8 a 26 de mayo de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Respuestas de la República Bolivariana de Venezuela a la lista de cuestiones y preguntas relativa a su noveno informe periódico *

[Fecha de recepción: 19 de octubre de 2022]

El presente documento da respuesta a la Lista de cuestiones y preguntas CEDAW/C/VEN/Q/9, elaborada por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en relación con el noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela (RBV).

Contexto

Pese a la grave situación económica que ha padecido el país producto de la agresión multiforme por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, que ha incluido entre otras acciones un conjunto sistemático de medidas coercitivas unilaterales (MCU), el Gobierno venezolano ha mantenido y priorizado la inversión social en medio de la contracción del ingreso nacional, lo que se traduce en logros como:

a)La Gran Misión Vivienda Venezuela construyó en el periodo 2014-2020 un total de 2.906.257 viviendas, de estas el 80% han sido adjudicadas a mujeres jefas de unidades familiares. El 81% de los créditos de esta Gran Misión han sido otorgados a mujeres;

b)Los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y las Casas de Alimentación han sido respuestas para la protección alimentaria de la población, particularmente para la que se encuentra en mayor condición de vulnerabilidad. Mas de 6 millones de hogares reciben la entrega mensual de alimentos no perecederos del CLAP, con un subsidio de más del 99% de su valor, a lo que se suman 5,5 millones de niñas y niños en las escuelas beneficiarios del PAE, así como el impacto de más de 3 mil casas de alimentación en los lugares más vulnerables del país;

c)Entre 2014 y 2019, la población servida de agua potable pasó de 28.711.162 de personas a 30.882.728 de personas. Sin embargo, se produjo un deterioro relativo de la calidad de agua de 91,3 a 87,5; registrándose a su vez, una disminución del volumen de agua potable por habitante de 422 litros a 291 litros, producto tanto de factores climáticos como de los impactos negativos de las MCU;

d)En materia de atención a la salud, entre 2015 y 2020, la Misión Barrio Adentro realizó 482.772.980 de consultas y 159.355.715 exámenes, salvando 32.011 vidas. En el marco de la pandemia del COVID-19, gracias a las medidas de precaución y la acción oportuna del Sistema Público de Salud, se logró mantener una baja tasa de morbilidad, una letalidad un poco mayor al 1% y una alta tasa de recuperación de más del 95%, tasas que son sin duda de las más bajas de la región;

e)El acceso de energía eléctrica en el país alcanza al 99,5% de la población. Sin embargo, debido al impacto de las MCU y diversas acciones de sabotaje al sistema eléctrico nacional, se ha registrado un deterioro en la continuidad del servicio en algunas zonas del país, sobre todo en la región occidental. Los precios de la energía eléctrica siguen siendo subsidiados para los hogares venezolanos.

Visibilidad de la Convención y su Protocolo Facultativo

El proceso de preparación del noveno informe país incluyó una consulta pública desarrollada entre septiembre y octubre de 2020. La metodología abarcó una campaña informativa nacional, en español y wayuunaiki, que concluyó con la conmemoración de los 41 años de la Convención. También incluyó una consulta difusa en redes sociales e internet en la cual participaron 11.962 personas, 10.933 mujeres (91,4%) y 1.029 hombres (8,5%), así como una consulta concentrada con autoridades de los cinco Poderes Públicos nacionales, autoridades de niveles estadales y municipales y 25 grupos focales, donde participaron 356 lideresas de diversos sectores de la sociedad civil venezolana de los 24 estados del país, más de 75 organizaciones y 6 Universidades, destacando:académicas y científicas, mujeres con algún tipo de discapacidad o cuidadoras de personas con discapacidad, mujeres rurales, campesinas y comuneras, movimientos de mujeres y feministas, de la diversidad sexual, jóvenes (18 a 30 años), organizaciones de derechos humanos, indígenas, afrodescendientes, privadas de libertad, adultas mayores, trabajadoras, productoras, entre otros sectores que se sumaron a través del cronograma público de consulta.

En el proceso se generaron materiales de difusión y sensibilización que incluyeron una publicación de la CEDAW ilustrada para niñas y niños y una Cartilla informativa sobre los derechos en virtud de la CEDAW traducida en wayuunaiki, idioma indígena de la etnia Wayúu, la más numerosa del país. En el período se realizaron dos Seminarios Internacionales, en 2017 y 2020, con el objetivo de dar a conocer la CEDAW y el Protocolo. En 2017, 2020 y 2022 se realizaron procesos de fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de mujeres y feministas en el contenido de la Convención y herramientas para la presentación de informes alternativos.

A nivel nacional, en los Tribunales adscritos a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, entre 2020 y el primer semestre de 2022, se ha invocado la Convención en 2.466 decisiones judiciales.

Los derechos de las mujeres y la igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

El Estado garantizó la atención a las víctimas de violencia basada en género en el periodo de distanciamiento social provocado por el COVID-19, activando un protocolo de atención que articuló las líneas de emergencia del VEN911 y el 0800Mujeres. El Poder Ejecutivo adoptó medidas necesarias y urgentes, como la suspensión de actividades escolares y laborales, en atención a las recomendaciones emitidas por la OMS sobre el distanciamiento social.

En marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la Resolución Nº 2020-0001, que ordenó la continuidad del servicio público de administración de justicia en materia penal a nivel nacional, para asuntos urgentes. Asimismo, se priorizó en el contexto del COVID-19 la aplicación de la Resolución Nº 2018-0014 que crea el Expediente Judicial Electrónico, como una medida especial para garantizar el acceso a la justicia. También, se desplegó un apoyo de los Equipos Multidisciplinarios de los Circuitos Judiciales a los cuerpos policiales para la atención de las víctimas de violencia basada en género, que en la cuarentena se realizó por medios tecnológicos.

En el contexto de la pandemia, distintas instituciones aunaron esfuerzos en campañas de prevención de la violencia basada en género, destacando acciones conjuntas entre el Ministerio del Poder Popular de la Mujer y la Igualdad de Género (MPPMIG) y el VEN911, con el apoyo del UNFPA; así como las campañas de la Defensoría del Pueblo (DdP) y la Comisión Nacional de Justicia de Género del TSJ.

Durante 2020 se impulsaron procedimientos de estabilidad laboral en el marco del COVID-19 para un total de 258.187 personas, de los cuales el 40% de los procedimientos fueron incoados por mujeres. Igualmente, en el marco de la pandemia se realizó la inclusión de 3.000 mujeres al empleo formal en materia de cultura y artes.

