Naciones Unidas

CERD/C/TTO/QPR/15-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 15º y 16º de Trinidad y Tabago *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier cambio importante que haya tenido lugar en el marco legislativo, institucional o normativo del Estado parte desde el examen anterior y que haya contribuido a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los recogidos en la Convención. Indiquen cómo se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité en la introducción de esos cambios y si las organizaciones de la sociedad civil han participado en el proceso.

2.Proporciónese información, incluidas estadísticas desglosadas, sobre la composición étnica del Estado parte, en particular sobre las personas afrodescendientes y originarias de la India, sobre los pueblos indígenas y sobre los no ciudadanos, como los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas. Aclaren si existen grupos de población oficialmente considerados minorías nacionales o étnicas o poblaciones indígenas en el Estado parte y, en caso afirmativo, indiquen de qué grupos se trata, teniendo en cuenta las recomendaciones generales del Comité núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999), y los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno e indicar, con ejemplos, si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales. Incluyan también información sobre las medidas adoptadas para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte. Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a los jueces, abogados, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como para concienciar a la población sobre los derechos y la protección que la Convención reconoce a las personas.

4.Proporciónese información sobre los planes de acción y otras medidas que se hayan adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional, y sobre el programa de actividades de aplicación nacional del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Artículo 1

5.Sírvanse indicar si la definición de discriminación racial en el derecho interno incluye la discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico, como se establece en el artículo 1 de la Convención, o si se están tomando medidas para que así sea, también en la Constitución y en la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000. Indiquen asimismo si la definición de discriminación racial en el derecho interno incluye o incluirá las formas directas e indirectas de discriminación. Tengan a bien indicar hasta qué punto la legislación nacional prevé un trato diferenciado en función de la nacionalidad o la situación migratoria de la persona y, de ser así, indiquen si dicha diferenciación es conforme con los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Convención.

6.Indiquen si el ordenamiento jurídico del Estado parte permite la adopción de medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de las personas y grupos protegidos por la Convención, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. En caso afirmativo, describan esas medidas y faciliten información sobre los resultados obtenidos con su aplicación.

Artículo 2

7.Proporcionen información sobre el marco jurídico e institucional, las políticas y otras medidas que se han establecido para eliminar la discriminación racial, incluida la discriminación de facto por parte de personas, grupos u organizaciones, y hacer efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención. Sírvanse indicar en qué medida la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 es de aplicación a todos los ámbitos de la vida o especificar las leyes, políticas y otras medidas vigentes que regulan los aspectos no contemplados en dicha ley en relación con la prevención y eliminación de la discriminación racial.

8.Proporcionen también información sobre la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades establecidos en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, así como sobre la Oficina del Defensor del Pueblo de Trinidad y Tabago, en particular en lo que respecta a su mandato, composición e independencia y a los recursos humanos y financieros asignados para garantizar su funcionamiento efectivo. Se ruega indiquen si la Comisión y la Oficina del Defensor del Pueblo pueden recibir y examinar denuncias de particulares por discriminación racial basada en los motivos establecidos en el artículo 1 de la Convención, qué asistencia prestan a las víctimas y si están facultadas para actuar de oficio a ese respecto. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Dirección de Denuncias contra la Policía considere las denuncias de discriminación racial una categoría aparte y comunique a las autoridades superiores los resultados de las investigaciones de casos de discriminación racial. Faciliten información sobre las medidas adoptadas con objeto de aprobar leyes y otras medidas para prevenir y prohibir el uso excesivo de la fuerza y el establecimiento de perfiles raciales por parte de las fuerzas de seguridad, en particular contra los afrodescendientes, así como para establecer un mecanismo de denuncia y velar por que todas las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada.

Artículo 3

10.Indíquense las medidas adoptadas para prohibir, vigilar y evitar la segregación de los grupos étnicos y las personas protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos, como los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, en diversos ámbitos de la vida social y pública.

Artículo 4

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas para que la legislación del Estado parte se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención, en particular las destinadas a:

a)Penalizar la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales o la incitación a la discriminación racial;

b)Tipificar como delito punible todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas a causa de su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

c)Penalizar toda prestación de asistencia para actividades racistas, incluida la financiación de estas;

d)Ilegalizar y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y tipificar como delito punible por ley la participación en organizaciones y actividades de propaganda organizadas, y cualquier otra actividad de propaganda, que promueva la discriminación racial;

e)Prohibir que las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella, directa o indirectamente.

