Distr.GENERAL

CRC/C/SUR/CO/218 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SURINAME

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Suriname (CRC/C/SUR/ 2) en sus sesiones 1214ª y 1215ª (véase CRC/C/SR.1214 y 1215), celebradas el 24 de enero de 2007, y aprobó, en su 1228ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/SUR/Q/2/Add.1), y alaba la naturaleza franca y autocrítica tanto del informe como de las respuestas a la lista de cuestiones, que permitieron comprender mejor la situación de la infancia en el Estado Parte. El Comité observa además con aprecio los esfuerzos constructivos realizados por la delegación interministerial para ofrecer información adicional en el transcurso del diálogo.

B. Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado Parte

3.El Comité celebra la ratificación del Estado Parte de:

a)El Convenio Nº 182 de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en abril de 2006;

b)La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, en mayo de 2002;

GE.07-42429 (S) 110707 160707

c)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención do Belém do Pará", en febrero de 2002.

4.El Comité celebra la ultimación de planes de enfoque a nivel de todo el sector en relación con la educación, la salud, la vivienda y la agricultura.

C. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ofreció una perspectiva general y sistemática de las medidas de seguimiento en relación con las anteriores observaciones finales en su informe y que actualizó esta perspectiva general en las respuestas escritas a la lista de cuestiones. La perspectiva general pone de manifiesto que se han adoptado diversas medidas de seguimiento pero que varias de ellas, especialmente en la esfera de la legislación, siguen pendientes. Entre ellas está la discriminación de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, la necesidad de contar con datos desglosados sobre niños, la falta de recursos presupuestarios dedicados a la infancia, y las obligaciones en materia de denuncia obligatoria de abusos contra niños.

6. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se han puesto en práctica o que se han aplicado de forma insuficiente, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Legislación

7.El Comité, si bien toma nota de las diversas medidas legislativas en relación con los derechos de la infancia, manifiesta su profunda preocupación por el extremadamente lento proceso de promulgación y aplicación de los cambios legislativos. Existen muchos proyectos de ley o enmiendas a leyes que todavía no se han remitido al Parlamento. El Comité observa además que el proyecto de ley sobre la declaración de menores durante procesos judiciales, así como los dos proyectos de ley sobre delitos contra la moral pública, que ya se mencionaban en el informe inicial del Estado Parte de 2000 como "listos para su presentación a la Asamblea General", todavía no han sido aprobados.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer que las leyes nacionales se ciñan plenamente a la Convención. El Comité insta al Estado Parte a adoptar, con carácter prioritario, todas las medidas apropiadas para agilizar la aprobación de los proyectos de ley pendientes en el Parlamento y para presentar tan pronto como sea posible los proyectos de ley o enmiendas al Parlamento para su examen y aprobación inmediatos. El Comité también recomienda que el Estado Parte ofrezca los recursos humanos adecuados para la plena aplicación de las leyes una vez aprobadas.

9. El Comité también recomienda que el Estado Parte vele, mediante disposiciones y normas jurídicas adecuadas, por que todos los niños víctimas de delitos, o testigos de delitos, por ejemplo niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y testigos de dichos delitos, reciban la protección exigida en virtud de la Convención, teniendo plenamente en cuenta las directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo, de 22 de julio de 2005).

Coordinación

10.El Comité celebra la creación en 2001 de la Oficina Nacional de los Derechos del Niño con el mandato, entre otros, de coordinar la aplicación de la Convención. El Comité también celebra la decisión del Estado Parte de reactivar la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño, que asumirá una función de coordinación, promoción y supervisión. El Comité toma nota con preocupación, no obstante, de que la Oficina Nacional de los Derechos del Niño no tiene actualmente suficientes recursos humanos o financieros y que la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño quizás no disponga tampoco de los recursos financieros y humanos necesarios. También le preocupa el hecho de que no esté claro cómo van a cooperar estos dos órganos de coordinación.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte haga realidad su decisión de reactivar la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño tan pronto como sea posible y que vele por que tanto la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño como la Oficina Nacional de los Derechos del Niño cuenten con recursos financieros y humanos adecuados para llevar a cabo eficazmente sus tareas. El Comité recomienda además que el Estado Parte garantice que estos dos organismos cooperen mutuamente a fin de establecer la coordinación más efectiva en relación con la aplicación de la Convención.

Plan de Acción Nacional

12.El Comité celebra la conclusión del Marco Nacional de Políticas sobre la Juventud en 2000, la finalización del Plan de Política Nacional para la infancia en 2001, y el desarrollo del Plan Nacional de Política para la infancia 2002-2006. El Comité también observa con aprecio la intención del Estado Parte de iniciar un Plan de Política Nacional para la infancia para 2007‑2011, que tendrá en cuenta el interés superior del niño.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se apruebe el Plan de Política Nacional para la infancia 2007-2011 con carácter prioritario y que aborde plenamente todos los derechos del niño consagrados en la Convención, teniendo en cuenta el documento de resultados "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002. El Comité también recomienda que el Estado Parte proporcione una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para su plena aplicación. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que el Plan de Acción se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión con el que medir regularmente los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias.

Supervisión independiente

14.El Comité celebra oír que el Estado Parte considerará la posibilidad de crear una Oficina de Defensor del Menor, que será un mecanismo de supervisión independiente para la aplicación de los derechos del niño y tendrá el mandato de recibir y dirimir las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte cree tan pronto como sea posible una Oficina de Defensor del Menor, u otro organismo independiente, para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 2 del Comité, sobre las instituciones nacionales de derechos humanos. Dicho órgano deberá poder recibir e investigar denuncias de, o en nombre de, niños sobre violaciones de sus derechos y será dotado de los recursos humanos y financieros adecuados. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte se procure asistencia técnica de, entre otros organismos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ( ACNUDH ).

Asignación de recursos

16.El Comité observa que el Gobierno destina fondos de su presupuesto para aplicar políticas en favor de la infancia. Lamenta, no obstante, la no disponibilidad de datos sobre la asignación de recursos presupuestarios a la infancia, en particular a los niños con discapacidad, y expresa su inquietud por el hecho de que no haya un sistema adecuado de seguimiento presupuestario en vigor para supervisar las asignaciones a la infancia. El Comité también comparte la opinión del Estado Parte de que las partidas presupuestarias para servicios sociales son todavía inadecuadas, especialmente debido al elevado porcentaje asignado a gastos corrientes.

17. En relación con sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/ Add .130, párrs . 15 y 16), y habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad e incremente las partidas presupuestarias para la infancia tanto a nivel nacional como local, para garantizar a todos los niveles la aplicación de los derechos del niño, y en particular para prestar atención a la protección de los derechos de niños pertenecientes a grupos vulnerables, especialmente niños con discapacidad, niños infectados por el VIH y/o afectados por el VIH/SIDA, niños que viven en la pobreza y niños que habitan en zonas remotas. El Comité recomienda además que el Estado Parte aplique los aumentos propuestos de las partidas presupuestarias a los gastos de carácter no ordinario (programas y servicios) y que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia técnica a este fin de, entre otros organismos, el UNICEF.

Recopilación de datos

18.El Comité celebra la creación del Sistema de Vigilancia de Indicadores Infantiles (CIMS), y la publicación anual de sus datos. El Comité también observa con aprecio que se ha creado un sistema de supervisión de niños con necesidades especiales de protección, que es un subsistema de control del CIMS, así como otros sistemas de recopilación de datos o de información. No obstante, el Comité observa que los datos recopilados por los sistemas del CIMS y del CNSP no están suficientemente desglosados, especialmente en lo que respecta a ofrecer información sobre una amplia gama de grupos vulnerables.

19. El Comité alienta al Estado Parte a continuar reforzando su sistema de recopilación de datos como base para evaluar los avances conseguidos en la realización de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas con las que aplicar la Convención. El Estado Parte debería velar por que la información recopilada, especialmente a través del sistema del CNSP , contenga datos sobre una amplia gama de grupos vulnerables, en particular niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas, niños que viven en la pobreza y niños de la calle. El Comité también recomienda que el Estado Parte se procure asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF.

Divulgación, capacitación y mejora de la concienciación

20.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte para difundir la Convención a través de, por ejemplo, actividades de mejora de la concienciación, el desarrollo y distribución de materiales relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño y la creación de programas de capacitación sobre la Convención. Celebra, en particular, el proyecto "los menores como promotores de los derechos del niño", también conocido como Proyecto de Educación por los Pares. El Comité es de la opinión, no obstante, de que los programas de capacitación se han orientado sólo hacia un conjunto limitado de grupos profesionales que trabajan con niños. El Comité también observa que no ha habido una incorporación de los derechos humanos y de los derechos del niño en los planes de estudio escolares.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente las disposiciones y los principios de la Convención. También recomienda que se refuercen la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, especialmente los maestros de zonas rurales y remotas, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia. A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la educación sobre derechos humanos en los planes de estudio oficiales en todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité celebra el reconocimiento por el Estado Parte de la función complementaria que desempeña la sociedad civil en la provisión de determinados tipos de servicios públicos y su promoción de este proceso a fin de crear una base para una mayor participación comunitaria. No obstante, el Comité observa que las organizaciones no gubernamentales (ONG) todavía no participan en el órgano de coordinación del Estado Parte en calidad de miembros.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce todavía más su colaboración con la sociedad civil y amplíe el alcance de la cooperación de forma que garantice dicha cooperación a un nivel amplio en todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité también recomienda que el Estado Parte aliente la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, en particular las ONG, en la promoción de los derechos del niño, inclusive su participación en la coordinación de la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

24.El Comité celebra que se haya elevado la edad mínima para contraer matrimonio, pero sigue preocupándole el hecho de que dicha edad mínima sea diferente para los jóvenes y las jóvenes.

