Programas

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Industrial Y Artesanal

17%

18%

19%

22%

21%

25%

Comercial Y icios %

73%

72%

73%

73%

73%

-

Agrícola Serv

43

35%

39%

39%

44%

-

Formación Seguros

67%

64%

64%

63%

66%

67%

Formación Salud

77%

81%

71%

72%

70%

72%

Formación en Empresas

43%

44%

45%

47%

48%

49%

Habilitación Ocupación

51%

58%

57%

61%

64%

62%

Microempresas

65%

46%

43%

47%

51%

Fuente: Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE): 2001

El cuadro muestra un incremento de la participación de las mujeres en la formación técnica, en el área industrial y artesanal desde 1996 con 17% a 25% en el año 2001.

En el país se vienen implementando los programas complementarios de Suministro Alimentario y el de Multihogares, que son de gran apoyo para las mujeres que trabajan de manera remunerada, así como las que se encuentran en condiciones de extrema pobreza.

El Suministro Alimentario en la población de niños y niñas de 0 a 14 años, en los programas de la Escuela Básica, Fondo Único Social y los Multihogares se han ido incrementando. Pasando de, 1.396.293 beneficiarios y beneficiarias para el lapso 1999-2000; a 2.051.933 en 2000-2001 y a 2.649.816 en el 2001-2002.

Entre 1999 y 2002 se incrementó, de forma sustantiva, el presupuesto para los Hogares y Multihogares de Cuidado Diario. En 1999 el presupuesto fue de 53 millardos de bolívares ($27.604.160,67), para una cobertura de 150.000 beneficiarios y beneficiarias y la inversión en bolívares, por mes, para cada niño y niña, fue de 13.633 bolívares ($7,10). En el año 2000-2001, el presupuesto fue de 89,91 millardos ($46.354.166,67), para una cobertura de 200.000 y la inversión en bolívares por mes en cada niño y niña fue de 22.000 bolívares ($11,46). En el año 2002, el presupuesto fue de 214,30 millardos de bolívares($111.458.333,33), para una cobertura de 600.000 beneficiarios y beneficiarias, y la inversión por mes en cada niño y niña fue de 28.000 bolívares ($14,58).

Anotamos además, que, en el año 1995, se realizó una investigación sobre el contenido de 231 textos escolares, detectándose que el uso del lenguaje e imágenes y los valores que se transmiten, reflejan tratos discriminatorios hacia la mujer y refuerzan la subordinación en las relaciones sociales. Estos resultados se han divulgado, a través de Conferencias y Foros dictados a los organismos gubernamentales responsables del área de Educación, con la finalidad de promover cambios en los textos educativos, en los pensum y en las prácticas de transmisión del conocimiento. Por lo que se ha incluido en los contenidos de la Educación Básica y Media Diversificada, de unidades curriculares la II Fase: Programa Educando para la Igualdad, estableciendo una línea de cooperación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), para la instrumentación del programa, con el fin de incorporar la equidad de género en los pensum y los textos escolares.

En la actualidad se esta dando una discusión colectiva en torno a un nuevo diseño curricular, sustentado legalmente y previsto en las estrategias de las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007. En este proceso se vienen adelantando mecanismos para promover la igualdad entre los géneros, para integrar, a los contenidos curriculares y a la metodología de estudio, la perspectiva de género. Visibilizando, como señalamos con anterioridad, a las mujeres, los y las aborígenes y las y los afrodescendientes en todo el sistema educativo. Para ello se han convocado talleres con la participación de sectores gubernamentales y no gubernamentales.

La reforma curricular de Educación Inicial se sustenta en un documento producido en el año 2001, en el que se destaca la visión holística e integral que articula el proceso de aprendizaje en un todo coherente, partiendo para ello, de la integración del ser, hacer, conocer y convivir.

La Educación sexual ha sido incorporada como tema fundamental en está reforma, elaborándose una guía dirigida al docente que contiene lo siguiente: Identidad Sexual , Manifestaciones Sexuales Infantiles, Preguntas que hacen los niños y niñas relacionadas con Anatomía Sexual Reproducción, Embarazo, Parto; Sugerencias al Docente. Cómo son los niños y niñas, cómo son los hombres y Mujeres, Abuso sexual infantil, cómo prevenirlo. Orientaciones. Dónde reportarlo, Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, Formas de Transmisión, Medidas de Prevención, Estrategias para incorporar a los niños y niñas afectadas por el VIH/SIDA, Respeto a los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA. Respeto entre hombres y mujeres, niños y niñas, Importancia del padre y la madre en los cuidados del recién nacido, roles del hombre y la mujer en la familia, relaciones de respeto y equidad en la familia.

Para el 2004, el I.N.C.E en coordinación con el UNFPA se plantea la capacitación en salud sexual y reproductiva en las Misiones (Barrio Adentro, Robinsón, Ribas, Sucre y Vuelvan Caras). Esto reportará un millón de hombres y mujeres capacitadas en Salud Sexual y Reproductiva.

El UNFPA en su Primer Programa País, 2003-2007, viene ejecutando:

•El Programa de Educación Sexual y Reproductiva para las Fuerzas Armadas Nacionales: con el objetivo de educar y promover la Salud Sexual y Reproductiva en los alumnos y alumnas de las diferentes escuelas e institutos, así como la tropa alistada en la FAN. Además, se están incluyendo los contenidos de SSR en los programas de formación de oficiales, centros de adiestramiento militar y capacitación del personal de los servicios de salud, comandos de las escuelas y sargentos de tropa.

•Educación de la Sexualidad y Salud Sexual y Reproductiva : desarrollado con el INCE, se capacita a los y a las instructoras de los cursos de larga duración en la prevención de ITS-VIH-SIDA y Violencia de Género

•Educación de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de Género: proyecto que se desarrolla con el MECD con el objeto de fortalecer los programas y planes educativos de educación inicial y básica en contenidos de educación para la sexualidad y equidad de género, en todos los niveles y modalidades educativas.

Es importante señalar que la protección Legal del derecho a la educación de las adolescentes que se embaracen durante el proceso escolar queda claramente establecido en la Resolución No. 762, del 9 de Octubre de 1996, en su artículo 2, como se muestra a continuación...“A los fines de permitir el ingreso o la perm a nencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como cond i cionantes, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes, útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.”

El actual gobierno para resolver el problema de la exclusión escolar de los sectores más desposeídos ha creado las Escuelas Bolivarianas, las cuales no requieren del pago de la matrícula escolar, lo que ha resultado en un aumento de la cifra de niños y niñas inscritas en el sistema educativo.

Con el Proyecto de Construcción de las Escuelas Bolivarianas se ha logrado, desde el año 1999 hasta el 2004, la rehabilitación de más 3.000 escuelas y la construcción de 1.064 nuevos planteles en el año 2001, así como también el inicio de obras para construir 983 nuevas escuelas. La meta es concluir la construcción y rehabilitación de 22 mil planteles en todo el ámbito nacional, para el año 2007 . Ello se ha traducido en una reducción de la deserción escolar. La matrícula escolar se incrementó en estos 3 años, en más de 1.300.000 alumnos y alumnas.

La educación Integral que ofrecen las Escuelas Bolivarianas, es complementada con un programa permanente de Educación Sexual, con la participación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que enfatiza en la valoración de la sexualidad para la prevención de enfermedades como el VIH/SIDA, y las infecciones de Transmisión sexual (ITS), embarazo en adolescentes y violencia Intrafamiliar, con la finalidad de propiciar el ejercicio de una sexualidad responsable, saludable y plena.

