Naciones Unidas

CRPD/C/LAO/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Democrática Popular Lao *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática Popular Lao en sus sesiones 604ª y 605ª, celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2022, respectivamente. En su 618ª sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la República Democrática Popular Lao, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2009, incluidas las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La Ley núm. 57, sobre personas con discapacidad, de 10 de diciembre de 2018, que sustituye al Decreto núm. 137 con una protección más detallada y amplia de los derechos de las personas con discapacidad;

b)La Ley núm. 74, sobre deporte y actividades físicas, de 25 de noviembre de 2019;

c)La Ley núm. 16, sobre artes escénicas, de 4 de mayo de 2017;

d)La enmienda constitucional núm. 63, de 8 de diciembre de 2015;

e)La Ley núm. 56, sobre la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños y la lucha contra ella, de 23 de diciembre de 2014.

5.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas para establecer un marco de políticas públicas que promueva los derechos de las personas con discapacidad, en particular la adopción o el establecimiento de:

a)La política, la estrategia y el plan de acción nacionales sobre personas con discapacidad para el período 2020-2030, que definen ocho áreas clave: la sensibilización de la población; los datos y las estadísticas; la atención de la salud; la accesibilidad del entorno físico, la información, las comunicaciones y los servicios; el trabajo y el empleo, incluida la enseñanza y formación técnica y profesional; la protección social; la participación en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte; y la gobernanza inclusiva de la discapacidad;

b)El plan de acción nacional sobre personas con discapacidad para el período 2026-2030, cuyo objetivo es aumentar la tasa de ocupación de las personas con discapacidad;

c)El Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Inclusivo de la Discapacidad, en 2018;

d)La estrategia y el plan de acción nacionales sobre la política de educación inclusiva para el período 2011-2015;

e)La Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico, en 2012;

f)El Fondo Nacional para las Personas con Discapacidad;

g)El noveno plan nacional de desarrollo socioeconómico;

h)La puesta en marcha de clínicas móviles.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa que:

a)La legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad no se hayan armonizado plenamente con la Convención e incluyan todavía términos despectivos para referirse a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, como “personas que han perdido el juicio”, “personas que han perdido la cabeza” o “locos”, así como la confusión entre los términos “discapacidad” y “amputación”;

b)En el Estado parte siga prevaleciendo el modelo médico de la discapacidad, incluso dentro de su sistema de evaluación de la discapacidad y en relación con los criterios de elegibilidad para acceder a los servicios y medidas de apoyo necesarios;

c)No se haya adoptado un enfoque doble en la legislación y las políticas públicas;

d)Las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, vean limitada su participación en las consultas relativas a las leyes y políticas públicas que las afectan, y que las funciones del Comité Nacional para las Personas con Discapacidad no estén claramente diferenciadas;

e)Haya habido denuncias de represalias contra organizaciones de la sociedad civil por su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad;

f)El Estado parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

7. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención . Además, recordando su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación y las políticas existentes relacionadas con la discapacidad y las armonice con la Convención, entre otras cosas eliminando el lenguaje despectivo empleado para hacer referencia a las personas con discapacidad;

b) Vele por que sus sistemas de evaluación de la discapacidad se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos encaminado a la evaluación de las barreras jurídicas y ambientales con que se encuentran las personas con discapacidad y a la prestación de los apoyos y la asistencia necesarios para promover la vida independiente de esas personas y su inclusión social;

c) Adopte un enfoque doble mediante la integración de los derechos de las personas con discapacidad en todos los planes de acción y estrategias nacionales y la adopción de medidas específicas y supervisadas dirigidas específicamente a apoyar y empoderar a las personas con discapacidad;

d) Ponga en marcha mecanismos que posibiliten la participación efectiva de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones relativos a las leyes y políticas que las afectan, y fortalezca el Comité Nacional para las Personas con Discapacidad;

e) Reconozca el papel de las organizaciones de la sociedad civil como defensoras de los derechos humanos, prohíba cualquier represalia contra las personas y organizaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad y adopte medidas para proteger el espacio cívico.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.El Comité observa con preocupación que:

a)En la legislación no se prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad (incluso contra las personas afectadas por la lepra), en todos los ámbitos de la vida, incluidas la salud y la educación;

b)La definición de discriminación no incluye las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c)La denegación de ajustes razonables no se reconoce como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

d)No existe una reparación efectiva en los casos de discriminación por motivos de discapacidad y de discriminación múltiple e interseccional.

9. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación con miras a prohibir explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad (también contra las personas afectadas por la lepra), por ejemplo la Ley núm. 73, sobre la higiene, la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, la Ley núm. 62, sobre la educación, y la Ley núm. 77, sobre la igualdad de género;

b) Prohíba la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, la identidad de género, la orientación sexual o cualquier otra condición, y adopte estrategias para eliminar la discriminación múltiple e interseccional;

c) Reconozca en la legislación contra la discriminación la denegación de los ajustes razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la vida;

d) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a recursos y reparaciones legales efectivas, incluida la indemnización en casos de discriminación por motivos de discapacidad y denegación de ajustes razonables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.Al Comité le preocupan:

a)La falta de protección en la legislación frente a la discriminación interseccional a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular, en la Ley núm. 8, sobre el desarrollo y la protección de la mujer, y en la Ley núm. 77, sobre la igualdad de género, así como la ausencia de un enfoque doble de la integración de la perspectiva de género;

b)La discriminación y estigmatización múltiples e interseccionales contra las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las pertenecientes a grupos étnicos y religiosos, las mujeres víctimas de accidentes con municiones sin detonar y las mujeres afectadas por la lepra;

c)El insuficiente empoderamiento y la escasa participación de las mujeres y niñas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en las consultas relacionadas con las leyes y políticas sobre igualdad de género.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome nota de su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, en su labor destinada a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas y específicas para integrar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus políticas de igualdad de género, e incorpore la perspectiva de género en su legislación y políticas relacionadas con la discapacidad;

b) Aplique medidas para prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las pertenecientes a grupos étnicos y religiosos, las mujeres víctimas de accidentes con municiones sin detonar y las mujeres afectadas por la lepra, en todos los aspectos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

c) Adopte medidas para empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad y apoyar a las organizaciones que las representan, incluida la Asociación de Mujeres con Discapacidad, y garantice su participación efectiva en la elaboración y la aplicación de las leyes y políticas sobre igualdad de género.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.El Comité observa con preocupación:

a)Las formas de discriminación múltiples e interseccionales contra los niños con discapacidad, en particular los afectados por accidentes con municiones sin detonar, los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los niños con autismo;

b)La falta de apoyo a los niños con discapacidad en lo relativo a la educación y el acceso a los servicios sociales en la comunidad, y su institucionalización en establecimientos médico-sociales;

c)La ausencia de mecanismos para consultar a los niños con discapacidad y facilitar que expresen su opinión sobre todos los asuntos que los afectan.

13. Remitiéndose a la declaración conjunta sobre los derechos de los niños con discapacidad del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las leyes y políticas sobre los derechos del niño incluyan y protejan a todos los niños con discapacidad frente a cualquier forma de discriminación, entre otros a los afectados por accidentes con municiones sin detonar, los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los niños con autismo;

b) Vele por que todos los niños con discapacidad, especialmente los que viven en zonas rurales y remotas, reciban una protección, atención y apoyo efectivos y adecuados, y garantice su inclusión en la comunidad;

c) Establezca un mecanismo que respete la evolución de las facultades de los niños con discapacidad para que puedan formarse sus opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que los afecten, y vele por que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta con arreglo a la edad y el grado de madurez del niño.

Toma de conciencia (art. 8)

14.Al Comité le preocupan:

a)Las actitudes discriminatorias, los estereotipos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad, entre ellas las personas afectadas por la lepra, así como la imagen negativa de las personas con discapacidad en los medios de comunicación;

b)La escasez de medidas encaminadas a fomentar la sensibilización de la población acerca de los derechos de las personas con discapacidad y potenciar la capacidad de esas personas para defender sus propios derechos, así como la escasa valoración de esos esfuerzos;

c)La insuficiente difusión de información sobre la Convención, especialmente en las zonas rurales;

d)La falta de sensibilización acerca de los derechos reconocidos en la Convención entre los encargados de la formulación de políticas, los jueces, los fiscales, los docentes, los profesionales de la medicina y de la salud y demás profesionales que trabajan con las personas con discapacidad.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, adopte una estrategia nacional para sensibilizar a la población, combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad y garantizar que los medios de comunicación ofrezcan una imagen positiva de las personas con discapacidad acorde con lo dispuesto en la Convención;

b) Fortalezca las medidas destinadas a empoderar a las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, y evalúe periódicamente el impacto de las iniciativas de sensibilización;

c) Difunda la Convención en la República Democrática Popular Lao en formatos accesibles, como la lectura fácil, el braille y la lengua de señas lao;

d) En estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, y con su participación activa, fortalezca los programas de fomento de la capacidad en relación con la Convención dirigidos a los encargados de la formulación de políticas, los jueces, los docentes, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y demás profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

16.El Comité observa con preocupación que:

a)Las personas con discapacidad se encuentran con obstáculos que dificultan el acceso al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en particular en las zonas rurales;

b)En la legislación pertinente no figuran normas claras de accesibilidad, referencias al diseño universal ni sanciones por el incumplimiento;

c)La lengua de señas lao aún no está reconocida oficialmente, lo que supone una limitación para la interacción social de las personas sordas.

17. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y ponga en marcha un plan de acción y una estrategia para identificar las barreras actuales y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminarlas con el fin de garantizar la accesibilidad de, entre otras cosas, los edificios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en las zonas urbanas como las rurales;

b) Revise la legislación pertinente, en particular la Ley núm. 5, sobre la construcción, la Ley núm. 24, sobre el transporte terrestre, y la Ley núm. 1, sobre los medios de comunicación, a fin de establecer y generalizar la aceptación de normas de accesibilidad y del diseño universal, fijar un sistema de sanciones por incumplimiento y crear mecanismos de reclamación para las personas con discapacidad;

c) Reconozca oficialmente la lengua de señas lao y desarrolle programas de formación e incentivos laborales para fortalecer la capacidad de los intérpretes y formadores.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

18.Al Comité le preocupan:

a)El hecho de que no se haga referencia a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en las leyes y políticas pertinentes, como la Ley núm. 71, sobre la gestión de catástrofes, y el plan nacional de preparación y respuesta ante emergencias;

b)La falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y catástrofes naturales, así como las dificultades para garantizar la introducción de ajustes razonables y el acceso a la información, a los centros de evacuación, a la ayuda de emergencia, a los sistemas de alerta y a la evaluación de las necesidades de la comunidad;

c)La ausencia de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad durante la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las estrategias para la reducción del riesgo de desastres y sobre el cambio climático;

d)Los efectos desproporcionados de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad, sobre todo las que están internadas en instituciones, y los obstáculos a los que se enfrentan esas personas a la hora de acceder a la información en situaciones de emergencia y a los servicios de atención sanitaria.

19. Recordando las orientaciones publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad, el informe de políticas del Secretario General sobre una respuesta a la COVID-19 inclusiva de la discapacidad, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, y con la participación activa de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las leyes, las políticas y los programas nacionales que abordan las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias tengan en cuenta la discapacidad y las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a grupos étnicos y religiosos y las víctimas de accidentes con municiones sin detonar;

b) Desarrolle protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y catástrofes naturales, aportando claridad a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y vele por que esas personas dispongan de ajustes razonables y tengan acceso a la información, los centros de evacuación, la ayuda de emergencia, los sistemas de alerta, las evaluaciones de las necesidades de la comunidad y los dispositivos de asistencia tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

c) Garantice la participación efectiva y equilibrada entre hombres y mujeres de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas relacionadas con el cambio climático y la reducción y gestión del riesgo de desastres, incluido el Comité Nacional de Prevención y Control de Desastres;

d) Tenga en cuenta los problemas relacionados con la discapacidad en todos sus planes de respuesta y recuperación relacionados con la COVID-19, entre otras cosas en lo que se refiere a la igualdad de acceso a las vacunas, y en cualesquiera otros programas económicos y sociales que puedan adoptarse para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

20.El Comité observa con preocupación que:

a)En algunos instrumentos legislativos, como el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se niega a las personas con discapacidad el derecho a ser reconocidas en igualdad de condiciones ante la ley, especialmente cuando se trata de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sobre la base de una deficiencia real o subjetiva;

b)Se perpetúa la sustitución en la adopción de decisiones y no se reconocen la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

21. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Civil, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y derogue todas las leyes y políticas o prácticas conexas que tengan el propósito o efecto de negar o disminuir el reconocimiento como persona ante la ley de cualquier persona con discapacidad;

b) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y con su participación activa, elabore y aplique mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad, las preferencias y las decisiones personales de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

22.Al Comité le preocupan:

a)La dificultad para acceder a la justicia que experimentan las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, sordociegas o con problemas de audición, como resultado de la ausencia de adaptaciones procesales que tengan en cuenta la edad, así como la dificultad para acceder a las instalaciones, la información y los procedimientos de comunicación utilizados en la administración de justicia;

b)Las dificultades para acceder a los consultorios jurídicos y a las plataformas de difusión, como la aplicación para teléfonos móviles “LaoLaw”, así como el hecho de que la discapacidad no se haya tenido en cuenta en los servicios de la unidad de mediación de aldeas y la falta de asistencia jurídica gratuita en formatos accesibles, especialmente para las personas ciegas y sordas;

c)Las dificultades que tienen las personas con discapacidad para comprender los procedimientos legales y la escasa sensibilización de los funcionarios judiciales y de las fuerzas del orden acerca de los derechos de las personas con discapacidad.

23. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para proporcionar asistencia jurídica y ajustes de procedimiento que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad, a fin de que esas personas puedan participar en todos los procedimientos jurídicos en igualdad de condiciones con las demás, por ejemplo, facilitando el empleo del método de comunicación de su elección en las relaciones con la justicia, como la lengua de señas, el braille, la lectura fácil, el subtitulado, los dispositivos aumentativos y alternativos de comunicación y cualesquiera otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles;

b) Vele por que la discapacidad se tenga en cuenta en los servicios judiciales, especialmente en la unidad de mediación de aldeas, las oficinas de asistencia jurídica y los tribunales, y garantice la accesibilidad de las plataformas de difusión, como la aplicación para teléfonos móviles “ LaoLaw ” ;

c) Instaure programas periódicos de capacitación para los abogados, los funcionarios judiciales, los jueces, los fiscales y los miembros de las fuerzas del orden, incluidos los agentes de policía y el personal penitenciario, sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como campañas de sensibilización para todas las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

