Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del noveno informe periódico de San Vicente y las Granadinas *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte a fin de que se pueda vigilar la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (CEDAW/C/VCT/CO/4-8, párrs. 21 h), 23 b), 31 a) y 47), sírvanse indicar la manera en que el Estado parte tiene previsto mejorar la reunión y el análisis de datos relativos a las esferas abarcadas por la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo referente a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Marco legislativo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 a 13) y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para a) aprobar legislación que incorpore el principio de la igualdad de mujeres y hombres, así como una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, incluidas las formas interseccionales de discriminación; y b) llevar a cabo una revisión de la legislación y derogar todas las disposiciones discriminatorias, en particular las del Código Penal, la Ley de Matrimonio, la Ley de Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños, y la Ley de Ciudadanía. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y velar por que los tribunales nacionales puedan aplicarlas directamente y los jueces y fiscales reciban una capacitación adecuada en relación con la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención.

Protocolo facultativo

Sírvanse facilitar al Comité un cronograma para la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo.

Efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de COVID-19, tomando en consideración las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres, así como las necesidades de las mujeres y las niñas desfavorecidas y marginadas. Indiquen las medidas adoptadas para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación: a) afronten la discriminación y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y tengan por objeto prevenirla eficazmente; b) garanticen que las mujeres y las niñas participen en igualdad de condiciones en la toma de decisiones sobre la recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, orientadas a mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Sírvanse explicar la manera en que el Estado parte se asegura de que las medidas adoptadas para contener la pandemia no limiten el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, la educación, el empleo y la atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a los albergues para mujeres expuestas al riesgo de violencia de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para fortalecer las funciones y la visibilidad de la División de Asuntos de Género, entre otras cosas proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para mejorar su función coordinadora y la capacitación que imparte en estudios relacionados con el género. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15 b)), proporcionen información sobre las medidas tomadas para introducir la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales y formular y adoptar una política o un plan de acción nacionales sobre la incorporación de la perspectiva de género con un calendario claro y parámetros de referencia mensurables. Sírvanse también facilitar información sobre las estrategias en vigor para vigilar la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y sobre sus efectos en los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las acciones encaminadas a adoptar medidas especiales de carácter temporal durante el período sobre el que se informa, según lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas de la Convención en que las mujeres, incluidas las rurales y aquellas con discapacidad, están infrarrepresentadas o desfavorecidas. Describan las medidas adoptadas para concienciar a dirigentes políticos, legisladores, medios de comunicación y el público en general de que el uso de medidas especiales de carácter temporal como medio para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres no es discriminatorio.

Estereotipos

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización centradas en los dirigentes comunitarios y las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, los medios de comunicación, la televisión, el sistema de educación para docentes y los planes de estudios escolares, con miras a reconocer las contribuciones de las mujeres, a menudo mediante el trabajo no remunerado de cuidados, a la sociedad y el desarrollo sostenible, y a promover las funciones de liderazgo de las mujeres y su participación en igualdad de condiciones en los procesos de adopción de decisiones.

Violencia de género contra la mujer

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar el Código Penal y la Ley contra la Violencia Doméstica con el fin de tipificar como delito todas las formas de violencia doméstica, incluido el abuso sexual de las niñas y la violencia psicológica y económica, y para asegurar que la definición de violación, incluida la violación conyugal y por conocidos o en citas, se base en la falta de consentimiento y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas. Indiquen las medidas tomadas a fin de establecer protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género en el interrogatorio y contrainterrogatorio de víctimas y testigos, y en la reunión de pruebas por parte de jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores de la salud, en casos de violencia doméstica y sexual. Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de casos denunciados, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de actos de violencia de género contra la mujer, desglosados por relación entre la víctima y el autor.

A la luz de las recomendaciones aceptadas por el Estado parte en virtud del examen periódico universal (A/HRC/33/5, párr. 80.113), sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad de servicios de apoyo a las víctimas, incluidos albergues debidamente equipados, asistencia médica y jurídica, asesoramiento psicosocial y formación profesional para las víctimas de la violencia doméstica, en particular en las zonas rurales. Describan las medidas adoptadas para crear un entorno propicio para que las mujeres denuncien los incidentes de violencia de género, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. Sírvanse especificar las medidas tomadas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia mediante actividades de sensibilización sobre el sesgo de género, los estereotipos y las creencias sobre la culpabilización de las víctimas entre la judicatura, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, centrándose también en las formas interseccionales de la discriminación de género.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de mujeres y niñas en el marco del plan de acción nacional que abarca el período 2016-2020, así como los recursos asignados a ese fin. Proporcionen asimismo información sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los tratantes y sobre el apoyo y la rehabilitación facilitados a las víctimas. A la luz de la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la pronta identificación de las víctimas y su remisión a los servicios pertinentes, y para realizar campañas de sensibilización pública sobre las causas fundamentales y el carácter delictivo de la trata de personas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para atacar las causas fundamentales de la explotación de las mujeres en la prostitución, entre otras cosas en el sector del turismo sexual, ofrecerles programas de ayuda y oportunidades de ingresos alternativos para que abandonen la prostitución y velar por su rehabilitación y reintegración en la sociedad. Faciliten información sobre las posibles sanciones contra las personas responsables de involucrar a niñas en cualquier actividad relacionada con la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, entre ellos el Gobierno, la Asamblea Legislativa, la administración pública y el servicio exterior. Proporcionen también información sobre la adopción y aplicación de medidas específicas, como la capacitación en materia de liderazgo político y la financiación de campañas para candidatas y la contratación preferente de mujeres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública. Sírvanse indicar además las medidas tomadas para modificar la ley electoral a fin de introducir la paridad de género en el proceso electoral para la Asamblea Legislativa. Proporcionen información sobre las campañas para sensibilizar a políticos, medios de comunicación, docentes, dirigentes comunitarios y el público en general acerca de la importancia de que las mujeres participen en la adopción de decisiones a todos los niveles.

