Sexo

Mediados de 1987

Mediados de 1992

Mediados de 1999

Mediados de 2003

(En millones)

Varones

2,9

2,9

3,3

3,3

Mujeres

2,7

2,9

3,3

3,5

Total

5,6

5,8

6,6

6,8

* Cifras provisionales.

b) Población por grupo de edad y sexo

Edad

Sexo

Porcentaje del total de la población

Mediadosde 1987

Mediadosde 1992

Mediadosde 1999

Mediadosde 2003*

Menos de 15 años

Varones

11,7

10,6

9,1

8,1

Mujeres

10,8

9,9

8,4

7,6

De 15 a 18 años

Varones

3,3

2,9

2,9

2,6

Mujeres

3,0

2,7

2,7

2,5

(De 0 a 18 años)

Varones

15,0

13,5

11,9

10,7

Mujeres

13,8

12,6

11,1

10,1

De 19 a 64 años

Varones

33,1

33,3

32,5

32,3

Mujeres

30,2

31,6

33,6

35,2

Más de 65 años

Varones

3,4

4,0

4,9

5,4

Mujeres

4,5

5,0

5,8

6,3

Todos los gruposde edad

Varones

51,4

50,8

49,4

48,4

Mujeres

48,6

49,2

50,6

51,6

* Cifras provisionales.

c) Nivel educativo (de la población mayor de 15 años)

Nivel educativo

1986

1991

1996

2003 (primer trimestre)

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

(En porcentaje)

Nulo/jardín de infanc ia

7,0

21,6

7,1

18,5

5,1

13,8

3,2

10,3

Primario

30,8

27,7

26,1

24,3

22,7

22,6

20,3

21,1

Secundario y superior

62,2

50,7

66,8

57,2

72,2

63,6

76,5

68,6

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

d) Tasa de instrucción básica

1984

1996

2000

2001

2002

2003 (Primer trimestre

(En porcentaje)

85,7

90,4

92,4

92,7

93,0

93,1

e)Porcentaje de la población (sin contar los mudos) mayor de 5 años por idioma o dialecto habitual

Idioma o dialecto habitual

1991

1996

2001

(En porcentaje)

Cantonés

88,7

88,7

89,2

Putonghua

1,1

1,1

0,9

Otros dialectos chinos

7,1

5,8

5,5

Inglés

2,2

3,1

3,2

Otros

1,0

1,3

1,2

100,0

100,0

100,0

f) Tasas brutas de natalidad y mortalidad

1987

1992

1999

2002

Tasa bruta de natalidad (‰)

12,6

12,3

7,8

7,1

Tasa bruta de mortalidad (‰)

4,8

5,3

5,0

5,0

g)Esperanza de vida al nacer (número de años)

Sexo

1987

1992

1999

2002

Varones

74,2

74,8

77,7

78,6

Mujeres

79,7

80,7

83,2

84,5

h) Tasa de mortalidad infantil

(Por 1.000 nacidos vivos)

1987

1992

1999

2002

7,4

4,8

3,1

2,3

i)Tasa de mortalidad materna (número de defunciones por 100.000 nacidos vivos inscritos)

1987

1992

1999

2002

4,3

5,5

2,0

2,1

j) Tasa de fecundidad

1987

1992

1999

2002

Tasa de fecundidad general (por millar de mujeres, salvo las empleadas domésticas extranjeras, de 15 a 49 años de edad)

47,9

46,3

28,1

26,2

k) Porcentaje de jefes de familia por sexo

Sexo

1986

1991

1996

2001

Varones

73,0

74,3

72,8

71,2

Mujeres

27,0

25,7

27,2

28,8

l) Tasa de desempleo

(En porcentaje)

1987

1992

1999

2000

2001

2002

2003 (primer trimestre

1,7

2,0

6,2

4,9

5,1

7,3

7,4(7,5)

m) Tasa de inflación

Índice compuesto de precios al consumidor (IPC)

Año

Tasa anual de variación del IPC (enporcentaje)

1996

6,3

1997

5,8

1998

2,8

1999

-4,0

2000

-3,8

2001

-1,6

2002

-3,0

2003 (enero a junio)

-2,2

Deflactores implícitos de precios del producto interno bruto (PIB)

Año del deflactor

(2.000=100)

Tasa anual de variación (en porcentaje)

1996

106,9

5,8

1997

113,0

5,7

1998

113,2

0,2

1999

106,6

-5,8

2000

100,0

-6,2

2001

98,6

-1,9

2002

95,2

-3,0

2003 (primer trimestre)

91,9

-4,7

n) Producto interno bruto

Año

A precios corrientes del mercado

A precios constantes (de 2000) del mercado

(En millones de dólares EE.UU.)

1996

156.572

146.434

1997

173.669

153.703

1998

165.249

146.009

1999

160.626

150.744

2000

165.362

165.362

2001

162.838

165.968

2002

161.530

169.720

2003 (Primer trimestre)

38.105

41.485

o)Ingreso per cápita

(PIB por habitante para 1996 a 2002)

Año

A precios corrientes del mercado

A precios constantes (de 2000) del mercado

(En dólares EE.UU.)

1996

24.329

22.754

1997

26.762

23.686

1998

25.253

22.313

1999

24.313

22.818

2000

24.811

24.811

2001

24.214

24.680

2002

23.800

25.007

p) Deuda externa

El Gobierno de la RAEHK no tiene deuda externa.

q) Compos ición étnica de la población de Hong Kong

Población por grupo étnico en 2001

Grupo étnico

Varones

Mujeres

Ambos sexos

Porcentaje del total

(En miles)

Chino

3.202

3.163

6.364

94,9

No chino

83

261

344

5,1

De entre los cuales

Filipino

7

135

143

2,1

Indonesio

1

49

50

0,8

Británico

12

7

19

0,3

Indio

9

9

19

0,3

Tailandés

1

13

14

0,2

Japonés

8

7

14

0,2

Nepalés

7

5

13

0,2

Pakistaní

7

4

11

0,2

Otro

31

31

61

0,9

Total

3.285

3.423

6.708

100,0

Parte I

PERFIL GENERAL

ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

Documento constitucional

5.De conformidad con las disposiciones del artículo 31 y del párrafo 13 del artículo 62 de la Constitución de la República Popular China, así como de las decisiones pertinentes aprobadas durante la tercera reunión del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo el 4 de abril de 1990, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China se estableció el 1º de julio de 1997. La Ley Fundamental de la RAEHK entró en vigor el 1º de julio de 1997. En ella se establece entre otras cosas que, en virtud del principio "un país, dos sistemas", el sistema y las políticas socialistas no se aplican en la RAEHK y su anterior sistema y forma de vivir capitalistas no se modificarán hasta dentro de 50 años. En el anexo 1 se reproduce la Ley Fundamental.

6.Para atenerse al principio de "un país, dos sistemas", la Ley Fundamental establece un marco amplio para las relaciones entre las autoridades centrales y la RAEHK (cap. II); los derechos y deberes fundamentales de los residentes de Hong Kong (cap. III); la estructura política (cap. V); los sistemas económico, financiero y social de la RAEHK (caps. V y VI); la dirección de sus relaciones exteriores (cap. VII), y la interpretación y enmienda de la Ley Fundamental (cap. III).

7.Entre otras cosas, la Ley Fundamental dispone lo siguiente:

a)La RAEHK disfrutará de un alto grado de autonomía salvo en cuestiones de defensa y relaciones exteriores, y tendrá funciones ejecutivas y legislativas y un poder judicial independiente, incluida la facultad de adjudicación definitiva, que corresponde al Tribunal Superior de Apelación de la Región.

b)Los poderes ejecutivo y legislativo estarán integrados por residentes permanentes de Hong Kong.

c)Se conservará la legislación que estaba en vigor en Hong Kong, es decir, el common law, la normativa de justicia, ordenanzas, legislación secundaria y derecho consuetudinario, salvo la que sea contraria a la Ley Fundamental, pero estará sujeta a modificación por la legislatura de la RAEHK.

d)Las leyes nacionales no se aplicarán en la RAEHK, con excepción de las enumeradas en el anexo III de la Ley Fundamental, y estas últimas se aplicarán localmente mediante promulgación o acción legislativa de la Región. El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo podrá añadir o suprimir leyes de la lista del anexo III después de consultar al Comité de la Ley Fundamental y al Gobierno de la RAEHK.

e)La RAEHK está facultada para dirigir sus relaciones exteriores. Podrá, por su propia iniciativa y utilizando el nombre "Hong Kong, China", mantener y desarrollar relaciones y concertar y aplicar acuerdos con otros Estados y regiones u organizaciones internacionales pertinentes en las esferas apropiadas como la economía, el comercio, las finanzas y las cuestiones monetarias, el transporte, las comunicaciones, el turismo, las actividades culturales y los deportes.

f)La RAEHK sigue siendo un puerto libre, un territorio aduanero separado y un centro financiero internacional. Habrá libertad para el movimiento de capitales. La RAEHK emite y administra su propia moneda.

g)Formula sus propias políticas de desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, los deportes, el trabajo y los servicios sociales, y los residentes de Hong Kong tienen libertad de culto.

h)Los residentes de Hong Kong disfrutan de una gran variedad de libertades y derechos (que se tratan en más detalle en la sección titulada "Marco normativo general de protección de los derechos humanos").

i)Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios internacionales del trabajo seguirán en vigor en la medida en que se aplican a Hong Kong y se llevarán a efecto de conformidad con la legislación de la RAEHK.

Sistema de gobierno

Desarrollo constitucional

8.La Ley Fundamental establece un plan inicial detallado para el desarrollo constitucional de la RAEHK, cuyo objetivo último será la elección por sufragio universal del Jefe del Ejecutivo y de los integrantes del Consejo Legislativo.

9.El Jefe del Ejecutivo dirige la RAEHK. El Consejo Ejecutivo lo ayuda a formular la política. El Consejo Legislativo es la legislatura de la Región, que promulga, modifica y revoca leyes; aprueba la tributación y el gasto público; y plantea cuestiones sobre la labor del Gobierno. Se consulta a los consejos de distrito, instituidos de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley Fundamental, con respecto a la administración de los distritos y otras cuestiones. La judicatura es independiente.

El Jefe del Ejecutivo

10.La Ley Fundamental dispone que el Jefe del Ejecutivo de la RAEHK será escogido por elección o mediante consultas locales y será nombrado por el Gobierno central. El método para escogerlo se especificará de conformidad con la situación existente en la RAEHK y con el principio de avance gradual y ordenado. El objetivo último es la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal tras su designación por un comité electoral ampliamente representativo conforme a procedimientos democráticos.

11.En el anexo I de la Ley Fundamental se dispone también lo siguiente:

"Si fuera necesario modificar el método para escoger al Jefe del Ejecutivo después del mandato que termina en 2007, dicha enmienda podrá efectuarse con la aprobación de dos tercios de la mayoría de los miembros del Consejo Legislativo y con el visto bueno del Jefe del Ejecutivo. Toda enmienda deberá comunicarse al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que la apruebe."

Consejo Ejec utivo

12.El Consejo Ejecutivo ayuda al Jefe del Ejecutivo a formular la política. En virtud del artículo 56 de la Ley Fundamental, salvo para el nombramiento, la separación o la sanción disciplinaria de los funcionarios o la toma de medidas de urgencia, el Jefe del Ejecutivo consultará al Consejo Ejecutivo al adoptar decisiones importantes de política, presentar proyectos de ley al Consejo Legislativo, dictar la legislación secundaria o disolver el Consejo Legislativo. El Jefe del Ejecutivo en reunión del Consejo también resuelve las apelaciones, peticiones u objeciones formuladas en virtud de la normativa que confiere el derecho de recurso. Si él disiente de un voto mayoritario del Consejo Ejecutivo, dejará constancia de sus motivos.

13.El Consejo Ejecutivo se reúne normalmente una vez por semana y delibera a puerta cerrada, si bien muchas de sus resoluciones se publican. Lo preside el Jefe del Ejecutivo. Como se dispone en el artículo 55 de la Ley Fundamental, el Jefe del Ejecutivo nombra a los miembros del Consejo Ejecutivo de entre los principales funcionarios del Ejecutivo, miembros del Consejo Legislativo o figuras públicas. Se trata de ciudadanos chinos que tienen la residencia permanente en la RAEHK sin tener derecho a vivir en otro país. Su nombramiento o separación del cargo son prerrogativa del Jefe del Ejecutivo. Su mandato no durará más allá de la fecha de vencimiento del Jefe del Ejecutivo que los nombre.

Consejo Legislativo

14.El artículo 68 de la Ley Fundamental dispone que se elija el Consejo Legislativo de la RAEHK. El método para hacerlo se especificará de acuerdo con la situación existente allí y en conformidad con el principio de avance gradual y ordenado. El objetivo último será que todos los miembros del Consejo Legislativo sean elegidos por sufragio universal. En el anexo II de la Ley Fundamental se establece que durante sus tres primeros mandatos el Consejo Legislativo está compuesto así:

Miembros

Primer mandato

1998 a 2000

(dos años)

Segundo mandato

2000 a 2004

(cuatro años )

Tercer mandato

2004 a 2008

(cuatro años)

Escogidos por elección directa en los distritos

electorales

20

24

30

Elegidos por distrito electoral orgánico

30

30

30

Elegidos por comité electoral

10

6

-

Total

60

60

60

15.La elección del segundo Consejo Legislativo tuvo lugar el 10 de septiembre de 2000. Las tasas de participación en las elecciones por distrito electoral, distrito electoral orgánico o comité electoral fueron del 43,6, 56,5 y 95,5%, respectivamente. El (segundo) Consejo Legislativo entró en funciones el 1º de octubre de 2000.

16.En el anexo II de la Ley Fundamental se dispone que, si resulta necesario modificar el modo de elegir el Consejo Legislativo después de 2007, ello deberá hacerse con la aprobación de dos tercios de la mayoría de sus miembros y con el visto bueno del Jefe del Ejecutivo. Las enmiendas deberán comunicarse al Congreso Nacional del Pueblo para que quede constancia de ellas.

17.Las facultades y funciones del Consejo Legislativo se consignan en el artículo 73 de la Ley Fundamental y comprenden promulgar, enmendar y revocar las leyes en virtud de lo dispuesto en la Ley Fundamental y los procedimientos jurídicos; examinar y aprobar los presupuestos presentados por el Gobierno; aprobar la tributación y el gasto público; recibir y deliberar sobre las declaraciones de política del Jefe del Ejecutivo; plantear cuestiones relacionadas con la labor de la Administración; debatir los asuntos de interés público; aprobar el nombramiento y la separación del cargo de los magistrados del Tribunal Superior de Apelación y del Presidente del Tribunal Supremo; y recibir y tramitar las quejas formuladas por los residentes de Hong Kong.

Consejos de distrito

18.La primera elección de consejos de distrito tuvo lugar el 28 de noviembre de 1999. Se registró una tasa de participación total del 35,8%. Los 18 consejos de distrito fueron instituidos el 1º de enero de 2000 con arreglo a la Ordenanza sobre los consejos de distrito. Los consejos asesoran al Gobierno de la RAEHK en lo referente a los distritos y promueven actividades recreativas y culturales, y el mejoramiento del medio ambiente en cada distrito. Están compuestos de miembros electos y miembros designados. Por otro lado, en el campo el presidente del comité rural es miembro de oficio del consejo. La RAEHK está dividida en 390 distritos electorales, cada uno de los cuales elige un miembro. Hay 102 miembros designados y 27 miembros de oficio.

19.Tras la revisión de los consejos de distrito en 2001, la Administración ha puesto en práctica las recomendaciones de incrementar el papel y las funciones de los consejos en calidad de asesores importantes del Gobierno en los problemas de los distritos y su capacidad de influir en la prestación de servicios y la gestión de las instalaciones en los distritos. De este modo se contribuye a que el Gobierno se responsabilice y tome en consideración las necesidades cambiantes de las comunidades.

20.En vista del aumento de la población en tres distritos, el número de miembros electos de los consejos de distrito se incrementará de 390 a 400 para el segundo mandato de los consejos, que se iniciará el 1º de enero de 2004.

Supresión de los consejos municipales

21.Los dos consejos municipales provisionales fueron disueltos al vencer el mandato de sus miembros el 31 de diciembre de 1999, con arreglo a la Ordenanza de (reorganización de los) servicios municipales, aprobada por el Consejo Legislativo en diciembre de 1999. Con vistas a mejorar la coordinación y la eficacia, el Gobierno instituyó nuevos organismos para que se encargaran de la seguridad de los alimentos, el buen estado del medio ambiente y los servicios de ocio y actividades culturales a partir de enero de 2000.

22.Al revisar la Ordenanza de (reorganización de los) servicios municipales (cap. 552), el Tribunal Supremo resolvió que era conforme a la Ley Fundamental y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida en que se aplicaba a la RAEHK.

Organigrama de la Administración

23.El Jefe del Ejecutivo es el Jefe de Gobierno de la RAEHK. Si no puede desempeñar sus funciones por un período corto, las desempeñarán provisionalmente los tres secretarios de departamento, a saber, el Secretario Principal de la Administración, el Secretario de Finanzas o el Secretario de Justicia, en ese orden. El Gobierno está compuesto de los Departamentos de la Administración, de Finanzas y de Justicia y diversas oficinas, divisiones y comisiones.

24.Actualmente hay 11 oficinas, presididas cada una por un director, que conjuntamente forman la Secretaría de Gobierno. Salvo contadas excepciones, los jefes de los departamentos gubernamentales dependen administrativamente de los Secretarios de los Departamentos y los directores de las oficinas. Las excepciones son el Comisionado Independiente contra la Corrupción y el Director de Cuentas, que son autónomos y responden ante el Jefe del Ejecutivo.

25.Tras la puesta en práctica del sistema de rendición de cuentas para los cargos más importantes el 1º de julio de 2002, el Secretario Principal de la Administración, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Justicia y los 11 directores de oficina ya no son funcionarios públicos. Responden directamente ante el Jefe del Ejecutivo y le rinden cuentas de la buena marcha o no de los asuntos de su cartera. Forman parte del Consejo Ejecutivo. Junto con cinco miembros oficiosos de éste, ayudan al Jefe del Ejecutivo a formular la política. En virtud del sistema de rendición de cuentas, la administración pública sigue siendo un empleo fijo, profesional y apolítico, por mérito.

Sistema judicial de la RAEHK

26.Las bases del ordenamiento jurídico son, firmemente, el Estado de derecho y un poder judicial independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.

27.En el artículo 19 de la Ley Fundamental se dispone que la RAEHK tendrá un poder judicial independiente, con facultades de casación. Los tribunales tendrán jurisdicción sobre todos los casos dentro de la Región, sin menoscabo de las restricciones que imponga el ordenamiento jurídico o de los principios ya en vigor en Hong Kong, pero no tendrán jurisdicción alguna sobre asuntos de Estado como la defensa o las relaciones exteriores. Los tribunales de la Región procurarán obtener una certificación del Jefe del Ejecutivo en cuestiones de hecho pertinentes a los asuntos de Estado como la defensa o las relaciones exteriores cuando se planteen en casación. Dicha certificación será vinculante para los tribunales. Antes de darla, el Jefe del Ejecutivo obtendrá el respectivo documento de certificación del Gobierno central.

28.Los tribunales de justicia comprenden el Tribunal Superior de Apelación, el Tribunal Superior (compuesto del Tribunal de Apelación y el Tribunal de Primera Instancia), el tribunal de distrito, el tribunal judicial, el Tribunal de Tierras, el Tribunal del Trabajo, los juzgados de paz, los tribunales para casos de atentado al pudor y los tribunales forenses. Los tribunales entienden en todos los procesos penales y litigios civiles, ya sea entre particulares o entre particulares y la Administración de la Región.

29.En el artículo 82 de la Ley Fundamental se dispone que la facultad de juzgamiento definitivo corresponde al Tribunal Superior de Apelación de la RAEHK, que podrá, cuando proceda, invitar a los jueces de otros tribunales del common law a formar parte de éste. El artículo 83 también dispone que se dicten leyes en que se definan el organigrama, las competencias y funciones de los tribunales de la RAEHK en todos los niveles.

30.Todo juez o funcionario judicial ha de ser un profesional del derecho cualificado en Hong Kong o en una jurisdicción del common law y tener considerable experiencia profesional. El artículo 88 de la Ley Fundamental dispone que los jueces de los tribunales de la RAEHK sean nombrados por el Jefe del Ejecutivo por recomendación de una comisión independiente de jueces locales, miembros de la profesión jurídica y personalidades de otros campos.

31.Los jueces son inamovibles. El artículo 89 de la Ley Fundamental dice así: "Los jueces de los tribunales de la RAEHK sólo podrán ser separados del cargo, por incapacidad para cumplir sus funciones o por comportamiento indebido, por el Jefe del Ejecutivo por recomendación de un tribunal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Apelación e integrado por no menos de tres jueces locales. Un tribunal designado por el Jefe del Ejecutivo e integrado por no menos de cinco jueces locales sólo podrá investigar al Presidente del Tribunal Superior de Apelación por incapacidad para cumplir sus funciones o por comportamiento indebido, y el Presidente podrá ser separado del cargo por el Jefe del Ejecutivo por recomendación del tribunal y de conformidad con los procedimientos prescritos en la Ley Fundamental".

MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El estado de derecho

32.El estado de derecho, mantenido por un poder judicial independiente, es la base de la protección de los derechos humanos (véase más arriba, párrafos 30 a 32). Se basa en los principios siguientes:

a)La supremacía del derecho. Nadie podrá ser sancionado ni sometido a padecimiento personal o financiero, conforme a derecho, salvo cuando un juzgado independiente determine que se ha violado la ley. Cuando la legislación disponga que un oficial o una autoridad tiene facultades discrecionales de decisión, las ha de ejercer lícita, imparcial y razonablemente. Cuando no proceda así, sus resoluciones han de poder ser impugnadas judicialmente. En la Ley Fundamental se garantiza el derecho de los residentes de Hong Kong a incoar actuaciones judiciales por lo que haga el Ejecutivo o sus funcionarios; y

b)La igualdad ante la ley. En el artículo 25 de la Ley Fundamental se dispone que todos los residentes de Hong Kong gozarán de igualdad ante la ley. En el artículo 22 se dispone que las oficinas establecidas en la RAEHK por departamentos del Gobierno central, o por provincias, regiones autónomas o municipios administrados directamente por el Gobierno central, y su personal han de respetar las leyes de la Región. En el artículo 14 se dispone que, además de la legislación nacional de la República Popular China, el personal castrense ha de respetar las leyes de la RAEHK. En el artículo 35 también se dispone que los residentes de Hong Kong tendrán derecho a incoar procedimientos judiciales por la actuación del Ejecutivo o sus funcionarios. Ninguna autoridad gubernamental ni ningún funcionario o particular está por encima de la ley. Independientemente de la raza, la categoría, las convicciones políticas, la religión o el sexo, todos son iguales ante la ley y están sometidos a las mismas disposiciones legislativas. Los particulares y el Gobierno de la RAEHK tendrán el mismo acceso a los tribunales para hacer valer sus derechos conforme a la ley o para defenderse.

La garantía de los derechos humanos en la Ley  Fundamental

33.En el artículo 4 de la Ley Fundamental se dispone que la RAEHK protegerá los derechos y las libertades de los residentes de la Región y de otras personas que se encuentren en ella, de conformidad con la ley. La Ley Fundamental garantiza una diversidad de libertades y derechos, entre ellos:

a)La igualdad ante la ley;

b)La libertad de expresión, de prensa y de publicación; la libertad de asociación, de reunión, de procesión y de manifestaciones, y el derecho y la libertad de formar sindicatos o adherirse a ellos, y de declarar huelgas;

c)La libertad de la persona, la protección contra la tortura, la protección contra el arresto, la detención o el encarcelamiento arbitrarios o ilegales; el derecho a negarse al registro arbitrario o ilegal del cuerpo, y el derecho a defender la vida contra ataques arbitrarios o ilegales;

d)La protección contra el registro arbitrario o ilegal del hogar o de otros locales, o la intrusión en ellos;

e)La libertad y confidencialidad de las comunicaciones;

f)La libertad de circulación dentro de la RAEHK y la libertad de emigrar a otros países y regiones, de viajar y entrar o salir de la Región;

g)La libertad de conciencia, la libertad de creencias religiosas y la libertad de predicar y organizar actos religiosos públicos y participar en ellos;

h)La libertad de elegir una ocupación;

i)La libertad de realizar investigaciones académicas, actividades de creación literaria o artística y otras actividades culturales;

j)El derecho a recibir asesoramiento jurídico confidencial, incoar procedimientos ante los tribunales, elegir abogados para que defiendan los legítimos derechos e intereses de alguien y lo representen ante los tribunales, y el derecho a recurrir ante ellos; el derecho a iniciar procedimientos judiciales contra la actuación del Ejecutivo o su personal;

k)El derecho al bienestar social de conformidad con la ley, y

l)La libertad de contraer matrimonio y el derecho a formar libremente una familia.

Las personas que se encuentren en Hong Kong, aparte de los residentes, gozarán de los mismos derechos y libertades de los residentes de Hong Kong prescritos por el capítulo III de la Ley Fundamental. Además, los residentes permanentes de la RAEHK gozarán del derecho a votar y a ser elegidos de conformidad con la ley.

Efecto de otros instrumentos de derechos humanos en la legislación de la RAEHK

34.El artículo 39 de la Ley Fundamental dice así:

"Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los convenios internacionales del trabajo permanecerán en vigor en la medida en que se aplican a Hong Kong y se llevarán a efecto de conformidad con la legislación de la RAEHK.

Los derechos y libertades de que gozan los residentes de Hong Kong no podrán ser limitados a menos que así lo prescriba la ley. Su restricción no contravendrá lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo."

35.En general, y como suele suceder en los sistemas de common law, los tratados que se aplican a Hong Kong (como los de derechos humanos) no tienen fuerza de ley automáticamente en el ordenamiento jurídico interno de Hong Kong. No pueden ser invocados directamente ante los tribunales como fuente de derechos individuales. Ahora bien, siempre que sea posible los tribunales interpretarán la legislación interna de modo que no haya discrepancias con los tratados internacionales en vigor en Hong Kong. El método habitual para dar efecto en la legislación local a las obligaciones contraídas en virtud de tratados (cuando para ello sea preciso hacer alguna modificación en las leyes o la práctica en vigor) es promulgar una nueva ley. Cuando esto resulte en la creación o definición de derechos jurídicos específicos y cuando se denieguen estos derechos o se interfiera en su ejercicio (o se amenace con hacerlo), se podrá recurrir a los tribunales mediante los procedimientos regulares de litigio civil, o se podrán dictar leyes que dispongan sanciones penales.

Ordenanza sobre la Carta de Derechos

36.La Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong (capítulo 383 del Código Judicial de la RAEHK) fue promulgada en junio de 1991 específicamente para dar efecto en la legislación local a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la medida en que se aplican a Hong Kong. A tal efecto, es una ordenanza detallada casi idéntica al Pacto.

Aprobación de leyes: efectos en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos

37.En el artículo 160 de la Ley Fundamental se dispone que las leyes que estaban vigentes en Hong Kong se promulguen como leyes de la Región con la excepción de aquellas que el Comité Permanente del Congreso Nacional de Pueblo decida que son contrarias a la Ley Fundamental. En febrero de 1997, el Comité Permanente consideró que tres artículos de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos (relativos a la interpretación y aplicación de la ordenanza) primaban sobre otras leyes, como la Ley Fundamental. Por lo tanto, contravenían la Ley Fundamental y no podían ser aprobados.

38.El hecho de que no se aprobaran estos artículos de ningún modo afecta la protección de los derechos humanos en la RAEHK en vista de la garantía constitucional prevista en el artículo 39 de la Ley Fundamental. No se modifican las salvaguardias de fondo contenidas en la parte II de la ordenanza (que son casi idénticas a las disposiciones del Pacto). Tampoco cambian los recursos previstos en el artículo 6 en caso de violación de la ordenanza ni el efecto vinculante del artículo 7 para el Gobierno y todas las autoridades oficiales. El texto íntegro de la ordenanza en su versión actual se reproduce en el anexo 2.

Asistencia jurídica

39.Se presta asistencia letrada a las personas que tengan derecho a solicitarla en los procedimientos judiciales, según proceda, para garantizar que toda persona que tenga motivos legítimos pueda entablar una acción judicial y toda persona pueda defenderse en un procedimiento judicial, aun sin tener los medios para ello. El Departamento de Asistencia Jurídica y el servicio de defensores públicos defienden a los reos por cuenta del erario.

Departamento de Asistencia Jurídica

40.El Departamento de Asistencia Jurídica representa a las personas que reúnen las condiciones necesarias en casos civiles o penales ante el Tribunal Superior de Apelación, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal de Primera Instancia, el tribunal de distrito o los juzgados (en actuaciones previas al internamiento). Se presta asistencia en lo civil en casos que se refieren a los principales aspectos de la vida activa de la comunidad, desde pleitos por asuntos familiares hasta casos de inmigración e investigaciones forenses. El Director del Departamento ha de estar convencido de la condición económica de los solicitantes (la demostración de los medios) y de la justificación de la acción (la demostración del mérito). No se imponen condiciones de residencia para prestar asistencia letrada. En casos penales, el Director tiene facultades discrecionales para pasar por alto el límite superior de medios si estima que así va a contribuir a que se haga justicia. También tendrá dichas facultades en caso de solicitudes basadas en el mérito en las que se trate de incumplimiento de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida en que se aplica a Hong Kong. Una vez demostrada la falta de medios (salvo cuando el juez no lo exija), será obligatorio prestar asistencia jurídica a quien haya sido acusado de asesinato, traición o piratería con uso de la violencia. Para los demás delitos, siempre y cuando el solicitante demuestre la falta de medios, el juez podrá otorgar la asistencia letrada aunque ésta haya sido denegada por el Director sobre la base del mérito.

El Servicio de Defensores Públicos

41.Este servicio complementa los que presta el Departamento de Asistencia Jurídica. Consta de tres programas que ofrecen representación letrada (el programa de abogados defensores), asesoramiento jurídico (el programa de asesoramiento letrado) e información jurídica (grabaciones accesibles por teléfono). La primera representa en el juzgado a casi todos los reos (menores o adultos) que no pueden pagar los honorarios de un defensor. También se representa a quien corre el peligro de ser procesado por haber formulado declaraciones autoincriminatorias durante una investigación forense. El solicitante ha de demostrar que no tiene recursos económicos y el mérito de su caso, de acuerdo con el principio de "intereses de la justicia" en virtud del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 11 de la Carta de Derechos. Mediante el programa de asesoramiento jurídico y el de acceso telefónico se presta asistencia letrada gratuita por cita o con información grabada sobre los aspectos jurídicos de problemas de todos los días, respectivamente.

El Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica

42.El Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica, órgano establecido independiente, fue instituido en 1996. Tiene la función de supervisar la asistencia que presta el Departamento de Asistencia Jurídica y de asesorar al Jefe del Ejecutivo en cuanto a la política de asistencia jurídica.

Oficina del Defensor del Pueblo

43.Este cargo, antiguo Comisionado para quejas administrativas, es independiente y fue creado en virtud de la Ordenanza del Defensor del Pueblo (cap. 397). El Defensor del Pueblo investiga e informa de denuncias de gestión deficiente, que abarca las decisiones, actuación, recomendaciones u omisión administrativas ineficientes, malas o inadecuadas. El público puede formular directamente sus quejas al titular del cargo, que también puede comenzar las averiguaciones por iniciativa propia y dar a conocer los resultados de las investigaciones de interés público. Por otro lado, el Defensor tiene la facultad de investigar las quejas por incumplimiento del Código de Acceso a la Información.

44.La promulgación de la Ordenanza (enmendada) del Defensor del Pueblo en 2001 permite que éste desempeñe sus funciones con mayor eficiencia. En ella se otorga al Defensor plena autonomía y competencia de derecho para llevar a cabo sus propias actividades administrativas y financieras. La ordenanza también deja claro que el Defensor no es un servidor o agente del Estado.

45.Con arreglo a la Ordenanza del Defensor del Pueblo, el titular del cargo puede obtener toda la información o los documentos que considere necesario de quien sea. Puede convocar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre lo que esté investigando y tendrá acceso a todos los locales de las organizaciones que estén dentro de su jurisdicción a efecto de las investigaciones. También dispone de los medios pertinentes para que sus recomendaciones sean atendidas y llevadas a la práctica.

46.Al investigar las denuncias, el Defensor puede comunicar su opinión y motivos, así como toda solución y recomendaciones que se consideren apropiados, al jefe de la organización en cuestión. Si no se implementan las recomendaciones en un plazo razonable de tiempo, el Defensor podrá dar parte al Jefe del Ejecutivo. También podrá hacerlo si estima que se han cometido graves irregularidades o una injusticia. Dichos partes, por disposición legislativa, han de ser sometidos al Consejo Legislativo.