Para el año 2003 la meta fijada en cuanto a la participación de actores e Instituciones educativas fue superada ampliamente, ya que de 500 escuelas y 207.763 actores y actoras (149.436 alumnos y alumnas de Preescolar, Primera y Segunda etapa de Educación Básica , 8.317 maestras y maestros y 50.000 representantes) previstos inicialmente, se logro la incorporación al programa de 1036 escuelas bolivariana y 221.342 actores y actores (12.653 maestras y maestros multiplicadores, 158.686 alumnos y alumnas de Preescolar, Primera y Segunda etapa de Educación Básica y 50.000 representantes). Adicionalmente, se difundió este programa a través de la edición de micros informativos para la TV. y la distribución de 40.000 folletos alusivos a la prevención del SIDA.

Para extender los beneficios del Programa de Educación Sexual en las escuelas Bolivarianas, se firmó un convenio, en el año 2003, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Este proyecto llamado “Educación de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de Género” tiene una duración de tres años. El propósito del proyecto es contribuir a la formación integral de las alumnas y los alumnos de las unidades educativas para el ejercicio pleno y responsable de los derechos sexuales y reproductivos. En el marco de este proyecto, en los primeros 10 meses, se han realizado 8 talleres de actualización en educación sexual para el equipo técnico central y regional del MECD, así como también talleres de educación para la sexualidad y la equidad de género.

Según el Censo de Población y Vivienda de 2001, la tasa de analfabetismo en la población de 10 años y más, para 1990, fue de 9,3% y para el año 2001 esta tasa disminuyo a 6,4%.

Desde 1990 a 1998 en Venezuela se alfabetizaron 73.649 personas a través del programa oficial del Ministerio de Educación y 3.299 con programas de Educación Privada. Ante este hecho, el Ministerio de Educación Cultura y Deporte diseñó el Plan de Alfabetización Nacional, comenzando en el 2000 con la campaña Bolivariana de Alfabetización, que estimuló el interés hacia esta tarea, pero no cubrió las expectativas, logro alfabetizar sólo a 19.621 personas en dos años. En este mismo lapso la educación privada alfabetiza 1.621 personas. Entre las causas del poco éxito en los intentos de alfabetización se pueden mencionar la lentitud de la estructura administrativa y del aparato burocrático, así como la ausencia de participación masiva de la sociedad en estos programas.

Ante esta perspectiva y de cara al millón y medio de analfabetas, el Estado Venezolano se propuso erradicar el analfabetismo en el corto plazo. Para ello, en Julio del 2003, se pone en marcha la denominada Misión Robinsón .

Esta Misión se propuso como meta alfabetizar un millón de personas en el lapso de Julio 2003 a Julio 2004, atendiendo a la población rural, indígena, penitenciaria, discapacitada y urbana, con énfasis en la característica de género, con el firme propósito de erradicar la condición de exclusión asociada al analfabetismo y propiciando la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al disfrute pleno de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

La Misión Robinsón logró cumplir la meta de alfabetizar un millón de personas en seis meses (julio a Diciembre 2003) aun cuando la meta fue planteada para cumplirse en un año. Por ello se extendió la Misión con dos objetivos: lograr la erradicación del analfabetismo para julio de 2004 e implementar la prosecución al 6to grado de las personas alfabetizadas, a través de la Misión Robinsón II.

El sustrato legal de la Misión Robinsón está en el artículo 103 de la Constitución que garantiza el derecho a la educación a todos y todas las ciudadanas venezolanas, y en la Declaración Mundial de Educación para Todos” (Jomtie 1990) y en las “Líneas Estratégicas del Foro Mundial de Educación para Todos” (Dacar 2000) donde como consenso se acuerda “aumentar de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular tratándose de mujeres y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la Educación Básica y a la Educación Permanente”.

La Misión Robinsón se ha llevado a cabo con acciones coordinadas entre El Ministerio de la Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y el Instituto Nacional de la Juventud .

Debido al éxito de la Misión Robinsón , esta ha sido postulada ante la UNESCO , por la República Bolivariana de Venezuela, al premio de Alfabetización UNESCO 2004 que tiene como lema “Alfabetización e Igualdad de Género”.

Según informe presentado por la Comisión Nacional de Alfabetización 2004, recientemente, de un total de 1.098.051 personas alfabetizadas el 55 % pertenece al sexo femenino y el 45% al masculino .

De la población indígena alfabetizada el 55% fueron mujeres y 45% hombres y de la población Penitenciaria alfabetizada el 4% fueron mujeres y el 96% hombres.

En lo que refiere a la Misión Ribas, fue creada en el 2003 por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, su objetivo es lograr que todos y todas las venezolanas culminen la secundaria, impulsando, así, un nuevo proyecto educativo nacional, que en forma sistemática plantea democratizar la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para los y las venezolanas de cualquier edad. De la población beneficiada por esta Misión, el 55% son mujeres.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección de Educación de Adultos, presenta una oferta educativa integral de calidad que abarca la Educación Básica, Media Diversificada, Profesional y Capacitación, con salidas a la Educación Superior para personas jóvenes y adultas, combinando estrategias flexibles de educación formal y no formal, de modo que se garantice el acceso de los(as) jóvenes y adultos(as) al desarrollo personal, laboral, comunitario y económico de la nación.

Para el logro de los propósitos de la educación de adultos(as) se han establecido las siguientes líneas de acción:

•Educación Básica vinculada a la alfabetización y a la capacitación laboral que se administra en Centros Educativos de Desarrollo Comunitario, en las áreas industrial, comercial y de servicios.

•Educación Media Diversificada, oferta que se brinda a la persona adulta para que realice estudios en las menciones de Ciencias y Humanidades en planteles de los sectores oficial y privado, así como a través de la opción de Educación a Distancia y la Estrategia de Evaluación de Libre Escolaridad.

•Educación Media Profesional que se dicta en planteles de acuerdo a la Normativa Vigente para las especialidades de: Industrial, Comercial y Servicios; Administrativo; Seguridad y Defensa; Promoción Social y Servicio de Salud; Agropecuaria y Arte. En cada una de ellas se dictan diferentes menciones acordes con las necesidades planteadas por cada región y se otorga el título de Técnico Medio, equivalente a bachiller, que le permite a la persona adulta incorporarse al campo laboral o continuar estudios en Educación Superior.

Artículo 11

El tema del acceso al empleo es uno de los puntos contemplados por el Gobierno de Venezuela dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, en el polo dirigido a alcanzar la justicia social que considera a la lucha contra las desigualdades sociales y la pobreza un imperativo ético. Este modelo político social ha sido denominado Modelo de Desarrollo Sistémico de la Sociedad Venezolana, y obedece a una visión incluyente de toda la sociedad. Su puesta en práctica exige una participación corresponsable y democrática, de todos los sectores en todos los ámbitos. Con la acción compartida y simultánea se pretende alcanzar la desconcentración y descentralización de la toma de decisiones para llevar la dinámica del cambio a toda la Nación y todo el territorio.

Este enfoque se encuentra sustentado en el marco jurídico expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece disposiciones para garantizar, a través de la acción concurrente de los entes públicos y la población, la atención igualitaria en aspectos tales como: salud, educación, seguridad social y ciudadana, trabajo, vivienda, participación social, y otros. Con la finalidad de conducir al país hacia la maximización del bienestar colectivo, la ampliación de la democracia, una mayor seguridad social, crecientes fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, mejor nivel de vida para la población y mayor soberanía del país. Entre el articulado constitucional que fundamenta esta política podemos mencionar:

Art. 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio p ú blico de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad ... El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal integral, de financi a miento solidario.

Art. 306: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural int e gral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campes i na u nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo n a cional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumo, créditos, serv i cios de capacitación y asistencia técnica.