24.Al Comité le preocupan:

a)La ausencia de datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad privadas de libertad e internadas en diferentes instituciones;

b)La información proporcionada por el Estado parte al Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, en la que se indicaba que en 2018 había 1.010 niños con discapacidad internados en instituciones especializadas en todo el país;

c)Los informes sobre el confinamiento de personas con discapacidad en sus domicilios, en particular de personas con grandes necesidades de apoyo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que tome nota de las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y que:

a) Recopile anualmente datos sobre las personas con discapacidad que se encuentren privadas de libertad e internadas en instituciones, desglosados por edad, género y tipo de discapacidad;

b) Derogue toda legislación y suprima cualquier práctica que permita privar de libertad a adultos y niños con discapacidad sobre la base de una deficiencia, real o subjetiva, o que autorice la institucionalización o la hospitalización forzosa de personas con discapacidad;

c) Impida el confinamiento de las personas con discapacidad intelectual en sus domicilios y facilite a todas las personas con discapacidad apoyo basado en los derechos humanos y servicios comunitarios en igualdad de condiciones con las demás.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

26.Al Comité le preocupa que la legislación, incluida la Ley núm. 57, sobre las personas con discapacidad, no contenga disposiciones o medidas especiales tendientes a garantizar la protección de las personas con discapacidad frente a la tortura y el trato inhumano, así como a erradicar las prácticas que puedan perjudicar a esas personas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte disposiciones legales y medidas administrativas concretas para proteger a las personas con discapacidad frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por ejemplo, protocolos encaminados a garantizar el libre consentimiento en relación con el tratamiento médico;

b) Vele por que los procedimientos de denuncia sean accesibles a todas las personas con discapacidad, e investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad, como las ligaduras, el aislamiento, la medicación forzada y la esterilización, así como la terapia electroconvulsiva.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

28.El Comité observa con preocupación:

a)Que la Ley núm. 56, sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños, no contiene disposiciones que tengan en cuenta la discapacidad relativas a sistemas de derivación, servicios e instalaciones de recuperación, reincorporación, información accesible y educación sobre la explotación, la violencia y el abuso;

b)La ausencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia, explotación y abuso de las personas con discapacidad en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

c)La falta de información y datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las consiguientes denuncias que se hayan presentado a ese respecto;

d)La escasez de recursos del Centro de Asesoramiento y Protección de la Mujer y el Niño, así como la falta de refugios accesibles para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, además de la ausencia de recursos eficaces y reparaciones para las personas con discapacidad que se enfrentan a la violencia;

e)La formación insuficiente del personal, los cuidadores y las familias de las personas con discapacidad, el personal sanitario y los miembros de las fuerzas del orden para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso.

29. En consonancia con su declaración emitida el 24 de noviembre de 2021 en la que pide que se tomen medidas para eliminar de inmediato la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y con las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en las leyes y políticas encaminadas a prevenir y combatir todas las formas de violencia, incluida la Ley núm. 56, sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños, se tenga en cuenta a las personas con discapacidad;

b) Adopte una estrategia integral para prevenir que las personas con discapacidad sean objeto de explotación, violencia y abusos, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, las mujeres y niñas pertenecientes a grupos étnicos y religiosos, las personas afectadas por la lepra y las víctimas de accidentes con municiones sin detonar, y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre cómo evitar, reconocer y denunciar estos casos y por que las víctimas de la explotación, la violencia o los abusos tengan acceso a mecanismos de reclamación independientes y a recursos adecuados;

c) Recopile datos sobre la violencia contra las personas con discapacidad, detectando los casos de violencia de género contra mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito privado como en el público, destine asignaciones presupuestarias a esos fines y proporcione servicios de apoyo a las mujeres y las niñas con discapacidad que son víctimas de la violencia de género;

d) Vele por que los centros de acogida para las víctimas de la violencia sean accesibles a las personas con discapacidad y facilite los recursos necesarios al Centro de Asesoramiento y Protección de Mujeres y Niños;

e) Imparta formación continua a las familias de las personas con discapacidad y a sus cuidadores, a los profesionales de la salud y a los miembros de las fuerzas del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

30.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, contra intervenciones y procedimientos médicos forzados, en particular la esterilización.

31.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los marcos jurídicos y normativos para garantizar que, para la totalidad de las intervenciones y tratamientos médicos y psiquiátricos que vayan a realizarse, se recabe el consentimiento libre e informado del propio interesado. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acabar con la práctica de la esterilización forzada de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y de las que siguen privadas de su capacidad jurídica.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

32.El Comité observa con preocupación las barreras en el acceso a los servicios administrativos y a los procedimientos relativos a la inscripción de los nacimientos y a la documentación civil, como la inaccesibilidad de los edificios y las barreras comunicativas para las personas con discapacidad, en particular las pertenecientes a grupos étnicos y las que viven en zonas remotas y rurales.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para eliminar todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad, en particular las pertenecientes a grupos étnicos y las que viven en zonas remotas y rurales, el disfrute del derecho a la nacionalidad, a la inscripción de su nacimiento y a la documentación civil, a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

34.El Comité observa con preocupación:

a)La exclusión de las personas con discapacidad de la comunidad y el hecho de que se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, entre otras cosas debido a la estigmatización y las barreras actitudinales, en particular contra las personas afectadas por la lepra, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)La falta de información sobre los servicios de apoyo comunitario, el apoyo a la vida independiente y la inclusión en la comunidad, incluida la asistencia personal, especialmente en las zonas remotas y rurales;

c)La falta de datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad y las personas afectadas por la lepra que viven en instituciones, aldeas especiales, centros de rehabilitación distintos de los comunitarios, hogares de grupo u otros entornos con elementos definitorios de las instituciones.

