Naciones Unidas

CEDAW/C/VCT/Q/4-8

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

28 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

56º período de sesiones

30 de septiembre a 18 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones preparada en ausencia de los informes periódicos cuarto a octavo combinados de San Vicente y las Granadinas

Nota del Comité

Generalidades

1.El Comité no recibió los informes periódicos cuarto a octavo combinados del Estado parte. Infórmese por favor sobre el motivo de esta situación. Proporciónese también información y datos estadísticos desglosados por sexo sobre la situación actual de la mujer en el Estado parte, en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Marco constitucional, legislativo e institucional

2.Teniendo en cuenta que el sistema dualista del Estado parte exige la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno para hacerla plenamente aplicable, indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas para ello y para identificar, abolir y enmendar las disposiciones discriminatorias contra la mujer. Indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas para incorporar en la Constitución una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención que abarque los actos de discriminación cometidos por agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, o si esa definición se ha incorporado en otras leyes. Sírvanse indicar también si hay casos en los que la Convención haya sido invocada por los tribunales nacionales y, de ser así, facilítense detalles sobre ellos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

3.Indíquese qué porcentaje del presupuesto nacional se asigna al Departamento de Asuntos de la Mujer e infórmese sobre la capacidad de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto elaborar una política nacional de igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

4.Infórmese sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas o previstas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la realización de la igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres.

Estereotipos y prácticas nocivas

5.Infórmese sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida la elaboración de una política amplia, para cambiar las tendencias socioculturales que generan estereotipos, la reproducción o el fortalecimiento de las funciones tradicionales de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en general, orientada especialmente hacia las prácticas de socialización del género en la familia y la escuela y los mensajes y las representaciones negativos que hacen los medios de comunicación de la mujer.

Violencia contra la mujer

6.La información que el Comité tiene ante sí hace referencia a la elevadísima tasa de violencia contra la mujer, en particular de violaciones y de violencia doméstica. Infórmese sobre las medidas adoptadas y previstas para combatir este problema y facilítese información detallada sobre la situación actual y las tendencias con respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito público y en el privado. Asimismo, sírvanse aportar datos desglosados por edad, tipo de delito y, en los casos de violencia sexual, la relación entre el perpetrador y la víctima, así como sobre los casos de violencia contra la mujer denunciados a la policía, el número de casos llevados ante los tribunales y el número de enjuiciamientos y condenas resultantes. Apórtense también datos sobre el número de mujeres asesinadas por sus maridos, parejas o exparejas.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar una política nacional o una estrategia amplia a largo plazo para combatir la violencia contra la mujer en las que se incluyan medidas para: a) alentar a las mujeres a denunciar los actos de violencia; b) asegurar el enjuiciamiento de los culpables; c) brindar a las víctimas protección efectiva, recursos y rehabilitación; y d) emprender programas de fomento de la capacidad y de concienciación para la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los abogados, el personal de la salud, los trabajadores sociales, el poder judicial y el público en general.

8.En el párrafo 125 de sus anteriores observaciones finales, el Comité mencionó la promulgación de la Ley contra la violencia doméstica en 1995. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) hacer cumplir efectivamente esa Ley y supervisar su aplicación, b) crear albergues, y c) brindar apoyo médico y psicológico a las mujeres víctimas de la violencia.

9.Indíquense las medidas adoptadas o previstas para promulgar una ley amplia sobre todas las formas de violencia contra la mujer, así como disposiciones legales que: a) prohíban el acoso sexual en la escuela, en el lugar de trabajo y en la esfera pública; b) definan la violación marital aplicando el criterio de falta de consentimiento; y c) tipifiquen como delito la violación marital.

Trata

10.La información que el Comité tiene ante sí hace referencia a la fuerte incidencia de la prostitución, incluida la de menores. Sírvanse indicar si el Estado parte ha realizado un estudio para investigar el alcance, la amplitud y las causas de la trata de personas y la prostitución forzada, en particular de mujeres y niñas, por ejemplo mediante la recopilación y el análisis de datos sobre la trata y la explotación de mujeres y niñas en la prostitución. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas o previstas para prevenir y sancionar la trata de personas y la explotación de la prostitución, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. Indíquese también si el Estado parte tiene previsto elaborar políticas y programas sobre la prevención, la protección, la asistencia y el apoyo jurídico a las víctimas de la trata, incluidas las que sufren explotación en la prostitución forzada.

