Párrafos

Página

Introducción

1–4

3

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

5–6

3

Actividades para promover la ratificación universal de la Convención, la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20

7–8

4

La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

9–11

5

Anexos

Proyecto de reglamento para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

6

Modelo de comunicación del Comité de Derechos Humanos

18

States parties whose reports are five years or more overdue for submission to the Comittee on the Elimination of Discrimination against Women as of 1 November 2000

20

States parties whose reports have been submitted but have not yet been considered by the Committee

24

States parties that have deposited with the Secretary–General instruments of acceptance of the amendment to article 20, paragraph 1, of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women

26

States parties that have signed, ratified or acceded to the Optional Protocol as at 8 December 2000

27

States that have not ratified or acceded to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women

30

I.Introducción

En el presente informe se transmite al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 24° período de sesiones, el proyecto de reglamento para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para su examen y aprobación de conformidad con la decisión de la reunión de expertos sobre el proyecto de reglamento, celebrada en Berlín del 27 al 30 de noviembre de 2000. El proyecto de reglamento, preparado por la Sra. Silvia Cartwright, miembro del Comité, fue analizado y ultimado por los miembros del Comité, así como por los miembros entrantes elegidos en la 11a reunión de Estados Partes en la Convención, celebrada el 31 de agosto de 2000. La Sra. Elizabeth Evatt y el Sr. Eckhart Klein, miembros del Comité de Derechos Humanos, participaron en la reunión como especialistas. También estuvo representada la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El proyecto de reglamento para el Protocolo Facultativo figura en el anexo I.

En la reunión de expertos también se decidió que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer preparase un modelo para las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, y que se transmitiese al Comité, en su 24° período de sesiones, el modelo de comunicación preparado por el Comité de Derechos Humanos en relación con el primer Protocolo Facultativo. Este modelo de comunicación figura en el anexo II.

En el anexo III figura una lista de los Estados Partes que no presentan informes desde hace más de cinco años. En el anexo IV figura una lista de los Estados Partes cuyos informes se han recibido pero aún no han sido examinados por el Comité (se indican las correspondientes fechas de recepción). En el capítulo II del presente informe se facilita información sobre los informes que el Comité examinará en futuros períodos de sesiones.

En el capítulo III figura información sobre las gestiones realizadas por la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, con miras a la ratificación universal, la presentación oportuna de informes, la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y la ratificación de su Protocolo Facultativo o la adhesión a él. En el anexo V figura una lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda, y en el anexo VI la lista de los Estados Partes que han firmado el Protocolo Facultativo de la Convención. En el anexo VII figura una lista de los Estados que no han ratificado la Convención o no se han adherido a ella. También se facilita información sobre la contribución de los órganos establecidos en virtud de tratados al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebrará del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001 en Durban (Sudáfrica) (véase el capítulo IV).

II.Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

En su 23° período de sesiones, el Comité estableció la lista de los Estados Partes cuyos informes se examinarían en futuros períodos de sesiones. El Comité decidió que en su 25° período de sesiones, en julio de 2001, examinaría el informe inicial de Singapur, el segundo informe periódico de Guyana, el segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia, el segundo informe periódico de los Países Bajos, el segundo informe periódico de Viet Nam, el cuarto informe periódico de Suecia y los informes periódicos cuarto y quinto de Nicaragua. La Jamahiriya Árabe Libia indicó que no estaría en condiciones de presentar su informe en el 25° período de sesiones, los Países Bajos presentaron su tercer informe periódico y Suecia indicó que presentaría su quinto informe periódico. Al finalizar la lista de los Estados Partes cuyos informes se examinarán en el 25° período de sesiones, el Comité quizá desee tener en cuenta que Andorra, Fiji y Guinea han presentado sus informes iniciales.

El Comité decidió que, con sujeción a la aplicación de la sugerencia 23/I, relativa a la posibilidad de celebrar el 26° período de sesiones fuera de la Sede de las Naciones Unidas, examinaría el informe inicial de Guinea Ecuatorial, los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Islandia, los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Sri Lanka, el cuarto informe periódico de Portugal y el quinto informe periódico de la Federación de Rusia. El Comité también decidió que, en caso de que alguno de estos Estados Partes no estuviesen en condiciones de presentar su informe, examinaría los informes periódicos tercero y cuarto de Zambia, los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Ucrania, o el quinto informe periódico de Dinamarca. Al finalizar la lista para el 25° período de sesiones, y preparar las listas correspondientes a futuros períodos de sesiones, el Comité quizá desee tener en cuenta el anexo IV del presente informe, en el que figura una lista de los Estados Partes que han presentado informes todavía pendientes de examen, así como información sobre los informes que están disponibles en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

III.Actividades para promover la ratificación universal de la Convención, la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20

La Asesora Especial del Secretario General en cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer han seguido desplegando esfuerzos para promover tanto la ratificación universal de la Convención, la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité, como el cumplimiento de la obligación de presentar informes.

Desde que se celebró el 23° período de sesiones del Comité, la Asesora Especial y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer se reunieron con varias delegaciones para examinar la cuestión de la ratificación y cumplimiento de la obligación de presentar informes. Se ha ofrecido apoyo técnico en relación con la ratificación de la Convención, a países que prevén hacerlo, así como con la obligación de presentar informes. En colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la División para el Adelanto de la Mujer organizó en Yaundé, del 25 al 29 de septiembre de 2000, un cursillo de capacitación sobre la aplicación práctica de las observaciones finales formuladas por el Comité acerca del informe inicial del Camerún. En febrero de 2001, la División organizará en Nueva Zelandia un cursillo de capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo destinado a los países del Pacífico.

IV.La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

La Conferencia Mundial se celebrará en Durban, Sudáfrica, del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001. En su resolución 1999/78, de 28 de abril de 19991, la Comisión de Derechos Humanos, entre otras cosas, invitó a los órganos y organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia, a que participen activamente en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial. En su resolución 54/154, la Asamblea General también pidió a los mecanismos de derechos humanos que presten asistencia al Comité Preparatorio y realicen exámenes y presenten recomendaciones acerca de la Conferencia Mundial y de los preparativos al respecto al Comité Preparatorio, por intermedio del Secretario General, y que participen activamente en la Conferencia.

