[Firmado]:

Eckart Klein

[Firmado]:

Rafael Rivas Posada

[Firmado]:

Maxwell Yalden

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente, se traducirá al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Voto particular del miembro del Comité David Kretzmer (parcialmenteconcurrente y posiblemente reservando su posición)

En este caso no se habían agotado los recursos de jurisdicción interna cuando se presentó la comunicación. Por las razones expuestas en el dictamen del Comité, la comunicación es por consiguiente inadmisible aun en el supuesto de que el Protocolo Facultativo se aplicase a las presuntas violaciones del Pacto cometidas por las autoridades de Macao antes de efectuarse la transferencia de jurisdicción a la República Popular de China. Soy de opinión que en estas circunstancias sería innecesario para el Comité decidir si el Protocolo Facultativo se aplicaba en realidad a las presuntas violaciones. Reservo mi opinión sobre esta cuestión.

[Firmado]: David Kretzmer

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Voto particular del miembro del Comité Martin Scheinin (disconforme)

Debe señalarse, para comenzar, que aunque la mayoría del Comité llegó a la conclusión de que la comunicación es inadmisible, no hubo mayoría sobre ningún motivo específico de inadmisibilidad. Las razones expuestas en la propia decisión fueron formuladas por una minoría de los miembros del Comité, que representaban la posición de la mayoría entre los miembros que llegaron a la conclusión de la inadmisibilidad.

En mi opinión la decisión debe considerarse como una anomalía en la jurisprudencia del Comité. La posición establecida del Comité es que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 es la cláusula del Protocolo Facultativo que prescribe el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna como condición para la admisibilidad. La referencia al agotamiento de los recursos internos en el artículo 2 como condición para la presentación de una comunicación se entiende como un reflejo general de esta norma, no como un requisito distinto de admisibilidad. El requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna está sujeto a la discreción del Comité (párrafo 2 del artículo 5, in fine). Constituye también una causa subsanable de inadmisibilidad (párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité). En consecuencia, sería absurdo interpretar el artículo 2 en el sentido de que prescribe el nuevo requisito de que deben agotarse los recursos de jurisdicción internos antes de presentarse la comunicación y en que se declarará inadmisible una comunicación cuando no se hayan agotado los recursos internos en el momento de la presentación pero se hayan agotado cuando el Comité tuvo oportunidad de adoptar su decisión sobre la admisibilidad.

Las circunstancias propias a la transferencia de la soberanía sobre Macao no modifican la situación. Si ese cambio tiene algún efecto sobre el requisito de agotamiento de recursos de jurisdicción interna, es porque los recursos disponibles después de la transferencia podrían no considerarse efectivos con respecto a Portugal. Por consiguiente, los recursos de jurisdicción interna deben agotarse en relación con Portugal en la fecha de transferencia de la soberanía, cualquiera sea la fase de los procedimientos en esa fecha.

[Firmado]: Martin Scheinin

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]