contra la Mujer

* Aprobadas por el Comité en su 63° período de sesiones (15 de febrero a 4 de marzo de  2016).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Vanuatu *

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Vanuatu (CEDAW/C/VUT/4-5) en sus sesiones 1387ª y 1388ª, celebradas el 24 de febrero de 2016 (véase CEDAW/C/SR.1387 y 1388). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VUT/Q/4-5 y las respuestas de Vanuatu, en el documento CEDAW/C/VUT/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité recibe con satisfacción los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte. El Comité aprecia las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas formulada por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como el intercambio abierto y constructivo efectuado con la delegación durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que fue presidida por la Sra. Dorosday Kenneth, Directora del Departamento de Asuntos de la Mujer, e incluía a representantes de la División de Tratados y Convenciones, la Oficina Jurídica del Estado, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Formación y el Ministerio de Justicia y Servicios Comunitarios.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos logrados desde el examen, en 2007, de los informes inicial y periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/VUT/1-3) en la realización de reformas legislativas, y en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Enmiendas de la Ley de Municipalidades, en 2013;

b)La Ley sobre Gestión de las Tierras en Régimen Consuetudinario, en 2013, que asegura que no se enajenen los derechos de las mujeres sobre las tierras en ese régimen;

c)La Ley de Protección de la Familia, en 2008, que tipifica como delito la violencia doméstica y dispone la emisión de órdenes de protección especiales para la violencia en la familia.

5.El Comité recibe con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en particular la adopción de las siguientes normas:

a)La Política Nacional de Igualdad de Género (2015-2019);

b)La Política de Salud Reproductiva (2015) y su Estrategia de Aplicación (2016-2018), que facilitan en el Estado parte el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva;

c)La Estrategia Nacional del Sector del Derecho y la Justicia (2010-2017), que se refiere a los derechos de la mujer y la discriminación de que es objeto;

d)La Política sobre Igualdad de Género en la Educación (2005-2015).

6.El Comité observa con satisfacción que, en el período siguiente al examen del informe anterior, el Estado parte ratificó o se adhirió a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2008;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7. El Comité subraya el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre sus relaciones con los parlamentarios, aprobada en su 45° período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, tome las medidas necesarias con miras a la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y la presentación del próximo informe en cumplimiento de la Convención.

Protección constitucional y legislativa de la mujer contra la discriminación

8.El Comité recibe con beneplácito las informaciones facilitadas por la delegación durante el diálogo mantenido, en el sentido de que la Convención ha quedado incorporada en el régimen jurídico interno del Estado parte y puede ser aplicada directamente por los tribunales. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte no ha tomado medidas para enmendar su Constitución con vista a incorporar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres y definir y prohibir todas las formas de discriminación basadas en el sexo y el género, incluyendo la discriminación directa e indirecta por agentes privados o públicos.

9. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/VUT/CO/3 , párr. 11), de que el Estado parte conceda una importancia primordial a la Convención como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y lograr la igualdad de género. El Comité recomienda que el Estado parte enmiende su Constitución, así como otros instrumentos legislativos apropiados, para incorporar plenamente y sin demora el principio de igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación por razón del sexo o del género, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 1 y 2 de la Convención, abarcando la discriminación directa e indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada.

Acceso a la justicia

10.El Comité recuerda que la Constitución reconoce el derecho consuetudinario como parte del derecho del Estado parte, de modo que el derecho consuetudinario y el sistema formal de justicia coexisten paralelamente. El Comité toma nota del establecimiento de un grupo de trabajo de alto nivel para tratar el acceso de la mujer a la justicia, y de que se facilita asistencia jurídica mediante la Fiscalía. No obstante, sigue preocupando al Comité el limitado acceso de las mujeres a la justicia, en particular en las islas periféricas, debido a su limitado conocimiento acerca de sus derechos y el limitado acceso con que cuentan a la asistencia jurídica. También preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan las mujeres para lograr recursos eficaces y reparación, tanto en el sistema tradicional como en el de justicia formal, y la falta de estudio acerca de este régimen jurídico dual. Preocupa asimismo al Comité la falta de una adecuación de los procedimientos del sistema judicial para las mujeres y niñas con discapacidad, como una información a su alcance, los servicios de un intérprete de lengua de señas y otras formas de comunicación.

11. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fomente la conciencia de las mujeres acerca de sus derechos y los medios para hacerlos valer, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, en particular en las islas periféricas;

b) Establezca recursos eficaces, tanto en el sistema de justicia formal como en el tradicional, que permitan a las mujeres obtener reparación por las violaciones de sus derechos, imparta capacitación a los jueces, abogados y funcionarios encargados de la aplicación de la ley acerca de los derechos de la mujer, y realice investigaciones sobre los efectos del sistema dual de justicia en el acceso de la mujer a la justicia;

c) Elabore una estrategia que incluya plazos claros para velar por que los mecanismos de justicia tradicionales cumplan las normas de derechos humanos establecidas en la Convención cuando atiendan denuncias presentadas por mujeres. La estrategia debe incluir programas de capacitación y formación sobre la Convención y sobre los derechos humanos de la mujer para las autoridades de justicia tradicional;

d) Asigne más recursos al mejoramiento de la infraestructura, la calidad del sistema de justicia formal y la facilidad de acceso al mismo, particularmente en las islas periféricas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

12.El Comité recibe con beneplácito la reestructuración del Departamento de Asuntos de la Mujer y la propuesta de convertirlo en un ministerio. No obstante, sigue preocupando al Comité la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados hasta ahora al Departamento para coordinar y actuar con eficacia para la promoción de la igualdad de género y la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas referentes a todos los sectores y niveles de la administración pública.

13. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la conversión del Departamento de Asuntos de la Mujer en un ministerio y le suministre recursos humanos, técnicos y financieros adecuados que le permitan desarrollar una política sostenible y programas de amplio alcance encaminados al logro de la igualdad de género; coordinar efectivamente la incorporación de una perspectiva de género en todos los niveles de la administración pública; e impartir capacitación en forma sistemática a los funcionarios oficiales sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

Instituciones nacionales de derechos humanos

14.El Comité recibe con agrado las informaciones recibidas de la delegación del Estado parte durante el diálogo, en el sentido de que se encuentra en curso un estudio sobre el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos. Sigue preocupándole, sin embargo, la demora en la creación de tal institución con un mandato amplio, que incluya los derechos de las mujeres, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).

15. El Comité recomienda al Estado parte que establezca dentro de unos plazos claros, de conformidad con los Principios de París, una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente con el fin de supervisar, en particular, el respeto y la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

16.El Comité ve con agrado la enmienda de la Ley de Municipalidades, efectuada en 2013, que introdujo una cuota del 30% para la representación femenina en todos los consejos municipales. No obstante, el Comité observa con preocupación la falta de medidas especiales de carácter temporal como elementos sistemáticos para acelerar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en otras esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en desventaja, como la educación, el empleo y la vida económica.

17. En conformidad con la recomendación general N° 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas concretas y orientadas a la obtención de resultados, como los sistemas de cuotas; metas numéricas y calendarios; el trato preferencial y los programas de divulgación y apoyo para las mujeres; y el establecimiento de metas en la contratación y el ascenso en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o se encuentran en situación de desventaja, como la educación, el empleo y la vida económica;

b) Divulgue información en todos los poderes del Estado sobre la naturaleza y el ámbito de las medidas especiales de carácter temporal, para que se familiaricen con el concepto de dichas medidas y promueva y apoye su aplicación.

Estereotipos y prácticas nocivas

18.El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por la delegación durante el diálogo mantenido, acerca de las actuales iniciativas destinadas a eliminar los estereotipos de género en los planes de estudio escolares y los materiales pedagógicos. El Comité toma nota de la Estrategia Nacional para el Sector del Derecho y la Justicia, 2010-2017, que incluye ámbitos estratégicos para tratar los derechos de la mujer y la discriminación contra ella. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y actitudes patriarcales acerca del papel y la responsabilidades de la mujer y del hombre en la sociedad y en la familia, que impiden a las mujeres afirmar sus derechos y participar activamente en las decisiones y demás aspectos de la vida política y pública. Preocupa particularmente al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para tratar la prevalencia de tales estereotipos discriminatorios.