35. En relación con su observación general núm. 5 (2017), y con las directrices sobre la desinstitucionalización, en particular en situaciones de emergencia, emitidas por el Comité en 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el derecho de las personas con discapacidad, en particular de las personas afectadas por la lepra, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, entre otras cosas concienciando a la población en general para acabar con la estigmatización y las barreras actitudinales;

b) Vele por que se disponga de servicios en la comunidad que sean accesibles, asequibles y de calidad en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas, y permita a las personas con discapacidad elegir y controlar sus vidas y decidir dónde y con quién vivir;

c) Recopile datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad y las personas afectadas por la lepra, que siguen viviendo en instituciones, aldeas especiales u otros entornos con elementos definitorios de las instituciones.

Movilidad personal (art. 20)

36.Preocupan al Comité:

a)Las dificultades que experimentan las personas con discapacidad en relación con la adquisición y el mantenimiento de las ayudas para la movilidad y los dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo para su movilidad personal, en particular en las zonas rurales y remotas;

b)El hecho de que se exija el certificado de “buena salud” para solicitar el permiso de conducir, lo que excluye a las personas con discapacidad;

c)La falta de personal capacitado para enseñar habilidades relacionadas con la movilidad a las personas con discapacidad;

d)El insuficiente apoyo financiero al Centro de Rehabilitación Médica, a la Fábrica de Ortopedia y Rehabilitación 686 y a los centros provinciales de rehabilitación para producir y proporcionar dispositivos de asistencia.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las personas con discapacidad puedan adquirir ayudas para la movilidad de calidad, asequibles o gratuitas, así como los dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo necesarios para su movilidad personal, y recibir información adecuada sobre su utilización y mantenimiento ;

b) Elimine los requisitos discriminatorios en las solicitudes de permisos de conducir que excluyen a las personas con discapacidad;

c) Capacite a los especialistas e instructores en orientación y movilidad sobre el uso de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad física y las personas ciegas o con deficiencia visual;

d) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas al Centro de Rehabilitación Médica, a la Fábrica de Ortopedia y Rehabilitación 686 y a los centros de rehabilitación provinciales para satisfacer la demanda de dispositivos de asistencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.El Comité observa con preocupación:

a)Que ni en los medios de comunicación públicos ni en los privados se proporciona suficiente información en formatos accesibles, así como la falta de acceso a las tecnologías de las comunicaciones y la ausencia de sitios web accesibles que proporcionen información pública;

b)Que la lengua de señas lao no está reconocida como idioma oficial;

c)La falta de profesionales capacitados en la utilización de la lengua de señas y los formatos táctiles, del braille y de la lectura fácil, en particular para personas sordas, sordociegas, ciegas o con deficiencia visual y personas con discapacidad intelectual o con autismo;

d)La cancelación del programa de radio “Amigos de las personas con discapacidad”, dedicado a difundir información esencial para y sobre las personas con discapacidad, debido a una financiación insuficiente en 2010.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la información facilitada al público en general esté disponible para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, y garantice que los sitios web sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web;

b) Reconozca la lengua de señas lao como idioma oficial, promueva el acceso a la lengua de señas y su uso en todos los ámbitos de la vida, y proporcione intérpretes de lengua de señas cualificados;

c) Establezca un grupo de profesionales cualificados y formados en el uso de los formatos táctiles, del braille y de la lectura fácil, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

d) Restablezca el programa de radio “ Amigos de las personas con discapacidad ” y considere la posibilidad de integrar su transmisión y la participación de la comunidad en las distintas redes sociales, así como iniciativas similares dirigidas por personas con discapacidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

40.El Comité está preocupado por la falta de información en el Estado parte sobre los progresos realizados en materia de protección del derecho a la privacidad de las personas con discapacidad.

41. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, incluida la confidencialidad de la información y de su historial médico, en las instituciones y en los sistemas y servicios de atención de la salud mental.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

42.El Comité observa con preocupación:

a)El apoyo limitado que reciben los padres y las familias de los niños con discapacidad y los padres con discapacidad para garantizar su derecho a una vida familiar y evitar la separación involuntaria de la familia por motivos de discapacidad;

b)La falta de información sobre si se garantizan los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a contraer matrimonio, ejercer funciones parentales y adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás;

c)Que muchos grupos étnicos consideran el matrimonio entre el autor de una violación y la víctima como el único remedio para restablecer la armonía.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias e impida la separación de los niños de sus familias por motivos de discapacidad del niño o de uno o ambos padres, en particular en las zonas rurales;

b) Vele por que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan contraer matrimonio, ejercer funciones parentales y adoptar niños en igualdad de condiciones con las demás;

c) Adopte medidas para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados que justifican el matrimonio entre el autor de una violación y la víctima, especialmente en las zonas rurales y remotas del norte del país y en ciertos grupos étnicos.