En su primer período de sesiones, celebrado en Ginebra del 1° al 5 de mayo de 2000, el Comité Preparatorio de la Conferencia recibió contribuciones al proceso preparatorio de la Conferencia presentadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño2. También se recibieron contribuciones preliminares del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura. Estos órganos establecidos en virtud de tratados prevén ultimar sus contribuciones para su presentación al Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones, que se celebrará en Ginebra del 21 de mayo al 1° de junio de 2001.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer quizá también desee preparar una contribución para su presentación al Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones. A este respecto, quizá desee tener en cuenta el informe de la Reunión del Grupo de Expertos sobre la dimensión del género en la discriminación racial, organizada por la División para el Adelanto de la Mujer en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, que se celebró en Zagreb del 21 al 24 de noviembre de 2000.

Notas

1Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A.

2Véase A/CONF.189/PC.I/12; A/CONF.189/PC.I/14; A/CONF.189/PC.I/15.

Anexo I

Proyecto de reglamento para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

I.Procedimientos para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo

Artículo 1

Transmisión de comunicaciones al Comité

El Secretario General señalará a la atención del Comité, de conformidad con el presente reglamento, las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado para su examen por el Comité de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

El Secretario General podrá pedir al autor o autores de la comunicación aclaraciones en cuanto a su deseo de que la comunicación sea sometida al Comité para su examen de acuerdo con el Protocolo Facultativo. Cuando haya dudas en cuanto al deseo del autor o autores, el Secretario General señalará la comunicación a la atención del Comité.

El Comité no recibirá comunicación alguna si:

a)Se refiere a un Estado que no sea parte en el Protocolo,

b)No se ha presentado por escrito; o

c)Es anónima.

Artículo 2

Lista y registro de comunicaciones

El Secretario General llevará un registro permanente de todas las comunicaciones presentadas para su examen por el Comité de acuerdo con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

El Secretario General preparará listas de las comunicaciones sometidas al Comité, con un breve resumen de su contenido.

Artículo 3

Solicitud de aclaraciones o información adicional

El Secretario General podrá pedir al autor de la comunicación aclaraciones sobre los puntos siguientes:

a)Nombre, dirección, fecha de nacimiento y ocupación de la víctima y prueba de su identidad;

b)El nombre del Estado parte contra el que se dirige la comunicación;

c)El objetivo de la comunicación;

d)Los hechos en que se basa la reclamación;

e)Las medidas adoptadas por el autor o la víctima para agotar todos los recursos de la jurisdicción interna;

f)La medida en que se está examinando o se ha examinado la misma cuestión en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;

g)La disposición o las disposiciones de la Convención cuya violación se alega.

Cuando solicite aclaraciones o información, el Secretario General indicará al autor o autores de la comunicación un plazo dentro del cual se habrá de presentar esa información.

El Comité podrá aprobar un cuestionario para facilitar las solicitudes de aclaraciones o información dirigidas a la víctima o el autor de una comunicación.

La solicitud de aclaraciones o información no impedirá la inclusión de la comunicación en la lista mencionada en el artículo 4 infra.

El Secretario General informará al autor de una comunicación acerca del procedimiento que se seguirá y, en particular, de que, siempre que la víctima consienta en revelar su identidad al Estado Parte interesado, la comunicación se señalará confidencialmente a la atención de ese Estado Parte.

Artículo 4

Resumen de la información

1.En relación con cada comunicación registrada el Secretario General preparará un resumen de la información pertinente obtenida y lo hará distribuir a los miembros del Comité en su siguiente período ordinario de sesiones.

2.El texto completo de toda comunicación señalada a la atención del Comité se facilitará a cualquier miembro del Comité que lo solicite.

Artículo 5

Incapacidad de un miembro para participar en el examen de una comunicación

No participará en el examen de una comunicación ningún miembro delComité:

a)Que tenga algún interés personal en el asunto; o

b)Que haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiere la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables a este Protocolo Facultativo;

c)Que sea nacional del Estado Parte interesado.

El Comité adoptará decisiones sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

Artículo 6

Retirada de un miembro

Si, por cualquier razón, un miembro considera que no debe participar o seguir participando en el examen de una comunicación, informará al Presidente de que se retira.

Artículo 7

Establecimiento de grupos de trabajo y nombramiento de relatores

1.El Comité podrá establecer uno o más grupos de trabajo, cada uno de los cuales estará integrado por un máximo de cinco de sus miembros, y podrá nombrar uno o más relatores para que formulen recomendaciones y presten asistencia al Comité en la forma en que éste decida.

2.En esta parte del Reglamento, toda mención de un grupo de trabajo o un relator se referirá a un grupo de trabajo o un relator establecidos en virtud del presente Reglamento.

3.El Reglamento del Comité se aplicará, en la medida de lo posible, a las sesiones de sus grupos de trabajo.

Artículo 8

Medidas provisionales

En cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de tomar una decisión sobre el fondo de la comunicación, el Comité podrá transmitir al Estado Parte interesado, para su examen urgente, una petición a fin de que adopte las medidas provisionales que el Comité considere necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o víctimas de la violación alegada.

Un grupo de trabajo o un relator también podrán pedir que el Estado Parte interesado tome las medidas provisionales que el grupo de trabajo o el relator consideren necesarias para evitar un daño irreparable a la víctima o víctimas de la violación alegada.

Cuando una petición de adopción de medidas provisionales sea formulada por un grupo de trabajo o un relator en virtud del presente artículo, el grupo de trabajo o el relator informarán inmediatamente a los miembros del Comité sobre la naturaleza de la petición y la comunicación a que se refiere dicha petición.