Participación en la vida política y pública

11.La información que el Comité tiene ante sí hace referencia a la presencia de una sola mujer entre los 15 miembros de la Asamblea Legislativa y de 2 mujeres en el Consejo de Ministros. Infórmese por favor sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres elegidas y designadas en los órganos de adopción de decisiones y para lograr la igualdad de representación de la mujer en la vida política y pública, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité. En particular, infórmese sobre las medidas adoptadas o previstas, de conformidad con la Recomendación general Nº 23 (1997), para introducir un sistema de cupos cuyo objetivo sería llegar a un mínimo de 30% de mujeres en el Parlamento, y apoyar a las mujeres candidatas en las elecciones diseñando programas de formación y capacitación selectivos en materia de liderazgo y negociación para posibles candidatas y futuras dirigentes en el sector público.

Educación

12.La información que el Comité tiene ante sí indica: a) la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas como consecuencia de los embarazos; b) los obstáculos económicos que afrontan las mujeres y las niñas en el acceso a la educación, en particular en los hogares a cargo de mujeres; y c) la persistencia de la segregación por motivos de género en las disciplinas de enseñanza, donde la presencia femenina se concentra en ámbitos tradicionales como la educación y la enfermería. Infórmese sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esas cuestiones.

Empleo

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) reducir la elevada tasa de desempleo femenino; b) enmendar la Ley sobre la igualdad de remuneración de 1994 para garantizar la aplicación efectiva de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; c) hacer frente a la segregación ocupacional en el lugar de trabajo; y d) cerrar la brecha salarial entre mujeres y hombres. Sírvanse también indicar si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar disposiciones legales que prohíban el acoso sexual y la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo.

Salud

14.Infórmese sobre la situación de la salud de la mujer, incluida la salud sexual y reproductiva. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la salud; b) la tasa de mortalidad materna; c) el acceso de las mujeres a los servicios básicos de atención de la salud, incluida la atención obstétrica básica; y d) la prevalencia del cáncer del cuello del útero y de mama y las medidas adoptadas para prevenir estas y otras enfermedades crónicas no transmisibles que afectan predominantemente a las mujeres.

15.La información que el Comité tiene ante sí indica la existencia de un programa del Ministerio de Salud para prevenir los embarazos de adolescentes. Infórmese sobre su contenido y sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir y supervisar su ejecución. Infórmese también sobre la disponibilidad y la accesibilidad de educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y sobre los servicios de planificación de la familia, e indíquese si existen medidas en vigor al respecto. Sírvanse proporcionar también información sobre el uso y la disponibilidad de anticonceptivos.

16.Indíquese la tasa de infección del VIH/SIDA entre las mujeres, incluidas las embarazadas, y si se dispone de tratamiento para las mujeres que viven con el VIH/SIDA. Sírvanse también indicar si los programas establecidos para combatir el VIH/SIDA incorporan una perspectiva de género, como la disponibilidad de medicamentos antirretrovirales para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo. Infórmese además sobre las iniciativas emprendidas para eliminar la discriminación y el estigma contra las mujeres y las niñas infectadas por el VIH/SIDA.

17.En el párrafo 140 de sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación acerca de la necesidad de contar con el permiso del marido para someterse a una operación de ligadura de trompas y de la existencia de una ley que prohibía el aborto en condiciones seguras. Indíquense las medidas adoptadas o previstas para eliminar esa obligatoriedad, infórmese sobre la incidencia de los abortos practicados en condiciones de riesgo y sus efectos sobre la salud de la mujer, incluida la muerte materna, e indíquese si el Estado parte tiene intención de eliminar, de conformidad con la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud, las duras disposiciones legislativas punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto.

Grupos desfavorecidos de mujeres

18.Infórmese sobre las medidas encaminadas a mejorar el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra y al crédito, en particular entre los grupos desfavorecidos de mujeres. Sírvanse proporcionar también información sobre la situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres que viven en situación de pobreza, en relación con el acceso a los servicios de salud, la educación y las medidas de protección social. Infórmese sobre la situación de las mujeres privadas de libertad e indíquese si están separadas de los hombres, y aclárese además si las necesidades médicas propias de su sexo están atendidas y si hay mujeres guardias encargadas de vigilarlas.

Desastres naturales

19.Teniendo en cuenta que en el Estado parte hay un volcán activo y se encuentra en una zona de huracanes, indíquese si se ha incorporado una perspectiva de género en los procesos nacionales de gestión de desastres y las estrategias de socorro y recuperación.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1

20.Sírvanse indicar los progresos logrados en lo que respecta a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención.