Naciones Unidas

CRPD/C/LAO/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República Democrática Popular Lao *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos realizados para armonizar los conceptos y la terminología que se utilizan en la legislación interna y las políticas públicas nacionales con la Convención, en particular la nueva Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (2019) y el Decreto sobre las Personas con Discapacidad (2014), y para usar de manera consistente el término “personas con discapacidad”. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para sustituir los modelos médico y caritativo de la discapacidad por el modelo basado en los derechos humanos en todas las leyes y políticas nacionales.

2.Se ruega informen al Comité sobre las medidas encaminadas a celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación, aplicación y vigilancia de los instrumentos legislativos, las políticas y otras medidas relacionadas con la Convención.

3.Facilítese información sobre todo avance encaminado a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para revisar la Constitución y todas las leyes nacionales pertinentes a fin de prohibir expresamente la discriminación por motivos de discapacidad (incluida la de personas afectadas por la lepra), lo que incluye la denegación de ajustes razonables, así como la discriminación múltiple y la discriminación interseccional por otros motivos, como la edad, el género o el origen étnico.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse proporcionar información y datos sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar la discriminación múltiple, la discriminación interseccional y el estigma contra las mujeres y las niñas con discapacidad, de conformidad con la Convención y la observación general núm. 3 (2016) del Comité relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial las que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, las víctimas de artefactos sin estallar y las afectadas por la lepra, en todas las esferas de la vida, en particular la educación, el empleo y la atención de la salud. Facilítese también información sobre el presupuesto de que dispone el Centro Lao para el Desarrollo de las Mujeres con Discapacidad.

6.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para apoyar y potenciar el liderazgo de la mujer en las organizaciones representativas y para que creen sus propias organizaciones. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas encaminadas a celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las mujeres con discapacidad, en particular por conducto de sus organizaciones representativas, y sobre las medidas adoptadas para fortalecer esas organizaciones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Proteger los derechos de los niños con discapacidad y brindarles un apoyo integral, incluido apoyo físico y psicológico, especialmente en el caso de los niños afectados por artefactos sin estallar, los pertenecientes a minorías étnicas, los de familias de desplazados internos o los refugiados;

b)Erradicar la lepra, que ha ido en aumento entre los niños.

8.Facilítese información sobre el apoyo financiero, si lo hubiere, de que dispone la Asociación para el Autismo, establecida para dar apoyo a los niños con autismo.

Toma de conciencia (art. 8)

9.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para crear conciencia, en las zonas rurales y urbanas, y en particular entre las personas con discapacidad, sus padres, familias y los grupos profesionales pertinentes, sobre los derechos y la dignidad de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, y para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas de que son objeto en todas las esferas de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

10.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La aplicación de la Ley de Construcción a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, incluido el acceso a edificios y medios de transporte públicos;

b)La aplicación del Decreto sobre las Personas con Discapacidad para promover y facilitar el acceso de todas las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Formular políticas, programas y estrategias inclusivos y accesibles en materia de reducción del riesgo de desastres con la participación equilibrada en cuanto al género de organizaciones de personas con discapacidad, lo que incluye su participación efectiva en el Comité Nacional de Prevención y Control de Desastres;

b)Reforzar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las víctimas de artefactos sin estallar, en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en particular habida cuenta del contexto de cambio climático.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Modificar el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley, en particular las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las víctimas de artefactos sin estallar;

b)Abandonar el régimen de sustitución en la toma de decisiones y adoptar en su lugar mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir los ajustes de procedimiento y los ajustes adecuados a la edad en la legislación nacional relativa al acceso al sistema judicial y administrativo, indicando si esto incluye todas las instalaciones físicas, la información y los procedimientos de comunicación que se utilizan en la administración de justicia, y la obligación de realizar los ajustes necesarios en favor de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas, sordociegas o con audición reducida;

b)Si las personas con discapacidad tienen acceso a la asistencia jurídica gratuita en formatos accesibles;

c)El contenido y el marco jurídico utilizado para impartir los cursos y seminarios mencionados en el informe del Estado parte (CRPD/C/LAO/1, párr. 69).