Cuando el Comité, un grupo de trabajo o un relator, soliciten la adopción de medidas provisionales conforme a este artículo, se indicará en la petición que ello no implica ninguna conclusión sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 9

Procedimiento para determinar la admisibilidad

El Comité, por mayoría simple y de conformidad con los artículos siguientes, decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible con arreglo al Protocolo Facultativo.

También un grupo de trabajo podrá declarar que una comunicación es admisible conforme al Protocolo Facultativo, siempre que el grupo esté integrado por cinco miembros y todos ellos así lo decidan.

Artículo 10

Orden de las comunicaciones

A menos que el Comité o un grupo de trabajo decidan otra cosa, las comunicaciones se examinarán en el orden en que hayan sido recibidas por la Secretaría.

El Comité podrá decidir el examen conjunto de dos o más comunicaciones.

Artículo 11

Examen por separado de la admisibilidad y el fondo

El Comité podrá decidir separar el examen de la cuestión de la admisibilidad de una comunicación del examen del fondo del asunto.

Artículo 12

Condiciones para la admisibilidad de las comunicaciones

Para decidir acerca de la admisibilidad de una comunicación, el Comité o un grupo de trabajo aplicarán los criterios enunciados en los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo.

Artículo 13Autores de las comunicaciones

1.Las comunicaciones podrán ser presentadas por las personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en la Convención, por sus representantes designados, o por terceros en nombre de una presunta víctima cuando ésta consienta en ello.

2.En los casos en que el autor pueda justificar su actuación, las comunicaciones podrán ser presentadas en nombre de una presunta víctima sin su consentimiento.

3.En el caso en que el autor desee presentar una comunicación con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, deberá presentar por escrito las razones que justifiquen su actuación.

Artículo 14Procedimiento relativo a las comunicaciones recibidas

1.Tan pronto como el Comité haya recibido la comunicación, y siempre que la persona, o grupo de personas, consienta en que se revele su identidad al Estado Parte interesado, el Comité o el grupo de trabajo o relator señalarán confidencialmente la comunicación a la atención del Estado Parte y pedirán a este Estado Parte que presente por escrito una respuesta a la comunicación.

2.Toda respuesta en el sentido del párrafo 1 supra incluirá una declaración en la que se indique que esa petición no implica que se haya tomado ninguna decisión sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

3.En el plazo de seis meses después de recibida la petición del Comité conforme a este artículo, el Estado Parte interesado presentará por escrito al Comité explicaciones o declaraciones relativas a la admisibilidad y al fondo de la comunicación, así como sobre cualquier remedio que haya podido utilizarse en este asunto.

4.El Comité, un grupo de trabajo o un relator podrán pedir una explicación o declaración por escrito que se refiera solamente a la admisibilidad de la comunicación, pero en tal caso el Estado Parte podrá no obstante presentar por escrito una explicación o declaración que se refiera tanto a la admisibilidad como al fondo de una comunicación, siempre que esa explicación o declaración por escrito se presente dentro del plazo de seis meses después de recibida la petición del Comité.

5.Un Estado Parte que haya recibido una petición de respuesta por escrito de conformidad con el párrafo 1, puede presentar por escrito una petición para que se rechace por inadmisible la comunicación, exponiendo las razones de esa inadmisibilidad, siempre que esa petición se presente al Comité en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la petición formulada conforme al párrafo 1.

6.Si un Estado Parte interesado impugna la alegación del autor o autores, conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles, el Estado Parte explicará detalladamente los recursos efectivos de que dispone la presunta víctima o víctimas en las circunstancias particulares de ese asunto.

7.La presentación por el Estado Parte de una petición de conformidad con el párrafo 5 no modificará el plazo de seis meses concedido al Estado Parte para presentar por escrito su explicación o declaración, a menos que el Comité, un grupo de trabajo o un relator decidan prorrogar el plazo para la presentación de esa respuesta por el tiempo que el Comité considere apropiado.

8.El Comité, un grupo de trabajo o un relator podrán pedir al Estado Parte o al autor de la comunicación que presenten por escrito, dentro de un plazo determinado, explicaciones o declaraciones adicionales que sean relevantes para la cuestión de la admisibilidad o del fondo de una comunicación.

9.El Comité, un grupo de trabajo o un relator transmitirán a cada parte las explicaciones o declaraciones presentadas por la otra parte en virtud de este artículo y ofrecerán a cada parte la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto dentro de un plazo fijo.

Artículo 15Comunicaciones inadmisibles

1.Si el Comité decide que una comunicación es inadmisible, comunicará lo antes posible, a través del Secretario General, su decisión y las razones de la misma al autor de la comunicación y al Estado Parte interesado.

2.Toda decisión del Comité por la que se declare inadmisible una comunicación podrá ser revisada por el Comité si recibe una solicitud escrita, presentada por el autor o autores de la comunicación, o en su nombre, que incluya información que indique que ya no son válidas las razones de la inadmisibilidad.

3.Cualquier miembro del Comité que haya participado en la adopción de la decisión sobre la admisibilidad podrá pedir que su opinión particular se agregue como apéndice a la decisión del Comité por la que se declara inadmisible una comunicación.

Artículo 16Procedimientos adicionales con arreglo a los cuales la admisibilidad de una comunicación podrá examinarse separadamente de su fondo

1.En los casos en que el Comité o un grupo de trabajo decida la cuestión de la admisibilidad antes de haber recibido por escrito del Estado Parte explicaciones o declaraciones acerca del fondo de la comunicación, esa decisión y toda la demás información pertinente se presentarán, a través del Secretario General, al Estado Parte interesado. También se comunicará la decisión, a través del Secretario General, al autor de la comunicación.

2.El Comité podrá revocar su decisión de que una comunicación es admisible a la luz de las explicaciones o declaraciones que presente el Estado Parte.