47.Con la excepción de la policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción, la jurisdicción del Defensor del Pueblo se extiende a todos los departamentos de la Administración de la RAEHK y los principales organismos establecidos. Tramitan las quejas contra esos dos departamentos órganos especiales y confidenciales (véanse los párrafos 47 y 48, infra). Sin embargo, las quejas de incumplimiento del Código de Acceso a la Información por parte de la policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción siguen siendo competencia del Defensor.

Comisión de Igualdad de Oportunidades

48.La Comisión de Igualdad de Oportunidades fue instituida con arreglo a la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo en mayo de 1996 y comenzó a funcionar de lleno en septiembre del mismo año. La Comisión se encarga de hacer investigaciones oficiales, tramitar denuncias, fomentar la conciliación entre los litigantes y prestar asistencia a los agraviados con arreglo a la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo, la Ordenanza sobre la discriminación por discapacidad y la Ordenanza sobre la discriminación por la situación familiar. Lleva a cabo programas de investigación y sensibiliza al público a fin de promover la igualdad de oportunidades en la sociedad. También tiene competencia para emitir códigos de conducta a fin de que el Gobierno pueda cumplir más fácilmente la normativa sobre igualdad de oportunidades. En consecuencia, en diciembre de 1996 dictó códigos de deontología laboral en relación con la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo y la Ordenanza sobre la discriminación por discapacidad. En marzo de 1998, dictó un código parecido en relación con la Ordenanza sobre la discriminación por la situación familiar. El código de deontología en la enseñanza fue dictado en julio de 2001 para que los planteles educativos puedan cumplir lo dispuesto en la Ordenanza sobre la discriminación por discapacidad.

Comisionado de la Confidencialidad de los Datos Personales

49.La Ordenanza de (confidencialidad de) los datos personales regula la reunión, conservación y utilización de los datos en los sectores público y privado. Está basada en principios de aceptación internacional para proteger la información. Se refiere a los datos personales de acceso bastante fácil en forma ya sea informatizada, manual (por ejemplo, documentos de archivo) o audiovisual. Para dar cumplimiento a sus disposiciones y fomentarlo, la ordenanza dispone la institución de una autoridad independiente, el Comisionado de la Confidencialidad de los Datos Personales, con las facultades correspondientes de investigación y cumplimiento. Éste también se encarga de promover el conocimiento y entendimiento de la ordenanza, publicar los códigos para su aplicación y estudiar los proyectos de ley que se refieran a la confidencialidad de los datos personales.

Quejas e investigaciones

La policía

50.La Oficina de Quejas contra la Policía investiga toda denuncia relativa a la actuación o el comportamiento de los integrantes de la fuerza policial. Sus investigaciones son supervisadas y verificadas por el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía, que es un órgano civil independiente compuesto de miembros no oficiales nombrados por el Jefe del Ejecutivo de entre una amplia gama de figuras públicas, como miembros del Consejo Legislativo y el Defensor del Pueblo o alguien que lo represente.

La Comisión Independiente contra la Corrupción

51.El Comité de Quejas contra la Comisión Independiente contra la Corrupción, instituido en 1977, supervisa y verifica la forma en que la Comisión tramita las quejas que no son de carácter penal contra ella y sus miembros. Este Comité también goza de independencia y es nombrado por el Jefe del Ejecutivo. Está integrado principalmente por miembros de los Consejos Ejecutivo y Legislativo y un representante del Defensor del Pueblo. Las quejas contra la Comisión Independiente o sus integrantes se pueden formular directamente al Comité, así como en cualquiera de las oficinas de la Comisión Independiente. Hay una dependencia especial del departamento de operaciones de la Comisión para investigar las denuncias. Una vez realizada la investigación, se presentan al Comité las conclusiones y recomendaciones de la dependencia especial para que las examine.

Otros servicios disciplinarios

52.Otros departamentos de servicios disciplinarios tienen directrices y procedimientos claros para tramitar quejas. Por ejemplo, el Departamento de Servicios Penitenciarios de la RAEHK tiene una Dependencia de Investigación de Quejas que administra su propio sistema de reparación de agravios al personal, los reclusos y otras personas. Los interesados también pueden quejarse directamente al Defensor del Pueblo. Los canales existentes para las quejas se consideran eficaces en vista del número y el carácter de las denuncias recibidas.

53.El Departamento de Inmigración utiliza los procedimientos de denuncia establecidos en las instrucciones del Servicio de Inmigración por el Director de Inmigración de conformidad con la Ordenanza del Servicio de Inmigración. Las quejas por abuso de autoridad o malos tratos por parte de los funcionarios del servicio se formulan al Director de Inmigración y se investigan sin demora conforme a los procedimientos dispuestos en las instrucciones del Servicio. Para que se tramiten sin demora todas las quejas, un grupo de trabajo para el examen de las denuncias estudia los resultados de las investigaciones, los verifica y recomienda, si procede, el seguimiento del caso. A quien le parezca que no ha sido tratado como es debido o que no se ha tramitado correctamente su caso también se le permite recurrir al Defensor del Pueblo. Si existen pruebas iniciales de que tal vez un funcionario del Servicio de Inmigración ha cometido un delito, acto seguido el Servicio lo notifica a la policía para que prosiga las averiguaciones. Los procedimientos disciplinarios contra los funcionarios del Servicio de Inmigración también se rigen por la Ordenanza del Servicio de Inmigración y las instrucciones del Servicio. En virtud del artículo 8 de la ordenanza (cap. 115), constituye infracción disciplinaria el ejercicio ilegal o innecesario de autoridad que cause daño o perjuicio a cualquier persona.

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Fomento del conocimiento de los tratados de derechos humanos

54.La Oficina del Interior del Gobierno de la RAEHK se encarga de sensibilizar a la población con respecto a los derechos y deberes estipulados en los tratados de derechos humanos que se aplican en Hong Kong. Tras la promulgación de la Ordenanza sobre la Carta de Derechos en 1991, el Comité de Promoción de la Formación Cívica en la Oficina del Interior instituyó un subcomité de enseñanza de los derechos humanos para dar a conocer la ordenanza y promover el respeto de los derechos humanos amparados por los diversos tratados. El Comité ha hecho mucho para promover los derechos humanos. Últimamente, ha redoblado sus esfuerzos de difusión pública de la Ley Fundamental, en que se disponen las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos en la Región. En enero de 1998 se instituyó un comité directivo para promover la Ley Fundamental, que preside el Secretario Principal de la Administración.

55.En 2002, la Oficina creó un foro conjunto de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y del Gobierno, el Comité de Promoción de la Armonía Racial, para que asesorara a la Administración en la promoción del respeto y la tolerancia interraciales y todo lo referente a la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Comité cuenta con los servicios de la Dependencia de Relaciones Raciales, también instituida en 2002 dentro de la Oficina del Interior.

Publicaciones oficiales

56.El Gobierno central de la República Popular China tiene el deber de presentar informes sobre el cumplimiento de los diversos tratados de derechos humanos en la RAEHK (no obstante, véase el párrafo 54 con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La Oficina del Interior y la Oficina de Salud, Bienestar Social y Alimentación del Gobierno de la RAEHK preparan el borrador de los informes. Ambas consultan al Consejo Legislativo y a las ONG para determinar hasta qué punto se está dando cumplimiento a esos tratados en Hong Kong. Formulan su opinión en los informes, que se someten al Consejo Legislativo y se publican en dos idiomas una vez que el Gobierno central los ha presentado a los órganos correspondientes de las Naciones Unidas. Se distribuyen copias a las bibliotecas públicas y se difunden por Internet.

Informes de la RAEHK sobre el Pacto Internac ional de Derechos Civiles y Políticos

57.En noviembre de 1997, el Gobierno central de la República Popular China anunció que, de acuerdo con la Declaración Conjunta y la Ley Fundamental y habida cuenta de que China todavía no había firmado los pactos internacionales de derechos humanos, se remitiría a las disposiciones de los Pactos Internacionales en la medida en que se aplican en Hong Kong y enviaría los informes sobre la RAEHK a las Naciones Unidas. China ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2001, y el informe de la RAEHK forma ahora parte del informe de China. El Gobierno de la RAEHK tiene el deber de redactar el informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que atañe a la Región para que se remita a las Naciones Unidas.

Parte II

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PARTES I, II Y IIIY DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Artículo 1 - El avance y el desarrollo de la democracia

58.En los artículos 45 y 68 de La Ley Fundamental se dispone que los procedimientos para escoger al Jefe del Ejecutivo y para formar el Consejo Legislativo se especificarán de conformidad con la situación existente en la RAEHK y con el principio del avance gradual y ordenado. Los objetivos últimos son la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal tras su designación por un comité electoral ampliamente representativo conforme a procedimientos democráticos, y la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo por sufragio universal.

59.En el artículo 45 de la Ley Fundamental también se dispone que el método específico para la selección del Jefe del Ejecutivo será el prescrito en el anexo I de dicha ley, a saber:

El Jefe del Ejecutivo será elegido por un Comité Electoral ampliamente representativo, y

El Comité estará integrado por 800 miembros procedentes de los cuatro sectores indicados en el artículo 2 del anexo. La mayoría de los miembros de ese Comité serán elegidos por los diversos grupos comunitarios y orgánicos en representación de los obreros, los servicios sociales y los sectores religioso, gremial, comercial y político, entre otros.

60.El Jefe del Ejecutivo para el segundo mandato fue elegido por los 800 miembros del Comité Electoral, en virtud de la Ley Fundamental y la Ordenanza sobre la elección del Jefe del Ejecutivo (cap. 569). En los párrafos 325 a 327 del presente informe se ofrecen más detalles en relación con el artículo 25.

61.En el artículo 68 de la Ley Fundamental también se dispone que el método específico para formar el Consejo Legislativo se establecerá en el anexo II de dicha ley. En el anexo II se dispone que el número de miembros del Consejo Administrativo elegidos directamente se aumentará de un tercio (20 miembros) en el primer mandato (1998 a 2000) al 40% (24 miembros) en el segundo (2000 a 2004) y al 50% (30 miembros) en el tercero (2004 a 2008).

62.La elección del segundo Consejo Legislativo tuvo lugar en septiembre de 2000. Veinticuatro de sus miembros fueron elegidos por sufragio universal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental. En los párrafos 272 y 273 del presente informe se facilitan más detalles, en relación con el artículo 25. En julio de 2003, el Consejo Legislativo promulgó la Ordenanza (enmendada) del Consejo Legislativo. Las enmiendas sientan la base jurídica para la elección (en 2004) del Consejo Legislativo en su tercer mandato. Concretamente, en ellas se dispone que el número de miembros del Consejo Legislativo directamente elegidos en el tercer mandato aumentará hasta 30 (el 50% de los miembros del Consejo), según lo dispuesto en la Ley Fundamental.

63.En el anexo I de la Ley Fundamental también se dispone que si resulta necesario modificar el método para escoger al Jefe del Ejecutivo después del mandato que termina en 2007, ello podrá hacerse con la aprobación de dos tercios de la mayoría de los miembros del Consejo Legislativo y con el visto bueno del Jefe del Ejecutivo. Toda enmienda deberá comunicarse al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que la apruebe.

64.Análogamente, el anexo II de la Ley Fundamental permite presentar enmiendas al método de constitución del Consejo Legislativo después de 2007, si ello fuera necesario. También estas enmiendas deberán hacerse con el respaldo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Legislativo y con el consentimiento del Jefe del Ejecutivo, y tendrán que comunicarse al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su constancia.

Examen del desarrollo constitucional de Hong Kong

65.En su declaración de política del 7 de enero de 2004, el Jefe del Ejecutivo afirmó que el Gobierno de la RAEHK comprendía las preocupaciones de la comunidad en torno al futuro desarrollo constitucional de Hong Kong. Aseguró que, basándose en el mantenimiento del principio de "un país, dos sistemas" y en la adhesión a la Ley Fundamental, el Gobierno promovería activamente el desarrollo constitucional de Hong Kong. También anunció la creación del Equipo de Tareas sobre el desarrollo constitucional, que presidiría el Secretario Principal de la Administración. El Equipo de Tareas también estará integrado por el Secretario de Justicia y el Secretario de Asuntos Constitucionales. Sus funciones son examinar a fondo cuestiones de principio y de proceso legislativo en la Ley Fundamental que guarden relación con el desarrollo constitucional, consultar a los departamentos competentes del Gobierno central y recoger las opiniones del público sobre las cuestiones pertinentes. El 30 de marzo, el Equipo de Tareas publicó su primer informe sobre las cuestiones de proceso legislativo. A éste le siguió, el 15 de abril, el segundo informe relativo a las cuestiones de principio.

66.El 15 de abril de 2004, tras consultar al Consejo Ejecutivo, el Jefe del Ejecutivo refrendó los dos informes, y expresó su acuerdo con la necesidad de modificar los métodos para elegir al Jefe del Ejecutivo en 2007 y para formar el Consejo Legislativo en 2008 a fin de permitir que progresara el desarrollo constitucional de Hong Kong. Posteriormente presentó un informe al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, de conformidad con la Interpretación de las disposiciones pertinentes de los anexos de la Ley Fundamental aprobada por el Comité Permanente el 6 de abril de 2004. En el informe se pedía al Comité Permanente que determinara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 68 de la Ley Fundamental, a la luz de la situación existente en la RAEHK y de conformidad con el principio del avance gradual y ordenado, si podían enmendarse los métodos para elegir al Jefe del Ejecutivo en 2007 y para formar el Consejo Legislativo en 2008.

67.El 26 de abril de 2004, el Comité Permanente del Consejo Nacional del Pueblo decidió lo siguiente:

a)Que la elección del tercer Jefe del Ejecutivo de la RAEHK, que tendría lugar en el año 2007, no se llevaría a cabo mediante sufragio universal, y que los miembros del Consejo Legislativo de la RAEHK en su cuarto mandato, en el año 2008, no serían elegidos íntegramente por sufragio universal. La proporción entre los miembros elegidos por distrito electoral orgánico y por elección directa en los distritos electorales, que respectivamente ocuparían la mitad de los escaños, permanecería igual; no habría cambios en los procedimientos de voto de los proyectos de ley y las iniciativas en el Consejo Legislativo.

b)Que, siempre y cuando no se vulnerara el artículo de la decisión que figura más arriba, podrían introducirse enmiendas adecuadas y conformes al principio del avance gradual y ordenado en los métodos concretos para elegir al tercer Jefe del Ejecutivo de la RAEHK en el año 2007 y para formar el Consejo Legislativo de la RAEHK en su cuarto mandato, en el año 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 68 de la Ley Fundamental de Hong Kong y el artículo 7 del anexo I y el artículo III del anexo II de dicha ley.

68.Antes de adoptar su decisión, el Comité Permanente del Consejo Nacional del Pueblo consideró plenamente las opiniones de la población recogidas por el Equipo de Tareas sobre el desarrollo constitucional. También tomó la iniciativa de reunirse con representantes de diversos sectores de Hong Kong para escuchar sus opiniones. La decisión se adoptó tras considerar todas las opiniones expresadas por la comunidad en relación con el ritmo de la democratización, la situación existente en Hong Kong y la necesidad de mantener el equilibrio entre los intereses de los diversos sectores. En la decisión también se concretó el margen de enmienda permitido. Así pues, todavía existe un cierto margen para adoptar enmiendas adecuadas en relación con los dos métodos de elección conforme al principio del avance gradual y ordenado de la democratización.

69.El 11 de mayo de 2004, a la luz de las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental y de la decisión del Comité Permanente del Consejo Nacional del Pueblo, el Equipo de Tareas publicó su tercer informe, en el que señalaba las esferas en las que podría considerarse la adopción de enmiendas con respecto a los métodos para la elección del Jefe del Ejecutivo en 2007 y para la formación del Consejo Legislativo en 2008. En el momento de ultimarse el presente informe, el Equipo de Tareas recogía opiniones y propuestas concretas de particulares y de organizaciones de la comunidad. Este proceso seguirá hasta el 31 de agosto de 2004. El Equipo de Tareas reunirá entonces todas las opiniones recogidas a fin de someterlas a una nueva consulta pública.

Artículo 2 - Garantía a toda persona de los derechos reconocidos en el Pacto

Consideraciones generales

70.En el párrafo 8 de sus observaciones finales al informe inicial, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que "aún no se haya aplicado la mayoría de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales". La situación es la siguiente: cuando recibimos las observaciones finales de 1995, examinamos cada una de las recomendaciones con el máximo cuidado, a la luz tanto de las preocupaciones del Comité como de la situación prevalente en Hong Kong y de las circunstancias que motivan la elaboración de las políticas. En varios casos se atendieron los deseos del Comité. A continuación se pasa revista a los motivos de preocupación del Comité por el orden en que figuraban en sus observaciones finales de 1995.

a)Discriminación contra la mujer (párrafo 13 de las observaciones finales de 1995). En el párrafo 67 del informe inicial y en respuesta a la preocupación expresada a este respecto por el Comité, explicamos que la Ordenanza sobre la discriminación sexual (cap. 480) había entrado en vigor, que se había suprimido el límite a las sumas concedidas en concepto de daños y perjuicios y que se había facultado a los tribunales de distrito para que ordenasen la reincorporación de las interesadas.

b)Solicitantes de asilo vietnamitas (párrafo 17 de las observac iones finales de 1995). A comienzos de 2000, se tomó la decisión de cerrar el único centro de refugiados que quedaba y de permitir la integración en la sociedad de Hong Kong de los refugiados restantes. El cierre del centro de Pillar Point en junio de ese año se efectuó pacíficamente y sin incidentes. En los párrafos 96 y 97 infra se trata con más detalle esta cuestión en relación con el artículo 9.

c)Impresos, hojas de cargos oficiales y documentos judiciales (párrafo 20 de las observaciones finales de  1995). En el párrafo 276 del informe inicial indicamos que esperábamos que la producción de hojas de cargos bilingües autenticadas terminase en junio de 1999. La operación ha concluido y todas las hojas de cargo son ahora bilingües. Lo mismo sucede con los impresos de la policía relativo a los delincuentes y los cargos imputables.

71.Lamentablemente en algunos casos consideramos necesario disentir respetuosamente del Comité en relación con lo que se podría o se debería hacer. Sin embargo, nos hemos visto sinceramente obligados a concluir que las posiciones que adoptamos en relación con esas cuestiones eran las adecuadas en las circunstancias reinantes y teniendo en cuenta las condiciones locales. En cada caso explicamos nuestra posición ‑y el razonamiento en que se fundaba‑ en el cuerpo de nuestro informe inicial. En los párrafos que siguen daremos una explicación más detenida. No adoptamos esa posición a la ligera y no hemos perdido ni perderemos de vista los motivos de preocupación ni las recomendaciones del Comité cuando sigamos supervisando nuestras políticas en los años venideros. Cuando sea posible hacerlo, las cumpliremos en todo o en parte.

72.Habida cuenta de lo que antecede, se nos ha pedido que expliquemos nuestra opinión según la cual, aunque tenemos en la más alta estima a los órganos creados en virtud de tratados y concedemos a sus observaciones finales el máximo respeto y la máxima atención, no consideramos que se trate de derecho internacional vinculante. Nuestra posición se funda en diversos textos pero principalmente en el Manual de Preparación de Informes sobre los Derechos Humanos, pág. 46, apartado c): "Esencia del diálogo":

"Es menester recalcar en este punto que los comités no son tribunales ni órganos cuasijudiciales. La naturaleza de sus actividades puede variar cuenta habida de las atribuciones de algunos órganos creados en virtud de tratados para recibir y examinar denuncias o comunicaciones presentadas por individuos. Ahora bien, nunca se ha pretendido que dichos órganos estén facultados para desempeñar funciones judiciales o cuasijudiciales al estudiar los informes de los Estados Partes. Los comités no emiten, como resultado del diálogo, un juicio sobre el grado de aplicación, en el Estado que presenta el informe, de las disposiciones contenidas en el instrumento internacional correspondiente.

La finalidad del diálogo es más bien ayudar al Estado informante a cumplir las obligaciones prescritas por el tratado. El diálogo debe servir para aclarar el alcance y significado de esas obligaciones y para poner de manifiesto los aspectos que acaso hayan descuidado las autoridades del Estado que presenta el informe. Este es el espíritu que mueve a los miembros de los comités a plantear las cuestiones que estiman de interés, hacer preguntas y formular las observaciones correspondientes al terminar el estudio del informe. En lo esencial, algunos comités se guían por el mismo propósito al elaborar sus comentarios generales."

73.Al cumplir nuestras obligaciones asumidas en virtud de tratados, decidimos de buena fe cómo y cuándo tomar disposiciones en relación con las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados. Consideramos que ello es prerrogativa de los gobiernos, en los que recae la responsabilidad final del buen gobierno y el bienestar de su pueblo. Para ello, deben determinar, con arreglo a su mejor criterio, qué conduce o no al bienestar común y actuar con arreglo a este criterio, incluso cuando ello pueda entrañar un aplazamiento de las medidas recomendadas por cierto órgano creado en virtud de tratados. A este respecto, consideramos que nuestra posición es compatible con la opinión expresada por el Comité en su Observación general Nº 3 de 1981, en la que el Comité observaba lo siguiente:

"... el artículo 2 deja al arbitrio de los Estados Partes interesados la elección del método de aplicación del propio Pacto en sus territorios."

74.Dicho esto, debemos señalar que, aunque las recomendaciones contenidas en las observaciones finales y las decisiones de los órganos creados en virtud de tratados no son directamente vinculantes para los tribunales de Hong Kong, éstos las han utilizado a menudo para la elaboración de instrumentos jurídicos y para la decisión de casos. Por ejemplo, en el caso de Shum Kwok Sher c. Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Tribunal Superior de Apelación sostuvo que:

"Al interpretar las disposiciones del capítulo III de la Ley Fundamental y las disposiciones de la Carta, el Tribunal puede considerar adecuado tener en cuenta los principios establecidos de la jurisprudencia internacional, así como las decisiones de los tribunales nacionales e internacionales acerca de disposiciones semejantes o fundamentalmente análogas a las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otros instrumentos internacionales y las Constituciones nacionales."

75.La adopción de medidas en cumplimiento de las observaciones finales no es naturalmente la única manera en que los gobiernos pueden cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de un tratado. También es importante que se cercioren de que sus leyes, políticas y medidas administrativas son compatibles con esas obligaciones. Así, en Hong Kong, cuando se prepara el texto de una ley o cuando el Gobierno formula una política, el Departamento de Justicia asesora a la oficina o el departamento responsable sobre la compatibilidad de esas propuestas con los tratados en cuanto se aplican a Hong Kong. Cuando da esta clase de asesoramiento, el Departamento se apoya en gran medida en las observaciones finales y en las observaciones generales pertinentes de los órganos creados en virtud de tratados.

Comisión de Derechos Humanos

76.En el párrafo 9 de sus observaciones finales, el Comité dijo que le seguía preocupando "que no exista un órgano independiente establecido por ley para investigar y vigilar las violaciones de los derechos humanos en la RAE y la puesta en práctica de los derechos enunciados en el Pacto". Los observadores locales han seguido haciéndose eco de esta preocupación.

77.Sabemos que el Comité tiene en mente el establecimiento de una comisión de derechos humanos especializada. Nos damos cuenta desde hace tiempo de la necesidad de un marco para la vigilancia y la aplicación de los derechos garantizados en el Pacto y en los demás tratados de derechos humanos que en cuanto se aplican a Hong Kong pero, después de examinar cuidadosamente el marco existente, hemos llegado a la conclusión, que explicamos en los párrafos 21 y 22 de nuestro informe inicial (en relación con el artículo 2), de que una Carta de derechos permite a los tribunales ofrecer recursos eficaces contra las violaciones de los derechos humanos. Como decíamos, ello se completa con un poder judicial verdaderamente independiente, un sistema de asistencia letrada sólido y completo, un defensor del pueblo eficaz y un comité consultivo que se ocupe activamente de la educación cívica. Señalamos también que el Gobierno actúa además de un modo perfectamente visible para nuestra prensa libre y activa y es vigilado por las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales.

78.Adoptamos la opinión de que esas salvaguardias son un marco válido para la protección y el mejoramiento de los derechos humanos, puesto que han sido en efecto muy útiles para Hong Kong, y concluimos reafirmando nuestra creencia de que es más sensato mantener este marco que concebir una institución enteramente nueva con una competencia amplia pero imprecisa en materia de derechos humanos. Sin embargo, habida cuenta de la continua preocupación del Comité, seguiremos observando los eventuales cambios que nos podrían obligar a reexaminar la posición.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades

79.Las funciones de esta Comisión son las que se explican en el párrafo 23 del informe inicial en relación con el artículo 2 del Pacto. Para cumplir sus funciones más eficaz y eficientemente, la Comisión encargó a unos consultores que examinasen sus procedimientos de la tramitación de las reclamaciones, su estructura orgánica y otros asuntos conexos. El examen concluyó en 2002 y la Comisión ha llevado adelante sus recomendaciones. A estos efectos, ha reforzado sus procedimientos de investigación y conciliación con objeto de aumentar su eficacia.

Educación en materia de derechos humanos

80.Nuestra posición es esencialmente la misma que explicábamos en los párrafos 27 a 34 del informe inicial en relación con el artículo 2 y que actualizamos en los párrafos 13.61 a 13.69 del segundo informe que presentamos en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 13 de dicho Pacto. En el anexo 3 se explica la posición en relación con los funcionarios públicos. La posición en relación con los jueces es esencialmente la que ya expusimos en los párrafos 30 a 32 del informe inicial: el poder judicial de Hong Kong funciona en el ámbito internacional del derecho anglosajón y sigue las novedades en todas las esferas jurídicas, incluida la de los derechos humanos, habidas en otras jurisdicciones pertenecientes a ese ámbito. Para cerciorarse de que los conocimientos de los jueces sobre estos asuntos se mantienen al día, la Junta de Estudios Judiciales les imparte educación y formación continua. Los derechos humanos son una de las muchas esferas jurídicas nuevas a las que se presta especial atención.

El Defensor de Pueblo

81.La función del Defensor del Pueblo es fundamentalmente la descrita en los párrafos 35 a 39 del informe inicial en relación con el artículo 2. Sin embargo, su jurisdicción abarca ahora 17 órganos estatutarios en vez de los 14 anteriormente indicados. La Ordenanza sobre el Defensor del Pueblo (enmendada) de diciembre de 2001 añadió a su jurisdicción la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Oficina del Comisionado de la Confidencialidad de los Datos Personales.

82.En el artículo 3 de la Ordenanza del Defensor del Pueblo (cap. 397), éste es ahora un órgano independiente con pleno poder legal para despachar los asuntos administrativos y financieros de la Defensoría. La ordenanza faculta al titular del cargo para demandar y ser demandado ante los tribunales, para nombrar personal y asesores técnicos o profesionales, para adquirir y conservar bienes, para concluir contratos y para cobrar honorarios por los servicios que presta. En el artículo 6 b) de la ordenanza, se especifica que el Defensor del Pueblo no es un servidor o agente del Estado. Está sujeto al escrutinio del Director de Cuentas en lo que respecta a la economía, eficacia y eficiencia con que gasta los recursos. También está sujeto a control en virtud de la Ordenanza sobre prevención de la corrupción (cap. 201). Todas estas medidas garantizan conjuntamente su independencia y la supervisión pública efectiva de la Defensoría.

83.En el bienio 2002-2003, el Defensor del Pueblo recibió 14.298 solicitudes de investigación y 4.382 reclamaciones. En total se investigaron 124 reclamaciones; el Defensor del Pueblo estimó que 54 estaban total o parcialmente fundamentadas y formuló 173 recomendaciones para reparar agravios y proponer mejoras administrativas. También finalizó 6 investigaciones directas en relación con las cuales formuló 72 recomendaciones. Como se indicó antes (párrafo 39 del informe inicial), el Gobierno acepta casi todas las recomendaciones del Defensor del Pueblo y toma las disposiciones necesarias al respecto. Las prácticas en materia de transparencia siguen siendo las expuestas en el párrafo 39 del informe inicial.

Junta de Recursos Administrativos

84.La situación sigue siendo la descrita en los párrafos 40 a 42 del informe inicial.

Reclamaciones contra la policía

85.En el párrafo 50 del informe inicial explicamos la función de la Oficina de Reclamaciones contra la Policía y del órgano civil que la supervisa, el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía. Desde entonces hemos tomado diversas medidas para aumentar la transparencia:

a)Sistema de observadores de la Oficina de Reclamaciones contra la Policía (párrafo 51 a) del informe inicial). En septiembre de 1999 ampliamos este sistema nombrando observadores no oficiales a miembros jubilados del Consejo Independiente y a otros dirigentes de la comunidad. Estos observadores pueden observar las investigaciones de la Oficina de Reclamaciones contra la Policía mediante visitas programadas o improvisadas. Inicialmente había 29 observadores de esta clase y ahora hay 68 (30 de junio de 2003). Además, el número de visitas de observación ha aumentado también considerablemente: de 5 en 1997 a 260 en 2002;

b)El Comité de Reclamaciones Graves. Grupo especial de la Oficina de Reclamaciones contra la Policía, que el Comité estableció en 1997 para supervisar ciertas reclamaciones graves, como las alegaciones de agresión con lesiones graves y los casos de gran interés público. El Comité exige de la Oficina de Reclamaciones contra la Policía que presente informes mensuales sobre la marcha de los casos así calificados. El Comité puede solicitar aclaraciones sobre ciertos puntos de esos informes antes de que la Oficina concluya la investigación del caso. En 2002, se seleccionaron para supervisión especial 19 casos;

c)Las reuniones mixtas bimensuales de la Oficina y del Consejo Independiente se abren parcialmente al público desde marzo de 1998. Las actas de la parte pública de estas reuniones están disponibles en el sitio del Consejo Independiente en la red; y

d)Promesas de actuación (párrafo 51 b) i) de informe inicial). La Oficina de Reclamaciones contra la Policía ha mantenido constantemente un porcentaje de éxito superior al 90% en el cumplimiento de las promesas de actuación anteriormente indicadas.

Datos estadísticos

86.El cuadro siguiente contiene un análisis de los resultados de las investigaciones respaldadas por el Consejo Independiente entre el 1º de enero de 1998 y el 30 de junio de 2003.

Resultado de la investigación

1998

1999

2000

2001

2002

Hasta el 30 de junio

1)Quejas plenamente investigadas

Fundadas/fundadas de manera distinta que la indicada

149

223

221

241

246

114

No plenamente fundadas

63

109

54

30

19

7

Infundadas

666

1.011

1.087

1.123

986

456

Falsas

301

410

470

383

354

114

No hubo falta

149

233

374

478

397

180

Total parcial

1.328

(31,6%)

1.986

(36,9%)

2.206

(37,2%)

2.255

(36,9%)

2.002

(32,2%)

871

(29,9%)

2)Casos no investigados plenamente

Retirados/no perseguibles/ acortados

1.782

(42,4%)

2.127

(39,5%)

2.303

(38,8%)

2.357

(38,6%)

2.542

(40,9%)

1.277

(43,8%)

3)Solución oficiosa

1.090

(26,0%)

1.272

(23,6%)

1.425

(24,0%)

1.491

(24,4%)

1.669

(26,9%)

769

(26,4%)

Total

4.200

5.385

5.934

6.103

6.213

2.917

Nota: Una reclamación puede comprender más de una queja.

Respuesta a las observaciones finales de 1999

87.En el párrafo 11 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité expresó la opinión de que "el Consejo Independiente de Reclamaciones contra la Policía no tiene poder para garantizar una investigación apropiada y eficaz de las quejas presentadas contra la policía". El Comité seguía preocupado por el hecho de "que las investigaciones de las faltas de conducta de la policía continúen estando a cargo de la propia policía, lo que afecta a la credibilidad de esas investigaciones" y añadió que "las autoridades de la RAE deberían reconsiderar su posición sobre esta cuestión y garantizar la investigación independiente de las quejas formuladas contra la policía".

88.Debemos hacer hincapié en que nuestro sistema no reposa solamente en la buena fe de los miembros en activo de las fuerzas de policía. La Oficina de Reclamaciones funciona independientemente de todos los servicios de operaciones y apoyo de la policía. Además, el Consejo Independiente supervisa muy de cerca y examina las investigaciones que efectúa la Oficina. El Consejo es un órgano civil independiente compuesto de miembros no oficiales de entre una amplia gama de personalidades públicas, como miembros del Consejo Legislativo y el Defensor del Pueblo o su representante, y dispone de una secretaría propia a tiempo completo.

