NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/JPN/3

25 de septiembre de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados Partes

con arreglo al Artículo 44 de la Convención

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2006

JAPÓN*

[22 de abril de 2008]

Panorama general

I. Medidas generales de aplicación

Con posterioridad a la presentación del segundo informe del Japón sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante "la Convención"), el Japón ha hecho verdaderos avances en sus esfuerzos por mejorar el régimen jurídico nacionalpara la aplicación de la Convención, además de los progresos realizados en cada uno de los ámbitos de la Convención.

En junio de 2003, por ejemplo, el Japón estableció por primera vez la Oficina central de promoción de la juventud, a la que pertenecen todos los ministros del Gabinete, con el objetivo de que toda la Administración promueva decididamente medidas encaminadas al desarrollo de los jóvenes, incluidos los niños, teniendo en cuenta la Convención. En diciembre del mismo año, la citada Oficina formuló la Política Nacional de Promoción de la Juventuden la Oficina central de promoción de la juventud, a fin de indicar los principios básicos y la orientación de las medidas a medio y largo plazo en relación con el desarrollo de los jóvenes.

En octubre de 2006 se creó elConsejo de Fomento de la Educación,con el objetivo de deliberar desde una perspectiva amplia sobre las políticas fundamentalespara fomentar la educación. En sus reuniones, el Consejo ha debatido sobre el fomento de la educación pública, así como sobre la función educativa que desempeñan familias y comunidadespara garantizar que todos los niñostengan la oportunidad de adquiriruna alta capacitación académicay un sentido de la disciplina. El primer informe se presentó en enero de 2007, y fue seguido por un segundo informeen junio del mismo año.

Además, en julio de 2003, con el fin de frenarla rápida disminución de la tasa de natalidad en el Japón y crear una sociedadque haga posible el sano desarrollo de los niños,en julio de 2003 se aprobó laLey fundamental de medidas para afrontar la caída de la tasa de natalidad. En junio de 2004, el Gobierno japonés desarrolló un Esquema de las medidas basado en la citada Ley para afrontar la disminución de la tasa de natalidad, y posteriormente formuló el Plan de apoyo al cuidado de los hijos, un plan específico de aplicación del Esquema.En la actualidad, el Gobiernosostiene conversaciones con vistas a formular la Estrategia específica‘Un Japón que apoya a los niños y a las familias’ (título provisional).

Además, transcurridos casi 10 años desde que el Japón ratificase la Convención, los esfuerzos basados en la misma se han extendido al ámbito local, y también pueden observarse cambios en las administraciones locales, entre otros la aprobación de una ordenanzaque prevé cuestiones comoel derecho de los niños a expresar libremente su opinión, su participación social y la reparación de sus derechos con arreglo a lo previsto en la Convención, así como el nombramiento dedefensores de los menores.

Asimismo, el Japón ha participado activamente por diversos medios, entre ellos la AOD, en los esfuerzos de cooperación internacionaldestinados a promover la protección y el bienestar de los niños en todo el mundo.En particular, en los últimos años ha introducido el concepto de seguridad humana, que es el principio fundamental de la asistencia humanitaria y la asistencia para el desarrollo del Gobierno japonés. Este conceptoapuntaal desarrollo de una sociedad que permita garantizar a todos y cada uno de sus miembros una vida dignamediante la protección y el fomento de la capacidad individual, y que otorgue el protagonismo a los seres humanos individuales. Sobre la base de esta noción, el Japón ha intensificado su apoyoen respuesta a las crecientes necesidades de los niños de todo el mundo que se han visto afectados por conflictos y/o desastres naturales.

II. D efinición del niño

Aunque en el Japón se suele considerar que las personas alcanzan la madurez a los 20 años, las distintas leyes, entre ellas la Ley de bienestar del niño,definen como niño a toda persona que no haya alcanzado los 18 años de edad.

III. Principios generales

Como ya venía haciendo, el Japón se enfrenta a los problemas relacionados con la infancia prestando la máxima atención a los cuatro principios generales que se describen en este capítulo.

En lo que respecta a la prohibición de la discriminación contra los niños (artículo 2), durante el período que abarca el informese han promovido de forma exhaustiva medidas basadas en los siguientes textos: el Plan básico para la enseñanza y fomento de los derechos humanos (formulado en marzo de 2002), la Ley fundamental para las personas con discapacidad(aprobadaen diciembre de 2002) y elPlan básico para la igualdad entre los géneros (reformado en diciembre de 2005). Además, el Gobierno del Japónsigue revisandoel Proyecto de Ley sobre los Derechos Humanos, cuyo objetivo es establecer un nuevo sistemaque permita prestar una ayuda eficaz a las víctimas (incluidos los niños) de violaciones de los derechos humanos como, por ejemplo, la discriminación o los malos tratos.

Asimismo, en respuesta a la creciente preocupación que existe en el Japón por los suicidios de niños y por los delitos cometidos contra niños, se han promovido esfuerzos a través, por ejemplo, dela adopción demedidas gubernamentales para prevenir los suicidios, incluidos los protagonizados por niños, y para proteger a los niños de la delincuencia, medidas que se formularon y sintetizaron en diciembre de 2005.

IV. Derechos y libertades civiles

En las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en respuesta al anterior informe del Japón, el Comité recomendóque los niños nacidos fuera del matrimonio recibieran el mismo trato que los nacidos en el matrimonio.Posteriormente, en 2004 se procedió a modificar la reglamentación para garantizar que tanto los niños nacidos en el matrimonio como los nacidos fuera del matrimoniofueran designados de la misma manera en el Registro de Familia. Además, en lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con losderechos y libertades civilesque se tratan en este capítulo, se están adoptando medidas basadas en los debates en curso y acordes con los cambios sociales.

Por su parte, la protección de los niñosfrente a la información perjudicial como, por ejemplo, la relacionada con el sexo o la violencia, es un motivo de especial preocupación en el Japón. Se han emprendido esfuerzos para afrontar esta situaciónmediante actividades destinadas a eliminar la publicidad ilegal y perjudicial, promoverel uso de los medios de información entre los jóvenesy solicitar a los sectores implicados la plena aplicación de medidas de autorregulación.

V. Entorno familiar y otro tipo de tutela

El entorno familiar de los niños ha experimentado en los últimos años importantes cambios en el Japón, entre otros la disminución del número de hermanosdebido al descenso de la tasa de natalidad, el aumento del número de divorcios y segundos matrimonios y el incremento de la proporción de solteros. Por esta razón, el Gobierno del Japónestá promoviendodiversas medidas, entre ellas la asistencia a los tutores de los niños y un mayor apoyo a aquellos que se encuentran en situación familiar más desfavorable. Durante el período que abarca el informe, uno de los mayores motivos de preocupación ha sido el incremento del número de casos de malos tratos. En 2004 se procedió a la reforma parcial de laLey de prevención del maltrato de niñosy laLey de bienestar del niño, y se han promovido medidas como el impulso al desarrollo de un buen sistema de orientación infantilen el ámbito local.

VI. Salud básica y bienestar

En relación con los niños con discapacidad, se han realizado esfuerzos integrales, inspirados en el Plan básico para las personas discapacitadas,de diciembre de 2002, y la reforma de la Ley fundamental para las personas con discapacidad, de mayo de 2004. Existe una creciente necesidad de brindar un mayor apoyo educativo especial a aquellos alumnoscon discapacidades graves y/o múltiples y condiscapacidades de desarrollo, comodificultades de aprendizaje (DA) ytrastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH), particularmente en el ámbito de la educación escolar. Para responder a las necesidades educativas especiales de estos niños, se está haciendo lo necesario para poner en marcha, en colaboración conlas organizaciones pertinentes, un sistema de apoyointegral. También está previsto llevar a cabo una revisión institucional de todo el sistema deenseñanza y asistenciapara los niños con discapacidad.

Entre las muchas medidas que se han adoptado para garantizar la salud de los niños, se han realizado avancesen el ámbitode la educación alimentaria, que representa un nuevo enfoque. De hecho, en junio de 2005 se formuló laLey fundamental sobre educación alimentaria para sensibilizar a toda la población, incluidos los niños, sobre la importancia de la alimentación, y promover hábitos alimentarios más saludables. Está previsto seguir promocionando la educación alimentariacomoiniciativa de ámbito nacional, principalmente en las familias, las escuelas y las comunidades locales.

Con la fin de proteger a los niños cuyos padres trabajan, se han hecho esfuerzos por reducir el número de los que se encuentran en lista de espera para ingresar en uncentro de díamediante la ampliación de los centros de día y la mejora y extensión delProyecto de medidas extraescolares para el sano desarrollo de los niños, destinado a los que cursan los primeros años de la enseñanza primaria.

VII. Educación, esparcimiento y actividades culturales

En lo que respecta a la enseñanza escolar, desde 2002-2003 se están aplicando nuevos programas de estudio cuyo objetivo es que los estudiantes desarrollen una humanidad rica y un entusiasmo por la vida, incluida la capacidad para aprenderpor sí mismosy para pensar y actuar por iniciativa propia. De conformidad con el espíritu de esta Convención, se ha prestado también particular atención a la educación en materia de derechos humanos. Otros esfuerzos tienen por objeto garantizar que los niños tengan la posibilidadde recibir una educación adecuadaa través de medidas como la dotación de un número suficiente de maestros, el enriquecimiento del sistema de becas y la preparación de materiales adecuados.

Entre los esfuerzos realizados recientemente cabe citar la atención particular que se ha prestado a la promoción de la educación profesional para facilitar que los alumnos puedan dar un sentido a su modo de vida o a su futuro personal, y elegir su camino en la vida. Asimismo, se están adoptando medidas en relación con el absentismo, la deserción escolar en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria y el matonismo, que continúan siendo problemas educativos importantes.

En lo que respecta al esparcimiento y lasactividades culturales, se han puesto en marcha programas de actividades prácticas extraescolares y de fin de semana en los patios y clases de las escuelas de todo el país,con la colaboración de losadultos de la localidad.

VIII. Medidas especiales de protección

En vista de los esfuerzos internacionalesrealizados para proteger a los niños de los conflictos armados y la explotación sexual, en diciembre de 2001 el Gobierno del Japóncopatrocinó, junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ECPAT Internacional y el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño,el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Yokohama, Japón.En el mismo orden de ideas, el Japón ratificó en agosto de 2004 elProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armadosy en enero de 2005 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y desde entonces se ocupa de su aplicación.

En lo que respecta a la administración de la justicia de menores, el Gobierno del Japón ha trabajado para fomentar la colaboración entre las organizaciones implicadas con el objetivo de proteger y orientar a los menores con problemas. El 25 de mayo de 2007, la Dieta aprobó un proyecto de enmienda de la Ley de menores que entró en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año. La ley reformada permite que los menores con problemas graves, como aquellos que han cometido crímenes atroces o graves, sean remitidos con la mayor brevedada una escuela de capacitación para menores infractores para recibir educación correccional, incluso en el caso de que el menor no haya cumplido los 14 años de edad (aproximadamente 12 o más años de edad).

En relación con las medidas adoptadas contra eluso indebido de drogas por los menores, los esfuerzos incluyenla puesta en marcha de laEstrategia quinquenal de lucha contra las drogasen julio de 2003. Además, se han realizado avances incluso en el ámbito de las medidas contra la explotación y el abuso sexual de los niños mediante, por ejemplo, la formulación de la Ley para la regulación de los sitios de cita por Internet en junio de 2003 y la reforma parcial de laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños en junio de 2004. En relación con las medidas contra la trata de personas, incluidos los niños, el Gobierno del Japón desarrolló en diciembre de 2004 un plan de acción, y se han hecho los esfuerzos necesarios, procediendo por ejemplo a mejorar la legislación nacional pertinente.

Índice

Párrafos Página

Introducción 1-511

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 6-10711

A.La posición del Gobierno del Japón con respecto a su decisión de

formular reservas 6-1011

B.Medidas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con

las disposiciones de la Convención (artículo 4) 11-2013

C.El rango de la Convención en el derecho interno 21-2315

D.Relación entre la Convención y las leyes nacionales y otras normas

de derecho internacional (artículo 41) 24-2515

E.Precedentes de la aplicación de los principios o disposiciones de la

Convención en los fallos judiciales en el Japón 2616

F.Medidas de socorro en caso de violación de los derechos del niño

amparados por la Convención 27-3016

G.Estrategia nacional integral sobre los derechos de los niños en el

marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el

Plan de Acción Nacional encaminado a hacer realidad los derechos

del niño 31-3416

H.Plan nacional para la aplicación de la Convención 35-4917

I.Aplicación conjunta de la política relativa a la juventud con

organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad

civil 5021

Aplicación de medidas para proteger los derechos económicos,

sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos

disponibles 51-5821

K.Cooperación internacional para garantizar la aplicación de la

Convención 59-7724

L.Publicidad de la Convención (artículo 42) 78-10531

M.Difusión de información sobre la Convención (artículo 44, párrafo 6)106-10736

II.ARTÍCULO 1 (Definición del niño) 108-14236

A.Diferencias entre la legislación japonesa y la Convención en lo

relativo a la definición del “niño” 10836

B.Edades mínimas legales del Japón 109-14237

Índice (continuación)

Párrafos Página

III.PRINCIPIOS GENERALES 143-21141

A. Artículo 2 (No discriminación) 143-16341

B.Artículo 3 (El interés superior del niño) 164-18144

C.Artículo 6 (Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo)182-19146

D.Artículo 12 (Respeto de la opinión del niño) 192-21148

IV.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES (artículos 7, 8 y 13 a 17, y

párrafo a) del artículo 37) 212-26851

A.Nombre y nacionalidad (artículo 7) 212-22151

B.Preservación de la identidad (artículo 8) 22252

C.Libertad de expresión (artículo 13) 223-22452

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14) 225-22752

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15) 228-22953

F.Protección de la vida privada (artículo 16) 230-23753

G.Acceso a información apropiada (artículo 17) 238-25654

H.Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37)257-26860

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA 269-34263

A.Orientación parental (artículo 5) 269-27263

B.Responsabilidad de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)273-27763

C.Separación de los padres (artículo 9) 278-28464

D.Reunión de la familia (artículo 10) 285-28865

E.Traslados ilícitos y retención ilícita de niños en el extranjero

(artículo 11) 289-29165

F.Pago de la pensión alimentaria (párrafo 4 del artículo 27) 292-29666

G.Niños privados de un entorno familiar (artículo 20) 29767

H.Adopción (artículo 21) 298-30367

Índice (continuación)

Párrafos Página

I.Examen periódico de las condiciones de internación de los menores

(artículo 25) 304-30568

Malos tratos y abandono (incluida la recuperación física y

psicológica y la reintegración social) (artículos 19 y 39) 306-34268

VI.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18,

artículos 23, 24 y 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27) 343-38975

A.Los niños con discapacidad (artículo 23) 343-36175

B.La salud y los servicios de salud (artículo 24) 362-38282

C.La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarderías de

niños (artículo 26 y artículo 18, párrafo 3) 383-38686

D.Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3) 387-38987

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

(artículos 28, 29 y 31) 390-43587

A.Educación (incluidas la formación y orientación profesional

(artículo 28) 390-41787

B.Los objetivos de la educación (artículo 29) 418-42791

C.Descanso, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)428-43593

VIII.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (artículos 22, 38, 39, 40,

37 (b)-(d) y 32 a 36) 436-58294

A.Los niños en situaciones de excepción 436-45494

B.Los niños en la administración de la justicia de menores 455-51496

C.Los niños víctimas de explotación, su recuperación física y

psicológica y su reintegración social 515-579111

Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo autóctono

(artículo 30) 580-582124

Lista de cuadros

Cuadro 1Datos del presupuesto para la política de juventud

Cuadro 2Esquema de la asignación por hijos a cargo

Cuadro 3Esquema de la asignación para la crianza de los hijos

Cuadro 4Lista de proyectos respaldados por el Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana

Cuadro 5Datos sobre los resultados anteriores del Gobierno del Japón en proyectos de ayuda en el ámbito de la atención médica y la educación

Cuadro 6Datos sobre los resultados anteriores del Gobierno del Japón en proyectos de ayuda en el ámbito de la educación

Cuadro 7Subvenciones al Centro Cultural de Asia y el Pacífico para la UNESCO

Cuadro 8El grado de autorregulación ejercido por los sectores empresariales interesados

Cuadro 9Tendencias en el número de casos declarados dañinos por las ordenanzas de protección de la juventud

Cuadro 10Número de solicitudes de adopción

Cuadro 11Tendencias en el número de consultas relativas a casos de maltrato de niños registradas en los centros de atención de menores

Cuadro 12Tendencias en el número de consultas relativas a casos de maltrato de niños registradas en la policía

Cuadro 13Tendencias en el número dedetenciones por casos de maltrato de niños, clasificadas por tipo de delito

Cuadro 14Número de niños discapacitados

Cuadro 15Tendencias en el número de auxiliares a domicilio

Cuadro 16Tendencias en el número de centros de día

Cuadro 17Estado actual de las instituciones para niños discapacitados

Cuadro 18Escuelas para alumnos ciegos, sordos, mentalmente discapacitados, físicamente discapacitados y con deficiencias de salud

Cuadro 19Escuelas primarias y de primer ciclo de secundaria

Cuadro 20Matriculación escolar de todos los niños

Cuadro 21Niños con bajo peso al nacer

Cuadro 22Situación de los centros de día

Lista de cuadros (continuación)

Cuadro 23Participación de intérpretes/traductores en casos generales protagonizados por menores de nacionalidad extranjera

Cuadro 24 Medidas de detención e internamiento en hogares o escuelas

Cuadro 25 Casos de delincuencia juvenil por tipo de decisión judicial

Cuadro 26Población media diaria de los hogares de clasificación de menores infractores

Cuadro 27Población media diaria de las escuelas de capacitación para menores infractores

Cuadro 28Promedio diario de menores presos

Cuadro 29Número de apelaciones interlocutorias presentadas en relación con medidas de protección

Cuadro 30Número de detenciones por atentados contra el bienestar de los niños y para proteger a los niños de entornos perjudiciales

Cuadro 31Tendencias en el número de menores detenidos por delitos relacionados con el uso indebido de drogas

Cuadro 32Tendencias en el número de menoresobjeto de detención preventiva en virtud de laLey de prohibición del consumo de tabaco por los menores y la Ley de prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por los menores

Cuadro 33Tendencias en el número detenidos por delitos contra el bienestar del niño relacionados con la explotación sexual

Cuadro 34Número de ordenanzas aplicadas con arreglo a la Ley contra los boryokudan

Cuadro 35Tendencias en el número de menores fugados encontrados o protegidos

Introducción

El niño será respetado como ser humano.`

Será valorado como miembro de la sociedad.