25. En relación con sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/ Add .130, párrs . 19 a 24), el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte eleve la edad mínima para contraer matrimonio en relación con niños y niñas al mismo nivel, internacionalmente aceptable, de 18 años de edad.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 del Pacto)

No discriminación

26.Al Comité le preocupa el hecho de que la discriminación contra determinados grupos de niños siga existiendo en la práctica, especialmente en relación con las niñas en general, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños infectados por el VIH y/o afectados por el VIH/SIDA, y los niños pertenecientes a minorías étnicas o pueblos indígenas, reconociendo la especial vulnerabilidad de las niñas en estas categorías.

27. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias, inclusive la aceleración de la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, para garantizar la aplicación en la práctica de las disposiciones constitucionales y jurídicas que garanticen el principio de no discriminación y la plena observancia del artículo 2 de la Convención, y adopte una estrategia global para eliminar la discriminación por cualesquiera motivos y contra todos los grupos vulnerables.

28. El Comité pide que se incluya en el próximo informe periódico información específica sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño emprendidos por el Estado Parte para hacer un seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (CRC/ GC /2001/1) sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

29.Si bien algunos proyectos de ley se centran en garantizar el interés superior del niño, al Comité le preocupa que estas leyes no hayan sido todavía promulgadas y que el interés superior del niño (art. 3) no haya sido todavía tomado plenamente en cuenta en la legislación, políticas y programas del Estado Parte que guardan relación con la infancia.

30. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas, inclusive la aceleración de la aprobación de los proyectos de ley a este respecto, para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integra adecuadamente en todas las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusión sobre la infancia.

Respeto a las opiniones del niño

31.El Comité acoge con beneplácito las actividades del Consejo Nacional de la Juventud. El Consejo asesora al Gobierno de Suriname sobre las medidas que deben adoptarse en relación con la juventud, y otras medidas adoptadas para aplicar el artículo 12 de la Convención, como los anuncios de radio y televisión, un programa de radio semanal sobre derechos del niño y el proyecto de ley dirigido a dar efecto al artículo 12 de la Convención. El Comité observa, no obstante, que los niños cuentan con escasas oportunidades de expresar sus puntos de vista en la familia, las escuelas y la comunidad.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y redoble sus esfuerzos para aplicar el artículo 12 de la Convención y promover la participación del niño. El Comité recomienda más concretamente que el Estado Parte agilice la aprobación del proyecto de ley sobre la declaración de niños en procesos judiciales y garantice su plena aplicación, prestando al tiempo atención especial al derecho de los niños menores de 12 años a expresar sus opiniones cuando sean capaces de hacerlo, y ofrezca capacitación específica a tal efecto a jueces y otras personas que participan en los procesos judiciales. El Comité también recomienda que el Estado Parte promueva la participación de niños en todos los asuntos que les afectan en la familia, la escuela y otras instituciones infantiles y la comunidad.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención

Registro de los nacimientos

33. El Comité celebra las diversas medidas adoptadas para garantizar el registro de los nacimientos y recomienda que el Estado Parte continúe y refuerce sus iniciativas para registrar a todos los niños, haciendo especial hincapié en los niños que viven en zonas remotas del interior, y que permita incluso la posibilidad de realizar dicho registro de forma tardía y sin costos.

Tortura y trato degradante

34.El Comité observa con reconocimiento que el Departamento de Asuntos de la Juventud del Ministerio de Justicia y la Policía cuenta con un mecanismo para investigar las quejas de brutalidad policial contra niños que viven o trabajan en la calle, que se han organizado programas de capacitación sobre cuestiones de juventud y moral dirigidos a funcionarios de policía y que los derechos del niño son parte de los programas escolares de la Academia de Policía de Suriname. No obstante, al Comité le siguen preocupando los incidentes de brutalidad policial y de uso de la fuerza contra niños detenidos.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y refuerce sus programas de capacitación para funcionarios de policía a fin de velar por que las disposiciones de la Convención se respetan en todo contacto que pueda mantener la policía con niños.

