Naciones Unidas

CAT/OP/MKD/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a la ex República Yugoslava de Macedonia* del 23 al 29 de abril de 2017: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité ** ***

Índice

Página

I.Introducción3

A.Facilitación de la visita y cooperación3

B.Represalias4

II.Tortura y malos tratos4

III.Detención policial5

A.Salvaguardias fundamentales5

B.Condiciones materiales6

IV.Instituciones penitenciarias6

A.Atención de la salud en las cárceles6

B.Hacinamiento8

C.Corrupción en pequeña escala9

D.Prisión preventiva9

E.Reclusión de personas condenadas10

V.Detención de menores12

VI.Detención de inmigrantes14

VII.Mecanismo nacional de prevención15

VIII.Recomendaciones finales17

Anexos

I.Government officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention ofTorture met18

II.Places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee20

III.Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and theSubcommittee21

I.Introducción

1.De conformidad con su mandato en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizaron una visita a la ex República Yugoslava de Macedonia del 23 al 29 de abril de 2017.

2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron: Aisha Shujune Muhammad (jefa de la delegación), Mari Amos, Sir Malcolm Evans y June Lopez.

3.El Subcomité contó con la asistencia de 2 funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2 oficiales de seguridad y 4 intérpretes locales.

4.El Estado parte se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 12 de diciembre de 1994 y ratificó el Protocolo Facultativo el 13 de febrero de 2009. El 11 de abril de 2001 el Estado parte designó al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.Los objetivos de la visita eran los siguientes: a) proporcionar servicios de asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención, de acuerdo con el artículo 11 del Protocolo Facultativo, con el fin de determinar y abordar los problemas y dificultades a que hacía frente el mecanismo teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5); y b) ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo, con lo que fortalecería su capacidad de proteger a las personas privadas de libertad, y resolvería los problemas relacionados con los centros penitenciarios, en particular, por lo que se refiere a quienes se encuentran en prisión preventiva.

6.El Subcomité se reunió con funcionarios gubernamentales y otros interesados (véase el anexo I) y visitó lugares de detención (véase el anexo II). Las reuniones celebradas con miembros del mecanismo nacional de prevención permitieron al Subcomité examinar su mandato y métodos de trabajo y explorar maneras de fortalecer y aumentar su eficacia. A fin de comprender mejor su funcionamiento en la práctica, el Subcomité también visitó, junto con representantes del mecanismo, un lugar de privación de libertad que había sido elegido por este (véase el anexo III). Al frente de la visita estuvieron miembros del mecanismo; los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

7.El presente informe contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones del Subcomité y, conforme al artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, tendrá carácter confidencial a menos que el Estado parte decida hacerlo público.

8.El Subcomité señala que los Estados que han decidido publicar los informes del Subcomité pueden solicitar asistencia por conducto del Fondo Especial establecido con arreglo al artículo 26 del Protocolo Facultativo, para aplicar las recomendaciones del Subcomité.

9.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades del Estado parte por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita.

10.Asimismo, el Subcomité desea expresar su gratitud a la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por la asistencia prestada antes y durante la visita.

A.Facilitación de la visita y cooperación

11.El Subcomité desea expresar su gratitud al Estado parte por su cooperación y por haber facilitado la visita. En particular, desea agradecer al Estado parte la información facilitada antes, durante y después de la visita. Le agradece haber podido ejercer efectivamente su derecho de acceso sin restricciones a todos los lugares que visitó, salvo el acceso a determinados vehículos, y realizar entrevistas privadas en todas las instalaciones visitadas, de conformidad con su mandato. El acceso a los vehículos en cuestión se concedió ulteriormente, pero lamentablemente ello se produjo demasiado tarde para que la delegación pudiera acceder a ellos.

12.El Subcomité observó que antes de la visita se habían llevado a cabo importantes preparativos en los lugares de privación de libertad, como trabajos de pintura, puesta en marcha de talleres, eliminación de algunas literas y plantación de flores. Si bien aprecia la labor realizada para mantener y mejorar los centros de detención, el Subcomité considera que ese tipo de preparación previa, poco antes de una visita, así como el traslado de detenidos de una prisión a otra y el que se aliente a los detenidos a proporcionar una visión positiva de su situación como reclusos, distorsiona la realidad de las condiciones de detención. El propósito de las visitas sin previo aviso es permitir que el Subcomité observe el sistema de detención en su funcionamiento normal.

13.Al entrar en algunas instituciones, el Subcomité fue objeto de lo que consideró registros invasivos, durante los cuales se cacheó a sus miembros y se les inspeccionaron sus documentos privados. Observó que el mecanismo nacional de prevención también fue objeto de estas prácticas en al menos uno de los centros penitenciarios. Si bien se admite que hay que cumplir las medidas básicas de seguridad esenciales en beneficio de todos los interesados, las prácticas descritas son inapropiadas, no están en consonancia con el espíritu del Protocolo Facultativo y son contrarias a los privilegios e inmunidades que rigen para los expertos de las Naciones Unidas en misión. Es igualmente importante que las personas que trabajan para el mecanismo nacional de prevención no se vean limitadas para hacer su trabajo y no sientan que están sometidas a alguna forma de presión (CAT/C/57/4 y Corr.1). Además, no todos los centros de detención figuraban en la lista facilitada por el Estado parte. El Subcomité recuerda al Estado parte la definición amplia establecida al respecto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

B.Represalias

14.Al Subcomité le preocupa la posibilidad de que se tomen represalias contra las personas entrevistadas durante la visita. Desea hacer hincapié en que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad supone un incumplimiento de la obligación de cooperar con la labor del Subcomité que incumbe al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo. De conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité insta al Estado parte a velar por que no se tomen represalias a raíz de la visita de la delegación. Asimismo, desea señalar a su atención la política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato (CAT/OP/6/Rev.1).

15. El Subcomité condena categóricamente todo acto de represalia. Subraya que las personas que faciliten información a órganos o instituciones nacionales o internacionales o cooperen con ellos no deben ser castigadas ni penalizadas de otra forma por hacerlo. Solicita que se lo mantenga informado sobre las actividades del Estado parte para prevenir e investigar todo posible acto de represalia. También solicita al Estado parte que, en su respuesta al presente informe, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que se tomen represalias contra las personas visitadas por el Subcomité, con las cuales se haya reunido o que le hayan facilitado información en el transcurso de su visita, así como información sobre las medidas adoptadas para actuar en respuesta a presuntas represalias.