Artículo 17Observaciones del Comité sobre las comunicaciones admisibles

1.Cuando las partes hayan presentado información relacionada tanto con la admisibilidad como con el fondo de una comunicación, o cuando ya se haya adoptado una decisión sobre la admisibilidad y las partes hayan presentado información sobre el fondo de dicha comunicación, el Comité examinará la comunicación y formulará sus observaciones al respecto, habida cuenta de toda la información que le hayan facilitado por escrito el autor o los autores de la comunicación y el Estado Parte interesado, siempre que esta información haya sido transmitida a la otra parte interesada.

2.El Comité o el grupo de trabajo que éste haya establecido para examinar una comunicación podrán, en cualquier momento durante el examen, obtener de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros órganos, por intermedio del Secretario General, cualquier documentación que pueda ayudarles a solucionar el caso, si bien el Comité deberá dar a cada una de las partes oportunidad de formular observaciones sobre dicha documentación o información en un plazo determinado.

3.El Comité podrá remitir cualquier comunicación a un grupo de trabajo para que le formule recomendaciones sobre el fondo de la comunicación.

4.El Comité no tomará una decisión sobre el fondo de la comunicación sin haber examinado antes la aplicabilidad de todos los motivos de admisibilidad a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo.

5.El Secretario General transmitirá las observaciones del Comité, aprobadas por mayoría simple, juntamente con cualquier recomendación, al autor o autores de la comunicación y al Estado Parte interesado.

6.Cualquier miembro del Comité que haya participado en la decisión podrá pedir que se acompañe a las observaciones del Comité un resumen de su opinión personal.

Artículo 18Seguimiento de las observaciones del Comité

1.En el plazo de seis meses desde que el Comité haya dado a conocer sus observaciones sobre una comunicación, el Estado Parte interesado transmitirá al Comité una respuesta por escrito que incluirá cualquier información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones y recomendaciones del Comité.

2.Transcurrido el período de seis meses mencionado en el párrafo 1 supra, el Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que presente información adicional sobre las medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a sus observaciones o recomendaciones.

3.El Comité podrá pedir al Estado Parte que en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 18 de la Convención incluya información sobre las medidas adoptadas en respuesta a sus observaciones o recomendaciones.

4.El Comité designará, para el seguimiento de las observaciones formuladas de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, un relator o grupo de trabajo que deberá verificar las medidas adoptadas por los Estados Partes para poner en práctica las observaciones y recomendaciones del Comité.

5.El relator o el grupo de trabajo podrán establecer los contactos y adoptar las medidas que consideren adecuadas para el desempeño de sus funciones, y formularán al Comité las recomendaciones de acción que sean necesarias.

6.El relator o el grupo de trabajo informarán regularmente al Comité sobre las actividades de seguimiento.

7.El Comité incluirá información sobre las actividades de seguimiento en su informe anual de conformidad con el artículo 21 de la Convención.

Artículo 19Carácter confidencial de las comunicaciones

1.Las comunicaciones presentadas de conformidad con el Protocolo Facultativo serán examinadas por el Comité o por un grupo de trabajo o un relator en sesiones privadas.

2.Todos los documentos de trabajo preparados por la Secretaría para el Comité, el grupo de trabajo o el relator, incluidos los resúmenes de las comunicaciones preparadas con anterioridad al registro y la lista de resúmenes de las comunicaciones, tendrán carácter confidencial a menos que el Comité decida otra cosa.

3.El Comité, el grupo de trabajo o el relator no harán pública ninguna comunicación o información relativa a una comunicación con anterioridad a la fecha en que dé a conocer sus observaciones.

4.El autor o autores de una comunicación, a las personas que aleguen haber sido víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención, podrán pedir que no se hagan públicos los nombres de la presunta víctima o víctimas (o de cualquiera de ellas) y otros datos que permitan determinar su identidad.

5.Si el Comité, el grupo de trabajo o el relator así lo deciden, el Comité, el autor o el Estado Parte interesado no podrán dar a conocer el nombre o los nombres ni datos que permitan determinar la identidad del autor o los autores de una comunicación o de las personas que alegan haber sido víctimas de una violación de los derechos enunciados en la Convención.

6.El Comité, el grupo de trabajo o el relator podrán pedir al autor de una comunicación o al Estado Parte interesado que mantengan el carácter confidencial de la totalidad o parte de las comunicaciones o informaciones relativas a los procedimientos

7.A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 supra, ninguna disposición del presente artículo afectará al derecho del autor o los autores o del Estado Parte interesado de hacer pública cualquier comunicación o información relativa a los procedimientos.

8.A reserva de lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 supra, sí se harán públicas las decisiones del Comité sobre la admisibilidad, el fondo del asunto o el desistimiento.

9.La Secretaría se encargará de distribuir las decisiones finales del Comité al autor o los autores y al Estado Parte interesado.

10.El Comité incluirá en el informe anual que debe presentar de conformidad con el artículo 21 de la Convención un resumen de las comunicaciones examinadas y, cuando corresponda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados Partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.

11.A menos que el Comité decida otra cosa, la información facilitada por las partes para dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Comité, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, no tendrán carácter confidencial. A menos que el Comité decida otra cosa, las decisiones del Comité en relación con las actividades de seguimiento no tendrán carácter confidencial.

Artículo 20Comunicados

El Comité podrá emitir, por conducto del Secretario General, comunicados destinados a los medios de información y al público en general sobre sus actuaciones de conformidad con los artículos 1 a 7 del Protocolo Facultativo.

II.Actuaciones en relación con el procedimiento de investigación del Protocolo Facultativo

Artículo 21Aplicabilidad

Los artículos 22 a 35 no se aplicarán al Estado Parte que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo al momento de la ratificación del Protocolo Facultativo, o de la adhesión a él, declare que no reconoce la competencia del Comité establecida en el artículo 8, a menos que ese Estado Parte haya retirado posteriormente su declaración, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

Artículo 22Transmisión de información al Comité

De conformidad con el presente reglamento, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

Artículo 23

Registro de la información

El Secretario General mantendrá un registro permanente de la información señalada a la atención del Comité de conformidad con el artículo 21, y pondrá esta información a disposición de cualquier miembro del Comité que lo solicite.

