contra la Mujer
Observaciones finales sobre los informes periódicoscuarto a octavo combinados de San Vicente y las Granadinas*
1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a octavo combinados de San Vicente y las Granadinas (CEDAW/C/VCT/4-8) en sus sesiones 1323ª y 1324ª, celebradas el 20 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1323 y 1324). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/VCT/Q/4-8/Add.1y las respuestas de San Vicente y las Granadinas figuran en el documento CEDAW/C/VCT/Q/4-8/Add.2.
A.Introducción
2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado, aunque con un retraso considerable, sus informes periódicos cuarto a octavo combinados. También agradece las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, representada por la Sra. Merissa Finch Burke, Directora del Departamento de Desarrollo Social del Ministerio de Movilización Nacional, Desarrollo Social, la Familia, los Asuntos de Género, las Personas con Discapacidad y la Juventud, e integrada también por un consultor. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité, si bien algunas preguntas no fueron respondidasplenamente.
B.Aspectos positivos
4.El Comité celebra el progreso logrado desde su examen, en 1997, de los informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/STV/1-3 y Add.1) en lo relativo a las reformas legislativas, en particular la aprobación de las leyes siguientes:
a)La Ley contra la Violencia Doméstica de 2015, que prohíbe la violencia doméstica y ofrece mayor protección a las mujeres y las niñas;
b)La Ley de Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños, de 2009;
c)La Ley de Protección del Empleo de 2004, que prohíbe expresamente que el empleador prescinda de los servicios del empleado por razones de sexo, estado civil, embarazo, ausencia razonable del trabajo debido a emergencias o responsabilidades familiares o ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad;
5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2015 de un plan de acción nacional sobre la violencia por razón de género, que ofrece un amplio marco normativo para prevenir y combatir esa forma de violencia en el Estado parte.
6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde su examen de los informes anteriores, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos :
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2011;
b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en 2010;
c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010;
d)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2010;
e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2005;
f)La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, en 1999, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, en 2003;
g)El Estatuto de Roma de la Corte Penal International, en 2002;
h)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2001.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Asamblea Legislativa
7. El Comité destaca la función crucial que corresponde al poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios , aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). El Comité invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias relativas a la aplicación de las presentes observaciones finales , desde este momento hasta el siguiente período de presentación de informes en el marco de la Convención.
Situación de la Convención
8.Preocupa al Comité que, habiendo sido ratificada la Convención en 1981, aún no se haya incorporado plenamente en el ordenamiento jurídico nacional mediante medidas legislativas internas independientes o fallos judiciales, de modo que pueda ser aplicada directamente por los tribunales nacionales.
9.El Comité exhorta al Estado parte a que proceda sin demora a incorporar plenamente la Convención en el ordenamiento jurídico nacional.
Marco constitucional y leyes discriminatorias
10.El Comité reconoce que el artículo 13 de la Constitución (1979) prohíbe la discriminación por razón de sexo, pero le preocupa que no exista una disposición que establezca expresamente la igualdad de derechos de hombres y mujeres; observa con pesar que el proyecto de ley constitucional de 2009, que incluía disposiciones relativas a la igualdad de derechos e igual condición jurídica de las mujeres y los hombres, y prohibía la discriminación por motivos de sexo, fue rechazado en un referendo celebrado el 25 de noviembre de 2009. El Comité observa con preocupación que no existe en la legislación del Estado parte una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con la que figura en la Convención, ni del principio de la igualdad de hombres y mujeres. Le preocupa asimismo que no exista una ley relativa a la igualdad de género, ni tampoco legislación amplia contra la discriminación que incorpore el principio de la igualdad de hombres y mujeres y defina y prohíba todas las formas de discriminación por motivos de sexo o de género, incluida la discriminación directa e indirecta en el ámbito público y privado, de conformidad con los artículos 1 y 2 dela Convención.
11. El Comité recomienda que el Estado adopte sin demora nueva legislación que incorpore plenamente el principio de la igualdad de mujeres y hombres, así como la definición y prohibición de la discriminación por razones de sexo y de género en el ámbito público y privado, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.
12.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha adoptado algunas disposiciones legislativas contra la discriminación, pero señala con pesar que en la legislación siguen existiendo disposiciones discriminatorias por razón del sexo, incluso en el Código Penal, la Ley relativa al Matrimonio, la Ley de Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños, y la Ley de Ciudadanía (1984).