El niño crecerá en un medio apropiado.

(extracto de la Carta de los Derechos del Niño del Japón, promulgada en 1951)

1.Desde mayo de 1994, fecha en que el Japón ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el país se ha esforzado por proteger y promover los derechos del niño de conformidad con el espíritu de la Convención. Con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 44 de esta Convención, el Gobierno del Japón presentó un primer informeen 1996 y un segundo informeen 2001 sobre la situación del Japón en relación con la Convención, en los que se describía la legislación japonesa básica relacionada con la aplicación de la mismay los esfuerzos realizados durante los correspondientes períodos examinados.

2.En octubre de 2004, la población infantil del Japón (es decir, los menores de 18 años) era de 21.677.000 (véase la nota), lo que representa un 17% de la población total. El número de nacimientos ha disminuido rápidamente durante los últimos años. En 2004, con una cifra de aproximadamente 1.111.000 nacimientos, 13.000 menos que el año anterior, y una tasa de global de fecundidad del 1,29, las tasas de natalidad y fecundidad registraron mínimos históricos.

3.Debido a la influencia de una sociedad cada vez más complejay al desarrollo de una sociedad basada en la información, el entorno social de los niños y de las familias está experimentando importantes cambios, entre otros la globalización, el desarrollo de una sociedad de consumo y la tendencia a la constitución de familias nucleares, y problemassociales comola prostitución y la pornografía infantil, el maltrato infantil, el uso indebido de las drogas y la delincuenciase están agravando. En 2003, con el fin de dar una respuesta a estos cambios en las condiciones sociales, el Gobierno del Japón puso en marcha laPolítica Nacional de Promoción de la Juventud, y ha venido fomentando decididamente esfuerzos para proteger los derechos de los niñosy su sano desarrollo, con la colaboración de los ministerios y organismos pertinentes. Además, la protección de los derechos y del sano desarrollo de los niños, principales protagonistas de la próxima generación, es una responsabilidad de la comunidad internacional, y el Japón participa en diversas iniciativas de cooperación internacionalpara cumplir con sus responsabilidades internacionalesen el ámbito de los derechos humanos.

4.Para mejorar el entorno en que viven los niños, es necesario comprometer los esfuerzos de las personas implicadas en los distintos ámbitos, incluida la vida cotidiana; en consecuencia, además de la intervención del Gobierno, también es importante la participación de la sociedad civil. Una aplicación eficaz de la Convención requiere que Gobierno y sociedad civil, sobre la base de una confianza recíproca, cooperen de manera constructivaen el cumplimiento de sus respectivas funciones, y que todos los ciudadanosconozcan mejor la Convención y procuren su aplicación.

5.Sobre la base de estas condiciones y reconocimientos, este tercer informe del Japón presenta las medidas que ha adoptado el Gobierno japonéspara aplicar la Convención, así como sus avancesdesde la presentación del segundo informe, en mayo de 2001, hasta marzo de 2006 (hasta julio de 2007, en lo que respecta a las medidas más destacadas y las reformas legales).

(Nota) Población estimada a 1 de octubre de 2004.

I. Medidas generales de aplicación

A. La posición del Gobierno del Japón con respecto a su decisión de formular reservas

6.En respuesta al informe inicial que presentó el Japón en mayo de 1996, el Gobierno japonés recibió las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, en las que el Comité alentó al Estado Partea reconsiderar su reserva al párrafo c) del artículo 37 y sus declaraciones sobre el párrafo 1 del artículo 9 y sobre el artículo 10 con vistas a retirarlas. Asimismo, el Japón recibió las observaciones finales sobre su segundo informe, presentado en noviembre de 2001, en las que el Comité recomendó al Estado Parte retirar su reserva y declaraciones. Aunque el Gobierno del Japón consideró la posibilidad de revisar su reserva y sus declaraciones, por el momento no tiene previsto hacerlo, por las siguientes razones:

(Reserva al párrafo c) del artículo 37)

7.(1) La legislación nacional japonesa prevé en principio la separación entre los menores de 20 años privados de libertad y los reclusos de más de 20 años. Por consiguiente, en la aplicación del párrafo c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno del Japón se reserva el derecho a no respetar la disposición contenida en su segunda frase, en virtud de la cual “todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño”.

(2) La razón que explica la reserva descrita es que en el Japón, de conformidad con la Ley de menores, las personas de menos de 20 años de edad son consideradas“menores” (artículo 2 de la Ley de menores), un criterio que se aplica también a las personas privadas de libertad. Las personas de menos de 20 años de edad (los llamados “menores”)deben, en principio, mantenerse separadosde las personas mayores de 20 años (adultos) (artículo 49 y artículo 56 de la citada ley).

(3) Esta medida va un paso más allá de la Convención, que establece que las personas menores de 18 años de edad debenrecibir, en tanto que “niños”, una protección especial, ya que el sistema japonés incluye a las personas de hasta 20 años de edad entre quienes deben ser objeto de protección. Esto se ajusta al propósito y a los objetivos de las disposiciones del párrafo c) del artículo 37 (c), a saber, proteger a los más jóvenes de influencias perjudiciales mediante su separación de las personas de mayor edad. En relación con el tratamiento que reciben los menoresen las instituciones correccionales japonesas, aquellos que tienen unas aptitudes y capacidades similares o que se considera requieren un trato comúnreciben un tratamiento en grupo, de modo que los jóvenes no reciban influencias perjudiciales en el contacto con otros reclusos conun largo historial delictivo. Este régimen se ajusta a los objetivos de la Convención.

(Declaraciones sobre el párrafo 1 del artículo 9 y sobre el párrafo 1 del artículo 10)

8.En relación con el artículo 9 de la Convención, su párrafo 1 establece que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño como, por ejemplo, en caso de que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados. Así pues, está claro que el niño puede ser separado de sus padres como resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la deportación, la detención o el encarcelamiento del menor o de uno o ambos progenitores, tal y como prevé el párrafo 4 del artículo 9 de la Convención.

9.Además, y en relación con el párrafo 1 del artículo 10 de la Convención, el término “positiva” hace referencia a la pretensión de prohibir los tratamientos perjudiciales, como el rechazo sistemático de las solicitudes de inmigración y emigración; “humanitaria” significa quecuando en los procedimientos de inmigración y emigraciónse considere necesario atender a motivos humanitarios, se prestará atención a dichos motivos; y“expeditiva” significa que dichos procedimientos deben llevarse a cabo de la manera adecuada con el fin de evitar retrasos innecesarios. En este sentido, puede entenderse que la disposicióncontenida en el párrafo 1 del artículo 10, “…será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva”, no prejuzga ni condiciona el resultado del examen de las solicitudes de inmigración y emigración.

10.Dado que las interpretaciones citadas pueden resultar confusas, el Gobiernorealizó la siguiente declaración:

‘El Gobierno japonés declara que el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño será interpretado de modo que no se aplique a aquellos casos en que el niño sea separado de sus padres como consecuencia de la expulsión de éstos en virtud dela legislación nacional en materia de inmigración.El Gobierno japonés declara ademásque la obligación de atender toda solicitud para entrar o salir de un Estado Partea los efectos de la reunión de la familia“de manera positiva, humanitaria y expeditiva”, prevista en el párrafo 1 del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño, será interpretada de modo queinfluya en la resolución de dichas solicitudes’.

B. Medidas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención (artículo 4)

(a) Revisión exhaustiva de la legislación nacional para garantizar su conformidad con la Convención

11.Véanse los párrafos 12 y 14 del informe inicial del Japón

(b) Nueva legislación y reformas parciales de las leyes pertinentes para garantizar la aplicación de la Convención

12.A continuación se señalan las principales normas que se han promulgado para promover los derechos del niño y las leyes pertinentes parcialmente reformadas durante el período que abarca el informe (los detalles figuran en las correspondientes secciones del presente informe).

(Reformas parciales de la Ley de prohibición del consumo de tabaco por los menores y de la Ley de prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por los menores)

13.La Ley de reforma parcial de la Ley de prohibición del consumo de tabaco por los menores y de la Ley de prohibición del consumo de alcohol por los menores, en vigor desde diciembre de 2001, estipula que los distribuidores deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas por los menores como, por ejemplo, la verificación de la edad. Los ministerios y organismos pertinentes han solicitado a las industrias afectadas que intensifiquen las medidas voluntarias para prevenir el consumo de productos del tabaco y bebidas alcohólicas por los menores.

(Ley reguladora de los actos que inducen a los menores a utilizar los sitios de cita por Internety otros asuntos)

14.En junio de 2003 se promulgó la Ley reguladora de los actos que inducen a los menores a utilizar los sitios de cita por Internety otros asuntos (en adelante "Ley reguladora de los sitios de cita por Internet"), y en diciembre del mismo año comenzaron a aplicarse todas sus disposiciones. Dicha Ley prohíbe todo acto que induzca a los niños a mantener relaciones sexuales utilizando sitios de cita por Internet, y prevé medidas para impedir que los niños puedan utilizar estos sitios con el objetivo de protegerles de la prostitución infantil asociada a los mismos y garantizar una educación y un desarrollo sanos para los niños.

(Reforma parcial de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños)

15.Véase el párrafo 9 del segundo informe del Japón.

16.Por lo que respecta a la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños (en adelante “Ley contra la prostitución y la pornografía infantiles”),en junio de 2004, atendiendo al estado de aplicación de la Ley y a las tendencias internacionales en el ámbito de la protección de los derechos del niño, se introdujeron reformas parciales para elevar las penas legales asociadas a los delitos de prostitución y pornografía infantiles y tipificar el suministro de grabaciones electromagnéticas de pornografía infantil a través de líneas de telecomunicación. Esta reforma parcial entró en vigor en julio del mismo año.

(Aprobación de la Ley fundamental de medidas para afrontar la disminución de la tasa de natalidad y de la Ley de medidas para favorecer el desarrollo de la siguiente generación)

17.Debido a la rápida disminución de la tasa de natalidad, la tendencia al envejecimiento demográfico tiene una influencia importante y considerable en la vida de los ciudadanos japoneses del siglo XXI, y existe la preocupación de que, si dicha disminución prosigue, la sociedad no pueda facilitar el sano desarrollo de los niños. Con el fin de afrontar estos problemas, en julio de 2003 se aprobó la Ley fundamental de medidas para afrontar la disminución de la tasa de natalidad, con el objetivo de articularlos principios básicos de las medidas para frenar la disminución de la tasa de natalidad y promover de forma adecuada e integral dichos principios.Además, el Gobierno del Japón ha adoptado medidas destinadas a frenar el descenso de la natalidad y, en junio de 2004, elaboró sobre la base de dicho Plan un Esquema de medidas para afrontar la disminución de la tasa de natalidad. Posteriormente, en diciembre del mismo año, se formuló el Plan de apoyo a los padres, un plan específico de aplicación del Esquema.Además, en julio de 2003 el Gobierno del Japón aprobó la Ley de medidas para favorecer el desarrollo de la siguiente generación con el fin de garantizar que las administraciones locales y los propietarios de empresas desarrollen y apliquen los respectivos planes de acción para promover medidas encaminadas al desarrollo de la siguiente generación.

(Reforma parcial de la Ley de prevención del maltrato de niños y de la Ley de bienestar del niño)

18.En abril de 2004, se procedió a la reforma parcial de la Ley de prevención del maltrato de niños con el fin de responder al rápido aumento del número de casos de maltrato infantil. Esta reforma revisó la definición de maltrato infantil, especificó las responsabilidades que incumben al gobierno central y a las administraciones locales, amplió la obligación que existe de informar sobre los casos de malos tratos, confirió carácter imperativo a la solicitud de ayuda a la policía para garantizar la seguridad de los menores e introdujo disposiciones sobre los servicios de orientación destinados a los padres maltratadores y para apoyar el acceso de los niños que han sufrido malos tratos a la educación superior y al mercado de trabajo. En noviembre del mismo año se procedió también a reformar parcialmente la Ley de bienestar del niño, que define legalmente los servicios de orientación de menorescomo servicios que prestan las administraciones locales, delimita el papel de los centros de orientación de menores en virtud del cual se concede prioridad a los casos difíciles que exigenun alto nivel de preparación y admite la posibilidad de que las administraciones locales creen consejos locales para la adopción de medidas de protección destinadas a los niños que lo necesitan con la colaboración de las organizaciones pertinentes,con el objetivo de mejorar el sistema local de orientación de menores.

19. Además, en virtud de una disposición complementaria que acompañaba a las citadas reformas de 2004 y que preveía la revisión de la legislación, en mayo de 2007 se procedió a revisar laLey de prevención del maltrato de niñosy laLey de bienestar del niño. De conformidad con esta revisión, se han adoptado las siguientes medidas (que entrarán en vigor en abril de 2008) para hacer cumplir las salvaguardias contra el maltrato infantil:

Además de las ya previstas inspecciones sobre el terreno de loscentros de orientación de menores, se permite de nuevo, siempre que lo autorice un juez, la apertura y entrada en las instalaciones con el objetivo de garantizar la seguridad del niño;

Se endurecen las restriccionessobre los encuentros y las comunicaciones de los tutores legales y se permite que losgobernadoresprohíban a éstos acosar al menor o merodear alrededor de donde reside. La violación de la orden de restricción/prohibición está penada por la ley;

Se articulan medidas cautelares, comoel internamiento temporal o el ingreso forzado en uncentro de orientación de menores,en aquellos casos en que los tutores legalesno sigan las instrucciones.

(Promulgación de leyes pertinentes para prevenir la trata de personas)

20.En diciembre de 2004, el Gobierno del Japón elaboró en un Plan de acción contra la trata de personas con el objetivo de lograr una estrecha colaboración entre todos los ministerios y organismos públicos implicados para promover medidas para prevenir y acabar con la trata de personas, incluidos los niños, y proteger a las víctimas de la trata. Sobre la base del citado Plan de acción, en junio de 2005 se procedió a la reforma parcial del Código Penal (que entró en vigor en julio de 2005), tipificándose la compra y la venta de personas. Asimismo, se reformó parcialmente la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado (aprobada en junio de 2005 y vigente desde julio del mismo año), introduciéndose mecanismos legales para garantizar que no pueda deportarse a las víctimas de la trata de seres humanos aun en el caso de que hayan participado en actividades de prostitución. Además, se procedió a la reforma parcial de la Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas (aprobada en octubre de 2005 y vigente desde mayo de 2006), añadiéndose el delito de compra y venta de personas a las posibles causas de denegación de licencia para abrir un negocio en el sector del espectáculo y las actividades recreativas, con el objetivo de responder a la situación de explotación de las mujeres extranjeras víctimas de la trata de persona que se ven obligadas a ejercer la prostitución en negocios dedicados al entretenimiento de adultos.

C. El rango de la Convención en el derecho interno

(Respeto de los derechos garantizados por la Constitución y otras leyes nacionales)

21.Véase el párrafo 11 del segundo informe del Japón (párrafos 2 y 3 del informe inicial del Japón)

(Relación entre los tratados y la legislación nacional)

22.Véase el párrafo 12 del segundo informe del Japón (respuesta 2 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niñoen su examen del informe inicial del Gobierno del Japón). Lo mismo cabe decir respecto al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

(Posibilidades de invocación directa de la Convención en las decisiones judiciales nacionales)

23.Véase el párrafo 13 del segundo informe del Japón.

D. Relación entre la Convención y las leyes nacionales y otras normas de derecho internacional (artículo 41)

(Leyes nacionales que contribuyen a la aplicación de los derechos del niño)

24.Véase el párrafo 14 del segundo informe del Japón (párrafos 4 a 8 del informe inicial del Japón)

25.La educación es esencial para que los niños puedandesarrollar su potencialy para formar seres humanos capaces de adaptarse a la sociedad. El Gobierno se ha esforzado pordifundir la educación a través de la Ley fundamental de educación y la Ley de enseñanza escolar, y ha logrado que la actual tasa de escolarización en la enseñanza obligatoria sea casi del 100%. El objetivo de la Ley fundamental de educación esfomentaruna educaciónque subraye la importancia de la dignidad personal. En diciembre de 2006 se revisó la Ley fundamental de educación. Esta reforma hereda el espíritu de la ley original en el ámbito educativo.

E. Precedentes de la aplicación de los principios o disposiciones de la Convención en los fallos judiciales en el Japón

26.No existe ningún precedente en el Japón en que un tribunal haya aplicado directamente en su fallo los principios y disposiciones de la Convención.

F. Medidas de socorro en caso de violación de los derechos del niño amparados por la Convención

27.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia reciben solicitudes de información sobre cuestiones relacionadas con los derechos de los niños, incluida la violencia contra los menores, a través de las oficinas de asesoramiento de derechos humanos y de la“Línea directa para los derechos del niño”, especializada en los derechos de la infancia.

28.Además, cuando los órganos de derechos humanos reciben una queja sobre una violación de los derechos del niño o tienen noticia de una violación de este tipo a través de los servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos u otras fuentes, investigan el caso y, en caso de hallar pruebas fundadas de una violación de derechos humanos, incluido un caso de maltrato infantil, adoptan diversas medidas para proteger al menor en función de las necesidades del caso como, por ejemplo, apercibir al autor para que cese su conducta, solicitar a aquellos que están en disposición de defender a la víctima que adopten las medidas oportunas y desarrollar actividades educativas en el ámbito de los derechos humanos para las partes implicadas con el fin de evitar que la violación se repita. Los órganos de derechos humanos han reforzado su cooperación con las redes locales de otras organizaciones conexas cuya finalidad es prevenir el maltrato infantil.

29.En lo que respecta a los Voluntarios para la protección de los derechos del niño, véase el párrafo 17 del segundo informe del Japón. En 2005, y con el fin de dar una respuesta más eficaz a las cuestiones relacionadas con los derechos de los niños, el número de voluntarios se elevó a 954(a fecha de 1 de julio de 2005).