89.Existen frenos y contrapesos eficaces para cerciorarse de que las reclamaciones se tramitan en su totalidad y con justicia e imparcialidad. La Oficina de Quejas contra la Policía prepara informes detallados sobre la investigación de todas las reclamaciones. Estos informes se someten al Consejo Independiente, que los examina rigurosamente. Si los miembros del Consejo tienen dudas sobre una investigación determinada, pueden invitar a las dos partes en la reclamación y a los testigos a una vista. El Consejo puede también pedir a la Oficina que le someta todo documento o información pertinente. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Independiente pueden observar las investigaciones de la Oficina en persona, ya sea de improviso o previa cita. Si el Consejo no está satisfecho con los resultados de una investigación, puede pedir a la Oficina que aclare sus dudas o investigue de nuevo la reclamación. También puede someter el caso a la atención personal del Jefe del Ejecutivo, junto con recomendaciones sobre su tramitación. Evidentemente, pues, el Consejo dispone de medios suficientes para cerciorarse de que las investigaciones se llevan a cabo debida y eficazmente.

90.A lo largo de los años, hemos adoptado numerosas medidas para mejorar la credibilidad y la transparencia del sistema. En particular, el sistema de observadores y el sistema de interrogación de testigos del Consejo Independiente han revelado la capacidad de éste para supervisar las investigaciones de la Oficina. Entre otras medidas cabe citar el establecimiento de un grupo especial del Consejo para supervisar las reclamaciones graves y el nombramiento de miembros jubilados del Consejo y de otros dirigentes de la comunidad como observadores no oficiales de las investigaciones que lleva a cabo la Oficina. A nuestro juicio, este método progresivo y escalonado es prudente y adecuado para Hong Kong.

91.Con objeto de mejorar más el sistema existente, estamos tomando medidas para convertir el Consejo Independiente en un organismo de derecho público y estamos preparando un proyecto de ley para llevar a la práctica esta propuesta. Entre otras cosas, ello facultará al Consejo Independiente para que pueda obligar legalmente a la Oficina a presentarle para examen las declaraciones y las grabaciones vídeo obtenidas durante la investigación de las reclamaciones. Las consultas habidas en marzo de 2002 indican que esta propuesta recaba el apoyo del público.

92.Un estudio comparado efectuado en 1996 indicaba que nuestro sistema es equivalente a los sistemas correspondientes en otras partes del mundo desarrollado. El estudio indicaba que nuestro sistema es uno de los más complejos de Asia: en efecto, Hong Kong era uno de los pocos territorios del continente donde las reclamaciones contra la policía eran examinadas por un órgano civil. El estudio, sin embargo, no se limitó al continente asiático, sino que abarcó también jurisdicciones (a nivel metropolitano y federal) de Australia, Canadá y los Estados Unidos de América. En casi todas las jurisdicciones, las reclamaciones contra la policía son investigadas exclusivamente o principalmente por la policía. Consideramos que nuestro sistema, con las mejoras introducidas y previstas, seguirá cumpliendo una útil función en Hong Kong.

Rango del Pacto en el derecho de Hong Kong

93.El artículo 39 de la Ley Fundamental dispone lo siguiente:

"Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los convenios internacionales de trabajo en cuanto se aplican a Hong Kong permanecerán en vigor y se llevarán a efecto de conformidad con la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

Los derechos y libertades de que gozan los residentes en Hong Kong no podrán ser limitados a menos que así lo prescriba la ley. Su restricción no contravendrá lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo."

Además, la Ordenanza de la Carta de Derechos prevé que se incorporen en la legislación de Hong Kong las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto se aplican a Hong Kong. Estas disposiciones figuran en la Carta de Derechos, que constituye la parte II de la ordenanza.

94.En 2002, el Tribunal Superior de Apelación determinó el método para la interpretación del artículo 39 de la Ley Fundamental y de las disposiciones de la Carta de Derechos:

"Queda establecido que, como el artículo 39 forma parte del capítulo III de la Ley Fundamental en el que se enuncian los derechos y obligaciones fundamentales de los residentes en la RAEHK, la interpretación de este artículo debe ser racional y generosa (Ng Ka Ling y otros c. Director de Inmigración (1999) 2 HKCFAR 4, págs. 28D a 29A, per Li CJ). El mismo método se aplicará a las disposiciones de la Carta, puesto que el objeto de estas disposiciones es garantizar los derechos y libertades fundamentales de los residentes en la RAEHK."

Este caso se detalla en los párrafos 240 a 242 infra, en relación con el artículo 15.

95.El Tribunal Superior de Apelación explicó además la manera en que opera el Pacto ‑en virtud del segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Fundamental- para proteger los derechos y libertades de los residentes en Hong Kong:

"El segundo párrafo del artículo 39 protege los derechos y libertades de los residentes en Hong Kong. Sus disposiciones aclaran en primer lugar que esos derechos y libertades no se podrán limitar salvo de la manera prescrita por la ley y, en segundo lugar, incluso si las medidas restrictivas están prescritas por ley, las restricciones no podrán infringir las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto se aplican a Hong Kong, es decir, en la medida en que están incorporadas en la Carta. Así, en el contexto de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto se aplica a Hong Kong (estén o no esos derechos reconocidos también en la Ley Fundamental), en el párrafo 2 del artículo 39 se imponen dos condiciones, que toda pretendida restricción deberá cumplir."

96.En ese mismo caso, el Tribunal sostuvo también que el Pacto por cuanto se aplica a Hon Kong -y está incorporado en la Carta de Derechos- sólo prevé los derechos mínimos internacionalmente reconocidos, pero la Ley Fundamental puede prever otros derechos adicionales. Conviene señalar que, según el artículo 41 de la Ley Fundamental:

"Las personas que se encuentren en Hong Kong, aparte de los residentes, gozarán de conformidad con la ley de los mismos derechos y libertades de que gozan los residentes en Hong Kong y que están prescritos en el presente capítulo."

Así, los no residentes que se hallen en Hong Kong gozarán también de los derechos prescritos en el Pacto en cuanto se aplica a Hong Kong.

97.Además de las disposiciones del capítulo III de la Ley Fundamental (en particular el artículo 39) y de la Carta de Derechos, el Pacto surte efectos en la legislación nacional a través de:

a)Otras disposiciones de la Ley Fundamental (artículos 8, 11 y 160: véase el párrafo 41 supra);

b)Otras ordenanzas como las tres leyes contra la discriminación; y

c)Disposiciones administrativas.

98.El artículo 8 de la Ley Fundamental prevé la conservación de las leyes anteriormente vigentes en Hong Kong, con excepción de las que puedan contravenir las disposiciones de la Ley Fundamental y a reserva de las enmiendas que puede introducir en ellas el poder legislativo de la RAEHK. En el artículo 11 se dispone que "ninguna ley promulgada por el poder legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong infringirá la presente ley". El artículo 160 prevé, entre otras cosas, que "si se descubre más tarde que alguna ley contraviene la presente, se la modificará o derogará de conformidad con el procedimiento aquí prescrito ". Así, toda disposición de la legislación nacional promulgada después de la reunificación que pudiera restringir los derechos y libertades de los residentes en Hong Kong y que no esté conforme con el párrafo 2 del artículo 39 iría en contra de la Ley Fundamental y los tribunales de Hong Kong no podrían pues aplicarla.

99.Tras la promulgación de la Ordenanza de la Carta de Derechos en 1991, examinamos todas las leyes entonces vigentes y modificamos las que a nuestro juicio eran incompatibles con las disposiciones de esa ordenanza y, por ende, del Pacto. Todas las leyes elaboradas más tarde tuvieron que recibir el visto bueno del Gabinete del Ministro de Justicia (el Departamento de Justicia actual) para determinar su compatibilidad con la Ordenanza de la Carta de Derechos y, ciertamente, con las obligaciones de Hong Kong en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos aplicables. En todo caso, los artículos 8 y 160 garantizan que toda disposición de la legislación anterior a 1997 que viole lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Fundamental será inaplicable.

Efecto del Pacto en la legislación de Hong Kong

100.Los observadores han pedido al Gobierno que aclare si acepta que las disposiciones del Pacto tengan "efectos plenos e inmediatos". Nuestra posición se explica en los siguientes párrafos, algunos de los cuales -en interés de un examen coherente y para facilitar la referencia- reiteran información facilitada en otras partes del presente informe (por ejemplo, en los párrafos 34 y 35 de la parte I).

101.En su Observación general Nº 3, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estimó que:

"El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo. En este sentido, la obligación difiere de manera importante de la que figura en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes."

102.En Chan Mei Yee y otro c. Director de Inmigración, el Tribunal observó, refiriéndose a un texto doctrinal, lo siguiente:

"En relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el autor afirma que las obligaciones impuestas a los Estados son absolutas e inmediatas. Son absolutas porque no se las expresa como obligaciones limitadas por los recursos disponibles para el Estado ni por los medios que se han de emplear para cumplirlas. Son inmediatas porque cada Estado está obligado a tomar las disposiciones necesarias para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales en cuestión desde el momento en que el tratado entre en vigor en ese Estado."

103.Así, el balance doctrinal es que el Pacto impone efectivamente una obligación inmediata en tanto en cuanto tratado internacional a sus Estados Partes. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 2, las Partes se comprometen a adoptar "las medidas oportunas... o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos" en el Pacto. La Ordenanza de la Carta de Derechos incorpora las disposiciones del Pacto en cuanto se aplican a Hong Kong en nuestra legislación nacional. Quienquiera considere que el Gobierno o cualquier persona que actúe en su nombre ha violado sus derechos reconocidos en la Carta de Derechos y en el Pacto podrá solicitar reparación judicial. Además, en virtud de lo dispuesto en la Ley Fundamental, nuestro documento constitucional, en particular su artículo 39, toda restricción de un derecho protegido en el Pacto en cuanto se aplica a Hong Kong y que contravenga el artículo 39 constituye una violación de esa Ley Fundamental.

Artículo 3 - Igualdad de derechos del hombre y la mujer

Respuesta a las observaciones finales de 1999

104.En el párrafo 16 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que:

"... el sistema educativo de la RAE discrimine a las niñas en la selección que se realiza para la escuela secundaria, que existan importantes diferencias en los niveles de ingresos de hombres y mujeres, que las mujeres estén escasamente representadas en los órganos y dependencias del Estado y que se las discrimine en la política de construcción de casas pequeñas. Las autoridades de la RAE deberían adoptar medidas positivas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor."

En los párrafos que siguen examinamos consecutivamente estas preocupaciones.

El sistema educativo

105.Adherimos plenamente al principio y a la práctica de la igualdad de género en las escuelas y en todas las demás esferas de la vida. La preocupación del Comité a este respecto guarda relación con el sistema de transferencia de los alumnos de las escuelas primarias a las escuelas secundarias, conocido con el nombre de sistema de asignación de plazas en las escuelas secundarias. Cuando se creó este sistema, hace 20 años, no se tenía la intención de que fuese en modo alguno discriminatorio por razón del sexo. Por el contrario, se le concibió con el objeto específico de dar cabida adecuada al desequilibrio inherente a los procesos de maduración natural, entre los cuales se cuenta el hecho de que ‑en términos generales‑ los niños se desarrollan más tarde que las niñas.

106.En 2000, la Comisión de Igualdad de Oportunidades entabló un procedimiento de revisión judicial contra el Director de Educación alegando que ciertas características, basadas en el género, del sistema de transferencia de alumnos de la escuela primaria a la secundaria discriminaba contra ciertos alumnos a causa de su sexo y que ese sistema era pues ilegal. En junio de 2001, el Tribunal se pronunció en favor de la Comisión. Esas características se suprimieron con efectos a partir del ejercicio de asignación de 2002 y el sistema corresponde ahora plenamente a la legislación de Hong Kong.

Diferencia en los ingresos: remuneración igual por trabajo de igual valor

107.En 1997, la Comisión de Igualdad de Oportunidades encargó a un grupo de investigación interuniversitario que efectuase un estudio de viabilidad sobre la aplicación de la remuneración igual por un trabajo de igual valor en el contexto de Hong Kong. El grupo terminó su informe en octubre de 1998. Desde entonces, la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha convocado dos conferencias para discutir este principio en la plaza pública. La primera (marzo de 2000) fue esencialmente un foro local. En la segunda (octubre de 2001), un grupo de expertos internacionales compartieron experiencias con los empleadores locales, los profesionales de los recursos humanos, las instancias de política, los representantes laborales y los defensores de los derechos humanos. También en 2001, el Gobierno asignó fondos a la Comisión de Igualdad de Oportunidades para que encargase la realización de un estudio sobre el tema con objeto de promover su aplicación en Hong Kong. El estudio se lleva a cabo en tres fases. La primera, que se centra en el sector público, ha terminado ya. La segunda y la tercera se centrarán en el sector privado. La Comisión está estudiando las conclusiones del estudio y buscará la manera de seguir adelante.

Juntas y comités consultivos

108.Actualmente (mediados de 2003) hay 8.600 plazas en las juntas y comités para miembros no oficiales, el 20% de la cuales están ocupadas por mujeres. Apoyamos la opinión del Comité de que hace falta una representación mejor equilibrada en las juntas y comités y hemos tomado medidas activas con este fin. Así, en 2002, se pidió a todos los departamentos y oficinas del Estado que examinasen la composición de los órganos consultivos y oficiales en los que las mujeres estén pocos representadas. A estos efectos, se les pidió que tuviesen en cuenta la perspectiva de género cuando formulasen recomendaciones sobre nombramientos. Con objeto de establecer los oportunos criterios, vamos a trabajar con una meta de participación femenina de por lo menos el 25% y supervisaremos el progreso para aumentar a largo plazo este porcentaje de conformidad con las normas internacionales. Estas cuestiones se examinan también en los párrafos 120 a 124 y en los párrafos 310 a 312 del segundo informe que presentamos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con los artículos 7 y 14 de esa Convención.

109.También en 2002, procedimos a un ejercicio especial en el que se invitaba a las mujeres a expresar su interés en contribuir a los trabajos de las juntas y comités y a inscribir sus datos personales en la base de datos del Estado para ampliar el fondo de posibles candidatas a esos órganos.

110.Más adelante (véanse los párrafos 350 a 352) se sigue tratando de las juntas y comités en relación con el artículo 25.

La mujer en la función pública

111.En el párrafo 77 del informe inicial explicábamos cómo el número de mujeres en cargos públicos directivos había aumentado constantemente durante el decenio de 1990. La tendencia ha continuado. El número de mujeres que ocupan cargos públicos directivos ha pasado de 129 (10,2%) en 1992, a 244 (18,9%) en 1997 y a 347 (24%) en 2002. En junio de 2003 (fecha de terminación del presente informe), el 24,1% de todos los funcionarios que ocupaban cargos públicos directivos eran mujeres: 27,5% más que en 1997 y 136,3% más que en 1992. El porcentaje de funcionarias era de 33,7% en junio de 2003. De los 19 altos cargos principales, la Secretaría de Justicia y la Secretaría del Medio Ambiente, Transportes y Obras Públicas están ocupados por mujeres. El Defensor del Pueblo es también una mujer.

112.Los funcionarios que ocupan cargos directivos y los funcionarios que están destinados fuera de la región a las Oficinas Económicas y Comerciales suelen representar a la RAE en el plano internacional. Hay 11 oficinas de esta clase y 4 de ellas están encabezadas por mujeres. Las mujeres han representado activamente al Gobierno de la RAE en los trabajos de las organizaciones internacionales y han contribuido considerablemente a los foros internacionales organizados por entidades como el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Salud. Además, hay muchas mujeres en los grupos del Gobierno de la RAE que asisten a las vistas de los informes que presentamos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

La política de construcción de casas pequeñas

113.Nuestra posición es la que ya indicamos en el párrafo 309 del segundo informe que presentamos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en relación con el artículo 14 de esa Convención.

Otros progresos

114.En los párrafos que siguen se informa al Comité de los progresos importantes realizados en la promoción de la mujer en sectores que no se examinaron específicamente en las observaciones finales de 1999.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

115.Las actividades que desplegamos para cumplir nuestras obligaciones en virtud de esa Convención y para promover la condición de la mujer en Hong Kong se explican detalladamente en el segundo informe que presentaremos en virtud de esa Convención y que formará parte del quinto informe periódico de China. Ofreceremos al Comité ejemplares del mismo antes de la vista del presente informe.

Com isión de la Mujer

116.En enero de 2001 creamos una Comisión de la Mujer para demostrar nuestro empeño en promover el bienestar y los intereses de la mujer en Hong Kong. La Comisión es un mecanismo central que asesora al Gobierno en la estrategia general de las cuestiones relacionadas con la mujer. Su mandato consiste en identificar las necesidades de la mujer y en abordar sus problemas de una manera holística y sistemática. Con este fin, ha elaborado una visión a largo plazo y una estrategia para el desarrollo y el adelanto de la mujer en Hong Kong. Su programa de trabajo se describe sucintamente en los párrafos 3.2 a 3.6 del segundo informe que presentamos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 3 del Pacto y en los párrafos 15 a 24, 28 a 35, 38 y 45 se lo examina más detalladamente en relación con los artículos 2, 3 y 4 de esa Convención.

La mujer en las elecciones rurales

117.En los párrafos 72 y 73 del informe inicial en relación con el artículo 3 abordamos ya esta cuestión, pero el tema tiene ramificaciones más amplias que trascienden la cuestión de la igualdad de género y consideramos más adecuado examinarla cuando se aborde el artículo 25: véanse los párrafos 295 a 302 infra.

Ord enanza sobre discriminación por razones de sexo

118.Nuestra posición es esencialmente la que explicábamos en el párrafo 3.7 del segundo informe que presentamos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 3 de ese Pacto.

Artículo 4 - Situaciones de excepción

119.Nuestra posición es la que ya describimos en los párrafos 88 a 92 del informe inicial, pero los observadores dicen que las propuestas encaminadas a elaborar leyes para la aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental influyen en la cuestión de las situaciones de excepción. En bien de la coherencia, estas propuestas se examinan en los párrafos 324 a 339 infra. Estos párrafos constituyen un capítulo especial (cap. 28), que hemos añadido para examinar debidamente este tema complejo y de gran trascendencia, sin sobrecargar excesivamente los capítulos que versan sobre artículos individuales del Pacto. Como ponemos de relieve, el artículo 23 de la Ley Fundamental impone a la RAEHK la obligación constitucional de elaborar su propia legislación para proteger la seguridad nacional. No podemos imaginar de qué manera esta legislación, que debe cumplir las disposiciones de la Ley Fundamental (según las cuales las disposiciones del Pacto y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto se aplican a Hong Kong permanecerán en vigor) podría infringir las disposiciones del artículo 4.

Artículo 5 - Prohibición de la destrucción de cualquiera de los d erechos y libertades reconocidos en el Pacto

120.Nuestra posición es la que ya explicábamos en el párrafo 93 del informe inicial, pero un observador ha dicho que las propuestas encaminadas a promulgar leyes en aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental acabarían a destruyendo los derechos y libertades reconocidos en el Pacto, en particular en los artículos 4, 14, 17 a 19, 21 y 22.

121.Por las razones indicadas en el párrafo 119 en relación con el artículo 4, esta preocupación y otras expresadas en relación con las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental se examinan en el capítulo especial a que se hace referencia en ese párrafo 119. Sin embargo, aprovechamos la ocasión para señalar al Comité que, por las razones indicadas en el capítulo 28, esas propuestas no destruyen, disminuyen ni ponen en peligro ninguno de los derechos reconocidos en el Pacto. Si lo hicieran en cualquier medida que fuere, serían ilegales e infringirían la Ley Fundamental.

Artículo 6 - El derecho a la vida

Muertes durante detención policial

122.Los procedimientos se explicaron ya en los párrafos 98 y 99 del informe inicial.

123.Entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 2003, murieron en detención policial 18 personas. El juez de instrucción examinó los 18 casos y estimó que ninguno de ellos se debía a un homicidio. Cinco de los fallecidos habían cometido suicidio, siete habían muerto por causas naturales y tres por accidente. El juez de instrucción pronunció un veredicto abierto en los tres casos restantes.

124.En respuesta a las recomendaciones del juez de instrucción en relación con algunos de los 18 casos, la policía ha mejorado los procedimientos de detención. Como ejemplo cabe citar la introducción de controles de las celdas frecuentes pero a intervalos irregulares, una mejor formación de los agentes de policía en el trato de los detenidos y la instalación de terminales de televisión de circuito cerrado en la zona donde se encuentran las celdas para controlar el acceso a los bloques.

Muerte s durante la reclusión en cárceles del Departamento de Servicios Penitenciarios

125.Los procedimientos son fundamentalmente iguales a los que ya explicamos en el párrafo 101 del informe inicial.

126.Entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 2003 (período abarcado por el presente informe), murieron en reclusión 105 presos. Hasta la fecha, se han presentado 91 casos al juez de instrucción, quien no observó ninguna falta por parte del departamento de servicios penitenciarios. Los casos restantes se hallan en espera de fechas libres en el calendario de los tribunales. De los 91 casos, 15 eran suicidio, 72 se debían a causas naturales y el juez de instrucción pronunció un veredicto abierto en los cuatro casos restantes. El juez de instrucción formuló recomendaciones en 24 de los 91 casos.

127.El Departamento toma todas las medidas posibles para evitar la defunción de los presos durante la detención. En cada caso de defunción se designan grupos especiales, integrados principalmente pero no exclusivamente por funcionarios de los servicios penitenciarios. Sus recomendaciones y las del juez de instrucción se aplicarán si se las considera adecuadas.

128.Entre las medidas que se han tomado en respuesta a recomendaciones formuladas por los grupos especiales o por el juez de instrucción figuran la pronta identificación de los reclusos que requieren atención especial, la supervisión y la observación periódicas, la instalación de terminales de televisión de circuito cerrado, la modificación y la infraestructura de las celdas y del edificio, y la formación sistemática del personal.

Muertes durante la detención en establecimientos del Departamento de Aduanas y Arbitrios

129.En el período abarcado por el presente informe se produjo una defunción de esta clase. La defunción tuvo lugar en 1999. El juez de instrucción estimó que no había falta del Departamento.

Muerte durante la detención en locales del Departamento de Inmigración

130.Durante el período que abarca el presente informe se produjo una defunción de esta clase. Tuvo lugar en mayo de 2003, cuando un coreano, detenido en espera de expulsión en los locales reservados a la detención de inmigrantes en el Aeropuerto Internacional de Hong Kong, se ahorcó. En el momento en que se terminaba de redactar el presente informe, la investigación de su muerte continuaba.

Muertes durante la detención en los locales de la Comisión Independiente contra la Corrupción

131.No ha habido ninguna defunción durante el período que abarca el presente informe.

Observaciones fin ales de noviembre de 1999

132.En el párrafo 14 de sus observaciones finales acerca del informe inicial, el Comité expresó su preocupación por las personas que iban a ser expulsadas de Hong Kong y por sus derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 del Pacto. Estas preocupaciones se examinan en los párrafos 14 a 14 infra en relación con el artículo 7.

Artículo 7 - Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, como tampoco a experimentos sin su consentimiento

Casos de supuesta práctica de la tortura

133.En el período examinado en el presente informe (1º de julio de 1998 a 30 de junio de 2003) no se comunicó ningún caso de tortura según se define en el capítulo 427 de la Ordenanza sobre delitos (tortura) en que hubieran estado implicados el Departamento de Inmigración, el Departamento de Servicios Complementarios, el Departamento de Aduanas, la Policía de Hong Kong o la Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción (ICAC).

134.En los párrafos 109 a 112 del informe inicial se examinó el caso de cuatro agentes de policía que habían sido considerados culpables de agredir a un drogadicto para obtener una confesión de él. Se informa al Comité que esos cuatro agentes han sido condenados a penas de prisión y expulsados de la policía.

Extradición y Or denanza sobre delincuentes fugitivos (tortura)

135.La situación sigue siendo la que se describe en los párrafos 113 a 115 del informe inicial.

Capacitación de las fuerzas uniformadas en las disposiciones de la Convención contra la Tortura y de la Ordenan za sobre delitos (tortura)

Policía

136.La situación es la misma que se describe en el párrafo 116 del informe inicial.

Departamento de Inmigración

137.La situación es la misma que se describe en el párrafo 119 del informe inicial.

Departamento de Servici os Penitenciarios, Departamento de Aduanas y Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción

138.La situación es la misma que se describe en los párrafos 117 a 124 del informe inicial.

Protección a los pacientes internados en virtud de la legislación sobre la salud mental

139.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 125 a 129 del informe inicial.

Protección a las personas que sufren una enfermedad o discapacidad mental contra los tratamientos no consentidos

140.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 134 a 138 del informe inicial.

Personas que corren el riesgo de ser expulsadas

141.En el párrafo 14 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité afirmó lo siguiente:

"Teniendo en cuenta que el Pacto se aplica en Hong Kong con sujeción a una reserva que afecta gravemente la aplicación del artículo 13, referente al procedimiento de adopción de una decisión en caso de expulsión, al Comité le sigue preocupando que las personas que corren peligro de que se les imponga la pena de muerte o se les inflijan torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a raíz de su expulsión de Hong Kong no puedan disfrutar de una protección eficaz. Para garantizar la conformidad con los artículos 6 y 7 en los casos de expulsión, las autoridades de la RAE deberían asegurarse de que en los procedimientos de expulsión se prevea una protección eficaz contra el peligro de que se imponga la pena de muerte o se inflijan torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes."

142.Hong Kong comprende las preocupaciones del Comité, pero considera que su reserva al artículo 13 del Pacto no afecta en absoluto la situación de las personas que corren el riesgo de ser expulsadas. Jurídicamente tienen muchas posibilidades de presentar recursos contra la expulsión. Pueden, por ejemplo:

a)Presentar objeciones contra la decisión ante el Secretario General de la Administración dentro de un plazo de 14 días, para su examen por el Jefe Ejecutivo en Consejo. Cuando se justifique, las órdenes de expulsión pueden suspenderse o rescindirse. Además, se examinan muy detenidamente las alegaciones de que las personas expulsadas podrían correr el peligro de ser condenadas a muerte o sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a raíz de su expulsión;

b)Solicitar la revisión judicial de la orden de expulsión; y

c)Presentar una petición al Jefe Ejecutivo en virtud del artículo 48 de la Ley Fundamental para lograr que se suspensa o rescinda la orden de expulsión.

Artículo 8 - Esclavitud o servidumbre; trabajo forzoso u obligatorio

Generalidades

143.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 139 a 149 del informe anterior, pero ha habido cambios en lo que respecta al trabajo de los asistentes domésticos extranjeros, que se examinarán en la presente sección, aunque en ningún sentido suponen esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso u obligatorio.

Salario mínimo deducible de los asistentes domésticos extranjeros

144.La mayoría de los empleados de Hong Kong negocian libremente su remuneración con los empleadores, pero, con carácter de salvaguardia especial y para proteger a los empleados locales de la competencia que representa una mano de obra importada barata, los asistentes domésticos extranjeros, únicamente en Hong Kong, cobran un "salario mínimo deducible" ("el salario").

145.El salario se revisa anualmente y en esa revisión se tienen en cuenta la situación económica general y la situación en materia de empleo medidas con una canasta de indicadores económicos. En los tres últimos decenios el salario se ajustó 18 veces, en 17 casos al alza y en 5 de esos casos el aumento fue de más del 20%.

146.En febrero de 2003, sobre la base de la revisión anual realizada hacía poco, se decidió reducir el salario en 400 dólares de Hong Kong (10,9%), de 3.670 dólares de Hong Kong (470,5 dólares de los EE.UU.) a 3.270 dólares de Hong Kong (419,2 dólares de los EE.UU.) con efecto a partir del 1º de abril de 2003. El nivel de reducción reflejó, entre otras cosas:

a)Una disminución del 17% en los ingresos medios mensuales de los hogares que empleaban a asistentes domésticos extranjeros;

b)Una reducción de aproximadamente 16% de los ingresos medios mensuales en concepto de empleo de los trabajadores no calificados; y

c)Un aumento de la tasa de desempleo ajustada estacionalmente del 6,3 al 7,2% entre febrero de 1999 (cuando el salario se ajustó por última vez) y fin de 2002.

Gravamen de readiestramiento de empleados impuesto a los e mpleadores de asistentes domésticos extranjeros

147.Desde comienzos del decenio de 1990 los empleadores de mano de obra importada en el marco del "plan de importación de mano de obra" pagan el "gravamen de readiestramiento de empleados". El gravamen se utiliza para financiar la capacitación y el readiestramiento, por la Junta de Readiestramiento de Empleados, de los trabajadores locales desplazados por la reestructuración económica. En febrero de 2003 se adoptó la decisión de imponer ese gravamen a los empleadores de asistentes domésticos extranjeros, con efecto a partir del 1º de octubre de 2003.

148.La decisión de extender así el gravamen refleja el hecho de que, al igual que sus homólogos de otros sectores que emplean a trabajadores en el marco del plan de importación de mano de obra, los empleadores de asistentes domésticos extranjeros disfrutan de los beneficios de los servicios ofrecidos por los trabajadores extranjeros más que los locales. Se considera razonable pues que ellos contribuyan a la capacitación y el readiestramiento de la mano de obra local, especialmente la menos calificada. La necesidad de imponer el gravamen quedó claramente demostrada en un estudio de previsiones sobre la mano de obra encargado por el Gobierno en 2002, en el que se indica que en 2007 habrá un excedente de unos 140.000 trabajadores, muchos de ellos con un bajo nivel de educación. Existe pues la urgente necesidad de capacitar y readiestrar a la mano de obra local para adaptarse a la reestructuración económica de Hong Kong.

149.Algunos observadores afirman que el gravamen constituye una nueva reducción de hecho del salario de los asistentes porque, según consideran, los empleadores inescrupulosos lo deducirán de la remuneración de sus empleados. Pero esa no es la intención y, según los dictámenes jurídicos emitidos, las políticas de Hong Kong se ajustan plenamente al artículo 39 de la Ley Fundamental y al resto de la legislación local, como la Ordenanza de la Carta de Derechos. Un empleador que dedujera el gravamen o parte de éste del salario del asistente estaría cometiendo un delito en virtud del artículo 32 de la Ordenanza de empleo y podría ser enjuiciado y condenado a una pena máxima de 100.000 dólares de multa y un año de prisión.

150.El pago incompleto de la remuneración de los asistentes domésticos extranjeros se considera con igual rigor y se alienta a las personas que no cobran el salario completo o no lo cobran en absoluto a presentar demandas contra sus empleadores. También se enjuicia a los empleadores que han violado la Ordenanza de empleo. Además, a finales de 2002 el Departamento de Trabajo creó el Servicio de Investigación de Denuncias Laborales para acelerar la investigación y el procesamiento de las demandas por pago incompleto. En el primer semestre de 2003 el Departamento de Trabajo recibió 83 de esas demandas presentadas por asistentes domésticos extranjeros. En esos casos se emitieron 14 emplazamientos y se condenó y multó a dos empleadores. En otro caso el empleador fue condenado a cuatro meses de prisión por conspiración para defraudar al Departamento de Inmigración declarando falsamente que pagaría a un asistente doméstico extranjero el salario mínimo deducible. No fue posible adoptar medidas contra los empleadores involucrados en las demás denuncias por pago incompleto porque las pruebas no eran suficientes o los demandantes no estaban dispuestos a prestar declaración como testigos de cargo por haber resuelto sus casos mediante conciliación o por conducto del Tribunal de Trabajo.

Artícul o 9 - Libertad y seguridad personales

Informe de la Comisión de Reforma Legislativa sobre la cuestión de la detención, 1992

151.En los párrafos 152 y 154 del informe inicial se explicó que la Administración había decidido introducir las mejoras recomendadas por la Comisión de Reforma Legislativa en relación con las facultades de interceptar, registrar, detener y encarcelar a personas. Desde entonces se han aplicado casi todas las recomendaciones que podían ponerse en práctica por medios administrativos. Las más importantes son:

a)La publicación de folletos sobre las facultades y los procedimientos en materia de interceptación, registro, detención y encarcelamiento de personas para que la población conozca mejor sus derechos y obligaciones;

b)La comunicación de manera comprensible a las personas afectadas de las razones de la interceptación y el registro;

c)El nombramiento de funcionarios de custodia y de funcionarios de revisión para garantizar que las personas privadas de libertad sean tratadas adecuadamente y estudiar la necesidad de mantenerlas en esa situación;

d)El suministro paulatino de salas para efectuar entrevistas grabadas en vídeo a fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de toma de declaración y mejorar la admisibilidad de las confesiones; y

e)La publicación periódica de estadísticas sobre interceptación, registro, y control de personas en la vía pública por la policía, el Departamento de Inmigración o el Departamento de Aduanas. También se ha puesto en vigor la necesaria legislación sobre la toma de muestras íntimas. Se está tramitando el resto de las recomendaciones de la Comisión de Reforma Legislativa aceptadas.

