Párrafos

Página

Introducción

1–6

3

Grupos de trabajo o salas de carácter paralelo

7–19

4

Repercusiones en el reglamento del Comité

8

5

Número de informes que habría que examinar en cada período de sesiones

9

5

Examen de los informes y aprobación de las observacionesfinales

10–11

6

Composición de los grupos de trabajo paralelos y asignación de los informes

12–15

6

Repercusiones en la labor del grupo de trabajo previo al período de sesiones y de los relatores para los países

16–17

7

Repercusiones en la labor de la secretaría

18

7

Consecuencias financieras

19

8

Anexo

Calendario provisional de las sesiones del Comité

9

I.Introducción

En los últimos meses la Secretaría ha recibido un considerable número de informes de los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con miras a su examen en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este aumento refleja el gran interés de los Estados partes por cumplir con lo dispuesto en la Convención, pero también puede deberse a los esfuerzos del Comité para que los Estados partes pre­senten a tiempo sus informes, a la asistencia técnica prestada por la secretaría del Comité y otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, y a la concienciación de los Estados partes respecto de la utilidad de presentar informes al Comité y de entablar un diálogo constructivo con éste. Al 30 de septiembre de 2003, el Comité todavía no había examinado los informes iniciales de 10 Estados partes y los informes periódicos de 19 Estados partes, ocho de los cuales (dos iniciales y seis periódicos) serán exami­nados por el Comité en su 30º período de sesiones, del 12 al 30 de enero de 2004. Se prevé que, en los próximos meses, se seguirán recibiendo informes de manera conti­nuada, con lo que el Comité se verá ante un número cre­ciente de informes en espera de examen.

Además de cumplir las responsabilidades que le asigna el artículo 18 de la Convención, el Comité contribuye regularmente a los actos que organizan las Naciones Unidas poniendo de relieve la situación de la mujer, y responde a las novedades que influyen en la aplicación de la Convención. El Comité participa en la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Desde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención, el 10 de diciembre de 2000, el Comité dedica una parte de su período de sesiones a debatir cuestiones relativas al Protocolo Facultativo, en particular las comunicaciones presentadas con arreglo al mencionado Protocolo y los procedimientos de investigación.

Debido al aumento de trabajo, y en particular a la acumulación de informes pendientes de examen, en agosto de 2002 el Comité celebró un período extraordinario de sesiones, con la aprobación de la Asamblea General. Sin embargo, los períodos extraordinarios de sesiones consumen gran parte del tiempo de sus miembros y, a la larga, tal vez no sean el mejor procedimiento para que el Comité pueda desempeñar todas las responsabilidades que le incumben en virtud de su mandato, de la forma más eficiente y eficaz. Por lo tanto, se deberían considerar otras posibilidades para que el Comité aproveche al máximo su tiempo en los dos períodos ordinarios de sesiones. La mejora de los métodos de trabajo debería plasmarse en un mayor número de informes examinados por el Comité en cada período de sesiones, lo que serviría de incentivo para la presentación puntual de nuevos informes y permitiría dedicar tiempo suficiente en cada período de sesiones a otras tareas del Comité, como las previstas en el Protocolo Facultativo.

Actualmente, el Comité se reúne dos veces al año, en enero y julio, por un total de seis semanas (tres semanas para cada período de sesiones). Por término medio el Comité examina 16 informes de los Estados partes al año, o sea, 8 informes por período de sesiones, con un promedio de cuatro informes iniciales y 12 informes periódicos. Cada período de sesiones consta de 30 sesiones, dos de las cuales suelen coincidir con días festivos, por lo que no se celebran; el período de sesiones se organiza de la siguiente forma:

a)Examen de los informes iniciales: seis sesiones;

b)Examen de los informes periódicos: 12 sesiones;

c)Aprobación de las observaciones finales: cuatro sesiones;

d)Apertura del período de sesiones, aprobación del programa, informe de la Presidenta y sesión privada con entidades del sistema de las Naciones Unidas para tratar de los informes previos al período de sesiones: una sesión;

e)Reunión oficiosa con las organizaciones no gubernamentales: una sesión (dividida en dos partes);

f)Aprobación informe del período de sesiones: una sesión.

En las tres o cinco sesiones restantes se examinarían las demás cuestiones, entre ellas:

a)La aplicación del artículo 21 de la Convención, en particular la formulación de recomendaciones, sugerencias y declaraciones de carácter general del Comité (el tiempo asignado es variable);

b)Los medios de acelerar la labor del Comité, en particular los métodos de trabajo, y las reuniones con los Estados partes para examinar diversas cuestiones (el tiempo asignado es variable);

c)Las actividades previstas en el Protocolo Facultativo (el tiempo asignado es variable).

