Evaluación de las respuestas

Medidas satisfactorias

A

Las medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto

Medidas parcialmente satisfactorias

B1

Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero deben adoptarse más medidas y se precisa información adicional

Medidas no satisfactorias

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para el dictamen o las recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a alguna parte de una recomendación

D2

No se ha recibido respuesta tras uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias al dictamen o las recomendaciones del Comité

B.Comunicaciones

3.Comunicación Nº 3/2011, H. M. c. Suecia

H. M. c. Suecia

Nº 3/2011

Dictamen:

19 de abril de 2012

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha límite de presentación: 19 de abril de 2013; fecha de recepción: 26 de octubre de 2012; examinada en el décimo período de sesiones (véase CRPD/C/10/3)

Comentarios de la autora (primera carta):

1 de febrero de 2013 (véase CRPD/C/10/3)

Segunda respuesta del Estado parte:

13 de diciembre de 2013; examinada en el 11ºperíodo de sesiones (véase CRPD/C/11/5)

Comentarios de la autora (segunda carta):

12 de febrero de 2014; examinados en el 11ºperíodo de sesiones (véase CRPD/C/11/5)

Reunión con el Estado parte:

1 de abril de 2014

Envío de la carta de seguimiento al Estado parte:

8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Tercera respuesta del Estado parte:

19 de junio de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Envío de las observaciones adicionales del Estado parte a la autora:

20 de junio de 2014; fecha límite para la formulación de comentarios por la autora: 4deagosto de 2014

Decisión del pleno (adoptada durante el 12º período de sesiones) y medidas adoptadas:

Las medidas adoptadas por el Estado parte no son satisfactorias; se pone fin al procedimiento de seguimiento con una calificación C1

15 de octubre de 2014: envío de una carta al Estado parte y a la autora informándoles de la decisión del Comité de suspender el procedimiento de seguimiento con una calificación C1 y de consignarlo en el informe bienal del Comité a la Asamblea General

Comentarios de la autora (tercera carta):

10 de noviembre de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Resumen de los comentarios de la autora (tercera carta):

Debido a la complejidad de su enfermedad, H. M. no puede acogerse a las medidas que ofrece el sistema de seguridad social de Suecia a las personas con discapacidad.

Las solicitudes y los trámites para obtener un permiso de construcción se han encarecido considerablemente desde la solicitud anterior de H. M. y el organismo local encargado de estos casos ha indicado que no puede responder favorablemente a la solicitud de la autora con arreglo a la legislación vigente. Si la autora tiene que esperar hasta que se modifique la ley, se tardaría demasiado en atender sus necesidades urgentes.

Dado que el Estado parte no muestra voluntad de cooperar, la autora solicita al Comité que vele por el cumplimiento de su decisión, incluido el reembolso de los gastos de la atención médica en que incurrió H. M. antes de que el Estado parte fuera incapaz de garantizar su derecho a asistencia médica razonable y en condiciones de igualdad (39.984 coronas).

Medidas adoptadas:

28 de noviembre de 2014: acuse de recibo de los comentarios de la autora

15 de enero de 2015: envío de los comentarios de la autora al Estado parte para su información

Recomendación del Relator Especial:

Debería enviarse una carta a la autora informándola de que sus comentarios se han comunicado al Estado parte para su información y reiterando la decisión del Comité de poner fin al procedimiento de seguimiento con una calificación C1 y de consignarlo en el informe bienal del Comité a la Asamblea General

4.Comunicación Nº 1/2010, Nyusti y Takács c. Hungría

Nyusti y Takács c. Hungría

Nº 1/2010

Dictamen:

16 de abril de 2013

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha límite de presentación: 24 de octubre de 2013; fecha de recepción: 13 de diciembre de 2013; examinada en el 11º período de sesiones (véase CRPD/C/11/5)

Comentarios de los autores (primera carta):

13 de marzo de 2014: se examinaron en el 11º período de sesiones (véase CRPD/C/11/5)

Decisión del Comité (adoptada en el 11º período de sesiones) y medidas adoptadas:

Envío de una carta de seguimiento al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véaseCRPD/C/12/3)

Fecha límite para la formulación de comentarios por el Estado parte:

7 de noviembre de 2014

Medidas adoptadas:

19 de enero de 2015: primer recordatorio; fecha límite de presentación: 19demarzo de 2015

15 de abril de 2015: segundo recordatorio; fecha límite de presentación: 15dejunio de 2015

Recomendación del Relator: el procedimiento deseguimiento está en curso

5.Comunicación Nº 4/2011, Bujdosó y otros c. Hungría

Bujdosó y otros c. Hungría

Nº 4/2011

Dictamen:

9 de septiembre de 2013

Primera respuesta del Estado parte:

26 de marzo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Comentarios de los autores (cartas primera y segunda):

5 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Segunda respuesta del Estado parte:

8 de julio de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Medidas adoptadas:

Envío de las observaciones adicionales del Estado parte a los autores para la formulación de observaciones; fecha límite de presentación: 10 de septiembre de2014

24 de septiembre de 2014: envío de un recordatorio a los autores; fecha límite de presentación: 25 de noviembre de 2014

Comentarios de los autores (tercera carta):

6 de octubre de 2014

Resumen de los comentarios de los autores (tercera carta):

Los autores consideran que el Estado parte solo ha reiterado la información facilitada en sus primeras observaciones adicionales. Agregan lo siguiente:

- En relación con las indemnizaciones: durante una conversación mantenida el 2 de octubre de 2014 por un representante del Ministerio de Recursos Humanos y los representantes de los autores, estos aclararon su postura con respecto a la indemnización por daños morales y las costas (3.000 euros por persona en concepto de indemnización por daños morales y 5.000 euros en concepto de costas, con arreglo a los montos concedidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una causa similar), pero el Ministerio aún no ha respondido a su propuesta. Consideran que, aunque las decisiones del Tribunal Europeo no son vinculantes para el Comité, las dos entidades deberían tratar de manera análoga las situaciones similares.

- Los autores enviaron una nueva carta al Ministerio de Recursos Humanos en la que reiteraban su postura y lo instaban a fijar la cuantía de la indemnización. Solicitaron al Comité que especificase al Estado parte la cuantía de la indemnización por daños morales y las costas ocasionadas (23.000 euros en total).

- El argumento del Estado parte de que “los hechos objeto de la reclamación se produjeron debido a una normativa que ya no está en vigor” no debería influir en modo alguno en la indemnización ni en su cuantía. La reforma de la ley a la que se hace referencia solo afecta a las medidas generales que ha de adoptar el Gobierno para cumplir el dictamen del Comité.

- En relación con las medidas generales: los autores sostienen que la legislación a la que hace referencia el Estado parte ya ha sido examinada por el Comité, que llegó a la conclusión de que vulnera el artículo 29 de la Convención. Los autores consideran que el Estado parte no está cumpliendo su obligación mientras no modifique la legislación vigente para garantizar que ninguna persona se vea privada de sus derechos a causa de una discapacidad.

- Los autores celebran el hecho de que el Estado parte haya publicado el dictamen del Comité y su traducción en húngaro en el sitio web del Gobierno.

Medidas adoptadas:

7 de octubre de 2014: acuse de recibo de los comentarios de los autores; envío de esos comentarios al Estado parte para recabar información adicional; fecha límite de presentación: 8 de diciembre de 2014

16 de enero de 2015: envío del primer recordatorio al Estado parte; fecha límite de presentación: 16 de marzo de 2015

15 de abril de 2015:envío del segundo recordatorio al Estado parte; fecha límite de presentación: 15 de junio de 2015

Recomendación del Relator:

El procedimiento de seguimiento está en curso; el Comité adoptará una decisión cuando reciba las observaciones del Estado parte

6.Comunicación Nº 2/2010, Gröninger c. Alemania

Gröninger c. Alemania

Nº 2/2010

Dictamen:

4 de abril de 2014

Primera respuesta del Estado parte:

8 de octubre de 2014

Resumen de la primera respuesta del Estado parte:

La decisión del Comité está disponible desde el 12 de septiembre de 2014, en formato accesible, en el sitio web www.gemainsam-einfach-machen.de.