19. El Comité insta al Estado parte:

a) A poner en práctica sin demora una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. La estrategia debe comprender campañas de educación y concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes de consejos y los dirigentes comunitarios, y prestar especial atención al reconocimiento de la importancia de las contribuciones de la mujer a la sociedad, su empoderamiento y su participación en los procesos de decisión, incluso en el nivel comunitario. La estrategia debe involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación para luchar contra los estereotipos negativos y las actitudes sociales discriminatorias hacia las mujeres, y promover presentaciones positivas y no estereotipadas de la mujer;

b) A que incorpore los principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres en la formación permanente y obligatoria de los maestros, profesionales de la salud y otros encargados de la prestación de servicios;

c) A que establezca un sistema para la fiscalización y evaluación a fin de evaluar los efectos de las medidas adoptadas para la eliminación de los estereotipos.

Violencia contra la mujer

20.El Comité recibe con satisfacción la promulgación de la Ley de Protección de la Familia (2008), que tipifica como delito la violencia doméstica y establece la posibilidad de emitir órdenes de protección. Sin embargo, le preocupa profundamente el nivel generalizado de la violencia doméstica en el Estado parte y la indulgencia de las condenas impuestas a sus autores, cualquiera que sea la gravedad del delito. Preocupa igualmente al Comité el hecho de que la prevalencia de los abusos sexuales contra niñas menores de 15 años sea una de las más altas del mundo y que casi la tercera parte de las mujeres hayan sido víctimas de abuso sexual antes de esa edad, principalmente por familiares varones o por sus parejas. También preocupa al Comité la persistencia de prácticas nocivas como las dotes y las acusaciones de brujería formuladas contra mujeres, que las exponen a sufrir violencias o ser asesinadas.

21. El Comité insta a que Estado parte:

a) Vele por que las mujeres víctimas de la violencia doméstica tengan pleno acceso a órdenes de protección y recursos judiciales;

b) Proporcione asistencia a las víctimas de la violencia de género, incluida atención médica y psicológica, así como servicios de alojamiento, asesoramiento y rehabilitación, en todo el territorio del Estado parte;

c) Garantice que los autores sean enjuiciados y adecuadamente castigados con penas que estén en consonancia con la gravedad de su delito, de conformidad con la recomendación general N° 19 (1992) del Comité sobre la violencia contra la mujer;

d) Ponga fin a la aplicación de la norma de derecho consuetudinario que dispone el pago de dotes;

e) Adopte medidas eficaces e inmediatas para investigar los casos de violencia y asesinato de mujeres y niñas sobre la base de acusaciones de brujería, para enjuiciar y castigar a los autores de tales actos y evitar que se repitan en el futuro.

Trata de personas y explotación de la prostitución

22.Preocupa al Comité la falta de una ley que impida, elimine y castigue la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. También le preocupa la falta de datos acerca de la trata y la explotación de la prostitución y el hecho de que no se haya emprendido en el Estado parte ninguna investigación amplia acerca del fenómeno de la trata de personas y la explotación de la prostitución.

23. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dicte sin demora una ley para la prevención, la eliminación y el castigo de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Lleve a cabo un estudio acerca de la prevalencia de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución en el Estado parte;

c) Capacite a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y a los profesionales del derecho sobre la pronta remisión de las víctimas de la trata de personas a centros adecuados y la aplicación de procedimientos y la prestación de asistencia en forma que tenga en cuenta las cuestiones de género.

Participación en la vida política y pública

24.El Comité recibe con satisfacción el estudio sobre el perfil de género de los partidos políticos y las elecciones en el Estado parte, de 2010, y el estudio nacional sobre la representación de las mujeres y el liderazgo de la mujer realizado en 2015, y la base de datos sobre liderazgo femenino que se ha creado. No obstante, sigue preocupando al Comité lo siguiente:

a)La insuficiente representación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en el nivel de decisión y el Parlamento; en la judicatura; en el servicio exterior; y en las estructuras consuetudinarias tradicionales;

b)Los obstáculos sistemáticos, como la inadecuada capacitación y las limitaciones de la financiación y el apoyo logístico a las campañas de las mujeres que podrían ser candidatas, factores que traban la igualdad de participación de la mujer en la vida política;

c)Las mujeres que son representantes en consejos provinciales carecen del derecho de voto, y la cuota mínima de un 30% para la representación femenina en los consejos municipales no se aplica efectivamente.