II.Tortura y malos tratos

16.Si bien agradece la información del Estado parte sobre la “tolerancia cero” respecto de la tortura y otras formas de malos tratos, el Subcomité está preocupado por algunas denuncias de malos tratos cometidos por guardias penitenciarios, las cuales afectan de manera desproporcionada a los grupos minoritarios. Dichas denuncias se refieren, entre otras cosas, a: uso desproporcionado de la fuerza; sometimiento a palizas si los detenidos no siguen las órdenes; palizas sistemáticas en el ingreso en prisión de las personas condenadas por determinados delitos, en particular los delitos sexuales; y tolerancia de las palizas entre reclusos por parte de los guardias penitenciarios. Preocupa al Subcomité que las investigaciones y los enjuiciamientos por esos tratos hayan sido limitados, como señaló el Comité contra la Tortura (CAT/C/MKD/CO/3). Le preocupan asimismo los limitados mecanismos existentes para la denuncia de los casos de tortura y malos tratos, y el temor a sufrir las represalias de los guardias penitenciarios en caso de denunciar tales casos.

17. El Subcomité recomienda que se revise el Código Penal para que esté en conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,  Inhumanos o Degradantes, como recomendó el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/MKD/CO/3, párr. 15). También recomienda que se establezcan mecanismos claros y eficaces para denunciar los casos de tortura y malos tratos; que todas esas denuncias se investiguen de manera pronta e imparcial; y que se enjuicie a los autores, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Debe informarse a los detenidos de la existencia de esos mecanismos y debe protegerse de represalias físicas, disciplinarias o administrativas a quienes presenten denuncias de tortura y malos tratos. El Subcomité recuerda que la lucha contra la impunidad es un medio importante para prevenir la tortura y el maltrato.

III.Detención policial

A.Salvaguardias fundamentales

18.El Subcomité observa con agrado que no recibió información de ningún caso de personas a las que se mantuviese en detención policial durante más de 24 horas y que, al parecer, los presos preventivos, después de haber comparecido ante el juez, son enviados sistemáticamente a un centro de detención distinto en lugar de ser devueltos a la comisaría. Sin embargo, en lo que respecta a informar a los detenidos de sus derechos a notificar a un tercero, tener un abogado y ser objeto de un reconocimiento médico realizado por un médico de su elección, parece ser que, si bien se les informa de esos derechos, no todos ellos se cumplen en la práctica.

19.El Subcomité observa que, si bien al parecer desde el comienzo de la detención se informa a los detenidos de su derecho a un abogado, la mayoría no parecen contratarlo, por razones financieras y/o por creer que no merece la pena. Como reconoció el Estado parte durante la misión, el sistema de asistencia jurídica gratuita (establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Boletín Oficial núms. 161/09 y 185/11) aún no está en funcionamiento. Solo se dispone de los servicios jurídicos de los abogados que los prestan gratuitamente (que figuran en una lista preparada por el Colegio de Abogados). Esos abogados a menudo son inexpertos, tardan en presentarse y a veces ni siquiera comparecen. Al Subcomité le preocupa que esa situación pueda contribuir a la aparente tendencia a negociar los cargos, lo que puede dar lugar a que la policía y los tribunales confíen excesivamente en las confesiones.

20.Preocupa al Subcomité que los reconocimientos médicos no se lleven a cabo de manera sistemática cuando los detenidos llegan a las comisarías, y que estos únicamente sean atendidos por un médico si así lo solicitan o si la policía observa indicios de que necesitan atención médica. También observó un caso aislado en el que la policía no notificó a terceros.

21. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los detenidos tengan acceso a un abogado de su elección inmediatamente después de su detención, y a que su abogado esté presente durante el interrogatorio;

b) Ponga en funcionamiento el sistema de asistencia jurídica, para garantizar una representación pronta, eficaz y de calidad a todos los detenidos, sobre una base de igualdad;

c) Ofrezca las debidas garantías jurídicas a los acusados en el contexto de la negociación de los cargos y la condena, a fin de asegurar la transparencia del proceso y evitar los abusos y la coacción;

d) Proporcione una formación adecuada al personal médico y jurídico sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), incluidos los abogados que prestan asistencia letrada a través de órganos profesionales independientes;

e) Practique de forma sistemática reconocimientos médicos a los detenidos, cuando sea necesario, de conformidad con el Protocolo de Estambul;

f) Vele por que todas las alegaciones o quejas de tortura y/o malos tratos se comuniquen a las autoridades competentes con prontitud e imparcialidad y que se investiguen de forma eficaz, de conformidad con el artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

B.Condiciones materiales

22.El Subcomité observa que en la mayoría de las instalaciones policiales que visitó las condiciones materiales eran relativamente buenas. Sin embargo, le preocupa que todos los calabozos visitados estén ubicados en el sótano de los edificios de la policía, lo que se traduce en que algunas celdas tienen poca o ninguna luz natural, la ventilación es limitada y, en algunos casos, tampoco tienen calefacción. También hubo algunas denuncias de limitaciones en el acceso a los alimentos y al agua.

23.El Subcomité está gravemente preocupado por las condiciones de los dos calabozos subterráneos de la comisaría de Kičevo, que, carentes de luz natural (a excepción de un par de rayos de luz que salen por los agujeros de una placa de metal) equivalen a un cuarto oscuro reformado, donde resulta imposible encontrar el botón de llamada; no tienen calefacción; sus sanitarios están ubicados dos plantas más arriba y se comparten con el personal de la comisaría; y el acceso a los alimentos, las bebidas y los artículos sanitarios es limitado. En conjunto, el Subcomité considera que sería inhumano retener a los detenidos en esas celdas más allá de un período de tiempo muy breve.

24. La delegación recomienda que se dejen de utilizar de inmediato los calabozos de la comisaría de Kičevo. Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que acelere sus gestiones para garantizar que mejoren las condiciones materiales en las instalaciones de la policía, prestando especial atención a la iluminación, la ventilación, la calefacción y ropa de cama y el acceso a instalaciones de saneamiento.

IV.Instituciones penitenciarias

A.Atención de la salud en las cárceles

25.Preocupa al Subcomité que los registros médicos en todos los centros visitados indicaran que no se realizaban sistemáticamente reconocimientos médicos rutinarios y exhaustivos tras la llegada de los detenidos a una institución y que no necesariamente se concedieran las peticiones de consultar a un médico. Los reconocimientos médicos se efectúan únicamente si se produce una lesión que sea grave o evidente, o si lo solicitan el detenido o las autoridades. Incluso en esos casos graves, el Subcomité recibió denuncias de que el tratamiento médico no se proporcionaba debido a la falta de personal médico o de que los funcionarios penitenciarios dificultaban su prestación. También preocupa al Subcomité la insuficiencia general de los historiales médicos, que no incluyen documentación completa sobre el estado físico y mental de los detenidos, tanto al principio como a lo largo del tiempo. Por ejemplo, en uno de los centros, se produjo una muerte que se consignó en el registro central pero no en el historial médico del detenido. La ausencia de registros detallados puede conducir a la no detección de casos de tortura o malos tratos.

26. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el acceso y el reconocimiento por un médico independiente tan pronto como sea posible después del arresto o el traslado a un centro penitenciario y que establezca una forma más coherente y completa de hacer constar la información médica en un registro, con pleno respeto a la ética médica y la deontología. Le recomienda asimismo que elabore un formulario tipo para la realización de un reconocimiento médico completo de todas las personas a su llegada al establecimiento y un resumen del historial médico de los detenidos, y que lo incorpore a los historiales procedentes de establecimientos anteriores o de registros centrales. Ese registro podría incluirse en el sistema de gestión de información médica del sistema de atención de la salud. Se recomienda que ese registro incluya:

a) Un historial médico del detenido, incluida toda alegación de haber sufrido recientemente actos de violencia, tortura o malos tratos;

b) La existencia de cualquier malestar o síntoma;

c) El resultado del reconocimiento clínico, que incluya una descripción de las lesiones observadas y una explicación de la manera en que se produjeron esas lesiones;

d) Una indicación de si se examinó todo el cuerpo;

e) La conclusión del profesional de la salud en cuanto a la coherencia de todos los elementos registrados.

27.El Subcomité ve con preocupación que, debido a la insuficiencia de los recursos, el personal médico solo puede prestar “atención primaria de salud”. Esta consiste principalmente en la administración de analgésicos, sedantes o antidepresivos, a menudo recetados inadecuadamente. La delegación rara vez observó otros tipos de medicamentos, y constató que solo se disponía de equipo básico, que a menudo constaba únicamente de un tensiómetro, un estetoscopio y vendas. En uno de los centros, los reconocimientos médicos se realizaban en un escritorio del sótano, con acceso limitado a agua corriente y calefacción. El Subcomité observó que para la mayoría de presos el acceso a atención sanitaria especializada era muy difícil y por lo general dependía de que un vehículo del centro de detención estuviera disponible y que el detenido pudiese personalmente costear el servicio.

28.También preocupa al Subcomité que el tratamiento con metadona y medicamentos psicoactivos con escasa o nula supervisión psiquiátrica esté muy generalizado en la mayoría de los centros, y que no se ofrezca intervención psicosocial en conjunción con esos tratamientos, lo que a veces da lugar a muertes por sobredosis de metadona. Si bien se emplea a “educadores”, su función y su competencia no están claras, y los detenidos entrevistados negaron haberse beneficiado de algún tipo de orientación, y mucho menos de un programa de rehabilitación para consumidores de drogas.

29.El Subcomité, si bien reconoce la buena calidad de las instalaciones médicas en la prisión de Kumanovo, ve con inquietud la insuficiencia y la falta de higiene en las instalaciones sanitarias de otras instituciones visitadas. Por ejemplo, la enfermería en Idrizovo, calificada como “la prisión dentro de la prisión”, estaba hacinada (70 camas para 120 personas), por lo que muchas personas tenían que dormir en el suelo sucio; los retretes apestaban a orina; no existía suministro de agua constante; no había régimen de actividades; albergaba a reclusos tanto comunes como enfermos; y algunos de estos sufrían enfermedades como la tuberculosis y el VIH, y no podían ser aislados si fuese necesario.

30.El Subcomité ve con preocupación que, en general, el número y la calidad del personal médico es insuficiente y que este, pese a la afirmación de algunos de sus miembros de haber asistido a diversos cursos de capacitación, por ejemplo sobre la gestión de las enfermedades contagiosas y la drogadicción, no está en general familiarizado con el Protocolo de Estambul. El Subcomité observa que los profesionales médicos de las instituciones de justicia penal dependen del Ministerio de Justicia y no del de Salud, lo que, a su juicio, puede limitar su autonomía médica, al ocasionar conflictos de intereses y disuadirlos de señalar lesiones que prueben la existencia de torturas o malos tratos. En una de las cárceles, un médico admitió que se le había ordenado “abandonar” el caso de un recluso que había sido golpeado severamente.

31. El Subcomité recomienda al Estado parte que, en todos los lugares de privación de libertad:

a) Vele por que la atención médica, incluida la atención especializada, esté garantizada y se haga accesible a todas las personas privadas de libertad cuando lo soliciten;

b) Facilite la provisión de suficiente personal médico y suministros médicos (productos farmacéuticos y equipo) a todos los lugares de privación de libertad, y mejore las condiciones materiales de las unidades médicas penitenciarias, en particular en la cárcel de Idrizovo;

c) Garantice que, cuando sea necesario, los presos que sufran enfermedades transmisibles puedan ser aislados de los demás;

d) Establezca protocolos claros para la prescripción de medicamentos, ateniéndose a las normas farmacológicas internacionales;

e) Coloque al personal médico bajo la autoridad del Ministerio de Salud, que deberá participar en la supervisión de la salud en las cárceles y en el proceso de contratación de los profesionales de la salud;

f) Mejore la capacitación impartida al personal médico que trabaja en los lugares de reclusión, sobre todo en relación con el Protocolo de Estambul y otras normas internacionales, así como con su deber de detectar y denunciar la tortura y los malos tratos;

g) Vele por que los profesionales de la salud denuncien inmediatamente las sospechas de tortura y malos tratos a las autoridades competentes a fin de que pueda realizarse un examen independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul.

h) Establezca hospitales penitenciarios, como el que aparentemente está previsto desde 2007 en la prisión de Skopje;

i) Se ocupe urgentemente del tratamiento de los consumidores de drogas y de los reclusos con problemas de salud mental.

B.Hacinamiento

32.El Subcomité acoge con satisfacción la estrategia del Estado parte para tratar de resolver el hacinamiento en las cárceles. En particular, toma nota de la estrategia de libertad condicional de 2013, que comprende la Ley de Libertad Condicional de 2015 (elaborada con la asistencia de la Unión Europea y que prevé 300 juegos de brazaletes electrónicos de vigilancia), y de las nuevas instalaciones terminadas o en construcción en Skopje, Idrizovo, Bitola (inicio previsto en 2018), Tetovo (conclusión prevista en 2018) y Kumanovo (terminada). Sin embargo, observa que la aplicación de la Ley de Libertad Condicional se aplazó hasta 2016 y, al parecer, todavía no se ha aplicado. El Subcomité observa que serán necesarias iniciativas adicionales para resolver el grave problema del hacinamiento, que sigue afectando a la mayoría de las cárceles visitadas. En varias de ellas, algunos detenidos en prisión preventiva permanecían en celdas de aislamiento debido a la falta de celdas ordinarias, y muchos de ellos experimentaban diversos problemas importantes debido al hacinamiento (véanse los párrs. 34 a 36 infra), como la falta de celdas adecuadas. Además, algunas cárceles, en particular la de Idrizovo (módulos 7 y 8), tenían literas triples colocadas a una altura peligrosamente elevada y con dificultades de acceso a la tercera litera. Se informó a la delegación de que al menos un recluso había sufrido lesiones graves al caer de la tercera litera.