La presente nota ha sido preparada por la Secretaría en respuesta a la petición del Comité en su 29º período de sesiones. En este período de sesiones el Comité, como parte de los esfuerzos que realizaba para mejorar sus métodos de trabajo, y particularmente para lograr que los informes de los Estados partes se examinaran lo antes posible, decidió considerar la posibilidad de celebrar reuniones en grupos de trabajo paralelos a los efectos de examinar los informes periódicos presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención. En particular, el Comité pidió a la Secretaría que examinara las repercusiones y las posibles modalidades del examen de los informes de los Estados partes en el marco de dos grupos de trabajo o salas de carácter paralelo. Se pidió a la Secretaría que abordara cuestiones tales como el número de informes que habría que examinar, la composición de los grupos de trabajo, la asignación de los informes a los grupos de trabajo, las repercusiones que ello tendría en el reglamento del Comité, las tareas de los relatores para los países y del grupo de trabajo previo al período de sesiones, la preparación y aprobación de las observaciones finales, las repercusiones en la labor de apoyo de la Secretaría y las consecuencias financieras.

II.Grupos de trabajo o salas de carácter paralelo

En este capítulo se examinan las repercusiones y posibles modalidades del examen de los informes de los Estados partes en dos grupos de trabajo o salas de carácter paralelo. Se abordan cuestiones tales como las repercusiones en el reglamento del Comité, el número de informes que habría que examinar en cada período de sesiones, el examen de los informes y la aprobación de las observaciones finales, el establecimiento y composición de los dos grupos de trabajo o salas de carácter paralelo, la asignación de los informes a los grupos de trabajo o salas de carácter paralelo, las repercusiones en las tareas de los relatores para los países y el grupo de trabajo previo al período de sesiones, las repercusiones en la labor de apoyo de la Secretaría y las consecuencias financieras.

A.Repercusiones en el reglamento del Comité

El reglamento del Comité parece suficientemente flexible para que sus tareas puedan repartirse entre dos grupos de trabajo paralelos. En particular, según el artículo 41, relativo a los órganos subsidiarios, “el Comité podrá establecer órganos subsidiarios y definirá su composición y mandatos” (artículo 41.1). Este mismo artículo dice que “todos los órganos subsidiarios elegirán su propia mesa y aplicarán, mutatis mutandis, el presente reglamento” (artículo 41.2). Esto hace pensar que no se precisan cambios en el reglamento. Artículos como el relativo al quórum (artículo 29) se aplicarían, mutatis mutandis, a los grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo elegiría su propia mesa, que podría ser la del Comité, como se indicó anteriormente. De la lectura de lo dispuesto en el artículo 51, relativo al examen de los informes por parte del Comité, y en el artículo 41 (mencionado supra) se inferiría que el examen de los informes en grupos de trabajo es perfectamente factible. Además, a medida que el Comité adquiriera experiencia y perfeccionara la ejecución de su mandato con nuevos métodos de trabajo, podrían introducirse las enmiendas pertinentes en el reglamento. Anteriormente el Comité solía establecer dos grupos de trabajo paralelos para examinar temas como la aplicación del artículo 21 de la Convención y los medios de acelerar la labor del Comité.

B.Número de informes que habría que examinar en cada período de sesiones

El Comité ya ha tomado nota de que los grupos de trabajo paralelos sólo podrían examinar los informes periódicos, mientras que el pleno del Comité seguiría examinando los informes iniciales. El número total de informes que habría que examinar en cada período de sesiones sería flexible, dependiendo del número de informes pendientes de examen y de que éstos fueran iniciales o periódicos. Sin embargo, debería producirse un aumento notable del número de informes que actualmente se examinan en cada período de sesiones, hasta un mínimo situado entre 10 y 14 informes, dependiendo del tipo de informes pendientes de examen. Por ejemplo, el Comité podría examinar 4 informes iniciales y 6 informes periódicos, o 2 informes iniciales y 10 informes periódicos, o 14 informes periódicos. De esa forma, el Comité podría examinar anualmente un total de 20 a 28 informes, frente al promedio actual de 16. El número de informes periódicos presentados irá aumentando paulatinamente, mientras que el número de los informes iniciales disminuirá. Esto debería tenerse en cuenta cuando se prepare el calendario de exa­men de los informes seleccionados en cada período de sesiones, que tendría que ser flexible.