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano está planteado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal como se muestra a continuación “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener ocupación productiva que le proporcione una exi s tencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejerc i cio de los derechos laborales de trabajadoras y trabajadores no dependientes. La l i bertad de trabajo no será sometida a otra restricciones a lo que la ley estable z ca” .

También citamos el artículo 88: “El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce r i queza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”.

En relación a las mismas oportunidades de empleo y a los criterios de selección , los artículos 26, 632 y 381 de la Ley Orgánica del Trabajo prohíben el examen de embarazo precontractual y las sanciones para aquel que vulnere las disposiciones protectoras de la maternidad.

La legislación venezolana garantiza el derecho a elegir profesión , empleo , el derecho a ascenso, a la estabilidad en el empleo, a las prestaciones y otras condiciones de servicio que rigen las relaciones laborales del trabajo que son derechos constitucionales consagrados en los artículos 87,88 y 89 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El derecho a igual remuneración se encuentra desarrollado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “... Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo”. Planteado en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Venezuela el 03 de junio de 1971.

En lo que respecta al derecho a la seguridad social y a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, constituyen un principio que rige las relaciones de trabajo, y se encuentra presente en la Constitución Venezolana como en las Leyes Laborales incluyendo convenios Internacionales ratificados por nuestra República. El derecho a la seguridad social como un derecho de todas las personas incluye a aquellas que no tienen capacidad contributiva, el sistema de seguridad social no esta relacionada única y exclusivamente a la actividad laboral de la persona.

Las mujeres embarazadas trabajadoras están amparadas por el fuero maternal de inamovilidad hasta por un año después del parto (Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, Convenio Número 3 de la OIT, Artículo 4).

Los artículos 97,103 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Número 3 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por la República el 20 de noviembre de 1944, tienen como principio la conservación de la relación del trabajo y la protección de la seguridad social. Actualmente se encuentra sometido a la consideración de la Asamblea Nacional el convenio Número 183 sobre la protección de la maternidad.

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente según el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación laboral presta protección a la mujer durante el embarazo, dispone que ante actividades riesgosas para el embarazo, la trabajadora puede negarse a prestar servicios según lo planteado en Ley del Trabajo, artículos de la 103, parágrafo único, literal b, del artículo 236 y en el artículo 384 . Y en el artículo 16, literal b y el artículo 18 de su reglamento.

En cuanto a las condiciones de protección a la mujer embarazada en los trabajos formales, la Ley Orgánica del Trabajo, aprobada en diciembre de 1990, que entró en vigencia el 01 de mayo de 1991, en el Capítulo VI, sustituye la denominación anterior de “Protección a la Mujer y al Menor” por la de “Protección a la Matern i dad y a la Familia”, consagró los siguientes avances:

•Se extiende el período establecido por concepto de permiso de maternidad a 12 semanas para el post-natal.

•La Mujer trabajadora que adopte a un menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período de dos meses, contados a partir de la entrega del menor.

•Durante el período de la lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para alimentar a su hijo o hija en la guardería de la empresa.

La mujer embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo y goza de inamovilidad no solamente durante el embarazo, sino hasta un año después del parto.

Otros de los argumentos legales que amparan la situación laboral de la mujer en Venezuela, es el Decreto 2506 de fecha 27-08-92, que regula las formas de cumplimiento de la obligación de los patronos(as) respecto al cuidado integral de los hijos (as) de los trabajadores (as), el Presidente de la República dictó, mediante Decreto, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Cuidado Integral de los Hijos(as) de los Trabajadores (as), estableciendo que: El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, debe mantener una guardería infantil donde pu e dan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. En la reglamentación de esta Ley por Resoluciones Especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.

En el censo del 2001 la tasa de actividad neta correspondió a 55,1; es decir, de cada 100 personas de 15 años o más, 55 se declararon activas (ocupadas o desocupadas). En el censo de 1990 esta tasa fue de 55,4. Tomando en cuenta el sexo, se destaca el incremento de la participación de las mujeres dentro de la actividad económica. Su tasa de actividad pasa de 33,8 % en 1990 a 37,5% en el 2001, mientras que la tasa masculina desciende, pasando de 77,6% a 73,5%. Estos cambios, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ya han sido observados en sociedades donde se incrementa la incorporación de la población al sistema educativo y, en consecuencia, hay una mayor incorporación de las mujeres a la fuerza de trabajo.

En febrero de 2002 se registró una Tasa de Desempleo2 del 15%, es decir 1.710.643 personas. La tasa de desocupación por sexo, fue mayor en las mujeres, registrándose un 17,2%, mientras que en los hombres fue de 13,6%.

Para este mismo período, del total de la población de mujeres de 15 años y más estimada en 8.313.152, el 53,7%, representado por 4.472.424, integraban la fuerza de trabajo; de éstas el 82.8% se encontraban ocupadas, mientras que 769.277 (17,2%) estaban desocupadas; como cesantes se registraron 691.709, (15,5%) y buscando trabajo por primera vez 77.568, (1,7%). El porcentaje de inactivas o no incorporadas a la fuerza de trabajo, corresponde al 46,2% es decir a 3.840.728 mujeres, en el cual se destaca el sector correspondiente a las amas de casa 2.619.276 (más del 68,19%). En Venezuela, en los datos oficiales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística, el trabajo doméstico no remunerado, realizado por las mujeres, no es considerado como una actividad económica a pesar del valor agregado que éste produce dentro de la economía de los hogares venezolanos, y que es reconocido por el Art. 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de los hombres, para el mismo período, del total de la población de 15 años y más 8.285.943, el 83,3%, es decir, 6.904.703 integraban la fuerza de trabajo, de éstos el 86.4%, 5.963.337, se encontraban ocupados, mientras que el 13,6%, 941.366, estaban desocupados; como cesantes el 12,9% ,891.505 y buscando trabajo por primera vez el 0,7%, 49.851. El porcentaje de inactivos corresponde al 16,7% es decir a 1.381.240 hombres.

Algunos de los elementos que podríamos sustraer de lo anterior son los siguientes:

•De la población de 15 años y más, el sector femenino supera al masculino en una cantidad de 27.209. Sin embargo, en la fuerza de trabajo, los hombres supera a las mujeres en un 29,6%. Esto indica que continúan existiendo condiciones sociales que favorecen el acceso de los hombres al trabajo más que el de las mujeres.

•Del total de la población en la fuerza de trabajo, el porcentaje de la población ocupada en el caso de los hombres, supera el porcentaje de la población ocupada del sector femenino en un 3,6%. Así, en la clasificación buscando trabajo por primera vez, el sector femenino supera al masculino en 1%.

•El porcentaje de la clasificación población inactiva en las mujeres, supera a los hombres en un 29,5%, sin embargo el método de procesamiento de estos datos debe ser reconsiderado pues tal y como lo hemos señalado con anterioridad, en Venezuela, el Instituto Nacional de Estadísticas, toma como elemento de definición de dicha clasificación los oficios del hogar y las trabajadoras domésticas.

La situación de crisis socioeconómica que ha vivido la sociedad venezolana durante las últimas décadas ha frenado la actividad productiva y aumentado significativamente los niveles de desempleo. Uno de los grupos más perjudicado es la población femenina .

Esta situación obliga al Estado venezolano a realizar esfuerzos para solventar los problemas de quienes no tienen empleo. Por lo que el Ejecutivo Nacional determina como prioridad desarrollar la “Misión Vuelvan Caras”, en tanto herramienta estratégica que aporta directrices a fin de resolver esta problemática.

La Misión Vuelvan Caras es un programa de desarrollo humano, sostenible y endógeno. Esta misión prepara a hombres y mujeres para que puedan reconocer los recursos de sus regiones y puedan aprovecharlos adecuadamente. Con esto, existen más fuentes de empleo dentro de las comunidades, que son aprovechadas por sus mismos integrantes. Su objetivo es incorporar a los ciudadanos y ciudadanas a la economía de cada región del país para:

•Alcanzar el desarrollo personal y comunitario

•Transformar sus propios recurso para producir nuevas fuentes de empleo

•Interactuar con la naturaleza y la tecnología

•Preservar el medio ambiente y aprovecharlo correctamente

•Desarrollar las regiones del País

•Elevar la calidad de vida.

En 2004, en el país se han puesto en marcha más de 40 núcleos endógenos de desarrollo, dependiendo de las necesidades de cada región.

Respecto a los hogares jefaturados por mujeres y su situación dentro de la fuerza de trabajo encontramos, según cifras oficiales, que en el Primer Semestre del año 1995, el total de hogares sin pareja es de 1.174.486. De esta cifra total se desagrega en 843.281 mujeres que fungían como jefas de hogar. Siete (7) años después , segundo semestre de 2002, el número de mujeres jefas de hogar, crece en un 14%, para situarse en 1.213.634. De este número de mujeres, 768.282 se encontraban inmersas en la fuerza de trabajo ocupadas; 691.341 de las cuales 688.436 percibían remuneración por su trabajo, 2905 se desempeñaban como ayudantes familiares. Así mismo, de la cifra total de mujeres jefas de hogar (1.213.674), 76941 manifestaron estar desocupadas, desagregándose este dato de la siguiente manera: 74.540 cesantes y 2.041 buscando trabajo por primera vez.

De igual manera para este mismo semestre de 2002, del total de jefas de hogar 445.392 se encontraban fuera de la fuerza de trabajo, subdividiéndose su situación como sigue: estudiantes 7.276, quehaceres del hogar 331.648, otra situación 82.819 e incapacitadas 23.649

En los casos donde la mujer Jefa de Hogar se encuentra ubicada fuera de la fuerza de trabajo, se registra principalmente como dedicada a “Quehaceres del Hogar”.

La presencia de mujeres Jefas de Hogar es frecuente en los segmentos más pobres de la población, haciendo crítica la situación de la mujer de escasos recursos , ya que significan una sobrecarga del tiempo de trabajo para poder garantizar la dotación mínima requerida para la manutención de los miembros de la familia. El cuidado de los niños(as) es también un factor limitante de oportunidades para las Jefas de Hogares pobres, además la alta proporción de adolescentes y de niños(as) en esos hogares presiona su incorporación al trabajo.

La Jefa de Hogar trabaje o no fuera del hogar, continúa desempeñando las labores domésticas no remuneradas, las cuales no son consideradas dentro de la categoría Fuerza de Trabajo. Como hemos señalado en párrafos anteriores, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el valor económico del trabajo doméstico en su artículo 88.

Para frenar el empobrecimiento del sector femenino y de la población en general, debido a las condiciones anteriormente señaladas, el Estado venezolano, desde 1999, ha implementado una serie de medidas de equidad e igualdad social:

• Creación del Banco del Pueblo Soberano, entidad establecida para otorgar microcréditos solidarios a la población venezolana, para así contribuir con el desarrollo económico y productivo de los y las microempresarios(as).Miles de familias que viven de la producción artesanal han sido beneficiados con los programas del Banco del Pueblo Soberano. En el período comprendido entre 1999 y 2001, se han otorgado 2.502.440.000 bolívares ($1.303.354,16), en un total de 10.111 créditos, de los cuales 5.816 créditos han beneficiado a mujeres, es decir el 57 %.

Creación del Banco de Desarrollo de la Mujer.

Desde su creación, en el 2001, hasta el 2004, ha aprobado unos 40.000 créditos. 96% para mujeres y 4% hombres.

• Creación del Fondo Microfinanciero

Desde el año 2001 hasta el 2003, ha otorgado 3.235 créditos a mujeres. Generándose 5.775 empleos directos y 10.895 empleos indirectos.

• Creación del Programa de Cocinas Comunitarias, del Instituto Nacional de Nutrición, para ayudar a aquellas mujeres que poseen poca capacitación, ubicadas en las zonas geográficas más pobres. Este programa está dirigido a combatir la desnutrición y en el futuro se convertirán en microempresas de mujeres. Hasta los momentos, ha beneficiado a 15.846 lactantes y mujeres embarazadas en 10 entidades federales, según cifras del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.

• Creación de Mercal

Enmarcado dentro del Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria, la Misión Mercal es una red de abastecimiento, distribución y venta de alimentos de la cesta básica, a bajo costo, a nivel nacional en los sectores populares. Con esta misión se pretende que los consumidores adquieran los productos de primera necesidad, a precios justos, eliminando cadenas de distribución que los hacían sumamente costosos .Ha beneficiado a 57% de mujeres.

El Instituto Nacional de la Mujer, realizó el “Foro Interinstitucional Prom o ción de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres en el Trabajo”.De esta actividad se desprendieron una serie de Talleres Interinstitucionales, donde participaron dirigentes(as) laborales y mujeres incorporadas a la economía informal, con la finalidad de motivar la toma de conciencia con relación a la problemática de la mujer trabajadora y masificar el conocimiento acerca de la normativa legal que las ampara.

A fin de contribuir con la superación de la feminización de la pobreza, la Embajada de Estados Unidos y la Fundación para la Promoción de la Mujer, en 1999, efectuaron 3 talleres de Microempresas , en Caracas y los estados Vargas y Miranda .

Inamujer estableció una alianza estratégica con El Banco del Pueblo Soberano, a través de la línea CREDIMUJER, por medio de la cual ha otorgado 70% de créditos solidarios (150 créditos) a las mujeres para instalar sus propias iniciativas económicas con seguridad de éxito y sin endeudamiento. El 30% de estos créditos están destinados a la mujer rural e indígena.

Además, Inamujer constituyó una Mesa Técnica de Trabajo, con la participación de 8 representantes de instancias gubernamentales para la atención a la mujer rural, indígena y campesina, que desarrollan programas hacia ese sector de la población con la finalidad de: a) Estimular la participación de las mujeres del área rural b) Coordinar acciones con los organismos que desarrollan políticas hacia el área rural, para lograr un acercamiento significativo, así como mecanismos de interacción entre las campesinas e indígenas y los organismos gubernamentales

Por otra parte, Inamujer canaliza las necesidades de empleo de las mujeres, a través de los Puntos de Encuentro, brindándoles asesoría para la elaboración de sus proyectos económicos de acuerdo con los lineamientos de los entes financiadores. El Plan de Empleo para Mujeres contribuye a la superación de la pobreza, a través de la realización de actividades conexas tales como:

a)La creación de una red de información de empleo para la mujer con los sectores gubernamentales y no gubernamentales, así como la empresa privada en convenio con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b)Fomento de la Capacitación Laboral de las mujeres venezolanas con una estrategia de género, que contempla su preparación desde las motivaciones personales hasta la descodificación de la variable empleo para convertirla en una acción de empoderamiento y realización social. Así mismo esta capacitación está caracterizada por la oferta de empleo y considera los cambios que la estructura de la demanda de empleo ha sufrido a fin de prepararse en las habilidades laborales, tecnológicas más modernas.

c)Formación de las mujeres en temas importantes de la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos como una condición relevante para que puedan incorporarse al trabajo en condición de igualdad, a través de las siguientes acciones:

•Fortalecimiento del acceso de las mujeres a los recursos económicos, financieros y a la tecnología para una plena incorporación al mercado de trabajo.

•Desarrollo de programas de formación y capacitación dirigidos a orientar la fuerza de trabajo femenina hacia actividades no tradicionales.

•Difusión de la información sobre acceso a los créditos y su desempeño en actividades productivas.

Artículo 12

El Ministerio de Salud y Desarrollo (MSDS), en el marco del Plan Estratégico Social (2001-2007), asume el compromiso ético y político de enfrentar la deuda social acumulada. La salud es concebida como un derecho ciudadano de todas y todos y como parte de las políticas sociales se genera conciencia sobre la defensa de la salud, se privilegian acciones en los espacios locales dirigidas a mejorar las condiciones de vida, el acceso universal a los servicios con calidad, haciendo énfasis en las niñas y niños, adolescentes, mujeres, indígenas, personas mayores y con discapacidad, para contribuir a disminuir las grandes brechas sociales, como lo establecen los principios de la Carta Magna.

El planteamiento del Modelo de Atención Integral en Salud (MAI), desde la red de servicios ambulatorios es el de transversalizar el enfoque de género, tomando en cuenta el componente socio cultural en cada uno de los programas que se expresan en los espacios de la atención a la salud. Actualmente funciona en 20 entidades federales donde se integran estrategias de intervención: primaria , secundaria y terciaria.

La estructuración del Modelo de Atención Integral en la Dirección de Investigación y Educación concibe “la interacción entre el equipo de salud, el paciente, su familia y su entorno, promocionando la salud, previniendo la enfermedad o lesión, donde se combina lo biológico y lo social, lo individual y lo colectivo. Por esta razón se hace un relanzamiento de los programas con enfoque de género, haciendo énfasis en los factores de protección a la vida .Esta estrategia permite a la mujer adquirir conocimiento a través de la educación no formal, acción que se realiza en los establecimientos de salud por medio de la formación de grupos comunitarios, entre ellos:

•Participación activa en la Junta Socio Sanitaria.

•Grupos de Mujeres por la vida (prevención del cáncer y de otras enfermedades)

•Madres cuidadoras

•Madres UROC (Mujeres voluntarias, quienes con previa formación, atienden a niños y niñas con problemas de diarrea).

•Formación de grupos de adolescentes y talleres de sexualidad responsable.

•Posadas Maternas Saludables: Establecimientos donde la madre campesina puede ingresar, creadas para contribuir en la disminución de la morbi-mortalidad materno infantil, la incidencia de bajo peso al nacer, el número de embarazos de alto riesgo y promoción de la lactancia materna.

El MSDS con el fin de fortalecer la atención de primer y segundo nivel, reactiva los programas de salud pública: vacunación, control prenatal, diagnóstico y prevención del cáncer, control de las enfermedades de transmisión sexual. La capacidad de servicio de los ambulatorios se diversificó, incluye ahora atención de emergencias pediátricas y de adultos y atención de partos, además de instaurar una estrategia de atención integral, especialmente para la mujer y el(la) niño(a), y atención materno-infantil, para reducir progresivamente las altas cifras de morbilidad y mortalidad materna y de los(as) niños(as).

Desde el año 2003, el Gobierno Nacional en su política de fortalecer la atención Primaria en salud, implementó la Misión Barrio Adentro como un conjunto de políticas transversales para elevar la calidad de vida de los sectores más excluidos promoviendo la organización social y comunitaria. A través de la construcción de redes sociales, salud, educación , alimentación, economía, social, deporte , recreación y cultura. De la población beneficiada por esta misión, el 55% corresponde a mujeres de los sectores de menos recursos económicos. Teniendo esto un impacto positivo en el mejoramiento de la calidad de vida de estas mujeres y sus familias.

Desde la Misión Barrio adentro se ejecutan el Proyecto Vida y el Proyecto Delta:

El Proyecto Vida surge de la reorganización y fortalecimiento del Comité de Prevención y control de la Mortalidad Materna e Infantil. Esta dirigido a las 16 Entidades federales, ejecutado en 26 Municipios priorizados por las altas cifras de muertes maternas : Aragua, Apure, Anzoátegui, Barinas, Bolívar, Carabobo. Dtto.Capital, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Mérida, Monagas, Portuguesa, Táchira y Zulia. El propósito del Proyecto vida es reducir las muertes maternas e infantiles con una estrategia para mejorar la calidad de la atención y cobertura de la atención prenatal y perinatal, en el lapso de un año, para ello se han invertido 35 millardos de Bolívares. Este Proyecto ejecuta acciones concretas:

A Nivel Primario:

•Suministro de Fe/ Ácido Fólico a la Mujer Embarazada

•Pesquisa de VIH y VDRL

•Tratamiento de ITS

•Aplicación del Toxoíde Tetánico

•Prevención de Embarazo adolescente e identificación de riesgos y signos de alarma

A Nivel Secundario:

•Exámenes de Laboratorio de Rutina en el embarazo

•Estudio de Bienestar y madurez Fetal

•Cumplimiento Interconsulta

•Suministro de Fe/ Ácido Fólico

•Medicina y atención materna

•Psicoprofilaxis Obstétrica

•Atención al Parto

•DIU post Parto

•Esterilización Quirúrgica Minilap o Lap.

El Proyecto Delta esta dirigido a 10 comunidades indígenas de Delta Amacuro con una situación de máxima exclusión social y vulnerabilidad. Es un Programa de Atención Integral que hace énfasis en acciones de prevención y control de la mortalidad materna e infantil .

La tasa de Mortalidad Materna ( por cada 100.000 nacidos vivos) en el año 1995 se situaba en 67,5 sufriendo esta un descenso progresivo hasta el 1999 de 1,57 puntos. A partir del año 2000 hasta el 2002 ha sufrido un incremento significativo de 7,9 puntos.

Tasa de Mortalidad

Año

Tasa de Mortalidad Materna

1995

66,7

1996

60,4

1997

59,6

1998

51,0

1999

59,3

2000

60,1

2001

67,2

2002

68,0

Las cinco principales causas de muerte asociadas a la Mortalidad Materna , para el año 2002 se sitúan en: 34% Edema, Proteinuria y trastornos hipertensivos, embarazo, parto y puerperio, el 17 % otras afecciones obstétricas, el 13% complicaciones del trabajo de parto y parto, el 13% complicaciones relacionadas con el puerperio y el 11% embarazo terminado en aborto.

Según los lineamientos para la promoción de la Salud Sexual y Reproductiva este incremento de la tasa de mortalidad responde a:

•Al debilitamiento de los servicios de planificación familiar en el país

•Falta de sensibilidad y calidad de los servicios

•Baja calidad de la atención y falta de capacidad resolutiva en las emergencias obstétricas

Estos aspecto no pueden desvincularse de las condiciones de subordinación de las mujeres por razones de género en la atención del proceso reproductivo

En el año 2002 se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Mortalidad materno Infantil con el objetivo de concertar esfuerzos Nacionales e Intersectoriales para la prevención y control de las muertes maternas e infantiles por causas prevenibles y para elevar la calidad de la atención perinatal. Durante el primer año de este programa se observo el descenso de la mortalidad infantil de 23x 1000 nvr a 17.3 x1000nvr.

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social contempla dentro de sus lineamientos estratégicos la reducción de la mortalidad materno infantil por enfermedades prevenibles, logrando como resultado para el año 2000 una reducción en un promedio de dos puntos al pasar la mortalidad infantil de 19,0 por mil, en el año 1999 a 17,1 y la mortalidad materna de 59,3 en 1999 a 54,6 en el 2000.

Para prevenir la mortalidad materno infantil se promueve:

•Lactancia Materna

•Control Prenatal

•Planificación Familiar

•Prevención del Embarazo Adolescente

•Atención al Recién Nacido

•Estrategias Comunitarias

Como lineamientos generales para la prevención y control de la mortalidad materno infantil tenemos: La atención integral a las y a los adolescentes, los programas de salud sexual y reproductiva, especializados y diferenciados para adolescentes embarazadas. De igual modo se prevé la atención preconcepcional, post-parto, prenatal y post natal, a través de actividades de prevención, establecimiento de protocolos de trabajo para cada caso, mejoramiento de la capacidad de los servicios, orientación en anticoncepción , planificación familiar y post aborto.