Manual de Procedimientos Policiales

152.Algunos observadores han preguntado por qué el Manual de Procedimientos Policiales no es un documento reglamentario. La posición oficial es que los poderes de la policía están claramente prescritos y circunscritos en la ley. El artículo 5 de la Carta de Derechos de Hong Kong pone en vigor en Hong Kong el artículo 9 del Pacto. Al detener o encarcelar a una persona, la policía debe actuar en estricta conformidad con la Ordenanza de la Carta de Derechos y los artículos de la Ordenanza de la policía (cap. 232) relativos a las facultades de interceptación, registro, detención y encarcelamiento de personas. En el momento de su detención o mientras se encuentran detenidas por la policía, las personas reciben una notificación escrita en la que se detallan sus derechos, como el derecho a recibir una lista de abogados, alimentos o tratamiento médico. Por otra parte, el sitio web de la policía contiene información sobre las facultades de esa fuerza. El Manual de Procedimientos Policiales proporciona directrices internas para la policía. Contiene detalles técnicos de los procedimientos policiales, por lo que no puede revelarse al público o incorporarse en una ley. Las prácticas en esta esfera son compatibles con las de los principales organismos de represión de otros lugares.

Refugiados e inmigrantes vietnamitas restantes

153.Al 30 de junio de 2003, 1.396 refugiados e inmigrantes vietnamitas que reunían las condiciones exigidas obtuvieron permiso de residencia en Hong Kong en el marco del Plan ampliado de reasentamiento local, que se introdujo en febrero de 2000. Ese plan autoriza a los refugiados e inmigrantes restantes, que es improbable que sean aceptados para su reasentamiento en el extranjero o su regreso a Viet Nam, solicitar su asentamiento en Hong Kong.

Inmigrantes vietnamitas procedentes de China

154.En los párrafos 168 a 172 del informe inicial se explica la situación de las personas pertenecientes a esta categoría. En abril de 2000 el Tribunal de Primera Instancia falló a favor del Gobierno en las actuaciones de revisión judicial iniciadas por 116 familias contra su expulsión a China continental. Después que las familias apelaron se convino en una resolución extrajudicial por la que todos los vietnamitas restantes procedentes de China obtuvieron tarjetas de refugiados vietnamitas. Se está realizando un examen para encontrar una solución permanente, pero ninguno de los inmigrantes restantes de esta categoría es objeto actualmente de una orden de expulsión y todos pueden trabajar en Hong Kong mientras se esté llevando a cabo ese examen.

Restricciones impuestas a los enfe rmos mentales: reforma de la Ordenanza y reglamentación sobre salud mental, creación de la Junta de Tutela

155.Las reformas anticipadas en los párrafos 173 a 175 del informe inicial, como la creación de la Junta de Tutela, ya se han introducido.

Artículo 10 - Derecho de las personas privadas de libertad

Derechos de los presos: protección de la ley

156.La situación sigue siendo esencialmente la que se describe en el párrafo 177 del informe inicial.

Reglamentación y gestión de los establecimientos peniten ciarios

157.Actualmente hay 24 establecimientos penitenciarios en vez de los 23 mencionados en el informe inicial. Por lo demás, en lo esencial la situación no ha cambiado. Los objetivos del encarcelamiento son los mismos que se describen en el párrafo 179 del informe inicial.

Reglamento penitenciario: orden y disciplina en las cárceles

158.La situación sigue siendo la que se describe en los párrafos 180 a 183 del informe inicial.

Readaptación de los delincuentes

159.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 184 del informe inicial.

Readaptación de los delincuentes juveniles

Centros de readaptación

160.En 2001 se aprobó la Ordenanza de los centros de readaptación (cap. 567). Entre otras cosas, la ordenanza dispone la creación de centros de readaptación, que son un nuevo tipo de institución para la reforma y capacitación de los delincuentes de 14 a 21 años. Los centros empezaron a funcionar en julio de 2002 bajo la autoridad del Departamento de Servicios Penitenciarios. Ofrecen una opción adicional a los tribunales al dictar sentencia en los casos de delincuentes juveniles que necesitan someterse a un programa de readaptación institucional de corta duración. Así pues, actualmente el Departamento administra cinco programas correccionales diferentes para la atención y readaptación de los delincuentes, que se describen en el anexo 4, en el que se actualiza el anexo 9 del informe inicial.

Plan de servicios de apoyo comunitario

161.En septiembre de 2001 el plan expuesto en el párrafo 187 del informe inicial se reforzó mediante la creación de otros tres equipos del plan, por lo que el total de equipos aumentó a cinco. Sus beneficiarios son menores que han infringido la ley o necesitan servicios de asistencia social. Los servicios que prestan se describen en el párrafo 187 del informe inicial.

Readaptación: filosofía del "cuidado integral"

162.Esta filosofía se expone en los párrafos 188 y 189 del informe inicial. Desde entonces se han aplicado plenamente las recomendaciones del estudio de investigación expuesto en el párrafo 189 del informe inicial. Algunas de ellas son:

a)La creación de centros de aprendizaje multimedios en todos los establecimientos para delincuentes juveniles;

b)El aliento dado a los internos para que se presenten a exámenes públicos;

c)La reestructuración del personal docente del Departamento;

d)La realización de cursos para formar a los maestros en el tratamiento adecuado de los problemas emocionales y de conducta de los delincuentes juveniles; y

e)El establecimiento de un centro de aprendizaje multimedios y de nuevos cursos de idiomas y computación en uno de los establecimientos.

163.Al introducir esas mejoras, el Departamento perfeccionó sus programas de formación profesional para impartir capacitación en oficios a fin de aumentar la posibilidad de que los internos obtengan trabajo tras su excarcelación. El proceso concluyó en enero de 2003.

164.En noviembre de 1999 el Comisionado de Servicios Correccionales creó el Comité de Apoyo Comunitario a los Delincuentes Readaptados. La función de ese Comité es obtener apoyo de la comunidad para readaptar y reintegrar a los ex delincuentes en la comunidad. También asesora al Comisionado sobre los programas de readaptación y las estrategias de publicidad. Está compuesto de dirigentes comunitarios, empleadores, trabajadores de la educación, profesionales y representantes de ONG así como de dependencias estatales.

Supervisión y servicios poscarcelarios para delincuentes juveniles

165.La situación sigue siendo la que se describe en los párrafos 190 a 198 del informe inicial.

Quejas contra el Departamento de Servicios Penitenciarios

166.La situación sigue siendo esencialmente la misma que se describe en los párrafos 199 a 201 del informe inicial. Sin embargo, en agosto de 2002 el Servicio de Investigación de Denuncias del Departamento de Servicios Penitenciarios obtuvo la certificación ISO 9001:2000. El Comité de Denuncias del Departamento de Servicios Penitenciarios examina detenidamente las conclusiones de la investigación.

Jueces de paz

167.Este programa se describe en los párrafos 202 y 203 del informe inicial. Desde entonces, tras una revisión efectuada en 1999, se han introducido las siguientes mejoras al sistema de visitas:

a)Se ha potenciado el factor sorpresa y no se comunica al establecimiento el momento exacto de la visita;

b)Se ha enmendado el artículo 222 1) del Reglamento Penitenciario (cap. 234 sub. leg.), el artículo 6 1) del Reglamento de Inmigración (inmigrantes vietnamitas) (centros de detención) (cap. 115 sub. leg.) y el artículo 42 1) del Reglamento de Libertad Vigilada de Delincuentes (cap. 298 sub. leg.) para permitir que los jueces de paz no oficiales formen parejas al visitar los establecimientos. Anteriormente las visitas debían ser realizadas por parejas de jueces de paz constituidas por uno oficial y otro no oficial;

c)Actualmente los jueces de paz reciben antes de la visita más información que antes sobre las denuncias pendientes; y

d)Los jueces de paz pueden decidir visitar determinado tipo de establecimiento con mayor frecuencia para garantizar una mejor supervisión.

Quejas presentadas al Defensor del Pueblo

168.La situación sigue siendo esencialmente la que se describe en los párrafos 204 y 205 del informe inicial. Entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 2003 el Defensor del Pueblo recibió 1.744 quejas contra el Departamento de Servicios Penitenciarios.

1998 (1º de julio)

210

1999

350

2000

339

2001

382

2002

355

2003 (30 de junio)

108

Total

1.744

Una de estas quejas estaba parcialmente justificada.

Delincuentes juveniles detenidos a disposición del poder ejecutivo (anteriormente "a discreción de Su Majestad")

169.Actualmente hay 12 presos en esta categoría, que se describe en los párrafos 209 y 210 del informe inicial. El Jefe del Ejecutivo ha establecido plazos mínimos para todos ellos, de conformidad con el artículo 67 C de la Ordenanza de procedimiento penal (cap. 221).

170.En 2001 dos presos de esta categoría solicitaron una revisión judicial para impugnar las disposiciones de la Ordenanza de procedimiento penal y la Ordenanza de revisión de las penas privativas de libertad de larga duración (cap. 524) que rigen la determinación de los plazos mínimos y la revisión periódica de las penas por tiempo indeterminado. Esos presos alegaban que el establecimiento de plazos mínimos por el Jefe Ejecutivo era incompatible con el artículo 80 de la Ley Fundamental y contravenían el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. También alegaban que el sistema de revisión de penas privaba a los presos de su derecho a que la legalidad de su privación de libertad fuese revisada por un tribunal, lo que está garantizado en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.

171.El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que el establecimiento de plazos mínimos era una facultad inherente al poder judicial, por lo que el artículo 67 C era incompatible con el artículo 80 de la Ley Fundamental. Actualmente existe la intención de enmendar el capítulo 221 para otorgar al poder judicial la facultad de establecer los plazos mínimos para esta categoría de presos.

172.Sin embargo, el Tribunal se negó a formular una declaración en el sentido de que el artículo 67 C era incompatible con el artículo 10 de la Carta de Derechos, que corresponde al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, basándose en que el artículo 67 C no tiene que ver con la determinación de un cargo penal. También se negó a formular una declaración en el sentido de que el artículo 12 2) de la Ordenanza de revisión de penas privativas de libertad de larga duración era incompatible con el artículo 5 4) de la Carta de Derechos, que corresponde al párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. Ello fue así porque los procedimientos de hábeas corpus pueden utilizarse eficaz y plenamente para proteger los derechos de los solicitantes a la libertad y la seguridad personales. Posteriormente ambos solicitantes recurrieron contra la decisión. Al 30 de junio de 2003, fecha límite del presente informe, el recurso estaba pendiente.

Hacinamiento en los establecimientos pe nitenciarios

173.En el párrafo 216 del informe inicial se informó al Comité de que en 1997 había en los establecimientos penales de Hong Kong una media del 15% más de presos de lo que permitía su capacidad autorizada. A fines de 2002 el grado de hacinamiento había disminuido al 11%. No obstante, todas las instalaciones de esos establecimientos siguen ajustándose a las disposiciones pertinentes de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

174.Se están adoptando medidas para resolver el problema del hacinamiento de conformidad con la política de Hong Kong de tratar a los presos de una manera que:

a)Garantice la seguridad pública;

b)Garantice su propia protección;

c)Sea compatible con la dignidad humana; y

d)Brinde las mejores oportunidades posibles para la readaptación de todos los presos con miras a su reintegración en la sociedad.

175.Para alcanzar esos objetivos se necesita una capacidad penitenciaria suficiente y servicios de apoyo. Se han estudiado numerosas opciones y se ha llegado a la conclusión de que, dada la situación existente en Hong Kong, en que el espacio físico es muy limitado, el método más eficaz consistiría en centralizar la mayoría o la totalidad de los establecimientos penales existentes en un solo lugar. En principio, esto permitiría garantizar la seguridad, aplicar normas modernas en materia de alojamiento e instalaciones y tener la posibilidad de agrupar los servicios, como la educación o la formación profesional, en beneficio de los reclusos. En un estudio que se está realizando se examina la viabilidad de este método. Si en el estudio se concluyera que la propuesta es viable, el nuevo establecimiento permitiría resolver el problema del hacinamiento reemplazando las 4.600 plazas existentes y aumentando la capacidad en unas 2.600 plazas, por lo que el total sería de 7.200, lo que permitiría resolver el problema existente y suministrar una capacidad suficiente para hacer frente al aumento previsto de la población penitenciaria en la década venidera.

176.Algunos observadores se preguntan si la centralización permitirá satisfacer los intereses de los presos. Hong Kong considera que sí. Como se indica en el párrafo 118, la finalidad es resolver el problema del hacinamiento y hacer frente al aumento previsto de la población penal. Si la propuesta se pone en práctica, los presos tendrán más espacio vital y mejores medios e instalaciones. Además, la mayor posibilidad de recibir educación y formación profesional serviría para aumentar sus posibilidades de readaptación y reintegración en la sociedad.

Reclusos pertenecientes a minorías

177.Al 30 de junio de 2003 había 1.016 personas de "otra nacionalidad" (clasificación estadística) en las cárceles de Hong Kong. Algunos observadores se preguntan qué medidas o servicios especiales existen para esas personas. Según la política aplicada, los programas para su tratamiento y readaptación son los mismos que los que se aplican a los presos locales y se ajustan a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Sin embargo, previa solicitud se satisfacen las necesidades especiales en materia de régimen alimentario (halal, vegetariano, etc.). Hay servicios religiosos regulares para los fieles de las principales religiones. De ser posible, también se satisfacen las necesidades de otras confesiones, previa solicitud. Hong Kong ha firmado acuerdos con siete países, por los cuales se informa automáticamente a sus consulados si hay nacionales de esos países privados de libertad. Lo mismo ocurre con los nacionales de otros países, pero únicamente a petición de parte, a fin de proteger su vida privada.

Artículo 11 - No se prevé encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual

178.La situación sigue siendo esencialmente la misma que se describe en los párrafos 217 a 221 del informe inicial.

Artículo 12 - Libertad de circulación

Protección jurídica

179.La situación sigue siendo esencialmente la misma que la expuesta en los párrafos 222 a 225 del informe inicial en lo que respecta a la protección jurídica de la libertad de circulación y el derecho a salir de Hong Kong.

Documentos de viaje de Hong Kong

180.El artículo 154 de la Ley Fundamental autoriza al Gobierno de la RAE de Hong Kong a extender pasaportes de la RAE a todos los ciudadanos chinos que tengan cédula de identidad permanente de Hong Kong (las personas que poseen tales cédulas tienen derecho de residencia en Hong Kong). La Ordenanza sobre los pasaportes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (cap. 539) estipula en detalle las normas para tramitar y expedir los pasaportes de la RAE, que se reproducen en el anexo 5.

181.El Departamento de Inmigración es la única dependencia que se encarga de tramitar y expedir los pasaportes de la RAE y de actualizar la correspondiente base de datos. Como término medio, tramitar una solicitud de pasaporte lleva 15 días laborables, pero la tramitación de solicitudes de carácter urgente puede ser acelerada. Al 30 de junio de 2003 el Departamento había expedido unos 2,3 millones de pasaportes desde la introducción de éstos, en julio de 1997. El pasaporte es bien considerado en el ámbito internacional y al 30 de junio de 2003, 124 países o territorios habían permitido a sus titulares ingresar en ellos sin visado.

Do cumentos de viaje para los residentes no permanentes

182.La situación sigue siendo esencialmente la misma que la expuesta en el párrafo 229 del informe inicial.

Derecho de residencia

183.Como se explica en el párrafo 230 del informe inicial, el artículo 24 de la Ley Fundamental prescribe las categorías de personas que son residentes permanentes de la RAE de Hong Kong, por lo que tienen derecho a obtener, de conformidad con las leyes de la Región, una cédula de identidad permanente en que conste su derecho de residencia. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Apelación en los procesos relacionados con la interpretación y aplicación del artículo 24 de la Ley Fundamental desde la reunificación constituye una base jurídica firme para que el Gobierno de la Región tramite los casos relativos al derecho de residencia.

Certificación del derecho de residencia y sistema de permisos "sólo de ida"

184.En el párrafo 233 del informe inicial se explicó el propósito y el funcionamiento del Plan de certificación del derecho de residencia y su relación con el sistema de permisos "sólo de ida". De conformidad con ese plan, la certificación del derecho de residencia se realiza mientras la persona que ha presentado la correspondiente solicitud permanece fuera de Hong Kong. Al 30 de junio de 2003 el Plan había garantizado la admisión rápida y ordenada, para su asentamiento, de unos 139.000 niños cuyo derecho de residencia en Hong Kong se había certificado. Además, desde la reunificación unos 320.000 habitantes de China continental, incluidos los 139.000 titulares de la certificación del derecho de residencia mencionados anteriormente, se habían asentado en Hong Kong en el marco del sistema de permisos "sólo de ida".

185.Como se explica en el párrafo 10.11 del segundo informe presentado con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto, los habitantes de China continental tienen muchas opciones para visitar Hong Kong mientras esperan que se los autorice a instalarse. Desde que se concluyó ese informe se han introducido nuevas mejoras en esas disposiciones que permiten que los habitantes de China continental que lo justifiquen debidamente puedan entrar en Hong Kong para visitar a sus cónyuges o familiares y pasen más tiempo que antes en la Región en calidad de visitantes.

186.En el párrafo 10 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité expresó su profunda preocupación "por las consecuencias que puede tener para la independencia del poder judicial la solicitud formulada por el Jefe Ejecutivo de la RAE para que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo (de conformidad con el artículo 158 de la Ley Fundamental) reinterprete el apartado 3) del párrafo 2 del artículo 24 de la Ley Fundamental a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Apelación en las causas Ng Ka Ling y Chan Kam Nga, en la que se formula una interpretación especial de ese apartado". El Comité había tomado nota de la declaración de las autoridades de la RAE de que no se solicitaría otra interpretación de ese tipo, salvo en circunstancias muy excepcionales. Sin embargo, seguía preocupando al Comité "que una solicitud del poder ejecutivo para que se formule una interpretación en virtud del párrafo 1 del artículo 158 de la Ley Fundamental pueda presentarse en circunstancias que menoscaban el derecho a un juicio con las debidas garantías, enunciado en el artículo 14".

187.Algunos observadores han expresado su preocupación porque el Gobierno nunca ha vuelto a solicitar esa interpretación. Consideran que eso plantea una continua amenaza para la autonomía del poder judicial en la RAE y demuestra una falta de respeto por la independencia del poder judicial y el estado de derecho. Antes de responder a esa opinión (véanse los párrafos 191 a 196 infra), se considera conveniente explicar en primer lugar los antecedentes de la decisión de solicitar la interpretación de junio de 1999.

Antecedentes de la solicitud de interpretación de junio de 1999

188.La RAE solicitó la interpretación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 158 de la Ley Fundamental, que dispone que la facultad de interpretar la Ley Fundamental incumbirá al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. El párrafo 3 del artículo 158 de la Ley Fundamental dispone además lo siguiente:

"Los tribunales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong también podrán interpretar otras disposiciones de la presente ley al sustanciar las causas. Sin embargo, si al sustanciar las causas deben interpretar las disposiciones de la presente ley en relación con asuntos que son de responsabilidad del Gobierno Central del Pueblo o con la relación entre las Autoridades Centrales y la Región, y si dicha interpretación afectará las sentencias, los tribunales de la región, antes de dictar sus fallos definitivos, que no son apelables, solicitarán una interpretación de las disposiciones pertinentes al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo por intermedio del Tribunal Superior de Apelación de la Región. Cuando el Comité Permanente formule una interpretación de las disposiciones en cuestión, los tribunales de la Región, al aplicar esas disposiciones, aplicarán la interpretación del Comité Permanente. Sin embargo, los fallos pronunciados anteriormente no se verán afectados."

189.En enero de 1999 el Tribunal Superior de Apelación conoció de las causas Ng ka Ling y Chan Kam Nga, que se examinaron en los párrafos 234 a 241 del informe inicial, en relación con las decisiones de los tribunales inferiores. El Tribunal concluyó que no era necesario remitir al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, para su interpretación, el párrafo 4 del artículo 22 y los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Fundamental. Sin embargo, posteriormente, en el preámbulo de su interpretación de esos artículos (junio de 1999), el Comité Permanente sostuvo que, antes de dictar sentencia, el Tribunal Superior de Apelación no había solicitado su interpretación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 158. El Comité Permanente tampoco consideró que la interpretación del Tribunal Superior de Apelación fuera compatible con la intención del legislador. Posteriormente, en la causa Lau Kong Yung (diciembre de 1999), el Tribunal Superior de Apelación confirmó que la interpretación del Comité Permanente era constitucionalmente válida y obligatoria para el tribunal.

190.En enero de 2002, en Ng Siu Tung, Li Shuk Fan y Sin Hoi Chu, el Tribunal Superior de Apelación estableció una sólida base jurídica y criterios claros para resolver la cuestión de quién tenía derecho a beneficiarse de los fallos del Tribunal en Ng Ka Ling y Chan Kam Nga. Los solicitantes que no puedan acogerse a esos fallos deberán abandonar Hong Kong y los que se nieguen a hacerlo voluntariamente serán repatriados de conformidad con la ley. Al 30 de junio de 2003 unos 910 solicitantes del derecho de residencia permanecían en Hong Kong. De esas personas, unas 510 no se habían presentado para la expulsión programada y unas 170 habían iniciado acciones judiciales.

Respuestas a los observadores

191.En ese marco la RAE explicó, en numerosas declaraciones y artículos (de los que se pueden suministrar copias si el Comité lo desea), por qué se consideraba que la solicitud de una interpretación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo era legal y constitucional. Se han examinado los argumentos de las personas que afirman que es ilegal o inconstitucional que el Jefe Ejecutivo solicite una interpretación del Comité Permanente, pero no se considera que esos argumentos proporcionen razones suficientes para realizar las acciones que desean los que las proponen. Por el contrario:

a)En su fallo de diciembre de 1999 el Tribunal Superior de Apelación no formuló ningún comentario negativo sobre la solicitud de interpretación presentada por el Jefe Ejecutivo, sino que confirmó que la interpretación del Comité Permanente era una interpretación válida y vinculante del párrafo 4 del artículo 22 y de los párrafos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Fundamental, que los tribunales de la Región tenían la obligación de respetar en lo sucesivo;

b)En el mismo fallo, el Tribunal también sostuvo que "es evidente que el Comité Permanente tiene la facultad de formular la interpretación. Esta facultad se origina en el párrafo 4 del artículo 67 de la Constitución china y figura en el párrafo 1 del artículo 158 de la propia Ley Fundamental. La facultad de interpretación de la Ley Fundamental conferida por el párrafo 1 del artículo 158 se formula en términos generales y sin calificación. Esa facultad y su ejercicio no están restringidos ni calificados de ninguna manera por los párrafos 2 y 3 del artículo 158"; y

c)En virtud del nuevo ordenamiento constitucional de Hong Kong, el Jefe Ejecutivo encabeza la RAE y la representa. El artículo 43 de la Ley Fundamental dispone que el Jefe Ejecutivo es responsable ante el Gobierno central del pueblo y la RAE de conformidad con la Ley Fundamental. Además, conforme al párrafo 2 del artículo 48 de la Ley Fundamental, el Jefe Ejecutivo es responsable de la aplicación de esta ley. Esas facultades no son contrarias a un poder judicial independiente, incluida la facultad de dictar sentencia definitiva, garantizado en los artículos 2 y 19 de la Ley Fundamental. Hay obligaciones constitucionales que no se pueden desconocer por ley. Tampoco se puede legalmente dejar de reconocer la facultad constitucional del Comité Permanente de interpretar la Ley Fundamental.

192.Por esas razones la RAE considera que la solicitud de interpretación era legal y constitucional, pero, como se ha recalcado reiteradas veces, no se solicitará una interpretación del Comité Permanente salvo en circunstancias totalmente excepcionales.

193.Los observadores también han pedido a la RAE que elabore algún tipo de mecanismo o criterios para limitar los casos en que la Región puede solicitar una nueva interpretación. Sin embargo, hay muchos factores que deben tenerse en cuenta. Cabe esperar que no vuelvan a surgir problemas tan importantes como los que se plantearon respecto al derecho de residencia y que no sea necesario que el Jefe Ejecutivo solicite una interpretación al Comité Permanente. Pero es imposible prever si las circunstancias podrían engendrar ese tipo de problemas y justificar una solicitud de esa naturaleza. Además, el Jefe Ejecutivo tiene la obligación constitucional de aplicar la Ley Fundamental y rendir cuentas al Gobierno Central del Pueblo y a la RAE de Hong Kong. En estos primeros días de la nueva Constitución de la RAE es prudente actuar con cautela. Además, a riesgo de repetirse, no hay motivos para temer que se formule o acepte a la ligera otra solicitud de interpretación.

194.En gran medida por las mismas razones la RAE rechaza la opinión de que la solicitud de interpretación ha menoscabado la independencia del poder judicial o el estado de derecho. Como se indica más arriba, la interpretación se formuló de conformidad con el nuevo ordenamiento constitucional y:

a)Las facultades del Tribunal Superior de Apelación no se han visto disminuidas y el Tribunal mantiene su facultad de dictar sentencias definitivas;

b)A pesar de las aseveraciones en contrario, el Comité Permanente no sustancia recursos de apelación transmitidos por el Tribunal; y

c)El Comité Permanente tampoco decide casos individuales. Su interpretación de la Ley Fundamental no afectó los derechos de las partes en las actuaciones que el Tribunal resolvió en enero de 1999, sino que sólo cambió los principios que debían aplicarse a las reclamaciones presentadas por otras personas en relación con el derecho de residencia que estaban pendientes en ese momento o se presentaron posteriormente. En otras palabras, el Tribunal Superior de Apelación sigue siendo el órgano judicial supremo de la RAE y las sentencias que pronuncia no pueden ser recurridas ante ningún otro órgano.

Otras consideraciones

195.Para ser precisos:

a)La facultad de interpretación del Comité Permanente sólo guarda relación con la Ley Fundamental. Muy pocos casos requieren una interpretación de esa ley, ya que la mayoría de las controversias y actuaciones de orden jurídico tienen que ver con el common law o los principios legales. La interpretación de esos principios incumbe exclusivamente a los tribunales de Hong Kong;

b)Los principios fundamentales, como la independencia del poder judicial, la facultad de los tribunales de la RAE para remitirse a los precedentes de otras jurisdicciones de common law, o el respeto de los derechos humanos, figuran en la Ley Fundamental; y

c)La posición de la RAE sobre las distintas cuestiones no es únicamente la del poder ejecutivo. Desde la interpretación de 1999 varios jueces superiores, incluso un juez permanente del Tribunal Superior de Apelación y dos jueces del Tribunal Superior, confirmaron, en el momento de jubilarse, que no había habido ninguna injerencia en la independencia judicial desde la reunificación. Todos convinieron en que la interpretación de 1999 no menoscababa el estado de derecho y que no había ninguna amenaza contra la independencia judicial.

Conc lusión

196.El estado de derecho y la independencia del poder judicial son elementos fundamentales del estilo de vida de Hong Kong y la RAE está empeñada en protegerlos y reforzarlos. Las preocupaciones que se plantearon en 1999 eran comprensibles, pero los acontecimientos ulteriores han demostrado que la determinación del Gobierno y su respeto del estado de derecho y de la independencia del poder judicial son incondicionales. Por consiguiente, no se justifica sugerir que en la RAE la autonomía judicial estuvo o sigue estando amenazada.

Entrada legal en Hong Kong

197.La situación sigue siendo esencialmente la que se expone en el párrafo 242 del informe inicial. Sin embargo, en respuesta a las preocupaciones que han expresado algunos observadores acerca de una "lista negra" de inmigración, la RAE se aprovecha la oportunidad para señalar que en el derecho internacional está bien consagrado el principio de que todo Estado tiene derecho a controlar la entrada de no nacionales en su territorio con sujeción a las obligaciones que ha contraído en virtud de tratados internacionales. Este principio ha sido aprobado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las obligaciones que tiene Hong Kong en virtud del Pacto están sujetas a la reserva de que sigue aplicando la legislación de inmigración a las personas que no tienen derecho a entrar y permanecer en su territorio. La Ordenanza de la Carta de Derechos contiene una excepción expresa en los mismos términos y el Tribunal de Apelación de la RAE ha fallado que ello impide que las personas que no tienen derecho a entrar o permanecer en Hong Kong se funden en los derechos que les reconoce la Carta de Derechos para impugnar el legítimo ejercicio de la facultad de expulsión que confiere la Ordenanza de Inmigración.

Asistencia a los residentes de Hong Kong en China continental

198.La situación sigue siendo en gran medida la que se expone en el párrafo 245 del informe inicial, pero en enero de 2001 se puso en marcha un mecanismo de notificación recíproca por el cual las autoridades continentales notificarán al Gobierno de la RAE los casos de residentes de Hong Kong que sean objeto de sanciones penales impuestas por las autoridades aduaneras o de seguridad pública de China continental. En junio de 2003 el ámbito de aplicación de esas disposiciones se extendió a los casos que entraban en el ámbito de competencia de las Procuradurías del Pueblo y el Ministerio de Seguridad del Estado. Al recibir una notificación de las autoridades continentales, se informa a los familiares de los detenidos en cuestión y se transmiten todas sus peticiones o apelaciones a las autoridades continentales para que éstas adopten medidas.

Asistencia a los residentes de Hong Kong que se encuentran en dificultades fuera de la Región

199.Los residentes de Hong Kong que se encuentren en dificultades fuera de la Región pueden obtener asistencia de las misiones diplomáticas o consulares chinas o del Departamento de Inmigración del Gobierno de la RAE, según proceda. La pérdida de documentos de viaje es una dificultad común que se trata con carácter de procedimiento normal. Más preocupantes son los casos de residentes de Hong Kong que se encuentran detenidos o presos.

200.Los detenidos o sus familiares que necesiten asistencia pueden recurrir al servicio telefónico de emergencia del Departamento de Inmigración, que atiende las 24 horas. Una vez establecido el contacto, los funcionarios del Departamento se entrevistan con los familiares para enterarse de los detalles de sus casos. Salvo cuando la persona ha sido detenida en China continental (párr. 141 supra), las apelaciones y peticiones son transmitidas luego a la jurisdicción competente por conducto de las embajadas o consulados chinos en los países en cuestión.

Impuesto para el mejoramiento de los s ervicios fronterizos

201.En el presupuesto 2002-2003 se anunciaba la intención de la RAE de introducir un impuesto, el impuesto para el mejoramiento de los servicios fronterizos, aplicable a las personas que salían de Hong Kong por tierra o mar (ese impuesto ya se aplicaba a las salidas aéreas). La finalidad era contribuir a financiar las mejoras de los servicios en la frontera entre la RAE y China continental. Algunos observadores han dicho que el impuesto violaba la libertad de circulación. La RAE no está de acuerdo con ese punto de vista. De hecho, desde la perspectiva de la libertad de circulación no hay diferencia entre un impuesto para el mejoramiento de los servicios fronterizos y los impuestos, derechos o tasas de peaje aplicados a la utilización de aeropuertos, autopistas, puentes y túneles en Hong Kong y en muchas otras partes del mundo. Esas cargas, cobradas a un precio moderado, no deberían tener un efecto importante en la circulación de personas. Cabe alegar asimismo que, como esos impuestos, derechos o cargas ayudan a financiar los proyectos de capital, en realidad contribuyen a mejorar las comunicaciones y la circulación de personas. Si los gobiernos actuaran en función de las opiniones de los observadores, tendrían las siguientes opciones:

a)Financiar los servicios en cuestión con otras fuentes en detrimento de otras esferas del gasto social o infraestructural;

b)Renunciar a las mejoras propuestas o incluso al propio servicio; o

c)Dejar que los servicios existentes se deterioren reduciendo el mantenimiento y poniendo así en peligro la seguridad.

Todas esas opciones perjudicarían a algún sector de la sociedad. Las opciones b) y c) menoscabarían la libertad de circulación.

Artículo 13 - Restricciones impuestas a la expulsión desde Hong  Kong

Posición jurídica

202.La situación sigue siendo la que se expone en el párrafo 246 del informe inicial.

Facultades de expulsión y deportación en virtud de la Ordenanza de inmigración

203.La situación sigue siendo la que se expone en los párrafos 247 y 248 del informe inicial.

Deportación

204.En el cuadro infra se presenta un desglose estadístico de las órdenes de deportación dictadas en los cinco años siguientes a la presentación del informe inicial. Todas esas órdenes se dictaron tras haber sido declarados culpables los inmigrantes en cuestión de delitos punibles con una pena de prisión no inferior a dos años. Ninguna de esas órdenes se dictó porque la deportación se considerara beneficiosa para el bien público.

Año

Número de órdenes de deportación dictadas

Número de peticiones u objeciones en contra de las órdenes de deportación y de peticiones de rescisión o suspensión de dichas órdenes

Número de órdenes de deportación rescindidas o suspendidas

Julio a diciembre de 1998

290

13

3

1999

690

25

19

2000

504

28

19

2001

584

41

11

2002

547

38

12

Enero a junio de 2003

284

22

5

Expulsión

205.La situación sigue siendo esencialmente la que se expone en los párrafos 252 y 253 del informe inicial. Los datos estadísticos proporcionados en el párrafo 254 de ese informe se actualizan infra. Como se ve, el número de órdenes de expulsión aumentó en 2000 y 2001, lo que se debe principalmente al gran número de solicitantes que no lograron obtener el derecho de residencia en la RAE.