12.Indíquese si la motivación racista se considera una circunstancia agravante en el derecho penal nacional y si las autoridades policiales y judiciales la mencionan en las investigaciones y en los juicios.

13.Faciliten información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con los actos de discriminación racial, incluidos los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. Proporcionen también datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional, sobre las denuncias presentadas, entre otras instancias ante la Dirección de Denuncias contra la Policía, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Tribunal de Igualdad de Oportunidades y la Oficina del Defensor del Pueblo. Incluyan información sobre los juicios celebrados y las penas impuestas por actos de discriminación racial, en particular los prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, así como sobre la reparación concedida a las víctimas de esos actos.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para luchar contra el discurso de odio racial en los medios de comunicación, incluido Internet, y sobre los resultados de la aplicación de esas medidas, en su caso. Tengan a bien incluir datos desglosados sobre el número de casos de discurso de odio racista en Internet que se hayan enjuiciado efectivamente. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la supuesta propagación de la xenofobia, incluido el discurso de odio en Internet, contra los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular los originarios de Venezuela, que se ha intensificado durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

15.Informen asimismo sobre las medidas que se han tomado para prevenir y combatir los casos de polarización etnopolítica y de discurso de odio racista en los medios sociales, especialmente en los períodos anteriores y posteriores a elecciones, incluida información sobre las iniciativas encaminadas a promover el compromiso de los principales partidos políticos de condenar públicamente cualquier discriminación racial y discurso de odio por motivos raciales.

Artículo 5

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ajustar la legislación nacional, en particular la Ley de Inmigración de 1969, a las normas y obligaciones internacionales del Estado parte, incluidas las medidas encaminadas a poner fin a la penalización de la entrada irregular en el territorio del Estado parte. Proporcionen también información sobre las medidas tomadas para acelerar la aprobación de una legislación nacional sobre refugiados que se ajuste a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, prevea procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, vele por el respeto del principio de no devolución y garantice a los solicitantes de asilo y a los refugiados el disfrute de sus derechos humanos. Tengan a bien incluir información sobre la aplicación de la política nacional en materia de refugiados y asilo de 2014 y sobre su impacto en el disfrute de los derechos humanos de los solicitantes de asilo y los refugiados en el Estado parte.

17.Facilítese información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Cumplir plenamente el principio de no devolución velando por que los no nacionales, incluidos los originarios de Venezuela y los niños, no sean devueltos ni trasladados a un país o territorio en el que corran el riesgo de ser sometidos a graves violaciones de los derechos humanos, como torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y velar por que los no ciudadanos no sean objeto de expulsiones colectivas, en particular en situaciones en las que no haya garantías suficientes de que se han tenido en cuenta las circunstancias personales de cada una de las personas afectadas;

b)Velar por que la detención administrativa de los no ciudadanos por entrada irregular en el Estado parte solo se utilice como último recurso, establecer mecanismos de atención alternativos para los niños migrantes y sus familias, y garantizar que las condiciones de los centros para migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, como el centro de detención de inmigrantes de Aripo y el centro de detención de Chaguaramas, cumplan las normas internacionales;

c)Establecer canales de migración seguros y legales para evitar que los no ciudadanos opten por tomar rutas migratorias peligrosas y corran el riesgo de ser víctimas de la trata de personas. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para coordinarse y cooperar con los Estados vecinos a fin de proteger la vida y la seguridad de los migrantes, incluidas las operaciones de búsqueda y rescate en el mar, y sobre las investigaciones realizadas para encontrar a los migrantes desaparecidos en el mar y los resultados de estas.

18.Sírvanse facilitar información sobre el disfrute de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención por los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo que residen en el territorio del Estado parte, en particular los originarios de Venezuela, centrándose en los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso a los servicios sociales y a las medidas de protección social, también en el contexto de la pandemia de COVID-19. A este respecto, se ruega que detallen las medidas adoptadas a los siguientes efectos:

a)Velar por que todos los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados tengan acceso a la educación en pie de igualdad y sin discriminación, en particular eliminando de las políticas y leyes, como la Ley de Inmigración de 1969, las barreras administrativas y asociadas a la situación legal que restringen el acceso a la educación;

b)Garantizar a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo el acceso a una alimentación adecuada, a un alojamiento y a servicios de atención de la salud, incluidos servicios de apoyo psicológico y de salud sexual y reproductiva;

c)Garantizar el derecho de los migrantes a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, reforzar la inspección de las condiciones de trabajo de los no ciudadanos e informar a estos de sus derechos y de los recursos de que disponen en caso de discriminación en el lugar de trabajo.