13. Recordando su recomendación anterior (véase A/52/38/Rev.1 , párr. 142) , el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una revisión de su legislación y fije un calendario y objetivos claros en relación con el proceso de reforma legislativa, y que enmiende o derogue todas las leyes discriminatorias mencionadas con el fin de asegurar que sean compatibles con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Convención .
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
14.El Comité considera que es positivo el hecho de que la División de Asuntos de Género, que ha sido reorientada para concentrarse en la incorporación de las cuestiones de género y el desarrollo de la política de género en todos los departamentos del Estado, procure actualmente promover la incorporación de los asuntos de género en todos los sectores gubernamentales y esté colaborando con el Ministerio de Finanzas y Planificación Económica para diseñar y poner en práctica un enfoque de la elaboración de presupuestos que comprenda una perspectiva de género, a fin de facilitar ese proceso. El Comité observa que la División es responsable de la elaboración de una política nacional multisectorial sobre el género, pero le preocupa que el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer ocupe un lugar poco prominente en la estructura institucional del Estado parte y que se le asignen escasos recursos humanos, técnicos y financieros.
15. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Fortalezca la autoridad y visibilidad de la División de Asuntos de Género en la estructura institucional del Estado parte y le proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que coordine y promueva eficazmente la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de los diversos sectores y niveles del Gobierno;
b) Consolide las actividades de incorporación de la perspectiva de género estableciendo sin demora una política nacional multisectorial sobre el género, y fije un calendario para su aplicación;
c) Adopte un enfoque de la elaboración de presupuestos que comprenda una perspectiva de género.
Medidas especiales de carácter temporal
16.El Comité observa que el Estado parte, en sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas, enumeró las medidas legislativas y administrativas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas en diversos sectores, aunque esas medidas no corresponden a las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención, elaboradas en la recomendación general núm. 25 del Comité sobre la materia. Esto indica que sigue habiendo una falta de comprensión del Estado parte respecto del concepto de las medidas especiales de carácter temporal y su utilización para promover la igualdad de hecho. En ese contexto, el Comité lamenta la afirmación contenida en el informe del Estado parte de que “No se ha establecido ninguna cuota para la inclusión de mujeres en cargos públicos ni en otras esferas.”
17. El Comité recomienda que el Estado parte disponga que todos los funcionarios competentes del Estado y los encargados de la formulación de políticas se familiaricen con el concepto y la utilización de las medidas especiales de carácter temporal y adopten y ejecuten dichas medidas para promover la igualdad sustantiva de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas. Tales medidas pueden incluir, por ejemplo, cuotas basadas en criterios de género para las listas electorales de los partidos políticos.
Estereotipos y prácticas nocivas
18.El Comité reconoce la importancia que tienen en la vida cotidiana la cultura y las tradiciones del Estado parte y observa que se han llevado a cabo algunas actividades de capacitación y sensibilización sobre el género en las escuelas y mediante programas de radio y talleres, para llegar a las comunidades. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos discriminatorios, valores tradicionales negativos y actitudes patriarcales sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, que hacen demasiado hincapié en los roles de las mujeres como madres y amas de casa, lo que impide que las mujeres participen activamente en todos los aspectos de la vida política y económica que abarca la Convención.
19. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Ponga en práctica sin demora una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan contra la mujer . La estrategia debe comprender campañas de educación y sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes comunitarios y los dignatarios religiosos, y debe centrarse en el reconocimiento del valor y la dignidad de las mujeres y la importancia de su empoderamiento para que participen en los procesos de adopción de decisiones en la comunidad y en la sociedad en general. L as organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación deben participar en la aplicación de esa estrategia ;
b) Incorpore debidamente los principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas educativas, el plan de estudios básico nacional y los documentos conexos, así como en la educación básica y continua para profesores, profesionales de la salud y otros encargados de la prestación de servicios;
c) Utilice medidas innovadoras dirigidas a los niños y sus progenitores para reforzar la comprensión del principio de igualdad entre mujeres y hombres , y trabajar a través del sistema de educación escolar y extraescolar , en colaboración c on los medios de comunicación , a fin de lograr una imagen más positiva y no estereotipada de la mujer;
d) Supervise y revise todas las medidas adoptadas para evaluar periódicamente sus repercusiones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.