Actualmente, el Proyecto de Desarrollo de Autonomía en Salud Sexual y Reproductiva, esta desarrollando el Programa de Lactancia Materna. Este programa tiene como fin promocionar la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad como estrategia de seguridad alimentaria.

En el marco de este programa de Lactancia Materna, se están creando los Ba n cos de Leche Materna con la debida capacitación de su personal. Hay tres Bancos de leche materna que ya están funcionando . Además de eso se asegura dentro del Programa Nacional de ITS/SIDA la provisión de leche humana a los hijos e hijas de madres seropositivas.

Para el periodo de 1992 a 1999 de un total de 4.573 Casos infectados de Sida 89,5 correspondieron a hombres y solo el 10,5 a mujeres

ONUSIDA hasta el año 2001 estima que en Venezuela hay 62.000 casos de VIH/SIDA. Sin embargo , el Programa Nacional de SIDA del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), ha registrado hasta diciembre del año 2000 un total de 10.571 casos SIDA, 7.014 casos corresponden a personas que viven con VIH y 5.849 son defunciones a causa del SIDA. La mortalidad por SIDA se ha estimado en 22.63% tomando en cuenta las cifras correspondientes al intervalo 1982-1999, siendo las tasas de casos para este mismo periodo de 38,87%. Las mayores tasas de morbilidad se registran en el Distrito Capital, Zulia, Aragua, Carabobo, Miranda, Anzoategui y Bolívar.

Distribución de Casos de SIDA por años acumulados desde 1997 al 2002

Años

Masculinos

Femenino

Total

1997

329

55

384

1998

257

43

300

Años

Masculinos

Femenino

Total

1999

54

11

65

2000

8584

954

9538*

2001

1961

218

2179

2002

954

107

1061**

Total

12103

1388

13527

Fuente Fichas Epidemiológica del Programa Nacional de SIDA/ITS. MSDS

*Durante el 2000 y 2001 se realizó una recolección sistemática de datos a nivel Nacional

**Sólo reporte de 13 Entidades Federales al mes de Julio

En este sentido el Ministerio de Salud y Desarrollo Social viene ejecutando desde el 2001 el Plan Estratégico Nacional VIH/SIDA, como un instrumento de la política de salud y desarrollo social, que sirve de eje articulador de respuestas organizadas y sostenidas, para facilitar la movilización de recursos financieros y humanos en torno a las acciones de lucha contra el VIH/SIDA.

Los principales lineamientos del Programa Nacional de ITS/SIDA son:

1.-Acceso a tratamiento Gratuito de VIH-SIDA: para el año 2004 , el MSDS suministra tratamiento retroviral gratuito y oportuno a 12.369 pacientes, lo que representó una inversión para este año de 45 millardos de bolívares ($23.437.500).

2.-Prevención Integral y Apoyo a ONG´s que estén trabajando en el tema: se otorga créditos a ONG´s que tengan proyectos dirigidos a grupos vulnerables y de riesgo. Entre los cuales destacan: embarazadas y madres, grupos de PVV, madres seropositivas, grupos de diversidad sexual, HSH, trabajadoras sexuales, rehabilitación de explotación sexual, etc. Se está invirtiendo para este año alrededor de 500 millones de bolívares ($260.416,67).

3.-Vigilancia Epidemiológica articulado al Sistema de Información del MSDS.

4.-Prevención de la Transmisión Vertical: se brinda atención integral y tratamiento antirretoviral a las madres seropositivas y a sus niñas y niños.

5.-Proyecto de Prevención Integral ITS-VIH-SIDA, Embarazo Precoz y Violencia Intrafamiliar ejecutado en el 2000-2002 en las Escuelas Bolivarianas.

En Venezuela se considera el aborto como una práctica que pone en riesgo la salud de la mujer, que se manifiesta hoy como la tercera causa de muerte materna en el país. La práctica de abortos clandestinos ha ido en aumento porque muchas mujeres no tienen acceso adecuado a los servicios de planificación familiar y salud reproductiva, por lo que se hizo necesario ampliar su cobertura y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir los embarazos no deseados y en consecuencia combatir la práctica de abortos. En la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las mujeres lograron la consagración de los derechos sexuales y reproductivos que abarcan la protección a la maternidad libremente escogida y el derecho a obtener educación sexual responsable, servicios en salud sexual y reproductiva e información calificada sobre el tema, con lo cual se espera prevenir el aborto y bajar los índices de mortalidad femenina.

En Venezuela existe, un subregistro asociado a la ilegalidad del aborto. Según el MSDS entre 1997 y 1999, las cifras se ubico en un 14%. La política actual del MSDS es fortalecer la prevención de los embarazos no deseados incluyendo la anticoncepción de emergencia, la atención oportuna y adecuada del aborto en curso.

En relación a este tema, en materia jurídica se requiere implementar medidas para la no criminalización de las mujeres y “...se incorporo la atención terapéutica en los casos especiales de embarazo por violación , incesto , alteraciones del desarrollo intrauterino, genéticas, hereditarias y congénitas, así como en caso de riesgo de salud física y mental de la madres (Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, 2003)”

La protección de los derechos sexuales y reproductivos está garantizada con la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva a partir del año 2000, como parte del Programa Integral de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y ejecutado por la Comisión de Salud Sexual y Reproductiva, el cual se realiza de acuerdo a los principios de cooperación, solidaridad y corresponsabilidad que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y definen el rol del Estado como garante de los derechos sociales. Este programa formula políticas, acciones y estrategias sobre prevención y atención, articulación intersectorial y evaluación de políticas y proyectos de salud, sexual y reproductiva.

Dentro de este Plan de Acción Nacional de SSR se realizó el Taller Plan Acción Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (Nov 2001) con el apoyo de OPS y la dirección de Salud Poblacional del MSDS. Se contó con la participación de Direcciones Regionales de Salud, FNUAP, Representantes de la Maternidad Concepción Palacios, Dirección de Desarrollo Social, Programa de Oncología, Programa Niño y Adolescente, entre otros. Además se han conformado 24 Coordinaciones Regionales de SSR en las entidades federales del País.

El Fortalecimiento de los Servicios de Planificación Familiar y Dotación de Anticonceptivos es otra de las estrategias del Plan Nacional de SSR. La Distribución gratuita de anticonceptivos es garantizada como parte del derecho a la salud. La provisión incluye una amplia variedad de anticonceptivos orales, inyectables, dispositivos intrauterinos, preservativos y la anticoncepción de emergencia, incidiendo en un incremento estimado de la cobertura de planificación familiar a 43% para el 2000 (OPS,2000)

La anticoncepción de emergencia (PAE) está incluida en la oferta de anticonceptivos la cual se indica en la Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva.

La norma Oficial del Sistema Sanitario Nacional en materia de Salud Sexual y Reproductiva en los establecimientos públicos y privados, se aprobó en la Gaceta Oficial Número 37.705 , de fecha 05/06/03 , decreto Número 364. Esta norma incluye los siguientes instrumentos:

a.-Lineamientos estratégicos para la promoción y el desarrollo para la Salud Sexual y Reproductiva guía para la acción.

b.-Reglamento técnico y administrativo para la promoción y el desarrollo integral de la Salud Sexual y Reproductiva.

c.- Manual de procedimiento para la promoción y el Desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva.

d.-Ficha técnica para la Salud Sexual y Reproductiva.