19.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo de la violencia de género, que, al parecer, se ha intensificado durante la pandemia de COVID-19. Incluyan información sobre las medidas que se han tomado para facilitar la presentación de denuncias por parte de esas mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, y para prevenir las represalias y proteger a las denunciantes. Indiquen también las medidas adoptadas para superar las barreras lingüísticas y el temor a ser detenidas y expulsadas debido a su situación irregular, que disuaden a las mujeres y niñas no ciudadanas víctimas de la violencia de presentar denuncias.

20.Apórtese información sobre las medidas que se hayan tomado para prevenir y combatir la trata de personas, en particular en lo que respecta a la protección de los no ciudadanos, incluidos los niños, las mujeres y las personas originarias de Venezuela. Indíquese la magnitud del fenómeno de la trata de personas no ciudadanas e inclúyanse estadísticas, desglosadas por sexo, edad y origen nacional, especificando los casos de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Inclúyase información sobre lo siguiente:

a)Los efectos de la aplicación de la Ley de Lucha contra Trata de Personas de 2011, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (2021-2023) y los acuerdos celebrados con otros Estados para combatir la trata de personas, en particular en lo que respecta a la identificación de las víctimas, la investigación conjunta y la cooperación judicial;

b)El número de casos de trata de personas denunciados, de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos llevados a cabo, de condenas dictadas y de penas impuestas a los responsables, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de inmigración cómplices en esos actos, desde la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas;

c)Los recursos y las medidas de protección que se ofrecen a las víctimas de la trata, como acogimiento en centros, asistencia jurídica, médica y psicológica, protección contra las represalias y medidas para garantizar el acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces a las víctimas de la trata que puedan necesitar protección internacional.

21.Sírvanse facilitar información sobre las repercusiones de la COVID-19 en las personas más vulnerables a la discriminación y en los diferentes grupos protegidos por la Convención, incluidos los no ciudadanos. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Asegurar su participación en la elaboración y aplicación de las medidas de respuesta a la pandemia de COVID-19;

b)Protegerles contra los efectos de la pandemia de COVID-19 y garantizar su acceso a la vacunación, teniendo en cuenta su situación y sus necesidades;

c)Mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en esas personas y esos grupos;

Artículo 6

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto al artículo 6 de la Convención. En particular, faciliten información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos, entre ellos la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Tribunal de Igualdad de Oportunidades y la Oficina del Defensor del Pueblo, en los casos de discriminación racial. Indiquen qué medidas se han tomado para dar a conocer a la población los diferentes recursos disponibles contra los actos de discriminación racial, promover la presentación de denuncias y prevenir las represalias y proteger a los denunciantes.

23.Tengan a bien proporcionar información, con ejemplos, sobre las formas de reparación que en el derecho interno se consideran adecuadas en los casos de discriminación racial. Proporcionen también información sobre la carga de la prueba en los juicios civiles en los que se sustancien casos de discriminación racial. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y, en caso negativo, proporcionen información sobre los obstáculos que lo impiden.

Artículo 7

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo. Faciliten también información sobre la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los principios de la Convención, en las escuelas. Indiquen las medidas adoptadas para incluir en los libros de texto, en todos los niveles que corresponda, capítulos sobre la historia, la cultura y las tradiciones de los grupos étnicos del Estado parte, incluidos los pueblos indígenas.

25.Indíquense las medidas encaminadas a impartir una formación intensiva a los agentes del orden, a los funcionarios de inmigración y a las autoridades judiciales para que, en el desempeño de sus funciones, respeten y protejan la dignidad humana sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Inclúyanse las medidas adoptadas para informar a los agentes de policía, los funcionarios de inmigración y las autoridades judiciales sobre la situación actual en lo que respecta a la discriminación racial, el discurso de odio racista y la trata de personas, de modo que se identifique a las víctimas a tiempo y que esos delitos sean investigados, enjuiciados y condenados de manera efectiva.

26.Sírvanse indicar la función que desempeñan los medios de comunicación oficiales en la difusión de información destinada a combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para concienciar a los profesionales de todos los medios de comunicación de la responsabilidad particular que les incumbe de no propagar prejuicios ni informar de incidentes en que estén implicados miembros de grupos protegidos en virtud de la Convención de manera que se culpe a todo el grupo. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para promover la tolerancia, la comprensión y el diálogo entre los diferentes grupos étnicos y otros grupos que viven en el territorio del Estado parte, también en los casos de polarización etnopolítica y de discurso de odio por motivos raciales, e informen al Comité sobre los resultados de esas medidas.