30.Las medidas administrativas concretas de auxilio contra las violaciones de derechos humanos en los respectivos ámbitos se describen en las secciones correspondientes del presente informe.

G. Estrategia nacional integral sobre los derechos de los niños en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el Plan de Acción Nacional encaminado a hacer realidad los derechos del niño

(Esfuerzos realizados en relación con la Cumbre Mundial en favor de la infancia y el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños)

31.En diciembre de 1991 se preparó un plan de acción, de conformidad con el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial adoptada en el curso de la Cumbre Mundial en favor de la infancia, celebrada en septiembre de 1990. Además, el Gobierno elaboró su informe nacional con la finalidad de revisar los esfuerzos gubernamentales tras la Cumbre Mundial en favor de la infancia, con ocasión del período extraordinario de sesiones celebrado en septiembre de 2001 por la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la infancia. Asimismo, y de acuerdo con la declaración y el Plan de Acción adoptados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en agosto de 1996 en Estocolmo,el Gobierno del Japón formuló en febrero de 2001 el Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y elaboró un informe sobre los avances experimentados por el citado Plan de Acción Nacional con vistas a la Conferencia de seguimiento del Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

(Formulación de la Política Nacional de Promoción de la Juventud)

32.En diciembre de 2003, el Gobierno del Japón formuló en la Oficina Central de promoción de la juventud, presidida por el Primer Ministro, la Política Nacional de Promoción de la Juventud, con el objetivo de señalar los principios básicos del Gobierno y la orientación de las medidas a medio y largo plazo en relación con el desarrollo de los jóvenes y de promover de forma integral y efectiva medidas de desarrollo de la juventud en múltiples aspectos, como la atención de salud, el bienestar social, la educación, el trabajo y la lucha contra la delincuencia (el párrafo 36 contiene información más detallada sobre los antecedentes de esta formulación). De conformidad con esta política, el Gobierno ha promovido diversas medidas para fomentar el respeto y la protección de los derechos de los jóvenes garantizados por la Convención.

(Creación delConsejo de Fomento de la Educación)

33.En octubre de 2006, la Oficina del Gabinetecreó el Consejo de Fomento de la Educacióncon el objetivo de deliberar desde una perspectiva amplia sobre las políticas fundamentalespara fomentar la educación. En sus reuniones, el Consejodelibera sobre el fomento de la educación pública, así como sobre el papel educativo que corresponde a las familias y las comunidadespara garantizar que todos los niñostengan la posibilidad deadquiriruna buena formación académicay un sentido de la disciplina. De conformidad con el primer informe, presentado en enero de 2007, y con el Segundo informe, presentado en junio del mismo año, se han aplicado como procede las medidas basadas en estos dos informes.

(Formulación de laEstrategia específica‘Un Japón que apoya a los niños y a las familias’)

34.En junio de 2006, el Consejo gubernamental sobre la disminución de la tasa de natalidad aprobó las ‘Nuevas políticas para luchar contra el descenso de las tasas de natalidad’ con el objetivo demejorar, reforzar y revisar drásticamente las medidas encaminadas ahacer frente al descenso de las tasas de natalidad. La financiación de estas políticas se incorporó al presupuesto del ejercicio fiscal 2007. Además, las Cifras estimadas de la población futura del Japón(a diciembre de 2006)sugieren un panorama desalentador en que la caída de la tasa de natalidad y el envejecimiento de la población se acentúan. Este panorama futuro llevó al Gobierno a presentar en junio de 2007 uninforme provisionalpara formular laEstrategia específica‘Un Japón que apoya a los niños y a las familias’, con el objetivo de fomentar y poner en marcha políticas eficaces centradas en hacer realidad los deseos de los ciudadanos japoneses en relación con el matrimonio y los hijos. El Gobiernose propone continuar revisando las medidas concretas y presentartoda la Estrategia específicaa finales de 2007, sin olvidar el debatesobre la reforma fiscal y otras cuestiones relacionadas.

H. Plan nacional para la aplicación de la Convención

(a) Las autoridades encargadas de las distintas partes de la Convención, coordinación de las actividades llevadas a cabo por cada autoridad y medidas de supervisión de los avances habidos en todas estas actividades .

35.Como se señaló en el párrafo 24 del segundo informe del Japón (párrafo 26 del informe inicial), las medidas relacionadas con la infancia abarcan una amplia gama de esferas, incluidas la salud, el bienestar social, la educación y medidas contra la delincuencia, y son muchos los organismos administrativos implicados. Por esta razón, y con objeto de garantizar una aplicación integral y eficaz de las mismas, la Oficina del Gabinete coordina las medidas relativas a la juventud adoptadas por los distintos organismos (véase la respuesta B5 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niño en su examen del informe inicial).

36.En junio de 2003 se creó la Oficina central de promoción de la juventud, presidida por el Primer Ministro e integrada por todos los ministros del Gabinete, como marco para promover el desarrollo de la juventud y lograr una colaboración más estrecha entre los organismos administrativos pertinentes. Además, se estableció el mandato del Ministro de Estado para los Asuntos de la Juventud y el Control del Descenso de la Natalidad. Bajo la supervisión de este Ministro, se han organizado como correspondecomités compuestos por vicepresidentes de la citada Oficina central (ministros particularmente implicados en la promoción de los jóvenes) para mejorar la cooperación. En diciembre de 2003, la Oficina central formuló laPolítica Nacional de Promoción de la Juventuda fin de indicar los principios básicos del Gobierno y la orientación de las medidas a medio y largo plazo en relación con el desarrollo de los jóvenes

37.El Gobierno del Japón ha promovido medidas integrales de desarrollo de la juventud sobre la base de la estructura recién descrita yteniendo en cuenta esta Convención y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe del Japón.El Libro Blanco sobre la Juventud dará cuenta del estado de aplicación de las medidas desarrolladas de conformidad con la Política Nacional de Promoción de la Juventud. Asimismo, van a adoptarse medidas de seguimiento, que correrán principalmente a cargo de la Oficina central de promoción de la juventud, y está previsto revisar la citada Política en 2008. Con respecto a las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe del Japón, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina del Gabinete, a quienes corresponde la aplicación de las distintas convenciones, revisan y supervisan periódicamente el actual estado de aplicaciónde las recomendaciones por parte del Gobierno.

38.Con respecto al mecanismo de supervisión de la aplicación de la Convención, véase el párrafo 28 del segundo informe del Japón (respuesta 6 a las preguntas formuladas por el Comité de los Derechos del Niñoen su examen del informe inicial)

(b) Medidas de coordinación entre el gobierno central y las administraciones locales

(Garantizar la coordinación entre el gobierno central y las administraciones locales)

39.Véanse los párrafos 29 a31 del segundo informe del Japón y la respuesta 4 a las preguntas del Comité de los Derechos del Niñoen relación con el informe inicial)

(Aprobación por las administraciones locales de ordenanzas relativas a los derechos del niño)

40.De conformidad con esta Convención, algunas administraciones locales están formulando disposiciones relativas al derecho del niño a expresar libremente su opinión, su participación social y la protección de los derechos de los niños amparados por la Convención. Según la información de que dispone la Oficina del Gabinete, existen en la actualidad (a enero de 2006) 10 administraciones locales que han promulgado este tipo de ordenanzas en relación con los derechos del niño y 18 que están preparándolas.

(c) Relaciones entre los organismos públicos encargados de los derechos del niño y las ONG

41.En el Japón, cada ministerio promueve los derechos del niño a través de medidas de diverso tipo, y estos ministerios y organismos trabajan en colaboración con las organizaciones públicas en este ámbito.

42.Véase el párrafo 33 del segundo informe del Japón lo relativo a los servicios de orientación del Gobierno y las organizaciones que se ocupan de las cuestiones de la juventud (párrafo 28 del informe inicial del Japón).

43.Para la aplicación efectiva de la Convención, es necesaria la colaboración del conjunto de la sociedad.Desde este punto de vista, el Gobierno aprecia en todo su valor las actividades emprendidas por las organizaciones no gubernamentales para promover y facilitar la protección de los derechos del niño y comprende la importancia de tales actividades y su contribución a la aplicación de la Convención. Por lo tanto, el Gobierno presta una gran atención a la necesidad de aprovechar debidamente las competencias de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención. Los siguientes son algunos ejemplos de cooperación fructífera del Gobierno con las organizaciones no gubernamentales:

(1) Diálogo con la sociedad civil y con las ONG a propósito de la Convención

En lo que respecta a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Relaciones Exteriores mantuvo debates con la sociedad civil y con las ONG interesadas en las medidas del Gobierno relacionadas con la Convención. En el proceso de preparación del informe, se organizaron varias reuniones con el fin de escuchar los puntos de vista de las ONG e incorporarlos al informe cuando se considerase necesario y apropiado.

(2) Simposio sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en conmemoración del décimo aniversario de su ratificación, copatrocinado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Además, tras el examen del segundo informe del Japón por el Comité de los Derechos del Niño, en enero de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebró en marzo de 2004 un Simposio sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en conmemoración del décimo aniversario de su ratificación, copatrocinado con el UNICEF. Este simposio contribuyó a sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia y los objetivos de la Convención, así como a fomentar el debate entre las distintas partes interesadas en los problemas que afectan a la infancia en el Japón.

(3) Cooperación para proteger a los niños de la explotación sexual comercial

El Gobierno del Japón colabora con las ONG pertinentes, incluidos el Comité del Japón para el UNICEF y Erradicación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños y niñas por motivos sexuales (ECPAT), y lleva a cabo actividades educativas encaminadas a erradicar la prostitución infantil, con el objetivo de proteger a los niños de la explotación y el abuso sexual. En diciembre de 2001, el Gobierno del Japón, junto con el UNICEF, ECPAT Internacional y el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, acogió en Yokohama el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Antes del Congreso, el Comité del Japón para el UNICEF colaboró de forma estrecha con ECPAT Internacional y celebró un seminario concebido para los niños que permitía la participación de éstos en el proceso. Asimismo, el citado Comité y diversas ONG interesadas colaboraron estrechamente en la preparacióndel Simposio Internacional sobre la trata de menores de Tokio, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en febrero de 2003. Por su parte, además de patrocinar el Simposio sobre los perjuicios de la pornografía infantil por Internet organizado en marzo de 2005 por ECPAT Japón, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ofreció a colaborar invitando a diversos ponentes al Japón.

Asimismo, desde 2002 la Policía Nacional japonesa invita todos los años a representantes de diversas fuerzas del orden, instituciones judiciales y ONG de países de Asia sudoriental que trabajan en el ámbito de la explotación sexual comercial de los niños para celebrar un Seminario sobre la explotación sexual comercial de los niños en el Asia sudoriental, y un Consejo de Investigadores (cuyo cuarto encuentro tuvo lugar en noviembre de 2005) en el que se intercambian opiniones sobre el estado de los esfuerzos realizados en el campo de la explotación sexual comercial de los niños en el Asia sudoriental y la protección de las víctimas infantiles.

(4) Cooperación con ONG que participan en proyectos de apoyo a los países en desarrollo

El Gobierno del Japón también presta apoyo a las actividades de ONG, organizaciones públicas locales, instituciones educativas, instituciones médicas y otras organizaciones privadas que participan en proyectos para mejorar el bienestar de los niños, entre ellos proyectos de educación y de salud maternoinfantil en los países en desarrollo, aportando fondos a través de las ayudas concedidas a los proyectos llevados a cabo por ONG japonesas, el sistema de subvenciones para proyectos de ONG y las ayudas destinadas a los proyectos comunitarios relacionados con la seguridad humana.

(5) Cooperación con partes interesadas que se ocupan de la protección de los derechos del niño, por ejemplo a través de medidas contra el maltrato infantil

Véase el párrafo 34 del segundo informe del Japón.

Los centros de orientación de niños son organismos administrativos cuya finalidad es responder a las preguntas que plantean las familias, comprender adecuadamente los problemas a los que se enfrenta el niño o relacionados con el entorno que lo rodea, ofrecer un apoyo lo más eficaz posible adaptado a las circunstancias de los niños y sus familias, prestar atención al bienestar del niño y proteger sus derechos. A su vez, en sus Orientaciones para la gestión de loscentros de orientación, el Gobierno central aconseja a las administraciones locales que para poder prestar asistencia específica y un apoyo eficaz a un niño o una familia es necesario trabajar en colaboración con otros organismos como, por ejemplo, las organizaciones privadas que pueden ofrecer un apoyo adaptado a las necesidades individuales de cada caso. Con el fin de favorecer la identificación temprana de los casos de maltrato infantil y ofrecer una pronta respuesta a los mismos, los ministerios, organismos y organizaciones pertinentes que trabajan para desarrollar medidas contra el maltrato a los niños han creado un Comité Consultivo contra el maltrato infantil con objeto de facilitar la adopción de medidas integrales como, por ejemplo, promover la notificación y el intercambio de información sobre los casos de maltrato infantil y reforzar la cooperación con las organizaciones pertinentes. Además, el Gobierno central ha fomentado la creación de conferencias regionalespara la adopción de medidas destinadas a los niños que necesitan protección (red para la prevención de los malos tratos) con el objetivo de que las organizaciones locales implicadas (compuestas por entidades que actúan en el ámbito de atención médica, los servicios médicos, el bienestar, la educación y la policía, y por organizaciones legales) puedan compartir información y reflexiones en el ámbito de la infancia y establecer una adecuada colaboración.

(d) Organizaciones independientes de protección de los derechos del niño, incluidos los ombudsman

(Creación del mecanismo nacional de derechos humanos)

44.Véase el párrafo 35 del segundo informe del Japón.

45.En marzo de 2002, el Gobierno del Japón remitió a la Dietael Proyecto de Ley sobre los derechos humanos, que preveía la creación de una Comisión de Derechos Humanos como una comisión administrativa independiente, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de la administración pública nacional. El Proyecto de Ley garantiza un alto grado de independencia a la Comisión de Derechos Humanosa través del proceso de designación del presidente de la misma y de sus miembros, y de la garantía de su condición y su independencia en el ejercicio de su autoridad,de modo ni el Gabinete ni los ministros implicados puedan influir en sus decisiones. La comisióntiene la facultad de presentar dictámenesal Gobiernoy a la Dieta, así como la responsabilidad de promover los derechos humanos y ofrecer una reparación efectiva ante las violaciones de los mismos. Las características de la Comisión de Derechos Humanos prevista en el Proyecto de Ley permiten considerarla una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios de París. Aunque la disolución del Parlamento en octubre de 2003 impidió la aprobación del Proyecto de Ley, el Gobierno está en la actualidad revisándolo.

(Nombramiento de ombudsmen en el ámbito local)

46.De conformidad con esta Convención, algunos gobiernos locales han creado organismos independientes para prestar auxilio en los casos de violaciones de derechos humanos como, por ejemplo, cuando un menor ha sido hostigado, castigado físicamente o maltratado. Según la información de que dispone la Oficina del Gabinete, hasta enero de 2006 han sido cinco las administraciones locales que han procedido a nombrar ombudsmen para la infancia.

(e) Reunión de datos y promoción del uso eficaz de las estadísticas

47.Véanse el párrafo 36 del segundo informe del Japón (respuesta 5 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niñoen su examen del informe inicial del Japón) y la respuesta B3 a la pregunta del Comité de los Derechos del Niño en su examen del segundo informe del Japón.

48.Todos los años, el Gobierno del Japón elabora presupuestos destinados al desarrollo de la juventud, recopila de forma sistemática datos sobre la situación actual de la juventud (incluidos los niños) en campos como la población, la salud y la seguridad, la educación, el trabajo y los comportamientos problemáticos, incluida la delincuencia, y divulga estos datos a través de publicaciones oficiales, como el Libro Blanco sobre la Juventud, diversos informes y su propio sitio web. Esta información permite a la opinión pública tener un conocimiento preciso de la situación de los jóvenes y se emplea para planificar y desarrollar las medidas pertinentes.

(f) Medidas para la evaluación periódica de la aplicación de la Convención

49.Aunque el Gobierno no ha adoptado ninguna medida específica para evaluar de forma periódica la aplicación de la Convención, en julio de 2004 y marzo de 2005 se elaboraron sendos informes sobre los compromisos que ha adquirido el Gobierno en relación con las recomendaciones incluidasen las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en respuesta al segundo informe del Japón, y se han adoptado medidas de seguimiento a través de diversos medios, como la presentación de los mismos a aquellos miembros de la Dieta y las ONG interesados.

I. Aplicación conjunta de la política relativa a la juventud con organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil

50.Como se ha señalado en párrafos anteriores de este informe, el Gobierno del Japón preparó en julio de 2004 y en marzo de 2005 sendos informes sobre los avances logrados en las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca del segundo informe del Japón, y los presentó en las reuniones de debate celebradas en julio de 2004 y en septiembre de 2005, en las que miembros de la Dieta, de ministerios y organismos implicados, de las ONG y de la sociedad civil se dieron cita también para intercambiar opiniones acerca de los avances de las medidas oportunas.

J. Aplicación de medidas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos disponibles

(Presupuesto asignado a las prestaciones sociales para los niños)

51.El presupuesto general del Gobierno central japonés para el ejercicio fiscal 2006 fue de 46.366.000 millones de yenes (presupuesto inicialmente aprobado, excluidos los gastos en bonos del Estado), de los cuales aproximadamente 3.309.800millones de yenes, es decir, el 7,1%,se destinó a la política de juventud. El Gobierno confía en que el reparto de los recursos necesarios para la protección de los derechos del niño de conformidad con las disposiciones de la Convención es el adecuado. Del presupuesto destinado a la política de juventud, se reservaron unos 15.700 millones de yenes a medidas de atención de la salud como, por ejemplo, la promoción de la salud, deportes y la atención a la salud maternoinfantil, y se destinaron cerca de 1.856.600 millones de yenes a medidas educativas, entre ellas la promoción de programas de estudio, el fomento de la enseñanza domiciliaria, y la mejora de la enseñanza escolar y de los programas de formación profesional para los jóvenes. Además, se destinaron aproximadamente 546.100 millones de yenes a servicios sociales como, por ejemplo, servicios de apoyo a la crianza de los hijos, servicios de asistencia a la maternidad y de bienestar social, medidas para niños con discapacidades, asignaciones por hijo para hijos a cargo y medidas para mejorar las instituciones de atención a la infancia. Cabe observar que los presupuestos mencionados son presupuestos globales que supuestamente guardan relación, directa o indirectamente, con el desarrollo adecuado de la juventud, incluidos los niños. Algunos de ellos incluyen los recursos asignados a los servicios sociales para toda la población, y resulta difícil calcular la cuantía exacta que se destina exclusivamente a la infancia, ya que estos presupuestos benefician a todas las generaciones, incluidos los niños.