Nacionalidad

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación pertinente a fin de que las mujeres y los hombres tengan iguales derechos para adquirir y transmitir su ciudadanía a los hijos y cónyuges extranjeros.

Educación

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que las niñas, incluidas las adolescentes embarazadas, no abandonen la escuela y para facilitar la reintegración de las madres jóvenes en la educación después del parto prestando servicios de cuidado infantil asequibles y asesoramiento sobre la crianza. Indiquen las medidas tomadas para introducir una educación sexual amplia y apropiada para cada edad en todos los niveles de educación a fin de prevenir el embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas y las mujeres de elegir ámbitos de estudio dominados tradicionalmente por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones. Informen de las medidas tomadas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva.

Empleo

Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre la participación de las mujeres en el mercado laboral y las medidas adoptadas para solucionar la falta de correlación entre el alto nivel educativo de las mujeres y su reducida representación en la fuerza de trabajo, en particular en el empleo formal y los puestos directivos. Indiquen las medidas tomadas para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, entre otras cosas introduciendo una licencia remunerada de paternidad, y para reducir la segregación ocupacional. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 3 de la Ley de Igualdad de Remuneración a fin de velar por el cumplimiento del principio de igual salario por trabajo igual y de reducir la brecha salarial de género. Describan las medidas tomadas para tipificar como delito y prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas de todas las regiones del Estado parte tengan acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, en particular a métodos anticonceptivos modernos y asequibles y al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto (párr. 37 a)). Indiquen las medidas tomadas para realizar campañas de sensibilización dirigidas a los proveedores de los servicios de salud con miras a superar las actitudes patriarcales y las barreras culturales que restringen el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de planificación familiar (párr. 37 b)). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios de planificación familiar gratuitos y confidenciales a nivel de las comunidades y sensibilizar sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y no deseado y las infecciones de transmisión sexual (párr. 37 c)).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para legalizar el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, riesgo para la vida de la embarazada o malformación grave del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos. Indiquen si las mujeres y las niñas tienen acceso en condiciones de confidencialidad al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto sin necesidad de contar con el consentimiento del cónyuge o los padres.

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la prevalencia del VIH en el Estado parte. Indiquen también si las mujeres y las niñas que viven con el VIH tienen acceso gratuito a medicamentos antirretrovíricos y tratamiento, y si se ha integrado una perspectiva de género en los programas existentes para combatir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad no sean internadas en instituciones de salud mental en contra de su voluntad y no se les dispense ningún tratamiento ni practique ninguna intervención médica sin haber recabado antes su consentimiento libre, pleno e informado.

Mujeres del medio rural

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género, la pobreza y el desempleo que afectan a las mujeres rurales, en particular a las que viven en comunidades aisladas, y a los hogares encabezados por mujeres rurales, y para velar por que tengan acceso a la justicia, la educación, el empleo formal, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, entre otras cosas en lo referente al uso de la tecnología digital, la atención médica, la vivienda, oportunidades para generar ingresos y microcréditos, de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

Habida cuenta de las vulnerabilidades del Estado parte como nación insular, sírvanse proporcionar información sobre las políticas y los programas de preparación para casos de desastre y las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en la respuesta a los desastres naturales y los efectos del cambio climático. De conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, proporcionen información sobre la participación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, rurales y de edad, en la formulación, adopción y ejecución de esos programas.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las mujeres de edad, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales tengan acceso efectivo a la justicia, la protección contra la violencia de género, los servicios de salud sexual y reproductiva, y oportunidades para generar ingresos.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse describir los esfuerzos encaminados a garantizar la protección económica de las mujeres en caso de divorcio o disolución de las uniones de hecho. Proporcionen información sobre la pensión por alimentos para los hijos y otras medidas adoptadas para garantizar la independencia económica de las madres solas tras el divorcio o la separación de su pareja, entre otras la exigencia de cumplimiento de las obligaciones en materia de pensión alimenticia y manutención que incumben a los excónyuges o los padres de sus hijos. Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar que no haya disparidades entre el apoyo y la protección prestados a las madres de niños nacidos dentro y fuera del matrimonio y que los tribunales, teniendo en cuenta el interés superior del niño, tomen en consideración la violencia doméstica al decidir sobre la custodia de los niños y los derechos de visita.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Matrimonio y elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años sin excepción, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del anterior informe periódico. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.