Año

Número de órdenes de expulsión dictadas

Número de recursos reglamentarios recibidos (aceptados) en contra de las órdenes de expulsión

Julio a diciembre de 1998

800

227

(1)

1999

1.801

489

(2)

2000

4.709

2.318

(3)

2001

4.925

3.352

(2)

2002

2.682

1.331

(0)

Enero a junio de 2003

685

88

(0)

Tribunal de Inmigración

206.La situación sigue siendo esencialmente la que se expone en los párrafos 255 y 256 del informe inicial.

207.Algunos observadores han pedido a la RAE que se expliquen los fundamentos y procedimientos legales para la detención de titulares de permisos "de ida y vuelta" procedentes de China continental. También han pedido que se explique si se aplican medidas de protección para impedir que los titulares de permisos de ida y vuelta sean detenidos o repatriados ilegalmente. La política de la RAE es que las leyes de Hong Kong se aplican a todas las personas que se encuentran en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, incluidos los visitantes. Los titulares de permisos de ida y vuelta son visitantes. Si éstos son detenidos o encarcelados en Hong Kong es porque existe la sospecha razonable de que han cometido un delito en la Región. Las medidas de protección que las leyes de Hong Kong ofrecen a todas las personas detenidas o encarceladas se aplican por igual a los titulares de permisos de ida y vuelta.

Observaciones finales de noviembre de 1999

208.En el párrafo 14 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité expresó su preocupación respecto a las consecuencias de la reserva de la RAE al artículo 13 para las personas que corren el riesgo de ser deportadas de Hong Kong y los derechos que se les reconocen en los artículos 6 y 7 del Pacto. Esas preocupaciones se tratan en los párrafos 84 y 85 supra, en relación con el artículo 7.

Artículo 14 - Igualdad ante los tribunales y derecho a audiencias públicas y justas

209.Algunos observadores han expresado preocupación por la posibilidad de que las propuestas tendientes a promulgar leyes para dar efecto al artículo 23 de la Ley Fundamental pongan en peligro los derechos y protecciones contemplados en el artículo 14, al igual que los derechos previstos en otros artículos del Pacto. Por razones de coherencia, estas preocupaciones se tratan en los párrafos ... a ... infra.

Interpretación de los párra fos 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Fundamental

210.En el párrafo 10 de sus observaciones finales sobre el informe inicial, el Comité expresó "su profunda preocupación por las consecuencias que puede tener para la independencia del poder judicial la solicitud formulada por el Jefe Ejecutivo de la RAE para que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo (de conformidad con el artículo 158 de la Ley Fundamental) reinterprete el apartado 3) del párrafo 2 del artículo 24 de la Ley Fundamental a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Apelación en las causas Ng Ka Ling y Chan Kam Nga, en la que se formula una interpretación especial de ese apartado". El Comité tomó nota de nuestra declaración en el sentido de que no se solicitaría otra interpretación de ese tipo, salvo en circunstancias muy excepcionales. Sin embargo, seguía preocupado por el hecho de que pudiera presentarse "una solicitud del poder ejecutivo para que se formule una interpretación en virtud del párrafo 1 del artículo 158 de la Ley Fundamental... en circunstancias que menoscaban el derecho a un juicio con las debidas garantías, enunciado en el artículo 14".

211.Tomamos nota respetuosamente de las preocupaciones del Comité y, para recalcar un vez más lo que hemos dicho en los párrafos 129 a 139 supra en relación con el artículo 12, repetimos que no volveremos a solicitar una interpretación de ese tipo, salvo en circunstancias muy excepcionales. Estamos decididos a respetar la independencia del poder judicial y el derecho a audiencias y públicas y justas con arreglo al artículo 14 del Pacto. Por las razones expuestas en los párrafos 131 a 139 en relación con el artículo 12, seguimos firmemente convencidos de que ni la solicitud de interpretación ni la interpretación en sí misma menoscababan ese derecho ni la independencia del poder judicial. De hecho, ese derecho es un principio fundamental del sistema de common law . Está también garantizado constitucionalmente en virtud del artículo 39 de la Ley Fundamental.

Tribunal Superior de Apelación

212. La posición a es respecto es básicamente la que se explica en los párrafos 266 y 267 del informe inicial. Entre el 30 de junio de 1998 y el 30 de junio de 2003, el Tribunal Superior de Apelación recibió 366 solicitudes de autorización para apelar (184 en lo penal y 182 en lo civil) y 144 apelaciones sustantivas (40 en lo penal y 104 en lo civil).

"Actos de gobierno"

213.La posición a este respecto se explica en los párrafos 271 a 273 del informe inicial.

Formularios de acusación bilingües

214.La posición a este respecto se explica en el párrafo 70 c) supra en relación con el artículo 2.

Igualdad de acceso a los tribunales

215.Los observadores han dicho que el costo y la duración de los juicios hacen que los ciudadanos ordinarios no puedan costearlos a menos que obtengan asistencia. Consideran que esto pone en peligro el principio de igualdad de acceso a los tribunales. Esta opinión ha sido examinada y rechazada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal no aceptó que el hecho de que no pudiera obtenerse asistencia jurídica para las actuaciones civiles implicaba una denegación efectiva del derecho de acceso a los tribunales y constituía una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su fallo, el Tribunal dijo que el artículo 6 (el equivalente del artículo 14 del Pacto) no significaba necesariamente que debiera proporcionarse asistencia jurídica gratuita en todos los casos relativos a derechos y obligaciones civiles. Todo dependería de las circunstancias particulares. Corresponde a los Estados determinar las medidas que han de adoptarse para asegurar el derecho de acceso efectivo a los tribunales.

Acontecimientos recientes

216.Dicho esto, reconocemos que se ha expresado preocupación general por el hecho de que el sistema de justicia civil de Hong Kong es excesivamente costoso y sujeto a demoras y los procedimientos son complejos. En febrero de 2000, esas preocupaciones llevaron a que el Presidente del Tribunal Superior estableciera un Grupo de Trabajo sobre reforma de la justicia civil para "examinar las normas y procedimientos civiles del Tribunal Superior y recomendar modificaciones con miras a asegurar y mejorar el acceso a la justicia a un costo y dentro de un plazo razonables".

217.En noviembre de 2001, el Grupo de Trabajo presentó un informe provisional y documento de consulta. En él se exploraban las posibles modificaciones, incluidas la redefinición y la simplificación de las obligaciones procesales, la reducción del número de audiencias previas al juicio, el fomento de arreglos extrajudiciales más rápidos, la transparencia del costo de los litigios y el aumento de la flexibilidad y la amplitud de las facultades de los tribunales para tramitar los casos dentro del sistema. Las consultas se llevaron a cabo entre noviembre de 2001 y junio de 2002 y se está preparando el informe definitivo. Esperamos hacer un anuncio público en algún momento en 2004, cuando el informe esté listo para su publicación.

Mecanismos de apelación

218.Los observadores han considerado que las leyes de Hong Kong dan al poder ejecutivo facultades excesivas para limitar los derechos de los ciudadanos. Se ha citado como ejemplo la Junta de Apelaciones sobre reuniones y marchas públicas. La Junta se estableció con arreglo a la Ordenanza sobre el orden público. El artículo 16 de esa ordenanza permite a los organizadores de un evento apelar ante la Junta contra una decisión del Comisionado de Policía de prohibir una reunión pública, oponerse a una marcha pública o imponer condiciones para la realización de esa reunión o esa marcha. Los observadores consideran que la Junta sólo tiene facultades limitadas y que sus miembros -que son nombrados por el Jefe Ejecutivo- no tienen información sobre los principios internacionales de derechos humanos, jurisprudencia y derecho. Consideran en consecuencia que la Junta no puede cumplir con eficacia sus funciones de supervisión.

219.Sin embargo, lo que se requiere con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 es que, en la determinación de sus derechos y obligaciones en los juicios, las personas tengan derecho a audiencias públicas y justas ante tribunales competentes, independientes e imparciales. El hecho de que el presidente o los miembros de una junta de apelaciones sean designados por el poder ejecutivo no afecta su imparcialidad y su independencia si las personas así designadas están libres de toda influencia o presión en el desempeño de sus funciones judiciales. Una característica determinante de la independencia de un órgano de apelaciones es que sus determinaciones o decisiones sean obligatorias para las partes y no puedan ser modificadas por el poder ejecutivo. Por las razones indicadas en el párrafo 163, consideramos que la Junta de Apelaciones satisface estos requisitos.

220.La Ordenanza incluye salvaguardias para garantizar la eficacia e integridad de la Junta como órgano de supervisión. Por ejemplo, en el artículo 43 se prevé que el Presidente de la Junta de Apelaciones será un juez jubilado o un ex magistrado con más de diez años de servicios. El Vicepresidente y los miembros no pueden ser funcionarios públicos. El artículo 44 dispone también que los miembros de la Junta deben seleccionarse en forma rotatoria de un grupo de 15 personas. Todas las cuestiones relacionadas con las audiencias de las apelaciones deben determinarse con arreglo a la opinión de la mayoría de los miembros, y el Presidente tiene un voto calificado. En caso de que una apelación no progrese, los apelantes pueden cuestionar las decisiones de la policía en los tribunales mediante une examen judicial.

Derecho de acceso al sistema de asistencia jurídica

Asistencia jurídica

221.En julio de 2000, tras el examen de las políticas y las consultas expuestos en el párrafo 291 del informe inicial, se introdujeron medidas para mejorar los servicios de asistencia jurídica proporcionados por el Departamento de Asistencia Jurídica. Entre ellas cabe señalar:

a)El aumento de las sumas legalmente deducibles para los gastos de subsistencia en el cálculo del ingreso disponible de un solicitante: anteriormente, las sumas deducibles se calculaban de acuerdo con la tasa estándar con arreglo al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social. Actualmente se calcula sobre la base de los gastos de los hogares 35 percentil. En 2000, cuando se introdujo esta medida, se calculó que aumentaría el número de hogares con derecho a la asistencia de alrededor de 800.000 (48% de todos los hogares) a alrededor de 1 millón (58%);

b)La ampliación del alcance de los servicios de asistencia jurídica: en los casos de investigaciones forenses, se proporcionan actualmente servicios de representación al pariente más cercano de la persona fallecida, cuando el Director de Asistencia Jurídica considera que así lo requiere el interés de la justicia;

c)La facultad del Director de Asistencia Jurídica de reducir o de no solicitar una participación en las sumas obtenidas de los bienes preservados o recuperados en las actuaciones judiciales realizadas en nombre de las personas que reciben asistencia;

d)La reducción del monto de la contribución máxima con arreglo al Plan ordinario de asistencia jurídica del 43% de los recursos financieros del solicitante al 25%;

e)La reducción de la contribución con arreglo al Plan complementario de asistencia jurídica del 15 al 12% o, en caso de arreglo antes de la presentación del primer escrito, del 7,5 al 6% de los daños y perjuicios obtenidos por el solicitante; y

f)La facultad del Director de Asistencia Jurídica de no denegar un certificado para recibir asistencia jurídica si no considera apropiado hacerlo aunque los recursos financieros de la persona que recibe la ayuda superen el límite máximo establecido para recibir esa ayuda.

222.Se ha introducido también un sistema de examen para determinar el ingreso máximo para tener derecho a asistencia. Esto incluye:

a)Un examen anual para tener en cuenta la inflación;

b)Un examen bienal de los cambios en el costo de las actuaciones judiciales; y

c)Un examen quinquenal de los criterios utilizados para determinar las condiciones que deben reunir los solicitantes de asistencia jurídica.

El primer ciclo completo de examen se completó en 2002 y se realizaron consultas con el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica sobre las propuestas resultantes. Se están examinando ahora esas propuestas y otras cuestiones conexas con el Grupo de Administración de Justicia y Servicios Jurídicos del Consejo Legislativo.

223.El artículo 26 A de la Ordenanza de asistencia jurídica dispone que un solicitante de asistencia jurídica al que se ha denegado asistencia para apelar ante el Tribunal Superior de Apelación puede solicitar un examen de esa denegación. El examen debe iniciarse mediante una comunicación al Secretario del Tribunal Superior acompañada de un certificado de un abogado en que se declara que la persona perjudicada tiene perspectivas razonables de éxito en la apelación y las razones en que se basa esa opinión. En 2002 se estableció un sistema mediante el cual los solicitantes de asistencia jurídica que han pasado la prueba de medios establecida por el Departamento de Asistencia Jurídica y a quienes se ha denegado esa asistencia pueden obtener gratuitamente el certificado y solicitar así un examen de la decisión de denegación de asistencia a un Comité de Examen.

Solicitudes de asistencia jurídica

224.Los observadores han señalado que el nivel de la asistencia jurídica que se proporciona es insuficiente y que los procedimientos de solicitud son excesivamente complicados. Opinan que, en estas circunstancias, es posible que las personas que consideran que se han infringido sus derechos prefieran tolerar la situación a hacer frente al proceso de solicitud.

225.Nuestra política consiste en asegurar que ninguna persona que tenga motivos razonables para recurrir a los tribunales de Hong Kong -independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia- se vea impedida de hacerlo por falta de medios. En razón de que la asistencia jurídica es financiada por el Estado, el Director de Asistencia Jurídica debe estar convencido de que los solicitantes reúnen las condiciones para recibir asistencia financiera y tienen motivos razonables para plantear la cuestión respecto de la cual solicitan asistencia jurídica. En consecuencia, deben superar la prueba de medios y demostrar el mérito de su caso.

226.No consideramos que el proceso sea excesivamente complicado: el Departamento de Asistencia Jurídica ofrece un servicio consolidado en que se realizan el mismo día la prueba de medios financieros y las entrevistas necesarias. Las evaluaciones se tramitan electrónicamente y, en promedio, más del 90% de las solicitudes de asistencia jurídica se tramitan con un procedimiento estándar dentro de los tres meses.

227.En este contexto, los observadores han afirmado que en junio de 2002 el Departamento de Asistencia Jurídica había denegado formularios de solicitud de determinación del derecho de residencia a varios solicitantes. Esta afirmación refleja un malentendido resultante de un incidente en que el Departamento había considerado que las solicitudes de daños y perjuicios presentadas por los solicitantes contra el Gobierno por mala administración al mismo tiempo que consideraba sus solicitudes de permanencia ilimitada en la RAE de Hong Kong. El objetivo de considerar conjuntamente las dos cuestiones era ahorrar tiempo y evitar las complicaciones de presentar solicitudes separadas y repetitivas y evitar las posibles demoras para otros solicitantes del derecho de residencia. Tras examinar las solicitudes, el Departamento llegó a la conclusión de que los solicitantes no tenían motivos razonables para recurrir a los tribunales y denegó en consecuencia sus solicitudes. Sin embargo, tomó medidas para permitir que apelaran contra su decisión ante el Secretario del Tribunal Superior. La cuestión se remitió posteriormente al Defensor del Pueblo, que determinó que no había habido mala administración por parte del Departamento.

Asistencia jurídica en casos penales

228.Los observadores opinaron también que el Gobierno debía proporcionar asistencia jurídica a las personas acusadas de delitos graves. Se proporciona ya en efecto asistencia jurídica en los casos penales de todo tipo. Como se explicó en la parte I del presente informe (párrs. 37 a 39), el Director de Asistencia Jurídica tiene discreción para no exigir que se satisfaga la prueba de medios si lo considera necesario en interés de la justicia. En los casos que entrañan homicidio, traición y piratería con violencia, es obligatoria la prestación de asistencia jurídica, con sujeción a la prueba de medios, que el juez puede decidir que no se exija. En el caso de otros delitos, siempre que el solicitante supere la prueba de medios, un juez puede decidir que se preste asistencia jurídica sobre la base de los méritos del caso incluso si el Director de Asistencia Jurídica la ha denegado.

Asistencia jurídica en los casos de discriminación y de negligencia médica

229.Los observadores han pedido que se conceda asistencia jurídica en todos los casos que entrañan discriminación o negligencia médica. En relación con esto último, consideran que "el acceso limitado a la asistencia jurídica hace que algunas víctimas de mal ejercicio de la profesión no puedan tener un juicio imparcial".

230.Nuestra posición es la siguiente:

a)Se dispone de asistencia jurídica para las actuaciones con arreglo a las leyes contra la discriminación. En los casos que entrañan una violación de la Ordenanza de la Carta de Derechos, o una incompatibilidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según se aplica en Hong Kong, el Director de Asistencia Jurídica puede disponer que no se exija el cumplimiento del límite máximo de los recursos financieros del solicitante cuando se realiza una prueba de medios; y

b)Los casos de negligencia médica están cubiertos por el Plan ordinario de asistencia jurídica (que se examina supra y en la parte I) y el Plan complementario de asistencia jurídica que se ha explicado en el párrafo 283 del informe inicial. Se concede asistencia jurídica siempre que el solicitante ha superado la prueba de medios y ha demostrado el mérito de su caso. No se plantea en consecuencia la cuestión de un acceso limitado a la asistencia jurídica en los casos de negligencia médica.

Por estas razones, consideramos que los arreglos existentes proporcionan acceso a la justicia a las personas con medios financieros limitados que tienen razones válidas para plantear o defender casos ante los tribunales de Hong Kong.

El Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica y la cuestión de un órgano ind ependiente de asistencia jurídica

231.Hemos explicado el papel del Consejo en los párrafos 292 a 294 del primer informe. Desde entonces, los observadores han seguido sosteniendo que el Consejo es solamente un órgano de supervisión sin facultades legales independientes y que sus solicitudes relativas a facultades más independientes no han recibido respuesta. Su opinión sigue siendo que debe haber una entidad de asistencia jurídica independiente.

232.En 1998, como se explica en el párrafo 294 del informe inicial, el Consejo contrató consultores para examinar la conveniencia y viabilidad de establecer un órgano de ese tipo. Para elaborar su informe al Consejo, los consultores trataron de determinar si los principales interesados consideraban que había una falta de independencia operacional en la administración de la asistencia jurídica. Con ese fin, realizaron entrevistas con los órganos jurídicos profesionales, con abogados que realizan actividades de asistencia jurídica, grupos de la comunidad, los clientes y el personal del Departamento de Asistencia Jurídica y el público en general. Llegaron a la conclusión de que, aunque había alguna preocupación con respecto a la cuestión de la independencia, esa preocupación se concentraba en una minoría de casos delicados que planteaban problemas particulares para el Gobierno. Observaron que "se reconoce en general que la asistencia jurídica se administra en forma independiente en la mayoría de los casos, incluso muchos casos en que se concede asistencia jurídica a personas con casos contra el Gobierno".

Salvaguardias existentes

233.Los observadores no tienen muchas veces en cuenta las salvaguardias que ya existen para asegurar la administración independiente de los servicios de asistencia jurídica, entre las cuales figuran las siguientes:

a)Las solicitudes de asistencia jurídica son evaluadas por funcionarios profesionales estrictamente de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza sobre asistencia jurídica;

b)En los juicios de derecho público complicados contra el Gobierno, el Departamento de Asistencia Jurídica obtiene normalmente asesoramiento independiente fuera del Departamento. El Departamento tiene debidamente en cuenta este asesoramiento para llegar a su decisión. Además todos los asuntos de derecho público (incluidos los exámenes judiciales de casos contra el Gobierno u órganos relacionados con el Gobierno, como la Dirección de la Vivienda, se asignan abogados del sector privado. En los casos penales, las personas que reciben asistencia son invariablemente representadas por abogados del sector privado. Cuando resulta apropiado, se asignan abogados con experiencia en cuestiones de derecho público del sector privado para actuar como defensores o para asesorar a los abogados del Estado en los juicios o las apelaciones penales;

c)Se requiere la aprobación de un funcionario de la Dirección para denegar asistencia jurídica en los exámenes judiciales y en los casos que entrañan cuestiones de inmigración, la Carta de Derechos o el Plan complementario de asistencia Jurídica. Cuando se deniega esa ayuda, se informa a los solicitantes de las razones y de su derecho legal a apelar con arreglo a los artículos 26 y 26 A de la Ordenanza sobre asistencia jurídica;

d)Las apelaciones contra esas denegaciones se plantean ante el Secretario del Tribunal Superior, cuya decisión es definitiva. Si el Secretario está en desacuerdo con una decisión del Departamento, permitirá la apelación y se concederá asistencia jurídica al solicitante; y

e)El Departamento administra un sistema formal de reclamaciones, además del sistema de apelaciones legales.

234.Varios observadores han sugerido que la falta de independencia -real o percibida- se eliminaría con el establecimiento de un servicio de asistencia jurídica independiente. Sin embargo, esto es erróneo. Según reconocieron los consultores del Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica:

"Una de las fortalezas [del sistema de asistencia jurídica de Hong Kong] es que no hay límite máximo para los gastos del Departamento de Asistencia Jurídica en servicios jurídicos", lo que "significa que no hay restricciones financieras que impidan que las personas que satisfacen los criterios requeridos para recibir asistencia jurídica obtengan esa asistencia".

"En algunas [jurisdicciones] en que la financiación es limitada existe una fuerte percepción de que el Gobierno ha tratado de influir en las prioridades del servicio de asistencia jurídica en su utilización de los fondos limitados indicando sus preferencias para la administración de esa asistencia.

Al no haber ningún límite máximo para los gastos en asistencia jurídica del Departamento de Asistencia Jurídica quedan eliminados los mecanismos que permiten la intervención del Gobierno en la administración de la asistencia jurídica que se observan en otras jurisdicciones."

235.Sobre la base de las conclusiones de los consultores y teniendo en cuenta las observaciones citadas en el párrafo 177, el Departamento recomendó el establecimiento de un servicio de asistencia jurídica independiente financiado con fondos públicos e igual que sin ningún límite máximo para los gastos en asistencia jurídica. Sin embargo, el suministro de un presupuesto ilimitado financiado con fondos públicos para un órgano que es independiente del Gobierno entraña cuestiones de rendición de cuentas y sería claramente incompatible con los principios de una política de financiación pública correcta.

236.De hecho, una investigación de las prácticas de otras jurisdicciones de common law revela que los presupuestos de asistencia jurídica para los servicios de asistencia jurídica independientes son invariablemente limitados. El establecimiento de un servicio de asistencia jurídica independiente podría en realidad resultar perjudicial para los intereses de los solicitantes de asistencia.

237.Se desprende claramente de lo que antecede que no consideramos que se han expuesto argumentos convincentes en favor de un servicio independiente. El Departamento de Asistencia Jurídica sigue cumpliendo nuestro objetivo de política de asegurar que nuestros clientes reciban la asistencia que necesitan. Además, las conclusiones de los consultores indican que los servicios de asistencia jurídica en Hong Kong son suficientemente independientes para los fines prácticos, como lo demuestra la financiación de numerosos casos contra el Gobierno.

Funcionamiento del Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica

238.En octubre de 2000, tras completar un examen de sus operaciones, el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica propuso al Gobierno algunas posibles enmiendas legislativas que aumentarían su independencia y permitirían hacer frente a las dificultades operacionales con que había tropezado en el curso de sus trabajos. Estas propuestas eran, entre otras, las siguientes:

a)Debería facultarse al Consejo para nombrar su propio personal; consideraremos la necesidad de una disposición jurídica específica con este fin cuando tengamos la próxima oportunidad de enmendar la Ordenanza sobre el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica;

b)Debería facultarse al Consejo para formalizar sus propios contratos; una vez más, consideraremos la necesidad de una disposición específica cuando tengamos la próxima oportunidad de proponer enmiendas a la ordenanza. Entretanto, el secretario del Consejo está autorizado para formalizar contratos en nombre del Gobierno para asuntos relacionados con el Consejo. Sin embargo, para poner esto en perspectiva es necesario señalar que los contratos se refieren a cuestiones como los servicios de limpieza, artículos de oficina, mantenimiento, etc. En consecuencia, los arreglos actuales no pondrían de ninguna manera en peligro la independencia del Consejo; y

c)El Jefe Ejecutivo debería estar facultado para ampliar el plazo para la presentación del informe anual del Consejo; buscaremos una oportunidad para poner en práctica esta sugerencia.

Artículo 15 - Inexistencia de delitos penales o penas retrospectivos

Ng Ka Ling y otros c. el Director de Inmigración

239.Se examinó el efecto retrospectivo de la Ordenanza de inmigración (enmienda) (Nº 3) sobre el derecho de residencia en los párrafos 233 y 234 (en relación con el artículo 12) y 298 del informe inicial. La Ordenanza Nº 3 se promulgó el 10 de julio de 1997 y se consideró que había entrado en vigor el 1º de julio de 1997. La cuestión de la legalidad de las disposiciones retrospectivas de esa ordenanza (véanse los párrafos citados del informe inicial) fue decidida en última instancia por el Tribunal Superior de Apelación en 1999.

240.Antes del 10 de julio de 1997, los residentes permanentes en razón de su ascendencia que llegaban a Hong Kong tenían el derecho constitucional de residencia y estaban en consecuencia facultados para entrar y permanecer en Hong Kong. La Ordenanza Nº 3 introdujo un sistema por el cual la condición de residente permanente sólo podía determinarse por su posesión de certificado de derechos. Dado que la Ordenanza Nº 3 se promulgó recién el 10 de julio de 1997, esos residentes permanentes no podían haber tenido ese certificado antes de esa fecha. Sin el certificado de derecho, se consideraba que su condición aún no se había determinado y que no tenían el derecho de residencia. No tenían en consecuencia derecho a entrar o a permanecer en Hong Kong y su entrada o su permanencia constituiría un delito penal con arreglo al artículo 38 de la Ordenanza de inmigración (cap. 115), que prohíbe la entrada o la permanencia no autorizada. Si la disposición retrospectiva era constitucional, su aplicación implicaría que esas personas habrían cometido retrospectivamente delitos penales.

241.En Ng Ka Ling, el Tribunal Superior de Apelación opinó que el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto en cuanto se aplicaba a Hong Kong permanecía en vigor en virtud del artículo 39 de la Ley Fundamental de Hong Kong. El párrafo 1 del artículo 15 del Pacto es idéntico al párrafo 1 del artículo 12 de la Carta de Derechos. Sostuvo que el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto era aplicable y hacía inconstitucional la disposición retrospectiva de la Ordenanza Nº 3. En el fallo se determinó también que en el contexto de nuestro sistema jurídico la prohibición de que se considerara culpable a una persona de delitos penales retrospectivos iba más allá de la prohibición del enjuiciamiento y la pena; anulaba la disposición retrospectiva en sí y la hacía inválida.

Artículo 16 - Derecho al reconocimiento de las personas ante la ley

242.Esto se examina en el párrafo 301 del informe inicial.

Artículo 17 - Protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la repu tación

243.Algunos observadores han expresado preocupación por el hecho de que las propuestas tendientes a promulgar leyes para dar efecto al artículo 23 de la Ley Fundamental podría poner en peligro los derechos y protecciones contenidos en el artículo 17, así como los derechos previstos en otros artículos del Pacto. Por motivos de coherencia, estas cuestiones se tratan en los párrafos 382 a 397.

Respeto del carácter privado de los datos personales

244.Esta posición sigue siendo básicamente la que se explica en los párrafos 305 a 309 del informe inicial. La Oficina del Comisionado para la Protección de la Esfera Privada en materia de Datos Personales tiene ahora 39 empleados. Entre julio de 1998 y junio de 2003, la Oficina recibió 3.705 reclamaciones y 90.700 averiguaciones relacionadas con cuestiones operacionales y de cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza sobre los datos personales (respeto del carácter privado) (cap. 486). En el mismo período, la Oficina recibió 339 advertencias y 36 avisos de cumplimiento y remitió 8 personas sospechosas a la Policía de Hong Kong para que iniciara los procedimientos de investigación y enjuiciamiento.

245.Desde julio de 1998, la Oficina ha aprobado tres códigos de prácticas uniformes que proporcionan orientación práctica para el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza sobre los datos personales, y ha seguido promoviendo la conciencia y el cumplimiento por parte del público de la ordenanza. Su éxito a este respecto ha quedado demostrado por la conciencia creciente en la comunidad de las cuestiones relacionadas con la vida privada, como se demuestra por las respuestas obtenidas en las encuestas de la opinión pública y las consultas sobre la cuestión.

Informe de la Comisión de Reforma Legislativa sobre el acecho

246.En octubre de 2000, el Subcomité de la Comisión de Reforma Legislativa encargado de la protección de la esfera privada presentó un informe sobre el acecho. Se recomendaba en él que se considerase un delito penal una conducta que causara alarma o malestar a la víctima. Se sugerían también disposiciones detalladas para su inclusión en el proyecto de ley propuesto. Las recomendaciones se resumen en el anexo 6, que constituía el capítulo 10 del informe. Las observaciones iban desde el apoyo de las propuestas de la Comisión a las preocupaciones basadas en la posibilidad de contravención del derecho de libre expresión (en particular la libertad de prensa) y, en menor medida, a reservas serias sobre la necesidad de la legislación. Estamos examinando las recomendaciones de la Comisión teniendo en cuenta la respuesta del público.

Ordenanza sobre la interceptación de las comunicaciones

247.En el párrafo 13 de sus observaciones finales de diciembre de 1999, el Comité expresó "su preocupación por el hecho de que aún no se haya puesto en vigor la Ordenanza sobre la interceptación de las comunicaciones, aprobada en junio de 1997 para limitar la facultad de las autoridades de interceptar comunicaciones. El artículo 33 de la Ordenanza sobre las telecomunicaciones y el artículo 13 de la Ordenanza sobre las oficinas de correos siguen vigentes, lo que permite que las autoridades violen el derecho a la vida privada, enunciado en el artículo 17 del Pacto".

248.Estamos llevando a cabo un examen de las reglamentaciones que rigen la interceptación de las comunicaciones. En ese examen se tienen plenamente en cuenta las observaciones recibidas en respuesta a las consultas sobre nuestro proyecto de ley de interceptación de las comunicaciones, publicado en febrero de 1997 sobre la base de las recomendaciones de la Comisión de Reforma Legislativa. El examen sigue en marcha a causa de la necesidad de tener en cuenta los rápidos avances en la esfera de las telecomunicaciones y el desarrollo de nuevas leyes sobre interceptación introducidas por otras jurisdicciones después de la tragedia del 11 de septiembre. El cumplimiento del artículo 39 de la Ley Fundamental -en que se consagran las disposiciones del Pacto (incluido el artículo 17) a nivel constitucional- sigue siendo el principio rector.

249.Dado que el examen guarda claramente relación con las cuestiones que se propone contemplar la Ordenanza sobre interceptación de las comunicaciones (cap. 532), no hemos fijado una fecha de inicio para esa ordenanza en tanto no se complete el examen.

Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

250.Las posiciones jurídica y constitucional se explican en los párrafos 321 y 322 del informe inicial.

251.Algunos observadores han expresado preocupación en el sentido de que las propuestas encaminadas a promulgar leyes para dar efecto al artículo 23 de la Ley Fundamental podrían poner en peligro los derechos y protecciones contenidos en el artículo 18, así como los derechos previstos en otros artículos del Pacto. Para asegurar la coherencia, esas preocupaciones se encaran en los párrafos 382 a 397.

Discriminación religiosa

252.La posición al respecto sigue siendo básicamente la que se expone en los párrafos 323 a 325 del informe inicial. Las comunicaciones relativas a esta forma de discriminación siguen siendo raras, aunque hemos continuado recibiendo ocasionalmente quejas sobre las escuelas religiosas y las ONG que rechazan candidatos porque no se adhieren a su fe. Hemos seguido haciendo todos los esfuerzos posibles por ponernos en contacto con los reclamantes y determinar los hechos percibidos por ellos y por las organizaciones en cuestión. Sin embargo, no hemos podido ponernos en contacto con las partes.