52.Por lo que se refiere al presupuesto de las administraciones locales, el Gobierno central no siempre dispone de un desglose pormenorizado, pero entiende que todas las prefecturas destinan suficientes recursos a las políticas de la juventud, al igual que lo hacen los ministerios y organismos centrales, hasta el máximo de los recursos de que dispone cada organismo, tal y como prevé el artículo 4 de la Convención.

(Tendencias de la asignación presupuestaria para la política de la juventud)

53.El siguiente cuadro, elaborado por la Oficina del gabinete, muestra las tendencias recientes del presupuesto para la política de la juventud.

Cuadro 1

Datos del presupuesto para la política de la juventud

Ejercicio financiero

Presupuesto total

(asignación inicial)

(excluidos los gastos en

bonos del Estado)

( miles de yenes )

Presupuesto para la política de juventud

( miles de yenes )

Parte porcentual del

presupuesto de la

política de

la juventud

2001

65.481.845.457

5.373.492.321

8,2

2002

64.558.780.945

5.298.962.101

8,2

2003

64.991.008.956

5.064.419.310

7,8

2004

64.542.344.348

4.024.749.000

6,2

2005

63.740.743.212

3.500.660.000

5,5

Notas:

Por las razones que se explican infra, los presupuestos y porcentajes que se mencionan no permiten realizar simples comparaciones interanuales.

(1) En el año 2004 se modificó el procedimiento de recopilación de los datos presupuestarios, por lo que no existe continuidad entre los datos recopilados hasta 2003 y los recopilados de 2004 en adelante.

(2) En la actualidad, se están dando pasos en el Japón para reducir los subsidios concedidos por el Gobierno central a las administraciones locales y trasladar los ingresos fiscales del nivel nacional al regional. Esto explica que algunos de los presupuestos destinados a la política de juventud ya no estén incluidos en los anteriores presupuestos contables generales.

(3) En relación con (2), y debido a la integración de los subsidios concedidos por el Gobierno central a las administraciones locales, algunas de las magnitudes que solían considerarse como partidas asignadas a la política de juventud ya no pueden calcularse como tales y, por lo tanto, no han sido incluidas en los anteriores presupuestos.

(Respeto del interés superior del niño en el proceso de presupuestación del Estado)

54.Véanse los párrafos 52 y 53.

55.En vista de las posibles repercusiones adversas del descenso de las tasas de natalidad durante los últimos años para el desarrollo adecuado del niño, se han puesto en marcha toda una serie de actividades basadas en el Plan de Apoyo al cuidado de los niños, un plan quinquenal que comenzó en 2005. Este Plan lleva el contenido del "Nuevo Plan Ángel", el anterior planquinquenal, un paso más allá, reforzando aún más las medidas previstas en él, incluida la ampliación de los servicios de apoyo a la crianza de los hijos, como las guarderías, y la creación de un entorno de trabajo que haga compatibles el trabajo y la crianza de los hijos. Con arreglo a este plan, se están destinando recursos específicos a partidas presupuestarias relacionadas con el niño y la familia, como la mejora de los servicios de casa cuna y la promoción de los clubes infantiles extraescolares.

(Esfuerzos para eliminar las disparidades entre regiones y grupos en las oportunidades de acceso a los servicios sociales)

56.De conformidad con el Plan de apoyo al cuidado de los niños, el Gobierno ha trabajado para mejorar los centros de día y otros servicios de apoyo a la crianza de los niños con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de estos servicios en todo el país. En concreto, el Plan tiene por objeto ampliar la capacidad de los centros de día para los niños de menor edad, promover la introducción de una amplia red de guarderías y de servicios de guardería para los períodos vacacionales, y promover los clubes infantiles extraescolares para apoyar a los padres que trabajan.

(Protección de los niños frente a los efectos no deseados de las medidas económicas del Gobierno)

57.El sistema de prestaciones sociales para la crianza de los niños está integrado en el Japón por la asignación por hijos a cargo y la asignación para la crianza. La finalidad del sistema de asignaciones por hijos a cargo, introducido en 1972, es estabilizar la vida familiar, aliviando la carga económica que supone la crianza de los hijos, y apoyar el desarrollo adecuado de los niños que son la próxima generación de la sociedad. La reforma de este sistema, en 2004, elevó la edad límite de los beneficiarios hasta el momento en que el niño finaliza el tercer curso de la escuela primaria (es decir, la asignación deja de percibirse el primer día del año fiscal siguiente al noveno cumpleaños del niño). Esta enmienda se introdujo para hacer frente a la reciente disminución acelerada de las tasas de natalidad y a la evolución del entorno social de los niños y las familias, y tiene por objeto aumentar el apoyo económico que reciben las familias durante el período de crianza de los hijos. La asignación para la crianza de los hijos, por su parte, tiene por finalidad aumentar la estabilidad económica y la independencia de los hogares monoparentales tras el divorcio o la separación de los padres y se destina a los niños que reúnen las condiciones previstas en la política para contribuir a su bienestar.

Cuadro 2

Esquema de la asignación por hijos a cargo

Condiciones para recibir la asignación

Cualquier niño

Período de asignación

Hasta la finalización del tercer año de escuela elemental

Monto (mensual)

Primer o segundo hijo: 5.000 yenes mensuales. Todo hijo a partir del segundo: 10.000 yenes mensuales

Condiciones relativas a los ingresos familiares

El ingreso familiar anual no debe superar los 4.150.000 yenes (en un hogar de cuatro personas)

Asignación especial

Los empleados o funcionarios públicos que no tienen derecho a la asignación por hijos conforme a las condiciones anteriores pero cuyo ingreso anual sea inferior a 5.740.000 yenes (en un hogar de cuatro personas) pueden recibir una prestación equivalente al monto de la asignación por hijos pagada por su empleador o por el organismo público al que pertenezcan.

Número de niños que tienen derecho a la prestación

9.644.674 (a fecha de 28 de febrero de 2005)

Cuadro 3

Esquema de la asignación para la crianza de los hijos

Condiciones para recibir la asignación

La madre o el tutor legal de un niño cuyo padre vive separado del niño y no es, por tanto, responsable de su manutención, tiene derecho a recibir esta asignación hasta el final del mes de marzo siguiente a la fecha en que el niño cumple 18 años (o 20 años, en el caso de un niño discapacitado)

Monto (mensual)

Si se trata de un niño:

(asignación completa) 41.880 yenes

(asignación parcial) entre 41.870 y 9.880 yenes

Si se trata de dos niños: se agregan 5.000 yenes

Si se trata de tres niños: se agregan 3.000 yenes por niño

Número de niños que tienen derecho a la asignación

911.852 (a fecha de 31 de marzo de 2006; cifras preliminares)

58.La Ley de asistencia pública es una ley de carácter general que prevé la concesión de prestaciones sociales a los pobres que no pueden mantener el nivel de vida mínimo garantizado por la Constitución del Japón. Con arreglo a este sistema, pueden recibir prestaciones aquellos hogares cuyos ingresos no permitan cubrir las necesidades mínimas, estimadas de acuerdo con los criterios aprobados por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social. Las asignaciones de subsistencia se otorgan en efectivo o, en su caso, en especie, para satisfacer las necesidades de alimentos, ropas u otras necesidades básicas de la vida cotidiana, mientras que las asignaciones para vivienda se conceden en efectivo o, en su caso, en especie, para satisfacer las necesidades de vivienda, reparación de viviendas u otras obras de mantenimiento.

K. Cooperación internacional para garantizar la aplicación de la Convención

(Cooperación a través del UNICEF)

59.El UNICEF, uno de los principales organismos de las Naciones Unidas, tiene por finalidad brindar alivio a los niños de todo el mundo y promover la protección de sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño sirve de base a sus actividades. El Gobierno del Japón ha estado apoyando de forma apoya activa las iniciativas del UNICEF. En 2004, la contribución del Japón al UNICEF ascendió aproximadamente a 156 millones de dólares y, en 2005, a 184 millones de dólares.

(Asistencia financiera a sectores relacionados)

60.El Japón ha venido prestando activamente asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en el ámbito del desarrollo social. En 2005, este sector recibió el 20,0% de la AOD bilateral.

(1) Educación

61.El Japón reconoce la importancia de promover la educación para favorecer el desarrollo personal y apoya los esfuerzos destinados al desarrollo de la nación. Sobre la base de la Carta de la AOD y de su Política a medio plazo, el Gobierno ha prestado una especial atención a la educación en la aplicación de su política de cooperación internacional. En 2004, la cuantía total destinada a proyectos educativos (incluidas las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica), fue de aproximadamente 900 millones de dólares, lo que representa un 5,1% de la AOD bilateral.

62.En lo que respecta a la promoción de la enseñanza infantil, con el fin de proteger los derechos del niño relativos a la educación previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de llevar a la práctica el Marco de Acción de Dakar sobre educación para todos (EPT) (aprobado en el Foro Mundial de la Educación, celebrado en abril de 2000), que prevé garantizar que para el año 2015 todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con la educación, el Gobierno del Japón ha intensificado las actividades destinadas a apoyar la educación. Esta iniciativa se inspira en la propia experiencia japonesa, que considera la educacióncomo la base del desarrollo de la nación, así como en el espíritu "kome hyappyo" (100 sacos de arroz) (expresión basada en una anécdota que hace referencia a la importancia que tiene la educación para el futuro del pueblo japonés). En particular, además de destinar más de 250.000 millones de yenes a los países de bajos ingresos durante un período de cinco años, el Gobierno japonés anunció durante la Cumbre de Kananaskis, celebrada en junio de 2002, la Iniciativa sobre educación básica y crecimiento (BEGIN), que tiene por objeto respaldar la aplicación del Marco de Acción de Dakar en los países en desarrollo. Basándose en BEGIN, el Japón apoya los esfuerzos destinados a lograr una Educación para Todos en los países en desarrollo, centrándoseen las siguientes esferas prioritarias: (1) apoyo para garantizar las oportunidades de recibir una enseñanza básica, (2) apoyo para mejorar la calidad de la enseñanza y (3) mejora de la gestión de la educación. Algunas de las medidas concretas apoyadas por el Japón son la construcción y rehabilitación de escuelas, la formación de maestros, particularmente en el ámbito de las ciencias y las matemáticas, el desarrollo y promoción de métodos de enseñanza centrados en las necesidades de los niños, y la mejora de la administración educativa local. En el ejercicio fiscal 2003 se destinaron aproximadamente 41.900 millones de yenes al ámbito de la educación básica a través de la AOD bilateral y de los fondos fiduciarios creados en las organizaciones internacionales. Esta cifra incluye la contribución a la Campaña de vuelta a la escuela en países como Iraq y Afganistán organizada por el UNICEF, cuyo objetivo es proporcionar a los niños afectados por conflictos o por desastres naturales la oportunidad de recibir una educación.

63.Además, el Japón ha ampliado su cooperación en el ámbito de la educación a través de los siguientes fondos fiduciarios de la UNESCO: (1) los fondos fiduciarios japoneses para el fomento de la alfabetización (44,4 millones de yenes en el ejercicio fiscal 2001) y los fondos fiduciarios japoneses para los centros comunitarios de alfabetización (20,87 millones de yenes en el ejercicio fiscal 2001) del Programa de educación para todos en Asia y el Pacífico (APPEAL), que contribuyen a extender la educación a las personas analfabetas y a hacer accesible la educación primaria a todos los niños de la región de Asia y el Pacífico; la cuantía total destinada a los Fondos fiduciarios japoneses destinados a la Educación para Todos, que combina los dos fondos fiduciarios citados, ascendió a 411 millones de yenesen los ejercicios fiscales 2002 a 2005; (2) los fondos fiduciarios japoneses para grupos móviles de capacitación (por un importe total de 70,85 millones de yenes durante los ejercicios fiscales 2001 a 2005) del Programa para Asia y el Pacífico de innovación educativa con vistas al desarrollo (APEID), cuyo objetivo es reforzar la cooperación de los países de la región en el ámbito de la educación y ayudar a los países en desarrollo a mejorar por sí mismos sus sistemas educativos, así como el contenido y los métodos de enseñanza; (3) los fondos fiduciarios japoneses para la educación preventiva contra el VIH / SIDA (por un importe total de 35,08 millones de yenes en los ejercicios fiscales 2001 a 2005); y (4) los fondos fiduciarios japoneses para la educación en el ámbito del desarrollo sostenible, cuyo objetivo es apoyar los programas relacionados con la educación para el desarrollo sostenible (200 millones de yenes en el ejercicio fiscal 2005).

64.Además, en el entendimiento de que es esencial fortalecer los recursos humanos para lograr el crecimiento sostenible de los países en desarrollo, el Japón ha creado y financiado los fondos fiduciarios japoneses de la UNESCO para desarrollar la capacidad de los recursos humanos (fundados en el año 2000, aportación total de 40 millones de dólares). Mediante sus aportaciones a este Fondo Fiduciario, el Gobierno ha venido prestando activamente su apoyo con el fin de contribuir al cumplimiento del Marco de Acción de Dakar sobre educación para todos (EPT) y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en el ámbito de la educación, entre otros objetivos. El Japón no sólo trabajaen proyectos de alfabetización en países como Afganistán, sino que también presta asistencia en el campo de la educación básica, como la enseñanza primaria y secundaria, en muchos países de África, América Central y América del Sur (en particular, formación de maestros y educación para la prevención del VIH/SIDA).

65.Además, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (MEXT) está trabajando en el Sistema de bases para la cooperación, basándose en el informe final delConsejo de Cooperación Internacional en Materia de Educación (presentado en julio de 2002),un grupo asesorintegrado por personalidades destacadascreado por decisión delMinistro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología. Este proyecto (en el que universidades y ONG colaboran para sistematizar las experiencias del Japón en el ámbito de la cooperación internacional y los conocimientos adquiridos en el campo de la enseñanza y para reforzar los sistemas nacionales de apoyo) desarrolla modelos de cooperación educativa basándose en todo lo que el Japón ha aprendido de sus experiencias en el campo de la enseñanza primaria y secundaria, y participa en las actividades de los docentes titulares enviados como Voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero.

66.En lo que respecta a los Voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero, en 2001 se creó un Sistema especial de participación para los maestros en ejercicio dentro del Programa de voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero, con el objetivo de promover una cooperación basada en la experiencia educativa del Japón, y se han adoptado medidas para promover la participación de los maestros en ejercicioen las actividades de cooperación en el extranjero. Además, en 2003 el Japón inició las actividades de su Proyecto de apoyo y coordinación para la cooperación de las universidades en el desarrollo internacional con el objetivo de promover la participación en el ámbito internacional de las universidades, que son parte de los recursos intelectuales del Japón. Asimismo, para los países que salen de situaciones de conflicto como, por ejemplo, Afganistán, se ha formado un equipo de proyecto en el seno del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, para debatir en profundidad estas cuestiones.

(2) Atención de la salud

67.El Japón presta asistencia a los niños en el sector de la salud y la población, dando prioridad a las cuestiones relacionadas con las enfermedades infecciosas, la salud maternoinfantil, la planificación familiar y demográfica, y la erradicación de la polio.

68.En la Cumbre del G8 celebrada en Kyushu-Okinawa en el año 2000, el Japón anunció la Iniciativa de Okinawa contra las enfermedades infecciosas (IDI), que prevé aportar 3.000 millones de dólares en un plazo de 5 años, principalmente para combatir a través de esta iniciativa el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria, los parásitos y la polio. El Japón aportóa través de la IDI 5.800 millones de dólares.Una vez finalizada la IDI, el Japón anunció en junio de 2005 la Iniciativa sobre salud y desarrollo, que prevé hacer una contribución sistemática al logro de los ODM relacionados con la salud, prestando una especial atención a la seguridad humana y a los esfuerzos interdisciplinares. En concreto, el propósito del Japón es contribuir a losODM relacionados con la saludapoyando directamente medidas para reducir las tasas de mortalidad maternoinfantily luchar contra las enfermedades infecciosas, entre ellas el VIH/SIDA, la malaria, la tuberculosis y la polio,así como prestando una asistencia integral desde un enfoque intersectorial que incluya el reforzamiento de los sistemas de salud y el desarrollo de los recursos humanos, los servicios deagua, la enseñanza básica y las infraestructuras.

69.El Japón presta también asistencia en el campo de la salud reproductiva, incluida la atención sanitaria prenatal y postnatalde madres y niños y la planificación familiar, a través del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y de laFederación Internacional de Planificación de la Familia (FIPF). En 2000, el Japón creó el Fondo Fiduciario para el VIH/SIDA del Japón en el seno de la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF) con el objetivo de apoyar la prevención del VIH/SIDA en el ámbito comunitario, y en 2005 aportó al mismo aproximadamente 6,08 millones de dólares. A título de ejemplo, este fondo ha facilitado la difusión de información y conocimientos sobre la prevención del VIH/SIDA a aproximadamente 450.000 jóvenes que viven en zonas rurales de China, y ha puesto en marcha actividades de promoción destinadas a los funcionarios del Ministerio de Educación y a los tutores legales de los menores, con el objetivo de apoyar los servicios relacionados con el VIH/SIDA que se ofrecen en las escuelas de Kenia.

70.En la Cumbre del G8 celebrada en julio de 2000 en Kyushu-Okinawa, el entonces Primer Ministro Mori defendió la importancia de adoptar medidas contra las enfermedades infecciosas, lo que llevó a la idea de crear un fondo para financiar este tipo de medidas. En enero de 2002, tras los debates celebrados durante elperíodo extraordinario de sesiones de la Asamblea Generalsobre el VIH/SIDA y la Cumbre del G8 de Génova, se creó el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (Fondo Mundial). El Japón ha aportado hasta la fecha un total de 346,5 millones de dólares (hasta enero de 2006) al Fondo Mundial y participa activamente en la gestión de laJunta del Fondo. Además, a finales de junio de 2005 el Primer Ministro Koizumi incrementó la cuantía de la aportación, comprometiéndose a aportar al Fondo Mundial 500 millones de dólares en los próximos años.Asimismo, y en lo que respecta a las medidas contra el VIH/SIDA, el Japón ha destinado un total de aproximadamente 52,7 millones de dólares al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)desde su creación, con el fin de apoyar las medidas contra el SIDA adoptadas en los países en desarrollo.