Artículo 24

Resumen de la información

El Secretario General, en caso necesario, preparará y distribuirá a los miembros del Comité un breve resumen de la información presentada de conformidad con el artículo 21.

Artículo 25

Confidencialidad

1.Salvo para dar cumplimiento a las obligaciones del Comité de conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a la organización de la investigación de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo tendrán carácter confidencial.

2.Antes de incluir un resumen de las actividades realizadas de conformidad con los artículos 8 ó 9 del Protocolo Facultativo en el informe anual preparado de acuerdo con el artículo 21 de la Convención y el artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité podrá consultar con el Estado Parte con respecto a la cuestión del resumen.

Artículo 26

Reuniones relacionadas con los procedimientos de conformidad con el artículo 8

Las reuniones del Comité en las que se examinen las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo serán privadas.

Artículo 27

Examen preliminar de la información por el Comité

El Comité podrá tratar de cerciorarse, por conducto del Secretario General, de la fiabilidad de la información y/o la fuente de información señaladas a su atención de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, y podrá solicitar la información adicional pertinente que corrobore los hechos de la situación.

El Comité determinará si considera que la información recibida contiene información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por el Estado Parte interesado de los derechos proclamados en la Convención.

El Comité podrá pedir a un grupo de trabajo que le preste asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente artículo.

Artículo 28

Examen de la información

Si al Comité le consta que la información recibida es fiable y revela violaciones graves o sistemáticas por el Estado Parte interesado de los derechos proclamados en la Convención, invitará al Estado Parte, por conducto del Secretario General, a que presente observaciones con respecto a la información en los plazos establecidos.

El Comité tendrá en cuenta cualesquiera observaciones presentadas por el Estado Parte interesado así como cualquier otra información pertinente.

El Comité podrá decidir solicitar información adicional de las siguientes fuentes:

a)Representantes del Estado Parte interesado;

b)Organizaciones gubernamentales;

c)Organizaciones no gubernamentales;

d)Particulares.

El Comité decidirá la forma de obtener esta información adicional.

El Comité podrá solicitar, por conducto del Secretario General, cualquier documentación pertinente del sistema de las Naciones Unidas.

Artículo 29Apertura de una investigación

Teniendo en cuenta las observaciones que pueda formular el Estado Parte interesado, así como otra información fiable, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros para que lleven a cabo la investigación y presenten un informe en un plazo determinado.

La investigación se llevará a cabo con carácter confidencial y de conformidad con las modalidades que determine el Comité.

Teniendo en cuenta la Convención, el Protocolo Facultativo y el reglamento del Comité, los miembros designados por el Comité para llevar a cabo la investigación decidirán sus propios métodos de trabajo.

Durante el período de la investigación, el Comité podrá aplazar el examen de cualquier informe que el Estado Parte interesado haya presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

Artículo 30Cooperación del Estado Parte interesado

El Comité solicitará la cooperación del Estado Parte interesado en todas las fases de la investigación.

El Comité podrá pedir al Estado Parte interesado que designe un representante para reunirse con uno o varios miembros designados por el Comité.

El Comité podrá pedir al Estado Parte interesado que facilite al miembro o miembros designados por el Comité cualquier información que ellos o el Estado Parte consideren que guarda relación con la investigación.

Artículo 31Visitas

Cuando el Comité lo considere justificado, la investigación podrá incluir una visita al territorio del Estado Parte interesado.

Cuando el Comité decida, como parte de su investigación, que se debe visitar el territorio del Estado Parte interesado, solicitará, a través del Secretario General, el consentimiento del Estado Parte para esta visita.

El Comité informará al Estado Parte interesado de sus deseos con respecto al momento de la visita y las facilidades necesarias para que los miembros designados por el Comité para realizar la investigación puedan llevar a cabo su labor.

Artículo 32Audiencias

Con el consentimiento del Estado Parte interesado, las visitas pueden incluir audiencias que permitan a los miembros designados del Comité determinar hechos o cuestiones pertinentes para la investigación.

Las condiciones y garantías con respecto a las audiencias a que se hace referencia en el párrafo 1 supra serán determinadas por los miembros designados por el Comité que visiten el Estado Parte en relación con la investigación y por el Estado Parte interesado.

Toda persona que comparezca ante los miembros designados del Comité para prestar testimonio hará una declaración solemne en cuanto a la veracidad de su testimonio y el carácter confidencial del procedimiento.

El Comité informará al Estado Parte de que tomará todas las medidas adecuadas para garantizar que las personas sometidas a su jurisdicción no sean objeto de malos tratos o intimidación por haber participado en una audiencia relacionada con una investigación o por haberse reunido con los miembros designados del Comité que llevan a cabo la investigación.

Artículo 33Asistencia prestada durante una investigación

1.Además del personal y las instalaciones que facilite el Secretario General en relación con una investigación, incluso durante la visita al Estado Parte interesado, los miembros designados del Comité podrán, por mediación del Secretario General, invitar a intérpretes y/o a las personas con conocimientos especializados en las esferas abarcadas por la Convención que el Comité considere necesarias para que presten asistencia en todas las fases de la investigación.

2.Cuando estos intérpretes o personas con conocimientos especializados no están obligados por el juramento de fidelidad a las Naciones Unidas, se les exigirá que declaren solemnemente que desempeñarán su trabajo con honradez, fidelidad e imparcialidad, y que respetarán el carácter confidencial de los procedimientos.

Artículo 34Transmisión de las conclusiones, observaciones o sugerencias

1.Después de examinar las conclusiones de los miembros designados presentadas de conformidad con el artículo 29 del presente reglamento, el Comité transmitirá estas conclusiones, por conducto del Secretario General, al Estado Parte interesado, junto con las posibles observaciones y recomendaciones.

2.El Estado Parte interesado formulará sus observaciones sobre estas conclusiones, observaciones y recomendaciones al Comité, a través del Secretario General, en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se reciban.