253.Algunos observadores nos han pedido que expliquemos nuestra posición con respecto a los seguidores de Falun Dafa, conocida más comúnmente como Falun Gong. Se nos ha pedido específicamente que expliquemos las razones por las cuales:

a)Se ha "prohibido" a esas personas que alquilen locales del Gobie rno. La verdad es que esto no ha ocurrido. La situación se explica en los párrafos 15.19 y 20 de nuestro segundo informe presentado con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 15 de ese Pacto.

b)Se les ha "denegado la entrada en Hong Kong". Es un principio bien establecido de derecho internacional que el Estado tiene derecho a controlar la entrada de no nacionales a su territorio con sujeción a sus obligaciones contractuales. Este principio ha recibido aprobación judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las obligaciones de Hong Kong con arreglo al Pacto están sujetas a una reserva que sigue aplicándose con respecto a la inmigración en lo que concierne a las personas que no tienen derecho a entrar y permanecer en el territorio. La Ordenanza de la Carta de Derechos incluye una excepción expresa en condiciones de igualdad y nuestro Tribunal de Apelaciones ha sostenido que esto impide que las personas sin derecho a entrar o a permanecer en Hong Kong hagan valer sus derechos con arreglo a la Carta de Derechos para cuestionar el ejercicio legítimo de las facultades de expulsión con arreglo a la Ordenanza sobre inmigración.

c)Han sido perseguidos por razones políticas ("persecuted t hrough political persecution"). Esta acusación carece de fundamento. Se refiere a la detención en marzo del 2002 de personas acusadas de obstrucción de la justicia y agresión a la policía. En agosto de 2002, se les impusieron varias multas por los delitos de los que habían sido declarados culpables. Las multas para cada uno de esos delitos iban de 300 dólares de Hong Kong (alrededor de 38 dólares de los EE.UU.) a 1.000 dólares de Hong Kong (alrededor de 128 dólares de los EE.UU.). Las acusaciones se hicieron a raíz de una serie de manifestaciones diarias realizadas a lo largo de varios meses y que, hasta marzo de 2002, habían causado perturbación o inconvenientes mínimos al público. Sin embargo, el 14 de marzo de 2002, los manifestantes ‑incluidos los que fueron posteriormente llevados a juicio‑ trasladaron su manifestación a la entrada principal de la Oficina de Enlace del Gobierno Central del Pueblo, con la intención de realizar una huelga de hambre de tres días en ese lugar. La policía les advirtió repetidamente, a lo largo de cuatro horas, que estaban causando una obstrucción (posición que aceptó posteriormente el magistrado en el juicio) y debían continuar su manifestación en el lugar original o se exponían a que se les detuviera por obstrucción. Los manifestantes ignoraron esas peticiones y fueron posteriormente detenidos. Cabe señalar que el caso se sometió al debido proceso legal y los manifestantes fueron debidamente acusados y sometidos a un juicio imparcial. En el juicio estuvieron representados por sus propios abogados, tuvieron oportunidad de cuestionar la corrección de sus condenas, conforme era su derecho, y apelaron debidamente.

Artículo 19 - Libertad de opinión y de expresión

Generalidade s

254.La protección constitucional y otras protecciones jurídicas son las que se explican en los párrafos 326 y 327 del informe inicial. Sin embargo, algunos observadores han expresado preocupación por el hecho de que las propuestas tendientes a promulgar leyes para dar efecto al artículo 23 de la Ley Fundamental podrían poner en peligro los derechos y protecciones con arreglo al artículo 19, al igual que otros derechos previstos en otros artículos del Pacto. Por razones de coherencia, esas preocupaciones se tratan en los párrafos 381 a 396 infra.

Li bertad de prensa y autocensura

255.La posición al respecto es básicamente la que se explica en los párrafos 328 y 329 del informe inicial.

Código sobre el acceso a la información

256.El Código sigue proporcionando un marco válido para el acceso del público a la información del Gobierno, y la tasa de cumplimiento sigue siendo alta. Entre el 1º de marzo de 1995 (cuando se inició la aplicación del Código en forma experimental) y el 30 de junio de 2003 recibimos un total de 13.792 solicitudes de información. Nuestro desempeño con arreglo al Código fue como sigue:

Totalmente satisfechas87,9%

Satisfechas en parte2,1%

Denegadas1,8%

Documentos solicitados que no estaban en poder de los departamentos3,4%

Retiradas por los solicitantes4,1%

Otros0,7%

100%

257.Como se explicó en el párrafo 331 del informe inicial, los solicitantes de información con arreglo al Código que no están satisfechos con la respuesta del Gobierno tienen acceso al Defensor del Pueblo. Entre marzo de 1995 y el 30 de junio de 2003, el Defensor del Pueblo recibió 29 reclamaciones de ese tipo:

Reclamaciones investigadas

No sustanciadas6

Parcialmente sustanciadas7

Sustanciadas3

Reclamaciones atendidas prestando asistencia odando aclaraciones a los reclamantes después deexaminar la información proporcionada por losdepartamentos pertinentes8

Reclamaciones retiradas por los reclamantes5

Total29

Reglamentación de los medios de difusión y otorgamiento de licencias

258.Existen con arreglo a la Ordenanza de radio y televisión (cap. 562) y la Ordenanza de telecomunicaciones (cap. 106) disposiciones que restringen la propiedad simultánea de licencias de servicios de televisión gratuitos y pagos, y de servicios de radiodifusión. Esto tiene por objetivo minimizar la uniformidad editorial y la concentración de los medios de información. Básicamente, toda persona o empresa que directa o indirectamente posee o controla una agencia de publicidad o un periódico queda inhabilitada para obtener una licencia para emitir programas de televisión gratuitos o pagos o programas de radio. Queda también inhabilitada para obtener otra licencia de radiodifusión. El Jefe Ejecutivo en Consejo puede aprobar excepciones para las solicitudes de una persona inhabilitada por razones de interés público.

Radio y televisión de Hong Kong

259.La posición a este respecto es básicamente la que se explica en los párrafos 344 y 345 del informe inicial. Las "directrices para los productores" resumidas en el párrafo 345 siguen en vigor.

Sistema de clasificación de pelícu las

260.La posición sigue siendo básicamente la que se expone en los párrafos 347 y 348 del informe inicial.

Apelaciones contra las decisiones de la autoridad de censura cinematográfica y de los censores

261.La posición a este respecto es básicamente la que se expone en el párrafo 349 del informe inicial.

Reglamentación de los artículos obscenos o indecentes

262.La posición al respecto es fundamentalmente la que se explica en los párrafos 350 a 354 del informe inicial.

Reglamentación del contenido en Int ernet

263.En junio de 2003, el Gobierno y la Asociación de Proveedores de Servicios de Internet de Hong Kong aprobaron el Sistema de clasificación del contenido de Internet de Hong Kong, que sigue el sistema elaborado por la British Internet Content Rating Association (ICRA). Con arreglo a este sistema, los administradores de sitios de Internet (webmasters) pueden declarar el contenido de su sitio voluntariamente a través de un cuestionario en línea y obtener a cambio de ello una clasificación del contenido de la ICRA. Los usuarios de Internet pueden descargar gratuitamente un programa informático de filtro para permitir o denegar el acceso a un sitio determinado sobre la base de sus propias preferencias. Hemos instalado una línea directa de seguridad de Internet para hacerse cargo de las averiguaciones y reclamaciones sobre materiales ofensivos en Internet. Se espera que este sistema contribuya a minimizar la medida en que los niños y los adolescentes están expuestos a esos materiales.

Ordenanza relativ a a las Naciones Unidas (Medidas contra el terrorismo) (capítulo 575)

264.Esta ley se aprobó en julio de 2002. Su objetivo es poner en práctica algunos de los elementos obligatorios de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones especiales más urgentes del Grupo especial de expertos financieros sobre el blanqueo de capitales para combatir la financiación del terrorismo. Con arreglo a la práctica internacional, el artículo 2 1) de la Ordenanza establece que un "acto de terrorismo":

a)Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo b) [supra] entraña el uso o la amenaza de actos en los que:

i)El acto (incluido, en caso de amenaza, el acto si se lleva a cabo)

A.Causa perjuicio grave a una persona;

B.Causa perjuicio grave a bienes materiales;

C.Pone en peligro la vida de una persona distinta de la persona que comete el acto;

D.Crea un peligro grave para la salud o la seguridad del público o una sección del público;

E.Tiene por fin interferir gravemente o perturbar gravemente un sistema electrónico; o

F.Tiene por fin interferir gravemente o perturbar gravemente un servicio esencial, una instalación o un sistema público o privado; y

ii)El uso o la amenaza

A.Tiene por fin obligar al Gobierno o intimidar al público o a una sección del público; y

B.Se hace con el fin de promover una causa política, religiosa o ideológica.

b)En el caso de los párrafos a) i) D), E) o F), esto no incluye el uso o la amenaza de actos en el curso de una manifestación, protesta, disid encia o acción industrial. [Las cursivas son del editor.]

265.El artículo 2 5) dispone que nada en la ordenanza:

a)Exigirá la divulgación de ninguna cosa sujeta al secreto profesional;

b)Autorizará el registro o la incautación de artículos sujetos al secreto profesional, o

c)Restringirá el derecho a no declarar contra sí mismo.

266.Se prevén salvaguardias para los materiales periodísticos en el artículo 2 7) b), que establece que las disposiciones de la ordenanza estarán sujetas a la aplicación de la parte XII (arts. 81 a 90) de la Ordenanza sobre interpretación y cláusulas generales (cap. 1). Esta última dispone básicamente que la incautación de materiales periodísticos sólo puede hacerse con una orden judicial del Tribunal de Primera Instancia o el tribunal de distrito. Las salvaguardias para los artículos sujetos al secreto profesional se establecen en los artículos 2 5) a) y b).

Libertad de información: el reglamento penitenciario y el "caso de las carreras de caballos"

267.La posición al respecto es la que se explica en los párrafos 361 a 363 del informe inicial.

Legislación sobre pornografía infantil

268.El Consejo Legislativo aprobó la Ordenanza sobre prevención de la pornografía infantil (cap. 579) en julio de 2003. La ordenanza ajusta mejor nuestras leyes a la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular al artículo 34 de esa Convención. Protege a los niños contra la explotación sexual a través de la pornografía, los espectáculos pornográficos y el turismo sexual en que se utilizan niños. La ordenanza asegura también nuestro cumplimiento del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. Reconociendo la necesidad de un equilibrio entre la protección de los niños contra la explotación sexual y la libertad de expresión, en la ordenanza:

a)Se define cuidadosamente la expresión "pornografía infantil" de modo de prohibir solamente la presentación visual pornográfica de una persona que es o se presenta como menor de 16 años; y

b)Incluye disposiciones de protección en que se reconoce que:

i)Algunas obras, a causa de su mérito artístico, pueden justificar su protección aun cuando estén incluidas en la definición de "pornografía infantil"; y

ii)Ciertas actividades relacionadas con "obras" que están incluidas en la definición de "pornografía infantil" no deben sancionarse si se realizan con fines educacionales, científicos o médicos legítimos o tienen de otra manera por fin el bien público.

Artículo 20 - Prohibición de toda propaganda en favo r de la guerra

Propaganda en favor de la guerra

269.La situación sigue siendo la que se expone en el párrafo 373 del informe inicial.

Incitación al odio nacional, racial o religioso

270.La Ordenanza sobre la televisión (cap. 52), que, como se explicaba en el párrafo 374 del informe inicial, autorizaba al Tribunal de Primera Instancia a impedir la difusión de material que pudiera incitar al odio, ha sido revocada y sustituida por la Ordenanza sobre Radio y Televisión (cap. 562), que entró en vigor en febrero de 2001. Ésta establece un nuevo régimen normativo para la difusión de programas de radio y televisión que posibilita el desarrollo tecnológico. En el artículo 36 se prohíbe que el titular de una licencia incluya en su programación programas de televisión o partes de programas que puedan incitar al odio contra cualquier grupo de personas en función de su color, raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico; producir una alteración general del orden público; o perjudicar gravemente la salud o la moral públicas. El mecanismo de ejecución de la prohibición sigue dependiendo del Tribunal de Primera Instancia previa solicitud del Secretario Jefe.

Artículo 21 - Derecho de reunión pacífica

271.En sus observaciones finales de noviembre de 1999, el Comité señaló que "por lo que respecta al derecho de reunión, el Comité está al tanto de que en la RAE se celebran con mucha frecuencia manifestaciones públicas y toma nota de la afirmación de la delegación de que nunca se deniega la autorización para celebrar manifestaciones. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Ordenanza sobre el orden público (cap. 245) pueda aplicarse para limitar indebidamente el disfrute de los derechos garantizados en el artículo 21 del Pacto". El Comité señala también que "las autoridades de la RAE deberían revisar esa ordenanza para ajustarla al artículo 21 del Pacto".

272.En el plano constitucional, el artículo 27 de la Ley Fundamental garantiza la libertad de asociación y de reunión así como la libertad para realizar marchas y manifestaciones. En el artículo 17 de la Carta de Derechos se reconoce validez en el plano interno a las disposiciones del artículo 21 del Pacto. Las disposiciones de la Ordenanza sobre el orden público en lo que respecta al derecho de reunión fueron específicamente elaboradas para que se ajustasen a lo enunciado en el artículo 21 del Pacto. Todas las decisiones adoptadas en el marco de esa ordenanza están sujetas a la Ley Fundamental, cuyo artículo 39 consagra las disposiciones del Pacto para su aplicación en Hong Kong.

273.El Comité ha observado correctamente que las manifestaciones públicas son parte integrante de la vida cotidiana de Hong Kong. Entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 2003 se celebraron 11.461 concentraciones y marchas públicas. La policía sólo prohibió o se opuso a la celebración de 21 de esas manifestaciones por motivos de seguridad pública, orden público y protección de los derechos y libertades de terceros. Nueve de esas manifestaciones se celebraron finalmente tras modificar el recorrido previsto, el lugar de celebración o la amplitud de la manifestación. La marcha celebrada el 1º de julio de 2003, en la que participaron, según diversas estimaciones, entre 350.000 y 500.000 personas, es una prueba de que la libertad de reunión está protegida en Hong Kong. Una encuesta, realizada también en julio de 2003 por la Universidad de Hong Kong reveló que la valoración ciudadana de la libertad para realizar marchas y celebrar concentraciones era de 7,49 sobre 10, lo que supone una marca elevada.

Aplicación de la Ordenanza sobre el orden público

274.La situación sigue siendo la que se expone en los párrafos 376 a 381 del informe inicial. No obstante, deben señalarse las preocupaciones que algunos observadores han expresado en relación con la ordenanza. Esas preocupaciones son, básicamente, las siguientes:

a)La policía ha utilizado la Ordenanza para iniciar actuaciones judiciales contra manifestantes pacíficos y ha realizado detenciones "selectivas" y por "motivos políticos"; y

b)Las manifestaciones públicas no pueden realizarse sin una "respuesta de no objeción" por parte del Jefe de Policía.

275.La policía aplica tres niveles de respuesta para hacer frente a situaciones en las que se infringe la Ordenanza sobre el orden público:

a)En las manifestaciones pacíficas, cuando se producen infracciones técnicas o no premeditadas: se formula una advertencia verbal a los organizadores de la manifestación. Se registran los detalles y se permite que la manifestación continúe;

b)En las manifestaciones pacíficas, cuando los organizadores han infringido premeditadamente la ley o desobedecido las órdenes dadas por la policía con arreglo a la ley: la policía formula una advertencia verbal a los organizadores y les informa de que se podrían iniciar actuaciones judiciales contra ellos. Se reúnen pruebas de las infracciones cometidas y se presentan al Departamento de Justicia, que considera la posibilidad de iniciar o no esas actuaciones; y

c)En las manifestaciones en las que se producen infracciones que podrían poner o, de hecho, ponen en peligro la paz: la policía formula una advertencia verbal a los organizadores y los demás participantes y les ordena que pongan fin inmediatamente a cualquier actividad ilícita. Si no se hace caso a las advertencias de la policía, ésta procederá, según sea necesario, a disolver la manifestación sin recurrir a la fuerza, dispersar a los manifestantes o efectuar detenciones. En esos casos, se reúnen pruebas de las actividades ilícitas y una vez finalizada la manifestación se solicita asesoramiento jurídico acerca de la conveniencia de iniciar actuaciones judiciales.

276.Para decidir acerca de iniciar o no actuaciones judiciales, el Departamento de Justicia se basa siempre en las pruebas reunidas. Esas actuaciones no responden en ningún caso a motivos políticos.

277.Entre 1998 y 2002 hubo 537 casos de manifestaciones en las que los organizadores no notificaron su convocatoria a la policía, tal como prevé la ley. No obstante, la policía transmitió únicamente 12 de esos casos al Departamento de Justicia y solicitó asesoramiento acerca de si había motivos que justificasen la interposición de una acción judicial. Los otros casos no fueron objeto de acciones judiciales porque se trataba de infracciones técnicas o no premeditadas. En ninguna ocasión se adoptó una decisión por consideraciones políticas.

278.En los párrafos 376 a 381 del informe inicial se explicaba la aplicación de la Ordenanza sobre el orden público, y en el párrafo 378 se informaba del funcionamiento del sistema de "notificación previa y respuesta de no objeción". En los párrafos 380 y 381 se explicaban las preocupaciones formuladas por los observadores y la opinión al respecto de la Región Administrativa Especial (RAE). Esa opinión no ha cambiado: básicamente, es necesario notificar previamente a la policía la intención de celebrar manifestaciones a fin de que, entre otras cosas, se haga lo necesario para reducir al mínimo la perturbación del tráfico y los inconvenientes para los demás ciudadanos. La RAE tiene la obligación de velar por que se pueda ejercer el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y no podría garantizar ese derecho si no se notificase previamente la intención de realizar marchas y reuniones pacíficas importantes.

279.Así pues, ese requisito es una medida razonable y proporcionada que mantiene un equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y los intereses y la seguridad de la comunidad en su conjunto. La RAE considera que las preocupaciones de los observadores son infundadas:

a)Algunos observadores estiman que el plazo de notificación previa previsto en los artículos 8 y 13 A (normalmente siete días) limita innecesariamente el derecho de reunión pacífica. Sin embargo, la Ordenanza prevé una salvaguardia al respecto, ya que si el Jefe de Policía considera que la notificación no ha podido presentarse en ese plazo debe aceptar uno más breve, y en caso de no hacerlo debe justificarlo. Así pues, el período "normal" de notificación de siete días debe aplicarse, y de hecho se aplica, de manera flexible y justificada. El período de siete días es necesario también para que la Junta de Apelaciones pueda reunirse y examinar los recursos presentados sobre cualquier condición impuesta para llevar a cabo una manifestación pacífica. Véase también el apartado d) infra;

b)En el artículo 14 se establece la facultad del Jefe de Policía para no autorizar una manifestación. No obstante, esa facultad está condicionada a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14, en el que se prevén los plazos en que debe notificar su decisión a los organizadores. Es decir, si no autoriza la manifestación, debe notificarlo tan pronto como sea razonablemente posible, y en cualquier caso dentro del plazo previsto (48 horas antes del inicio de la manifestación si ésta se ha notificado con siete días de antelación). Si el Jefe de Policía no pone objeciones a la celebración de la manifestación, debe comunicarlo tan pronto como sea razonablemente posible y en el mismo plazo. Si no comunica su decisión, tanto en un sentido como en otro, en el plazo previsto, se considerará que autoriza la manifestación y ésta puede realizarse;

c)En los artículos 9 y 14 se prevén otras salvaguardias, ya que disponen que el Jefe de Policía únicamente puede prohibir una reunión pública o no autorizar una marcha pública si estima de manera justificada que la prohibición o desautorización es necesaria en aras de la seguridad nacional o pública, el mantenimiento del orden público o la protección de los derechos y libertades de terceros. No puede prohibir o no autorizar esas reuniones si estima que, mediante la imposición de determinadas condiciones, se puede garantizar la seguridad nacional o pública, el mantenimiento del orden público o la protección de los derechos y libertades de terceros;

d)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, las decisiones del Jefe de Policía pueden recurrirse ante la Junta de Apelaciones sobre reuniones y marchas públicas. La Junta está formada por un juez jubilado y por ciudadanos que no forman parte de la función pública; y

e)De conformidad con el derecho constitucional de Hong Kong, si las competencias previstas en la Ordenanza sobre el orden público se ejercen de manera que entren en conflicto con lo enunciado en el artículo 21 del Pacto, incorporado en el artículo 17 de la Carta de Derechos de Hong Kong, las decisiones en cuestión serían ilegales y violarían lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Fundamental. Por lo tanto, esas decisiones podrían ser anuladas por los tribunales.

280.En los últimos meses de 2000 se produjo un amplio debate público sobre las disposiciones de la Ordenanza sobre el orden público y la posible necesidad de reformarla. Algunos observadores consideraron que la libertad de reunión pacífica no debería estar sujeta a ningún tipo de reglamentación y que la Ordenanza debería revisarse. Otros estimaron que las disposiciones vigentes establecían un equilibrio razonable entre los derechos individuales a la libertad de expresión y de reunión pacífica y los intereses más amplios de la comunidad en lo que se refiere a la seguridad pública, el orden público, etc.

281.A fin de lograr un intercambio franco de opiniones se propuso celebrar un amplio debate sobre el tema en el Consejo Legislativo. Antes del debate, el Consejo organizó audiencias públicas y recibió unas 240 propuestas. La mayoría de ellas (78%) se mostraban a favor de mantener la ordenanza en su forma actual. Tras un debate de nueve horas, el Consejo aprobó una moción en el sentido de que debían mantenerse las disposiciones legales sobre reglamentación de las reuniones y marchas públicas.

Artículo 22 - Libertad de asociación

282.Algunos observadores han expresado preocupación acerca de que las propuestas para promulgar una ley que dé efecto al artículo 23 de la Ley Fundamental pueden poner en peligro los derechos y protecciones enunciados en el artículo 22, así como los derechos previstos en otros artículos del Pacto. Para mantener la coherencia del examen, esas preocupaciones se abordan en los párrafos 381 a 396 del presente informe.

Aplicación de la Ordenanza sobre las sociedades

283.La situación sigue siendo la que se expone en los párrafos 385 a 389 del informe inicial.

284.En el párrafo 20 de sus observaciones finales de noviembre de 1999, el Comité expresó preocupación porque "en cuanto a la libertad de asociación... la Ordenanza sobre las sociedades puede aplicarse de tal forma que limite indebidamente el disfrute de los derechos enunciados en el artículo 22". El Comité señalaba que "las autoridades de la RAE deberían revisar esa ordenanza para garantizar la plena protección del derecho a la libertad de asociación, incluidos los derechos sindicales, enunciado en el artículo 22 del Pacto".

285.La RAE toma nota de las preocupaciones del Comité. Sin embargo, no está de acuerdo en que la Ordenanza sobre las sociedades pueda aplicarse de tal forma que limite las libertades garantizadas en el artículo 22. En el párrafo 389 del informe inicial se indicaba que la creación de sociedades había aumentado positivamente, ya que en los 12 primeros meses posteriores a la reunificación se habían registrado o se habían creado sin necesidad de registro 883 sociedades. Esa tendencia se ha mantenido a buen ritmo, puesto que desde la reunificación hasta el 30 de junio de 2003 se crearon 8.105 sociedades. Además, conviene señalar que la policía no ha rechazado ninguna solicitud de creación de una sociedad.

286.Algunos observadores han expresado preocupación porque la Ordenanza sobre las sociedades concede al Gobierno la facultad de prohibir la creación de determinadas organizaciones, así como la asociación entre organizaciones y grupos políticos extranjeros. Sin embargo, esa facultad no es ilimitada. La decisión de no permitir el registro de una sociedad sólo puede adoptarla el Director de Sociedades, previa consulta con el Secretario de Seguridad, si existen motivos razonables para considerar que:

a)La denegación es necesaria para garantizar la seguridad nacional o pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de terceros; o

b)La sociedad o su filial es un órgano político relacionado con una organización política extranjera o con una organización política de Taiwán.

No podrá adoptarse ninguna decisión sobre la denegación de una solicitud sin conceder previamente a la sociedad la oportunidad de ser escuchada, o de apelar por escrito, a menos que el Director de Sociedades estime que en ese caso concreto no sería viable hacerlo. La decisión del Director de Sociedades puede ser recurrida ante el Jefe Ejecutivo en Consejo. En caso de que las disposiciones de la Ordenanza sobre las sociedades se aplicaran de manera que infringieran lo enunciado en el artículo 22 del Pacto, incorporado en el artículo 18 de la Carta de Derechos de Hong Kong, la decisión de rechazar una solicitud sería ilegal y violaría lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Fundamental, por lo que podría ser anulada por los tribunales.

Amparo legal contra toda discriminación relativa a los sindicatos

287.La situación sigue siendo la que se indica en el párrafo 8.4 del segundo informe periódico relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 8 de ese Pacto.

Regulación de las actividad es sindicales

288.La situación sigue siendo la que se indica en los párrafos 8.2 y 8.3 del segundo informe periódico relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 8 de ese Pacto.

Prohibición de q ue los policías se afilien a sindicatos

289.La situación sigue siendo la que se expone en el párrafo 399 del informe inicial.

Organizaciones encargadas de promover los derechos humanos

290.La situación sigue siendo la que se expone en los párrafos 401 a 404 del informe inicial. El anexo 7 actualiza el anexo 17 del informe inicial (al que se hace referencia en el párrafo 402 de éste).

Artículo 23 - La familia: componente fundamental de la sociedad

291.La situación sigue siendo la que se expone en los párrafos 405 a 407 del informe inicial. Prosiguen los procesos que contribuyen a la desaparición de la familia ampliada tradicional, así como la tendencia a la pequeña familia nuclear. Las familias monoparentales, las parejas de hecho, los divorcios y las separaciones son cada vez más frecuentes a medida que las actitudes con respecto al matrimonio, la cohabitación y el papel y la condición de la mujer se conforman cada vez más a las tendencias internacionales.

Servicios de bienestar familiar

292.Esos servicios son, básicamente, los que se explicaban en el párrafo 408 del informe inicial, aunque, como se anunciaba en ese informe, se han ampliado. En marzo de 2003, 744 asistentes sociales desempeñaban sus funciones en 66 centros de servicios familiares o centros de servicios familiares integrados. En 2002-2003 se ocuparon de más de 90.000 casos. Esos servicios se examinan con más detalle en los párrafos 10.31 a 10.36 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto.

Niños afectados por disputas familiares

293.La situación sigue siendo la que se expone en el párrafo 409 del informe inicial, aunque el Departamento de Asistencia Social presta en la actualidad asesoramiento y otros servicios sobre cuestiones de divorcio, separación y custodia de los hijos mediante cinco unidades de servicios de protección a la familia y a los niños. Esas unidades se reestructuraron en 2002 con la incorporación de la Dependencia de Servicios de Custodia del Menor (a la que se hacía referencia en el informe inicial) y de las unidades de servicios de protección a los niños del Departamento.

294.En los párrafos 53 a 104 del segundo informe relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se hace un examen amplio de esta cuestión y de otras cuestiones conexas en relación con el artículo 5 de esa Convención. También es pertinente a este respecto la información que se proporciona en los párrafos 14 a 231, sección V I), J) y K ), del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (en relación con los artículos 19, 39 y 25 de esa Convención) y en los párrafos 10.42 a 10.45 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto.

295. En enero y abril de 2002, respectivamente, a la luz del examen anunciado en el párrafo 411 del informe inicial, la Comisión de Reforma Legislativa publicó informes en los que se recomendaba que el Gobierno simplificara la tutela de los hijos y aumentara las protecciones jurídicas existentes contra el secuestro de niños por uno de los padres. En la actualidad se están estudiando esos informes, aunque la adopción de cualquier decisión se aplazará hasta que se hayan examinado otras recomendaciones sobre tutela y custodia que esa Comisión tiene previsto publicar a principios de 2004.

Familias separadas

296.En los párrafos 417 a 425 del informe inicial se explicaba el contexto de esta cuestión y las medidas que se estaban adoptando para tratar de solucionar los problemas conexos. La evolución que se ha producido desde entonces se examina en los párrafos 168 a 180, sección V D) del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el artículo 10 de esa Convención, y en los párrafos 10.5 a 10.13 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto.

Protección del cónyuge y de los hijos después del divorcio: mejoras en el programa sobre la orden de retención de ingresos

297.El programa sobre la orden de retención de ingresos entró en vigor en abril de 1998, tras la promulgación, en junio de 1997, de la Ordenanza sobre el matrimonio y los hijos (diversas enmiendas). Esas órdenes, que dictan los tribunales, exigen que se deduzcan de la fuente de ingresos las cantidades que en concepto de manutención se ha ordenado que un cónyuge pague al otro y que se abonen esas cantidades al cónyuge beneficiario. En 2001, a fin de resolver las dificultades que encontraban los beneficiarios de la manutención para que se les abonasen esos pagos, se introdujeron nuevas disposiciones a fin de flexibilizar las circunstancias en las que se podrían aplicar las órdenes de retención de ingresos. Entre otras cosas, esas modificaciones facultaban a los tribunales a que, en determinadas circunstancias, prescindieran o flexibilizaran los procedimientos o redujeran los plazos fijados en las normas.

Enmiendas a las normas sobre las causas de separación conyugal

298.Las normas sobre las causas de separación conyugal (enmienda), de diciembre de 2000, simplifican los procedimientos para tramitar solicitudes no fundamentadas o solicitudes conjuntas de divorcio o separación judicial. Las normas permiten que los tribunales se centren en la cuestión sustantiva del bienestar de los hijos mediante la celebración de audiencias privadas en las que se puede examinar la situación en un ambiente informal y relajado.

Ordenanza relativa a los intereses y recargos sobre los pagos atrasados en concepto de alimentos, 2003

299.Esta ordenanza se promulgó en mayo de 2003. Da derecho a los beneficiarios de la manutención a recibir automáticamente los intereses correspondientes a la cantidad que no se haya pagado. Esos beneficiarios también pueden acudir a los tribunales para solicitar un recargo sobre los pagos atrasados en concepto de alimentos que hayan dejado de abonarse repetidamente sin motivos justificados. El límite del recargo se fija en el 100% de los pagos atrasados. En la actualidad se está preparando un programa informático para facilitar el cálculo de las cantidades debidas, y una vez que el programa esté en funcionamiento se fijará una fecha de inicio de la aplicación de la ordenanza.

Inmigración desde China continental

300.En los párrafos 417 a 425 del informe inicial se explicaba la situación en materia de inmigración desde China continental y las iniciativas que se estaban adoptando para facilitar el proceso de asentamiento. Esas iniciativas han proseguido y, cuando ha sido necesario, se han mejorado o actualizado. También se han introducido nuevas iniciativas, como las siguientes:

a)Determinación de las necesidades. A finales de 2002 y principios de 2003 el Departamento del Interior realizó un estudio para evaluar las necesidades de los nuevos inmigrantes. Las conclusiones del estudio, cuya publicación está prevista para finales de 2003, permitirán evaluar la eficacia de los servicios que se prestan en la actualidad a los inmigrantes;

b)Educación. La situación sigue siendo la que se expone en los párrafos 353 a 356 del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el artículo 28 de esa Convención, y en los párrafos 13.59 y 13.60 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 13 de ese Pacto;

c)Vivienda. Al planificar su próximo programa de vivienda, la Oficina de la Vivienda ha tenido en cuenta la demanda creada por los nuevos inmigrantes. Con la flexibilización de la anterior normativa, que fijaba un período de siete años de residencia en Hong Kong, tal como se explicaba en el párrafo 382 del informe inicial relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 11 de ese Pacto, los nuevos inmigrantes pueden obtener una vivienda pública de alquiler con mucha más rapidez que antes. Generalmente se les ofrece un alojamiento temporal hasta que puedan alquilar una vivienda pública de manera permanente. Una vez que son arrendatarios de una vivienda pública, tienen derecho a las mismas prestaciones por vivienda que los residentes locales. Esas prestaciones consisten, entre otras, en subvenciones de alquiler para arrendatarios con dificultades económicas y traslados a viviendas más grandes, ya sea por motivos médicos o sociales, o porque la vivienda actual es demasiado pequeña para el número de personas que la habitan;

d)Bienestar. Las iniciativas que se están adoptando en esta esfera se explican en los párrafos 10.29 y 10.30 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto; y

e)Educación comunitaria. En 2001 se inició un importante programa anual de educación comunitaria cuyo objetivo es promover la comprensión mutua entre los residentes locales y los nuevos inmigrantes.

Esta cuestión también se examinó en el párrafo 10.30 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto.

Informe del Grupo de Trabajo sobre políticas de población: consecuencias para las familias  necesitadas

301.En la actualidad, las personas que solicitan asistencia en el marco del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social o en el del Plan de prestaciones de Seguridad Social deben haber residido en Hong Kong durante al menos un año. Sin embargo, en 2002 el Secretario General de la Administración creó un grupo de trabajo de alto nivel para que identificara los principales problemas sociales y económicos que se plantean en Hong Kong debido a los cambios habidos en la población en los 30 últimos años y para que recomendara medidas prácticas para tratar de solucionarlos. El Grupo de Trabajo público sus conclusiones a principios de 2003 y recomendó, entre otras cosas, que se ampliara a siete años el período de admisibilidad al Plan General de Asistencia de la Seguridad Social. Esas recomendaciones fueron aceptadas y entrarán en vigor el 1º de enero de 2004. Algunos observadores han pedido que se aclare la manera en que se apoyará a las familias que no tengan derecho a esa asistencia cuando entre en vigor la nueva norma.