Castigo corporal

36.El Comité celebra el hecho de que el castigo corporal se haya prohibido en las escuelas mediante decreto ministerial, que se hayan realizado actividades de fomento de la concienciación y sensibilización en relación con una mejor paternidad, que se haya declarado el mes de abril mes nacional de la prevención del abuso infantil, y que se hayan ejecutado proyectos piloto para reducir el castigo corporal en las escuelas. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el castigo corporal continúe utilizándose en las escuelas, y que no esté prohibido en los hogares o en contextos de atención alternativa.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba explícitamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, inclusive el castigo corporal, en todos los contextos, en particular en la familia, las escuelas, los hogares de atención alternativa y los lugares de detención para delincuentes juveniles, y aplique dichas leyes en la práctica. También recomienda que el Estado Parte intensifique sus campañas de mejora de la concienciación a fin de promover el uso de formas alternativas de disciplina que sean acordes con la dignidad humana del niño y con la Convención, especialmente con su artículo 28, párrafo 2, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/ GC /8 (2006)).

5. Entorno familiar y atención alternativa (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 29 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

38.Si bien el Comité acoge con beneplácito los programas de subsidios del Ministerio de Asuntos Sociales para hogares que no llegan a determinado nivel de renta, le preocupa que las disposiciones financieras de dichos programas sean muy escasas y no cubran todos los costos, especialmente los de las familias que cuidan a niños afectados por el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa el hecho de que los niños de familias en situaciones de crisis (por ejemplo, debido a la pobreza), especialmente en hogares en los que el cabeza de familia es una mujer, puedan acabar en hogares de guarda o en lugares de detención policial.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para conceder asistencia financiera adecuada y de otro tipo a las familias a fin de permitirles que cumplan con sus obligaciones y responsabilidades parentales , e impedir que los niños sean colocados en instituciones debido a los problemas económicos de los padres.

Niños desprovistos de atención parental

40.El Comité celebra las diversas iniciativas legislativas y de otro tipo emprendidas para ofrecer atención y protección a los niños desprovistos de atención parental y comparte la preocupación del Estado Parte por el elevado nivel de atención institucional en el Estado Parte. Lamenta que la División de Atención Juvenil haya funcionado de forma deficiente durante los últimos años debido a la falta de personal calificado y los recortes presupuestarios y que el refugio para niñas haya permanecido cerrado desde 1994. El Comité celebra la creciente conciencia que existe sobre los requisitos mínimos que deben cumplir las instituciones de atención infantil a resultas de los indicadores del sistema de vigilancia de niños necesitados de atención especial. No obstante, lamenta que no se hayan introducido todavía disposiciones jurídicas para la supervisión e inspección de instituciones privadas o para la revisión periódica de la colocación de niños en instituciones, y que no exista un mecanismo independiente de denuncia al que puedan recurrir los niños ingresados en instituciones de atención alternativa.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere en la medida de lo posible la aprobación del proyecto de ley que regula la asistencia social para jóvenes y adopte las medidas necesarias para su posterior aplicación plena. El Comité insta al Estado Parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones del día de debate general del Comité sobre niños sin atención parental (2005), adopte todas las medidas necesarias, en particular la provisión de recursos humanos y financieros adecuados, para garantizar que la División de Atención Juvenil pueda cumplir con su mandato. El Comité recomienda además que el Estado Parte continúe aplicando y apoyando programas de capacitación para personal que trabaja en la esfera de la atención alternativa, garantice la supervisión efectiva y la inspección de las instituciones privadas de atención infantil y establezca un mecanismo independiente de denuncia para niños en instituciones de atención alternativa.

Hogares de guarda

42.El Comité observa que se ha redactado una ley revisada sobre el registro de niños en hogares de guarda y que se está en proceso de aprobarla. También observa que la Fundación para los hogares de guarda está actualmente desarrollando un proyecto para reclutar a más familias de guarda. El Comité observa con preocupación que el sistema de kweekjes, de atención de guarda no institucional, continúa, aunque el proyecto de ley sobre el registro de niños en hogares de guarda incorpora este sistema de atención y trata de hacerlo más estructurado.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la aprobación de los actuales proyectos de ley en relación con los hogares de guarda, garantice su plena aplicación y adopte otras medidas legislativas a fin de crear un sistema de hogares de guarda que sea acorde con la Convención y que pueda ser supervisado y evaluado eficazmente, y que proporcione a las familias de guarda apoyo financiero y de otro tipo suficiente y capacitación.

Adopción

44.El Comité observa que cuando revisó el Código Civil de Suriname, el Estado Parte indicó su intención de pasar a ser parte del Convenio de La Haya sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional (1993).

45. El Comité recomienda que cuando el Estado Parte revise el Código Civil, se asegure de que la adopción nacional e internacional es conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y otras disposiciones de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte se adhiera al Convenio de La Haya sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional (1993).