33.El Subcomité recomienda al Estado parte que utilice la privación de libertad solamente como medida de último recurso. La prisión preventiva debe basarse en una determinación individualizada de que dicha medida resulta razonable y necesaria, habida cuenta de todas las circunstancias, para fines tales como impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia del delito . El Subcomité insta al Estado parte a que prosiga su estrategia de libertad vigilada, incluida la aplicación de la Ley de Libertad Condicional, y a que utilice más las alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional, la fianza, la mediación, el trabajo comunitario y la sentencia condicional. Los detenidos en prisión preventiva no deben estar recluidos en celdas de aislamiento (véanse los párrs. 34 a 36 infra). Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que haga un mejor uso de las instalaciones penitenciarias en su conjunto, en las cuales, como pudo constatar la delegación, se distribuía de manera inadecuada a los reclusos, por ejemplo manteniendo a algunos en condiciones deficientes pese a la disponibilidad de otras celdas más apropiadas o adecuadas. Además, debe ponerse fin a la utilización de las literas triples, descritas anteriormente.

C.Corrupción en pequeña escala

34.Si bien acoge con satisfacción la labor realizada para luchar contra la corrupción, mediante la destitución de los funcionarios penitenciarios implicados en el tráfico de drogas y de teléfonos móviles, el Subcomité expresa preocupación por las denuncias de que para recibir artículos de primera necesidad (agua potable, alimentos y productos de higiene) y acceder a la atención médica es necesario pagar dinero al personal penitenciario, incluido el personal directivo. En casi todos los lugares visitados, el Subcomité escuchó denuncias de que se obtenían privilegios (como permisos para regresar al domicilio y recibir visitas de familiares) y productos ilícitos (como alcohol y drogas) a cambio de incentivos. A esas prácticas parece contribuir el hecho observado de que la mayoría de los reclusos dependen de sus familias para que les aporten artículos de primera necesidad, como alimentos. Varios detenidos indicaron que con una suma de entre 300 y 400 euros al mes era posible costearse una existencia más cómoda en prisión. Así parece confirmarlo la disparidad observada en el nivel de comodidad de las celdas en la misma cárcel, algunas de las cuales contaban con sus propios frigoríficos, calefactores, televisores, televisión por cable y otros objetos personales.

35. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que, en todos los lugares de privación de libertad, la dirección cubra las necesidades básicas de todos los reclusos, y se establezcan normas claras y transparentes sobre el otorgamiento de privilegios, sin discriminación. Recomienda que se adopten medidas para poner fin al tráfico ilícito de drogas y alcohol, entre ellas una remuneración adecuada del personal penitenciario, y se investiguen de manera rápida y eficaz todos los casos de corrupción y se sancione a los funcionarios implicados.

D.Prisión preventiva

36.Preocupa profundamente al Comité la situación de los reclusos en prisión preventiva. En prácticamente todos los centros visitados, las condiciones de la prisión preventiva equivalían a un trato inhumano, socavaban la presunción de inocencia y fomentaban una cultura que privilegia la confesión. En la prisión de Skopje, donde algunas celdas estaban hacinadas, la delegación observó falta de agua corriente; un nivel de humedad inaceptablemente elevado; paredes resquebrajadas; escasez de luz y ventilación; colchones y ropa de cama sucios; plagas de insectos; alimentos almacenados al aire libre; acceso limitado a las instalaciones de lavandería; falta de higiene; duchas improvisadas montadas por los detenidos ante la escasez de duchas disponibles; y falta de comedores, lo que obligaba a los reclusos a comer en sus celdas, y a veces incluso en las camas. Se observaron condiciones parecidas en las cárceles de Bitola y Prilep, en las que las celdas eran de un tamaño tal (1,92 m x 2 m, las celdas individuales y dobles, y 3,1 m x 1,9 m, las triples) que no deberían utilizarse en absoluto para fines de detención, así alberguen a uno, dos o tres reclusos. Una tendencia claramente recurrente que se observó en todos los lugares de detención es que la mayoría de los detenidos recibían alimentos y artículos personales que les traían sus familias.

37.El Subcomité observó que los presos preventivos solían sufrir un régimen más severo y se encontraban en condiciones considerablemente peores que los presos condenados. Le preocupa que esas condiciones de detención se vean agravadas por períodos aparentemente prolongados de detención preventiva y un régimen de reclusión de 23 horas al día (con apenas una hora de actividad al aire libre), en contravención de la Ley de Ejecución de Penas, de 2006, que dispone que se deben ofrecer a los reclusos “al menos dos horas al día fuera de los locales cerrados”. En su opinión, ello equivale a la reclusión en régimen de aislamiento y podría fácilmente provocar un grave estrés psicológico. Al menos en una de las cárceles, las actividades de higiene básica, como el afeitado, también debían realizarse durante esa hora que los reclusos pasaban fuera de las celdas.

38. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Retire inmediatamente de servicio las celdas de prisión preventiva de las cárceles de Bitola y Prilep, descritas más arriba, y deje de utilizar las celdas de prisión preventiva de la cárcel de Skopje en su estado actual para albergar a presos;

b) Vele por que las condiciones de detención en que se mantiene a las personas en prisión preventiva y el trato que se les da sean acordes con su condición de presos no condenados y en consonancia con la presunción de inocencia;

c) Garantice que en todos los lugares de privación de libertad se satisfagan las necesidades básicas de los detenidos, como alimentación, agua y artículos de higiene adecuados;

d) Vele por que los detenidos no sean obligados a realizar sus actividades de higiene básica, como el afeitado, durante el tiempo que se les permite salir de sus celdas;

e) Ponga fin a la prisión preventiva como práctica general y considere alternativas (véanse los párrs. 30 y 31 supra ).

39.Otro motivo de preocupación del Subcomité es la forma en que algunos presos preventivos son trasladados a los tribunales. Algunos detenidos se quejaron de que eran transportados en vehículos blindados y en otros medios de transporte inadecuados, con las manos esposadas en la espalda, durante períodos de tiempo desproporcionados, a menudo sin que se ofreciera ajustes razonables a los reclusos con discapacidad, lo que equivalía a un trato inhumano y degradante.

40. El Subcomité recomienda que los detenidos solo sean transportados en vehículos adecuados, de manera humana, con acceso a la luz, ajustes razonables para las personas con discapacidad y calefacción o aire acondicionado adecuados, según proceda.