Marco legislativo y definición de discriminación

La Constitución de la RBV, en sus artículos 19, 20 y 21, reconoce la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos a toda persona, sin discriminación alguna fundada en categorías como la raza, el sexo, el credo y la condición social. Además, los artículos 3, 4 y 88 de la Constitución, tienen como finalidad el respeto a la dignidad y el desarrollo de la persona con el fin de lograr su bienestar social.

El principio de igualdad y no discriminación fue incorporado de manera transversal en un conjunto de instrumentos jurídicos promulgados en los últimos años, tales como: la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública (2021), la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra las Niñas, Niños y Adolescentes (2021), Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores (2021), Ley del Sistema de Cuidados para la Vida (2021), la reforma parcial de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2022) y la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil (2021).

En 2021 se aprobó la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, que tiene por objeto promover y garantizar el lenguaje inclusivo y no sexista, en correspondencia con el principio de igualdad y no discriminación. Asimismo, en 2021, se realizó una reforma Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, incorporando una disposición que ordena garantizar la igualdad y equidad de género en las políticas de prevención, atención y erradicación de la discriminación racial, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género (artículo 10).

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), tiene entre sus fines la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de la violencia contras las mujeres y la discriminación de género, al igual que la superación de toda discriminación mediante el establecimiento de garantías con enfoque de igualdad. En 2021 se realizó una reforma a la LOSDMVLV que reconoce las formas interrelacionadas de discriminaciones específicas contra las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad, consagrando la violencia de tipo multicausal como todo acto fundamentado en motivos discriminatorios como rasgos fenotípicos, etnia, raza, color, linaje, condición de discapacidad, condición de salud, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo.

En noviembre de 2017 entró en vigor la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que establece la prohibición total de propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia (artículo 13). Asimismo, la ley tipifica el delito de promoción o incitación al odio y establece sanción de prisión de diez a veinte años para quien incurra en este delito (artículo 20).

Acceso a la justicia y mecanismos de denuncia legal

La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (DNDM) es la instancia de carácter técnico y especializado que tiene como función la defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la orientación, asistencia jurídica y representación de las mujeres víctimas de violencia por razones de género y sus familiares, en los procesos judiciales y extrajudiciales, para asegurar la justiciabilidad y el pleno ejercicio de sus derechos.

La Defensa Publica (DP), como órgano auxiliar del sistema de justicia, se encarga de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia, de manera gratuita y sin exclusión de ninguna índole, basado en el principio constitucional de igualdad. La DP, a través de asesorías y asistencias jurídicas gratuitas, durante 2021 y 2022, ha brindado asistencia a 95.432 mujeres, incluyendo 2.673 mujeres indígenas y 477 mujeres con alguna discapacidad.

La justicia especializada en género abarca el 100% del territorio, mediante Circuitos Judiciales especializados (75%) y la asunción de la competencia excepcional en materia de delitos de violencia contra la mujer de los Tribunales Municipales Penales (25%), donde aún no se han implantado los referidos Circuitos Judiciales. Existen 120 oficinas fiscales y fiscalías especializadas en casos de violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas a nivel nacional.

Para garantizar la existencia de mecanismos de seguimiento a la Política Judicial en materia de violencia basada en género, se han mantenido desde el año 2019 reuniones periódicas de coordinación y evaluación con los actores del Sistema Nacional de Protección de la Mujer (TSJ, Ministerio Público, DP, MPPMIG, INAMUJER, DNDM, y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) con el objeto de hacer seguimiento a la actuación de los órganos receptores de denuncia.

La DNDM brinda acompañamiento, asesoría y atención jurídica a las mujeres víctimas de violencia en los procedimientos judiciales y extrajudiciales con especial atención a las más vulnerables. Entre 2014 y 2020 se brindó atención a 133.329 mujeres.

En materia de formación y capacitación, el MPPMIG y el INAMUJER entre 2014 y 2021 desplegaron diversos programas de formación, asesoramiento y acompañamiento dirigidos a la erradicación de prácticas sociales tendentes a la discriminación y violencia contra la mujer, formando un total de 459.894 mujeres, funcionarias y funcionarios, ciudadanas y ciudadanos en general.

En el período 2014–2020, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) implementó diferentes estrategias formativas en el ámbito comunitario, a fin de coadyuvar en la prevención de la ocurrencia de delitos contra la mujer, abarcando a 485.000 personas (343.000 mujeres y 142.000 hombres). En este mismo periodo, el MPPRIJP desarrolló ocho programas de formación dirigidos a cuerpos policiales en materia de VCM, alcanzando 49.777 funcionarias y funcionarios formados.

Por su parte, entre los años 2020 y 2022 (primer semestre), el TSJ efectuó un total de 683 talleres dirigidos a concientizar y sensibilizar sobre el flagelo de la violencia y discriminación contra la mujer, con un total de 24.481 participantes.

Entre 2014-2019, la DdP formó en el área de los derechos humanos de las mujeres a un total de 15.866 personas, de las cuales 11.237 fueron mujeres. En el primer semestre de 2022, fueron formadas y sensibilizada en materia de derechos humanos y prevención de la violencia contra la mujer un total de 19.013 personas, de las cuales 12.630 son mujeres.

En el marco de la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, se llevaron a cabo más de 1.290 actividades de formación dirigidas a funcionarios públicos, en las cuales se impartieron contenidos de derechos humanos a 82.800 personas, entre las que se cuentan personal del sector público, judicial, policías, efectivos militares, jueces y juezas.

La Escuela Nacional de Fiscales del MP (ENFMP) implementa de manera permanente actividades de formación en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género. Desde agosto de 2017 hasta agosto 2020, formó a 95.525 personas (60% hombres y 40% mujeres), de las cuales el 70,8% pertenecen a cuerpos de seguridad ciudadana.

La medida fundamental adoptada por el Estado a través del Poder Judicial para garantizar que las y los jueces se ocupen de casos de violencia de género, ha sido la creación de los Circuitos Judiciales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer a Nivel Nacional, mediante resolución Nº 2012-0020, emitida por la Sala Plena del TSJ.

A fin de garantizar una gestión fiscal ajustada a la legalidad, el MP a través de la Dirección de Inspección y Disciplina ha realizado 116 inspecciones a las fiscalías que conocen delitos de violencia de género contra las mujeres, identificadas nominalmente como fiscalías con competencia en Defensa de la Mujer. De la misma forma, se han contabilizado 192 visitas de supervisión y seguimiento a todas sus oficinas fiscales, incluyendo el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género.

