Distr.GENERAL

CCPR/C/HKG/2005/2/Add.118 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: CHINO/INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA*

Adición

Observaciones del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China a las observaciones finales del Comité de derechos Humanos

[21 de agosto de 2007]

INTRODUCCIÓN

1.Tras el examen del segundo informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE de Hong Kong), el Comité de Derechos Humanos aprobó, el 30 de marzo de 2006, las observaciones finales que se reproducen en el anexo A del presente informe. En el párrafo 21 del mismo se pedía específicamente a la RAE de Hong Kong que "en el plazo de un año, la RAE de Hong Kong presentase información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 13, 15 y 18".

2.Las recomendaciones pertinentes fueron:

Que la RAE de Hong Kong:

a) Debe garantizar que la investigación de reclamaciones c o ntra la policía corra a cargo de un órgano independiente cuyas decisiones s e an vinculantes para las autoridades competentes.

b) Debería adoptar medidas enérgicas para prevenir el hostigamiento del personal de los medios de comunicación y enjuiciar a los responsables, y garantizar que los medios de comunicación puedan actuar de man e ra independiente y libres de la intervención del G o bierno.

c) Debería velar por que sus políticas y prácticas relativas al derecho de residencia tuvieran plenamente en consideración sus oblig a ciones en lo que respecta al derecho de las familias y los niños a la prote c ción, reconocido en los art í culos 23 y 24 del Pacto.

Y que

d) Deberían adoptarse todas las medidas necesarias para que el Consejo legislativo sea elegido por sufragio universal e igual. Debería garantizarse que todas las interpretaciones de la Ley fund a mental, incluidas las relativas a cuestiones electorales y asuntos públicos, se ajusten a lo dispuesto en el Pacto.

3.De conformidad con la petición del Comité de Derechos Humanos, en este informe se consignan, bajo los encabezamientos respectivos, el seguimiento y la respuesta de la RAE de Hong Kong a las recomendaciones.

Investigación de denuncias contra la policía

4.En la actualidad, la Oficina de Reclamaciones contra la Policía, que es responsable de investigar las denuncias contra la policía, opera ya con independencia de todas las formaciones operativas y de apoyo pertenecientes a la Fuerza de Policía. Además, su gestión de las denuncias es vigilada de cerca por el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía, del que forman parte miembros no oficiales que pertenecen a un amplio espectro de sectores comunitarios. Existen mecanismos correctores para velar por que las denuncias se gestionan de forma exhaustiva, justa e imparcial. El Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía examina todos los informes de investigación presentados por la Oficina de Reclamaciones contra la Policía y puede invitar a los denunciantes, denunciados y testigos a ser entrevistados en caso necesario. También puede pedir a la Oficina que presente, para su consulta, documentos e información que guarden relación con la denuncia. La Oficina de Reclamaciones contra la Policía abordará cualesquiera preguntas que el Consejo pueda plantear sobre un caso y volverá a investigar el mismo si el Consejo así lo solicita.

5.Estamos tomando medidas para convertir el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía en un órgano oficial, y también preparando las propuestas legislativas necesarias. Ello mejorará todavía más la transparencia y credibilidad del sistema de denuncias contra la policía.

Prevención y enjuiciamiento de la intimidación y el hostigamiento de legisladores y personal de los medios de comunicación

6.Hong Kong es una de las ciudades más seguras del mundo. El Gobierno de la RAE de Hong Kong concede la mayor importancia a la protección de la integridad y los bienes de la comunidad, así como a la salvaguardia de la libertad de expresión y de prensa de que disfruta la población, que está garantizada en virtud de la Ley fundamental. El Gobierno no tolera ningún acto delictivo, independientemente de que se cometan contra personas de determinadas categorías o contra ciudadanos de a pie.

7.El número de incidentes delictivos contra los miembros del Consejo legislativo y comentaristas de los asuntos públicos es muy reducido. La mayoría de estos casos son también de una entidad relativamente menor (se trata, por ejemplo, de vandalismos que tienen por objeto pancartas publicitarias o de actos con los que se intenta causar molestias a los denunciantes). Ello no es óbice para que la policía conceda mucha importancia a estos incidentes y, dado su carácter sensible, adopte un enfoque proactivo en su investigación. Los miembros de este cuerpo realizan investigaciones cuidadosas y minuciosas de todos estos casos de quejas y denuncias, lo que incluye la toma de declaración a las partes pertinentes, la localización de testigos, la recopilación de pruebas en los escenarios del delito, el establecimiento de los perfiles de los autores y el análisis de su modus operandi. En los casos en que existan pruebas firmes suficientes, la policía adoptará medidas para arrestar a los autores y llevarlos ante la justicia. Todas las investigaciones y procesos se realizan según marca el estado de derecho y prescribe la justicia.

