nota de las afirmaciones del autor de que el fallo del Consejo de Estado había sido discriminatorio. Recordó que, en general, correspondía a los tribunales de los Estados partes en la Convención evaluar los hechos y las pruebas en un caso determinado, a menos que se constatara que la evaluación había sido claramente arbitraria o equivalía a una denegación de justicia. A este respecto, el Comité consideró que el autor no había aportado ningún elemento de prueba que permitiera al Comité llegar a la conclusión de que las disposiciones de la legislación nacional y su aplicación habían constituido una vulneración de los derechos individuales que lo amparaban en virtud de la Convención. El Comité consideró asimismo que el Consejo de Estado había valorado íntegra y objetivamente todos los elementos de prueba aportados por el autor y la Universidad de Módena y Reggio Emilia antes de llegar a la conclusión de que el hecho de no seleccionar al autor para cubrir el puesto solicitado por él no había sido discriminatorio. El Comité consideró que el autor no había aportado ninguna prueba que le permitiera llegar a la conclusión de que el fallo del Consejo de Estado había sido manifiestamente arbitrario o constitutivo de denegación de justicia. Por consiguiente, el Comité concluyó que no podía establecer que se hubiera producido una violación del artículo 27 de la Convención.

Anexo III

Artículo 43 del reglamento del Comité, en su versión modificada

Artículo 43

Ningún miembro participará en parte alguna del examen de un informe presentado por un Estado parte del que sea nacional.

No obstante cualquier conflicto de intereses, de conformidad con las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), los miembros que sean ciudadanos de una organización de integración regional que sea parte en la Convención no podrán ser designados relatores para dicha organización, pero participarán en el examen del informe presentado por esta.

Las cuestiones que se planteen en relación con el presente artículo serán dirimidas por el Comité sin la participación del miembro de que se trate.

Anexo IV

Declaración conjunta del Enviado Especial del Secretario General para cuestiones de discapacidad y accesibilidad, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El 7 de abril de 2015, tres mecanismos de las Naciones Unidas relativos a los derechos de las personas con discapacidad pusieron en marcha una iniciativa de coordinación con la finalidad de lograr la complementariedad de los mandatos e incrementar sus efectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo. Durante el próximo año, el Enviado Especial del Secretario General para cuestiones de discapacidad y accesibilidad, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se centrarán en la incorporación de una perspectiva de la discapacidad en las negociaciones finales y en la aplicación de la agenda para el desarrollo después de 2015, el proceso preparatorio para el 20º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y la Cumbre Humanitaria Mundial, prevista para 2016, entre otros aspectos. Las tres partes reiteraron su llamamiento a la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con ocasión del 10º aniversario de la Convención, que se celebrará en 2016, la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la promoción efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, y el pleno acceso y la inclusión de las personas con discapacidad en la labor de las Naciones Unidas.