La DdP, como Institución Nacional de Derechos Humanos, durante el primer semestre del año 2022, continuó desplegando acciones de vigilancia a nivel nacional, totalizando la cantidad de 4.423 inspecciones a diversas instituciones como centros de salud, unidades de hemodiálisis, centros geriátricos, centros psiquiátricos, centros educativos, Unidades de Protección Integral (UPD) de niños, niñas y adolescentes (NNA), Unidades de Protección Integral Especializada (UPIE) de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, entidades socioeducativas donde se encuentran adolescentes en conflicto con la Ley Penal, centros de detención preventiva y establecimientos penitenciarios.

La ley ofrece especial atención a mujeres indígenas estableciendo la necesidad de contar con expertos interculturales bilingües en idiomas indígenas en los equipos multidisciplinarios, conforme lo establece el artículo 140 de la LOSDMVLV, así como también intérpretes de señas para aquellas mujeres con condición de sorda mudez.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se encuentra implementando un programa de orientación y formación dirigido a las familias, a través de un equipo multidisciplinario, donde la mujer que es víctima de discriminación y/o violencia es tratada individualmente, informada y orientada para que conozca sus derechos, se centre en su defensa y en las posibilidades de acudir a instituciones competentes para formalizar sus denuncias y recibir el asesoramiento necesario y adecuado a sus necesidades.

El Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género del MP cuenta con intérpretes de señas venezolanas para la recepción de denuncia de mujeres con algún tipo de discapacidad.

El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), en el periodo 2020-2022 (primer semestre) desarrolló un total de 6.203 actividades de formación, con el objeto de promover el respeto, reconocimiento y trato igualitario a la mujer afrodescendiente.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

En 2014 se creó el Consejo Presidencial del Gobierno Popular de las Mujeres, instancia conformada por vocerías de más de 500 organizaciones de mujeres de diversos sectores de la sociedad, como espacio de encuentro con el Poder Ejecutivo para elaborar políticas públicas en favor de la igualdad de género de forma participativa y democrática. Este espacio fue ratificado en la Ley de los Consejos Presidenciales del Gobierno Popular (2015).

En el año 2015 se estableció el Consejo de Estado para la Igualdad y Equidad de Género, un espacio que involucra a todos los poderes del Estado, con el objeto de garantizar el enfoque de género en las políticas públicas, propiciando la creación de enlaces de igualdad y equidad de género en todas las instituciones, dando lugar a la Red de Enlaces de Género de las Instituciones del Estado. Por otro lado, el MPPMIG tiene estructura en los 24 estados del país y la segunda reforma parcial de la LOSDMVLV incorpora la garantía de mecanismos de coordinación territorial, quedando obligados a la articulación común para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (artículo 50.1).

En la segunda reforma parcial de la LOSDMVLV (2021) se creó la Comisión Nacional para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (CNDMVLV), como órgano de carácter permanente e interinstitucional encargado de la coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas del Estado dirigidas a asegurar el respeto y vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La CNDMVLV es dirigida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, con una Secretaría Ejecutiva a cargo del mecanismo de adelanto de la mujer y está integrada por toda la institucionalidad con competencia en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, incluidas 5 representantes de organizaciones sociales o académicas de promoción, estudio o defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La reforma de la LOSDMVLV también incorporó las Defensoras Comunales de los derechos de la mujer, reconociendo su participación en la defensa de las mujeres víctimas de violencia y su rol contralor de las instituciones que forman parte de la ruta de acceso a la justicia.

El Consejo de Estado para la Igualdad y Equidad de Género, al incorporar al conjunto de la institucionalidad del Estado venezolano, ha promovido transversalizar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, tanto del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, el INCODIR y el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes de Venezuela (CONADECAFRO).

Las organizaciones de personas con discapacidad han sido protagonistas para la creación y el diseño de políticas públicas dirigidas a la defensa y protección de los derechos de la mujer. La Fundación "Misión José Gregorio Hernández" y el CONAPDIS, han contribuido en la construcción de la Cátedra libre de discapacidad que dicta la Escuela Feminista del Sur "Argelia Laya", adscrita al MPPMIG. El Viceministerio de Igualdad de Género y No Discriminación del MPPMIG cuenta con líneas de trabajo específicas dirigidas a mujeres jóvenes, sexo-género-diversas, indígenas y afrodescendientes.

Medidas especiales de carácter temporal

Como resultado de las cuotas para la participación equilibrada entre mujeres y hombres en las elecciones a la Asamblea Nacional (AN) en 2015, las elecciones regionales de 2018 y las elecciones de 2020 a la Asamblea Nacional los resultados fueron los siguientes: en el periodo 2015-2020 de la Asamblea Nacional se alcanzó un 20% de representación femenina, mientras que producto de las elecciones parlamentarias de 2020 el porcentaje de mujeres electas a la AN se incrementó al 31%. En el caso de las elecciones regionales de 2018, las mujeres alcanzaron 35% de los escaños en los Consejos Legislativos y 46% en los Concejos Municipales.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (LRSRTME) prohíbe la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, política, por diferencia de género, por racismo o xenofobia (Artículo 27). La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) realiza el monitoreo diario a la programación que se difunde por los medios de comunicación convencionales, así como a las páginas webs y redes sociales, a los fines de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. También sustancia y decide los procedimientos administrativos correspondientes frente al cumplimiento de las normas de la LRSRTME.

Otras medidas adoptadas para combatir los estereotipos sexistas son las sentencias N° 359 de 2014 y Nº 884 de 2017 del TSJ, a través de las cuales se prohíbe publicar imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, que promuevan prostitución o consumo de pornografía, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por NNA.

La Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género (2021) establece el deber de todos los Poderes Públicos de emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en sus actos y actuaciones. Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado. Asimismo, establece el deber de emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Conforme a esta Ley, los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.

Como resultado de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa (2014) se impulsa el Proceso de Transformación Curricular en Educación Media. En 2015, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) incluyó la “igualdad de género” como tema indispensable a incorporar de forma transversal en el proceso educativo. La reforma de la LOSDMVLV incorporó la enseñanza de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de las mujeres, orientando que deben estar integrados en el currículo formal de todo el sistema educativo.

Como parte de los esfuerzos realizados para abordar los estereotipos basados en el género como causa fundamental de la violencia contra la mujer, la reforma de la LOSDMVLV incorporó en su artículo 2.4 la aplicación de criterios probatorios libres de estereotipos y prejuicios de género que subordinen a las mujeres y no las reconocen como sujetos de derechos.

La Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (2021) estableció la edad de 16 años como edad mínima de hombres y mujeres para contraer válidamente matrimonio y uniones estables de hecho, exigiendo para ello la autorización previa del Tribunal de Protección. El incumplimiento de esta prohibición por los funcionarios públicos competentes en materia de matrimonio y unión estable, es sancionado con pena de uno a tres años de prisión. Además, esta Ley garantiza a todas las NNA sus derechos a ser protegidos contra cualquier forma de abuso sexual, a los fines de asegurar su integridad personal y libre desarrollo de su personalidad y contempla la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual a las NNA en todas sus formas (artículo 4); representando estas garantías medidas específicas contra los embarazos forzados.

La LOSDMVLV reconoce como delito la esterilización forzada desde 2007. La segunda reforma parcial de la LOSDMVLV incrementó la pena aplicable (prisión de diez a quince años) a quien intencionalmente prive a una mujer de su capacidad reproductiva sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado. Además, estableció la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo de diez a quince años.

El MPPMIG ha formado 5.817 defensoras comunales especializadas en casos de violencia obstétrica.

Violencia de género contra las mujeres

La RBV promulgó la segunda reforma parcial de la LOSDMVLV la cual garantiza el principio de progresividad de los derechos humanos, en concordancia con los estándares internacionales, reafirmando la condena e intolerancia a toda forma de violencia contra las mujeres, por considerar que constituye un obstáculo significativo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Esta reforma fue elaborada con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Entre los elementos más resaltantes de esta reforma parcial se encuentran los siguientes:

a)Se refuerza el objeto de la Ley al garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado;

b)Se prohíbe la revictimización (artículo 2);

c)Se establece la obligatoriedad para los órganos del sistema de justicia y los demás entes del Estado aplicar e interpretar la Ley desde un enfoque de género, feminista, de derechos humanos, intercultural, de integralidad, intergeneracional e interseccional (artículo 4), fortaleciendo de esta manera la progresividad en la garantía de los derechos de las mujeres frente a discriminaciones múltiples;

d)Se amplía el reconocimiento de todas las mujeres en su diversidad para profundizar el enfoque interseccional en las políticas públicas (artículo 6);

e)Se prohíbe la mediación, conciliación y demás medios alternativos de resolución de conflictos en los procedimientos de violencia contra las mujeres, en los casos que impliquen violación o amenaza al derecho a la vida e integridad física. En los demás casos, podrá excepcionalmente emplearse estos medios siempre que una evaluación anterior por parte de un equipo multidisciplinario garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas o sus familiares, conforme a la Observación General 35 del Comité;

f)En cuanto a las formas de violencia, se amplía el delito de amenaza incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información. Además, se cambia y amplía el delito de violencia doméstica actualizándolo a violencia familiar, incluyendo la violencia vicaria al reconocer “ también como violencia familiar todo acto de violencia, acciones u omisiones que afecten a familiares ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos y afines, y personas al cuido de las mujeres, que tengan como finalidad ocasionar condiciones de violencia, temor, daño, doblegar la voluntad de la mujer e incluso su muerte” ;

g)Se incorpora la violencia sexual en la relación de pareja y se reconocen nuevas formas de violencia, como la violencia informática, la violencia política, la violencia ginecológica y la violencia multicausal;

h)Se amplía el delito de violencia laboral, al reconocer que se incurre en este delito al no otorgar los permisos respectivos para que las mujeres víctimas de violencia puedan cumplir con las actividades que requieren su presencia conforme a lo establecido en la misma Ley;

i)Se incluyen programas productivos dentro de las políticas públicas para garantizar el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres víctimas de violencia, así como su inserción laboral (artículo 24);

j)Se incorporan atribuciones al ministerio de asuntos penitenciarios, para garantizar a las mujeres privadas de libertad el ejercicio de los derechos previstos en dicha ley (artículo 31);

k)Se reconoce la corresponsabilidad de las organizaciones sociales en la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención, atención, orientación, acompañamiento y defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, garantizando que el Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, promovidos por las comunas, consejos comunales, defensoras comunales de los derechos de las mujeres, organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales de base;

l)Se incorpora la omisión del certificado de salud física y mental y la falta de entrega oportuna del informe como delito de violencia institucional (artículo 43);

m)Se amplían las acciones en las que se subsumen las conductas del sujeto activo y del delito de trata de personas de acuerdo con el marco jurídico internacional (artículo 72);

n)Se incrementaron las penas de los delitos de violencia física, sexual, acto sexual con víctima especialmente vulnerable, abuso sexual sin penetración, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, esterilización forzada, violencia mediática y trata de mujeres, niñas y adolescentes;

o)Se incorporan como penas accesorias (artículo 85) la extinción de la patria potestad, en los casos de femicidio, violencia sexual, violencia sexual con víctima especialmente vulnerable y abuso sexual sin penetración; y la extinción de la sociedad de bienes gananciales y la privación de la cuota parte que le correspondería como herencia en los casos de femicidio, otorgando estos derechos de la persona condenada a las hijas e hijos o ascendientes de la víctima, si los hubiere;

p)Se amplían las formas de recepción de la denuncia de los delitos de violencia contra las mujeres, pudiendo las mismas ser formuladas ya no sólo en forma oral, escrita sino también en lengua de señas venezolana, y a través de cualquier medio (artículo 90);

q)Se incorpora en las obligaciones del órgano receptor de la denuncia (artículo 91) imponer las medidas de protección y de seguridad sin ningún tipo de limitaciones, para garantizar la vida y demás derechos humanos de las mujeres.

Actualmente, el MPPMIG está concluyendo el proceso de consultas públicas para la construcción del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia hacia la Mujer (2022-2025). Como medidas específicas para abordar las violencias emergentes que sufren las mujeres en línea, la segunda reforma de la LOSDMVLV incorporó la violencia informática que incluye todo acto que involucre como medio para la comisión de un delito de violencia contra las mujeres el uso de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el empleo o la divulgación de material audiovisual, imágenes, datos y cualquier otra información de una mujer para ejercer violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política o cualquier otra forma de violencia.

El CONAPDIS realiza talleres de formación sobre los derechos humanos y la prevención de la violencia basada en género orientados a personas con discapacidad, para garantizar el conocimiento y ejercicio de sus derechos. A través de convenio con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en año 2022, se tiene la meta de sensibilizar 5.000 mujeres en violencia basada en género, específicamente en prevención de explotación, abuso y acoso sexual a mujeres, niñas y adolescentes, incluidas cuidadoras, lideresas y adolescentes con discapacidad de los estados: Zulia, Táchira, Apure, Bolívar y Miranda, en una primera fase.