Cabe destacar que las acciones contempladas en el Plan de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva está orientada a la atención especifica de las necesidades en sus diversas expresiones de acuerdo al género, etapa del ciclo de vida, etnias/ pueblos indígenas, territorios y clases sociales. De este modo se presentan innovaciones tales como: énfasis en la salud sexual y su independencia respecto a la reproducción, la atención de la SSR en todas las etapas de la vida,(infancia, adolescencia, adultas y adultos mayores, atención humanizada en el parto (libertad de posición en el parto y nacimiento sin violencia), la atención de la salud sexual reproductiva del hombre, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos , el acceso a tecnologías anticonceptivas novedosas y la prevención y atención de la violencia contra la mujer, intrafamiliar y sexual, entre otras.

El MSDS está desarrollando dos proyectos de relevancia con metas a mediano plazo orientados a promover y fortalecer la atención en Salud Sexual y Reproductiva:

•Promoción de Atención en SSR: este proyecto se orienta al fortalecimiento de la capacidad técnica del MSDS para garantizar y elevar la calidad de atención en SSR, incidiendo en capacidades para reducir la mortalidad materna, la atención integral de las y los adolescentes, reducir los embarazos no deseados, la violencia doméstica, intra familiar y sexual y las ITS/VIH/SIDA.

•Establecimiento del Sistema Logístico de Insumos Anticonceptivos (SILOGIA) para fortalecer los servicios de Planificación Familiar.

De la misma forma se impulsa el Plan Nacional Concertado para la Preve n ción y Atención del Embarazo Precoz 1999-2004. Este programa identifica el embarazo precoz como un problema social y de salud pública. Sus principales ejes de acción son:

•Formación y revalorización del capital humano y social.

•Promoción de procesos de desarrollo humano sustentables y sostenibles.

•Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva como política de Estado.

El Plan Nacional Concertado para la Prevención y Atención del Embarazo Precoz contempla cinco grandes áreas de acción o componentes:

•Prevención y atención integral (equilibrio entre programas y servicios en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA)

•Capacitación (formación de profesionales en áreas de atención y prevención y formación de adolescentes como agentes de cambio)

•Investigación (desarrollo de una agenda de investigación en Salud Sexual y Reproductiva Adolescente con el Ministerio de Ciencia y Tecnología)

•Fortalecimiento Institucional (Desarrollo del área de Salud Sexual y Reproductiva Adolescente y fortalecimiento técnico y político)

•Promoción y difusión (Desarrollo de una estrategia con medios y materiales comunicacionales innovadores, desarrollados con la participación de los y las adolescentes).

En referencia a la iniciación sexual, la ENPOFAM permite apreciar que la mayoría de las mujeres inician sus relaciones sexuales en edades comprendidas entre los 15 y 19 años, lo que representa más de la mitad (54,2%) del total nacional. Aún cuando las mujeres con edades comprendidas entre los 20 y 24 años constituyen el segundo grupo con mayores proporciones (24,5%) llama la atención que las adolescentes con menos de 15 años represente el tercer grupo en orden de importancia con un 10,1% de representatividad. (CONAPEP, 1999).Igualmente se observa que entre las mujeres ubicadas en áreas menos urbanizadas esta iniciación puede adelantarse hasta dos años, ubicando entonces las proporciones entre 2 a 3 por cada 10 (2:10 - 3:10) antes de los 15 años y 7 por cada 10 (7:10) antes de los 19 años. (CONAPEP, 1999).

Los registros del Instituto Nacional de Estadísticas, permiten observar una variación negativa en términos de los nacimientos de madres adolescentes registrados en el trienio 1995 - 1997 (CONAPEP, 1999). Estos datos llaman la atención sobre el grupo menor de 15 años, el cual presenta muy poca variación, no así en las adolescentes con edades comprendidas entre 15 y 19 años. Grupo este, en que se observa una disminución más acentuada (CONAPEP, 1999).

Artículo 13

En la Asamblea Nacional se discute el Proyecto de Ley de Seguridad Social, en cuyo articulado está garantizado el reconocimiento del valor socio-económico del trabajo doméstico desempeñado por el ama de casa tal como se encuentra concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Art. 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bi e nestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de co n formidad con la ley.

En cuanto al derecho a obtener préstamos bancarios el Ejecutivo Nacional impulsó la creación de entidades bancarias para hacer accesibles créditos para los sectores más necesitados, es así como se ha favorecido, el establecimiento de alianzas estratégicas entre Inamujer y el Banco del Pueblo Soberano , cuyo objetivo estuvo centrado en dar prioridad al crédito para las mujeres, así como al fomento del autoempleo femenino.

En el 2001, el Presidente de la República creó el Banco Desarrollo de la M u jer, esta entidad inició sus operaciones en el mes de septiembre de 2001 y está dedicada a la atención de mujeres de escasos ingresos que no cuenten con la facilidad para acceder a los créditos de la Banca Privada. Esta entidad favorece sobre todo la organización y la corresponsabilidad en la solicitud de los créditos, los cuales gozan de una tasa de interés accesible a las mujeres de los sectores más necesitados, acorde con el índice inflacionario y con el Índice de Precios al Consumidor, siendo esta del 1% mensual, es decir 12% anual. En el caso de que los créditos sean a mujeres rurales la tasa anual de interés es de 6%. Los montos de los créditos van de 300 mil a 500 mil bolívares (de $156,25 a $260,12), como inicio, los cuales pueden llegar a incrementarse progresivamente hasta 5 millones de bolívares ($2.604,17). Se otorgan crédito bajo dos modalidades: unidades asociativas (hasta 09 personas) e individuales. El Inamujer también ha celebrado una alianza estratégica con esta institución bancaria, a fin de dar respuesta a la cantidad de mujeres de escasos recursos que se acercan al Instituto en busca de financiamiento para pequeñas empresas. Las mujeres que acuden a este Banco no necesitan ninguna autorización de parte del esposo o concubino para ser beneficiarias de un préstamo bancario.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 se establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación c o mo actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y g a rantizará los recursos para su promoción ...”

Artículo 14

En Venezuela la situación de la población rural e indígena merece especial atención. Los datos estadísticos recogidos en la Encuesta Hogares por Muestreo en el ítem “Quehaceres del Hogar”, evidencian que la importante función de la mujer en la agricultura se mantiene invisibilizada en cuanto al aporte de la mujer campesina e indígena al Producto Interno Bruto. No obstante debe reconocerse su doble jornada diaria de trabajo que comprende además de las actividades domésticas, las labores productivas en sistemas agrícolas familiares como huertos, corrales y conucos, que contribuyen a la alimentación de los miembros del núcleo familiar.

La Población rural total de Venezuela para el año 1995 fue de 3.188.045 habitantes, disminuyendo para el año 2000 a 3.114.499 habitantes, se proyecta para el 2005 una población rural estimada de 3.005.927.

La población rural femenina en el 1995 se situó en 1.462.774 mujeres, manteniendo la misma tendencia a disminuir en el quinquenio siguiente (2000-2005). Llegando en el año 2000 a 1.414.103 mujeres y en el 2005 a 1.350.435 mujeres.

En tal sentido, el Gobierno Nacional , en respuesta a las políticas planteadas en el equilibrio territorial de las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007 , ha implementado una serie de medidas para evitar el desplazamiento de las zonas rurales hacia los centros urbanos , entre las cuales tenemos:

•Dotación de Tierras e insumos para la producción.

•Impulsar la producción agrícola básica y la agroindustria.

•Incrementar la población y las actividades económicas en las áreas de desconcentración.

•Mejorar la infraestructura física para garantizar adecuadas condiciones de salud , educación, seguridad, sistema de vialidad y transporte , entre otros

En el área rural es menor el porcentaje de mujeres (27,5%) que asiste a planteles educativos de todo tipo, en relación con el porcentaje en el área urbana (34,4%), pero es más alta en relación con la cifra de hombres rurales. Esta relación entre los tres grupos se repite en los diferentes niveles.