25. De conformidad con la recomendación general N° 23 (1997) del Comité, sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dicte una ley que reserve como mínimo un 30% de los escaños en el Parlamento para mujeres y aliente la creación de una comisión parlamentaria especial sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género y aplique las recomendaciones del estudio de 2010 sobre el perfil de género de los partidos políticos y las elecciones y el estudio nacional efectuado en 2015;

b) Adopte medidas especiales, como las de formación, fomento de la capacidad, contratación que tenga en cuenta las cuestiones de género y medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, para acrecentar el porcentaje de mujeres designadas para cargos gubernamentales, el servicio exterior y la judicatura, en particular en niveles superiores;

c) Promueva la participación de la mujer en los organismos tradicionales;

d) Garantice que las mujeres que son representantes en los consejos provinciales tengan derecho de voto igual al de los hombres;

e) Establezca un mecanismo para fiscalizar efectivamente la aplicación de cuotas mínimas para la representación de la mujer en los órganos electivos y de designación, y adopte sanciones por el incumplimiento de tales cuotas;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización para políticos, periodistas, maestros, dirigentes comunitarios y tradicionales, en especial varones, sobre la necesidad de acelerar la realización de la efectiva igualdad del hombre y la mujer, así como para mejorar la comprensión de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención.

Educación

26.El Comité celebra los progresos logrados en el aumento de las tasas de matriculación y de terminación de los estudios de las niñas en la enseñanza primaria y la Declaración Nacional sobre Planes de Estudio de 2010, que incorpora aspectos referentes al género en todos los planes de estudio, guías para maestros y materiales pedagógicos. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Los elevados índices de deserción de las niñas en la enseñanza secundaria, donde alrededor del 50% de las matriculadas abandona sus estudios entre los niveles 7 y 11.

b)La falta de una ley que garantice el derecho de las mujeres y las muchachas embarazadas de regresar a la escuela después de dar a luz;

c)Los costos indirectos de los estudios escolares de nivel primario y secundario, como los de transporte, que afectan a las niñas en grado desproporcionado por los limitados recursos de sus padres, que a menudo dan prioridad a los estudios de sus hijos varones;

d)Los incidentes denunciados de violencia sexual en las escuelas, que se refieren tanto a maestros como a estudiantes varones, y la falta de protocolos para la atención de tales casos por las autoridades escolares;

e)El número muy limitado de muchachas que solicitan becas para la educación superior a pesar de la vigencia de directrices sobre su adjudicación por partes iguales;

f)La demora en la verificación, por la autoridad competente, del plan de estudios sobre educación para la vida de familia.

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca los elevados índices de deserción de las niñas en la enseñanza secundaria, adopte medidas eficaces para retenerlas en las escuelas y acreciente su asistencia mediante ayuda económica en forma de becas, otorgamiento gratuito de libros de texto, suministro de medios de transporte escolar asequibles, sobre todo en las regiones apartadas, y el aumento de la cantidad de locales para el internado de niñas;

b) Garantice que no se expulse a las muchachas de las escuelas por razón de embarazo, que las jóvenes madres puedan volver a la escuela después de dar a luz y que se impongan sanciones adecuadas en caso de denegárseles su derecho a la educación; dicte leyes sobre educación que prevean la reincorporación y la inclusión de las jóvenes embarazadas, las madres jóvenes y las muchachas casadas menores de 18 años a fin de que permanezcan en la escuela o regresen a ella; y facilite la reincorporación en las escuelas de las jóvenes madres mediante servicios de apoyo, en particular de guardería;

c) Adopte una política de tolerancia cero y un protocolo para la atención de los casos de violencia sexual contra mujeres y niñas en las escuelas, para su aplicación por las autoridades escolares y los maestros, en forma que tenga en cuenta las cuestiones de género;

d) Asegure la rápida comprobación del plan de estudios sobre educación para la vida de familia e introduzca sin más demora una educación adecuada a la edad en materia de salud sexual y reproductiva y los derechos y el comportamiento sexual responsable de muchachas y muchachos;

e) Acentúe los esfuerzos por facilitar a las muchachas orientación de carrera para su matriculación en la enseñanza superior y asegure la aplicación a ellas de las directrices sobre adjudicación de las becas por partes iguales.