La justicia especializada en género garantiza el acceso a la Justicia en todo el territorio nacional, procurando abarcar aquellos Estados rurales y fronterizos, a fin de otorgar atención integral a todas las víctimas.

Entre 2017 y marzo de 2022 fueron condenadas 3.516 personas por los delitos de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, previstos en la LOSDMVLV y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce este delito como una grave violación a los derechos humanos y tiene por objeto garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes sus derechos a ser protegidos contra cualquier forma de abuso sexual, a la integridad personal y al libre desarrollo de su personalidad, como sujetos plenos de derecho, bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad (artículo 1). Esta Ley crea la Comisión Nacional para la Prevención, Protección Integral y Erradicación contra el Abuso Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 13). También, consagra la privación de pleno derecho de la patria potestad de las personas condenadas por cualquier forma de abuso sexual contra una niña, niño o adolescente con respecto a todas sus hijas e hijos (artículo 19).

Entre 2020 y 2022, el Poder Judicial desarrolló 206 actividades para la capacitación de docentes y estudiantes sobre temas de violencia y discriminación hacia la mujer, contando en total con 7.660 participantes. En los últimos cinco años el Poder Judicial ha dictado 11 sentencias definitivamente firmes en relación con el delito de abuso sexual en instituciones educativas.

A los fines de prevenir los casos de violencia de género contra las adolescentes y jóvenes adultas que se encuentran privadas de libertad en las Entidades de Atención, se aplican las mismas políticas y planes ejecutadas para las adultas privadas de libertad, en cuanto a la separación de recintos con respectos a los varones, capacitación de personal y presencia de una persona delegada de derechos humanos. En las Entidades de Atención para Adolescentes Femeninas, se brinda herramientas sobre la prevención de la violencia y discriminación mediante talleres, cine-foros, abordajes y conversatorios, con el fin de educar para la igualdad y derechos humanos de la mujer.

Durante el año 2021 y 2022, se han programado y ejecutado visitas e inspecciones de organismos nacionales en materia de defensa de los derechos humanos de las adolescentes en conflicto con la ley penal, como por ejemplo la DP, DdP, TSJ y Consejo de Protección de NNA, garantizando así el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de este sector sensible de la población. De igual forma, estas entidades son visitadas por el personal Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos acreditado en Venezuela.

La CNDMVLV tiene el mandato legal de establecer un sistema integrado de recolección de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres por razones de género, desglosados en función del tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así como sobre las medidas de protección y reparación a las víctimas (artículo 50.7 LOSDMVLV).

Entre los mecanismos de accesibilidad a las mujeres con discapacidad en caso de violencia basada en género, se viene realizando la incorporación de intérpretes de lengua de señas venezolana en las jornadas de sensibilización y atención dirigida a las mujeres de acuerdo con su discapacidad.

El país cuenta con 5 casas de abrigo activas, especializadas para la atención y protección integral a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género.

Trata y explotación de la prostitución

En 2021 se aprobó el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, formulado por el MPPRIJP, por medio de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), órgano rector en esta materia. Su propósito es desarrollar una política integral que articule acciones entre las instituciones del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin fines de lucro, el poder popular y los organismos de cooperación nacional e internacional, a los fines de prevenir, atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de personas. De igual forma, se creó el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, adscrito a la Vicepresidencia de la República, para brindar asesoramiento y llevar a cabo las articulaciones necesarias con los organismos e instituciones públicas y privadas, a los fines de seguimiento, evaluación, cumplimiento y control del plan.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), creó la Coordinación de Investigaciones sobre Trata de Personas en todo el territorio nacional. Esto implica que en cada estado del país existirá una coordinación, donde un equipo de trabajo se dedicará exclusivamente a investigar este delito.

El Poder Judicial, entre 2020 y 2022, dictó un total de 96 sentencias condenatorias definitivamente firmes, por el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 72 de la LOSDMVLV.

En junio de 2017 se instaló la Mesa Nacional para la Protección Migratoria de los niños, niñas y adolescentes, como un espacio de coordinación integrado por instituciones del Estado y organizaciones sociales para articular estrategias de abordaje a los problemas que afectan a niños, niñas y adolescentes migrantes y sus familias.

Cuando una mujer transexual es víctima del delito de TdP, el MP comisiona a la Fiscalía 95° Nacional Especializada en el Delito de Trata de Mujeres. Si la víctima corresponde con una niña o adolescente, la Fiscalía 96° Nacional Especializada en el Delito de Trata de Niños, Niñas y Adolescentes es la instancia competente para atender e investigar los hechos. En cualquier caso, el fiscal del MP puede calificar el delito en el artículo 72 de la LOSDMVLV, definido como Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes; o bien, en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizado y Financiamiento al Terrorismo (2012), denominado Trata de Personas, si está involucrado un grupo delictivo organizado. Ambas oficinas fiscales se encuentran a disposición de la ciudadanía desde el año 2019. Hasta la fecha, no se han registrado casos de trata de personas asociados a personas transexuales.

Desde el MP, MPPRIJP y la DdP se ejecutaron talleres para fortalecer la prevención, atención integral y la investigación penal del delito de trata de personas, dirigidos a funcionariado público de los organismos de seguridad, MP, Poder Judicial y consejos de protección de NNA. Desde el 2014 hasta 2019 se capacitaron a 1.405 servidores públicos en la materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Participación en la vida política y pública

Durante el periodo 2010-2015 la proporción de mujeres electas para la Asamblea Nacional representó un 17% (28 mujeres de un total de 165 escaños). En el periodo 2015-2020 de la Asamblea Nacional se alcanzó un 20% (34 mujeres de 167 escaños). En la Asamblea Nacional elegida en 2020 el porcentaje de mujeres electas se incrementó al 31%. En 2022, la primera y segunda vicepresidencia de la Asamblea Nacional son ejercidas por mujeres.

Respecto de los cargos unipersonales en el Poder Ejecutivo a escala estadal y municipal, para 2022 el 8,3% de las gobernaciones están dirigidas por mujeres (2 gobernadoras) y 19% de las alcaldías están encabezadas por mujeres (62 alcaldesas), incluyendo la Alcaldía del Municipio Libertador, capital de la República.