E.Reclusión de personas condenadas

41.El Subcomité reitera sus preocupaciones y recomendaciones expuestas antes (párrs. 14 y 15 supra) en relación con la tortura y los malos tratos en los lugares de detención, como la escasez o falta de mecanismos de supervisión, y de procedimientos para que los detenidos presenten quejas. Esta misma falta de procedimientos de queja también se aplica a las reclamaciones relativas a las malas condiciones materiales en los lugares de detención. Si bien la delegación observó en las cárceles un gran número de buzones para depositar quejas, el Subcomité observa con preocupación que la ubicación de dichos buzones depende en gran medida de los guardias penitenciarios, que su confidencialidad se ve limitada cuando se los coloca en las celdas o directamente enfrente de las oficinas de los guardias y que entre los detenidos falta conocimiento acerca de los mecanismos de queja y existen dudas sobre la credibilidad del proceso, dada la aparente falta de información recibida sobre los resultados de sus quejas. También resultó evidente, en conversaciones con los detenidos, que algunas de las “quejas” eran meras preguntas sobre aspectos relacionados con su situación individual, para las que no habían logrado obtener respuesta de la dirección del establecimiento penitenciario.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise el actual procedimiento de presentación de quejas, con miras a garantizar su confidencialidad y eficacia, y vele por que todos los detenidos conozcan los procedimientos para presentar quejas sin temor a represalias. Reitera las recomendaciones formuladas antes en relación con la tortura y los malos tratos en los lugares de detención.

43.Si bien el Subcomité acoge con satisfacción la clausura de algunas celdas de aislamiento, como en la cárcel de Shtip, las buenas condiciones de esas celdas en la cárcel de Struga y el hecho de que la reclusión en esas celdas se limite a un período de entre 10 y 15 días y se registre como tal, le preocupa que se recluya en régimen de aislamiento a personas por incumplimiento de las normas internas, incluso por infracciones leves, a menudo sin acceso a agua caliente ni calefacción. Al menos en una ocasión, ese régimen de reclusión se repitió en un corto espacio de tiempo. Los detenidos también indicaron que no tenían conocimiento de ningún procedimiento para impugnar una decisión sobre la reclusión en régimen de aislamiento.

44. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que las condiciones materiales en todas las celdas de aislamiento se ajusten a las normas internacionales, que prevén, entre otras cosas, calefacción adecuada y acceso a agua caliente para los detenidos, y que, de no cumplirse esas condiciones, dejen de utilizarse. El régimen de aislamiento solo deberá aplicarse en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y únicamente con el permiso de una autoridad competente. El Estado parte debe velar por que el régimen de aislamiento siga siendo excepcional y que nunca se coloque a los detenidos en régimen de aislamiento durante períodos largos (es decir, más de 15 días consecutivos), incluidos los internamientos consecutivos separados por unos pocos días, y que se les dé la oportunidad de impugnar la decisión de recluirlos en régimen de aislamiento.

45.El Subcomité observó disparidades en mayor o menor grado, tanto entre prisiones como dentro de ellas, en cuanto a la calidad de las instalaciones y edificios, y a las condiciones materiales. Por ejemplo, observó que en la cárcel de Idrizovo las condiciones materiales eran mejores en el módulo de mujeres que en el de hombres y que el centro en Kumanovo, aunque era nuevo, ya estaba mostrando signos de deterioro. Observó asimismo con preocupación que en la mayoría de las cárceles visitadas había problemas con el acceso al agua para beber y para ducharse (evidenciados por la existencia en varias prisiones de una gran cantidad de botellas plásticas de agua envasada), y la calefacción no era adecuada. En la prisión de Skopje y en la de Kumanovo, recién construida, las botellas de plástico se utilizaban para calentar agua durante el día a fin de mantenerse caliente. El Subcomité observó que en muchas prisiones era muy limitado el acceso a duchas que funcionasen, y algunos detenidos habían adaptado sus propios dispositivos de ducha a retretes y lavabos. La higiene también era motivo de preocupación en algunas cárceles, como la de Shtip, donde se había interrumpido recientemente la práctica de proporcionar paquetes de productos higiénicos.

46.El Subcomité constató con preocupación que la mayoría de los detenidos entrevistados se quejaban de la calidad y la cantidad de los alimentos (a menudo enlatados y sin fecha de caducidad) proporcionados por el sistema penitenciario, y de que en el suministro de comidas se prestase escasa atención a consideraciones médicas o religiosas. Prácticamente todos los detenidos cuyos familiares residían cerca de la prisión recibían de ellos alimentos y otros suministros, lo que ponía en una situación de considerable desventaja a las personas sin familia en la zona o sin los recursos económicos suficientes. La falta de instalaciones higiénicas de almacenamiento (los alimentos estaban esparcidos sobre estanterías en las celdas), así como de cámaras frigoríficas, es motivo de preocupación, pues cabe temer que ello atraiga a roedores y que la salud de los detenidos resulte afectada. Según los detenidos, incluso en las prisiones que producen sus propios alimentos, los detenidos no los reciben, y los menús anunciados en las cárceles no siempre se corresponden con la comida proporcionada. La prisión de Kumanovo fue la única cuya comida fue alabada por todos los detenidos entrevistados.

47. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que las condiciones materiales en todas las prisiones o instalaciones, incluidas las prisiones nuevas (que deberían recibir mantenimiento) e independientemente de su régimen se ajusten a las normas internacionales . El Estado parte debe centrarse también en mejorar el acceso al agua, la calidad y la cantidad de la alimentación y los productos de higiene. Los servicios penitenciarios deben cubrir todas las necesidades básicas.

48.Preocupan al Subcomité la falta de actividades recreativas y oportunidades de trabajo siquiera mínimas para los detenidos y la falta de programas de reintegración social y formación profesional en todo el sistema penitenciario. Incluso en los centros que tienen algunos talleres de capacitación (de carpintería, metalistería o producción de papel higiénico), pocos detenidos, de haber alguno, afirmaron haber participado en ellos. También le preocupa que los detenidos, en particular los que se encuentran en regímenes cerrados, estuviesen confinados durante hasta 22 o 23 horas al día sin nada que hacer. Algunos detenidos en unidades cerradas indicaron que solo se les permitía una hora diaria de ejercicio, en contravención de las disposiciones de la Ley de Ejecución de Penas, de 2006. El Subcomité observa que, si bien algunos detenidos en determinadas prisiones (por ejemplo, Kumanovo, Shtip, Bitola y Prelip) tienen la posibilidad de trabajar en la cárcel o en empresas privadas, y suelen ser remunerados por sus servicios, algunos trabajos realizados en la cárcel no son abonados.

49. Habida cuenta de que es de importancia decisiva contar con un programa de actividades satisfactorio (que incluya el trabajo, la educación y el deporte) para el bienestar físico y mental y la reintegración de los reclusos, el Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los detenidos puedan pasar una parte razonable del día, ocho horas o más, fuera de sus celdas o dormitorios, junto con otros presos, dedicados a actividades útiles de naturaleza diversa, independientemente del régimen . Asimismo, recomienda que los reclusos reciban formación profesional y tengan la posibilidad de trabajar, con el fin de mantener o aumentar su capacidad para ganarse la vida después de su puesta en libertad.

50.El Subcomité constató que el sistema según el cual se clasificaba a los detenidos en diferentes regímenes (abierto, semiabierto y cerrado) carecía de transparencia y de una evaluación objetiva, y parecía afectar de una forma desproporcionadamente negativa a los grupos minoritarios y los extranjeros. Esa es una cuestión importante, ya que determina las prerrogativas y actividades a las que pueden acceder los detenidos. También observó que los libros de registro de muchas prisiones, entre ellos los de las celdas de aislamiento, no eran siempre muy completos, eran de difícil comprensión y a menudo se guardaban en lugares diferentes repartidos por toda la prisión.