(3) Género

71.Desde que en 1995 anunciara su Iniciativa para la integración de la mujer en el desarrollo (MED) en respuesta a las cuestiones de género, el Japón ha venido prestando apoyo de forma activa, centrándose principalmente en tres esferas: la educación, la salud y la participación económica y social de las mujeres. Durante los 8 años transcurridos entre 1996 y 2003, ha prestado asistencia para el desarrollo por un valor promedio de más de 900 millones de dólares al año.

72.La situación de las mujeres en los países en desarrollo ha cambiado durante los últimos años, a medida que la comunidad internacionalotorgaba una mayor importancia a la incorporación de la perspectiva de género a los procesos de desarrollo. En consecuencia, en marzo de 2005 el Gobierno del Japón revisó la Iniciativa MED y formuló la Iniciativa sobre género y desarrollo con el objetivo de reforzar la perspectiva de géneroen la AOD. La Iniciativa sobre género y desarrollo no sólo sirve para definir el enfoque fundamental que ha adoptado el Japón para incorporar la perspectiva de género en la AOD, sino que también presenta de forma exhaustiva los esfuerzos específicos desde la perspectiva de género en el ámbito de la reducción de la pobreza, el crecimiento sostenible, el tratamiento de los problemas mundiales y la consolidación de la paz, todos los cuales constituyen cuestiones prioritarias en la Carta de la AOD. El Japón tiene previsto intensificar la asistencia que presta a los países en desarrollo en sus esfuerzos por lograr la igualdad entre los génerosy potenciar el papel de las mujeres en el futuro.

73.Además, el Japón presta asistencia para el desarrollo que incorpora la perspectiva de género a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En 1995, el Japón creó en el PNUD el Fondo Japonés para la Mujer y el Desarrollo con el objetivo de potenciar el papel de las mujeres en los países en desarrollo, y hasta 2003, fecha en la que elFondo para la Mujer y el Desarrollo se convirtió en elFondo de Fideicomiso de Asociación de Japón con el PNUD, aportó al mismo una cuantía total de aproximadamente 15,5 millones de dólares. El Fondo para la Mujer y el Desarrollo sirvió para impulsar programas de promoción de la igualdad entre los géneros y de potenciación del papel de las mujeres, y contribuyó al desarrollo sostenible de los recursos humanos y a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. En el ámbito de la infancia, por ejemplo, el Gobierno japonés trabajó con el PNUD y contribuyó al logro de la igualdad de género en la enseñanza primaria en Guatemala. El PNUD utilizó el Fondo para la Mujer y el Desarrollo para desarrollar un programa de apoyo a la educación de las niñas y prestó asistencia para reformar el sistema educativo de acuerdo con las políticas del Gobierno de Guatemala y formular una estrategia quinquenal para la educación de las niñas. De conformidad con estas políticas, el Japón ha promovido la creación de escuelas y el desarrollo de métodos educativosen el idioma local, y ha prestado asistencia en el ámbito comunitario, incluidos programas de formación para el desarrollo de los recursos humanos. Este programa ha contribuido de manera importante a la igualdad de género en la educación primaria guatemalteca.

(4) Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana

74.En marzo de 1999, el Japón creó en el seno de las Naciones Unidas el Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana con la finalidad de incorporar el concepto de seguridad humana a aquellas actividades emprendidas por los organismos de las Naciones Unidas para apoyar proyectos relacionados con las diversas amenazas a las que se enfrenta la comunidad internacional (como la pobreza, el deterioro medioambiental, los conflictos, las minas terrestres, los problemas relativos a los refugiados, las drogas ilegales y las enfermedades infecciosas como el VIH/SIDA) y ayudar a garantizar verdaderamente la vida, los medios de subsistencia y la dignidad de las personas. El Gobierno del Japón se ha servido de este Fondo Fiduciario para prestar asistencia a proyectos que contribuyen a proteger y promover los derechos y el bienestar de los niños en campos como la educación, prevenir la trata de seres humanos y desarrollar medidas contra el VIH/SIDA. La lista de los principales proyectos relacionados con la infancia entre 2001 y 2005se muestra a continuación.

(5) Apoyo a ONG

75.El Japón ha estado prestando ayuda financiera a las ONG japonesas que participan en actividades comunitarias en el ámbito de la atención de la salud y la enseñanza destinadas a mejorar la salud maternoinfantil, el bienestar social y la educación de los niños. La ayuda se canaliza a través, entre otros, del Programa de ayuda para proyectos desarrollados por ONG japonesas y del Programa de subvenciones para proyectos de ONG. Estos programas permiten a las ONG prestar una asistencia adaptada a las circunstancias que supone una contribución directa a las comunidades locales de los países receptores. En el ejercicio fiscal 2006 se destinaron 428,1 millones de yenes a proyectos desarrollados por ONG japonesas (valor total de los proyectos relacionados con la atención de la salud y la educación) y aproximadamente 33.700 millones de yenes al Programa de subvenciones para proyectos de ONG (valor total de los proyectos relacionados con el desarrollo de los recursos humanos, los servicios de salud y los proyectos médicos). Además, en el ejercicio fiscal 2005, el Japón aportó aproximadamente 14.300 millones de yenes en concepto de ayuda a proyectos comunitarios relacionados con la seguridad humana gestionados por entidades extranjeras, como ONG locales que trabajan en países en desarrollo y ONG internacionales.

Cuadro 4

Lista de proyectos respaldados por el Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana

(proyectos relacionados con la infancia)

País

Título del proyecto

Presupuesto total

(dólares de los EE.UU.)

Organismo de ejecución

Fecha de aprobación por parte de la ONU

Filipinas

Actuaciones preventivas e intervenciones tempranas contra el maltrato y la explotación infantil en comunidades pobres urbanas

214.747

UNICEF

Agosto de2001

Camboya

Educación básica no académica y formación profesional para niños y jóvenes en situación de peligro

609.248

UNESCO

Octubre de2001

Indonesia

Desarrollo de escuelas y enseñanza para mejorar la capacidad de los niños y sus comunidades de mantener su seguridad humana

1.007.475

UNICEF

Febrero de2002

Vietnam/

Camboya

Apoyo para la población urbana joven en situación de peligro: la "Casa de la Juventud"

360.628

ONU-HABITAT

Mayode 2002

Afganistán, India, Nepal, Bangladesh, Pakistán

Niñas adolescentes, trata de seres humanos y SIDA/VIH: reforzamiento de las respuestas en el Asia meridional

1.030.000

PNUD

Diciembre de2002

Camboya,

Vietnam

Prevención de la trata de niños y mujeres en el ámbito comunitario en Camboya y Vietnam

1.214.465

OIT

Abril de 2003

República Democrática Popular Lao

Educación de las niñas y desarrollo comunitario para la prevención y sensibilización sobre de la trata de niñas en la RDP Lao

506.669

UNICEF

Juniode 2003

Camboya

Seth Koma – Supervivencia y desarrollo de los niños en zonas rurales de Camboya a través de planes de acción en las aldeas

1.027.425

UNICEF

Noviembre de2003

Zimbabwe

Promoción de la prevención, tratamiento y apoyo frente al VIH/SIDA para niños y adolescentes afectados por la enfermedad

1.030.000

UNICEF

Noviembre de2003

Tanzania

Educación básica, VIH/SIDA y conocimientos prácticos para la vida para niños desescolarizados

711.263

UNICEF

Noviembre de2003

Swazilandia

Prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo en las comunidades rurales de Swazilandia – Iniciativa bebé feliz, familia sana

1.122.722

UNICEF

Diciembre de2003

Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán

“Todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar”: Apoyo a los niños que carecen de cuidados familiares y viven en regímenes alternativos en Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán yUzbekistán

2.160.000

UNICEF

Mayo de2004

Timor Oriental

Proyecto 100 escuelas: Mejora de la calidad de la enseñanza primaria en Timor Oriental

1.169.964

UNICEF

Noviembre de 2004

Angola

Apoyo a la enseñanza primaria en las provincias de Huambo y Kuanza Sul: Programa de alimentación escolar, incluida la sensibilización en relación con el VIH/SIDA

1.138.601

PMA

Abril de2005

República Democráticadel Congo

Desarrollo y educación de las niñas

1.063.824

UNICEF

Septiembre de2005

Cuadro 5

Datos sobre los resultados anteriores del Gobierno del Japón en proyectos

de ayuda en el ámbito de la atención médica y la educación

Ejercicio económico

Subvenciones (centenares de millones de yenes)*

Préstamos en yenes (centenares de millones de yenes)

Asistencia técnica (número de personas)

Número de participantes en programas de formación técnica

Número de especialistas destinados a países en desarrollo

Número de voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero destinados a países en desarrollo

2000

272,54(25,1)

15,08(1,7)

2.184(12,5)

558(16,5)

243(17,7)

2001

218,43(20,4)

0(0)

2.286(10,9)

593(18,3)

187(16,4)

2002

195,46(19,5)

0(0)

2.515(12,8)

560(20,0)

197(16,0)

2003

214,06(25,9)

262,18(4,7)

2.397(14,7)

537(18,2)

198(15,1)

2004

243,34(30,2)

92,09(1,4)

3.303(16,4)

581(13,4)

267(18,8)

2005

213,03(25,5)

18,05(0,3)

2.405(9,8)

551(15,8)

301(16,7)

* Las cifras entre paréntesis muestran la razón (%) entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la atención médica y la educación y el valor total de los proyectos, salvo la liberación de pasivos, los programas de ayuda al margen de proyectos, las subvenciones para proyectos de ayuda comunitarios y las becas para alumnos que estudian en el extranjero.

Cuadro 6

Datos sobre los resultados anteriores del Gobierno del Japón en proyectos

de ayuda en el ámbito de la educación

Ejercicio económico

Subvenciones (centenares de millones de yenes)*

Préstamos en yenes (centenares de millones de yenes)

Asistencia técnica (número de personas)

Número de participantes en programas de formación técnica

Número de especialistas destinados a países en desarrollo

Número de voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero destinados a países en desarrollo

2000

134,54(12,4)

63,47(0,7)

457(2,6)

283(8,4)

270(19,7)

2001

183,54(17,2)

307,22(4,6)

800(3,8)

184(5,7)

219(19,3)

2002

169,76(16,9)

275,04(4,3)

2.508(12,7)

204(7,3)

268(21,7)

2003

148,89(18,0)

344,17(6,2)

549(3,4)

228(7,7)

258(21,8)

2004

150,57(18,7)

143,58(2,2)

2.128(10,6)

290(6,7)

304(21,4)

2005

140,12(16,8)

231,70(4,1)

2.279(9,3)

346(9,9)

361(20,0)

* Las cifras entre paréntesis indican la razón (%) entre el valor de los proyectos en el ámbito de la educación y el valor total de los proyectos, a excepción de la liberación de pasivos, los programas de ayuda al margen de proyectos, las subvenciones para proyectos de ayuda comunitarios y las becas para alumnos que estudian en el extranjero.

(Base de datos internacional sobre pornografía infantil)

76.Véase el párrafo 569.

(Seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la infancia)

77.Véase el párrafo 31.

L. Publicidad de la Convención (artículo 42)

(a) Publicidad de la Convención

(Traducción de la Convención a distintas lenguas extranjeras y traducción a lenguas extranjeras habladas por muchos residentes extranjeros del Japón)

78.Véase el párrafo 58 del segundo informe del Japón.

(Publicidad a través de diversas actividades, incluida la designación de meses o semanas)

79.La Política Nacional de Promoción de la Juventud recoge el compromiso de promover adecuadamente medidas basadas en el respeto y la protección de los derechos humanos de los niños reconocidos en esta Convención y de llevar a cabo actividades de difusión y promoción de la Convención con el objetivo de difundir con precisión su contenido y sensibilizar al público sobre la misma. De conformidad con el contenido de esta Política, el Gobierno del Japón trata activamente de difundir la Convención y sensibilizar sobre sus contenidos. En este mismo sentido, laOficina del Gabinete está promoviendo la divulgación y sensibilización respecto de la Convención entre todas las partes interesadas,incorporando estos aspectos a las cuestiones sobre las que debe trabajarse durante el Mes nacional para una sana educación de los jóvenes (celebrado todos los años en noviembre).

80.Con el fin de dar a conocerel principio del bienestar del niño y promover una mayor sensibilización sobre los problemas que afectan a los niños, elMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Socialdesignó la semana del 5 al 11 de mayocomo la Semana del bienestar del niñoy se ocupa durante la misma de difundir la Convención sobre los Derechos del Niño con el objetivo de seguir promoviendo la citada Convención.

(Publicidad a través de sitios web)

81.Véase el párrafo 59 del segundo informe del Japón.

82.El Comité del Japón para el UNICEFha traducido la Convenciónal japonés en términos sencillospara garantizar que los niños, que representan la esencia de la Convención, pueden entender su contenido, y se ha incluido un enlace en la página web deKids Gaimusho (Ministerio de Relaciones Exteriores para los niños) con objeto de que los niños puedan acceder al sitio web delComité del Japón para el UNICEF.

(Publicidad a través de publicaciones)

83.En mayo de 2004, Sekai No Ugoki (Tendencias mundiales), una publicación mensual (de 20.000 ejemplares mensuales) destinada a los alumnos de primer y segundo ciclo de la enseñanza secundariaa la que el Ministerio de Relaciones Exteriores presta asistencia editorial, publicó un artículo sobre la Convención. Además, en marzo de 2005 se publicaron y distribuyeron a personas e instituciones interesadas 20.000 copias de folletos sobre la Convención sobre los Derechos del Niño que incluían el texto completo delProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armadosy del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificados por el Japón.

84.Desde 1998, año en que el Comité de los Derechos del Niño presentó sus observaciones finales en respuesta al informe inicial del Japón, laOficina del Gabinete ha incluido todos los años un resumen de esta Convención, así como el texto completo de las observaciones finales del Comité, en el Libro Blanco sobre la Juventud. Además, ha tratado recientemente dar conocer la Convención mediante la distribución de folletos sobre la mismaen las reuniones a las que asistían los principales responsables de la política de juventud de las prefecturas o de ciudades determinadas.

85.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justiciaelaboraron en 2005 un folleto titulado“La Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos del niño”para explicar el contenido de la Convención en términos sencillos de modo que los niños pudieran entenderla. Se imprimieron y distribuyeron en las escuelas cien mil copias de este folleto destinadas a los niños y sus tutores. Además, se preparó y distribuyó un vídeo de promoción sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, titulado“Nuestra Declaración de los Derechos Humanos: ¿¡el alumno nuevo es una abuela!?”, para darla a conocer públicamente entre lasOficinas de Asuntos Jurídicos, las Oficinas de asuntos jurídicos de distritoy las administraciones locales de todo el país.

(Publicidad a través deactos públicos)

86.En marzo de 2004, el Japón invitó a parlamentarios involucrados, expertos en la infancia y figuras destacadasy organizó un Simposio sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en conmemoración del décimo aniversario de su ratificaciónal que atendieron aproximadamente 3.000 personas. Este simposio contribuyó a divulgar la Convención sobre los Derechos del Niñoa una amplia audienciay a mejorar su comprensión.

87.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido prestando su apoyo mediante el patrocinio de actos públicosrelacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño organizados por ONG civiles con la participación de miembros del Comité de los Derechos del Niño. En octubre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores invitó a algunos miembros del Comité de los Derechos del Niño a participaren un encuentro que el Ministerio copatrocinó con la sociedad civil y diversas ONG con objeto de que representantes de la Dieta y de ministerios, organismos y ONG civiles pudieran intercambiar opiniones acerca la Convención sobre los Derechos del Niño.

(b) Introducción de lecciones de los derechos humanos en el programa escolar

88.Los alumnos de las escuelas del Japón deben aprender la importancia y la función de la normativa internacional de los derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, la filosofía del respeto por los derechos humanos fundamentales y el crecimiento y desarrollo de los niños. El programa de estudios, reformado parcialmente en 2003,prevé en sus normas generales que‘la familia, la escuela y los aspectos concretos de la vida diaria en sociedad deben reflejar un profundo respeto por la vida y la dignidad humanas’. La reforma revisó los programas con el objetivo depromover la enseñanza de los derechos humanos en todas las actividades escolares, de acuerdo con las particularidades de cada materia (educación ética, actividades especiales y período de estudios integrados).Por ejemplo, las ideas de respeto por los derechos humanos fundamentales, la importancia del derecho internacional relativo a los derechos humanos y de una vida sin discriminación, se han incorporado al programa de estudios sociales de la enseñanza primaria, al programa de estudios sociales (educación cívica) del primer ciclo de enseñanza secundaria, al programa de sociedad moderna, política y economía del segundo ciclo de la enseñanza secundaria y a la asignatura de ética de la enseñanza primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria. En estas materias también se trata sobre los pormenores de la Convención.

(c) Formación de los funcionarios que se ocupan de los niños

(Profesores)

89.En lo que respecta a la formación de losmaestros en ejercicio, los consejos de educación de las prefecturasofrecen sesiones de formaciónprevistas por la leya los maestros recién incorporadosy educación en materia de derechos humanosa los veteranos,en función de sus años de experiencia. Además, el Centro Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado, una institución administrativa independiente responsable de la ejecución de los programas de formaciónorganizados por el Estado, organiza cursos de formación sobre derechos humanos para los profesores y otro personal clave que debe desempeñar un papel de primera importancia en la comunidad, con el objetivo de mejorar la educación en materia de derechos humanos que se imparte en las escuelas.