302.Se concede especial importancia a la integración temprana y completa de los niños y jóvenes inmigrantes que llegan a la RAE. De acuerdo con ese principio, se ha eximido a los menores de 18 años de los requisitos previos de residencia. En circunstancias excepcionales, el Director de Bienestar Social tendrá, como sucede ahora, facultad discrecional para conceder las prestaciones del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social a solicitantes adultos que no reúnan los requisitos de residencia. Además, al igual que los demás residentes de Hong Kong, los recién llegados y sus hijos tienen derecho a una amplia serie de servicios de bienestar prestados por el Estado y por ONG. Por esas razones, la nueva política no afectará de manera significativa al bienestar de las familias con dificultades económicas, independientemente de la duración del período de residencia. De hecho, por las razones citadas anteriormente, se mejorará en términos reales la situación de los menores de 18 años.

Artículo 24 - Los derechos del niño

Edad de la responsabilidad penal

303.En el párrafo 17 de sus observaciones finales de noviembre de 1999, el Comité expresó su preocupación por "el hecho de que la edad para la responsabilidad penal sea de 7 años y tomó nota de la declaración de la delegación en el sentido de que la Comisión de Reforma de la Legislación estaba examinando esa cuestión". El Comité señaló que "la edad para la responsabilidad penal debería elevarse para garantizar los derechos del niño enunciados en el artículo 24".

304.La Comisión de Reforma Legislativa publicó en mayo de 2002 su informe final titulado "La edad de la responsabilidad penal en Hong Kong", en el que se recomendaba que la edad mínima de responsabilidad penal pasara de los 7 a los 10 años. En consecuencia, en noviembre de 2001 se presentó al Consejo Legislativo el proyecto de ley de enmienda de la Ley de delincuencia juvenil para que recomendara su entrada en vigor. La Ley de enmienda se promulgó en marzo 2003 y entró en vigor el 1º de julio de ese año.

Derecho a adquirir una nacionalidad

305.La situación general sigue siendo básicamente la misma que se exponía en el párrafo 427 del informe inicial. Sin embargo, conviene informar al Comité de un caso examinado en enero de 2002 por el Tribunal de Apelación. El caso se refería al artículo 5 de la Ley de nacionalidad de la República Popular China, en el que se dispone que cualquier persona nacida en el extranjero cuyos padres o uno de sus progenitores sean ciudadanos chinos tendrá la nacionalidad china; sin embargo, una persona que haya adquirido una nacionalidad extranjera en el momento del nacimiento y cuyos padres o uno de sus progenitores sean ciudadanos chinos establecidos en el extranjero, no tendrá la nacionalidad china.

306.El caso trataba de un niño que había nacido en Alemania y cuyos padres eran ciudadanos chinos. La cuestión que había que resolver era la de determinar si el niño, que había adquirido posteriormente la nacionalidad alemana mediante naturalización, era ciudadano chino a los efectos de obtener o ser titular de un pasaporte de la RAE. El tribunal mantuvo que, dado que los padres eran ciudadanos chinos y que el niño no había adquirido ninguna nacionalidad en el momento del nacimiento, el niño era ciudadano chino de conformidad con el artículo 5 de la Ley de nacionalidad de la República Popular China.

Convención sobre los Derechos del Niño

307.El informe inicial de la Región Administrativa Especial de Hong Kong se presentó en junio de 2003 como parte del segundo informe de China relativo a esa Convención.

Servicios de atención diurna

308.La situación es básicamente la misma que se explicaba en los párrafos 430 y 431 del informe inicial y en el párrafo 147 del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el artículo 18 de esa Convención. Sin embargo, la demanda de los servicios que se describían en esos informes ha disminuido debido a la constante reducción de la población infantil de Hong Kong, por lo que se han adoptado medidas para racionalizar la prestación de esos servicios. Esas medidas han incluido, por ejemplo, la reconversión de guarderías en centros de atención diurna (en los casos en que la demanda lo justifica) o en una combinación de guarderías y centros de atención diurna, el traslado a zonas recientemente urbanizadas de centros en los que no había suficientes inscripciones, la reducción de la capacidad y el cierre de algunos centros. Los principios rectores de la aplicación de esas medidas han sido el acceso a los servicios y la conveniencia para los padres.

Servicios de atención del niño en residencias

309.La situación sigue siendo básicamente la misma que se explicaba en el párrafo 151 del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el artículo 18 de esa Convención. En el ejercicio económico 2002-2003 se aumentó hasta un total de 670 el número de plazas en hogares de guarda, y en 2003-2004 se proporcionarán otras 75 plazas, con lo que el número total será de 745 plazas. Al 30 de junio de 2003, un total de 1.535 niños se encontraban en situación de guarda residencial no institucional.

Prestación de asistencia a los padres para el cuidado de los hijos

310.Los observadores han propuesto que se aprueben disposiciones legales para penalizar a los padres que dejan solos a los niños en casa. Es necesario que los niños reciban una atención adecuada. Sin embargo, una vez examinados detenidamente los problemas, se ha llegado a la conclusión de que una legislación en ese sentido sería muy difícil de aplicar y supervisar, por lo que no sería eficaz. En cualquier caso, el hecho de dejar a un niño solo es una forma de abandono que se recoge en la Ordenanza sobre los delitos contra las personas (cap. 212) y en la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213). Además, se presta asistencia a los padres que no pueden atender en todo momento a sus hijos. Esa asistencia incluye los servicios descritos en el párrafo 147 del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, los 26 centros de ayuda mutua para atender a los niños prestan una forma flexible de asistencia para niños menores de 6 años. Esos centros están gestionados por el Departamento de Bienestar Social, por organismos de protección social u otras entidades mediante un régimen de autofinanciación y no lucrativo.

Maltrato de menores

311.La situación sigue siendo básicamente la misma que se explicaba en los párrafos 214 a 231 (sección V I)) del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el artículo 19 de esa Convención.

Tipificación como delito del maltrato de menores

312.La situación sigue siendo la que se explicaba en el párrafo 10.47 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto.

Ordenanza sobre centros de atención del niño

313.La situación sigue siendo básicamente la misma que se explicaba en el párrafo 148 de la sección V B) del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de esa Convención.

Protección de los niños nacidos fuera del matrimonio

314.La situación sigue siendo la misma que se explicaba en el párrafo 443 del informe inicial.

Bienestar social de los jóvenes

315.La situación sigue siendo básicamente la misma que se explicaba en el párrafo 10.19 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 10 de ese Pacto.

Revisión de la Ordenanza sobre la adopción

316.Se ha completado la revisión que se anunciaba en el párrafo 446 del informe inicial. En junio de 2003, tomando como base sus conclusiones, se presentaron las enmiendas al Consejo Legislativo. Teniendo en cuenta principalmente el interés superior del niño, las propuestas tratan de mejorar los acuerdos locales de adopción y dar efecto al Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Las principales de esas propuestas figuran en el anexo 8. La Comisión del Consejo Legislativo que se encarga del estudio de los proyectos de ley examinará ese proyecto.

Otras leyes relacionadas con el niño

317.Algunos observadores han pedido que se revise la Ordenanza sobre los delitos contra las personas (cap. 212) para alinear sus disposiciones con las de la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven (cap. 213). A esos observadores les preocupaba que, cuando se coloca a un niño bajo protección o guarda de conformidad con el artículo 34 de la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven, los padres no estuvieran sujetos a supervisión. Aducen que ese hecho no garantiza adecuadamente la seguridad y el bienestar de los niños.

318.El capítulo 213 trata principalmente de la atención y la protección de los niños y los jóvenes. Forma parte del derecho civil y su objetivo primordial es velar por las necesidades del niño, y no el castigo de los padres o tutores, aunque en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 34 se prevé el pago de una fianza por los padres o tutores que no hayan atendido adecuadamente a los niños. Por el contrario, la Ordenanza sobre los delitos contra las personas forma parte del derecho penal y tipifica como delito el maltrato o abandono de niños o adolescentes por parte de quienes los tienen a cargo. Se pueden emprender acciones judiciales contra los padres o tutores, que pueden ser condenados por esos cargos a una pena de hasta diez años de prisión o a tres años en caso de procedimiento sumario. De esa manera, una ley complementa la otra para proteger el bienestar del niño desde las perspectivas diferentes del derecho civil y del derecho penal. Por lo tanto, no se considera necesario revisarlas o reformarlas, tal como han propuesto los observadores.

Representación legal

319.La situación sigue siendo básicamente la que se explicaba en los párrafos 430 y 431 (sec. VIII D)) del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con los párrafos b), c) y d) del artículo 37 de esa Convención. No obstante, en 2003 se introdujo un nuevo programa en virtud del cual los niños o adolescentes privados de libertad y detenidos en un centro de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre la protección del niño y el joven tienen derecho a recibir asistencia jurídica.

Los niños en los conflictos armados

320.La situación sigue siendo la que se explicaba en el párrafo 405 del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el artículo 38 de esa Convención.

Plan de los niños embajadores

321.En 2000 se cumplió el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se adoptaron diversas iniciativas para conmemorar la ocasión, de las que la principal fue el Plan de los niños embajadores. Como se indicó al Comité de los Derechos del Niño en el párrafo 12 del informe inicial relativo a la Convención, el objetivo era hacer hincapié en la Convención despertando el interés del público. La organización Against Child Abuse, el Comité de Hong Kong sobre los Derechos del Niño y el Comité de Hong Kong para el UNICEF, es decir, las principales organizaciones de Hong Kong dedicadas a los derechos del niño, organizaron conjuntamente el plan. El proyecto fue financiado conjuntamente por el Gobierno y por Cathay Pacific Airways, encauzando así las capacidades y los recursos de los sectores comercial y público y de las instituciones de beneficencia. Se escogió a 20 "embajadores" mediante un concurso público. En enero de 2001, diez de ellos fueron a Ginebra, donde se reunieron con miembros del Comité, a quienes se agradece su interés. En febrero de 2002 los otros diez embajadores llevaron a cabo una misión a Tailandia para intercambiar ideas y experiencias con organizaciones no gubernamentales tailandesas dedicadas a defender los derechos del niño. Sin embargo, el principal cometido de los embajadores será la promoción activa en el propio Hong Kong de la concienciación sobre la Convención y de los derechos que garantiza a los niños.

322.En marzo de 2003 se proveyeron fondos para que las ONG asociadas en el Plan de los niños embajadores organizaran el primer Consejo de Niños de Hong Kong. Los objetivos eran promover la sensibilización del público acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y hacer efectivo el derecho del niño a que se respeten sus opiniones. Diez de los 60 niños que participaron en el Consejo eran niños embajadores. Los niños que participaron en el Consejo debatieron cinco mociones que ellos mismos habían presentado y que examinaron con seriedad, madurez e inteligencia. Legisladores y altos representantes del Gobierno respondieron a sus preguntas y participaron en el debate. Esa iniciativa permitió mejorar el conocimiento que tenía la población de la Convención en particular y de los derechos del niño en general.

323.El Consejo de Niños de Hong Kong de 2003 fue un paso importante hacia el alineamiento con las mejores prácticas internacionales. Se confía en que los niños que participaron en el primer consejo de niños de Hong Kong compartan sus experiencias con estos otros niños y difundan el mensaje lo más ampliamente posible, estimulando de esa manera el interés de la población por los derechos del niño y proporcionando a los participantes conocimientos prácticos acerca del ejercicio efectivo de los derechos del niño.

Artículo 25 - Derecho a participar en los asuntos públicos

324.En el capítulo IV de la Ley Fundamental se establece la estructura política de la RAEHK. El artículo 26 de la Ley Fundamental dispone que los residentes permanentes de la RAEHK tendrán derecho a votar y a ser elegidos de conformidad con la legislación.

Elección del Jefe Ejecutivo

325.Con arreglo a la Ley Fundamental, el Jefe Ejecutivo es seleccionado por elección o mediante consultas locales y es nombrado por el Gobierno Central del Pueblo. Según lo explicado en el párrafo 2 supra acerca del artículo 1, el anexo I de la Ley Fundamental dispone el método específico de selección del Jefe Ejecutivo. Entre otras cosas, prevé que será elegido por una Comisión Electoral ampliamente representativa mediante votación secreta según el principio de una persona un voto. En julio de 2001 entró en vigor esta disposición en la legislación nacional al promulgarse la Ordenanza sobre la elección del Jefe Ejecutivo (cap. 569).

326.Los 800 miembros de la Comisión Electoral son residentes permanentes de la RAEHK ampliamente representativos de los distintos sectores de la comunidad. En su mayoría fueron reeligidos en julio de 2000, bajo la supervisión de la Comisión de Asuntos Electorales. Hubo excepciones, como los representantes del subsector religioso (cuyo nombramiento se renovó a propuesta de parte) y los miembros de oficio de la Comisión Electoral, que son miembros del Consejo Legislativo (elegidos en votación) y diputados del Congreso Nacional del Pueblo por Hong Kong.

327.Al expirar el plazo de presentación de candidaturas para el segundo mandato de Jefe Ejecutivo, sólo se había presentado un candidato válido, el Sr. Tung Chee-hwa. Por consiguiente, se lo declaró elegido en febrero de 2002, de conformidad con la Ordenanza sobre la elección del Jefe Ejecutivo. En marzo de 2002, el Gobierno Central del Pueblo anunció oficialmente el nombramiento del Sr. Tung como Jefe Ejecutivo para el segundo mandato.

Consejo Ejecutivo

328.Como se explicó en la parte I del presente informe (párrs. 9 y 10), el Consejo Ejecutivo presta asistencia al Jefe Ejecutivo en materia de adopción de políticas. El artículo 55 de la Ley Fundamental dispone que el Jefe Ejecutivo nombrará a los miembros del Consejo Ejecutivo entre los altos funcionarios del poder ejecutivo, miembros del Consejo Legislativo y personalidades públicas. Deben ser ciudadanos chinos y residentes permanentes en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, sin derecho de residencia en ningún país extranjero. Salvo para el nombramiento o la remoción del titular de una cargo público, la adopción de una medida disciplinaria contre el mismo, y la adopción de medidas en situaciones de emergencia, el Jefe Ejecutivo deberá consultar con el Consejo Ejecutivo antes de adoptar decisiones de política importantes, o antes de presentar proyectos de ley al Consejo Legislativo, aprobar normas de rango reglamentario o disolver el Consejo Legislativo. Si el Jefe Ejecutivo no acepta la opinión mayoritaria del Consejo Ejecutivo, deberá dejar constancia por escrito y pormenorizada de sus razones para obrar así.

Las elecciones al Consejo Le gislativo en 2000

329.El segundo Consejo Legislativo consta de 60 miembros, elegidos el 10 de septiembre de 2000. Las elecciones se celebraron bajo la supervisión de la Comisión de Asuntos Electorales y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, la legislación interna pertinente y la legislación subsidiaria. Las competencias y funciones del Consejo Legislativo se explican en el párrafo 17 de la parte I del presente informe.

330.Según lo dispuesto en el anexo II de la Ley Fundamental, los candidatos al segundo Consejo Legislativo de la RAEHK fueron elegidos de la manera siguiente:

a)Circunscripciones geográficas. Veinticuatro miembros fueron elegidos por elección directa y sufragio universal, con arreglo a una votación por listas que es un sistema de representación proporcional. Podían ejercer el derecho de voto todos los residentes permanentes de la RAEHK con 18 años cumplidos e inscritos en el registro de votantes. Se inscribieron unos 3,1 millones de personas, el 68% de quienes tenían derecho a hacerlo. Votaron más de 1.330.000 personas inscritas y la participación fue del 43,6%;

b)Circunscripciones funcionales. Fueron elegidos 30 miembros. Como se explicó en los párrafos 459 b) y 461 del informe inicial, en los que también se respondía a observaciones, estas circunscripciones representan sectores económicos, sociales y profesionales que son esenciales para Hong Kong; y

c)La Comisión Electoral (véase el párrafo 269 supra). Fueron elegidos seis miembros.

El sistema e lectoral

331.En el párrafo 12 de las observaciones finales de 1999, el Comité reiteró su "preocupación, expresada en el párrafo 19 de sus observaciones finales, aprobadas al final del examen del cuarto informe periódico, de que el sistema electoral para el Consejo Legislativo no se ajuste al párrafo 1 del artículo 2 y a los artículos 25 y 26 del Pacto. El Comité expresa asimismo su preocupación por la inminente supresión de los concejos municipales, que disminuirá aún más la posibilidad de los residentes de la RAE de participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho garantizado en el artículo 25. Las autoridades de la RAE deberían reconsiderar esta medida y adoptar todas las medidas necesarias para mantener y reforzar la representación democrática de los residentes de la RAE en los asuntos públicos". Algunos observadores locales se hicieron eco de estas observaciones, que se abordarán por orden en los párrafos siguientes.

332.La RAEHK toma nota de las preocupaciones del Comité, pero reitera respetuosamente la posición, expuesta en el párrafo 461 del informe inicial, de que no se tiene en cuenta la reserva formulada al artículo 25 cuando la aplicación del Pacto se hizo extensiva a Hong Kong. La RAE sigue sosteniendo que su sistema electoral es adecuado a las circunstancias de Hong Kong y no plantea incompatibilidad con ninguna disposición del Pacto en su aplicación en Hong Kong.

333.Los observadores también pidieron que se realizaran reformas constitucionales para avanzar en la vía de la democracia. Como se explicó en el párrafo 4 supra en relación con el artículo 1, la Ley Fundamental prevé que el número de escaños del Consejo Legislativo que se llenan mediante elección directa aumentará de un tercio durante la primera legislatura (1998‑2000), al 40% en la segunda (2000‑2004) y al 50% en la tercera (2004‑2008). El Consejo Legislativo de la segunda legislatura se constituyó en 2000 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental. La Ordenanza sobre el Consejo Legislativo (enmienda) de 2003, que establece las bases jurídicas de las elecciones al tercer Consejo Legislativo también se ajusta a la Ley Fundamental. Prevé cubrir 30 escaños mediante elecciones de las circunscripciones geográficas por sufragio universal y otros 30 por las circunscripciones funcionales. El método de selección del Jefe Ejecutivo también es acorde con la Ley Fundamental.

334.Los observadores también expresaron preocupación acerca de que la Interpretación y la Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo aprobadas en abril de 2004 habían erosionado el principio de "un país, dos sistemas" y la disposición del artículo 2 de la Ley Fundamental sobre el ejercicio de un alto grado de autonomía. Sin embargo, según dispone claramente el artículo 2 de la Ley Fundamental, el alto grado de autonomía de Hong Kong se ejerce con autorización de las Autoridades Centrales y debe entenderse en el contexto de la Constitución de la República Popular China y la Ley Fundamental. En lo que respecta al desarrollo constitucional, ambos documentos determinan claramente las atribuciones y responsabilidades de las Autoridades Centrales. El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ha actuado en el marco de esas prerrogativas constitucionales.

335.Los observadores también expresaron preocupación porque, a raíz de la Decisión aprobada por el Comité Permanente el 26 de abril, no habría sufragio universal en 2007‑2008. El sufragio universal es el objetivo final previsto en la Ley Fundamental y cuenta con amplio apoyo de la comunidad. Pero hay opiniones divergentes en la comunidad sobre el ritmo para alcanzarlo. Mientras que algunos querrían que fuera realidad en 2007‑2008, otros prefieren un enfoque más paulatino. Tras considerar todas las opiniones formuladas por la comunidad de Hong Kong al respecto, y las disposiciones de los artículos 45 y 68 de la Ley Fundamental acerca del principio de avance gradual y ordenado y la situación actual de Hong Hong, el Comité Permanente consideró que se debía proceder al desarrollo constitucional de manera prudente y escalonada. La decisión del Comité Permanente aún deja a Hong Kong un amplio margen para modificar los métodos electorales en 2007‑2008 para que el sistema sea más representativo.

Requisitos de nacionalidad aplicabl es a los candidatos al Consejo Legislativo

336.Esta cuestión se trata en los párrafos 377 a 379 infra en relación con el artículo 27.

Revisión de la organización por distritos y supresión de los consejos municipales provisionales

337.La RAEHK toma nota de la preocupación del Comité acerca de la supresión de los consejos municipales provisionales (párrafo 12 de las observaciones finales y párrafo 274 supra), pero reitera que disiente de la opinión de que haya existido un riesgo de que la abolición "disminuirá aún más la posibilidad de los residentes de la RAEHK de participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho garantizado en el artículo 25". Por las razones que se exponen a continuación se considera que los cambios fueron oportunos, favorecieron el interés público y fueron acordes con el consenso de la opinión pública.

338.En el curso de la encuesta y las consultas anunciadas en los párrafos 472 y 473 del informe inicial, los encuestados expresaron preocupación por la fragmentación de la responsabilidad en la prestación de los servicios municipales y cuestionaron la necesidad de organizar los distritos en dos niveles. Hubo un amplio consenso en la comunidad acerca de la necesidad de reformar el marco de prestación de los servicios municipales para coordinar mejor la formulación y la aplicación de las distintas políticas y aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios.

339.Atendiendo a lo anterior se ha introducido un nuevo régimen de prestación de los servicios municipales, por el cual el Gobierno:

a)Ha asumido la responsabilidad directa de todas las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la higiene ambiental. Con ello se solucionó el problema de la fragmentación de la responsabilidad; y

b)Ha establecido una nueva estructura para proporcionar una orientación normativa y servicios en las esferas de las artes, la cultura, los deportes y el esparcimiento.

Estos cambios se realizaron en paralelo a la disolución de los dos consejos municipales provisionales que se expone en la parte I del presente informe (párrs. 21 y 22).

340.Después de la reorganización, las instituciones elegidas siguen participando en los asuntos relativos a la prestación de los servicios municipales, concretamente:

a)El Consejo Legislativo examina el presupuesto, los programas de políticas y las iniciativas de los distintos organismos estatales que prestan servicios municipales. Asimismo se encarga de aprobar la mayoría de proyectos de obras importantes y las tarifas y las tasas de los servicios municipales;

b)A nivel de distrito, los consejos de distrito desempeñan un papel más importante y disponen de más recursos que sus antecesoras, las juntas de distrito;

c)Los consejos de distrito supervisan la prestación de los servicios de higiene ambiental y de esparcimiento y cultura en los distritos. Además se les destinaron fondos adicionales para mejorar el entorno local y organizar actividades recreativas y culturales en el distrito. Anteriormente cumplían estas funciones a nivel regional los consejos municipales provisionales;

d)Los presidentes y los vicepresidentes de los consejos de distrito son miembros de sus respectivos comités de gestión de distrito y participan en la coordinación de los servicios públicos y en la determinación de las prioridades de los distritos; y

e)El número de miembros elegidos de los consejos de distrito elegidos ha aumentado gradualmente desde su creación en 1999. Entonces había en los consejos en total 44 miembros elegidos más que en las juntas de distrito en 1997. En las elecciones para el segundo mandato, que se celebrarán en noviembre de 2003, la diferencia aumentará a 54.

341.Así pues, la supresión de los consejos municipales provisionales no ha ido en detrimento de la participación de la población. Tampoco ha disminuido la representación pública a nivel local. No obstante, la RAEHK velará por que el sistema siga respondiendo a las necesidades variables de la comunidad. A tenor del compromiso asumido por el Jefe Ejecutivo en su discurso de política general de enero de 2004, la RAEHK revisará el funcionamiento y la composición de los consejos de distrito en el momento oportuno.

Comisión de Asuntos Electorales

342.En el párrafo 463 del informe inicial se explica la composición, el papel y las funciones de la Comisión. En el párrafo 464 se explican las medidas adoptadas para velar por la transparencia del proceso electoral. Estas medidas se aplicaron en las elecciones de 2000.

Las elecciones a los consejos de distrito en 1999 y 2003

343.La primera elección a consejos de distrito tuvo lugar el 28 de noviembre de 1999 con una participación del 35,8%. Los 18 consejos de distrito fueron creados el 1º de enero de 2000 con arreglo a la Ordenanza de los consejos de distrito (cap. 547). La RAEHK está dividida en 390 distritos electorales, cada uno de los cuales elige 1 miembro. Hay un máximo de 102 miembros designados y 27 miembros nombrados de oficio. La labor y las funciones de los consejos de distrito se explican en la parte I del presente informe (párrs. 18 y 19). La segunda elección a consejos de distrito se celebrará en noviembre de 2003, y se presentarán candidatos en 400 circunscripciones, cada una de las cuales elegirá a 1 miembro. El segundo mandato comenzará el 1º de enero de 2004.

Sistema de asignación de responsabilidades

344.El sistema de asignación de responsabilidades que, entre otras cosas, estableció un nuevo método de nombramiento de secretarios de departamentos y directores de oficinas, fue establecido el 1º de julio de 2002. Ha dado lugar a un nuevo sistema de gestión y ha conllevado cambios fundamentales en el sistema de la administración pública de Hong Kong.

345.Antes los jefes de oficina eran funcionarios de carrera. Con arreglo al nuevo sistema son funcionarios políticos. Se ha designado a un equipo de altos cargos dirigido por el Jefe Ejecutivo para que responda de su gestión ante la población de Hong Kong. No es posible ampliar el mandato de estos alto cargos una vez finalizado el del Jefe Ejecutivo que los haya nombrado. Ahora la población puede identificar claramente al equipo político y a cada uno de los altos cargos responsables de cada cartera política y exigirles cuentas del éxito o el fracaso de las políticas y los resultados de éstas. Deben afrontar colectivamente las demandas y la presión de la población. Deben velar por que sus políticas respondan a las expectativas de la población y sean acordes con los intereses a largo plazo de Hong Kong

346.El sistema de asignación de responsabilidades ha generado varios cambios importantes, a saber:

a)Ha ampliado la reserva de candidatos a altos cargos. En lo sucesivo, los futuros jefes ejecutivos tendrán que formar su propio equipo de altos cargos dispuestos a compartir las responsabilidades políticas y a servir a la población de Hong Kong bajo su autoridad. La reserva de candidatos no se limita a los funcionarios. Pueden llegar al máximo nivel del Gobierno personas dedicadas, capaces y competentes que pertenezcan o no al funcionariado. Puede considerarse la incorporación de personas que hayan pertenecido a partidos políticos. El disponer de una reserva más amplia de candidatos favorece una mejor gestión de los asuntos públicos de Hong Kong y puede aumentar la participación de la población en la administración de Hong Kong;

b)Al haberse establecido una clara separación entre los funcionarios políticos y los funcionarios de carrera, estos últimos pueden centrarse ahora en su labor administrativa. Ya no se les exige que soporten la presión política como hacían antes del 1º de julio de 2002. El nombramiento de un nuevo cargo en la administración de Secretario Permanente ha institucionalizado y fortalecido la tradición de Hong Kong de una administración pública basada en la profesionalidad, el mérito, la integridad y la neutralidad política; y

c)El sistema de asignación de responsabilidades exige que los altos cargos asuman responsabilidades políticas. En el sistema anterior esos cargos eran cubiertos con funcionarios de carrera y cualquier conducta irregular debía sancionarse con arreglo al mecanismo disciplinario de la administración. Además, los funcionarios no estaban en condiciones de asumir responsabilidades políticas. Así pues, el sistema actual supone un paso importante en el sistema de buena gestión.

347.Los observadores dijeron que hubiera sido más conveniente introducir el sistema de asignación de responsabilidades después de la elección del Jefe Ejecutivo por sufragio universal. La RAEHK, no está de acuerdo. Aunque aún no se ha implantado el sufragio universal, las instituciones de Hong Kong son muy abiertas y transparentes. Hay un parlamento elegido y libertad de prensa. El propósito del sistema de asignación de responsabilidades es someter a los altos cargos al escrutinio del Consejo Legislativo, de los medios de comunicación y del público. La Ley Fundamental también prevé un mecanismo de frenos y contrapesos entre las autoridades ejecutivas y las legislativas. Además, se necesita el apoyo y la cooperación del Consejo Legislativo para poder llevar a cabo cualquier proyecto financiero o legislativo de consideración.

Perspectivas futuras

348.Se examinó la aplicación del sistema de asignación de responsabilidades un año después de su introducción. En julio de 2003 se sometió al Grupo de Asuntos Constitucionales del Consejo Legislativo un informe sobre las conclusiones de este examen, que el Grupo analizó. La conclusión del informe fue que, en términos generales, el sistema de asignación de responsabilidades era un paso importante en la buena dirección. No obstante, la RAEHK admite abiertamente que el primer año de funcionamiento no fue perfecto y que cabía mejorarlo. Teniéndolo presente, se mejorarán los actuales arreglos para sondear la opinión de la población y comunicarse con ésta con miras a reforzar los vínculos con los distintos sectores de la comunidad y velar por que las políticas correspondan mejor a las aspiraciones de los ciudadanos.

Juntas y comités consultivos gubernamentales

349.En los párrafos 74 y 75 y los párrafos 474 a 476 del informe inicial, se explicó que los órganos consultivos y estatuarios eran un rasgo característico del sistema de gobierno de Hong Kong: aún lo son. El Gobierno se basa en ellos para que le asesoren en sus políticas, resuelvan diferencias entre el Gobierno y las partes damnificadas y presten servicios públicos. Actualmente existen alrededor de 500 de estos órganos, cerca del 44% de ellos estatutarios. Cumplen funciones en ellos unos 5.000 ciudadanos.

350.Al comienzo del sistema de asignación de responsabilidades se emprendió un examen del papel y las funciones de las juntas y los comités, publicándose un documento de consulta pública al respecto en abril de 2003. En éste se proponía, entre otras cosas:

a)Que los nombramientos siguieran haciéndose por mérito;

b)Que los hombres y las mujeres aptos para determinado cargo tuvieran las mismas posibilidades de obtenerlo. Como criterio inicial, se propuso que en toda junta o comité consultivo hubiera al menos un 25% de personas de cada sexo;

c)Al realizar nombramientos se debe cuidar de no discriminar por razones de sexo, edad, raza, discapacidad, religión, situación familiar, orientación sexual o extracción social; y

d)El trabajo de los órganos consultivos y estatutarios debe tener carácter abierto y transparente. Sus programas y documentos deben estar a disposición de quien los solicite, a menos que sean confidenciales. Se debe utilizar Internet en mayor medida para dar a conocer su trabajo.

351.El examen se realiza en dos etapas:

a)Al finalizar el presente informe estaba en curso la primera etapa. En ella se examinó el sistema vigente para identificar cuestiones y problemas y formular los principios rectores para un examen más detallado en la segunda etapa; y

b)En la segunda etapa cada oficina y departamento examinará el trabajo de los órganos consultivos y estatutarios de su ámbito de competencia basándose en los principios rectores mencionados en el apartado a) supra.

Las conclusiones del examen (ambas etapas) se publicarán y comunicarán al Consejo Legislativo cuando proceda.

Elecciones rurales

352.En los párrafos 71 a 73 del informe inicial se indicaba que en las aldeas de los Nuevos Territorios había elecciones a tres niveles, siendo el primero la elección de los representantes de cada aldea. Éstos integran los 27 comités rurales que constituyen el segundo nivel del sistema electoral rural, y la elección de los presidentes de comité rural se efectúa según el principio de una persona, un voto. Los presidentes y vicepresidentes de los comités rurales son consejeros de oficio del Heung Yee Kuk, el cual, como se ha indicado, constituye el tercer nivel del sistema electoral rural.

353.Las personas de ambos sexos tienen derecho a votar y a ser elegidas. Este derecho está garantizado en los artículos 1 y 21 de la Carta de Derechos de Hong Kong y los artículos 25, 26 y 39 de la Ley Fundamental. Además, como se indicó en el párrafo 72 del informe inicial, la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo establece que el Gobierno no reconocerá a los representantes de aldeas que hayan sido elegidos o seleccionados mediante un procedimiento en el que las mujeres no hayan podido participar en igualdad de condiciones con los hombres.

354.En diciembre de 2000, el Tribunal Superior de Apelación, falló que para reconocer la elección de un representante de aldea, el Gobierno debía tener en cuenta si la persona había sido elegida para representar a una aldea de conformidad con disposiciones electorales acordes con la Ordenanza de la Carta de Derechos y la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo. A raíz de ese fallo, y reconociendo la necesidad de reformar el sistema electoral de aldea, se decidió que la celebración de esas elecciones debía someterse a control legal. Por consiguiente, en febrero de 2003 el Consejo Legislativo promulgó la Ordenanza sobre la elección de representantes de aldeas (cap. 576), que establece un sistema electoral abierto, justo, transparente y acorde con la Ordenanza de la Carta de Derechos y la Ordenanza sobre la discriminación por razones de sexo.

355.Las principales características del nuevo sistema son:

a)Todos los representantes de aldea son elegidos;

b)El sistema se aplica a las aldeas autóctonas y no autóctonas;

c)En el futuro, los representantes de aldea tendrán un mandato de cuatro años. No obstante, el primer mandato, que es de transición, durará del 1º de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2007; y

d)Habrá dos tipos de representantes de aldea:

i)Los representantes de los "habitantes autóctonos", que, como su nombre indica, representan a los habitantes autóctonos de sus aldeas. Su función consiste en transmitir las opiniones de sus electores acerca de los asuntos de la aldea y de ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con los derechos e intereses tradicionales legítimos y el estilo de vida tradicional. Son elegidos por los habitantes autóctonos de su aldea y sus cónyuges. Sus electores pueden vivir e la aldea, en otros lugares de Hong Kong o en el extranjero; y

ii)Los "representantes de los residentes", que transmiten las opiniones de sus electores acerca de los asuntos de una "aldea existente" en nombre de los residentes en ella. Cada aldea existente contará con un representante de los residentes. Éste no se ocupará de asuntos relativos a los derechos e intereses tradicionales legítimos de los habitantes autóctonos. Los "representantes de los residentes" son elegidos por los residentes (autóctonos o no) de una "aldea existente" enumerada como tal en la segunda columna de la lista 1 de la Ordenanza sobre la elección de representantes de aldeas (véase la nota 5 a pie de página).