Por lo que se refiere a la recomendación formulada por el Comité de que el Estado parte debe remediar el incumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención para con el hijo de la autora, incluso evaluando de nuevo su caso y aplicando todas las medidas disponibles en la legislación nacional con el fin de fomentar de manera eficaz las posibilidades de empleo a la luz de la Convención, el Estado parte se opone a la decisión del Comité. Considera que el hecho de que el hijo de la autora no cooperase impidió diseñar y aplicar medidas específicas y adaptadas adicionales. Actualmente, el hijo de la autora reside en Francia. Para solicitar apoyo a las autoridades germanas debería trasladar su residencia a Alemania o estar disponible para un empleo en el mercado laboral alemán, volver a inscribirse y mostrarse dispuesto a cooperar.

En cuanto al pago de una indemnización, el Estado parte considera que esa medida carecería de fundamento jurídico, tanto en virtud del Protocolo Facultativo como de la Convención y la legislación nacional.

Por lo que atañe a la recomendación de revisar el contenido y el funcionamiento del sistema establecido para la concesión de subsidios de integración a las personas con una discapacidad permanente y asegurarse de que los posibles empleadores puedan beneficiarse efectivamente del sistema cuando así proceda, el Estado parte considera que la legislación y la práctica nacionales ya prevén un sistema conforme con la Convención. En los artículos 88 y siguientes del Libro III del Código Social se establece que pueden concederse subsidios de integración a los empleadores que contraten a trabajadores “difíciles de colocar por razones relacionadas con su persona”. Los empleadores reciben un subsidio salarial para compensar el menor rendimiento del empleado en un trabajo concreto. El subsidio de integración es, pues, una prestación para los empleadores y no para los empleados. Además, es una prestación discrecional: el empleador no goza de un derecho adquirido a la ayuda. Esta solo puede concederse si se cumplen los requisitos jurídicos establecidos en los artículos 88 y siguientes del Libro III del Código Social. La evaluación se hace caso por caso: la cuantía del subsidio de integración y su duración se determinan para un puesto de trabajo dado y según lo que este requiera. Por consiguiente, debe ofrecerse un puesto concreto y deben establecerse en detalle los requisitos inherentes a ese puesto para determinar si el empleador puede percibir los subsidios de integración.

La agencia de empleo de Brühl no recibió en ningún momento una solicitud de apoyo de un empleador en relación con el hijo de la autora. Por lo tanto, no cabe acusar a la agencia de empleo de conducta indebida en ese sentido.

El Estado parte rebate la opinión del Comité de que el procedimiento para conceder un subsidio de integración disuade a los empleadores y da lugar a la discriminación (indirecta) de las personas con discapacidad. La presentación de solicitudes se facilita deliberadamente a los empleadores, que solo tienen que cumplimentar un impreso, idéntico para todas las solicitudes, independientemente de si el trabajador tiene una discapacidad o no. En 2013 se abonaron subsidios de integración en más de 14.000 casos a fin de promover la integración de personas con discapacidad severa. La tasa de integración de personas con discapacidad severa que se benefician de subsidios de integración es especialmente elevada. En 2012, por ejemplo, la tasa de integración de las personas con discapacidad severa que se beneficiaron de subsidios de integración fue del 76% (frente a una tasa de integración total que incluía a las personas sin discapacidad apenas superior al 73%).

Esas cifras demuestran que, contrariamente a las conclusiones del Comité, los subsidios de integración benefician también a personas con discapacidad severa y promueven satisfactoriamente su integración. La normativa vigente no propicia la discriminación indirecta de las personas con discapacidad.