Artículo 35Medidas de seguimiento por el Estado Parte

1.El Comité, a través del Secretario General, podrá invitar a un Estado Parte que haya sido objeto de una investigación a que incluya en su informe presentado de conformidad con el artículo 18 de la Convención, detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones, observaciones y recomendaciones del Comité.

2.El Comité podrá, transcurrido el período de seis meses a que se hace referencia en el artículo 34.2 supra, invitar al Estado Parte interesado, a través del Secretario General, a que le informe de las medidas adoptadas en respuesta a una investigación.

Artículo 36Obligaciones de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo

1.El Comité señalará a la atención del Estado Parte interesado su obligación de conformidad con el artículo 11 del Protocolo Facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación por ponerse en comunicación con el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo.

2.Cuando el Comité reciba información fidedigna de que un Estado Parte no ha cumplido con su obligación de conformidad con el artículo 11, podrá invitar al Estado Parte interesado a presentar explicaciones o declaraciones por escrito para esclarecer la cuestión y cualquier otra medida que adopte para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 11.

Anexo II

Modelo de comunicación del Comité de Derechos Humanos

Fecha: .....................

Comunicación a:

Comité de Derechos Humanos

a/c Centro de Derechos HumanosOficina de las Naciones Unidas8–14 Avenue de la Paix1211 Ginebra 10, Suiza,

presentada para que sea examinada de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.Datos acerca del autor de la comunicación

Apellido ...................................................Nombre(s) .............................................

Nacionalidad ...........................................Profesión ...............................................

Fecha y lugar de nacimiento .......................................................................................

Dirección actual .........................................................................................................

....................................................................................................................................

Dirección a que ha de enviarse la correspondencia confidencial (si difiere de la dirección actual) .........................................................................................................

....................................................................................................................................

Presenta la comunicación en calidad de:

a)Víctima de la violación o violaciones abajo expuestas ..... G

b)Representante/abogado nombrado por la presuntavíctima o víctimas ............................................................ G

c)Otras ................................................................................. G

Si se marca la casilla c), el autor deberá explicar:

i)En calidad de qué actúa en nombre de la víctima o víctimas (por ejemplo, parentesco u otra relación personal con la presunta víctima o víctimas):

..................................................................................................................

ii)Razones por las que la víctimas o víctimas no pueden presentar por sí mismas la comunicación:

..................................................................................................................

El tercero que no tenga relación con la víctima o víctimas no podrá presentar una comunicación en su nombre.

II.Datos sobre la presunta víctima o víctimas(si es distinta del autor)

Apellido ........................................Nombre(s) .....................................................

Nacionalidad .................................Profesión .......................................................

Fecha y lugar de nacimiento ......................................................................................

Dirección actual .........................................................................................................

....................................................................................................................................

III.Estado interesado/artículos violados/recursos de la jurisdicción interna

Nombre del Estado (o país) Parte en el Pacto Internacional y el Protocolo Facultativo contra el que se dirige la comunicación:

....................................................................................................................................

Artículos supuestamente violados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

....................................................................................................................................

Gestiones hechas por la(s) presunta(s) víctima(s), o hechas en su nombre, para agotar los recursos de la jurisdicción interna (recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas), fecha de ese recurso y resultados obtenidos (de ser posible, adjúntense copias de todas las decisiones judiciales o administrativas pertinentes):

...................................................................................................................................

Si los recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados, explíquese la razón:

...................................................................................................................................

IV.Otros procedimientos internacionales

¿Ha sido sometido el mismo asunto a otro procedimiento de investigación o arreglo internacional (por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Comisión Europea de Derechos Humanos)? En caso afirmativo, ¿cuando y con qué resultados?

...................................................................................................................................

V.Hechos relativos a la reclamación

* Añádanse las páginas necesarias para esta descripción.

Impreso en las Naciones Unidas, Nueva York

Diciembre 2000

Descripción detallada de los hechos relativos a la supuesta violación o violaciones (incluidas las fechas pertinentes)*

....................................................................................................................................

Firma del autor: ......................................................

Annex III

States parties whose reports are five years or more overdue for submission to the Committee on the Elimination of Discrimination against Women as of 1 November 2000

