Naciones Unidas

CAT/OP/MKD/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a la ex República Yugoslava de Macedonia del 23 al 29 de abril de 2017: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención3

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención4

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales4

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas6

IV.Recomendaciones finales9

Anexos

I.Government officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention ofTorture met11

II.Places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee 13

III.Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and theSubcommittee 14

I.Introducción

1.De conformidad con su mandato establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, algunos miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizaron una visita a la ex República Yugoslava de Macedonia del 23 al 29 de abril de 2017.

2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron Aisha Shujune Muhammad (jefa de la delegación), Mari Amos, Sir Malcolm Evans y June Lopez.

3.El Subcomité contó con la asistencia de 2 oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2 oficiales de seguridad y 4 intérpretes locales.

4.El Estado parte se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 12 de diciembre de 1994 y ratificó el Protocolo Facultativo el 13 de febrero de 2009. El 11 de abril de 2001 el Estado parte designó al Ombudsman como mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5. Los principales objetivos de la visita eran los siguientes: a) proporcionar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención, de acuerdo con el artículo 11 del Protocolo Facultativo, con el fin de determinar y ocuparse de los problemas y dificultades a que hacía frente el mecanismo teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5); y b) ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo, fortaleciendo con ello su capacidad de proteger a las personas privadas de libertad, y abordar los problemas relacionados con los centros penitenciarios, en particular, por lo que se refiere a quienes se encuentran en prisión preventiva.

6.El Subcomité celebró reuniones con funcionarios gubernamentales y otros interesados (véase el anexo I) y visitó lugares de detención (véase el anexo II). Las reuniones celebradas con miembros del mecanismo nacional de prevención permitieron al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo y explorar maneras de fortalecer y aumentar su eficacia. A fin de comprender mejor su funcionamiento en la práctica, el Subcomité también visitó, junto con representantes del mecanismo, un lugar de privación de libertad que había sido elegido por este (véase el anexo III). Al frente de la visita estuvieron los miembros del mecanismo y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

7.En el presente informe figuran las observaciones y recomendaciones dirigidas por el Subcomité al mecanismo nacional de prevención. Las recomendaciones se han formulado con arreglo al mandato del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica y asesorar y ayudar al mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 11 b) ii) y iii), del Protocolo Facultativo. El informe tendrá carácter confidencial, a menos que el mecanismo decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

8.El Subcomité desea señalar a la atención del mecanismo nacional de prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones formuladas en los informes sobre las visitas que se hayan hecho públicos pueden servir para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento.

9.El Subcomité desea expresar su gratitud al mecanismo nacional de prevención por la asistencia y la cooperación aportadas en la planificación y la realización de la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

10. El 11 de abril de 2011 el Estado parte designó al Ombudsman como mecanismo nacional de prevención. El cargo de Ombudsman fue creado con arreglo a la Ley núm. 60/2003, modificada por la Ley núm. 114/2009. En abril de 2011 el mecanismo dio comienzo a sus actividades, incluidas las visitas a lugares de privación de libertad.

11.La designación del Ombudsman como su mecanismo nacional de prevención y la creación dentro de la Oficina del Ombudsman de una dependencia del mecanismo nacional de prevención no vinieron acompañadas de una dotación de recursos humanos ni financieros adicionales. En el momento en que se realizó la misión el mecanismo estaba integrado por el jefe del mecanismo, 1 funcionario de plantilla y 4 funcionarios financiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

12.El mecanismo nacional de prevención publica informes y recomendaciones después de cada una de las visitas que realiza a un lugar de reclusión y hace visitas de seguimiento para evaluar el grado de aplicación de sus recomendaciones. Se publica en macedonio, albanés e inglés, y se envía al Gobierno, un informe anual que incluye sus recomendaciones y que el Ombudsman presenta a la Asamblea Parlamentaria, donde se somete a debate. Las recomendaciones también se examinan en los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Política Social. Asimismo, el mecanismo presenta a los ministerios observaciones y propuestas sobre los textos legislativos pertinentes. Aunque por lo general las autoridades gubernamentales acogen con satisfacción las recomendaciones del mecanismo, la aplicación parece ser limitada.