Una persona puede presentarse como candidata en una sola aldea, independientemente de que sea una aldea existente o una aldea autóctona. El funcionario competente del Registro Electoral se encarga de preparar el registro de electores de cada aldea.

Derecho a votar en las elecciones de aldea

356.Los criterios para tener derecho a votar figuran en el anexo 9.

Elección rural de 2003

357.En la elección rural de 2003 se registraron como electores alrededor de 80.000 personas en las aldeas existentes y 78.000 en las autóctonas. Pudieron presentarse a las elecciones 1.640 candidatos de los que se eligió a 930 sin oposición. Los 710 candidatos restantes compitieron por un total de 361 escaños en las elecciones celebradas en julio y agosto de 2003. No se propusieron candidatos para 189 escaños.

Las mujeres en las elecciones rurales

358.En los párrafos 72 y 73 del informe inicial se explicaron el funcionamiento del sistema de elecciones rurales vigente entonces y la política de la Región de que los representantes de las aldeas debían elegirse según el principio de una persona, un voto, con igualdad de derecho de voto del hombre y la mujer. Entonces (a mediados de 1998), aún no habían adoptado este sistema 30 aldeas, o un total de 693. Se informó al Comité de que se seguiría tratando de convencer a esas aldeas de que lo adoptaran. No obstante, con la promulgación de la Ordenanza sobre la elección de representantes de aldeas, esta postura ha quedado superada por los acontecimientos y el nuevo sistema electoral expuesto anteriormente garantiza la igualdad de derechos a ambos sexos.

359.Alrededor del 46% de los 80.000 electores inscritos para las elecciones de las aldeas existentes eran mujeres. Asimismo eran el 48% de los 78.000 inscritos para votar en las elecciones de las aldeas autóctonas. Esto constituyó un comienzo alentador. La tasa de participación femenina fue mucho más baja entre los candidatos. Se presentaron a las elecciones de representantes de residentes unas 25 mujeres (3,57% de todos los candidatos) y 4 se presentaron a la elección de representantes de habitantes autóctonos (0,34% de todos los candidatos). Sin embargo, el hecho de que las mujeres participaran fue un avance importante en una esfera que hasta entonces había estado dominada por la tradición y su participación constituyó el comienzo de una nueva etapa.

Artículo 26 - Derecho a la igual protección de la ley

360.En el párrafo 15 de sus observaciones finales acerca del informe inicial, el Comité expresó su preocupación por que "las personas no dispongan de ningún recurso legal contra la discriminación por motivos de raza u orientación sexual". El Comité recomendó que "debería aprobarse la legislación necesaria para garantizar la plena aplicación del artículo 26 del Pacto".

Medidas contra la discriminación

361.Las cuestiones de la discriminación entre los sexos y la igualdad de oportunidades para ambos se analizan en los párrafos 104 a 118 supra, en relación con el artículo 3. En la presente sección se analizan las medidas adoptadas contra la discriminación por otros motivos.

Discriminación racial

362.En junio de 2003, tras celebrar amplias consultas, la Región anunció su intención de promulgar leyes contra todas las formas de discriminación racial definidas en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Cuando se finalizó el presente informe, se estaban preparando las instrucciones necesarias para la preparación de un proyecto de ley, que contienen propuestas que constituirán la base de las consultas que se celebrarán sobre el proyecto antes de presentarlo al Consejo Legislativo. Entretanto, prosiguen los esfuerzos para aumentar la conciencia que tiene la población de los problemas existentes y, mediante iniciativas educativas constantes, fomentar una cultura de comprensión mutua, respeto y tolerancia.

Discriminación por motivos de edad o de orientación sexual

363.La posición general es la expuesta en el párrafo 2.8 del segundo informe relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con su artículo 2. La posición sobre la eliminación de la discriminación por edad en el empleo es la que figura en los párrafos 175 a 178 del segundo informe presentado con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en relación con el artículo 11 de la misma.

Discriminación por motivos de discapacidad

364.En lo esencial, la posición es la expuesta en los párrafos 12.52 a 12.64 del segundo informe presentado con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con su artículo 12.

La discriminación por razones de situación familiar

365.La posición es la expuesta en el párrafo 496 del informe inicial.

¿Es necesario un Consejo de Salud Mental?

366.Los observadores consideran que tiene que haber un consejo de salud mental que coordine la formulación de las distintas políticas, la ejecución de programas, la investigación y la educación de la población en la esfera de la salud mental. También consideran que ese consejo debería servir para proteger los derechos de los enfermos mentales. Se sostiene la posición de que el Departamento de Salud debe ocuparse de instruir a la población sobre todas las cuestiones de salud y la Oficina de Salud, Bienestar y Alimentación de coordinar las políticas y los programas en la esfera de la salud mental. La Oficina, el Departamento y la Administración de Hospitales trabajan en estrecha colaboración para prestar los servicios y la ayuda necesarios para el tratamiento y la recuperación de los enfermos mentales. Abordan estas tareas aplicando un método multidisciplinario e intersectorial. El sistema actual funciona eficazmente y no se considera urgente crear un consejo de salud mental.

Utilización de nuevos psicofármacos

367.Los observadores pidieron a la Administración de Hospitales que utilizara más medicamentos nuevos para tratar a los pacientes psiquiátricos. En 2000, un grupo de psiquiatras y farmacéuticos especializados, creado por la Administración para evaluar la experiencia internacional y local en el uso de nuevos psicofármacos, elaboró directrices basándose en sus conclusiones. Las directrices serán objeto de revisiones constantes a medida que surjan novedades, para mantenerlas al día. En 2001‑2002, se recetaron nuevos antipsicóticos a unos 3.000 pacientes aplicando las directrices. Desde entonces, cada año ha aumentado el número de pacientes a los que se han recetado dichos medicamentos. La Administración considera que los pacientes y sus familiares deben ser informados de los efectos secundarios del tratamiento con psicofármacos y los hospitales han tomado la iniciativa de asesorar a los pacientes y a sus familiares sobre esos efectos. También les proporciona folletos sobre el tema.

Artículo 27 - Derechos de las minorías étnicas

368. La postura sigue siendo fundamentalmente la misma que se expuso en los párrafos 513 a 522 del informe inicial. Sin e mbargo, además de la decisión de legislar contra la discriminación racial (véase el párrafo 305, relativo al artículo 26), ha habido novedades significativas en la prestación de servicios a las comunidades minoritarias.

369. Con una población no china del 5,1%, Hong Kong es una sociedad relativamente homogénea. Antes de los años noventa, las minorías comprendían principalmente:

a)Empleados del hogar y trabajadores contratados extranjeros (principalmente, aunque no exclusivamente, procedentes de Filipinas). Este grupo llegó a Hong Kong para trabajar con contratos de duración fija y sin perspectivas de asentarse permanentemente. Por ello no se permitió que sus familias los acompañaran y no recibieron prestaciones sociales como educación, subsidios de biene star o viviendas públicas, aunque sí tuvieron acceso a la atención pública de la salud, en gran parte subvencionada, en las mismas condiciones que la población local. Constituían con mucho la mayoría de la población extranjera, situación que no ha variado , salvo que ahora existe una mayor diversidad étnica y nacional y su presencia ha seguido aumentando. Como ejemplo ilustrativo, a finales de 1993 había en Hong Kong cerca de 121.000 empleados del hogar extranjeros, 105.000 de los cuales (cerca del 87%) pr ocedían de Filipinas. Al 30 de junio, esas cifras eran de 214.000 y 131.000, respectivamente. El descenso proporcional del elemento filipino se debió al brusco aumento del número de empleados del hogar indonesios (cerca de 6.000 (el 5%) en 1993 y casi 74 .000 (el 35%) en la fecha señalada).

b)Personas originarias del Asia meridional. Estas comunidades estaban bien establecidas y formaban parte del tejido social de Hong Kong. Sin embargo, como no se reunieron datos censuales desglosados por etnia hasta e l censo de 2001, se ignora cuál era su número antes de ese año. Las comunidades no eran enteramente homogéneas pero sí fundamentalmente autosuficientes, tanto económica como socialmente, aunque las personas necesitadas tenían pleno acceso a todos los serv icios públicos en las mismas condiciones que la mayoría. Sus hijos recibían educación en escuelas locales o en el extranjero, en función de los medios y preferencias de cada familia. El censo de marzo de 2001 indicó que más de 40.000 personas originarias del Asia meridional (excluidos los empleados del hogar) vivían en Hong Kong en ese momento. Sin embargo, se desconoce cuántas de ellas se habían asentado realmente.

c)Expatriados. Término que engloba principalmente a los nacionales del primer mundo qu e trabajaban en Hong Kong como profesionales directivos, empresarios y profesores de universidad. Relativamente pocas personas de esta categoría llegaron a Hong Kong con la idea de asentarse permanentemente, aunque era común que algunas de ellas se quedar an muchos años. Tras cumplir las condiciones requeridas tenían derecho a solicitar la residencia permanente de conformidad con la ley. La residencia permanente les otorgaba derechos políticos como el derecho a votar en las elecciones y el derecho a ingr esar en Hong Kong y salir del territorio sin impedimento alguno. Sin embargo, aparte del acceso a la atención médica, pocos de ellos -o ninguno- tenían derecho a otras prestaciones sociales, como la vivienda pública o los subsidios de bienestar social, ya que sus ingresos superaban los límites establecidos. Sus hijos recibían educación en escuelas locales (principalmente en las numerosas escuelas internacionales) o en el extranjero.

370. Esa pauta de asentamiento -y el hecho de que, al igual que en cualqu ier otro lugar, la prestación de servicios sociales estaba destinada a las personas necesitadas- significaba que, en la práctica, la prestación de esos servicios estaba dirigida casi exclusivamente a las personas de origen chino. Por ese motivo, el sistem a estaba diseñado fundamentalmente para personas que hablaban y, normalmente, leían y escribían chino. Sin embargo, a partir de principios de los años noventa, la pauta de asentamiento comenzó a cambiar al aumentar el número de inmigrantes del Asia meridi onal y suroriental, los primeros principalmente de Nepal y el Pakistán y los últimos de Indonesia, Filipinas y Tailandia. El cuadro siguiente ilustra el rápido aumento de la población nepalesa:

Al final del año

Residentes permanentes

Residentes temporales

Total

1990

162

178

340

1991

92

221

313

1992

68

353

421

1993

182

727

909

1994

806

1.125

1.931

1995

3.259

2.220

5.479

1996

5.518

4.490

10.008

1997

7.589

6.692

14.281

1998

8.434

8.917

17.351

1999

8.420

9.261

17.681

2000

8.653

8.522

17.175

2001

9 .266

8.166

17.432

2002

9.931

7.679

17.610

30 de junio de 2003

9.937

7.278

17.215

Nota : Estas estadísticas se derivan de los registros de movimiento del Departamento de Inmigración, que no permiten una comparación directa con los datos censuales. Según el censo de 2001, el número de nepaleses presentes en Hong Kong era de 13.000.

371. Esos cambios tuvieron lugar gradualmente durante un decenio y, como la migración desde lugares que no fueran China continental no estaba regulada por un sistema de cupos, el crecimiento de las nuevas minorías pasó desapercibido en gran medida. Así, a principios de los años noventa, la prestación de servicios siguió evolucionando sobre la base de supuestos, que en lo esencial no habían variado, sobre el carácter y la compos ición étnica de nuestra población. Sin embargo, a partir de 1998 la prensa empezó a señalar a la atención pública las dificultades que estaban sufriendo algunos de los nuevos residentes. Es probable que el momento en que se publicaron esos artículos refl ejara la entonces reciente finalización del nuevo proyecto de aeropuerto internacional que había atraído a trabajadores migrantes del Asia meridional y suroriental, algunos de los cuales adquirieron entonces la residencia contrayendo matrimonio o por otros medios .

372. Inicialmente, en esos artículos se propiciaba que los principales prestadores de servicios (en particular los departamentos de Educación, Empleo, Salud, Vivienda, Inmigración y Bienestar Social) reunieran la información entonces disponible p ara obtener al menos una idea provisional del tamaño y las características demográficas de las nuevas poblaciones. Posteriormente se encargó una consultoría para recopilar estadísticas de mayor rigor científico. Los resultados de esa consultoría permitie ron sacar la conclusión de que era preciso ocuparse del asentamiento y la integración social de las nuevas minorías con carácter urgente y que la Oficina del Interior coordinaría las medidas del Gobierno destinadas a ese fin. A ese respecto se han adoptad o las medidas siguientes:

a) Colocar la cuestión bajo los auspicios del Comité Directivo para los Nuevos Inmigrantes, órgano interdepartamental de alto nivel presidido en persona por el Secretario Permanente del Interior. La misión del Comité consiste en velar por que las comunidades minoritarias conozcan los servicios de que disponen y por que esos servicios se presten cuando sea preciso y se ajusten a las necesidades de los receptores.

b) Crear el Comité para la Promoción de la Armonía Racial, órgano mix to de carácter consultivo integrado por miembros de las comunidades minoritarias elegidos ad personam , trabajadores de las ONG que se ocupan de esas comunidades y representantes de los principales departamentos del Gobierno. Su misión consiste en asesorar al Gobierno sobre su estrategia para promover la armonía racial, sobre cómo mejorar los servicios existentes y sobre la creación de nuevos servicios. Sus iniciativas comprenden cursos de idiomas, campañas promocionales y la producción de manuales sobre l os servicios .

c) Crear la Dependencia de Relaciones Raciales, que cumple la función de secretaría del Comité para la Promoción de la Armonía Racial y aplica los programas de ese órgano. La Dependencia tiene también una línea directa que le permite recibi r denuncias y preguntas. En la actualidad trabaja con diversas ONG y representantes de las comunidades para diseñar un programa de capacitación destinado a los dirigentes de las comunidades minoritarias con el fin de mejorar los vínculos y facilitar el pr oceso de asentamiento. Al terminarse el presente informe, un grupo de trabajo creado por la Dependencia estaba preparando un plan de estudios experimental con el objetivo de impartir los primeros cursos en enero de 2004.

d) Financiar proyectos comunitario s e iniciativas de educación pública, como un mural por la armonía racial, campañas en la televisión y en carteles y diversos proyectos para promover la cohesión social financiados con cargo al Fondo Comunitario de Inversión e Inclusión.

e) Crear el Servic io Móvil de Información en el Aeropuerto Internacional de Hong Kong. El Servicio cuenta con un equipo pluriétnico y plurilingüe de "Embajadores de la Información" bajo la supervisión del Servicio Social Internacional (Subdivisión de Hong Kong), organizaci ón no gubernamental que presta el servicio en nombre del Gobierno. Su misión consiste en recibir a los viajeros y trabajadores inmigrantes cuando llegan al aeropuerto y facilitarles material con la mayor parte de la información que necesitarán para adapta rse a la vida en Hong Kong. Los Embajadores responden también a las preguntas que se les formulan y ayudan a los recién llegados con las dificultades lingüísticas que puedan tener para comunicarse con el personal del aeropuerto.

373. La RAE sabe que esto no es más que el principio y que queda mucho por hacer. La prestación de servicios públicos se está adaptando -y se seguirá adaptando- a un público diverso desde un punto de vista étnico, cultural y lingüístico en los sectores fundamentales de la educació n, el empleo, la salud y el bienestar. Ese proceso llevará algún tiempo, pero la RAE confía en que con la ayuda de la comunidad y las ONG asociadas, su respuesta a las necesidades de las comunidades minoritarias se ajustará cada vez más a la complejidad d e los sistemas establecidos en jurisdicciones con más experiencia en la inmigración étnicamente diversa con fines de asentamiento.

Acceso al empleo en el sector público

374. Se aborda esta cuestión sucintamente en los párrafos 477 a 480 del informe inicial , relativos al artículo 25. Sin embargo, los problemas allí expuestos se han solucionado en gran medida y la atención pública ha virado hacia la cuestión de las oportunidades de empleo para las minorías étnicas. Por lo tanto, se considera más apropiado t ratar el asunto en relación con el artículo 27.

375. El Gobierno es el empleador más importante de Hong Kong y el proceso de contratación es muy competitivo. Al tratarse de un empleador que defiende la igualdad de oportunidades, los nombramientos para l a administración pública se basan en la competencia abierta e imparcial. En general, los requisitos de ingreso en el cuerpo de funcionarios se establecen sobre la base de las cualificaciones académicas o profesionales que se pueden obtener en las instituc iones u órganos profesionales locales (o equivalentes), los conocimientos técnicos, la experiencia laboral, el dominio de idiomas y otras cualidades o atributos necesarios para cada puesto particular.

376. Casi el 95% de la población a la que están destina dos los servicios habla chino (principalmente cantonés). Al mismo tiempo, Hong Kong es una Región Administrativa Especial de la República Popular China, cuyo idioma común es el putonghua , y existe una estrecha relación entre los funcionarios locales y lo s continentales. Además, al tratarse de un centro financiero y comercial internacional, el inglés es un importante idioma de trabajo, aunque el uso del chino en el día a día de los negocios está aumentando. Así pues, el objetivo a largo plazo de la RAE e s crear y mantener una administración pública que pueda funcionar eficaz y eficientemente en los idiomas oficiales del Gobierno. Lograr ese objetivo entrañará que los funcionarios públicos sean bilingües en chino e inglés y, con el tiempo, trilingües en c antonés, putonghua e inglés. No obstante, cuando las necesidades operacionales lo requieren, los departamentos pueden pedir la exención para los candidatos que poseen conocimientos especializados pero no cumplen los requisitos lingüísticos.

Representación en los órganos electivos

377. Como se indicó en el párrafo 514 del informe inicial, el artículo 26 de la Ley Fundamental dispone que todos los residentes permanentes en Hong Kong gozarán del derecho a votar y a ser elegidos de conformidad con la ley. Tod os los residentes permanentes en Hong Kong que son nacionales chinos y han residido habitualmente en Hong Kong durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de candidatos, independientemente de su raza, tienen derecho a ser elegidos a u n distrito electoral geográfico o funcional del Consejo Legislativo o a la Comisión Electoral de ese Consejo.

378. Además, el artículo 67 de la Ley Fundamental dispone que los residentes permanentes en la RAEHK que no sean nacionales chinos o que tengan de recho a residir en países extranjeros podrán ser elegidos al Consejo Legislativo, pero su número no deberá superar el 20% del total de miembros del Consejo. Los 12 escaños correspondientes fueron asignados a los 12 distritos electorales designados con ese fin en cumplimiento del artículo 37 de la Ordenanza sobre el Consejo Legislativo . Esos distritos electorales se eligen sobre la base de que, dado el carácter de la profesión o los negocios que representan, es razonablemente probable que entre sus electo res figuren nacionales extranjeros.

379. Los residentes permanentes que no sean chinos y deseen adquirir la nacionalidad china a fin de ser elegidos al Consejo Legislativo podrán hacerlo de conformidad con la Ley de nacionalidad de la República Popular Chi na y las "Explicaciones sobre algunas preguntas del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo acerca de la aplicación de la Ley de nacionalidad de la República Popular China en la Región Administrativa Especial de Hong Kong". El artículo 7 de la Ley de nacionalidad dispone que todo nacional de otro país o toda persona apátrida que esté dispuesta a acatar la Constitución y las leyes de China podrá naturalizarse en el país, una vez aprobada su solicitud, si reúne una de las condiciones siguientes:

a) Ser pariente cercano de un nacional chino;

b) Estar radicado en China;

c) Tener otras razones legítimas.

El artículo 8 dispone que toda persona que solicite la nacionalidad china la adquirirá al ser aprobada su solicitud. Toda persona cuya solicitud de naturalización como chino se haya aprobado no podrá conservar su nacionalidad extranjera.

Elecciones a los consejos de distrito

380. Todos los residentes permanentes que han residido habitualmente en Hong Kong durante los tres años inmediatamente anterior es a la presentación de su candidatura a un consejo de distrito particular pueden ser elegidos a ese consejo, independientemente de su raza u origen nacional.

Capítulo 28 - Propuestas legislativas para aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental

Parte A - Generalidades

381. Las propuestas legislativas presentadas a principios de 2003 y posteriormente retiradas a finales de ese año han suscitado amplias y detalladas observaciones. Aunque es imposible presentarlas todas en este informe, cabe informar al Com ité de la situación actual y responder a los principales puntos controvertidos . En la parte B se tratan las principales preocupaciones de los interlocutores del Gobierno de manera general. La fecha oficial de finalización del presente informe es el 30 d e junio de 2003 y, en su mayor parte, el informe no hace referencia a ningún acontecimiento ocurrido después de esa fecha. Sin embargo, dada la importancia de la cuestión y dado que ocurrieron acontecimientos significativos después del 30 de junio, este c apítulo se separa ocasionalmente de la práctica en vigor para presentar una descripción lo más completa posible.

382. En el párrafo 357 del informe inicial se indicaba lo siguiente:

"El artículo 23 de la Ley Fundamental establece que la Región Administrat iva Especial de Hong Kong promulgará leyes propias para prohibir todo acto de traición, secesión, sedición y subversión contra el Gobierno Central del Pueblo . La disposición abarca cuestiones complejas que requieren un cuidadoso estudio y una particular consideración de las disposiciones del Pacto. Por estas razones, el Gobierno todavía no ha formulado propuestas legislativas para aplicar esta disposición. Cuando esas propuestas se hayan elaborado, se celebrarán amplias consultas públicas antes de su pr esentación al Consejo Legislativo. Cualquiera de esas propuestas deberá tener en cuenta la inquietud manifestada por muchos especialistas en el sentido de que los requisitos del artículo 23 no deberían comprometer la libertad de expresión. Y, en virtud d el artículo 39 de la Ley Fundamental, deberán ser compatibles con las disposiciones del Pacto en lo que a su aplicación en Hong Kong respecta."

383. En el párrafo 18 de sus observaciones finales, el Comité manifestó que le preocupaba "que los delitos de tr aición y sedición previstos en la Ordenanza sobre delitos estén definidos en términos excesivamente amplios, lo que pone en peligro la libertad de expresión garantizada en el artículo 19 del Pacto. Todas las leyes aprobadas en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental deben ajustarse al Pacto".

384. Desde entonces la RAE ha formulado propuestas para aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental. En febrero de 2003, tras una amplia consulta pública, se presentó al Consejo Legislativo el proyecto de ley s obre la seguridad nacional (disposiciones legislativas) (en adelante el proyecto de ley). Al llevar las propuestas a esa etapa, se tuvieron plenamente en cuenta las observaciones finales de 1999 y se cumplió rigurosamente el compromiso de velar por que la s propuestas respetaran plenamente los derechos y libertades garantizados en el Pacto, la Ley Fundamental (en particular los recogidos en el artículo 39) y la Ordenanza de la Carta de Derechos. No obstante, y sorprendentemente si se tiene en cuenta la tra dición de libertad de expresión y vigoroso debate público de Hong Kong, las propuestas generaron un gran debate público.

Parte B - Respuesta a los observadores

385. Las respuestas que se presentan en esta sección sólo figuran en forma resumida. Casi todas ellas han sido objeto de amplios y detallados documentos de debate presentados al Consejo Legislativo en el transcurso del proceso legislativo. Esos documentos -y, de hecho, el propio proyecto de ley- son demasiado amplios para incorporarlos aquí. Sin e mbargo, están disponibles al público en un sitio web especial ( www.basiclaw23.gov.hk ) y la RAE facilitará al Comité todos o cualquiera de ellos si los miembros lo consideran oportuno.

386. Las preocupaciones que el proyecto de ley ha causado se refieren pr incipalmente a la libertad de expresión. Sin embargo, también se ha mostrado inquietud sobre sus consecuencias para otras disposiciones, como las de los artículos 14, 17, 18, 21 y 22. En aras de la coherencia, se ha optado por tratar todas las preocupaci ones relacionadas con el proyecto de ley en una sección particular del informe y no por abordar cada una de ellas en las secciones correspondientes al derecho de que se trate.

La Ley Fundamental y el deber constitucional de legislar

387. Todas las naciones tienen leyes para proteger la seguridad nacional y China no es una excepción. Sin embargo, el artículo 18 de la Ley Fundamental dispone que "las leyes nacionales no se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Hong Kong con excepción de las enumer adas en el anexo III de la presente ley". En el anexo III no figuran las leyes sobre la seguridad nacional que se aplican en China continental, sino que el artículo 23 de la ley impone a la RAEHK la obligación constitucional de promulgar "leyes propias pa ra prohibir todo acto de traición, secesión, sedición y subversión contra el Gobierno Central del Pueblo o el robo de secretos de Estado, prohibir que organizaciones u órganos políticos extranjeros lleven a cabo actividades políticas en la Región y que las organizaciones u órganos políticos de la Región establezcan vínculos con organizaciones u órganos políticos extranjeros". El propósito del artículo 23 es obligar a la RAEHK a promulgar leyes propias para prohibir actos que socavarían la soberanía, integr idad territorial, unidad y seguridad nacional de China.

Protecciones constitucionales de la Ley Fundamental

388. La legislación promulgada en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Fundamental debe ajustarse a ésta en general. Ello comprende las proteccio nes de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el capítulo III de la Ley Fundamental , en particular el artículo 39 , que impone la obligación constitucional de velar por que la legislación promulgada en cumplimiento del artículo 23 de la Le y Fundamental se ajuste a lo dispuesto en el Pacto y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Proceso legislativo

389. En septiembre de 2002 se distribuyó un documento de consulta pública en el que se explicaban los principi os rectores sobre la base de los cuales se habían formulado las propuestas para aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental. El objetivo era recabar la opinión de la sociedad antes de preparar la legislación. Las propuestas se habían formulado tras un amplio examen de nuestras leyes vigentes, las leyes sobre seguridad nacional de otras jurisdicciones y los principios jurídicos y de derechos humanos pertinentes. Las propuestas tenían por objeto modernizar las leyes vigentes y eran comparables a las leye s de otras importantes jurisdicciones de common law . La conformidad de esas propuestas con las normas internacionales de derechos humanos consagradas en la Ley Fundamental ha sido confirmada por un especialista en normas de derechos humanos de renombre in ternacional .

390. El proceso de consulta fue abierto y transparente y los medios de comunicación lo difundieron ampliamente. Se distribuyeron más de 70.000 ejemplares del documento de consulta y 1 millón de ejemplares de un folleto explicativo. Las prop uestas y el material conexo se publicaron en el sitio web del Gobierno. Los representantes del Gobierno debatieron sobre las propuestas y escucharon opiniones en más de 250 foros, seminarios y entrevistas en los medios de comunicación, así como en audienc ias públicas celebradas por el Consejo Legislativo y los 18 Consejos de Distrito.

391. Se recibieron más de 100.000 comunicaciones sobre las propuestas, que se publicaron en un compendio para su inspección pública. El compendio está también disponible en el sitio web de la RAE.

392. En febrero de 2003 se presentó al Consejo Legislativo el proyecto de ley, que tenía por objeto aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental modificando las ordenanzas vigentes, principalmente la Ordenanza sobre delitos (cap. 20 0), la Ordenanza sobre secretos oficiales (cap. 521) y la Ordenanza sobre sociedades (cap. 151). El proyecto de ley tenía plenamente en cuenta las opiniones expresadas durante las consultas públicas y los principios rectores que figuran en el párrafo 331. En particular, establecía explícitamente que todas las disposiciones de las partes modificadas de cada ordenanza debían ser llevadas a la práctica, aplicadas e interpretadas con arreglo al artículo 39 de la Ley Fundamental y por ende con arreglo al Pact o en lo que a su aplicación en Hong Kong respecta.

393. El proyecto de ley fue examinado pública y rigurosamente por una comisión de proyectos de ley del Consejo Legislativo durante más de 100 horas de reuniones celebradas entre marzo y junio de 2003. Más de 100 personas y ONG comparecieron ante la comisión en cuatro períodos de sesiones extraordinarios. Se prepararon más de 100 documentos sobre el proyecto de ley para los legisladores. Esos documentos están disponibles al público y se puede consultar la mayoría de ellos en el sitio web dedicado al artículo 23 del proyecto de ley (véase el párrafo 386).

394. En junio y julio de 2003, a la luz de las opiniones expresadas por los legisladores y la sociedad, se propusieron nuevas modificaciones para acotar l as definiciones y el alcance de los delitos y proporcionar más salvaguardias. Una de las propuestas principales fue prever explícitamente en el proyecto de ley que sus disposiciones debían ser llevadas a la práctica, aplicadas e interpretadas con arreglo a todo el capítulo III de la Ley Fundamental, y no con arreglo tan sólo al artículo 39, como se había propuesto anteriormente, asegurando así la conformidad de la nueva legislación con todas las garantías de derechos humanos especificadas en esa parte. Ot ras tres propuestas de modificación tenían por objeto calmar la inquietud pública sobre el proyecto de mecanismo de proscripción, las atribuciones de investigación de emergencia de la policía y la ausencia de una defensa del "interés público" en el caso de l delito de revelación ilegal.

395. La RAE cree firmemente que, de haber sido promulgadas, las propuestas del proyecto de ley habrían cumplido plenamente las normas internacionales sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales, incluido el Pacto. Las salvaguardas adicionales y las definiciones más precisas propuestas durante el proceso de consulta sobre el proyecto de ley mejorarían aún más esa protección. Al mismo tiempo, se reconoce plenamente que el entendimiento y la aceptación públic os son fundamentales y, a la luz de la inquietud pública que seguía existiendo, en septiembre de 2003 se decidió retirar el proyecto de ley del programa legislativo y volver a examinar las cuestiones pertinentes. Al hacerlo, el Gobierno se comprometió a c onsultar ampliamente a la comunidad antes de llevar adelante cualquier propuesta legislativa. No hay ningún calendario predeterminado para el nuevo examen o la labor legislativa correspondiente.

Próximas medidas

396. Ahora se volverán a examinar las cuest iones pertinentes a la luz de las observaciones públicas y se seguirá procurando obtener la participación de la sociedad y de todas las partes interesadas en el debate que está teniendo lugar sobre las próximas medidas. No hay ningún calendario predetermi nado para ese ejercicio. Sin embargo, aun a riesgo de repetirse, cabe destacar una vez más que la RAEHK tiene el claro deber constitucional de aplicar el artículo 23 de la Ley Fundamental. La comunidad reconoce también esa obligación.

Artículo 40 - Presentación de informes

397. Para preparar el presente informe, el Gobierno recabó las opiniones de legisladores, ONG y personas interesadas.

398. De conformidad con la práctica establecida, el método de consulta consistió en publicar, artículo por artículo, u n esbozo de los temas que el Gobierno se proponía abarcar. Se pidió a las instituciones y personas consultadas que formularan observaciones sobre la aplicación del Pacto en relación con esos temas y que señalaran cualquier cuestión adicional que, a su ent ender, debiera incluirse. El Gobierno ha tenido en cuenta, cuando procedía, sus observaciones, en las secciones relacionadas con los artículos pertinentes.

399. Durante las consultas, en el primer semestre de 2003, el equipo de redacción nombrado por el G obierno se reunió con las ONG y otras personas o entidades interesadas para analizar las cuestiones pertinentes e intercambiar opiniones sobre el proceso de consulta. De conformidad también con la práctica establecida, el informe se publicará en formato e ncuadernado bilingüe después de su presentación al Comité. Se ha introducido también la práctica de publicar ediciones en CD-Rom, también gratuitas.

400. Asimismo, de conformidad con la práctica establecida, se enviaron copias de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial a los poderes judicial y legislativo, a las ONG y a las demás partes interesadas tras la audiencia celebrada en noviembre de 1999. También se publican en Internet.

LISTA DE ANEXOS

1. Ley Fundamental de la Región Admin istrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.

2. Ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong.

3. Capacitación en derechos humanos para los funcionarios públicos.

4. Institución para los delincuentes juveniles.

5. Normas de procedimiento y emisión de pasaportes por la Administración Especial de Hong Kong (de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre los pasaportes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (cap. 539)).

6. Informe de la Comisión de Reforma Legislativa sobre el hostigamiento: resumen de las recomendaciones.

7. Organizaciones no gubernamentales con un interés activo en las cuestiones de derechos humanos.

8. Principal legislación propuesta en virtud de la Ordenanza sobre la adopción (cap. 290).

9. Extracto de la Ordenanza sobre las elecciones representativas en las aldeas (cap. 576).

-----