Empleo

28.El Comité toma nota de las informaciones recibidas de la delegación durante el diálogo realizado, en el sentido de que se ha designado a inspectores de salarios y se está elaborando un proyecto de ley sobre relaciones de trabajo. No obstante, preocupa profundamente al Comité que el Estado parte sea uno de los siete Estados del Pacífico que se encuentran en los niveles más bajos de la escala mundial respecto de la aplicación de normas legales sobre igualdad de remuneración en relación con el sexo y no discriminación. El Comité observa también con preocupación que la mayoría de las mujeres son trabajadoras independientes o están empleadas en el sector informal, sin adecuada protección legal ni cobertura de seguridad social, y que el acoso sexual en el lugar de trabajo no está tipificado como delito en el Estado parte.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dicte con urgencia leyes amplias para combatir la discriminación en el trabajo y promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo, tanto en el sector público como en el privado;

b) Adopte programas destinados a reducir el desempleo femenino y promover el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal con adecuada cobertura de seguridad social, y fiscalice las condiciones de trabajo de las mujeres trabajadoras independientes y del sector informal de la economía, garantizando que cuenten con protección social, en particular protección de la maternidad;

c) Dicte con urgencia leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el trabajo y establezcan mecanismos de denuncia eficaces.

Salud

30.El Comité recibe con satisfacción la aprobación de la Política sobre Salud Reproductiva (2015) y su Estrategia de Aplicación (2016-2018), pero observa con preocupación:

a)El limitado acceso que tienen las mujeres y las niñas, sobre todo las que residen en regiones apartadas, a servicios de salud y anticonceptivos y la falta de profesionales de la salud capacitados, así como el limitado acceso a tratamiento médico y servicios de rehabilitación para las víctimas de violencia de género;

b)El elevado número de embarazos precoces;

c)Los obstáculos que traban el pleno acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva.

31. En conformidad con la recomendación general N° 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para asegurar que se cuente con servicios sanitarios en todo el territorio del Estado parte, incluidas las islas periféricas, mediante asociaciones destinadas a desarrollar servicios adecuados, y aumente el número de profesionales de la salud capacitados y el acceso a anticonceptivos y a la información sobre la planificación de la familia;

b) Establezca protocolos para apoyar la respuesta, la gestión y la remisión en los casos de violencia física o sexual y asegure la prestación de ayuda médica capacitada a las mujeres y niñas víctimas de la violencia;

c) Desarrolle la educación de las mujeres y las niñas, así como los hombres y los muchachos, sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

d) Asegure el acceso a los servicios de salud generales, incluidos los de salud sexual y reproductiva, de las mujeres y niñas con discapacidad, en particular en las regiones apartadas, y capacite a los profesionales de la salud sobre las necesidades específicas de esas mujeres y niñas.

Acceso a la tierra

32.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley sobre Gestión de las Tierras en Régimen Consuetudinario, y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los asuntos Joli contra Joli y Noel contra Toto, en los que se pronunció sobre la igualdad de derechos de la mujer respecto de la tierra y la división de los bienes matrimoniales. No obstante, sigue preocupando al Comité que el régimen consuetudinario de propiedad de la tierra del Estado parte no garantice a las mujeres la igualdad de derechos con el hombre respecto de la tierra a nivel comunitario.

33. El Comité insta al Estado parte a asegurar que las mujeres tengan igualdad de derechos respecto de la propiedad de la tierra y su herencia y elimine las costumbres discriminatorias y las prácticas tradicionales que afectan al pleno disfrute de esos derechos, en particular velando por que los dirigentes tradicionales locales y los magistrados del Tribunal de Tierras reciban capacitación para defender los derechos de la mujer a nivel comunitario.

Mujeres con discapacidad

34.El Comité toma nota de la revisión de la Política y el Plan de Acción Nacionales sobre la Discapacidad (2008-2015), que estableció el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad. Preocupa al Comité, sin embargo, la falta de medidas específicas adoptadas para proteger los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, en particular su derecho al carácter inclusivo de la educación, el empleo y los servicios de salud, y la falta de mecanismos destinados a protegerles contra las múltiples formas de discriminación que se combinan en su caso. También preocupa al Comité que las mujeres y las niñas con discapacidad no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a sus vidas ni tengan oportunidad para expresar sus puntos de vista sobre asuntos que les afectan directamente.