13.Pese a la escasez de personal y de recursos, el mecanismo nacional de prevención ha conseguido realizar desde su creación un número considerable de visitas anuales a lugares de privación de libertad, que se sitúa entre 25 en 2012 y 7 visitas regulares en 2015. Desde 2012 lleva a cabo visitas de seguimiento a fin de evaluar la aplicación práctica de sus anteriores recomendaciones. También ha visitado una amplia gama de lugares de privación de libertad, como instituciones correccionales educativas, comisarías de policía, centros penitenciarios, centros de tránsito de migrantes y solicitantes de asilo, hospitales psiquiátricos e instituciones para personas con discapacidad.

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales

Estructura e independencia

14.A modo de observación general, el Subcomité señala que convendría que la identidad del mecanismo nacional de prevención se diferenciara más de la del Ombudsman por lo que se refiere a sus funciones, su marco institucional y sus garantías de independencia.

15.En particular, preocupa al Subcomité la falta de independencia funcional del mecanismo nacional de prevención dentro de la Oficina del Ombudsman. Si bien el Protocolo Facultativo no establece para el mecanismo nacional de prevención un único modelo de estructura que se ajuste al Protocolo, el mecanismo debe estar estructurado y desempeñar su mandato de manera acorde con los principios del Protocolo Facultativo, como se establece en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5) y en la compilación de los consejos ofrecidos por el Subcomité en respuesta a las peticiones de los mecanismos nacionales de prevención, que figuran en el anexo de su noveno informe anual (CAT/C/57/4, anexo). La experiencia indica que, cuando el mandato del mecanismo nacional de prevención forma parte de una institución con un cometido más general (como puede ser una oficina del Ombudsman), la eficacia en el ejercicio del mandato es mayor si el mecanismo está ubicado en una unidad independiente encabezada por alguien que pueda actuar por cuenta propia. En el Estado parte ello es cierto solo parcialmente.

16. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que adopte las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para garantizar su independencia dentro de la Oficina del Ombudsman en el marco de una diferenciación clara entre sus actividades y funciones y las del Ombudsman, así como de un mandato de actuación por cuenta propia.

Recursos financieros

17.Preocupa al Subcomité que la falta de recursos financieros plantee un obstáculo importante a la sostenibilidad del mecanismo nacional de prevención y a su funcionamiento eficaz y eficiente. La designación del Ombudsman como mecanismo nacional de prevención del Estado parte no ha ido acompañada de la asignación de recursos adicionales suficientes necesarios para que pueda desempeñar esta función adicional. El Subcomité también observa que el mecanismo ha planteado regularmente el persistente problema de la insuficiencia de recursos, incluso en sus informes, lo cual pone de manifiesto que solo resolviendo el problema financiero podrá el Estado parte crear las condiciones necesarias para contar con un mecanismo nacional de prevención eficaz y, por tanto, cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo.

18. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que evalúe sus necesidades financieras para poder desempeñar más eficazmente el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo, en particular la necesidad de expertos externos y otros funcionarios, según sea necesario, y la necesidad de capacitar al personal, y que con carácter prioritario presente a las autoridades gubernamentales propuestas relativas a sus necesidades financieras. El Subcomité señala a la atención del mecanismo sus opiniones sobre las cuestiones de organización de los mecanismos nacionales de prevención que forman parte de una institución nacional de derechos humanos y alienta al mecanismo a que en su diálogo con el Estado parte siga planteando las dificultades financieras a que hace frente (véase CAT/C/57/4, anexo).