Violencia contra la mujer
20.El Comité celebra la aprobación, en abril de 2015, de la Ley contra la Violencia Doméstica, que amplía la definición de esa forma de violencia para incluir no solo la violencia física sino también la violencia sexual, psicológica y económica. Además, observa con agrado la aprobación en 2015 de un plan de acción nacional interministerial sobre la violencia por razón de género. El Comité observa, no obstante:
a)Que la contravención de la Ley contra la Violencia Doméstica es solo un delito civil y que únicamente se considera delito penal la violación de una orden de alejamiento o de ocupación; observa además que las medidas adoptadas para hacer cumplir esas órdenes son insuficientes y las penas que se aplican por su contravención son poco severas;
b)Que las disposiciones del Código Penal y de la Ley contra la Violencia Doméstica no tipifican expresamente como delito penal la violación conyugal;
c)Que las mujeres en relaciones homosexuales están excluidas de las categorías de personas que pueden solicitar protección en virtud de la Ley contra la Violencia Doméstica, según indica el Estado parte;
d)Que el requisito de presentar declaración juramentada, que hace necesarios los servicios de un abogado, impone una carga económica a las víctimas que no está prevista en la Ley contra la Violencia Doméstica;
e)Que la definición legal de la violación es demasiado restrictiva, pues no abarca actos invasivos como la penetración con partes del cuerpo distintas del pene, o con objetos. Tales actos se tipifican actualmente en el Código Penal como delitos de abuso deshonesto y entrañan penas mucho más leves;
f)Que la actitud de la policía en ocasiones tiene el efecto de disuadir activamente a las mujeres víctimas de violencia de persistir en su denuncia, dado que los agentes encargados de hacer cumplir la ley las tratan con desprecio y hostilidad;
g)Que no se dispone de datos desglosados por sexo, edad, tipo de delito y relación entre el perpetrador y la víctima, respecto de las diversas formas de violencia que abarca la Ley contra la Violencia Doméstica.
21. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique el Código Penal y la Ley contra la Violencia Doméstica con el fin de tipificar como delito todos los actos de violencia doméstica que abarca esa Ley y penalizar expresamente la violación conyugal;
b) Asegure que no se prive a ninguna mujer de la posibilidad de solicitar y obtener protección en el marco de la Ley contra la Violencia Doméstica, en razón del tipo de relación en que se encuentre;
c) Asegure que a las mujeres que son víctimas de violencia y que deseen solicitar protección en el marco de la Ley contra la Violencia Doméstica no se les niegue el acceso a la protección debido a obstáculos económicos y administrativos;
d) Amplíe la definición de violación de modo que incluya otras formas de penetración, o establezca nuevas figuras de delito que comprendan esos actos, y considere la posibilidad de consultar con ese fin la legislación modelo de la Comunidad del Caribe sobre el acoso sexual;
e) Proporcione recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para la eficaz aplicación de la nueva Ley contra la Violencia Doméstica y el Plan de Acción Nacional sobre la Violencia por Razón de Género , e intensifique la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados en la materia;
f) Establezca protocolos para apoyar la respuesta, la gestión y la remisión en los casos de violencia doméstica y proporcione capacitación constante a los funcionarios judiciales y los agentes del orden público sobre procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para atender a las mujeres que son víctimas de violencia;
g) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia sexual y violencia doméstica, eliminando la estigmatización de las víctimas y creando mayor conciencia de la gravedad y seriedad de esos actos;
h) Establezca protocolos para la reunión de información por parte de la policía, los funcionarios judiciales y los trabajadores del sector de la salud sobre la violencia doméstica y otros tipos de violencia contra la mujer, a fin de sistematizar e institucionalizar la reunión de datos exhaustivos sobre la violencia doméstica, desglosados por edad, sexo, nacionalidad, grupo étnico, tipo de violencia, y relación entre el perpetrador y la víctima.
Trata de personas y explotación de la prostitución
22.El Comité toma conocimiento de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, incluida la promulgación en 2011 de una ley sobre la prevención de la trata de personas, el establecimiento de una dependencia contra la trata como parte de la fuerza de policía, y la creación de un centro de crisis para las víctimas. No obstante, preocupan al Comité los informes de casos de abuso sexual de niños en las familias por personas que pagan a los familiares para que callen y no denuncien los incidentes; esto da lugar a la explotación sexual de menores, en particular de niñas, pues los somete efectivamente a una situación de prostitución forzada. El Comité observa con preocupación que solo tres casos de trata de personas fueron investigados en 2014 y cinco casos en 2013, ninguno de los cuales fue juzgado. Preocupa además al Comité la falta de oportunidades de empleo alternativas para las mujeres y las niñas que deseen dejar la prostitución.
23. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce las medidas para prevenir los casos de trata transnacional e interna para fines de abuso y explotación sexuales, especialmente de niñas menores de 18 años de edad, y para responder eficazmente a ellos, incluso mediante iniciativas de sensibilización, el enjuiciamiento y castigo de quienes cometen esos delitos y la creación de programas específicos de apoyo y rehabilitación de las víctimas;
b) Reúna y analice de manera sistemática datos e información desglosados por sexo sobre la trata y la explotación sexual, incluida la explotación de niños en las familias por personas ajenas a estas , y el turismo sexual ;
c) Refuerce las medidas dirigidas a hacer frente a las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas, como la pobreza y las altas tasas de desempleo, que también pueden inducirlas a la prostitución;
d) Mejore los servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la explotación sexual, incluido el ofrecimiento de oportunidades de empleo alternativas, a fin de facilitar la reintegración en la sociedad de las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública
24.El Comité observa que las mujeres constituyen actualmente el 40% de la fuerza de trabajo en las instituciones del servicio civil, y que las mujeres ocupan cargos públicos de alto nivel, incluidos los de Fiscal General, Contadora General, Secretaria de la Asamblea Legislativa, Secretaria del Tribunal Supremo y Presidenta del Tribunal de la Familia. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las mujeres estén insuficientemente representadas en los niveles más altos de la toma de decisiones, dado que ocupan solamente el 13% de los escaños en el Parlamento y el 9,1% de los ministerios. Preocupa al Comité que no se haya establecido un sistema de cuotas para promover la participación de las mujeres en la actividad política y pública, como resultado del rechazo, en referendo celebrado en 2009, de la propuesta de incluir en la Constitución un artículo por el cual se hubiera implantado una cuota del 30% de participación de las mujeres como candidatas en las listas electorales de los partidos políticos. También considera preocupante que las medidas adoptadas por el Estado parte en apoyo de las mujeres que son candidatas a ocupar cargos electivos sigan siendo insuficientes y que no existan programas de capacitación y tutoríaespecíficos para fomentar las aptitudes de liderazgo y negociación de esas mujeres. Además, preocupan al Comité los obstáculos que enfrentan las mujeres que se presentan a ocupar cargos públicos, como las actitudes culturales y los estereotipos de género negativos.
25. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte, con carácter prioritario, medidas específicas que comprendan la formación, la creación de capacidad, la contratación con una perspectiva de género y la implantación de medidas especiales de carácter temporal, a fin de aumentar el porcentaje de mujeres nombradas para ocupar puestos superiores en el Gobierno, la administración pública y el servicio exterior, conforme a la recomendación general núm. 23 del Comité sobre la participación de la mujer en la vida política y pública;
b) Modifique la ley electoral para disponer que se reserve a las mujeres al menos el 30% de los escaños en el Parlamento, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales núm. 23 y núm. 25 del Comité;
c) Imparta formación a las mujeres, también en las Granadinas, sobre liderazgo, realización de campañas y concitación de apoyo en los distritos electorales, a fin de prepararlas para presentarse como candidatas y para ocupar puestos en la vida política y en los diferentes ámbitos de la administración pública;
d) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a políticos, periodistas, docentes y dirigentes comunitarios, especialmente los hombres, para mejorar la comprensión de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito necesario para la plena aplicación de la Convención ;
e) Procure eliminar las barreras culturales que impiden que las mujeres participen en cargos de adopción de decisiones , y asegure la representación de las mujeres y los hombres en esos cargos.
Nacionalidad
26.El Comité observa con satisfacción que, en virtud de las leyes del Estado parte, la mujer goza de los mismos derechos que el hombre en lo que respecta a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad. Reconoce además que las disposiciones legislativas otorgan iguales derechos a las mujeres y a los hombres para transmitir su nacionalidad a sus hijos y permiten la doble ciudadanía a personas de ambos sexos, en condiciones de igualdad. Preocupa al Comité, no obstante, la información que indica que la posibilidad de que la mujer transmita su nacionalidad a su marido queda a discreción del ministro gubernamental responsable, que puede denegar esa transmisión de nacionalidad “por motivos razonables”.