Educación (art. 24)

44.Preocupan al Comité:

a)Los escasos avances en materia de educación inclusiva; la insuficiente aplicación del plan de acción nacional sobre educación inclusiva debido a los limitados recursos, la insuficiente asistencia técnica y la falta de subvenciones para las personas con discapacidad; y la existencia de dos escuelas especiales para personas sordas y ciegas en Vientián y en la provincia de Luang Prabang, dependientes del Ministerio de Salud;

b)La alta tasa de analfabetismo entre las personas con discapacidad y el elevado número de estudiantes con discapacidad que abandonan los estudios debido a las dificultades con que se encuentran para llegar a la escuela, ya sea por la distancia entre esta y sus hogares o por las limitaciones del transporte público, así como la falta de ajustes razonables para los estudiantes del sistema educativo ordinario;

c)La insuficiente formación del personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva, en particular en los entornos rurales, y las actitudes negativas hacia la inclusión de los alumnos con discapacidad en el sistema educativo ordinario entre los profesores, el personal administrativo de las escuelas, los alumnos sin discapacidad y sus padres;

d)La escasez de materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes individualizados para los alumnos con discapacidad en todos los niveles, especialmente para los que residen en zonas remotas o pertenecen a grupos étnicos;

e)El hecho de que haya escuelas que rechazan a los alumnos con discapacidad, en particular a los alumnos con discapacidad intelectual y autismo, a las niñas con discapacidad y a los afectados por la lepra;

f)Las escasas oportunidades de educación superior para las personas con discapacidad, dado que muchos programas universitarios no admiten a estudiantes con discapacidad;

g)El hecho de que los datos recopilados se basen únicamente en niños con discapacidad física.

45. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para aplicar el plan de acción nacional sobre educación inclusiva, procurando la participación de todos los ministerios competentes y las partes interesadas, con asignaciones presupuestarias suficientes, para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad en el sistema educativo ordinario a todos los niveles;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir el analfabetismo y la tasa de abandono escolar entre las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo a su disposición escuelas cercanas a las comunidades y un transporte público accesible, así como estableciendo un mecanismo centralizado que permita solicitar ajustes razonables en el sistema educativo;

c) Vele por que el personal docente y no docente reciba formación continua en materia de educación inclusiva a todos los niveles, incluida la formación en lengua de señas y otros formatos accesibles de comunicación y transmisión de información, y sensibilice a la comunidad sobre la importancia de la educación inclusiva a todos los niveles;

d) Proporcione a los alumnos con discapacidad ajustes individualizados, en particular apoyo en el aula y entornos de aprendizaje accesibles, métodos de enseñanza y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como el acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, como la lectura fácil, ayudas para la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo, y se asegure de que haya suficientes profesores que dominen la lengua de señas lao, especialmente en las zonas rurales y remotas;

e) Adopte medidas para impedir que se rechace y estigmatice a los niños con discapacidad y vele por que todos los alumnos con discapacidad, en particular los alumnos con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las niñas con discapacidad, los alumnos con autismo y los afectados por la lepra, reciban una educación en los centros escolares ordinarios;

f) Garantice la accesibilidad de la educación terciaria y profesional inclusiva, mediante medidas de diseño universal y ajustes razonables;

g) Recopile de manera sistemática datos desglosados por género, edad y discapacidad sobre todos los alumnos, escolarizados y no escolarizados, y sobre los que abandonan los estudios.

Salud (art. 25)

46.El Comité observa con preocupación:

a)Que la Estrategia Nacional del Seguro Médico 2017-2020 no incluye a las personas con discapacidad entre los grupos de atención prioritaria, y observa con preocupación también los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de atención sanitaria a todos los niveles, especialmente en las zonas rurales, como las barreras físicas, comunicativas y financieras, y los obstáculos derivados de la falta de un transporte público accesible y asequible;

b)Que la mayoría de los servicios de atención sanitaria disponibles para las personas con discapacidad se centran en las discapacidades físicas y siguen dirigiéndose a las víctimas de accidentes con municiones sin detonar, con un fuerte énfasis en la rehabilitación y los productos de apoyo;

c)Las lagunas en la prestación de servicios sanitarios, dado que los principales centros de salud que ofrecen un mayor número de servicios de calidad se encuentran en Vientián, y la escasa disponibilidad de servicios de atención primaria para las personas ciegas o sordas, y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y autismo;

d)La falta de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, en particular para todas las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial;

e)La falta de disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud mental basados en los derechos humanos;

f)La insuficiente formación del personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la falta de información sobre los protocolos para que las personas con discapacidad puedan ejercer y expresar su consentimiento libre e informado con respecto a los tratamientos médicos;

g)La falta de sistematización de las estadísticas oficiales sobre las personas con discapacidad que acceden a los servicios públicos de atención de la salud.

47. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia, con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para eliminar los obstáculos físicos, comunicativos y financieros a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de atención de la salud, y garantice su acceso a servicios e información de atención de la salud que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las cuestiones de género, especialmente en las zonas rurales, y reconozca a las personas con discapacidad como un grupo de atención prioritaria en el marco de la Estrategia Nacional del Seguro Médico 2017-2020;

b) Vele por que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas ciegas o sordas, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con autismo, dispongan de servicios sanitarios inclusivos y de calidad en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, acceso a la atención y los servicios de salud sexual y reproductiva, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

d) Ofrezca servicios y apoyo en materia de salud mental basados en la comunidad y los derechos humanos en todo el Estado parte;

e) Imparta formación sistemática al personal médico sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, los formatos accesibles y los métodos de comunicación alternativos, y mejore los paquetes de información sobre los servicios de atención de la salud, así como la forma en que la comunidad se relaciona con las personas con discapacidad y sus familias;

f) Recopile de manera sistemática datos desglosados por género, edad y discapacidad sobre las personas que acceden a los servicios públicos de atención de la salud.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

48.El Comité observa con preocupación:

a)La escasez de programas de habilitación y rehabilitación integrales y de ámbito comunitario para las personas con discapacidad, incluidas las afectadas por la lepra y las víctimas de accidentes con municiones sin detonar, especialmente en las zonas rurales y remotas, así como el énfasis excesivo en las cuestiones relacionadas con la salud en lo que respecta a las políticas de habilitación y rehabilitación;

b)Los escasos avances en la aplicación del Plan Estratégico Nacional de Rehabilitación Médica 2018-2025, en particular en las provincias del norte, y la falta del plan de acción correspondiente;

c)La falta de servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y distrital, el escaso conocimiento entre las personas con discapacidad de los productos de apoyo y los servicios de rehabilitación, y el limitado acceso a ellos, así como el hecho de que los costes del transporte para llegar a los centros de rehabilitación no sean asequibles;

d)Los limitados servicios especializados disponibles en los centros de rehabilitación para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, de las personas con autismo y de las que requieren un mayor apoyo, así como la insuficiente formación de los profesionales que trabajan en los centros de rehabilitación.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar la habilitación y rehabilitación integrales de las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, como los programas de desarrollo inclusivo de ámbito comunitario;

b) Asigne los recursos necesarios para aplicar el Plan Estratégico Nacional de Rehabilitación Médica 2018-2025, en particular en las provincias del norte, y adopte el plan de acción correspondiente;

c) Amplíe los servicios de habilitación y rehabilitación para garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, los niños con discapacidad, las personas con autismo y las que requieren un mayor apoyo en las zonas rurales, tengan acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación en función de sus necesidades individuales, y amplíe la cobertura de los servicios de rehabilitación con costes de transporte asequibles;

d) Intensifique las actividades de sensibilización para difundir información en formatos accesibles sobre la importancia y la disponibilidad de los servicios de rehabilitación, y refuerce la formación de los profesionales que trabajan en los centros de rehabilitación.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.Al Comité le preocupan:

a)Las elevadas tasas de desempleo, de empleo a tiempo parcial en condiciones precarias y de empleo con bajos salarios entre las personas con discapacidad, en particular entre las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales;

b)Las barreras actitudinales que disuaden a los empleadores de contratar a personas con discapacidad y las barreras físicas en el entorno laboral, en particular la falta de ajustes razonables y de medios de transporte e información accesibles, entre otras personas para los solicitantes de empleo;

c)El acceso insuficiente y desigual a programas de formación profesional de calidad;

d)La falta de datos o estadísticas oficiales sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte medidas efectivas para aumentar el empleo en los sectores público y privado de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres con discapacidad, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales;

b) Considere la posibilidad de aplicar un programa de acción afirmativa para garantizar la colocación laboral y el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado;

c) Garantice la no discriminación en el empleo, entre otras cosas proporcionando ajustes razonables siempre que sea necesario y concienciando a los empleadores, y asegure que el mercado laboral abierto sea inclusivo y accesible y que existan condiciones laborales dignas para todas las personas con discapacidad, incluida la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

d) Garantice el acceso a programas de formación profesional de calidad e inclusivos;

e) Recopile datos desglosados sobre el empleo de personas con discapacidad en los sectores público, privado y no estructurado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52.El Comité observa con preocupación:

a)Que las personas con discapacidad, incluidas las víctimas de accidentes con municiones sin detonar, las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas, tienen un acceso limitado a los planes de protección social y a las ayudas;

b)Que los procedimientos de evaluación y certificación de la discapacidad no se ajustan a la Convención, lo que hace que algunas personas con discapacidad queden excluidas de los planes de protección social, y que la mayoría de la mano de obra en la República Democrática Popular Lao esté formada por autónomos, amas de casa y trabajadores informales, los cuales no se benefician de la protección social;

c)La alta tasa de pobreza entre las personas con discapacidad, entre otras cosas debido a los gastos relacionados con la discapacidad, y las barreras para acceder a servicios como la vivienda y el transporte públicos accesibles;

d)La mayor prevalencia de la discapacidad en las localidades más pobres de las zonas rurales y en los grupos étnicos más desfavorecidos, como los mons-jemeres, el hecho de que no se tenga en cuenta la discapacidad como un componente interseccional clave en el análisis de la pobreza que realiza el Estado parte, y la desigualdad en la administración de la seguridad social y la prestación de servicios sociales en las zonas rurales y remotas.

53. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre los derechos de las personas con discapacidad en la estrategia nacional de protección social, en el noveno plan nacional de desarrollo socioeconómico, para el período 2021-2025, y en el plan nacional de reducción de la pobreza, y vele por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la protección social y a los servicios de apoyo, especialmente las víctimas de accidentes con municiones sin detonar, las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos, las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas;

b) Adopte medidas legislativas y normativas para garantizar que todos los procedimientos de evaluación se ajusten a la Convención, no den lugar a un trato discriminatorio en el acceso a los planes de protección social e incluyan el derecho a la protección social de los trabajadores autónomos e informales;

c) Establezca planes de protección social y de reducción de la pobreza con asignaciones presupuestarias suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, y proporcionarles subsidios para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad;

d) Aumente los subsidios y las prestaciones sociales a las personas con discapacidad, en particular a las que viven en las zonas más pobres, en las zonas rurales y en los grupos étnicos más desfavorecidos, y mejore los paquetes de información sobre los servicios de protección social utilizando un lenguaje sencillo y otros formatos accesibles.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

54.El Comité observa con preocupación:

a)Que las personas con discapacidad consideradas como “locas” o “personas que han perdido la cabeza” están excluidas del ejercicio de su derecho de sufragio activo y pasivo consagrado en la Constitución, el Código Civil y la Ley núm. 105, sobre las elecciones;

b)La escasa accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales;

c)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, la escasa representación de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel provincial, y la limitada participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los procesos de toma de decisiones.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones constitucionales y legislativas que restringen los derechos de sufragio activo y pasivo y de ocupar cargos públicos de las personas con discapacidad;

b) Garantice la accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c) Vele por que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en la vida política y pública y en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles, en particular por conducto de las organizaciones que las representan, y potencie la capacidad organizativa y técnica de esas organizaciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

56.El Comité observa:

a)Que el Estado parte no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Con preocupación el bajo nivel de participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos, en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b) Elimine las barreras sociales y ambientales que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos, en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas, y fomente su participación en igualdad de condiciones con las demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.Al Comité le preocupan:

a)La ausencia de una recopilación sistemática de datos desglosados de calidad y fiables sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, debido principalmente a la falta de preguntas relacionadas con la discapacidad en el censo nacional;

b)Las limitaciones en el diseño, la recopilación de datos y el control de calidad del cuarto Censo Nacional de Población y Vivienda, de 2015, en el que se registró una tasa de discapacidad del 2,77 % de la población total;

c)La falta de una base de datos accesible y sistemática sobre la situación de las personas con discapacidad y los obstáculos para la expedición de documentos de identidad que acrediten la discapacidad.

59. Recordando el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, en particular la meta 17.18, y el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna, analice y difunda datos de calidad, oportunos y fiables, desglosados por discapacidad, sexo, edad, origen étnico, religión, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en todas las esferas abarcadas por la Convención, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

b) Mejore el uso del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington al reunir información sobre la situación de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el contexto local, la formación para la interpretación de los datos y las barreras para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en particular en el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda;

c) Establezca un Sistema de Gestión de Información sobre la Discapacidad que sea accesible y unifique las diferentes bases de datos sectoriales sobre la discapacidad, apoye la puesta en marcha de un proceso de identificación de la discapacidad en todo el país e intensifique sus esfuerzos para expedir documentos de identidad que acrediten la discapacidad a todas las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

60.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas con objeto de incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y el seguimiento a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

b)Que el Estado parte no consulta suficientemente a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, ni busca su participación en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación internacional.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las políticas y los programas destinados a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tengan en cuenta la discapacidad;

b) Garantice la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas de cooperación internacional, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la aplicación del Decenio de las Personas con Discapacidad de Asia y el Pacífico (2013-2022), y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

62.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un marco independiente para proteger, promover y supervisar la aplicación de la Convención, y de una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)El posible solapamiento entre el Comité Nacional para las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Comité Nacional de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con la aplicación y el seguimiento de la Convención;

c)La limitada participación de todas las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

63. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta sus directrices sobre los marcos de supervisión independientes y su participación en la labor del Comité y que:

a) Establezca una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio y que se ajuste plenamente a los Principios de París, garantizando su plena independencia y dotándola de un mandato explícito y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

b) Aclare la distribución de las funciones de aplicación de la Convención, su seguimiento y la presentación de informes al respecto entre el Comité Nacional para las Personas con Discapacidad y el Comité Nacional de Derechos Humanos.

c) Fomente la celebración de consultas estrechas y la participación activa en los procesos de aplicación y seguimiento de la Convención de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan, en particular las que representan a las mujeres y los niños, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales.

IV.Seguimiento

Difusión de información

64.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 7 y 63, sobre la participación de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y el párrafo 45, sobre la educación inclusiva.

65. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

66. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

67. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y étnicos, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

68.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 25 de octubre de 2027 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.