El Estado parte sostiene, asimismo, que el sistema no se basa en un “modelo médico de la discapacidad”: la legislación nacional no considera la discapacidad como transitoria. Todas las prestaciones de fomento del empleo tienen por objetivo facilitar la integración en el mercado laboral. En consecuencia, están limitadas en el tiempo, independientemente de si se conceden a personas con discapacidad, por el período en que se estima que el rendimiento del empleado será menor. El subsidio de integración puede concederse también para períodos más prolongados de hasta 96 meses en el caso de trabajadores de más edad con discapacidad severa pero, desde luego, no es cierto que todas las personas con una discapacidad permanente tengan un rendimiento reducido permanente. Así pues, el subsidio de integración no suele estar justificado a largo plazo.

Si el rendimiento de un empleado está permanentemente por debajo del rendimiento estándar de sus compañeros como consecuencia de una discapacidad severa permanente, la oficina de integración puede conceder un subsidio de coste salarial al empleador. En ese caso, el empleador debe presentar a la oficina de integración competente una solicitud para el pago compensatorio. Los subsidios no se suspenden ni reducen porque la discapacidad se considere intrínsecamente “transitoria”, sino porque las personas con discapacidad permanente adquieren experiencia en el desempeño de sus funciones y mejoran su rendimiento.

Por consiguiente, el Estado parte considera que las dos recomendaciones del Comité son injustificadas y solicita a este que ponga fin al procedimiento de seguimiento.

Comentarios de la autora (primera carta):

8 de diciembre de 2014

Resumen de los comentarios de la autora (primera carta):

La autora refuta todos los argumentos del Estado parte y considera que este no reconoce que la legislación y la atribución de la responsabilidad respecto de las personas con discapacidad a los distintos ministerios del Estado, junto con las facultades discrecionales de la agencia de empleo, conducen a una discriminación sistemática. Además, sostiene que su hijo todavía está disponible en el mercado laboral alemán, ya que vive al lado de la frontera y podría cruzarla todos los días para trabajar en Alemania si el Estado parte le proporcionase el apoyo necesario. Por último, señala que la negativa de la agencia de empleo a prestar a su hijo el apoyo solicitado cuando terminó su formación profesional le impidió encontrar empleo.

Medidas adoptadas:

16 de diciembre de 2014: acuse de recibo de los comentarios de la autora; envío de esos comentarios al Estado parte para recabar información adicional; fecha límite de presentación: 16 de febrero de 2015

10 de febrero de 2015: recepción de información adicional del Estado parte, en la que se indica que el autor ya no reside en Alemania y que si desea acogerse al sistema alemán debe inscribirse en una de las agencias de empleo próximas a su lugar de residencia, en el lado alemán de la frontera, para poder recibir apoyo

13 de febrero de 2015: acuse de recibo de las observaciones adicionales del Estado parte y envío de estas al autor

5 de marzo de 2015: recepción de los comentarios del autor, que estima que el Estado afirma estar prestando apoyo, pero pasa por alto que la agencia de empleo en Alemania en realidad no tiene la voluntad de posibilitar que las personas con discapacidad se incorporen al mercado laboral general

Recomendación del Relator:

Debería enviarse una carta al Estado parte reiterando las recomendaciones generales del Comité y solicitando sus observaciones sobre los comentarios de la autora; el procedimiento de seguimiento está en curso

7.Comunicación Nº 8/2012, Sr. X c. la Argentina

Sr. X c. la Argentina

Nº 8/2012

Dictamen:

11 de abril de 2014

Comentarios del autor (primera carta):

16 de junio 2014; enviados al Estado parte para recabar información adicional junto con las observaciones pendientes; fecha límite de presentación: 15 de octubre de 2014

Comentarios del autor (segunda carta):

17 de noviembre de 2014

Resumen de los comentarios del autor (cartas primera y segunda):