27. El Comité recomienda que el Estado parte modifique la legislación pertinente para otorgar a las ciudadanas iguales derechos que a los hombres en lo que respecta a la transmisión de su ciudadanía a l cónyuge extranjero.
Educación
28.El Comité encomia al Estado parte por haber alcanzado el acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria. También acoge con agrado la formulación de un plan de estudios para la educación sobre la salud y la vida familiar y la creación de un programa dirigido a permitir que las adolescentes embarazadas continúen su educación mediante la prestación de servicios de guarderías y la subvención de los derechos de matrícula y de los textos, así como de los costos de transporte (Programa de regreso a la escuela de las madres adolescentes). Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La alta tasa de embarazo de adolescentes (cerca del 50% de las mujeres y niñas dan a luz por primera vez entre los 15 y los 19 años de edad), lo que da lugar a altas tasas de abandono escolar, y la falta de información sobre si el plan de estudios para la educación sobre la salud y la vida familiar se ofrece de manera apropiada a los diversos grupos de edad en todos los niveles de enseñanza e incluye una perspectiva de género y educación sobre el comportamiento sexual responsable;
b) La escasa cobertura y el poco conocimiento público del programa destinado a facilitar el regreso de las madres adolescentes a la escuela, y la falta de datos desglosados por sexo para llevar a cabo una evaluación de los resultados;
c)La falta de una estrategia exhaustiva e integral para hacer frente a los obstáculos ideológicos y estructurales que disuaden a las niñas de participar en disciplinas académicas y técnicas u ocupacionales no tradicionales.
29. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Considere los medios de reducir los embarazo s indeseado s de las adolescentes mediante la promoción continua de la e ducación de niños y niñas sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el comportamiento sexual responsable, velando por que est a sea apropiad a a cada grupo de edad y se ofrezca en todos los niveles de enseñanza;
b) Fortalezca l as medidas dirigidas a retener a las niñas en la escuela y facilite la reintegración de las niñas embarazadas y las madres jóvenes a la escuela, proporcionándole s servicios de apoyo, como el asesoramiento sobre la crianza de los hijos, servicios apropiados de salud sexual y reproductiva y servicios de guarderías infantiles adecuados, así como la ampliación de la cobertura y la mayor accesibilidad y disponibilidad del P rograma de regreso a la escuela de las madres adolescentes;
c) Elimine los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que p uedan disuadir a las niñas de matricularse en áreas de estudio tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ciencia y la tecnología, y procure en mayor medida proporcionar a las niñas orientación vocacional sobre carreras no tradicionales y alternativas fuera de la educación académica, incluida la formación vocacional no estereotípica.
Empleo
30.El Comité reconoce que el Estado parte ha adoptado medidas legislativas y de otra índole para eliminar la discriminación contra las mujeres en materia de empleo y asegurar que las mujeres y los hombres tengan igual acceso al mercado de trabajo, incluso mediante el establecimiento de servicios de atención en la primera infancia a nivel comunitario y el mejoramiento del transporte público. No obstante, el Comité observa con preocupación que, en 2013, la tasa de participación en la fuerza de trabajo era del 55,7 % para las mujeres y el 78,4 % para los hombres. Si bien el Comité destaca los esfuerzos del Estado parte por aumentar la participación de las mujeres en los sectores no tradicionales de la economía, sigue preocupado por la clara segregación horizontal del mercado laboral y la concentración de mujeres en las categorías ocupacionales de ingresos bajos
31. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Reúna sistemáticamente datos sobre el mercado de trabajo, desglosados por sexo, y analice y formule respuestas ef icaces a la continua falta de correlación entre el alto nivel de educación alcanzado por las mujeres y su escasa participación en la fuerza de trabajo;
b) Adopte e implante políticas, con metas y plazos determinados e indicadores, para revertir las tendencias culturales y transformar los estereotipos de género tradicionales y las normas sobre las funciones apropiadas de los sexos en la sociedad, transmitidos por las escuelas y la formación recibida de los padres, a fin de eliminar la segregación ocupacional y alcanzar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, incluso en los ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, mediante una capacitación técnica y vocacional más intensa para las mujeres en esas esferas .
32.El Comité observa con preocupación que la Ley de Igualdad de Remuneración no está en concordancia con el principio de igual remuneración de hombres y mujeres por trabajo de igual valor.
33. El Comité recomienda que el Estado parte modifique el artículo 3 1) de la Ley de Igualdad de Remuneración para asegurar la igual remuneración de las mujeres y los hombres por trabajo de igual valor.