51. El Subcomité recomienda que se establezca un sistema claro y transparente de clasificación de los detenidos en el que se evalúen objetivamente los riesgos de cada detenido antes de asignarlo a un régimen particular. Los registros deben simplificarse y armonizarse y la información sobre los detenidos debe estar disponible de forma centralizada, amplia y sistemática .

V.Detención de menores

52.El Subcomité celebra la culminación de las obras de la institución correccional educativa para menores de Tetovo, que funciona en la cárcel de Ohrid desde septiembre de 2015, en la que se alberga a menores en dos regímenes: un régimen correccional educativo y otro régimen para los menores condenados por la comisión de delitos. Los que se envían al pabellón correccional educativo son varones de entre 14 y 18 años de edad, de los cuales aproximadamente el 80 % son de origen romaní. Preocupa al Subcomité que, salvo por encontrarse en pabellones separados, se vea escasa diferencia entre los dos regímenes. El régimen correccional educativo parece centrarse en la faceta correctiva más que en la reintegración social, la rehabilitación y la educación, lo que no parece estar en consonancia con la Ley núm. 07-4101/1 de Justicia de Menores (de 24 de octubre de 2013), artículo 45, párrafo 1.

53. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que el entorno en el pabellón correccional educativo se asemeje a una institución correccional educativa y no a una cárcel y, con ese fin, proporcione instalaciones recreativas, equipo y actividades adecuadas para los menores. También es preciso adoptar medidas para tratar de resolver la proporción excesivamente alta de menores de origen romaní en la institución. Además, le recomienda que introduzca medidas sustitutivas de la privación de libertad para los menores de edad, que solo deberán ser privados de libertad como medida de último recurso. Cuando la reclusión sea absolutamente necesaria, le recomienda que vele por que todos los menores se beneficien de oportunidades educativas y de ocio en igualdad de condiciones .

54.Al Subcomité le preocupa que ninguno de los menores en el pabellón correccional educativo esté obligado a asistir a la escuela, pese a que muchos tienen una edad en que la escolaridad es obligatoria. Ambos regímenes tienen un acceso muy limitado, de haberlo, a actividades útiles, como la educación, la formación profesional y el trabajo. Aparte de jugar al fútbol en el pequeño patio, desde el que se divisan edificios de viviendas, los menores pasan una parte importante de su tiempo inactivos en los dormitorios, viendo la televisión o charlando. Ello se traduce en que muchos menores duermen durante el día, por lo que no pueden dormir por la noche. Preocupa al Subcomité que a alrededor del 50 % de los menores se les administren habitualmente tranquilizantes (una combinación de diazepam y zolpidem) tres veces al día. Tomando en consideración la frecuencia y las dosis diarias de estos medicamentos, opina que ello podría equivaler a un trato inhumano.

55. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice a los menores, en ambos regímenes, la disponibilidad de una amplia gama de actividades y capacitación, con vistas a su preparación para la vida y que también les serán de utilidad tras su puesta en libertad, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Esas medidas son importantes para su reintegración en la comunidad y para minimizar el riesgo de reincidencia, así como para satisfacer su necesidad especial de estimulación intelectual. Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tiene derecho a la educación, que debe impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, siempre que sea posible. La administración de los establecimientos correccionales debe prestar especial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares. Los menores analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tienen derecho a enseñanza especial. Debe autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y debe dárseles acceso a programas de enseñanza adecuados. También debe ofrecerse formación profesional. Habida cuenta del elevado número de jóvenes de origen romaní en el centro, debe prestarse una atención especial e inclusiva a ese grupo. El Subcomité recomienda al Estado parte que ponga fin de inmediato a la utilización inadecuada de medicamentos psicoactivos para los menores y sustituya la medicación por actividades cotidianas equilibradas .

56.A pesar de las condiciones materiales relativamente aceptables que presentaba el pabellón para menores condenados por delitos, el Subcomité sigue preocupado por las notables diferencias observadas en el momento de la visita en las condiciones materiales de los tres cuartos en uso, y señala que la diferencia en la calidad de esas condiciones podría ser el resultado y depender de un apoyo externo, parental y de otro tipo, o tal vez, incluso, obedecer a un trato preferencial hacia algunos de los menores detenidos: uno de los cuartos había sido renovado recientemente con suelo laminado y estaba amueblado y decorado de forma agradable con objetos personales, mientras que los otros dos estaban bastante más vacíos y tenían toques personales limitados.

57. El Comité recomienda al Estado parte que permita la posesión de efectos personales, que es un elemento fundamental del derecho a la intimidad y es indispensable para el bienestar psicológico de los menores .

58.El Subcomité toma nota con preocupación de la falta casi total de un sistema de apoyo social, lo que incluye la terapia familiar, a disposición de los menores en la comunidad a la que llegan cuando son puestos en libertad. En el centro se realizan diversas actividades dispersas, pero es inútil ofrecerlas si no están sujetas a un seguimiento en la comunidad.

59. El Subcomité recomienda al Estado parte que elabore estrategias adecuadas sobre la manera más eficiente de reintegrar a los menores en la sociedad, con el fin de prevenir la reincidencia y las recaídas. Además, le recomienda que refuerce los servicios prestados a las personas privadas de libertad para garantizar que existan servicios de asistencia social, como la orientación psicológica y la asistencia para la vida autónoma, y que esos servicios estén coordinados, para facilitar la transición de los menores en su regreso a la sociedad y evitar en lo posible que vuelvan a ser privados de libertad.

VI.Detención de inmigrantes

60.El Subcomité observó que, debido al limitado número de migrantes que entran en el Estado parte desde marzo de 2016, el centro de acogida para extranjeros de Skopje (Gazi Baba), el centro de tránsito temporal “Vinojug” y el “centro de acogida” del Servicio Jesuita a Refugiados en Skopje estaban prácticamente vacíos cuando los visitó.

61.El Subcomité acoge con satisfacción la información de que la Ley de Extranjería se está modificando para reducir el período máximo de privación de libertad de los migrantes en situación irregular. Sin embargo, observa con preocupación que, a pesar de que en general la justificación jurídica de la detención es la de permitir establecer la identidad, se estaba privando de libertad a los migrantes presuntamente con el fin de asegurar su presencia en calidad de testigos en las audiencias en las que comparecían traficantes.

62. El Comité recomienda que la detención de inmigrantes se aplique únicamente como medida de último recurso una vez que se haya determinado, caso por caso, que es estrictamente necesaria, proporcionada, legítima y no arbitraria, y que se imponga por el período más breve posible (véase CAT/OP/ITA/1, párr. 23 c)). La detención deberá hacerse efectiva en un entorno no carcelario y equipado con instalaciones adecuadas para actividades recreativas, físicas y culturales, a las que los migrantes tengan acceso real. Recomienda que no se prive de libertad a los migrantes con el fin de que presten testimonio contra presuntos delincuentes.