35. El Comité insta al Estado parte a que adopte una nueva política y plan de acción nacionales sobre la discapacidad que incluya mecanismos destinados a proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular mecanismos de denuncia eficaces y asequibles, y asegure su derecho a una educación inclusiva y la igualdad de acceso al empleo y los servicios de salud y de otra índole. El Comité insta también al Estado parte a promover la plena inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad mediante:

a) El establecimiento de un mecanismo formal de consulta para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad de todo el país y sus organizaciones representativas sean consultadas efectivamente en los procesos de decisión que afectan a sus derechos e intereses;

b) La adopción de medidas específicas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes, políticas y programas referentes a la igualdad de género.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

36.El Comité recuerda la vulnerabilidad del Estado parte a los cambios ambientales y climáticos graves y a los desastres naturales, y recibe con beneplácito la Política sobre Cambio Climático y Reducción del Riesgo de Desastres (2016-2030). A ese respecto le preocupa que los efectos del cambio climático, la elevación del nivel de los mares y otros desastres relacionados con el clima afecten desproporcionadamente a la mujer rural, en razón de su fuerte dependencia respecto de recursos naturales para la supervivencia cotidiana. También preocupa al Comité que las mujeres no sean informadas ni se les dé oportunidad de participar en la determinación de la política y la adopción de las decisiones en materia de iniciativas sobre el cambio climático y la reducción de los riesgos de desastre.

37. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que las mujeres, en particular las que residen en las islas periféricas, estén incluidas y puedan participar activamente en la planificación, la adopción de decisiones y los procesos de ejecución respecto de la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y las políticas de cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

38.El Comité toma nota de la revisión de las leyes discriminatorias, efectuada por la Comisión de Reforma de las Leyes, a fin de proponer enmiendas en el marco de su programa dirigido a reformar íntegramente el derecho de familia. También toma nota de la declaración hecha por la delegación durante el diálogo mantenido, en el sentido de que las disposiciones de la legislación civil tienen primacía en los casos de disolución del matrimonio. Preocupa, sin embargo, al Comité que no se haya efectuado ninguna enmienda de la Ley de Control del Matrimonio a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio de 16 a 18 años para la mujer. También preocupa al Comité que no esté prohibida la poligamia en el Estado parte y que no sea obligatorio el registro de los matrimonios consuetudinarios, lo que impide a las mujeres hacer valer sus derechos legales.

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere el examen de las disposiciones discriminatorias en la esfera del derecho de familia en un plazo concreto y vele por que ambos cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en caso de que éste se disuelva, de conformidad con la recomendación general N° 29 (2013) del Comité relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

b) Enmiende sin demora la Ley de Control del Matrimonio para aumentar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio a 18 años;

c) Adopte medidas para desalentar la poligamia con vistas a prohibirla, de conformidad con la recomendación general N° 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general N° 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014);

d) Adopte medidas para garantizar que todos los matrimonios consuetudinarios queden registrados en las oficinas de registro civil.

Compilación y análisis de datos

40.El Comité ve con agrado el establecimiento de un grupo de trabajo sobre estadísticas, compilación y difusión de datos referentes a cuestiones de género, pero sigue preocupándole la falta general de datos desglosados por sexo en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular respecto de la situación de la mujer rural y la mujer con discapacidad.

41. El Comité insta al Estado parte a que asigne prioridad a la reunión sistemática de datos detallados desglosados por sexo y a la elaboración de indicadores medibles para evaluar las tendencias que se observan en la situación de la mujer, en particular la mujer rural y la mujer con discapacidad, y los progresos realizados en el logro de la igualdad, y señala al Estado parte la recomendación general N° 9 (1989) del Comité sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

42. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

43. El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

44. El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

45. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus esfuerzos de desarrollo y que se valga a ese respecto de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

46. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de las observaciones finales

47.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a), b) y c) y 37, supra.

Preparación del próximo informe

48. El Comité invita al Estado parte a que le presente su sexto informe periódico en marzo de 2020.

49. El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).