En el caso del Poder Ejecutivo Nacional, se ha promovido la participación protagónica de las mujeres en la toma de decisiones designando en responsabilidades de alto nivel a ministras, viceministras, presidentas de instituciones, directoras y rectoras de Universidades. Para 2022, Delcy Rodríguez, se desempeña como vicepresidenta ejecutiva de la República y es ministra de Economía y Finanzas. En 2022, el 30% de los cargos ministeriales son ejercidos por mujeres (10): Educación; Educación Universitaria; Salud, Economía y Finanzas; Comercio; Ciencia y Tecnología; Mujer e Igualdad de Género; Pueblos Indígenas; Agricultura Urbana y Servicios Penitenciarios.

Entre 2015 a 2019, la presencia de mujeres en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana aumentó de 11% al 15%, motivado a la política de promoción del ingreso de mujeres en las diferentes escuelas de formación. Por componente, el Ejército Bolivariano pasó de 14% a 21%; la Aviación Militar Bolivariana de 16% a 22%; la Armada Bolivariana de 15% a 26% y la Guardia Nacional Bolivariana del 6% al 8%.

En el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, las mujeres constituyen el 26,95% del funcionariado policial, ocupando a su vez el 12,08% de la conducción estratégica de este organismo de seguridad.

Para 2022, el TSJ, máximo ente del Poder Judicial, es presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, contando con 9 magistradas de un total de 20 integrantes, para un 45%.

El MP cuenta 114 mujeres en cargos de alto nivel y 1.210 mujeres fiscales. En la DdP, las mujeres constituyen el 55% de los cargos directivos, siendo a su vez el 58% de la nómina total de la institución.

En la DP, las mujeres constituyen el 68% de los defensores de esta institución, esto implica, 1.021 defensoras públicas de un total de 1.503 funcionarios.

El CNE, como máximo órgano de dirección del Poder Electoral, estuvo presidido entre 2005 y 2021 por mujeres. A partir del 2021, la nueva composición tiene una integración de 4 hombres y una mujer. En lo que respecta a la integración de los órganos subalternos, para la elección de la AN de 2020, las Juntas Electorales Regionales estuvieron integradas en un 67% por mujeres. Asimismo, el 71% de las Juntas Electorales fueron presididas por mujeres.

El 40% de las cámaras empresariales en el país están dirigidas por mujeres. Las mujeres registradas en la plataforma web Emprender Juntos, alcanza el 59.61% (130.070 mujeres) del total de personas registradas.

Educación

Para 2018 el Índice de Paridad de Género (IPG) en los tres niveles de la educación fue de 0,97 para el nivel Inicial; 0,92 en Primaria y 1,04 Media y Diversificada. El nivel de escolarización es sustancialmente igualitario y equitativo. Para 2021 se registró una matrícula aproximada de 4.350.000 niñas y adolescentes.

En la RBV existen 1.426 escuelas interculturales bilingües, que benefician a más de 240.000 niñas y niños indígenas de forma gratuita.

En 2015 se generó la instrucción conjunta No.026 entre el MPPE y el MPPMIG, que permitió formar a 8.412 docentes en prevención de violencia contra las mujeres.

La resolución 0004 de febrero de 2021 regula los procesos para orientar la incorporación de la Educación Integral de la Sexualidad en el Subsistema de Educación Básica, en el marco del Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo a Temprana Edad y en la Adolescencia (PRETA), como una estrategia de vida y salud que proteja sus derechos como parte esencial de su proyecto de vida. Esta resolución está asociada a un despliegue de acciones, como la formación de docentes en derechos sexuales y derechos reproductivos.

La inclusión constante de las mujeres al subsistema de Educación Universitaria ha dado resultados positivos. Desde el año 2014 al 2020 se incorporaron 1.280.451 mujeres en diversas áreas y disciplinas académicas. En promedio, en el área de Salud las mujeres representan el 71%; en Educación 74%; en Ciencias Sociales 62%; en Ciencias del Agro y del Mar 62,7%; en Ciencias Básicas 50%; en Humanidades, Letras y Artes 58,96% y en Ingeniería, Arquitectura y Tecnología 44%. El 57,9% de las mujeres están incorporadas en centros de educación universitarios de carácter público.

Del total de investigadores e investigadoras de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología, las mujeres representan un 50,47%, para un índice de paridad de género de 1,02.

El proyecto Canaima Educativo ha desarrollado recursos digitales en temas como la igualdad de género; y los textos escolares de Educación Inicial, Primaria y Media de la Colección Bicentenario incorporaron temáticas sobre conocimiento del cuerpo, no discriminación y derechos sexuales y reproductivos.

Empleo

A los fines de proteger el empleo, el Ejecutivo Nacional ha dictado Decretos de Inamovilidad de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, que impiden realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en nuestra legislación laboral. La más reciente extensión se realizó en diciembre de 2020, ampliando la inamovilidad laboral por un lapso de 2 años.

Desde el 2018 hasta 2022, a través de las Divisiones de Previsión Social y el Servicio de Atención y orientación para la habilitación y rehabilitación ocupacional a personas con discapacidad (SAIHRO) se realizaron 71.254 consultas de manera integral a trabajadoras y trabajadores con discapacidad (más del 50% mujeres), lo que hizo posible la caracterización de sus condiciones de vida.

Otras instancias del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) desarrollan acciones para la protección del empleo y estabilidad de las personas con discapacidad, entre las cuales destaca la inclusión de personas en las entidades de trabajo, a través del enlace de oportunidades por los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET).

Además, desde el mes de marzo 2021, se viene ejecutando en todo el territorio nacional los Operativos de Inspección Conjunta para la Protección del Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad, con la participación de las Unidades de Supervisión, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y CONAPDIS, con el propósito de realizar visitas de inspección a las entidades de trabajo del sector privado, para garantizar la inclusión plena y el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la incorporación en la nómina de las entidades de trabajo de las personas con alguna discapacidad permanente, en un empleo digno y productivo.

Se han realizado talleres de sensibilización a funcionariado público de la Administración del Trabajo, en materia de atención de personas con discapacidad en los diferentes servicios que ofrecen las inspectorías del trabajo. También se han realizado durante 2021 y el 1er semestre del 2022, con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) la formación de 63 funcionarios del MPPPST a través de 11 talleres impartidos en 8 estados del país, con el fin de fortalecer sus capacidades técnicas en la prevención, identificación y derivación de las víctimas del delito de trata de personas y conexos, con especial énfasis en el ámbito socio laboral.