Violencia, abuso y negligencia

46.El Comité acoge favorablemente la creación de la Red de Prevención del Abuso Infantil, con la policía como organismo participante, y el hecho de que esta red haya elaborado un plan de acción estratégico. El Comité observa con aprecio que el Estado Parte ha emprendido estudios sobre la violencia contra los niños. Comparte la preocupación del Estado Parte por el alarmante incremento de abusos infantiles físicos y sexuales en el Estado Parte y por el hecho de que no se hayan aprobado enmiendas a la legislación sobre consentimiento sexual, dejando a los niños en una situación en los que no pueden ser protegidos debidamente. El Comité también comparte la inquietud del Estado Parte por la carencia de servicios de atención alternativa y de asesoramiento para niños víctimas de abusos. El Comité celebra la finalización del estudio sobre legislación y prácticas actuales en relación con la denuncia de los casos de abuso infantil por la policía, los maestros, los trabajadores sanitarios y los trabajadores sociales. Sin embargo, le sigue preocupando que no exista un sistema de denuncia obligatoria del abuso, maltrato o el descuido infantiles.

47. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/ Add .130, párrs . 39 y 40) en el sentido de que deben adoptarse todas las medidas necesarias para introducir la denuncia obligatoria del abuso infantil, en particular el abuso sexual. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para reformar la legislación sobre consentimiento sexual de forma que se pueda ofrecer a la infancia una protección adecuada contra el abuso sexual, así como para solucionar la escasez de servicios de atención alternativa y de asesoramiento para niños que han sido víctimas de abusos y otros niños vulnerables.

48. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones genéricas y relativas a contextos específicos que figuran en el informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado de las recomendaciones de la Consulta Regional para el Caribe (celebrada en Trinidad los días 10 y 11 de marzo de 2005);

b) Utilice estas recomendaciones como herramienta para la adopción de medidas en colaboración con la sociedad civil, y en particular la participación de niños, a fin de velar por que se proteja a todos los niños frente a cualquier forma de violencia física, sexual y mental y para conseguir apoyo a medidas concretas y, si procede, ceñidas a plazos concretos, con las que impedir dicha violencia y dichos abusos y darles respuesta;

c) A este respecto, procure recabar la asistencia técnica del ACNUDH , el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud y bienestar básicos (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité acoge con satisfacción la campaña de sensibilización del público realizada por el Estado Parte para favorecer la integración de los niños con discapacidad, la formación de trabajadores de salud en clínicas para menores de 5 años con el fin de mejorar las aptitudes para la detección rápida de anormalidades del crecimiento y el desarrollo; el suministro de equipos de prueba para la detección precoz (juegos Von Wiegen) a clínicas para menores de 5 años y otros organismos pertinentes. El Comité también acoge con satisfacción la preparación de un plan de estudio para que los maestros de enseñanza primaria sensibilicen a los alumnos acerca de las discapacidades, el establecimiento de un equipo multidisciplinar para remitir a los niños a la educación especial y la existencia de asociaciones de padres en las que éstos aprenden a ocuparse de sus hijos con discapacidad. El Comité toma nota de que existen servicios de educación especial en la enseñanza primaria y secundaria. No obstante, expresa su preocupación por el hecho de que sigan faltando protección jurídica e instalaciones y servicios adecuados para los niños con discapacidad.

50. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/ GC /9, 2006), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Firme y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo tan pronto como estén abiertos a la ratificación;

b) Adopte todas las medidas necesarias, en particular la aprobación del proyecto de ley de educación especial, para velar por que se aplique la legislación que brinda protección a los niños con discapacidad;

c) Haga lo posible para ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad;

d) Intensifique sus campañas de información para sensibilizar al público acerca de los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad y para seguir fomentando su integración en la sociedad;

e) Ofrezca formación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como el personal médico, el personal sanitario auxiliar y afín, los docentes y trabajadores sociales.