En términos globales puede afirmarse que la población femenina campesina enfrenta tradicionalmente una situación de discriminación y marginalidad. Los obstáculos derivados de patrones culturales tradicionales y situaciones de pobreza determinan su escasa participación. La situación de la mujer rural es una de las prioridades del actual Gobierno, teniendo como base jurídica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras que da derechos preferenciales de adjudicación de tierras a las mujeres Jefas de Familia en su artículo 14.

Así mismo, la Ley de Tierras en su Artículo 17 apartado 4 garantiza “A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso mat e rial y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que oc u pen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras”.

Como política del sector rural la Procuraduría Agraria, ha decidido impulsar y promover la participación de la mujer, rescatar el huerto familiar, y específicamente su capacidad para generar producción y autoconsumo.

El Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales Pobres (PRODECOP) de la Fundación Ciara,organismo adscrito al Ministerio de Producción y Comercio,tiene presente en todas sus acciones el Enfoque de Género tal y como lo exige el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (F.I.D.A) : “Asegurar la participación de los hombres y las mujeres rurales pobres en las actividades y beneficios de los proyectos en forma equitativa, creando condiciones necesarias para que esto ocurra aplicando herramientas y mecanismos adecuados”. La implementación de este enfoque considera la sensibilización y capacitación de los técnicos del proyecto, lo que ha permitido la aplicación sistemática de herramientas participativas en las fases operativas del proyecto.

De igual manera el Consejo Nacional de la Mujer, (hoy INAMUJER) durante el período 1995-1999, realizó varias acciones que contribuyeron con el desarrollo de las mujeres en el ámbito rural; de este modo en convenio con la FAO se desarrollaron los Proyectos Apícolas de la comunidad indígena Kariña del Edo. Sucre; la capacitación a microempresarias con el apoyo de FIDA-CIARA, en los estados Amazonas, Apure y Delta Amacuro, con la participación de las Delegaciones Agrarias de dichos estados; la organización, coordinación y asistencia técnica en el “Seminario Taller Internacional de Desarrollo Fronterizo en Áreas Indígenas”, en abril de 1996, con la participación de representaciones indígenas de Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela, y la colaboración de los miembros de la Red Venezolana de Apoyo a la Mujer Rural e Indígena, bajo los auspicios de la FAO ; el Seminario “Políticas de Género”, con auspicio de la FAO y de AVOFIS-Venezuela.

Artículo 15

Entre los valores que se encuentran señalados en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, descrito con anterioridad, tiene fundamental relevancia y significación para las mujeres el derecho a una vida sin discriminación ni subordin a ción. Para dar cumplimiento a este mandato constitucional es necesario adecuar todos nuestros códigos a fin de incorporarle el lenguaje no sexista y eliminar cualquier discriminación expresa o tácita hacia la mujer.

La reforma que se le realizó al código civil en 1982, “inicia un nuevo concepto del derecho como instrumento no legitimador del régimen patriarcal existente, al eliminar la organización patriarcal de la familia. Podemos señalar como lo más relevante de la reforma , el establecer en el matrimonio iguales deberes y derechos entre los cónyuges al eliminar el poder marital que otorgaba al marido el derecho a decidir en todos los asuntos relativos a la familia, establecer el ejercicio de la patria potestad conjunta, e igualmente, ejercer la administración conjunta de los bienes comunes. Con esta reforma la mujer casada recupera su capacidad plena disminuida por efecto del matrimonio. (Artículos 137 y 140 del Código Civil).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la igualdad de oportunidad para la mujer, no obstante, en su artículo 21, numeral 2, deja claro que no basta una ley para garantizar el derecho a la igualdad y establece medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminadas. Como se muestra a continuación : “1.-No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condici o nes de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”

2.-La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de pe r sonas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes espec i ficadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se c o metan …”

Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.

La administración de los bienes le corresponde al cónyuge que los adquiera, pero para gravar un bien inmueble o venderlo, se requiere el consentimiento de ambos tal como lo establece el artículo 168 del Código Civil:

Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la c o munidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo… Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales …”

Las mujeres pueden en consecuencia administrar sus bienes, tanto los que le son propios por haberlos obtenidos antes del matrimonio como los que hubiere adquirido durante la comunidad con su trabajo u otro título legítimo. Y los bienes que sean comunes deberán ser administrados en comunidad y enajenados o gravados por mutuo consentimiento, en estado de igualdad. Los instrumentos privados con efectos jurídicos que no cumplan con este requisito de mutuo consentimiento para enajenar o gravar bienes comunes, serán nulos. Son también considerados nulos aquellos documentos que menoscaben los derechos constitucionales, civiles y económicos de cualquier persona, hombre o mujer.

La Constitución, en su artículo 115 garantiza “el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

En cuanto a la capacidad jurídica contractual , la Constitución establece en su artículo 112 que: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Const i tución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, segur i dad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.”

El Código de Comercio en su artículo 16 establece :

La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igua l mente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el co n sentimiento expreso del marido.”

La mujer soltera no tiene ningún impedimento para firmar contratos, vender o comprar bienes inmuebles.

No existe ningún impedimento para la mujer casada o soltera, de asistir a los tribunales, ser jueza o abogada, o ser testiga en juicios.

Las Discrepancias en el Matrimonio no se dirimen por la autoridad marital, que fue eliminado en 1982 del Código Civil (Art.140.). Se dirimen por los Tribunales Civiles.

Articulo 16

La plena igualdad entre hombres y mujeres se evidencia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 que establece. “... Las rel a ciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefat u ra de la familia ...”

Y en su Art. 76 que dice:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, …”.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA ,1998) se refiere, en cuanto a los derechos y responsabilidades como progenitores , en sus artículos:

Artículo 5. “Obligaciones Generales de la Familia. …El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos….”

Artículo 13. Ejercicio Progresivo de los Derechos y garantías. …Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa ...”

Artículo 349… La patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos ...”

Artículo 350…. En el caso de hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos… En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación…”

La normativa en la materia preexistente en el Código Civil fueron mayormente derogadas por esta Ley Orgánica, que contempla igualdad de deberes y derechos para la madre y el padre en relación con sus hijas e hijos. La diferencia fundamental entre esta Ley y la normativa anterior en el Código Civil, es que la actual normativa se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño que privilegia el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

En relación con el lenguaje, al ser anterior a la actual Constitución, adolece de enfoque de género en la redacción.

La Constitución consagra no solo la plena igualdad entre la cónyuge y el cónyuge, la concubina y el concubino, sino que, en su Artículo 77, consagra la democratización de las relaciones en el seno de las familias, al establecer la igualdad de derechos y deberes entre los integrantes de las mismas, lo cual entre otros aspectos, se infiere que incluyen las responsabilidades domésticas.

Art. 77 de la Constitución: Se protege el matrimonio, entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

El Código Civil en su Artículo 46.reza que: “No pueden contraer matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.”

En 1982, con la reforma del Código Civil se eliminaron todas las discrim i naciones contra la mujer señaladas en el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la mujer, desde el num e ral a hasta el numeral h .

Restricciones o limitaciones a los derechos consagradosen la Convención

•La falta de preparación de muchos funcionarios y funcionarias sobre enfoque de género (caso sistema judicial).

•Dificultad de colaboración y coordinación entre algunos entes públicos.

•La Legislación laboral en empresas privadas es a veces de difícil cumplimiento.

•Desconocimiento de algunas mujeres en relación al marco legal que las ampara.

•Inexistencia, en muchos casos, de indicadores sociales desagregados por sexo, que permitan profundizar el análisis de género sobre la situación de la mujer .

Junio 2004