(Funcionarios encargados del bienestar del menor)

90.A los funcionarios del bienestar de la infancia que trabajan en los centros de orientación de menores, órganos administrativos que desempeñan una función esencial en el ámbito del bienestar del niño, se les anima a conocer mejor los objetivos de la Convención mediante los programas de formación para los nuevos funcionarios que imparten diversas organismos de capacitación. Además, el Centro Arcoiris para la infancia ofrece sesiones de formación que tratan de los problemas que afectan a los niños, incluidos los malos tratos infantiles.Del mismo modo, los organismos implicados en la creación y gestión de los centros de atención de menores (administraciones locales, organizaciones que se ocupan de los servicios de bienestar socialy otras instituciones) deben impartir a sus empleados formación en el ámbito de los principios y disposiciones de la Convención. Por su parte, las organizaciones que ofrecen programas de formación a los empleados que trabajan en loscentros de atención de menores,incluidos los maestros de preescolar,tienen instrucciones de enseñar los principios y las disposiciones de la Convención. Los empleados de los Hogares nacionales para la formación y educación de los menoresy quienes trabajan en el ámbito de losservicios de bienestar social recibeneducación correccionaly formación continua en el Instituto de formación de personal especial del Instituto para apoyar el desarrollo de la capacidad de autosuficiencia de los niños, vinculado aMusashino Gakuin. Estas sesiones de formación están pensadas también para permitir a los asistentes mejorar sus conocimientos sobre los objetivos que persigue la Convención.

(Policías)

91.En las academias de policía se imparte enseñanza sobre el respeto a los derechos humanos y sobre actividades destinadas a la protección de los menores a los agentes recién reclutados y a los que ya han ascendido. Además, los agentes que tienen a su cargo la policía de menores y losfuncionarios de los servicios de menoresreciben una enseñanza especializadaque garantizaun correcto desempeño de sus obligaciones y que tiene en cuenta la protección de los derechos del niño. Por lo que respecta a los empleados que trabajan en los centros de detención, los encargados de llevar a cabo las detencionesreciben instrucciónde conformidad con los principios y las disposiciones de la Convenciónen las correspondientes academias de policía. Además, se han dado instrucciones a los centros de trabajo, entre ellos lascomisarías de policía,para que impartan una educación que garantice un correcto cumplimiento del deber y que tenga en cuenta la protección de los derechos del niño a través, por ejemplo, decharlas de grupo.

(Fiscales)

92.Los fiscales, en función de sus años de experiencia, participan en sesiones de formación en las que se imparten conferencias sobre cuestiones tales como la especial atención que deben recibir los niños y las normas internacionales de derechos humanos, con el objetivo de que mejoren su conocimiento de la Convención. Se espera que los resultados de estas sesiones de formación adaptadas a la experiencia de los fiscales se reflejen en el desempeño de las funciones de quienes hayan seguido los cursosy contribuyan a mejorar el conocimiento que tienen los fiscales sobre los derechos del niño.

(Jueces y otros funcionarios de la administración de justicia)

93.El Gobierno del Japón entiende que, cuando el Japón ratificó la Convención, el Tribunal Supremo envió una notificación titulada “Promulgación y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño”a los tribunales superiores, los tribunales de distrito y los tribunales de familia, con el fin de que los jueces y otros funcionarios interesados sefamiliarizaran con el contenido de la Convención.Además, los jueces están ampliando sus conocimientos sobre los derechos del niño gracias a los planes de estudio de los distintos programas de formación para jueces organizados por elInstituto de Formación e Investigaciones Judiciales, que incluyen la investigación conjunta sobre casos de delincuencia juvenil y problemas relativos a la custodia de menores,y lecciones sobre la situación actual y cuestiones relativas al trato dispensadoen las escuelas de capacitación para menores infractores. En principio, toda persona que aspire a ser juez, fiscal o abogado debe adquirir la formación judicial que imparte el Instituto de Formación e Investigaciones Judiciales a fin de obtener autorización para ejercer una profesión jurídica (juez, fiscal o abogado). Durante esa formación jurídica, se dictan lecciones sobre los derechos del niño, se hace referencia a la aplicación de la Convención, así como a su contenido y objetivos,y se desarrolla un programa de estudio de casos sobre precedentes de casos de delincuencia juvenil o casos de disputas por la custodia de un menor. De este modo, los participantes tienen la oportunidad de aprender sobre los derechos del niño y su protección y bienestar. Está previsto que el Tribunal Supremocontribuya a generar una mayor concienciación en relación con la Convención aprovechando distintas oportunidades.

(Funcionarios de instituciones penitenciarias)

94.ElInstituto de Formación del Personal Penitenciarioy sus distintas delegaciones (ocho en todo el Japón) organiza para los funcionarios de instituciones penitenciarias diversos programas de formación sobre la legislación internacional en materia de derechos humanos de los presos(incluida la Convención sobre los Derechos del Niño)con el objetivo demejorar su conocimiento de las convenciones. Por ejemplo, los programas de formación destinados a los futuros funcionarios incluyen sesiones acerca de las normas internacionales relativas a los centros correccionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y lasReglas de Beijing, para los instructores de las escuelas de capacitación para menores infractoresy de los hogares de clasificación de menores infractores y para los especialistas que trabajan en estos hogares. Además, estos programas de formación incluyen cursos de formación en materias como psicología, pedagogía y sociología (30 horas en total) en que también se analizan cuestiones relacionadas con el desarrollo de los niños.

(Agentes de libertad vigilada)

95.Véase el párrafo 66 del segundo informe del Japón. Los agentes de libertad vigiladaque ofrecen diversos programas de formación a los agentes voluntarios imparten enseñanzas que tienen en cuenta los derechos del niño en el trato a los menores que se encuentran en libertad vigilada.

(Funcionarios que trabajan en el ámbito de los derechos humanos)

96.Por lo que se refiere a los funcionarios que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, el Ministerio de Justicia ofrecetodos los años a losfuncionarios empleados en las Oficinas de Asuntos Jurídicos y sus oficinas regionales de todo el país cursos de especialización en derechos humanos. Los cursosincluyen materias relacionadas con los derechos del niño. Las Oficinas de Asuntos Jurídicos y sus oficinas regionales de todo el paísorganizan también talleres de prácticas en materia de derechos humanosdonde se imparten sesiones sobre la Convención y sobre los derechos de los niños al personal que trabaja en el ámbito de los derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia organiza seminariospara formar a instructores de derechos humanos entre los empleados que trabajanen las oficinas de derechos humanosde las administraciones locales, que incluyen sesiones sobre los derechos de los niños y sobre la Convención.

97.El Ministerio de Relaciones Exteriores, en reconocimiento de la importancia de los esfuerzos internacionales por resolver los problemas relacionados con los derechos humanos, organiza conferencias sobrederechos humanos en las que se tratan, entre otras materias, los principales objetivos de las convenciones relacionadas con los derechos humanos, como parte de los programas de formación destinados a los funcionarios recién incorporados y a losfuncionarios de ministerios y organismos que está previsto que trabajenen las misiones diplomáticas en el extranjero.

(Funcionarios de la Oficina de Inmigración)

98.Los funcionarios de la Oficina de Inmigraciónreciben formación impartida por instructores externos (comoprofesores de universidad) sobre las convenciones relacionadas con los derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas de formación destinados a los funcionarios recién incorporados y a los ya en ejercicio.

(Empleados de las administraciones locales)

99.En lo que respecta a los empleados de las administraciones locales, la Escuela Superior de la Administración Local ofrece todos los años un programa de formación compuesto por los siguientes cinco cursos en materia de “administración de los derechos humanos”:curso de primer grado (empleados de los gobiernos de las prefecturas, determinadas ciudades yciudades principales), curso especial de primer grado (igual al curso de primer grado), curso de segundo grado (empleados de las administraciones locales), curso especial de segundo grado (igual al de segundo grado) y curso de tercer grado (empleados de los gobiernos de las prefecturas y de las administraciones locales). Estos cursos incluyen formación en el ámbito de los derechos del niño.

(Instructores de las escuelas de lasFuerzas de Autodefensa)

100.Los instructores de las escuelas que imparten enseñanza y formación a los jóvenes cadetes de las Fuerzas de Autodefensa asisten a programas de formación. Está previsto ampliar estos programas de formación y dar a conocer mejor la Convención.

(d) Grado de incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la formación profesional y los reglamentos de servicio

(Formación profesional)

101.Véanse los párrafos 103 y 104.

(La Academia Nacional de Policía y otras escuelas de formación para policías)

102.La Academia Nacional de Policía ofrece seminarios sobre la protección de los derechos de los niños a los funcionarios superiores de las fuerzas policiales de las prefecturasdentro de sus cursos de formación especializada. Las Academias Regionales de Policía también ofrecen seminarios similares para los inspectores auxiliares y los sargentos de la policía de las prefecturas como parte de un curso de formación especializada en delincuencia juvenil. La policía organiza, además,programas de estudio para los orientadores de menoresde los Centros de apoyo al menorde la policía de las prefecturas, donde profesionales como profesores universitarios y orientadores imparten lecciones sobre técnicas de orientación.

(Universidades)

103.Véase el párrafo 72 del segundo informe del Japón. En 2004 había 245 universidades que impartían materias relacionadas con los derechos del niño. Entre ellas había 55 universidades estatales,17 universidades públicas y 173 universidades privadas.

(e) Participación de las ONG en los programas y campañas educativos sobre la Convención y apoyo a las actividades de las ONG

104.Véanse los párrafos 86 y 87.

(f) Participa ción de los niños en las actividades públicas

105.De conformidad con el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, al Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, organizado por el Japón y celebrado en diciembre de 2001, asistieron noventa niños del Japón y de otros países que participaron de forma activaen los debatesacerca de los esfuerzos realizados por el Gobierno y lacomunidad internacional.

M. Di fusión de información s obre la Conven ción (artículo 44, párrafo 6)

(Preparación del presente informe)

106.Los ministerios e instituciones que participaron en la preparación del presente informe son, entre otros: la Secretaría del Gabinete, la Oficina del Gabinete, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, Correos y Telecomunicaciones, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, el Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte, el Ministerio de Medioambiente y el Ministerio de Defensa. Como se señala en el párrafo 43 del presente informe, durante el proceso de preparación de este informe se celebraron cuatro reuniones públicas con parlamentarios, funcionarios públicos y miembros de ONG interesados.

(Difusión amplia ante la opinión pública de los informes y de las observaciones finales)

107.Véase el párrafo 59 del segundo informe del Japón.

Se prevé que el presente informe esté disponible en el sitio webdel Ministerio de Relaciones Exteriores a su debido momento. Además, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se hacen públicas en las reuniones que se celebran con miembros de la Dieta, de los ministerios, de los organismos, de la sociedad civil y de las ONG que muestran interés en el tema, y se intercambian opiniones acerca de los avances realizados por el Gobierno japonés en respuesta a estas observaciones finalesy de los informes periódicos presentados por el Japón (julio de 2004, octubre de 2005). Además, todos los años se incluye el texto completo de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el segundo informe del Japón en elLibro Blanco sobre la Juventud.

II. A rtículo 1 (Definición del niño)

A. Diferencias entre la legislación japonesa y la Convención en lo relativo a la definición del “niño”

108.Aunque en el Japón se suele considerar que las personas alcanzan la madurez a los 20 años, laLey de bienestar del niñoy laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños definen como niño a toda persona que no haya alcanzado los 18 años de edad.

B. Edades mínimas legales del Japón

(Edad mínima exigida para firmar un contrato relativo a una consulta legal o médica)

109.En el Japón, el Código Civil dispone que la capacidad para realizar actos jurídicos de forma autónoma se alcanza a los 20 años de edad. Por esta razón, cuando una persona de menos de 20 años de edad (es decir, un menor) firma un contrato relativo a una consulta legal o médica sin el consentimiento de su representante legal, dicho contrato se considera técnicamente válido, salvo en el supuesto de que no implique simplemente la adquisición de un derecho o la exoneración de un deber, en cuyo caso el menor o su representante legal pueden anularlo.

110.Con arreglo al Código Civil japonés, una persona de menos de 20 años puedefirmarcontratos válidos relativos a una consulta legal o médica incluso sin el consentimiento de su representante legal. El representante legal de la persona menor de 20 años podrá anular dicho contrato ex post facto con el fin de proteger al menor.

111.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finalessobre el segundo informe del Japón, recomendó al Japón modificarla legislaciónde modo que los menores de 18 añospudieran realizar consultas médicas o acceder a su historial médico sin el consentimiento de sus progenitores. Sin embargo, en el Japón no existe ley alguna que prohíba a unmenor de 18 añosrealizar una consulta médica o acceder a su historial médico sin el consentimiento de sus padres, tal y como se afirma en la recomendación. No está claro que una consulta médica o el acceso al historial médico constituyan una‘actuación legal’ y, aun cuando así se interpretase, en la práctica es habitual que los menores de 20 años reciban tratamiento médicosin el consentimiento de los progenitores. Como se señaló en el examen del segundo informe del Japón, la libertad del menor para realizar una consulta médica o acceder a su historial médico está garantizada en el Japón.

(Edad mínima exigida para firmar un contrato relativo a un tratamiento médico o una operación quirúrgica)

112En el Japón, el Código Civil dispone que la capacidad para realizar actos jurídicos de forma autónoma se alcanza a los 20 años de edad. En aquellos casos en que una persona de menos de 20 años firma un contrato relativo a un tratamiento médico o a una intervención quirúrgica con un hospital sin el consentimiento de su representante legal,dicho acto se considerará técnicamente válido, salvo en el supuesto de que no implique simplemente la adquisición de un derecho o la exoneración de un deber, en cuyo caso el menor o su representante legal podrán anular el contrato médico. Con arreglo al Código Civil japonés, una persona de menos de 20 años puedefirmar contratos válidos de naturaleza legal o relativos a un tratamiento médico o a una intervención quirúrgica incluso sin el consentimiento de su representante legal. El representante legal de la persona menor de 20 años podrá anular dicho contrato ex post facto con el fin de proteger al menor.

(Edad a la que finaliza la escolarización obligatoria)

113.Véase el párrafo 80 del segundo informe del Japón (párrafo 39 del informe inicial del Japón).

(Edad mínima de empleo en un trabajo peligroso, a tiempo parcial o completo)

114.Véase el párrafo 81 del segundo informe del Japón.

(Edad para contraer matrimonio)

115.Véase el párrafo 82 del segundo informe del Japón (párrafo 38 del informe inicial del Japón).

(Delitos sexuales)

116.Véase el párrafo 83 del segundo informe del Japóny el párrafo 43 del informe inicial del Japón.

117.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finalessobre el segundo informe del Japón, recomendó al Gobierno japonés elevarla edad mínima para el consentimiento sexual (13 años). En relación con esta cuestión, laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, promulgada en 1999,en el entendimiento de quela prostitución infantil vulnera los derechos del niñoy causa un sufrimiento físico y psicológico al menor, estipula que todo acto de prostitución infantil en que participe un niño que no haya cumplido los 18 años de edades punible. La citada Ley tipificael pago o la promesa de pago hechos a un niño a cambio de mantener con el mismo relaciones sexuales, incluso en aquellos supuestos en que el menor tenga 13 o más años de edady la ausencia de violencia o amenaza no permita tipificar el acto como violación de acuerdo con elCódigo Penal.

(Alistamiento voluntario y reclutamiento en las Fuerzas Armadas)

118.Véase el párrafo 84 del segundo informe del Japón.

(Participación en hostilidades)

119.Véase el párrafo 85 del segundo informe del Japón.

120.Véase el párrafo 4 de la sección 2 del informe del Japón sobre el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados".

(Responsabilidad penal)

121.Véase el párrafo 86 del segundo informe del Japón.

(Detención durante la investigación)

122.Véase el párrafo 87 del segundo informe del Japón.

(Traslado a instituciones correccionales)

123.Véanse los párrafos 88 a90 del segundo informe del Japón.

(Personas detenidas por motivos de inmigración)

124.No existe límite de edad alguno para las personas detenidas por motivos de inmigración en los supuestos en que se verifican los criterios de deportación previstos en laLey de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado y se haya dictado una orden escrita de detención o de deportación de conformidad con la citada Ley. No obstante, incluso en los casos en que se ejecuta una orden escrita de detención o deportación con respecto a un niño se procura, en función de su edad y estado de salud, evitar su internamiento en un centro de detención para inmigrantes, concediéndole la libertad provisional. Además, en aquellos casosen que el niño es internado en un centro de detención para inmigrantes, se procura que el niño permanezca en dicho centro el menor tiempo posible.

(Pena capital y reclusión a perpetuidad)

125.Véase el párrafo 91 del segundo informe del Japón.

(Testigos en causas civiles)

126.Véase el párrafo 92 del segundo informe del Japón.

(Testigos en causas penales)

127.Véase el párrafo 93 del segundo informe del Japón.

(Edad mínima para entablar una demanda judicial)

128.En principio, para que una persona pueda llevar a cabo una actuación procesal como, por ejemplo, entablar una demanda civil, debe haber alcanzado la madurez (20 o más años de edad) (véase el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil). Aunque un menor puede ser parte en un proceso civil, debe ser un representante legal (por ejemplo, la persona que ejerza la patria potestad) quien inicie las actuaciones procesales como, por ejemplo, la presentación de una demanda. Sin embargo,en los casos relacionados con el estado civil, en que incluso los menores pueden actuar procesalmente, cualquier persona, incluso si es menor de edad,puede intervenir en el procedimiento (véase el párrafo 1 del artículo 13 delCódigo de Procedimiento para los casos relacionados con el estado civil). Por lo que respecta a los procesos penales, ningún particular puede entablar un procedimiento de este tipo aunque tenga más de 20 años de edad.

(Edad mínima para intervenir en procedimientos administrativos o judiciales)

129.Véase el párrafo 95 del segundo informe del Japón.

(Edad mínima de responsabilidad penal)

130.Véase el párrafo 96 del segundo informe del Japón.

(Edad mínima para modificar los vínculos familiares)

131.Véase el párrafo 97 del segundo informe del Japón.

(Edad mínima para acceder al registro familiar)

132.Véanse los párrafos 73, 76, 77 y 78 del informe inicial del Japón y el párrafo 98 del segundo informe del Japón.

(Capacidad jurídica para heredar o disponer de bienes)

133.Véase el párrafo 99 del segundo informe del Japón.

(Fundación de una organización o afiliación a una organización)

134.En el Japón, el Código Civil dispone que la capacidad para realizar actos jurídicos de forma autónoma se alcanza a los 20 años de edad. Por esta razón, cuando una persona de menos de 20 años de edad (es decir, un menor) realiza un acto jurídico para fundar o afiliarse a una organización sin el consentimiento de su representante legal, el acto se considerará técnicamente válido, salvo en aquellos supuestos en que no implique simplemente la adquisición de un derecho o la exoneración de un deber, en cuyo caso el menor o su tutor podrán anularlo.