Para 2021 se reactivó el Programa de Inspección Integral Agrario (PIIA), a través del cual se logró garantizar los derechos sociolaborales de las trabajadoras y trabajadores más vulnerables del campo, quienes se dedican a las actividades agrícolas del sector primario de la economía.

El MPPPST lleva a cabo el mecanismo de supervisión para la aplicación de la LOTTT, que consisten en la realización de visitas de inspección a las entidades de trabajo. Durante el periodo comprendido entre el enero de 2021 y julio de 2022 se ejecutaron 13.615 inspecciones a centros de trabajo, impactando a un total de 322.039 personas ocupadas, de las cuales 142.555 eran mujeres.

Entre 2014-2020 la población de mujeres que reciben prestaciones dinerarias a largo plazo (pensiones) otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pasó de 1.545.044 mujeres a 2.752.825, representando el 59,9% del total de la población atendida. Con respecto a las prestaciones dinerarias a corto plazo (indemnizaciones y pérdida involuntaria del empleo), en el mismo periodo fueron beneficiadas 724.838 mujeres y 483.224 hombres. Este beneficio lo reciben tanto trabajadoras formales que cotizaron, como trabajadoras informales o amas de casa que nunca cotizaron.

En relación con el combate a la pobreza y la protección social de las mujeres, en 2014 se creó la Gran Misión Hogares de la Patria, que para 2020 registra 5.466.758 familias beneficiarias a nivel nacional. Del total de jefes y jefas de hogar registrados, las mujeres representan el 78% (4.272.194) de las personas beneficiadas de los diversos programas que contempla.

Salud

En 2018, junto a agencias de cooperación internacional se ejecutó el Plan de Anticoncepción inmediata post evento obstétrico (AMEU), en las maternidades y hospitales y el Plan de Anticoncepción en la red comunal y ambulatoria, para la dispensarización de métodos anticonceptivos de larga duración (implantes y dispositivos intrauterinos), destinados a población adolescente, a través de consultas diferenciadas, instituciones de educación media e instituciones universitarias. Este plan estuvo acompañado de consejería en planificación familiar, uso de consentimiento informado y la orientación para la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

Entre las acciones adoptadas para la prevención del embarazo en la población adolescente destacan:

a)Capacitación y orientación a 121.402 estudiantes universitarios en materia de salud sexual y reproductiva, durante el año 2019;

b)Dispensarización de anticonceptivos, incorporando cinco de sus unidades de atención al concepto de atención diferenciada, garantizando la entrega gratuita de anticonceptivos a 289.362 estudiantes;

c)Formación de 1.269 nuevos profesionales de la salud en las “Estrategias de Atención para Servicios Amigables de adolescentes (2016-2019);

d)Fortalecimiento de 239 centros centinelas para la planificación familiar;

e)Cooperación técnica del Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue en la elaboración, implementación y monitoreo del Plan Andino de prevención de embarazos en adolescentes.

Para garantizar lo establecido en el artículo 66 de la LOSDMVLV, que sanciona la violencia obstétrica como un delito de violencia contra las mujeres, el MP ha puesto en marcha un servicio de guardias fiscales en las maternidades principales. El proyecto consiste en delegar fiscales especializados en la investigación de delitos de violencia contra las mujeres para que reciban y tramiten las denuncias de violencia obstétrica y/o esterilización forzada de manera oportuna e inmediata. El objetivo es garantizar la protección de las mujeres víctimas, a la vez que se evita la posibilidad de que el personal de salud modifique o altere la evidencia necesaria para la investigación. Desde el año 2018 hasta junio de 2022, el MP ha cumplido con un total de 1.560 guardias en la Maternidad Concepción Palacios, la Maternidad Santa Ana, el Hospital Materno Infantil Hugo Chávez, el Hospital Materno Infantil de Petare y el Materno Infantil de Caricuao.

El Plan Parto Humanizado ha atendido desde 2017 hasta septiembre 2022 a más de 800 mil mujeres gestantes y en proceso de lactancia de materna. Este Plan cuenta con 9.430 promotoras comunales de Parto Humanizado desplegadas en los 24 estados y 68% de los municipios del país.

Mujeres rurales

Hasta 2022, las mujeres rurales han obtenido un total de 4.035.437 hectáreas de tierras adjudicadas con derechos de propiedad o derechos seguros sobre tierras agrícolas, amparado en el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural que consagra la tenencia de la tierra preferencial para jefas de hogar.

El Consejo Federal de Gobierno registra que 50,07% de los proyectos ejecutados en el sistema de producción agrícola son encabezados por mujeres. Por su parte, el BANMUJER ha financiado el desarrollo del trabajo productivo de las mujeres en el área rural, mediante la aprobación de 11.696 créditos destinados al sector agrario.

Grupos desfavorecidos de mujeres

La LOSDMVLV consagra la violencia de tipo multicausal, reconociendo motivos discriminatorios como la etnia, la raza, el color y el linaje. De igual forma, la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública, la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, la Ley del Sistema de Cuidados para la Vida y la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, establecen la no discriminación con base en categorías como la etnia, el linaje y la raza. Con ello se garantiza el principio de igualdad y no discriminación de todas las mujeres indígenas.

La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad garantiza la protección a las familias de los pueblos y comunidades indígenas, apoyando las diversas formas de organización familiar originarias a través de programas dirigidos a la preservación de sus usos y costumbres y al fortalecimiento de su calidad de vida familiar.

En relación con las mujeres con discapacidad, las medidas adoptadas por el CONAPDIS incluyen:

a)Formación y sensibilización a las mujeres, cuidadoras y lideresas con discapacidad sobre violencia basada en género;

b)Asesoramiento y orientación jurídica en cuanto al acceso a la justicia y protección a los derechos humanos;

c)Atención inclusiva e integral mediante el Programa de Orientación Familiar que promueve espacios para la atención a las madres, padres, hijos y familiares con discapacidad;

d)Acompañamiento para la incorporación en el sistema educativo escolar y comunitario;

e)Formación socio-productiva, capacitación en DDHH tanto a familiares como entidades de trabajo públicas y privadas;

f)Articulación interinstitucional para la postulación laboral de las personas con discapacidad, así como seguimiento jurídico y psicológico de acuerdo con el caso;

g)Acompañamiento en servicios de interpretación en Lengua de Señas Venezolana para garantizar la comunicación accesible de las personas con discapacidad auditiva.