A.Initial reports

State party

Date due

Albania

10 June 1995

Angola

17 October 1987

Bahamas

5 November 1994

Benin

11 April 1993

Bhutan

30 September 1982

Bosnia and Herzegovina

1 October 1994

Brazil

2 March 1985

Cambodia

14 November 1993

Cape Verde

3 September 1982

Central African Republic

21 July 1992

Congo

25 August 1983

Costa Rica

4 May 1987

Dominica

3 September 1982

Estonia

20 November 1992

Gambia

16 May 1994

Grenada

29 September 1991

Guinea-Bissau

22 September 1986

Haiti

3 September 1982

Kuwait

2 October 1995

Lao People’s Democratic Republic

13 September 1982

Latvia

14 May 1993

Liberia

16 August 1985

Malta

7 April 1992

Saint Kitts and Nevis

25 May 1986

Saint Lucia

7 November 1983

Samoa

25 October 1993

Seychelles

4 June 1993

Sierra Leone

11 December 1989

Suriname

31 March 1994

Tajikistan

25 October 1994

The former Yugoslav Republic of Macedonia

17 February 1995

Togo

26 October 1984

Trinidad and Tobago

11 February 1991

B.Second periodic reports

State party

Date due

Angola

17 October 1991

Bhutan

30 September 1986

Bolivia

8 July 1995

Brazil

2 March 1989

Cape Verde

3 September 1986

Congo

25 August 1987

Costa Rica

4 May 1991

Dominica

3 September 1986

Gabon

20 February 1988

Grenada

20 September 1995

Guinea

8 September 1987

Guinea-Bissau

22 September 1990

Haiti

3 September 1986

Lao People’s Democratic Republic

13 September 1986

Liberia

16 August 1989

Madagascar

16 April 1994

Malawi

11 April 1992

Mali

10 October 1990

Saint Kitts and Nevis

25 May 1990

Saint Lucia

7 November 1987

Sierra Leone

11 December 1993

Togo

26 October 1988

Trinidad and Tobago

11 February 1995

C.Third periodic reports

State party

Date due

Angola

17 October 1995

Bhutan

30 September 1990

Brazil

2 March 1993

Cape Verde

3 September 1990

Congo

25 August 1991

Costa Rica

4 May 1995

Cyprus

22 August 1994

Dominica

3 September 1990

El Salvador

18 September 1990

Gabon

20 February 1992

Ghana

1 February 1995

Guatemala

11 September 1991

Guinea

8 September 1991

Guinea-Bissau

22 September 1994

Guyana

3 September 1990

Haiti

3 September 1990

Lao People’s Democratic Republic

13 September 1990

Liberia

16 August 1993

Mali

10 October 1994

Mauritius

8 August 1993

Saint Kitts and Nevis

25 May 1994

Saint Lucia

7 November 1991

Senegal

7 March 1994

Togo

26 October 1992

D.Fourth periodic reports

State party

Date due

Barbados

3 September 1995

Belarus

3 September 1994

Bhutan

30 September 1994

Bulgaria

10 March 1995

Cape Verde

3 September 1994

Congo

25 August 1995

Dominica

3 September 1994

Ecuador

9 December 1994

El Salvador

18 September 1994

Ethiopia

10 October 1994

Guatemala

11 September 1995

Guinea

8 September 1995

Guyana

3 September 1994

Haiti

3 September 1994

Lao People’s Democratic Republic

13 September 1994

Panama

28 November 1994

Poland

3 September 1994

Rwanda

3 September 1994

Saint Vincent and the Grenadines

3 September 1994

Uruguay

8 November 1994

Yugoslavia

28 March 1995

Annex IV

States parties whose reports have been submitted but have not yet been considered by the Committee

State party

Date due

Date received

Document symbol

A. Initial reports

Andorra

14 February 1998

23 June 2000

CEDAW/C/AND/1

Fiji

27 September 1996

29 February 2000

CEDAW/C/FIJ/1

Guinea

8 September 1983

4 August 2000

CEDAW/C/GIN/1

Singapore a b

4 November 1996

30 November 1999

CEDAW/C/SGP/1

B. Second periodic reports

Armenia b

13 October 1998

23 August 1999

CEDAW/C/ARM/2

Equatorial Guinea b

22 November 1989

6 January 1994

CEDAW/C/GNQ/2-3

Guyana a b

3 September 1986

20 September 1999

CEDAW/C/GUY/2

Libyan Arab Jamahiriya b

15 June 1990

18 February 1999

CEDAW/C/LBY/2

Netherlands a b

22 August 1996

10 December 1998

CEDAW/C/NET/2/Add.1 and 2

Slovenia b

5 August 1997

26 April 1999

CEDAW/C/SVN/2

Uruguay

8 November 1986

8 February 1998

CEDAW/C/URY/2-3

Viet Nam a b

19 March 1987

2 February 1999

CEDAW/C/VNM/2

C. Third periodic reports

Belgium b

9 August 1994

29 October 1998

CEDAW/C/BEL/3-4

Equatorial Guinea b

22 November 1993

6 January 1994

CEDAW/C/GNQ/2-3

France b

13 January 1993

5 October 1999

CEDAW/C/FRA/3

Iceland b

3 July 1994

15 July 1998

CEDAW/C/ICE/3-4

Kenya

8 April 1993

5 January 2000

CEDAW/C/KEN/3-4

Netherlands

22 August 2000

13 November 2000

CEDAW/C/NET/3

8 November 2000

CEDAW/C/NET/3/Add.1 (Aruba)

8 November 2000

CEDAW/C/NET/3/Add.2 (Antilles)

Sri Lanka

4 November 1990

7 October 1999

CEDAW/C/LKA/3-4

Tunisia

20 October 1994

1 June 2000

CEDAW/C/TUN/3-4

Uganda

21 August 1994

22 May 2000

CEDAW/C/UGA/3

Uruguay

8 November 1990

3 February 1998

CEDAW/C/URY/2-3

Viet Nam a b

19 March 1991

6 October 2000

CEDAW/C/VNM/3-4

Yugoslavia b

28 March 1991

14 October 1998

CEDAW/C/YUG/3

Zambia b

21 July 1994

12 August 1999

CEDAW/C/ZAM/3-4

D. Fourth periodic reports

Argentina

14 August 1998

18 January 2000

CEDAW/C/ARG/4

Barbados

3 September 1995

14 November 2000

CEDAW/C/BAR/4

Belgium b

9 August 1994

29 October 1998

CEDAW/C/BEL/3-4

Denmark b

21 May 1996

9 January 1997

CEDAW/C/DEN/4

Hungary

3 September 1994

19 September 2000

CEDAW/C/HUN/4-5

Iceland b

3 July 1998

15 July 1998

CEDAW/C/ICE/3-4

Japan b

25 July 1998

24 July 1998

CEDAW/C/JPN/4

Kenya

8 April 1997

5 January 2000

CEDAW/C/KEN/3-4

Nicaragua a

26 November 1994

16 June 1998

CEDAW/C/NIC/4

Portugal b

3 September 1994

25 October 1999

CEDAW/C/PRT/4

Sri Lanka

4 November 1994

7 October 1999

CEDAW/C/LKA/3-4

Sweden a b

3 September 1994

21 May 1996

CEDAW/C/SWE/4

Tunisia

20 October 1998

1 June 2000

CEDAW/C/TUN/3-4

Ukraine b

3 September 1994

2 August 1999

CEDAW/C/UKR/4-5

Viet Nam a

19 March 1995

6 October 2000

CEDAW/C/VNM/3-4

Yemen

29 June 1997

8 March 2000

CEDAW/C/YEM/4

Zambia b

21 July 1998

12 August 1999

CEDAW/C/ZAM/3-4

E. Fifth periodic reports

Denmark

21 May 2000

13 June 2000

CEDAW/C/DEN/5

Hungary

3 September 1998

19 September 2000

CEDAW/C/HUN/4-5

Mexico

3 September 1998

29 November 2000

CEDAW/C/MEX/5

Nicaragua a

26 November 1998

2 September 1999

CEDAW/C/NIC/5

Norway

3 September 1998

23 March 2000

CEDAW/C/NOR/5

Peru

13 October 1999

21 July 2000

CEDAW/C/PER/5

Russian Federation b

3 September 1998

3 March 1999

CEDAW/C/USR/5

Ukraine b

30 September 1998

2 August 1999

CEDAW/C/UKR/4-5

aReports to be considered by the Committee at its twenty-fifth session, to be held in New York in July 2001.

bReports that have been translated, reproduced and made available in all official languages.