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Si existe alguna ley en el Estado parte que autorice la privación de libertad y el tratamiento forzoso por motivos de deficiencia real o subjetiva. En caso afirmativo, se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas para modificar y derogar esas disposiciones a fin de cumplir lo dispuesto en la Convención, teniendo en cuenta las directrices del Comité sobre el artículo 14;

b)Si hay algún sistema de reunión de datos que incluya información sobre la privación de libertad de las personas con discapacidad, desglosada por tipo de discapacidad, edad y género. Sírvanse incluir, en particular, cualquier iniciativa encaminada a recopilar datos sobre el ingreso no voluntario de niños con discapacidad en cualquier tipo de institución, incluidos los hospitales psiquiátricos, en particular en el caso de niños con discapacidad psicosocial o intelectual y niños con autismo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15.Sírvanse informar al Comité acerca de los mecanismos para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de personas con discapacidad, incluidos los experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado, y las medidas para establecer un mecanismo de denuncia y reparación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Poner fin a todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, y sobre las medidas concretas para proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de violencia, enjuiciar a los responsables de esos actos de violencia, supervisar los casos en el sistema de justicia y ofrecer reparación;

b)Prevenir y combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluida la violencia por razón de género, doméstica y sexual, de que sean objeto las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, las personas afectadas por la lepra y las víctimas de artefactos sin estallar;

c)Proporcionar a las víctimas un entorno seguro y servicios de recuperación, rehabilitación y reintegración en la sociedad según sea necesario;

d)Aplicar la legislación y políticas vigentes para garantizar la denuncia, investigación y enjuiciamiento de los actos de explotación, violencia y abuso de que sean objeto las personas con discapacidad, incluida la violencia por razón de género.

17.Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas para prohibir y eliminar los castigos corporales contra los niños en todos los entornos, que también afectan a los niños con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Se ruega proporcionen información sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas para prohibir que se atente contra la integridad física y mental de las personas con discapacidad discriminándolas, encarcelándolas o restringiendo su presencia a una zona determinada, en particular en el caso de personas con discapacidad psicosocial o intelectual y personas afectadas por la lepra.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas, incluidas las políticas y los programas, para poner fin a los entornos de vida segregados para personas con discapacidad, promover su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y ofrecerles acceso a servicios comunitarios para ellas, en particular en el caso de las personas con discapacidad que pertenecen a minorías étnicas y religiosas.

Movilidad personal (art. 20)

20.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Velar por que las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a tecnologías y dispositivos de apoyo de alta calidad y puedan permitírselos;

b)Prestar servicios de reparación de los dispositivos personales de apoyo y de movilidad e impartir formación sobre técnicas de movilidad a las personas con discapacidad, incluidos los niños, y al personal especializado.

21.Facilítese información sobre el apoyo financiero a disposición del Centro de Rehabilitación Médica y de los centros de rehabilitación provinciales en los cuales el Estado parte ha delegado la tarea de fabricar y suministrar dispositivos de apoyo.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Infórmese acerca de las medidas adoptadas para establecer una lengua de señas nacional en estrecha consulta con la comunidad sorda.

23.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad, por ejemplo en braille, lengua de señas, lectura fácil y otros medios y modos aumentativos y alternativos de comunicación;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la capacitación de intérpretes de lengua de señas;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los sitios web abiertos o a disposición del público sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web;

d)Las eventuales iniciativas para renovar la financiación del programa de radio para personas con discapacidad cancelado en 2010 por falta de fondos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

24.Se ruega proporcionen información sobre las medidas y acciones concretas emprendidas para prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños con discapacidad por parte de sus familias. Facilítese también información sobre el apoyo de que disponen los niños y los padres con discapacidad, incluidos los padres con discapacidad psicosocial o intelectual, para ejercer sus funciones parentales y no perder la custodia de sus hijos a causa de una discapacidad.