8.Tal como solicitaron miembros del Comité de Derechos Humanos en las sesiones de los días 20 y 21 de marzo de 2006, en el anexo B del presente informe se han incluido detalles de los casos de violencia y de intimidación criminal contra legisladores y comentaristas de los medios de comunicación acaecidos entre 2002 y 2006 (hasta el mes de septiembre). Cuando se enfrentan dificultades en las investigaciones, éstas se refieren por lo común a la falta de vinculación directa entre los autores y las víctimas, y a la a menudo escasa disponibilidad de información procedente de los testigos y las víctimas.

9.Aún a fuer de parecer repetitivos, debemos insistir en que el Gobierno de la RAE de Hong Kong está plenamente comprometido con la protección de la integridad de la población. En particular, no toleramos el uso de la violencia o de la amenaza del uso de la violencia, independientemente de si las víctimas son personas de a pie o figuras públicas bien conocidas. Cuando un testigo o una víctima se ven sometidos a una amenaza real y prolongada de daños físicos, se le ofrece protección. La policía también investigará dichos casos y tomará medidas ulteriores, inclusive ante los tribunales, según parezca necesario y pertinente.

Derecho de residencia

10.Los criterios para poder optar al derecho de residencia en Hong Kong figuran en el artículo 24 de la Ley fundamental (BL24) y en la Ordenanza de Inmigración (cap. 115). Estos requisitos y leyes son acordes con los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes que son de aplicación en Hong Kong.

11.En enero de 2002, el Tribunal Superior de Apelación dictó sentencia sobre el derecho de residencia en casos que afectaban al mismo. Los residentes de China continental que no tienen derecho por ley a residir en Hong Kong deben regresar al territorio de China continental. El Director de Inmigración puede ejercer su potestad de decidir sobre el caso, recurriendo a un criterio caso por caso, permitiendo a residentes de la China continental que, a título individual, permanezcan en Hong Kong si existen consideraciones excepcionales de carácter humanitario o se trata de casos que susciten compasión.

12.Entendemos plenamente los deseos de reunirse con la familia. No obstante, se ha reconocido igualmente que dichos deseos no constituyen en absoluto un derecho. Los gobiernos de todo el mundo exigen a las personas que desean reunirse con sus familias que presenten, antes de entrar en la jurisdicción de que se trate, solicitudes oficiales, que se procesan de conformidad con las leyes y políticas nacionales.

13.Los residentes en la China continental que, reuniendo los requisitos para ello, deseen establecerse en Hong Kong deben solicitar, con arreglo al Plan de Permisos de entrada o de salida, un permiso de salida a las autoridades de la China continental de conformidad con las leyes y normativas administrativas nacionales pertinentes. Para garantizar una entrada en buen orden y a un ritmo que nuestra infraestructura socioeconómica pueda absorber en la práctica, el Plan se somete a una cuota de 150 personas diarias o, lo que es lo mismo, de 54.750 personas al año. Las solicitudes son evaluadas por las autoridades de China continental de conformidad con un sistema basado en puntos. Entre julio de 1997 y febrero de 2007, más de 500.000 residentes en China continental se han establecido en Hong Kong en virtud del Plan. Los residentes de China continental pueden también solicitar permisos de ida y vuelta a las autoridades de China continental competentes para visitar a sus familiares en Hong Kong. En 2006, entraron en Hong Kong 1.740.120 personas con permisos de ida y vuelta para visitar a sus parientes.

Sufragio universal en relación con las elecciones al Consejo legislativo

14.En aras de una perspectiva correcta, debe señalarse que, cuando el Pacto se aplicó a Hong Kong en 1976, se formuló una reserva en relación con la aplicación del artículo 25 b), por cuanto que puede exigir el establecimiento de un Consejo Ejecutivo o Legislativo por sufragio en Hong Kong. Esta reserva continúa siendo de aplicación.

15.Independientemente de esta reserva, la Ley fundamental promulgada por el Congreso Nacional del Pueblo en 1990 establece claramente que el sufragio es el objetivo último del desarrollo constitucional de Hong Kong. Así pues, el objetivo final de la evolución de Hong Kong hacia la democracia emana de la Ley fundamental y no del Pacto. Tanto las autoridades centrales como el Gobierno están plenamente comprometidas con el logro del objetivo último del sufragio universal, de conformidad con la Ley fundamental y la interpretación y decisión al respecto del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, adoptada en abril de 2004.

16.En relación con la interpretación que hace el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de la Ley fundamental, la posición coherente del Gobierno de la RAE de Hong Kong es que la potestad de interpretar la Ley fundamental, que está consagrada en la Constitución y en la Ley fundamental, descansa sobre el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Dicha potestad está expuesta en términos generales y sin matices. Este principio se reconoce y respeta plenamente en Hong Kong, lo mismo que en los tribunales de la RAE de Hong Kong. El ejercicio de esta potestad por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, por lo tanto, no ha afectado, ni ha podido afectar, de ninguna manera a la independencia del poder judicial, ni al estado de derecho, ni al alto grado de autonomía de que goza Hong Kong.

Anexos

A)Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE de Hong Kong), CCPR/C/HKG/CO/2.

B)Casos denunciados de violencia e intimidación criminal que afectan a personalidades bien conocidas entre 2002 y 2006 (hasta septiembre de 2006).

-----