Recursos humanos

19.Preocupa al Subcomité que haya solo un funcionario de plantilla encargado específicamente del mandato del mecanismo nacional de prevención, aparte del jefe del mecanismo y de cuatro consultores financiados con cargo a fuentes externas cuyos contratos vencerán en 2019. También preocupa al Subcomité que la autonomía del mecanismo se vea en peligro si ha de recurrir a donantes internacionales para ser plenamente funcional, por lo que pone en duda la sostenibilidad a largo plazo de esos arreglos en relación con los planes de trabajo y los programas. El Subcomité observa con reconocimiento la presencia y participación regulares en sus visitas y actividades de representantes de la sociedad civil y expertos en medicina externos. Sin embargo, la situación actual en cuanto a la dotación de personal no solo afecta a la capacidad del mecanismo de cumplir su mandato, sino también a su independencia funcional y a su autonomía operacional, lo que dificulta la adopción de un enfoque anual sistemático y estratégicamente planificado con respecto a sus funciones. El Subcomité reconoce las dificultades que plantea la contratación y observa con aprecio los esfuerzos desplegados por el mecanismo para mitigarlas con arreglo a lo expuesto en su informe anual de 2015.

20. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que mantenga consultas directas con las autoridades del Estado parte para determinar con claridad la índole y el alcance de sus necesidades, en particular velando por que las disposiciones sobre su dotación de personal queden bajo su control. También recomienda que siga planteando al Estado parte la necesidad de que sea más extensa la plantilla encargada específicamente de su mandato.

Visibilidad y sensibilización

21.El Subcomité observó que algunas de las autoridades y los titulares de derechos con quienes se reunió tenían escaso conocimiento del mecanismo nacional de prevención, lo que pone de relieve la falta de visibilidad y de comprensión de su función y su labor. Parecía que las personas privadas de libertad y las organizaciones de la sociedad civil no entendían claramente el mandato de prevención del mecanismo y su naturaleza, en la medida en que se diferenciaban de los cometidos del Ombudsman. El Subcomité considera que esta falta de visibilidad como institución independiente puede ir en detrimento de la eficiencia y la credibilidad del mecanismo y, por tanto, de la labor de prevención de la tortura y los malos tratos. También preocupa al Subcomité la confusión entre las funciones del mecanismo y las del Ombudsman, en particular en vista de que este último tiene mandato propio para visitar lugares de privación de libertad.

22. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que aumente su visibilidad institucional mediante campañas de sensibilización pública y otras actividades de promoción con una amplia gama de partes interesadas, en particular elaborando material sobre su mandato y las actividades que realiza en los lugares de privación de libertad y distribuyéndolo a las autoridades públicas competentes, la sociedad civil, los abogados, los jueces y el público en general. Para ello será necesario ampliar la distribución de sus informes en general. El mecanismo debe identificarse claramente como tal en todas las reuniones, las comunicaciones escritas que intercambie con las autoridades y las visitas a los lugares de privación de libertad. Una exposición completa de información ante las autoridades durante las visitas, especialmente en relación con su mandato y su objetivo, contribuirá a aumentar la visibilidad y la eficacia del mecanismo. Además, los integrantes del equipo que realiza la visita deben identificarse claramente como miembros del mecanismo (por ejemplo, con distintivos o chalecos) y proporcionar a las autoridades competentes un folleto informativo.

B. Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativasa las visitas

23.Para prestar ayuda y asesoramiento al mecanismo nacional de prevención en la tarea de proteger a las personas privadas de libertad, el Subcomité ha formulado las recomendaciones que figuran a continuación, relativas a los preparativos de las visitas a los lugares de privación de libertad, los métodos que deben utilizarse durante dichas visitas y las medidas que deberán adoptarse tras la realización de las visitas. En general, el Subcomité felicita al mecanismo por la metodología aplicada durante sus visitas.

Antes de la visita

Procedimiento

24.El Subcomité observa que desde abril de 2010 el mecanismo nacional de prevención dispone de una metodología acordada, pero considera que no es suficientemente amplia.

25. Aunque es consciente de las dificultades ya mencionadas a que hace frente el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité le recomienda que actualice su metodología para incorporar en ella las mejores prácticas indicadas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Al respecto, podría hacerse referencia a la forma de efectuar entrevistas privadas, el trato reservado a los grupos vulnerables y la manera de evaluar los registros, cuándo realizar entrevistas individuales o colectivas, la gestión de la seguridad, las garantías de confidencialidad, la definición del papel de cada miembro del equipo que realiza la visita y la respuesta a las represalias.