(Libertad de elegir una religión o de asistir a cursos de instrucción religiosa)

135. Véase el párrafo 101 del segundo informe del Japón (o párrafo 100 del informe inicial del Japón)

(Consumo de alcohol y otras sustancias controladas)

136. Véase el párrafo 102 del segundo informe del Japón.

(Relación entre la edad de terminación de la escolaridad obligatoria y la edad mínima para el empleo; repercusión de esta relación en el derecho del niño a la educación; examen de los tratados pertinentes)

137.Véase el párrafo 103 del segundo informe del Japón.

(Diferencias de género en la edad legal para contraer matrimonio)

138. Véanse los párrafos 104 y 105 del segundo informe del Japón.

139.El artículo 731 del Código Civil dispone que un hombre no podrá contraer matrimonio hasta que no alcance los 18 años de edad y que una mujer no podrá hacerlo hasta haber cumplido 16 años. El fundamento de esta disposición es quela familia que se funda a través del matrimonio es la unidad fundamental de la sociedad, por lo que no debe autorizarse el matrimonio entre menores de edad que no han aún alcanzado la madurez física y mental. La opinión general sostiene que existen diferencias en el ritmo al que los hombres y las mujeres maduran física y mentalmente; la diferente edad mínima para contraer matrimonio entre unos y otros es razonable, ya que refleja la mencionada diferencia. No obstante, huelga decir que si la situación social en este campo cambiaserá necesario revisar el régimen del matrimonio en consonancia con los cambios. En este sentido, en febrero de 1996 el Consejo Legislativodel Ministerio de Justicia presentó un esbozo de proyecto de ley de revisión parcial del Código Civilque proponía, entre otras cosas, fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para hombres como para mujeres. Esta revisión parcial del Código Civilafecta a cuestiones importantes relacionadas con el régimen matrimonial y con el concepto de familia. Dada la diversidad de opiniones procedentes de todos los niveles de la sociedad civil y de todas las partes implicadas, en la actualidad se está prestando atención a las tendencias de opinión pública.

(Diferencias de género en la legislación aplicable a los delincuentes sexuales)

140.Véase el párrafo 106 del segundo informe del Japón. (Nota: el párrafo 106 citaba erróneamente el “artículo 214”del Código Penal al referirse a la disposiciónrelativa a la violación con ocasión de un atraco con resultado de muerte, pero se trata del“artículo 241”del citado Código).

141.Aunque es cierto que los delitos previstos en el artículo 177 (violación), el párrafo 2 del artículo 178 (violación en grado de tentativa), el apartado 2 del artículo 178 (violación en grupo), los párrafos 2 y 3 del artículo 181 (violación con resultado de muerte o lesiones graves), el artículo 182 (inducción a mantener relaciones sexuales) y el artículo 241 (violación con ocasión de un atraco con resultado de muerte) del Código Penal sólo pueden cometerse contra una mujer, sus autores pueden ser tanto hombres como mujeres. Asimismo, es también razonablelimitarla protección frente a estos delitos a las mujeres ya que,desde el punto de vista de la criminología, los autores de estos actos indecentes suelen ser hombres y las víctimas mujeres,y existen diferencias físicas y psicológicas en la composición, estructura y función de los dos sexos que justifican esta distinción. Además, cuando un varón es víctima de la violencia sexual, el autor puede ser condenado por delitos que pueden cometerse contra ambos sexos, como los previstos en el artículo 176 (forzamiento para cometer actos obscenos), el párrafo 1 del artículo 178(forzamiento para cometer actos obscenos en grado de tentativa) yel párrafo 1 del artículo 181 (forzamiento para cometer actos obscenoscon resultado de muerte olesiones graves) del Código Penal y los contemplados en laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles.

(Definición de adolescencia)

142.Véase el párrafo 107 del segundo informe del Japón.

III. Principios generales

A. Artículo 2 ( n o discrimina ción )

(a) Medidas adoptadas para garantizar indiscriminadamente los derechos consagrados en los principios de la Constitución o la legislación nacional relacionada con los niños

143.Véanse el párrafo 108 del segundo informe del Japóny la respuesta14 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niñoen su examen del informe inicial.

144.De conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley de promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos,que constituye el marco general de la política gubernamental en relación con la promoción exhaustiva y sistemática de la enseñanza y el fomento de los derechos humanos, en marzo de 2002 se aprobó en una reunión del Gabinete el Plan básico de enseñanza y fomento de los derechos humanos. De conformidad con el Plan básico, se están promoviendo de forma exhaustiva y sistemática medidas relacionadas con la enseñanza y el fomento de los derechos humanoscon el objetivo de asegurar la pronta consecución de una sociedad que garantice el respeto de los derechos humanos.

145.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíaha comunicado a los ministerios y organismos pertinentes que, con arreglo al citado Plan básico, la educación en materia de derechos humanos en el ámbito escolar y social debe impartirse de forma más adecuada.

(b) Medidas para hacer frente a los casos de discriminación

146.Véase el párrafo 109 del segundo informe del Japón (párrafos51 a53 del informe inicial del Japón)

147.Cuando los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia identifican un caso de discriminación, deben adoptar inmediatamente las medidas de protección apropiadas.En el ámbito del derecho privado, si el acto en cuestión es ilegal de conformidad con el Código Civil, el autor del actoes responsable de los daños causados. En los supuestos en que el acto discriminatorio sea contrario al orden público o la moral, dicho acto podrá, con arreglo al artículo 90 del Código Civil,una disposición que restringe la autonomía personal en general, ser declaradonulo y sin efecto. Si el acto discriminatoriovulnera leyes o reglamentos penales, el culpable será castigado.

(c) Prevención de la discriminación contra los niños más desfavorecidos

(Educación sobre los derechos humanos, actividadesde sensibilizacióny cuestiones relacionadas)

148.Véanse los párrafos 110 (respuesta15 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niño en su examen del informe inicial) y 112 del segundo informe del Japón, y la respuesta 14 a la pregunta del Comité de los Derechos del Niñoen su examen del informe inicial.

149.Lo importante de la discriminación contra un menor es que incide notablemente en el desarrollo de su personalidad. Dicho de otra forma: para garantizar un desarrollo pleno y equilibrado de la personalidad del niño es necesario evitar la discriminación. Con este objetivo, el Gobierno del Japónha venido realizando esfuerzos por promover una enseñanza que fomente la sensibilización con respecto alrespeto de los derechos humanos,en el espíritu de la Constitución y de la Ley fundamental de educación, y por educar a los estudiantesmediante el desarrollo de actividades educativas en las escuelas primarias y en el primer y segundo ciclo de la enseñanza secundaria, particularmente en los estudios sociales y en las clases de educación moral, con el fin de que respeten los derechos humanos, no discriminen ni tengan prejuicios contra ninguna persona, y entiendan correctamente los problemas relacionados con los derechos humanos, incluido el “problema dowa”.

(Refugiados)

150.Véase el párrafo 114 del segundo informe del Japón.

(Niños con discapacidades)

151.Con la finalidad de prestar un mayor apoyo a la independencia y participación social de las personas con discapacidades, en 2004 se procedió a la reforma parcial de la Ley fundamental para las personas con discapacidad con el fin de establecer de forma claracomo un principio fundamentalla prohibición de discriminar a las personas con discapacidad o de violar los derechos y beneficiosque les corresponden en virtud de dicha discapacidad (párrafo 2 del artículo 3). Además, se introdujo una nueva disposición en virtud de la cual los ciudadanos deben esforzarse por contribuir a hacer realidad una sociedaden que las personas con discapacidades puedan participar en todas las actividadesy sus derechos sean respetados sin discriminación (párrafo 2 del artículo 6). Asimismo, la ley reformadaestipula que el Gobierno del Japón y las administraciones localestienen la responsabilidad de promoverel bienestar de las personas con discapacidadesadoptando medidas para proteger sus derechos, protegiéndolas de la discriminación y apoyando su independencia y participación social (artículo 4).

152.En lo que respecta a la enseñanza escolar, se han intensificado las actividades de intercambio y aprendizaje conjunto entre niñoscon y sin discapacidades y residentes locales, y se espera que estas actividades tengan una influencia educativa considerable en el proceso de desarrollo de un concepto más alto de la humanidad entre todos los niños. Estas actividades también son importantes para que los residentes locales puedan promover un mejor conocimiento y comprensión de los niños con discapacidades y de su educación. En marzo de 2004 se preparó y distribuyó un manual para promover estas actividades educativas. Además, se están celebrando reuniones en todo el país y se preparan y distribuyen folletospara promover un mejor conocimiento y comprensión de los niños con discapacidades.

(Criterios de acceso a la universidad)

153.A las universidades japonesas podían acceder antes quienes hubieran concluido el ciclo superior de la enseñanza secundaria en una escuela japonesa o hubiesen superado el llamado Examen de equivalencia de las escuelas secundarias superiores del Japón, con independencia de su nacionalidad, raza o sexo. En2003 se procedió a reformar el sistema educativo japonéscon el fin de que las universidades pudiesen admitir a cualquier estudiante, incluidos los que hubieran finalizado el ciclo superior de la enseñanza secundaria en una escuela no japonesa, cuya capacidad académica se considerase equivalente o superior a la de los graduados de las escuelas secundarias superiores japonesas.

(La enseñanza para los niños extranjeros)

154.Los niños extranjeros que deseen ingresar en una escuela que imparta la enseñanza pública obligatoria reciben el mismo trato que los niños japoneses y se benefician de matrícula y libros de texto gratis y desubvenciones para los gastos escolares.

(d) Medidas para eliminar la discriminación contra las niñas y seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer

155.En junio de 1999, el Gobierno japonés aprobó la Ley fundamental de igualdad entre el hombre y la mujer, uno de cuyos principios básicos es el respeto de los derechos humanos de hombres y mujeres, y en particular: respetar la dignidadde los hombres y las mujeresen tanto que personas; tratar a hombres y mujeres sin que medie discriminación en función del género; y garantizaroportunidadespara que hombres y mujeres puedan desarrollar sus capacidades individuales. En diciembre de 2000, basándose en esa ley, el Gobierno del Japón aprobó el Plan básico para la igualdad entre el hombre y la mujery lo aplicó de forma integral y sistemática.

156.En diciembre de 2005, el Gobierno revisó elPlan Básico para reflejar los cambios que ha experimentado la situación y mejorar las medidas pertinentes. De conformidad con el Plan revisado, se han realizado esfuerzos para desarrollar medidas integrales y sistemáticas. El Plan Básico también hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño y, con objeto de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, estableceque el Gobierno adoptará medidas contra el maltrato y la prostitución infantil,a los que las niñas suelen ser más vulnerables. Además, el Plan Básico incluye ahora disposicionesque prevén la adopción de medidas prácticas en todos los ámbitos y por todo el paísaprovechando los resultados y experiencias de los esfuerzos internacionalespara lograr una sociedad en que impere la igualdad entre hombres y mujeres.

157.Para formar una sociedad en que impere la igualdad entre los géneroses importante que la educación esté basada en elprincipio de igualdad de géneroen todos los ámbitos sociales, incluidas las escuelas, los hogares y la comunidad. En lo que respecta a la educación escolar, se han organizado cursos pertinentes para informar acerca de la igualdad de género y la importancia del entendimiento y cooperación entre los géneros.

158.En el 49º período de sesionesde laComisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (reunión de alto nivel "Beijing + 10"),celebrado como parte de las actividades de seguimiento de laConferencia de Beijing, el Secretario del Parlamentode laOficina del Gabineteactuó como representante del Japón. También integraban la delegación, compuesta por 24 miembros, representantes del Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina del Gabinete, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y las ONG (tres personas). El representante del Japón presentó un informe sobre las medidas adoptadas por el Gobierno y los resultados alcanzadospara formar una sociedad en que impere la igualdad entre los génerosdesde la Conferencia de Beijing, habló sobre la evolución de las medidas contra la trata de personas y sobre la cooperación internacional (anuncio de las Iniciativas sobre género y desarrollo) e hizo público el firme compromiso del Gobierno para promover medidas que contribuyan a formar una sociedad en que impere la igualdad entre los géneros. El Japón participó y contribuyó activamentedurante las negociaciones de los proyectos de declaraciones y resoluciones, así comoenlos debatesy las mesas redondas de alto nivelcelebrados durante el período de sesiones. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebró un encuentro paralelo durante el período de sesionesen el que promovió activamente lasIniciativas sobre género y desarrolloy manifestó su intención de que la AOD japonesa se centrase en las cuestiones de género.

(e) Medidas adoptadas para la r eunión de datos sobre grupos que son objeto de discriminación

159.Véase el párrafo 117 del segundo informe del Japón (respuesta 5 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niñoen su examen del informe inicial).

( f) Prevención y eliminación de las actitudes y prejuicios contra los niños que fomentan las tensiones sociales y étnicas, el racismo y la xenofobia

160.Véase el párrafo 118 del segundo informe del Japón.

(g) Protección de los niños contra la discriminación y los castigos

161.Véase el párrafo 119 del segundo informe del Japón.

(h) Principales problemas que se plantean al aplicar el artículo 2, plan para resolver esos problemas y evaluación de los progresos logrados en la prevención de la discriminación

162. Véanse los párrafos 121-124 del segundo informe del Japón.

163. En marzo de 2002, el Gobierno del Japón remitió a la Dieta un Proyecto de Ley sobre los Derechos Humanos con la finalidad de establecer un nuevo régimen de protección de los derechos humanos basado en las recomendaciones remitidas por elConsejo de Promoción de los Derechos Humanos. El principal objetivo de este proyecto de ley era crear una Comisión de Derechos Humanos de naturaleza administrativa e independiente, especificando su estructura y competencias, con el fin de brindar una protección adecuada y rápidaa las víctimas de violaciones de los derechos humanos y prevenir de forma eficaz estas violaciones. El proyecto de leycontenía asimismo disposiciones relativas a un nuevo proceso de reparación que dependería fundamentalmente de la Comisión. La disolución del Parlamento en octubre de 2003, sin embargo, impidió la aprobación del Proyecto de Ley, que el Gobierno japonés está revisando en la actualidad.

B. A rtículo 3 ( el interés superior del niño )

(a) Incorporación del principio del " interés superior del niño " en la Constitución, las leyes nacionales pertinentes y las disposiciones reglamentarias

(Ley de bienestar del niño)

164.Véase el párrafo 125 del segundo informe del Japón.

165.Cuando los centros de orientación de menores adoptan medidas de conformidad con la citada Ley, la Administración tiene en cuenta el interés superior del niño:

(1) Cuando la opinión del menor o del tutor legal no coincide con la política del centro de orientación de menores o si el centro lo considera necesario, el Centro escuchará la opinión de un subgrupo de un consejo compuesto por expertos en medicina, derecho y otros campos.

(2) Para lograr una mayor especialización y objetividad, cuando un centro de orientación de menores decida internar a un niño en una institución, debe consultar con el propio menor.

(Promoción del Plan de apoyo al cuidado de los hijos)

166.Véase el párrafo 17.

(Reforma parcial de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños)

167.Véase el párrafo 126 del informe del Japón.

168.En junio de 2004 se procedió a la reforma parcial de laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños. A la luz de las tendencias internacionalesen el ámbito de la protección de los derechos del niño, y con objeto de dejar claro el propósito de seguir protegiéndolos, el artículo 1 de la citada leyestablece que“el objeto de esta Ley es defender los derechos de los niños sancionando los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y establecer medidas para proteger a los niños que han sufrido daños físicos y/o mentales debido a esos actos", a tenor del hecho de que la explotación sexual y el abuso sexual vulneran gravemente los derechos de los niños y teniendo en cuenta las tendencias internacionales en el ámbito de estos derechos.Además, dicha ley elevó las penas legales asociadas a los delitos de prostitución y pornografía infantiles y condenó de forma explícita aquellos delitosquemenoscaban considerablemente los derechos de los niños.

(Plan de Acciónpara lograr una sociedad sin delincuencia)

169.En diciembre de 2003 se adoptó, en el curso de una reunión ministerial organizada por el Primer Ministro para adoptar medidas contra la delincuencia, el Plan de Acciónpara lograr una sociedad sin delincuencia. Sobre la base de este Plan, toda la Administración está adoptando medidaspara garantizar la protección de los menores, enfrentándose al problema de la prevención de la delincuencia juvenil en el que tiene que implicarse el conjunto de la sociedad, y adoptará en el futuro otras medidas importantes. De conformidad con estas iniciativas, la Policía Nacional preparó unEsbozo de lasmedidas integralespara la prevención de la delincuencia juvenil y la protección de los jóvenes, y está promoviendo medidas integrales para la prevención de la delincuencia juvenil y la protección de la juventud.

(b) Respeto del principio de " el interés superior del niño "

(Centros de atención de menores)

170.Véase el párrafo 127 del segundo informe del Japón.

(Juicios de familia)

171.Véase el párrafo 129 del segundo informe del Japón.

(Audiencias de menores)

172.Véase el párrafo 130 del segundo informe del Japón.

173.El 25 de mayo de 2007, la Dieta aprobó un proyecto de enmienda de la Ley de menores que entró en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año. Con las leyes anteriores, como las escuelas de capacitación para menores infractores sólo admitían a menores que ya hubiesen cumplido los 14 años de edad, los tribunales de familia no podían remitir a los niños menores de 14 años a dichas escuelas y sus únicas opciones posibles consistían en dejarles en libertad vigilada o enviarles a un centro de atención de menores. Sin embargo, en ciertos casos, bien porque los menores presentaban desórdenes de personalidad extremadamente graves y complicados que se encontraban en el origen de los delitos atroces o graves que habían cometido, o bien porque habían protagonizado múltiples delitos dolosos a pesar de haber sido frecuentemente ingresados en una institución, se consideraba difícil resolver el problema de los niños de menos de 14 años de edad concediéndoles la libertad vigiladacomo forma de tratamiento no institucional o internándoles en un centro de atención de menores cuya política principalconsistía en el tratamiento en régimen abierto. En estos supuestos, las leyes reformadas permiten que, con el fin de que los menores puedan recibir el tratamiento más adecuado, el tribunal familiar pueda enviar al menor de 14 años (de aproximadamente 12 o más años de edad) a una escuela de capacitación para menores infractores en caso de que lo estime especialmente necesario, de modo que pueda recibir desde los primeros momentos una educación correctiva que facilite su rehabilitación.