34.Preocupa al Comité la información proporcionada por el Estado parte de que hay pruebas anecdóticas de que a algunas mujeres que solicitan empleo se les exige que presten favores sexuales a cambio de su contratación. También le preocupa que la legislación nacional vigente no comprenda todos los aspectos del acoso sexual y que la Ley contra la Violencia Doméstica se refiera al acoso únicamente en el ámbito privado y no considere el alcance del acoso sexual en el lugar de trabajo.
35. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe legislación que tipifique expresamente como delito el acoso sexual en todos los ámbitos , incluido el lugar de trabajo, y que se refiera a la exigencia de favores sexuales por el ascenso , así como a las condiciones de trabajo hostiles a la mujer.
Salud
36.El Comité observa con agrado las actividades de sensibilización realizadas por el Coordinador Nacional de Planificación de la Familia en las escuelas secundarias, los institutos técnicos y el Community College respecto de temas tales como el comportamiento sexual responsable, el embarazo de adolescentes, el servicio de planificación de la familia, incluidos los anticonceptivos, y las enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la información de que las actitudes tradicionales y las normas culturales dificultan el acceso a los anticonceptivos, incluidos los de emergencia, debido a que las enfermeras de las clínicas a menudo consideran inapropiado que las jóvenes escolares sean sexualmente activas y se niegan a suministrarles los anticonceptivos o informan a las madres de la actividad sexual de las jóvenes.
37. De conformidad con el artículo 12 de la Convención y con su recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Asegure el acceso gratuito y adecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a métodos modernos de anticoncepción, para todas las mujeres y niñas, incluidas las que viven en las islas periféricas, y fortalezca la educación apropiada para cada grupo de edad, basada en las escuelas, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños adolescentes, mediante el plan de estudios del Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar;
b) Examine las políticas y los protocolos que rigen la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres y las niñas y vele por que e stos se apliquen eficazmente mediante el diseño y ejecución de programas de capacitación para los proveedores de los servicios de salud con miras a superar las actitudes tradicionales y las barreras culturales que restringen el acceso a los servicios de planificación de la familia, incluidos los anticonceptivos;
c) Ofrezca servicios de planificación de la familia gratuitos y confidenciales a nivel de las comunidades, incluso en las Granadinas, e imparta educación a las mujeres y las niñas, así como a los hombres y los niños, sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz e indeseado y las enfermedades de transmisión sexual .
38.El Comité observa que el aborto es ilegal, salvo en los casos de violación, incesto, riesgo a la vida o la salud física o mental de la mujer embarazada, o malformación grave del feto, como se estipula en el artículo 149 del Código Penal. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la información de que, en la práctica, el aborto no está disponible para las víctimas de violación o incesto, ni de las mujeres cuya vida peligra por el embarazo. Le preocupa también la información recibida de que el procedimiento médico adecuado es extremadamente costoso y, por tanto, no constituye una opción para muchas mujeres, que recurren al aborto clandestino. Observa además con preocupación que los datos oficiales señalan una tasa de mortalidad materna de 48 por cada 100.000 nacidos vivos, debido en parte, según se indica, a la práctica del aborto en condiciones de riesgo en el Estado parte.
39.El Comité recomienda que el Estado parte suprima las sanciones impuestas a las mujeres que se someten a un aborto y vele por que se aplique debidamente el artículo 149 de Código Penal para garantizar el acceso al aborto legal y seguro en los casos de violación, incesto, riesgo a la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación grave del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 del Comité s obre la mujer y la salud, y asegure que las mujeres y las niñas tengan acceso en condiciones de confidencialidad a la atención posterior al aborto, incluso en los casos de abortos clandestinos.
Mujeres rurales
40.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por reducir la pobreza en las zonas rurales mediante proyectos de desarrollo y de microcrédito y el mejoramiento de la prestación de servicios sociales básicos a las comunidades en zonas remotas; no obstante, observa con preocupación que las mujeres rurales, incluso las de comunidades aisladas, entre ellas las mujeres indígenas, se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza, el desempleo y la violencia por razón de género. Las mujeres de las zonas rurales tienen acceso limitado a la atención médica, la educación, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, así como a la justicia y la asistencia letrada, y escasa participación en los procesos de toma de decisiones. También preocupa al Comité la alta proporción de hogares encabezados por mujeres que se encuentran en situación de especial desventaja y carecen de protección social. Preocupa además al Comité que las mujeres rurales sean especialmente vulnerables a las consecuencias de los desastres naturales, como las inundaciones, los huracanes y las explosiones volcánicas, según quedó demostrado en los casos del huracán Ivan (en 2004), el huracán Tomás (en 2010) y la tormenta tropical Lili (en 2002), así como a los efectos del cambio climático.
41. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce los programas de lucha contra la violencia por razón de género, la pobreza y el desempleo de las mujeres rurales, en particular las que se encuentran en comunidades aisladas y las que son cabeza de familia, y les asegure un mejor acceso a la atención médic a , los servicios sociales y la justicia mediante programas específicos dirigidos a las mujeres que sufren múltiples discriminaciones por ser de edad avanzada y tener alguna discapacidad, en particular, ampliando su acceso a las redes de seguridad social;
b) Vele por que la formulación y aplicación de políticas y programas de preparación para los casos de desastre , y de respuesta a los desastres naturales y a los efectos del cambio climático, así como otras emergencias, se basen en un amplio análisis de las cuestiones de género e incorporen las inquietudes de las mujeres, en particular de las mujeres rurales, y las incluya n en el diseño y la gestión de esos programas.
Relaciones familiares y matrimonio
42.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la legislación nacional que protege los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio. No obstante, sigue preocupado por las actitudes culturales y los desequilibrios de poder en las relaciones familiares que dan lugar a actitudes discriminatorias contra las mujeres y las niñas. Preocupa también al Comité que las mujeres que viven en uniones de hecho continúen en una situación de desventaja ante la ley, dado que no tienen derechos sobre los bienes adquiridos durante la unión ni derecho a recibir apoyo financiero de sus parejas. Además, el Comité observa con preocupación que hay disparidades entre la cuantía del mantenimiento otorgado por los tribunales a los hijos de madres solteras y casadas.
43. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble sus esfuerzos por eliminar las actitudes estereotipadas sobre las funciones de las mujeres y de los hombres en la familia, mediante campañas de sensibilización;
b) Agilice los esfuerzos dirigidos a emprender reformas, incluso de la legislación, con miras a proteger los derechos de propiedad de las mujeres a l terminar las uniones de hecho, y otorgarles el derecho de recibir apoyo económico en caso de necesidad, de conformidad con la recomendación general núm. 29 relativa al artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución);
c)Refuerce las medidas adoptadas para asegurar que los pagos de manutención de los niños se otorguen en cuantía suficiente, y vele también por que no haya disparidades entre los que se concede n a los hijos de madres solteras y de madres casadas;
d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, de 1973.
44. Preocupa al Comité que la Ley de Matrimonio establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 15 años para las niñas y 16 años para los niños.
45. El Comité insta al Estado parte a que modifique sin demora la Ley de Matrimonio con el fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para los niños y las niñas, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas.
Reunión y análisis de datos
46.Preocupa al Comité la falta general de datos desglosados por sexo, edad, raza, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica en los ámbitos que abarca la Convención, que son necesarios para evaluar la situación de las mujeres a fin de formular políticas fundamentadas y bien orientadas y vigilar y evaluar de manera sistemática el progreso logrado hacia la realización de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas de las que trata la Convención.
47. El Comité exhorta al Estado parte a implantar sistemas de reunión, análisis y divulgación de datos desglosados por sexo, discapacidad, raza, etnia, ubicación geográfica y situación socioeconómica y a utilizar indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres y el progreso logrado hacia la realización de la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 sobre los datos estadísticos concernientes a la situación de la mujer y lo alienta a establecer indicadores con perspectiva de género que puedan utilizarse para la formulación, aplicación, vigilancia, evaluación y, de ser necesario, revisión de las políticas relativas a la igualdad de género.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención
48. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención referente al período de reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
49. El Comité insta al Estado parte a remitirse a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos p or aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015
50. El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.
Difusión
51. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones , desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna , en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Legislativa, y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades e instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité , a todas las partes interesadas.
Asistencia técnica
52. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a esos efectos.
Ratificación de otros tratados
53. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por tanto al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas , en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
54. El Comité pide al Estado parte que presente, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 7 y 21 d), e), g) y h) .
Preparación del próximo informe
55. El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en julio de 2019.
56. El Comité solicita al Estado parte que aplique las d irectrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I ).