26. A la vez que reconoce que, con arreglo a su metodología de 2010, las conversaciones con personas privadas de libertad tienen carácter confidencial, preocupa al Subcomité que el mecanismo nacional de prevención carezca de directrices claras para mantener el carácter confidencial de las conversaciones con los reclusos y otras fuentes de información. El principio de confidencialidad en relación con la labor de los mecanismos nacionales de prevención figura en el artículo 21, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, que establece que la información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado y no podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

27. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que prepare directrices para mantener el carácter confidencial de las conversaciones con los reclusos de que se trate o cualquier otra fuente de información, de conformidad con la compilación de los consejos ofrecidos por el Subcomité en respuesta a las peticiones de los mecanismos nacionales de prevención (CAT/C/57/4, anexo).

28. Aunque el Subcomité recuerda que incumbe al Estado parte la responsabilidad primordial de velar por que nadie que entre en contacto con el mecanismo nacional de prevención sufra represalias, sanciones o intimidaciones, le preocupa la falta de directrices claras en cuanto a la protección de las personas privadas de libertad frente a las represalias.

29. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que prepare directrices relativas a las represalias de conformidad con la política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato (CAT/OP/6/Rev.1), entre ellas la posibilidad de preparar una nota de información que pueda distribuirse durante las visitas y de nombrar para cada visita a un coordinador que se ocupe de las represalias.

30.El Subcomité observó que durante los preparativos de las visitas el mecanismo nacional de prevención no tuvo suficientemente en cuenta la disponibilidad y la calidad de la atención médica dispensada en los lugares que pueden albergar a personas privadas de libertad, lo cual es un indicador importante al determinar los riesgos de tortura o trato inhumano y degradante.

31. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que prepare su propio instrumento de evaluación de la atención médica de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) a fin de garantizar una cobertura exhaustiva de los distintos aspectos de la atención médica en el marco del ejercicio de su mandato de prevención.

Durante la visita

32.Aunque el mecanismo nacional de prevención llevó a cabo una inspección minuciosa de las condiciones materiales del lugar de privación de libertad al que se desplazó en el marco de la visita del Subcomité, en particular del espacio habitacional, las zonas comunes y las instalaciones donde se presta atención médica, se prestó menos atención a las salvaguardias preventivas. Sin embargo, el Subcomité es consciente de que en una visita breve tal vez no haya sido posible observar la gama completa de prácticas del mecanismo.

33. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que intensifique la atención prestada a la formulación y la eficacia de las salvaguardias preventivas y al funcionamiento eficaz de los procedimientos de protección en los aspectos del proceso de reclusión donde sea mayor el riesgo de tortura y de malos tratos, en particular por lo que se refiere a la atención médica, y que haga especial hincapié en la disponibilidad, el historial, los exámenes médicos y el registro de las lesiones.

Registros invasivos

34. Preocupa al Subcomité lo que consideró registros invasivos, en particular el examen de la documentación y la obligación de ser objeto de cacheo, a los que se sometió tanto a los miembros de la delegación del Subcomité que realizaba la visita como a los del mecanismo nacional de prevención antes de acceder a varios lugares de privación de libertad. Si bien se acepta que hay que cumplir medidas básicas de seguridad en beneficio de todos los interesados, las prácticas descritas son inapropiadas, se apartan del espíritu del Protocolo Facultativo y son contrarias a los privilegios e inmunidades aplicables a los expertos en misión de las Naciones Unidas. Es igualmente importante que quienes trabajan para el mecanismo no se vean limitados en el ejercicio de su labor y no sientan que están sometidos a ningún tipo de presión (véase CAT/C/57/4, anexo).

35. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que recuerde al Estado parte que debe garantizar que los miembros del mecanismo gocen de los privilegios necesarios para desempeñar con independencia sus funciones (véase CAT/OP/12/5, párr. 26). Los registros corporales y cacheos rutinarios contravienen el espíritu del Protocolo Facultativo. El Subcomité recomienda asimismo al mecanismo que, si se ve en la obligación de someterse a ese tipo de registros o cacheos, plantee la cuestión al director del lugar de privación de libertad y deje constancia de ello en el informe de la visita, específicamente, y en el informe anual presentado al Parlamento, en términos generales.