La segunda reforma parcial de la LOSDMVLV incorpora, en su artículo 19, el delito de Violencia Política, entendido como “todo acto que, mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad…”. Este delito es sancionado con pena de prisión de 3 a 8 años. La RBV reconoce y protege el trabajo desarrollado por las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos, así como el de los defensores de derechos humanos.

En relación con las mujeres en detención, para octubre de 2021 la población penitenciaria femenina alcanza 2.497 mujeres, distribuidas en 16 establecimientos penitenciarios a nivel nacional. En estos establecimientos el personal directivo, de régimen y custodia está conformado exclusivamente por mujeres y se encuentran debidamente separados de los establecimientos masculinos. Los centros cuentan con una capacidad instalada suficiente para albergar a la población de mujeres privadas de libertad, cumpliendo con lo establecido en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las reclusas (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos (Reglas Mandela).

El personal de los centros penitenciarios cuenta con una formación de excelencia para garantizar el respeto y trato digno, mediante capacitación profesional impartida en la Academia Penitenciaria y las Escuelas Nacionales de Formación, en conjunto con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), formándolos a través de cursos básicos de servicio penitenciario, Técnico Superior Universitario y Licenciados en penitenciarismo. Desde el año 2016 se han formado y capacitado a 17.730 servidoras y servidores públicos penitenciarios.

El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) garantiza la alimentación diaria de toda la población privada de libertad, cumpliendo con los requisitos de cantidad de calorías establecida por el Instituto Nacional de Nutrición, sin dejar de lado los menús especiales hacia la población con alguna patología detectada como la hipertensión y diabetes, entre otros.

En los establecimientos penitenciarios se continúa ejecutando programas de salud, haciendo énfasis en las situaciones epidemiológicas, desarrollando programas como: Salud Sexual y Reproductiva, Inmunizaciones, Salud Ambiental, Control Integrado de Tuberculosis, ITS-VIH-SIDA, Salud Mental, Salud Bucal, entre otros.

En el marco de la pandemia, se adoptó un protocolo especial para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la visita y al contacto con sus familiares. Igualmente, mediante un plan de abordaje masivo se vacunó al 100% de la población privada de libertad, incluidas las dos dosis respectivas.

El MPPSP dispone de servicios de salud con profesionales multidisciplinarios: médicos, personal de enfermería, odontólogos, higienistas dentales, auxiliares de farmacia, psiquiatras. En la actualidad, existen servicios de salud en cada uno de los establecimientos penitenciarios femeninos del país y se dispone de siete unidades móviles medico odontológicas equipadas para la atención de las privadas de libertad por cada región del país. Desde 2021 se han realizado 43.884 atenciones médicas, 3.419 atenciones odontológicas, 5.334 evaluaciones nutricionales y 4.136 inmunizaciones al COVID-19.

Para garantizar el derecho a la justicia, se realizan jornadas permanentes de trabajo conjunto entre los diferentes entes administradores de justicia del país (TSJ, MP, DP y MPPSP) para ofrecer asistencia jurídica y social realizando la revisión de los expedientes de las personas privadas de libertad, para constatar si pueden optar a algún beneficio de cumplimiento de la pena impuesta o una medida menos gravosa en caso de ser procesadas.

A partir de 2021, se han realizado 4.383 procesos de asistencia jurídica integral a mujeres penadas; 2.184 procesos de asistencia jurídica integral a mujeres procesadas; 55 procesos de suspensión condicional de la ejecución de la pena; 73 medidas de destacamento de trabajo; 27 medidas de régimen abierto; 252 medidas de libertad condicional; 284 medidas de libertad plena; 6 medidas humanitarias; 200 medidas cautelares y 43 medidas de libertad asistida.

Adicionalmente, se garantiza la visita familiar a toda la población femenina privada de libertad, bajo la modalidad de visita semanal y visita extraordinaria mediante las Casas de Encuentro Familiar; espacios mixtos dentro de la perimetral externa del establecimiento, pero fuera del muro de privación para que los internos con Régimen Penitenciario puedan ser visitados por su núcleo familiar, sin necesidad de la utilización de uniformes. Este proyecto procura que los NNA ejerzan su derecho a compartir respetuosa y dignamente con sus madres, garantizando su seguridad por parte de las autoridades del establecimiento. Estas edificaciones cuentan con salas de recibo totalmente dotadas, sala de juegos infantiles, sanitarios, despensa y una cocina para elaborar alimentos durante la visita, entre otras. Para el año 2021 las privadas de libertad recibieron 117.733 atenciones y para el año 2022 se han contabilizado 72.261 para un total de atenciones de 189.994 en cuanto a las visitas con sus familiares.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Las mujeres constituyen el 49,26% de los cargos de dirección sustantiva del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC) y sus entes adscritos.

Se han logrado activar 1.336 mujeres brigadistas contra el cambio climático, 3.375 mujeres Guardaparques y Pequeñas guardaparques, 1.297 mujeres bomberos forestales y 3.003 mujeres Guardianes del Árbol, a nivel nacional. A nivel comunitario, para 2022, 8.339 mujeres tienen participación en las mesas técnicas de agua de los consejos comunales. Los comités ecosocialistas a nivel nacional tienen un total de 515 voceras.

El MINEC en conjunto con el PNUD, en enero de 2021, publicó una Metodología para incorporar la Perspectiva de Género desde el enfoque de Derechos Humanos en los Programas Ambientales de la RBV.

Para atender el tema de la seguridad alimentaria de las mujeres rurales a la luz de los efectos del cambio climático, la RBV además de garantizar al acceso al programa CLAP, también contempla políticas como acceso a las semillas para cultivo y la tierra.

Matrimonio y relaciones familiares

El artículo 12 de la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, establece la edad de 16 años como edad mínima de hombres y mujeres para contraer válidamente matrimonio y uniones estables de hecho. En el caso de las y los adolescentes mayores de dieciséis años, se podrá contraer válidamente matrimonio o uniones estables de hecho, solamente con autorización previa del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.

El Código Civil (1982) reconoce la autoridad de cualquiera de los cónyuges para pedir la separación de bienes, al igual que la igualdad de circunstancias en la permanencia del inmueble que les servía de alojamiento común a aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos e hijas.

El Código Civil reconoce la unión concubinaria, específicamente en el marco de la comunidad concubinaria regulada en el artículo 767. Posteriormente, el artículo 77 de la Constitución de la RBV de 1999, concede a la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer los mismos efectos que el matrimonio. La Ley Orgánica del Registro Civil (2009) establece la regulación relativa al registro y disolución de las uniones de hecho, garantizándose así el reconocimiento pleno de las uniones de hecho.