El derecho a la salud y al acceso a los servicios de salud

51.El Comité toma nota con satisfacción de la introducción en el sistema de salud de Suriname de la Estrategia de Gestión Integrada de la Salud Materna e Infantil (IMMCH). El Comité también observa con satisfacción que las clínicas de atención primaria y los centros de salud del interior del país son gratuitos, y celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte en materia de lactancia materna, nutrición y capacitación de trabajadores sanitarios. El Comité lamenta que el plan de salud mental del Estado Parte todavía no se haya ejecutado por falta de recursos humanos. El Comité también toma nota de que existen indicios de que ha disminuido la incidencia del paludismo pero lamenta que la plena aplicación del plan de acción sobre el paludismo y el funcionamiento del Instituto del Paludismo se vean dificultados por la falta de fondos. El Comité también observa con preocupación que la mayoría de los niños hospitalizados por malnutrición pertenecen a minorías étnicas. Además, el Comité sigue preocupado por la planificación y la gestión, los recursos humanos y económicos del sistema de atención de salud. También preocupan al Comité la actitud de los trabajadores de salud y de la comunidad con respecto de la promoción del bienestar del niño y la falta de elementos de atención preventiva, en particular en los sistemas de salud del interior del país.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte siga dispensando formación a los trabajadores sanitarios, en particular en las regiones rurales y del interior, siga promoviendo activamente la lactancia materna, ataje el problema de la malnutrición, con especial atención a los grupos étnicos minoritarios, adopte medidas para velar por que los niños, en particular los menores de 5 años, duerman bajo mosquiteros impregnados de insecticida y se asegure de que sus instituciones de salud pública, en particular el Instituto del Paludismo, reciban suficientes fondos y recursos para realizar su trabajo. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

53.El Comité toma nota con satisfacción de la evaluación nacional de la salud y las necesidades de los adolescentes que realizó en 2000 el Comité de preparación para la vida cotidiana, y la aplicación en curso por el programa de preparación para la vida cotidiana del Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar (HFLE) multiorganismos. El Comité toma nota con interés de que el Parlamento Nacional de los Jóvenes ha presentado propuestas a los responsables políticos sobre, entre otras cosas, el problema del suicidio y del consumo de tabaco entre los jóvenes. No obstante el Comité lamenta que sigan faltando datos y que aún haya pocos programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes. El Comité también observa con preocupación que, en vez de disminuir, aumentan los embarazos precoces, los matrimonios arreglados, el abuso de drogas y alcohol y los problemas de salud mental entre los adolescentes.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (CRC/ GC /2003/4) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos para establecer más programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes y para obtener datos válidos sobre los problemas de salud, entre otras cosas, realizando estudios sobre la cuestión. El Comité también recomienda que el Estado Parte, en colaboración con los asociados pertinentes como el Parlamento Nacional de los Jóvenes, elabore políticas claras de prevención de problemas de salud de los adolescentes, en particular, el suicidio, el abuso de drogas y alcohol, los embarazos precoces y los problemas de salud mental.

VIH/SIDA

55.El Comité observa con satisfacción las diversas actividades realizadas en los últimos años por el Programa Nacional contra el SIDA y algunas ONG con el fin de combatir la estigmatización y la discriminación y de informar acerca de los derechos humanos en el contexto del VIH y el SIDA y otras medidas de prevención y tratamiento del VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité está especialmente preocupado por la información de que el SIDA se ha convertido en una de las principales causas de mortalidad de los menores de 5 años y que la mayoría de los niños infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA son internados en centros, ya que no hay políticas establecidas para fortalecer la capacidad de las familias y de la comunidad para prestar cuidado y apoyo a los niños.

56. El Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité (CRC/ GC /2003/3) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, y adopte medidas para reducir el VIH/SIDA en su territorio, en particular entre los jóvenes, entre otras cosas:

a) Aplicando plenamente el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA y manteniendo y reforzando la ejecución del programa de prevención de la transmisión de la madre al hijo;

b) Ultimando los programas especiales de prevención del Ministerio de Salud para jóvenes de 10 a 19 años, a fin de poder empezar a aplicarlos sin demora;

c) Elaborando políticas y programas para fortalecer la capacidad de las familias y de la comunidad para ofrecer cuidado y apoyo a los niños infectados por el VIH o afectados por el VIH/SIDA;

d) Continuando las actividades para disminuir la estigmatización y la discriminación en relación con el VIH/SIDA, ofreciendo al tiempo información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH;

e) Divulgando información y documentación entre la población, especialmente las mujeres y las niñas, sobre métodos de prevención y protección, en particular sobre prácticas sexuales sin riesgo.

El derecho a un nivel de vida adecuado

57.El Comité toma nota de que, a pesar de la escasa población del Estado Parte y de la gran cantidad de recursos naturales con que cuenta, la pobreza sigue siendo elevada. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte, y de las ONG y las organizaciones comunitarias, para ofrecer alojamiento, alimentos y ropa a las personas que viven en la pobreza y a quienes carecen de hogar. El Comité toma nota también de las iniciativas y los programas dirigidos a crear vivienda social emprendidos tanto por el Estado Parte como por la sociedad civil.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte siga aplicando y refuerce sus estrategias de lucha contra la pobreza, a fin de ofrecer a las familias económicamente desfavorecidas, entre otras cosas, vivienda adecuada, alimentos y ropa, en concreto, para ayudar a los niños a acceder a educación y a atención de la salud.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