C.Examen de los informes y aprobaciónde las observaciones finales

El pleno del Comité seguirá examinando los informes iniciales en las semanas primera y tercera del período de sesiones, mientras que los grupos de trabajo paralelos examinarían los informes periódicos, principalmente en la segunda semana. El pleno del Comité seguiría encargándose de preparar y aprobar las observaciones finales sobre los informes iniciales según el procedimiento actual. El grupo de trabajo encargado de examinar los informes periódicos prepararía las observaciones finales sobre cada uno de estos informes, mientras que la aprobación de dichas observaciones sería competencia del pleno del Comité. Continuaría aplicándose el actual procedimiento de aprobación de las observaciones finales.

No sería necesario introducir ningún cambio en el método de preparación del proyecto de observaciones finales por los relatores para los países.

D.Composición de los grupos de trabajo paralelos y asignación de los informes

Habida cuenta de que el Comité está compuesto por 23 expertos, un grupo de trabajo estaría integrado por 11 miembros y el otro por 12. La flexibilidad ha de ser suficiente para remediar la posible ausencia de un miembro durante todo el período de sesiones. El quórum sería de seis y siete miembros respectivamente. Considerando que, por lo general, las elecciones bianuales hacen variar, aunque sea poco, la composición geográfica del Comité, como cuestión de principio debería tratarse de respetar un equilibrio geográfico aproximado en la composición de los dos grupos de trabajo paralelos. Un experto que sea nacional del Estado parte que presenta su informe debería formar parte del grupo de trabajo que no examina el informe del Estado parte. A fin de que se mantenga la sencillez y la flexibilidad en las decisiones sobre la composición de los grupos no parece aconsejable tener en cuenta otros factores para dicha composición, como los mencionados en el artículo 17.1 de la Convención (representación de las diferentes formas de civilización así como de los principales sistemas jurídicos), o la duración del mandato de los miembros del Comité.

Lo más adecuado sería que en cada período de sesiones la Mesa sometiera a la decisión del Comité la composición de los grupos de trabajo paralelos del siguiente período de sesiones, simultáneamente a la asignación de los informes a cada grupo de trabajo (véase el párrafo siguiente). Esto indicaría que en cada período de sesiones la composición de los grupos de trabajo se modificaría según los informes que se fueran a examinar. Aunque los miembros de los grupos de trabajo podrían elegirse al azar (por sorteo, por ejemplo), ello tendría el inconveniente de la eventual desigualdad en la distribución geográfica, con la consiguiente necesidad de hacer ajustes para mantener la equidad y garantizar que los relatores para los países estén en el grupo al que se han asignado sus informes, sin pasar por alto la cuestión de la nacionalidad de los expertos.

El Comité, previa por recomendación de la Mesa, debería seleccionar los informes que habrán de examinarse en el período de sesiones siguiente, como se hace actualmente. El Comité, también por recomendación de la Mesa, decidirá durante el período de sesiones de que se trate, la asignación de los informes a los respectivos grupos de trabajo para el período de sesiones siguiente. Aunque los informes pueden asignarse de forma aleatoria, conviene decidir con cuidado y tener en cuenta factores tales como la diversidad geográfica de los informes y la composición de los grupos de trabajo. El informe anual del Comité podría incluir las cuestiones de la composición de los grupos de trabajo y la asignación de los informes.

El Comité elige una Mesa integrada por cinco miembros: un presidente, tres vicepresidentes y un relator. Habría que procurar que cada grupo de trabajo tuviera un mínimo de dos y un máximo de tres miembros. En principio, los miembros de la Mesa del Comité podrían formar parte también de los grupos de trabajo. El presidente y uno de los vicepresidentes, respectivamente, podrían presidir los dos grupos de trabajo paralelos, y dos vicepresidentes o un vicepresidente y el relator podrían ejercer de relatores de los grupos de trabajo (véase también el párrafo 8 supra).

E.Repercusiones en la labor del grupo de trabajo previo al período de sesiones y de los relatores para los países

El grupo de trabajo previo al período de sesiones del Comité seguirá encargándose de preparar las listas de los temas y cuestiones en relación con los informes periódicos. El grupo seguirá estando compuesto de un máximo de cinco miembros del Comité y reuniéndose durante los cinco días siguientes al período de sesiones anterior a aquel en el cual se habrán de examinar los informes periódicos para no incurrir en gastos adicionales o limitar aún más el apretado calendario de los miembros. Según el número de informes periódicos que hayan de examinarse (entre 6 y 10), los expertos prepararían listas de temas y cuestiones para uno o dos informes, con ayuda adicional de la secretaría.