La abogada del autor indica que el Sr. X tuvo que asistir a una vista en junio de 2014 que duró entre 8 y 9 horas, en condiciones que vulneran los derechos que le asisten en virtud de la Convención. Sostiene que las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar los desplazamientos del Sr. X en la prisión y el acceso al cuarto de baño y la ducha son “insuficientes y cosméticas”. La abogada señala que el Sr. X ha sido trasladado a diferentes instalaciones médicas en el Estado parte para poder tener acceso al tratamiento médico que requiere y que esos traslados son perjudiciales para su salud. Afirma que el Estado parte sigue violando la Convención.

Primera respuesta del Estado parte:

16 de diciembre de 2014

Resumen de la primera respuesta del Estado parte:

El Estado parte describe los ajustes razonables introducidos para aplicar las recomendaciones del Comité y adaptar las instalaciones del Hospital Penitenciario de Ezeiza a las necesidades del Sr. X, concretamente la sustitución del inodoro; la modificación del drenaje; la sustitución de una de las puertas de la enfermería para que pasen las sillas de ruedas; y la ampliación de la senda del patio para que puedan circular las personas en silla de ruedas.

En lo que concierne al tratamiento médico, el Estado parte recuerda la conclusión del Comité de que “no cuenta con elementos suficientes que le permitan concluir a la existencia de una violación de los artículos 25 y 26 de la Convención” ni “con elementos que le permitan concluir que los traslados en ambulancia de alta complejidad y con compañía de un médico desde y hacia el centro penitenciario, así como el internamiento del autor en el penal, constituyan una violación de los artículos 10 y 25 de la Convención”. En consecuencia, el Estado parte llega a la conclusión de que el Comité no solicita medidas específicas en relación con esta cuestión.

Comentarios del autor (tercera carta):

29 de enero de 2015

Resumen de los comentarios del autor (tercera carta):

El autor considera que:

- Las medidas adoptadas por el Estado parte son solo formales y no son suficientes.

- La jueza que instruye actualmente la causa no es imparcial, ya que participó directamente en el enjuiciamiento del Sr. X cuando fue condenado a pena de prisión.

- El tratamiento médico dispensado en 2013 supuso el traslado del Sr. X desde la prisión hasta el hospital en varias ocasiones, lo que afectó a su estado de salud.

- Las autoridades siguen violando los derechos del Sr. X al no darle acceso a un tratamiento médico adaptado.

- Las modificaciones introducidas en el lugar de detención, principalmente en el cuarto de baño, no son suficientes porque no permiten un acceso independiente a las instalaciones, ya que el Sr. X debe ir siempre acompañado.

La abogada del autor aporta también información detallada sobre el estado de salud del Sr. X y las decisiones judiciales y médicas adoptadas en los últimos meses. Concluye que:

- Las medidas adoptadas no se ajustan a las necesidades del Sr. X, quien no puede seguir recluido porque en el centro penitenciario no tiene acceso al tratamiento médico que necesita.

- El arresto domiciliario sería la única opción que le permitiría tener acceso al tratamiento médico que requiere.

La abogada reitera su denuncia contra la Argentina por vulnerar el artículo 9, párr. 1 a) y b); el artículo 14, párr. 2; y los artículos 10, 17, 25 y 26 de la Convención.

Medidas adoptadas:

2 de febrero de 2015: acuse de recibo de los comentarios del autor informándole de que el Comité examinará esos comentarios en su siguiente período de sesiones

13 de febrero de 2015: el nuevo abogado del autor presenta un poder notarial y señala que se enviarán comentarios adicionales al Comité

16 de febrero de 2015: acuse de recibo de la carta del nuevo abogado

15 de abril de 2015: se envía al autor el primer recordatorio en relación con los comentarios adicionales; fecha límite de presentación: 15 de junio de 2015

Recomendación del Relator:

Se tomará una decisión en función de los comentarios adicionales que presente el autor