Annex V

States parties that have deposited with the Secretary-General instruments of acceptance of the amendment to article 20, paragraph 1, of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women

State party

Acceptance date

Australia

4 June 1998

Austria

11 September 2000

Brazil

5 March 1997

Canada

3 November 1997

Chile

8 May 1998

Denmark

12 March 1996

Finland

18 March 1996

France

8 August 1997

Guatemala

3 June 1999

Italy

31 May 1996

Liechtenstein

15 April 1997

Madagascar

19 July 1996

Malta

5 March 1997

Mexico

16 September 1996

Mongolia

19 December 1997

Netherlands

10 December 1997a

New Zealand

26 September 1996

Norway

29 March 1996

Panama

5 November 1996

Republic of Korea

12 August 1996

Sweden

17 July 1996

Switzerland

2 December 1997

Turkey

9 December 1999

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

19 November 1997b

aFor the Kingdom in Europe, the Netherlands Antilles and Aruba.

bFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Isle of Man, the British Virgin Islands and the Turks and Caicos Islands.

Annex VI

States parties that have signed, ratified or acceded to the Optional Protocol as at 8 December 2000

State party

Date signed

Ratification, accession

1.Argentina

28 February 2000

2.Austria

10 December 1999

6 September 2000

3.Azerbaijan

6 June 2000

4.Bangladesh

6 September 2000

6 September 2000

5.Belgium

10 December 1999

6.Benin

25 May 2000

7.Bolivia

10 December 1999

27 September 2000

8.Bosnia and Herzegovina

7 September 2000

9.Bulgaria

6 June 2000

10.Chile

10 December 1999

11.Colombia

10 December 1999

12.Costa Rica

10 December 1999

13.Croatia

5 June 2000

14.Cuba

17 March 2000

15.Czech Republic

10 December 1999

16.Denmark

10 December 1999

31 May 2000

17.Dominican Republic

14 March 2000

18.Ecuador

10 December 1999

19.Finland

10 December 1999

20.France

10 December 1999

9 June 2000

21.Germany

10 December 1999

22.Ghana

24 February 2000

23.Greece

10 December 1999

24.Guatemala

7 September 2000

25.Guinea-Bissau

12 September 2000

26.Iceland

10 December 1999

27.Indonesia

28 February 2000

28.Ireland

7 September 2000

7 September 2000

29.Italy

10 December 1999

22 September 2000

30.Kazakhstan

6 September 2000

31.Lesotho

6 September 2000

32.Liechtenstein

10 December 1999

33.Lithuania

8 September 2000

34.Luxembourg

10 December 1999

35.Madagascar

7 September 2000

36.Malawi

7 September 2000

37.Mexico

10 December 1999

38.Mongolia

7 September 2000

39.Namibia

19 May 2000

26 May 2000

40.Netherlands

10 December 1999

41.New Zealand

7 September 2000

7 September 2000a

42.Nigeria

8 September 2000

43.Norway

10 December 1999

44.Panama

9 June 2000

45.Paraguay

28 December 1999

46.Philippines

21 March 2000

47.Portugal

16 February 2000

48.Romania

6 September 2000

49.Sao Tome and Principe

6 September 2000

50.Senegal

10 December 1999

26 May 2000

51.Sierra Leone

8 September 2000

52.Slovakia

5 June 2000

17 November 2000

53.Slovenia

10 December 1999

54.Spain

14 March 2000

55.Sweden

10 December 1999

56.Tajikistan

7 September 2000

57.Thailand

14 June 2000

14 June 2000

58.The former Yugoslav Republic of Macedonia

3 April 2000

59.Turkey

8 September 2000

60.Ukraine

7 September 2000

61.Uruguay

9 May 2000

62.Venezuela

17 March 2000

Declarations and reservationsb

Bangladesh

Declaration:

“The Government of the People’s Republic of Bangladesh declares in accordance with Article 10 (1) thereof, that it would not undertake the obligations arising out of Articles 8 and 9 of the said Optional Protocol.”

Belgium

Upon signature:

Declaration:

The Flemish, French and German-speaking communities of Belgium are equally bound by this signature.

Cuba

Upon signature:

Declaration:

The Government of the Republic of Cuba declares that it does not recognize the competence of the committee established by virtue of articles 8 and 9 of the Protocol.

Notes

aWith a declaration to the effect that “consistent with the constitutional status of Tokelau and taking into account its commitment to the development of self-government through an act of self-determination under the Charter of the United Nations, this ratification shall not extend to Tokelau unless and until a Declaration to this effect is lodged by the Government of New Zealand with the depositary on the basis of appropriate consultation with that territory”.

bUnless otherwise indicated, the declarations and reservations were made upon ratification or accession.

Annex VII

States that have not ratified or acceded to the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women

Africa

MauritaniaSao Tome and PrincipeSomaliaSudanSwaziland

Asia and the Pacific

AfghanistanBahrainBrunei DarussalamDemocratic People’s Republic of KoreaIran (Islamic Republic of)KiribatiMarshall IslandsMicronesia (Federated States of)NauruOmanPalauQatarSolomon IslandsSyrian Arab RepublicTongaUnited Arab EmiratesVanuatu

Western European and Other

MonacoSan MarinoUnited States of AmericaHoly See