Los esfuerzos del Comité por conseguir que los relatores para los países participen, en la medida de lo posible, en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones no podían tener fruto con un grupo de trabajo previo al período de sesiones compuesto de cinco miembros que se ocupe de hasta 10 informes periódicos. Por lo tanto, sería fundamental que los relatores para los países encargados de un informe concreto, pero que no son miembros del grupo de trabajo previo al período de sesiones, presentasen listas de temas y cuestiones al mencionado grupo de trabajo. De esa forma se reduciría también el volumen de trabajo de los miembros del grupo.

F.Repercusiones en la labor de la secretaría

La División para el Adelanto de la Mujer se encarga de prestar servicios téc­nicos y sustantivos al Comité y a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Aunque es la Dependencia de los Derechos de la Mujer la que realiza gran parte de esa labor, en particular la prestación de servicios durante el período de sesiones, el personal de otros sectores de la División, así como de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, contribuyen habitualmente a esa tarea, encargándose en particular, de la preparación de resúmenes de la presentación por el Estado parte y de prestar apoyo a los expertos en la preparación de las observaciones finales. La prestación de apoyo al Comité y a su grupo de trabajo previo al período de sesiones, cuando éste tenga que examinar un número mucho mayor de informes de los Estados partes y dedicar más tiempo a las demás responsabilidades que le incumben en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo, representara una carga importante para los recursos de la División, y especialmente para el personal de la Dependencia de los Derechos de la Mujer. Para reducir esa carga el Comité podría decidir que ya no se incluya un resumen de la introducción de los Estados partes en su informe. Para compensarlo, por ejemplo podrían incluirse de forma habitual en el sitio en la Red de la División las declaraciones introductorias en el idioma en el que estuvieran disponibles electrónicamente. Con objeto de prestar un apoyo eficaz a los relatores para los países sería menester que la información para preparar las listas de temas y cuestiones se compilase y presentase a los relatores bastante antes de la reunión del grupo de trabajo previo al período de sesiones, para asegurar su entrega a tiempo al mencionado grupo de trabajo (véase el párrafo 16 supra).

G.Consecuencias financieras

Se prevé que se necesitarán más recursos para costear los gastos de los servicios de conferencia necesarios (en particular servicios de interpretación para los dos grupos de trabajo paralelos), y los derivados del aumento del volumen de documentación que el Comité y su grupo de trabajo previo al período de sesiones habrán de examinar antes y durante el período de sesiones.

Anexo

Calendario provisional de las sesiones del Comité a

Primera semana

Segunda semana

Tercera semana

Día 1º:

– Apertura del período de sesiones

– Aprobación del programa

– Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones

– Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

– Medios de agilizar la labor del Comité

– Reunión oficiosa con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas

– Reunión oficiosa con las organizaciones no gubernamentales

– Grupo de trabajo plenario

Día 1º:

– Grupo de trabajo plenario: presentaciones de las organizaciones no gubernamentales

– Examen de las actividades realizadas en virtud del Protocolo Facu l tativo

Días 1º y 2º:

– Medios de acelerar la labor del Comité; aplicación del artículo 21; examen de la aplicación del Protocolo Facult a tivo

Días 2º y 3º:

– Comité plenario: examen de dos informes iniciales

Días 2º, 3º y 4º:

– Grupo de trabajo A: examen de tres informes periódicos

– Grupo de trabajo B: examen de tres informes periódicos

Día 3º:

– Grupos de trabajo A y B: preparación de las observaciones finales

Día 4º:

– Comité Plenario: preparación y aprobación de las observaciones finales sobre los informes iniciales

– Aprobación de las observaciones finales sobre los informes periódicos

Días 4º y 5º:

– Grupo de trabajo A: examen de dos informes periódicos

– Grupo de trabajo B: examen de dos informes periódicos

Día 5º:

– Comité Plenario: examen de las respuestas a las cuestiones planteadas en relación con dos informes iniciales

Día 5º:

– Comité Plenario/Grupo de trabajo plenario: adopción de medidas respecto a todas las cuestiones pendientes

– Aprobación del programa provisional para el siguiente período de sesiones del Comité

– Aprobación del informe del Comité

aEl presente calendario se ha preparado partiendo de la hipótesis de que el Comité examine 2 informes iniciales y 10 informes periódicos. Si el Comité examinara 4 informes iniciales y 6 informes periódicos, o 14 informes periódicos, el calendario debería modificarse en consecuencia.