63.El Subcomité acoge con satisfacción las condiciones del centro de acogida del Servicio Jesuita a Refugiados en Skopje, que es un centro abierto que alberga a migrantes vulnerables. Aunque no hubo ninguna queja de malos tratos, todos los migrantes entrevistados expresaron sentimientos de frustración y desesperanza por no saber cuánto tiempo tardaría en resolverse su situación, lo que afecta a su salud mental, que a menudo es frágil. Preocupa al Subcomité que ni la asistencia jurídica ni ninguna forma de asistencia judicial pública estén disponibles para los migrantes, que dependen excesivamente de la sociedad civil para recibir esos servicios. También le preocupa que, debido a la falta de una comprensión clara de su situación jurídica, algunos migrantes se puedan ver empujados de nuevo en manos de los traficantes.

64. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los migrantes tengan acceso a asistencia jurídica e información sobre su situación personal, de manera accesible y en un idioma que comprendan. También se los debe informar efectivamente sobre los servicios de apoyo y de otra índole de que disponen.

65.El Subcomité observó que en el momento de la visita se estaba realizando una restauración básica del centro de recepción de Gazi Baba, y que el Estado parte tiene la intención de cerrarlo una vez que se haya construido un nuevo centro de recepción. En su estado actual, el Subcomité observa que resulta por completo inadecuado para albergar a migrantes, habida cuenta de sus condiciones materiales deficientes, de la falta de actividades, la escasez de espacio al aire libre y el carácter cerrado del centro. Sorprendió al Subcomité observar que, aunque en el momento de la visita parecía haber únicamente un migrante albergado en el centro, este estaba alojado en una de las salas menos cómodas, que todavía no había sido restaurada.

66. El Subcomité recomienda al Estado parte que no utilice en su estado actual el centro Gazi Baba como centro de recepción de migrantes, y aún menos de familias migrantes o niños no acompañados.

VII.Mecanismo nacional de prevención

67.A raíz de la ratificación, en febrero de 2009, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Defensor del Pueblo fue designado mecanismo nacional de prevención en virtud de la Ley núm. 07-5829/1, de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo que dio lugar a la creación del departamento de mecanismo nacional de prevención dentro de la Defensoría del Pueblo. El Subcomité observa con satisfacción que el mecanismo realiza periódicamente visitas a los lugares de detención, muchas de ellas sin previo aviso, y que ha publicado una serie de informes que incluyen recomendaciones a las autoridades competentes a fin de mejorar la situación de los lugares visitados.

68.El Subcomité reconoce la buena labor que lleva a cabo el mecanismo, pese a la falta de recursos que limita su alcance y operaciones. Preocupa al Subcomité que la designación del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención no se haya visto acompañada de la asignación de recursos adicionales suficientes, incluidos recursos humanos, lo que contraviene el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo. Solo se dispone de un funcionario del personal básico para llevar a cabo las tareas relacionadas con el mandato. Como ha reconocido el propio mecanismo, la falta de recursos le impide cumplir sus funciones de forma efectiva y eficaz.

69.El Subcomité observa que el mecanismo se beneficia de relaciones con donantes internacionales, lo que le ha permitido aumentar su capacidad, en particular en un contexto de afluencia de migrantes. También observa que el mecanismo regularmente implica en sus visitas y actividades a agentes de la sociedad civil y expertos externos y obtiene su colaboración. Si bien este tipo de colaboración es motivo de satisfacción, preocupa al Subcomité que la autonomía del mecanismo se vea en peligro si para desempeñar plenamente sus funciones tiene que recurrir a donantes internacionales.

70. El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne, como cuestión prioritaria y en consulta con el mecanismo nacional de prevención, los recursos financieros que este necesita, conforme se exige en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y en las directrices del Subcomité relativas a dichos mecanismos (véase CAT/OP/12/5, párr. 11), y se establece en la matriz de evaluación de los mecanismos nacionales de prevención . Recomienda igualmente que esa financiación se proporcione mediante una partida independiente del presupuesto nacional anual destinada específicamente al mecanismo nacional de prevención (véase CAT/C/57/4, anexo, párr. 12).

71. El Subcomité recuerda al Estado parte que el mecanismo nacional de prevención debe contar con una secretaría independiente y su propio personal y debe poder recurrir a expertos externos, cuando no se disponga de esos conocimientos especializados a nivel interno. Asimismo, le recomienda que facilite la formación de los miembros del mecanismo. En esa formación se deben incluir técnicas de entrevista, procedimientos para realizar visitas y las competencias necesarias para detectar indicios y riesgos de tortura y malos tratos, así como indicaciones acerca de cómo realizar el seguimiento de las recomendaciones, y elaborar métodos de trabajo y una metodología de visitas que pongan de relieve los problemas institucionales y sistémicos, como los que afectan a los grupos o las minorías sujetos a la discriminación. También le recomienda que el mecanismo nacional de prevención siga incrementando su capacidad cooperando más con el Subcomité y colaborando estrechamente con otros mecanismos nacionales de prevención y redes conexas, en particular la Red de Mecanismos Nacionales de Prevención de Europa Sudoriental.

72.Al Subcomité le preocupa que, a pesar de las numerosas recomendaciones formuladas al Estado parte por el mecanismo nacional de prevención, se haya hecho poco para aplicarlas. Observa que no hay un procedimiento escrito o foro institucionalizado para que las recomendaciones del mecanismo resultantes de sus visitas se presenten a las autoridades del Estado y sean objeto de seguimiento posterior.

73. El Subcomité recomienda, como cuestión prioritaria, que las autoridades públicas competentes se reúnan directamente con el mecanismo nacional de prevención para examinar la aplicación de sus recomendaciones, conforme al artículo 22 del Protocolo Facultativo. Recomienda que el Estado parte y el mecanismo entablen un proceso fructífero de diálogo permanente, con miras a aplicar las recomendaciones formuladas por el mecanismo. En particular, alienta al Estado parte a que introduzca, junto con el mecanismo nacional de prevención, un foro institucional para el examen y el seguimiento de los informes de las visitas del mecanismo.

74.Las reuniones que celebró el Subcomité con las autoridades competentes y las visitas que realizó a centros de detención revelaron que los conocimientos sobre el mecanismo nacional de prevención eran limitados. El Subcomité considera que las actividades preventivas del mecanismo podrían reforzarse dando a conocer mejor el mecanismo y su labor, que debe ir más allá de los pocos carteles observados en algunos de los lugares de detención visitados. En particular, observa que el mecanismo no es una dependencia orgánica independiente dentro de la Defensoría del Pueblo, como se prevé en la Ley del Defensor del Pueblo. En particular, debe haber un mayor conocimiento de los informes del mecanismo y del grado en que se han aplicado sus recomendaciones.

75. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se reconozca al mecanismo como componente esencial del sistema de prevención de la tortura y los malos tratos del Estado parte;

b) Contribuya a que la labor del mecanismo sea más visible, por ejemplo, organizando campañas de concienciación y otras actividades de promoción, como la producción de materiales sobre el mandato y las actividades del mecanismo nacional de prevención y su distribución, en varios idiomas, entre las personas privadas de libertad, las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, los abogados, los miembros de la judicatura y el público en general;

c) Facilite la publicación de todos los informes que debe elaborar el mecanismo nacional de prevención, como los informes anuales que se transmiten al Subcomité, teniendo presentes el artículo 23 del Protocolo Facultativo y el párrafo 29 de las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

VIII.Recomendaciones finales

76.El Subcomité considera que su visita y el presente informe son el comienzo de un diálogo constructivo con el Estado parte. Manifiesta su disposición a ayudar al Estado parte, en la medida de sus posibilidades, a cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, en particular mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, con el fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. En particular, está dispuesto a ayudar al Estado parte con respecto a la observación general formulada por el Subcomité sobre la frecuente desconexión entre la ley y su aplicación o cumplimiento, en relación con la prevención de la tortura.

77.El Subcomité destaca que su visita ofrece al Estado parte una oportunidad ideal de demostrar su buena voluntad y disposición a cumplir sus obligaciones internacionales en virtud del Protocolo Facultativo.

78.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación constante y de gran alcance del Estado parte. Pide al Estado parte que lo mantenga informado de cualesquiera cambios legislativos o de política y otras novedades importantes relacionadas con el mecanismo nacional de prevención, para que pueda continuar prestándole asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.

79.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado decida hacerlo público, como se establece en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

80.El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir para fundamentar solicitudes de financiación para proyectos específicos, de conformidad con las reglas del Fondo.

81. El Subcomité recomienda al Estado parte que distribuya el presente informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes. Le recomienda además que, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, publique el presente informe pues considera que su publicación constituye en sí misma una medida preventiva, y le pide que le comunique la decisión que adopte a este respecto.

82. El Subcomité solicita al Estado parte que le responda dentro de los seis meses siguientes a la fecha de comunicación del presente informe, y que en la respuesta describa en su totalidad las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones, así como una hoja de ruta y un calendario para las que sigan pendientes .

Anexos

[Inglés únicamente]

Annex I

Government officials and other persons with whom the Subcommittee on Prevention of Torture met

A.National authorities

Ministry of Defence

Mr. Panche Stefanovski, Advisor for ESDP Cooperation at the Department for International Cooperation

Ministry of Foreign Affairs

Ms. Elena Kuzmanovska, State Secretary

Mr. Igor Djundev, Director for Multilateral Relations

Ms. Svetlana Geleva, Deputy Director for Multilateral Relations

Ms. Elena Bodeva, Desk Officer/Second Secretary at the Directorate for Multilateral Relations (governmental focal point)

Ministry of the Interior

Mr. Agim Nuhiu, Minister of Interior of the Republic of Macedonia

Mr. Jordan Lamanovski, Assistant Minister for Public Relations

Ms. Ljubica Jakimovska, State Counsellor, Cabinet of the Minister

Ms. Merita Shehi, Counsellor, Cabinet of the Minister

Mr. Igor Radeski, Senior Counsellor for Multilateral Affairs, Sector for International Cooperation

Mr. Sashko Gerasimov, Head, Sector for Crime Scene Investigations, Department for Internal Control, Criminal Investigations and Professional Standards

Mr. Nikola Mirchevski, Head, Sector for Border Operations

Ms. Vesna Isajlovska, Head, Unit for Normative and Legal Affairs, Sector for Legal Affairs

Mr. Sashko Kocev, Head, IPA Sector

Ms. Zhaklina Prosaroska, Senior Police Counsellor, Unit for Strategic Planning, Standards and Quality Control

Ms. Danica Dimitrovska, Chief Inspector, Sector for General Police Affairs, Uniformed Police Department

Ministry of Health

Mr. Nasuf Ipçja, State Secretary

Dr. Nikica Panova, Deputy Head, Sector for Secondary and Tertiary Healthcare and Professional Education of the Medical Staff

Ministry of Justice/Directorate for Execution of Sanctions

Ms. Lidija Gavriloska, Director, Directorate for the Execution of Sanctions (MoJ)

Ms. Ana Pletvarec, Counsellor, Directorate for the Execution of Sanctions (MoJ)

Ms. Tanja Kikerekova, Head, Unit for Human Rights

Ministry of Labour and Social Policy

Mr. Gjoko Velkovski, Head, Unit for Internal Audit

Ms. Elena Grozdanova, State Counsellor for Equal Opportunities

Ms. Sofija Spasovska, Deputy Head, Department for Social Protection and Social Policy

Ms. Lidija Shterjov, Department for Social Protection and Social Policy

Ms. Nahida Zekirova, Unit for the Implementation of the Strategy for the Roma

B.National preventive mechanism

Ms. Slavica Dimitrievska, State Counsellor

Ms. Snežana Teodosievska-Jordanoska, State Counsellor (acting Head, national preventive mechanism)

Ms. Irina Aceska, Legal Officer

Mr. Aleksandar Trenkoski, Legal Officer,

Ms. Merita Aliu-Alili, Counsellor

Ms. Vaska Bajramovska-Mustafa, Deputy Ombudsman

C.Civil society

Legis

Macedonian Young Lawyers Association (MYLA)

Macedonian Helsinki Committee

Dr. Vladimir Ortakovski

D.International organizations

Ms. Sonja Bozinovska Petrusevska, Head of Office, and Ms. Ivona Zakoska, International Organization for Migration

Ms. Silva Pesic, OHCHR

Ms. Louisa Vinton, United Nations Resident Coordinator/UNDP Resident Representative

Ms. Valentina Ancevska, Research and Liaison Officer, United Nations Office on Drugs and Crime

Ms. Sonja Tanevska, Assistant Representative, United Nations Population Fund

Mr. Dejan Kladarin, Senior Protection Officer, Office of the United Nations High Commissioner for Refugees

Ms. Elspeth Erickson, Deputy Representative, United Nations Children’s Fund

E.Other organizations

Council of Europe

Organization for Security and Cooperation in Europe

European Union

Annex II

Places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Bitola Prison

Idrizovo Prison

Kumanovo Prison

Ohrid Prison

Shtip Prison

Skopje reception centre for foreigners “Gazi Bab”

Struga Prison

Prilep Prison

Tetovo educational and correctional institution, Ohrid

Tetovo Prison

Temporary transit centre Vinojug

Kichevo police station

Bit Pazar police station

Gevgelija police station

Skopje police station

Jesuit Refugee Service safe house, Skopje

Annex III

Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Skopje Prison