Entrevistas

36.El Subcomité observó que se proporcionó a los entrevistados poca información sobre el mecanismo nacional de prevención y los objetivos de la visita. Además, determinó que no siempre se respetó plenamente el principio de que las entrevistas deben tener carácter confidencial y voluntario. El Subcomité cree que una exposición de información precisa y suficientemente exhaustiva sobre el mandato y los objetivos del mecanismo nacional de prevención facilita la comunicación y el fomento de la confianza, lo cual mejora la calidad y los resultados de las entrevistas.

37. El Subcomité recomienda que al inicio de una entrevista los visitantes se presenten, expliquen claramente los motivos de su presencia y lo que pueden y no pueden hacer, y subrayen que la entrevista tiene carácter confidencial. Al respecto, el mecanismo nacional de prevención podría preparar un folleto en el que describa su mandato y métodos de trabajo, explique el concepto de consentimiento informado y facilite información de contacto. El Subcomité recomienda además que el lugar en el que se realice una entrevista personal se elija con sumo cuidado para garantizar que el contenido de esta tenga carácter confidencial, lo cual también contribuye a garantizar el respeto en todos los casos del principio de “no causar daños”. Igualmente, el mecanismo debe indicar a los entrevistados que han de denunciar toda represalia que sufran a raíz de la visita y alentarlos a ello y, de ser preciso, debe realizar visitas de seguimiento. Además, se recomienda al mecanismo que prepare un folleto en relación con las represalias que pueda distribuir a sus interlocutores.

38.El Subcomité ha observado que el mecanismo nacional de prevención tiende a centrarse más en cuestiones o peticiones individuales (como los motivos de una detención o solicitudes de puesta en libertad) y en las condiciones materiales de la reclusión que en la prevención de la tortura y los malos tratos. Como consecuencia de ello, dentro de su labor no ocupan un lugar destacado los problemas sistemáticos y de procedimiento ni las cuestiones de fondo conexas. El Subcomité recuerda que el mandato del mecanismo se diferencia del de otros órganos que luchan contra la tortura y que se caracteriza por su enfoque preventivo, orientado a detectar patrones y riesgos sistémicos de tortura y malos tratos. Aunque comprende la dificultad de mantener las entrevistas centradas en el mandato del mecanismo, el Subcomité le recuerda que ello debería ser el eje central de toda entrevista.

39. El Subcomité recomienda a los miembros y al personal del mecanismo nacional de prevención que emprendan actividades de fomento de la capacidad, por ejemplo de capacitación en técnicas de entrevista, procedimientos para realizar visitas, las competencias necesarias para detectar indicios y riesgos de tortura y de malos tratos y el Protocolo de Estambul, a fin de elaborar métodos de trabajo y una metodología integral de visitas que ponga de relieve los problemas institucionales y sistemáticos, incluidos los que afectan a las poblaciones vulnerables en los lugares de privación de libertad. El Subcomité recomienda al mecanismo que, en lugar de tratar de investigar o resolver quejas individuales, asesore a las personas privadas de libertad sobre la manera de presentar quejas individuales y a quién dirigirlas, y procure velar por la eficacia de los mecanismos de queja como medida de prevención, en lugar de empeñarse en resolver los problemas en sí.

Reunión de información a posteriori con el jefe de la institución

40.El Subcomité observó que, al término de su visita, el mecanismo nacional de prevención no notificó a las autoridades de la institución que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituye una violación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo. El Subcomité subraya la necesidad de tratar siempre de proteger a los entrevistados frente a posibles represalias, aun cuando parezca que el riesgo es mínimo.

41.El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que siempre tenga presente que puede existir riesgo de intimidación y de imposición de sanciones o de represalias y que, por tanto, adopte medidas destinadas a prevenir ese riesgo. Además de las precauciones ya mencionadas (véanse los párrafos 25, 28, 29 y 37), el mecanismo debe advertir a las autoridades que ningún acto de represalia será tolerado, que se denunciará dicho acto y que se hará el seguimiento de toda preocupación en este sentido para cerciorarse de que, de haberse cometido tal acto, se ha encontrado a los autores y se les han impuesto sanciones apropiadas. El Subcomité observa que las presentaciones iniciales y las reuniones de información a posteriori (ambas deben ser breves) contribuyen en gran medida a generar confianza y que las visitas deben concebirse desde esa perspectiva.