Educación (art. 24)

25.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar el artículo 25 de la Ley de Educación, que permite la educación segregada (en escuelas especiales) de las personas con discapacidad;

b)La asignación de recursos materiales, financieros y humanos suficientes para garantizar una educación inclusiva de calidad en todos los niveles;

c)Los esfuerzos realizados para facilitar la transición de los alumnos del sistema de educación segregada (escuelas especiales) a un entorno educativo inclusivo;

d)El nivel de recursos financieros y humanos destinados a formar al personal docente en educación inclusiva, braille, interpretación en lengua de señas y otros servicios de apoyo con el fin de fomentar una educación inclusiva de calidad, tanto en entornos rurales como urbanos;

e)El suministro de materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes individualizados suficientes a los alumnos con discapacidad en todos los niveles, en especial a los que residen en zonas remotas o pertenecen a grupos étnicos minoritarios.

Salud (art. 25)

26.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Lograr que la realización del derecho a la salud de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, tenga en cuenta las cuestiones de género y la edad y garantice el acceso a atención médica y material sanitario gratuitos o asequibles y de calidad, incluidos programas de salud sexual y reproductiva para adultos y niños y otros programas de salud pública en zonas urbanas, rurales y remotas;

b)Velar por que se obtenga el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres y los niños con discapacidad, antes de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento o procedimiento médico o psiquiátrico;

c)Lograr que la Estrategia Nacional del Seguro Médico 2017-2020 dote de cobertura médica a todas las personas con discapacidad y prevea la capacitación del personal de la salud en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

27.Facilítese información sobre la manera en que el Estado parte vela por que las personas con discapacidad no asuman los gastos derivados de la habilitación y la rehabilitación y sobre las medidas adoptadas para promover programas de rehabilitación integrales y basados en la comunidad para las personas con discapacidad, incluidas las afectadas por la lepra y por los artefactos sin estallar, en particular en las zonas rurales y remotas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia de Salud y Rehabilitación Inclusivas de la Discapacidad de 2015 y el Plan de Acción conexo.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las tasas de empleo de las personas con discapacidad, desglosadas por edad, sexo y tipo de discapacidad, tanto en el mercado de trabajo abierto como en el ámbito del empleo protegido;

b)La prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables individualizados en el trabajo y el empleo, y sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto;

c)Medidas concretas, incluidas las de acción afirmativa, para garantizar la colocación laboral y el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en los sectores público y privado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la protección social y a los servicios de apoyo y reducir la pobreza entre las personas con discapacidad, incluidas las afectadas por los artefactos sin estallar, las pertenecientes a minorías étnicas, las afectadas por la lepra y las que viven en zonas rurales y remotas;

b)Garantizar a las personas afectadas por la lepra las prestaciones establecidas por la legislación nacional en materia de discapacidad, como los subsidios mensuales y otras formas de apoyo;

c)Mejorar las oportunidades socioeconómicas para las personas con discapacidad, en particular mediante el noveno Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo Socioeconómico 2021-2025, la Estrategia Nacional de Crecimiento y Reducción de la Pobreza y el Plan de Desarrollo Rural y Erradicación de la Pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que hayan adoptado para promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la gestión de los asuntos públicos, entre otros mediante su participación en la vida política y la adopción de decisiones públicas a todos los niveles y su implicación activa en las organizaciones que las representan, sin discriminación.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

31.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Aumentar la participación de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, en la vida cultural, el esparcimiento y las actividades recreativas y deportivas y para eliminar las barreras en la sociedad y el entorno que dificultan su participación;

b)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para implantar un sistema integral de reunión de datos acerca de las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica, situación socioeconómica y otras características pertinentes en el contexto nacional o subnacional, y sobre las medidas adoptadas para ofrecer salvaguardias, como la legislación sobre protección de datos, con el fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad. Comuníquese al Comité si se incluyó el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en el Censo de Población y Vivienda de 2015.

Cooperación internacional (art. 32)

33.Tengan a bien indicar qué medidas se han tomado para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, mediante las organizaciones que las representan, en la planificación, ejecución y seguimiento de las actividades de cooperación internacional, incluidas las relacionadas con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Facilítese también información sobre el plan de acción en materia de programación y políticas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en el marco nacional de desarrollo, de conformidad con la Agenda 2030.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

34.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 33. Se ruega faciliten información actualizada acerca de la labor ejercida por el Comité Nacional sobre las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad, establecido en 2013, y aclaren el grado de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.