El derecho a educación y los propósitos de la educación

59.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, en el proyecto de enmienda de la Ley de educación primaria de 1960, se haya revisado al alza la edad hasta la cual la educación es obligatoria estableciéndola en 14 años, con lo que ya no existe diferencia con la edad mínima legal de empleo. Al Comité le parece alentadora la finalización del plan sectorial de educación, si bien observa que los progresos hasta la fecha han sido muy lentos. También toma nota de la elaboración de un proyecto de ley sobre educación especial. Observa con preocupación que existen importantes disparidades, en cuanto a calidad y oferta, en la enseñanza en las regiones costeras y en el interior del país y que un gran número de escuelas primarias del interior están atendidas por maestros de escasa formación. Si bien el Comité toma nota con satisfacción del aumento de los índices de matrícula y de finalización de estudios en escuelas primarias, le preocupan no obstante las tasas extraordinariamente bajas de escolarización primaria de los niños del interior del país, casi todos pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios, y también la falta de educación preescolar. El Comité también observa con preocupación la gran cantidad de niños (especialmente varones) que abandonan los estudios, el carácter obsoleto de los programas de estudios y las deficiencias estructurales en la formación del profesorado a todos los niveles.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (CRC/ GC /2001/1) sobre los propósitos de la educación:

a) Reduzca las disparidades socioeconómicas y regionales en cuanto al acceso y al pleno disfrute del derecho a la educación, y adopte medidas específicas para reducir de manera significativa las altas tasas de abandono escolar;

b) Amplíe el acceso a educación preescolar, especialmente en el interior del país;

c) Vele por que la educación primaria sea gratuita y no entrañe otros costos (adicionales), con objeto de garantizar que todos los niños reciban educación primaria;

d) Mejore la calidad de la educación incrementando el número de profesores debidamente formados y plenamente capacitados, en particular los contratados para trabajar en el interior, modernizando los métodos de enseñanza y estudio y reformando los programas de estudio a fin de, entre otras cosas, orientar mejor la enseñanza hacia las competencias necesarias para poder participar social y económicamente en una sociedad en desarrollo;

e) Proporcione educación profesional y formación, en particular a los niños que han abandonado sus estudios primarios o secundarios;

f) Mejore las posibilidades de que los niños (especialmente los varones) que hayan abandonado los estudios y las adolescentes que se hayan quedado embarazadas tengan acceso a una segunda oportunidad.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, apartados b) y d) del artículo 37 y artículos 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños pertenecientes a las minorías y los grupos indígenas

61.Al Comité le preocupa que, a pesar de las leyes que prohíben la discriminación por motivos de raza o pertenencia étnica, los niños pertenecientes a grupos indígenas o minoritarios, como los amerindios y los cimarrones, sufran discriminación, entre otras cosas, en el acceso a educación, atención de la salud y servicios públicos.

62. El Comité insta al Estado Parte a reconocer y a hacer efectivos los derechos de las personas, incluidos los niños, pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios y recomienda que emprenda actividades de concienciación para combatir las actitudes negativas y los prejuicios contra los niños o las personas pertenecientes a dichos grupos. Concretamente, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que los niños pertenecientes a los grupos indígenas o minoritarios gocen de igualdad de trato y acceso a educación, atención de la salud y demás servicios.

Los niños de la calle

63.Si bien el Comité observa que se han hecho algunos estudios sobre los niños de la calle, lamenta sin embargo que el Estado Parte haya facilitado poca información sobre la situación de esos niños y que, al tratar de decidir las medidas que se pueden adoptar para solucionar el problema, sólo se haga referencia a la colocación de los niños de la calle en instituciones.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte, en estrecha cooperación con la sociedad civil, prepare y ponga en práctica propuestas y medidas concretas para tratar el problema de los niños de la calle, en particular medidas para prestar el apoyo necesario a las familias cuyos niños tienen probabilidades de acabar en la calle, como los hogares con ingresos bajos o monoparentales.

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.Si bien celebra la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT y la intención de establecer un comité pluridisciplinar que elabore un plan de acción, el Comité observa con preocupación la existencia del trabajo infantil, en particular en sus peores formas que, además, presenta un sesgo étnico (niños cimarrones) y de género (varones), en particular en lo que respecta a las peores formas de trabajo infantil. El Comité lamenta asimismo que no haya datos recientes sobre niños que trabajan.

66. El Comité insta al Estado Parte a que vele por el establecimiento del comité pluridisciplinar para hacer frente al trabajo infantil, prepare a la mayor brevedad el plan de política para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, y aporte los recursos humanos y económicos necesarios para ejecutar efectivamente el plan, inclusive prestando apoyo a la sociedad civil. El Comité también insta al Estado Parte a que vele por que todas las políticas, planes y leyes tocantes al trabajo infantil, en particular en sus peores formas, también prevean la protección efectiva de las niñas y los niños pertenecientes a minorías o a pueblos indígenas. Por último, el Comité insta al Estado Parte a que establezca medidas concretas para atajar las causas últimas del trabajo infantil, por ejemplo fomentando las oportunidades educativas en el interior del país y apoyando los hogares de ingresos bajos. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica del programa IPEC de la OIT a este respecto.