Después de la visita

Informes con posterioridad a la visita

42.El Subcomité observa que, aunque se preparan informes de las visitas que se presentan a las autoridades, no existe una política clara en relación con el seguimiento sistemático con posterioridad a las visitas de las recomendaciones dirigidas a las autoridades.

43. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que prepare una estrategia clara de seguimiento de sus recomendaciones después de que estas se hayan transmitido a las autoridades y que haga uso del informe como plataforma de diálogo con las autoridades de la institución visitada y con las autoridades administrativas y gubernamentales competentes, entre ellas, cuando proceda, con el Ministerio de Salud.

Informes anuales

44. El Subcomité recomienda que el informe anual del mecanismo nacional de prevención se dé a conocer, se examine públicamente en el Parlamento y reciba amplia difusión. En el informe anual han de figurar planes estratégicos a corto y a más largo plazo y, en particular, deben establecerse las futuras prioridades de su labor.

IV. Recomendaciones finales

45.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención pone en primer plano su mandato de realizar visitas. Aunque se trata de algo importante, ello no debería tener como consecuencia la omisión de las otras funciones que le incumben de conformidad con el artículo 19 c) del Protocolo Facultativo en relación con la presentación de propuestas y observaciones sobre la legislación vigente o los proyectos de ley. El Subcomité observa también que el mecanismo todavía no ha confeccionado estrategias exhaustivas para llevar a cabo sus actividades, conforme a lo dispuesto en instrumentos internacionales como el Protocolo Facultativo y los Principios de París.

46. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que equilibre mejor sus distintas funciones centrándose no solo en las visitas, sino también en otras actividades proactivas y de prevención, como el fomento de la capacidad, la promoción y la participación pública. También lo alienta a que elabore un plan de trabajo anual que incluya todas las actividades de prevención, como la formulación de observaciones sobre proyectos de ley y actividades de sensibilización y capacitación.

47. Habida cuenta de la grave carencia de recursos humanos y financieros de que adolece el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité le recomienda que incremente la cooperación internacional con otros mecanismos nacionales de prevención para reforzar su capacidad, intercambiar información y buenas prácticas y desarrollar sus métodos de trabajo a fin de mejorar su capacidad de cumplir adecuadamente las responsabilidades que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo.

48.El Subcomité considera que su visita y el presente informe marcan el comienzo de un diálogo constructivo con el mecanismo nacional de prevención. Está dispuesto a prestar asistencia técnica y asesoramiento a fin de reforzar la capacidad del mecanismo de prevenir la tortura y los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad del Estado parte y hacer realidad el compromiso con los objetivos comunes de prevención.

49.En conclusión, el Subcomité es consciente de que el mecanismo nacional de prevención hace frente a problemas complejos relacionados con su marco jurídico, institucional y estructural. Recomienda al mecanismo que adopte un papel dinámico y que realice una evaluación interna profunda de sus necesidades a fin de ejercer debidamente el mandato que le compete de conformidad con el Protocolo Facultativo. Debe presentar a las autoridades propuestas de revisión de su marco jurídico, institucional y estructural, particularmente en el contexto de la Oficina del Ombudsman, y presentar asimismo, con carácter prioritario, propuestas sobre los recursos financieros y humanos que necesita para ejercer su mandato.

50. Asimismo, el Subcomité alienta al mecanismo nacional de prevención a que le remita sus informes anuales y reafirma su voluntad de contribuir a la consecución del objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos y velar por que los compromisos se traduzcan en actos.