La explotación sexual

67.El Comité está preocupado porque, según algunos estudios recientes, hay un número considerable de niños víctimas de explotación sexual. Al Comité también le preocupan los informes de violaciones de niñas pertenecientes a grupos indígenas y tribales en la regiones donde se han promovido explotaciones mineras y forestales.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas legislativas adecuadas para solucionar el problema de la explotación sexual;

b) Vele por que los niños víctimas de explotación sexual no sean criminalizados ni penalizados;

c) Aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y de 2001.

La justicia de menores

69.El Comité observa con satisfacción que el Ministerio de Justicia y Policía ha elaborado un Plan de Acción para la Infancia y que en noviembre de 2006 comenzó un proyecto piloto titulado "Sanciones sustitutivas para jóvenes" por un período de un año. Sin embargo, el Comité está sumamente preocupado por el hecho de que el Código Penal del Estado Parte no contenga un conjunto de medidas y sanciones sustitutivas específicas para los niños en conflicto con la ley. El Código de Procedimiento Penal tampoco prevé normas específicas para los niños en conflicto con la ley, por ejemplo en cuanto a la participación de un juez o un tribunal de menores especializados, la participación de los padres, la prestación de asistencia jurídica y la duración de la detención policial (inverzekeringstelling) y la detención preventiva, que es igual para niños que para adultos. Al Comité también le preocupa que los jueces tengan la capacidad discrecional de juzgar a un niño de entre 16 y 18 años como adulto, que los derechos de visita de los menores no estén establecidos de manera específica en la ley y que los medios de comunicación a menudo no respeten el derecho a la intimidad del menor. Por último, al Comité le preocupa que actualmente las niñas en detención preventiva o que cumplen condena sean internadas con mujeres adultas en pabellones de adultos o enviadas de vuelta a casa sin que se les ofrezcan la orientación y el asesoramiento adecuados, o bien colocadas en familias alternativas.

70. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las "Reglas de Beijing") las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (las "Directrices de Riad ") y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las "Reglas de La Habana"). Concretamente el Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité relativa a la administración de la justicia de menores (CRC/C/ GC /10, 2007):

a) Adopte las medidas necesarias para que sea aprobada sin demora la revisión del Código Penal, en la que se aumenta la edad de responsabilidad penal a los 12 años, y que dicha revisión incluya la introducción de sanciones sustitutivas y otras medidas y de normas de procedimiento penal específicas para los niños en conflicto con la ley, que sean conformes con la Convención, y que vele por que sean derogadas las normas que otorgan a los jueces poder discrecional para tratar a niños de entre 16 y 18 años como adultos;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el establecimiento de una política permanente de sanciones sustitutivas para los menores delincuentes, con el fin de garantizar que los niños sólo sean detenidos como último recurso y por el tiempo lo más limitado posible;

c) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que cuando se efectúe una detención se haga de manera acorde con la ley y respetando los derechos del niño establecidos en la Convención, y también que los niños estén separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como en el cumplimiento de la sentencia;

d) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños detenidos no sean maltratados y por que sus derechos, incluido el de visita, no sean vulnerados, y garantice que los casos que afectan a menores sean juzgados cuanto antes;

e) Adopte todas las medidas necesarias, incluyendo, cuando sea necesario, las de tipo legislativo, para garantizar que los medios de comunicación respeten el derecho del niño a la intimidad;

f) Solicite asistencia técnica y cooperación de otro tipo al Grupo interinstitucional de coordinación sobre la justicia de menores, que engloba la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( ONUDD ), el UNICEF, el ACNUDH y a las ONG.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

71. El Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención, el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y recomienda que los ratifique cuanto antes.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

72. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o al Gabinete o a un órgano similar, al Parlamento y a las administraciones y parlamentos locales, cuando proceda, para que les den la consideración del caso y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

73. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no sólo) por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las agrupaciones profesionales y los niños con objeto de suscitar un debate general y generar concienciación sobre la Convención, su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

74. El Comité invita al Estado Parte a que presente en un solo documento sus informes tercero y cuarto, a más tardar el 30 de marzo de 2010. Se trata de una medida excepcional en razón de la gran cantidad de informes que recibe anualmente el Comité. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que a partir de esa fecha el Estado Parte presente informes quinquenales, según lo establecido.

75. El Comité también invita al Estado Parte a presentar un documento básico actualizado acorde con los requisitos del documento básico común previstos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3).

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