Anexos

[Inglés únicamente]

Annex I

Government officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention of Torture met

A.National authorities

Ministry of Defence

Mr. Panche Stefanovski, Advisor for ESDP Cooperation at the Department for International Cooperation

Ministry of Foreign Affairs

Ms. Elena Kuzmanovska, State Secretary

Mr. Igor Djundev, Director for Multilateral Relations

Ms. Svetlana Geleva, Deputy Director for Multilateral Relations

Ms. Elena Bodeva, Desk Officer/Second Secretary at the Directorate for Multilateral Relations (governmental focal point)

Ministry of the Interior

Mr. Agim Nuhiu, Minister of Interior of the Republic of Macedonia

Mr. Jordan Lamanovski, Assistant Minister for Public Relations

Ms. Ljubica Jakimovska, State Counsellor, Cabinet of the Minister

Ms. Merita Shehi, Counsellor, Cabinet of the Minister

Mr. Igor Radeski, Senior Counsellor for Multilateral Affairs, Sector for International Cooperation

Mr. Sashko Gerasimov, Head, Sector for Crime Scene Investigations, Department for Internal Control, Criminal Investigations and Professional Standards

Mr. Nikola Mirchevski, Head, Sector for Border Operations

Ms. Vesna Isajlovska, Head, Unit for Normative and Legal Affairs, Sector for Legal Affairs

Mr. Sashko Kocev, Head, IPA Sector

Ms. Zhaklina Prosaroska, Senior Police Counsellor, Unit for Strategic Planning, Standards and Quality Control

Ms. Danica Dimitrovska, Chief Inspector, Sector for General Police Affairs, Uniformed Police Department

Ministry of Health

Mr. Nasuf Ipçja, State Secretary

Dr. Nikica Panova, Deputy Head, Sector for Secondary and Tertiary Healthcare and Professional Education of the Medical Staff

Ministry of Justice/Directorate for Execution of Sanctions

Ms. Lidija Gavriloska, Director, Directorate for the Execution of Sanctions (MoJ)

Ms. Ana Pletvarec, Counsellor, Directorate for the Execution of Sanctions (MoJ)

Ms. Tanja Kikerekova, Head, Unit for Human Rights

Ministry of Labour and Social Policy

Mr. Gjoko Velkovski, Head, Unit for Internal Audit

Ms. Elena Grozdanova, State Counsellor for Equal Opportunities

Ms. Sofija Spasovska, Deputy Head, Department for Social Protection and Social Policy

Ms. Lidija Shterjov, Department for Social Protection and Social Policy

Ms. Nahida Zekirova, Unit for the Implementation of the Strategy for the Roma

B.National preventive mechanism

Ms. Slavica Dimitrievska, State Counsellor

Ms. Snežana Teodosievska-Jordanoska, State Counsellor (acting Head, national preventive mechanism)

Ms. Irina Aceska, Legal Officer

Mr. Aleksandar Trenkoski, Legal Officer

Ms. Merita Aliu-Alili, Counsellor

Ms. Vaska Bajramovska-Mustafa, Deputy Ombudsman

C.Civil society

Legis

Macedonian Young Lawyers Association (MYLA)

Macedonian Helsinki Committee

Dr. Vladimir Ortakovski

D.International organizations

Ms. Sonja Bozinovska Petrusevska, Head of Office, and Ms. Ivona Zakoska, International Organization for Migration

Ms. Silva Pesic, OHCHR

Ms. Louisa Vinton, United Nations Resident Coordinator/UNDP Resident Representative

Ms. Valentina Ancevska, Research and Liaison Officer, United Nations Office on Drugs and Crime

Ms. Sonja Tanevska, Assistant Representative, United Nations Population Fund

Mr. Dejan Kladarin, Senior Protection Officer, Office of the United Nations High Commissioner for Refugees

Ms. Elspeth Erickson, Deputy Representative, United Nations Children’s Fund

E.Other organizations

Council of Europe

Organization for Security and Cooperation in Europe

European Union

Annex II

Places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Bitola Prison

Idrizovo Prison

Kumanovo Prison

Ohrid Prison

Shtip Prison

Skopje reception centre for foreigners “Gazi Bab”)

Struga Prison

Prilep Prison

Tetovo educational and correctional institution, Ohrid

Tetovo Prison

Temporary transit centre Vinojug

Kichevo police station

Bit Pazar police station

Gevgelija police station

Skopje police station

Jesuit Refugee Service safe house, Skopje

Annex III

Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Skopje Prison