(Instituciones correccionales)

174.Véase el párrafo 131 del segundo informe del Japón.

(Adopción)

175.Véanse los párrafos 132-134 del segundo informe del Japón.

(Solicitud de asilo)

176.Toda persona que quiera obtener elreconocimiento de la condición de refugiado debe presentar la solicitudexigida por la ley. Sin embargo, para aquellos casos en que no pueda presentarse esta solicitudpor alguna razón concreta, el párrafo 1 del artículo 55 del Reglamento de aplicación de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado establece que “en los supuestos en que una persona no pueda cumplimentar la solicitud por razones de analfabetismo, discapacidad u otras causas especiales, la presentación de la solicitud podrá ser sustituida por una declaración oral de los extremos que se harían constar en la solicitud”. Esta disposición está concebida para el caso de aquellos niños que no son capaces de rellenar la solicitud.Además,en el supuesto de que un niño menor de 16 años quiera obtener el reconocimiento de la condición de refugiado, el párrafo 3 del mismoartículodispone que“con ocasión de la aplicación delpárrafo 1 [del artículo 55], si el extranjero es menor de 16 años no puede comparecer en persona por hallarse enfermo o por alguna otra razón, la solicitud podrá ser presentada por el padre, la madre, el cónyuge, el hijo o cualquier otro familiardel solicitante”. Esta disposición se basa también en el respeto del interés superior del niño.

(Detención en un centro de detención para inmigrantes)

177.Cuando se ejecuta una orden escrita de detención o deportación con respecto a un niño, se procura, en función de su edad y estado de salud, evitar su internamiento en un centro de detención para inmigrantes concediéndole la libertad provisional o, en caso de que se decida su ingreso en este tipo de centro, limitar su estancia en él al menor tiempo posible.

(Cooperación internacional)

178.En 1991, tras laCumbre Mundial en favor de la infancia celebrada en 1990, el Japón desarrolló un plan de acción nacional, y en diciembre de 2000 preparóun Informe nacional de seguimiento de laCumbre Mundial en favor de la infancia. El Japón es consciente de que es extremadamente importante proteger a los niños que necesitan ayuda frente a la pobreza y los desastres naturales y promover el bienestar de la infancia, y ha venido apoyando activamentelas iniciativas delFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En particular, y en relación con la situación de emergencia causada por el terremoto y tsunami del océano Índico en diciembre de 2004, el Japón aportó 70 millones de dólares al UNICEF basándose en el reconocimiento de que era urgente socorrer y proteger a los niños afectados por el terremoto. En combinación con los fondos aportados a otros organismos internacionales, el Japón puso en marcha el Plan de apoyo para los niños afectados por el tsunami (por un total de 86 millones de dólares), centrado en la protección y supervivencia de los niños.

(c) Garantía de la protección y cuidado de los niños

179.Véanse los párrafos137 a139 del segundo informe del Japón.

( d) Medidas adoptadas en virtud del párrafo 3 del artículo 3 ( Establecimiento de normas en el ámbito de la seguridad y la salud, y cumplimiento de las mismas )

180.Véase el párrafo 140 del segundo informe del Japón (párrafo 104 y párrafo 56 del informe inicial del Japón).

(e) Integra ción del principio del " interés superior del niño " en los programas de capacitación de expertos que se ocupan de los derechos del niño

181.Véanse los párrafos 89 a103.

C . Artículo 6 ( derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo )

(Creación de un entorno que garantice el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo)

182.Véase el párrafo 142 del segundo informe del Japón.

(Prevención y vigilancia del suicidio infantil)

183.En julio de 2005, el Comité de salud, bienestar y trabajo de la Cámara Altaaprobó la Resoluciónsobre la promoción urgente y eficazde medidas integrales contra el suicidio. Se optó por establecer un sistema que permitiera a los ministerios y organismos pertinentes cooperar para resolver el problema del suicidio, con objeto de que el Gobierno del Japón promueva medidas integralespara hacer frente al problema. Posteriormente, en septiembre de 2005 se creó en el seno de la Secretaría del Gabineteun Grupo de enlace interministerial/institucionalcontra el suicidio. Este Grupo formuló en diciembre de 2005 las medidas que debía adoptar el Gobierno del Japón.

184.Véanse los párrafos143 a145 del segundo informe del Japón.

185.Cualquiera que sea el motivo, el suicidio de un menor es inadmisible. Así pues, es importante reconocer el valor de la viday desarrollar la fuerza necesariapara superar las crisis y las dificultades. Las escuelas enseñan el valor de la vida a través de todas las actividades educativas, incluidaslas clases de moral, y han realizado esfuerzos por enriquecer la enseñanza que se imparte a través, entre otras, de actividades prácticasde modo que los niños puedan aprender a amar la vida. Además, con el fin de promover sistemas en que el niño con problemas se sienta en confianza para pedir consejo en cualquier momento, elMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíatiene la intención de mejorar los servicios de orientación en las escuelas, mediante la asignación de orientadores escolares y consejeros para padres y niños. Las prefecturas también tratan de mejorar los sistemas de orientación en las comunidades mediante la creación de consultorios para los niños en los centros de educación, entre otras medidas.

(Medidas para evitar que los niños sean víctimas de la delincuencia)

186.En diciembre de 2005, los ministerios y organismos pertinentescrearonun grupo de enlacecon objeto de adoptar medidas para proteger a los niños contra la delincuenciay están intensificando sus esfuerzospara luchar contra la delincuenciaa través de medidas en las escuelas y comunidades, incluidas aquellas destinadas a garantizar la seguridad de los niños cuando se dirigen hacia la escuela o salen de la misma.

187.Véanse los párrafos 146 y 147 del segundo informe del Japón.

188.Con objeto de evitar que los niños sean víctimas de la delincuencia, la PolicíaNacional ha reforzado las medidaspara proteger a los niñosde la delincuencia, de conformidad con elPrograma de medidas para proteger a las mujeres y a los niños,aprobado en diciembre de 1999,y de lasDirectrices destinadas a la promoción de medidas para proteger a los niños de la delincuencia,formuladas en mayo de 2005.

189.En concreto, la Policía Nacional participa en las siguientes medidas:

(1) Intensificar las medidas de precaución, como las patrullas, prestando especial atención al entorno de las escuelas y a los momentos del día en que los niños se dirigen hacia la escuela o salen de la misma;

(2) Suministrar activamente información sobre seguridad comunitaria a los residentes locales;

(3) Prestar apoyo a las actividades espontáneas de prevención de la delincuenciacomo la iniciativa "Marque el 110: hogar de niños",que es un albergue de emergencia para niños, ycrear una red de prevención de dañospara los niños de la comunidad;

(4) Nombrar como “agentes de apoyo escolar”a funcionarios de policía jubilados cuyo deber es velar por la seguridad de los niños en las escuelas; y

(5) Suministrar instrumentos para la prevención de los delitos, como alarmas,y organizar conferencias sobre prevención de la delincuencia.

190.En lo que respecta a los proyectos para desarrollar medidas urgentes de apoyo para proteger a los niños, en 2003 se instalaronunidades para realizar llamadas urgentesen las zonas escolares y parques de todo el país que permiten a los niños ponerse en contacto con la policía en casos de emergencia, con el objetivo de lograr barrios más seguros con menores índices de delincuencia.Además, se ha preparado unmanual sobre prevención del delito destinado a los niños de modo que éstos puedan aprender por sí mismos medidas para prevenir la delincuencia y que padres y funcionarios escolares puedan utilizarlo para enseñar a los niños recursos con los que prevenir los delitos. Dicho manual está distribuyéndose en las escuelas y departamentos de policíade todo el país. Asimismo, en junio de 2005 entró en vigor un nuevo sistemaque permite a la policía acceder a información sobre la liberación de aquellas personasque están cumpliendo condena por delitos sexuales violentosen que esté implicado algún menor, como la fecha prevista de excarcelación y su probable destino tras la misma, para prevenir otros delitos y agilizar las investigaciones en el supuesto de que se cometa un delito, tratando de no impedir larehabilitación y reintegración social del excarcelado.

(Medidas preventivas en las escuelas contra las enfermedades de transmisión sexual)

191.De conformidad con el Programa escolar, las escuelas adoptan medidas preventivas contra las enfermedades de transmisión sexualen todas las actividades educativas, y en particular en las clases de salud y educación física, con el objetivo de impartir educación sexual desde un punto de vista científicoen función de la fase de desarrollo del niño, y hacer que los niños actúen de conformidad con lo aprendido. Además, se han hecho esfuerzos por mejorar la educación sexual a través de diversas medidas, entre ellas la organización de talleres para el personal que trabaja en las escuelas, la preparación y distribución de manuales para los profesores y de libros de texto para los niños, estudios prácticos sobre métodos de enseñanza eficaces y proyectos de cooperación entre las escuelas y expertos docentes en salud física y mental. Otras medidas son la preparación y distribución derecopilaciones de estudios monográficossobre la educación sexual en la escuela, y de libros de texto que analizan detalladamentevarias cuestiones que afectan a los niños,como las enfermedades de transmisión sexual, así como la organización de sesiones de formación para el personal que se ocupa de la educación sexual en las escuelas.

D. Artículo 12 ( r espet o de la opinión del niño )

(a) Respeto de las opiniones del niño

(Garantizar oportunidades para que los niños puedan expresar su opinión)

192.Véanse el párrafo 149 del segundo informe del Japón (párrafos 61 y 62 del informe inicial del Japón) y la respuesta 18 a la pregunta formulada por el Comité de los Derechos del Niñosobre el informe inicial.

(Medidas disciplinarias en las escuelas yexpulsión temporal)

193.Con respecto a las medidas disciplinarias que se imponen a los alumnos en las escuelas,el Gobierno del Japónha ordenado a los consejos de educación y a otros agentes implicados que presten la debida atención a las circunstancias de cada alumno, que escuchen sus explicaciones y opiniones, y que examinen si dichas medidas disciplinarias, además de servir de sanción, tienen alguna ventaja educativa. Por otra parte, la expulsión temporal es una medida que afecta de forma directa a los derechos y obligaciones del estudianteal mismo tiempo que garantiza el derecho de otros alumnos a la educación, y por lo tanto es importante aplicar el procedimiento adecuado cuando se impone esta medida. El Misterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología procedió en 2001 a la reforma parcial de la Ley de enseñanza escolar, que aclara los requisitos y procedimientosdel sistema de expulsión (como, por ejemplo, la obligación de recabar la opinión de los tutores del niñoyde elaborarun documentoen el que consten las razones de la expulsión y su duraciónantes de ordenar la medida), e incluye disposiciones relativas al apoyo educativo que deben recibir los niños expulsados hasta su regreso a la escuela.

(Universidades)

194.Véase el párrafo 103.

(Colocación en instituciones)

195.En el supuesto de que el gobierno de una prefectura tenga intención de internar a un niño en uncentro de atención de menores, debe garantizarse al menor la posibilidad de manifestar su voluntad; en caso de que dicha voluntad no sea compatible con las medidas que el gobierno de la prefectura quiere adoptar, el gobernador de la prefectura deberá escuchar al consejo de bienestar del niño de la prefectura. Además, de acuerdo con laLey de bienestar social, los administradores de los centros de bienestar social deben hacer todo lo posible por proporcionar información, adoptar medidas para mejorar la calidad de los servicios de bienestar social por medio de evaluaciones internas y externas, y resolver las quejas que se presenten. Todas las prefecturas están obligadas aformar un comité para una administración adecuada dentro delConsejo de bienestar socialque sirva de mecanismo para ofrecer servicios de asesoramiento a los usuarios que tengan quejasy mediar en los esfuerzos por resolver tales quejas. Por su parte, los centros de atención de menores están obligados acrear una ventanilla de quejas de conformidad con lasNormas mínimas para los centros de atención de menores (1948, Orden ministerial nº 63 delMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social) para garantizar una tramitación rápida y adecuada de las quejas presentadas por los niños internados enun centro de atención de menoreso por sus tutores.

(Medidas adoptadas en los centros de orientación de menores)

196. Véase el párrafo 155del segundo informe del Japón.

(Instituciones correccionales)

197.Véase el párrafo 151 del segundo informe del Japón.

(Procedimientos para solicitar asilo)

198.Véase el párrafo 176.

(b) Oportunidad de escuchar la opinión del niño en los procedimientos judiciales y administrativos

(Participación en procedimientos judiciales)

199.Los menores, independientemente de su edad, pueden ser parte interesada en un proceso civil o administrativo. Además, incluso en aquellos litigios en que el menor no sea parte interesada directa pero tenga un interés que pueda verse afectado por el resultado del mismo, podrá intervenir en favor de cualquiera de las partes (artículo 42 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, será en principio su representante legal (por ejemplo, la persona que ejerza la patria potestad) quien incoe las actuaciones procesales como, por ejemplo, la presentación de una demanda, excepto en aquellos casos relacionados con el estado civil, en que incluso los menores pueden actuar procesalmente (véase el párrafo 1 del artículo 13 del Código de Procedimiento para los casos relacionados con el estado civil).

(Audiencia de los menores en los procedimientos judiciales)

200.Véanse los párrafos156 a158 del segundo informe del Japón.

201.En lo que respecta a las actuaciones procesales en asuntos de familia, la ley exige que se dé audiencia a los menores de 15 o más años de edad en aquellos juicios de familia en que se dirima un caso que afecte directamente al bienestar del niño (por ejemplo, en los casos relacionados con el nombramiento ocesede la persona que ejerce la tutela del menor o con el nombramiento o cambio de la persona que ostenta la patria potestad, o en aquellos en que se trate de la entrega del menor y se negocie el régimen de encuentros con el mismo). Además, aun en los casos en que el niño tenga menos de 15 años, se procurará celebrar una audiencia asegurándose de que éstano supongauna carga psicológica excesiva para el niñoy de que el niño pueda formular y exponer adecuadamente su opinión. Asimismo, en los casos relacionados con el estado civil, es obligatorio escuchar la opinión del menorcuando el juicio verse sobreel nombramiento de la persona que debe ostentar la patria potestad de un niño de 15 o más años de edad en un procedimiento de divorcio (párrafo 4 del artículo 32 del Código de Procedimiento para los casos relacionados con el estado civil).

(Detención de menores en instituciones correccionales)

202.Véanse los párrafos 159 y 160 del segundo informe del Japón.

(c) Información sobre los órganos y posibilidades que tiene el menor de participar en los procesos de decisión

203.Véanse los párrafos 161 y 162 del segundo informe del Japón.

(Participación en la escuela)

204.Véase el párrafo 162 del segundo informe del Japón.

205.La formulación de los reglamentos escolares y la elaboración de los planes de estudio son cuestiones en las que los niños no están directamente implicadosy a las que no se considera de aplicación el derecho que tienen a expresar su opinión, previsto en el párrafo 1 del artículo 12. Sin embargo, se están poniendo en marcha medidas para tener en cuenta en caso necesario las opiniones de los niños, como realizar encuestas yabrir las puertas a la participación a través de losconsejos de clase o los consejos estudiantilescuando se revisan los reglamentos escolares, o buscar formas de organizar los planes de estudio de las escuelas que imparten el primer y el segundo de enseñanza secundaria de modo que reflejen en la medida de lo posible las preferencias de los estudiantes, en función de la fase de desarrollo de los menores.

(Participación en los centros que ofrecen actividades para los niños)

206.Se ha revisado la normativa de los centros que ofrecen actividades para los niños, como los centros socialesy los museos, con el objetivo de promover la participación de los menores en los proyectos que desarrollan estos centros. Asimismo, las bibliotecas han mejorado los servicios que ofrecen a los menores,enriqueciendo su fondo de libros y otros materiales.

(d) Formación de especialistas en la infancia

207.Véanse los párrafos 89 a103.

(e) Consideración de las opiniones de los niños recogidas en sondeos de opinión pública, consultas y solicitudes en las decisiones legislativas, políticas y judiciales

(Reforma parcial de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños)

208.Véase el párrafo 165 del segundo informe del Japón.

209.A pesar de la promulgación de laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños en noviembre de 1999, los casos de prostitución infantil han seguido aumentando y los de pornografía infantil no han experimentado una reducción significativa. En consecuencia, en junio de 2004 se procedió a reformar la citada ley para elevarlas penas legales asociadas a los delitos deprostitución o pornografía infantil.

(Atención a las necesidades del niño en los centros de atención del menor)

210.Véase el párrafo 164 del segundo informe del Japón.

(Atender a la opinión de los menores)

211.Para promover medidas y políticas destinadas a los menores, laOficina del Gabineteintrodujo en 2002 el‘Sistema electrónico de seguimiento de la juventud’,que utiliza Internet para recabar la opinión de los jóvenes, como un instrumento que permite conocer la percepción que tienen éstos de las cuestiones relativas a la sociedad y la juventud japonesa. Sirviéndose de este sistema, que se emplea también para formular la Política Nacional de Promoción de la Juventud, se han realizado esfuerzos por atender directamente las opiniones y peticiones de los jóvenes y reflejarlas en los documentos pertinentes.

IV. Derechos y libertades civiles

( artículos 7, 8 y 13 a 17, y párrafo a) del artículo 37 )

A. N ombre y nacionalidad ( artículo 7)

(Inscripción del nacimiento)

212.Véase el párrafo 166 del segundo informe del Japón (párrafos 72 y 73 del informe inicial del Japón).

(Notificación del nacimiento)

213.Véanse los párrafos 167 y 168 del segundo informe del Japón.

(Formación apropiada para el personal encargado de la inscripción de nacimientos de niños)

214.Véase el párrafo 169 del segundo informe del Japón.

(Elementos necesarios para la inscripción del nacimiento)

215.Véase el párrafo 170 del segundo informe del Japón.

(Derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio)

216.Véanse los apartados a) y b) del párrafo 172 del segundo informe del Japón.

217.Cuando entre los herederos hay hijos nacidos en el matrimonio y fuera del matrimonio, la porción de la herencia correspondiente al hijo nacido fuera del matrimonio es la mitad de la correspondiente al hijo nacido en el matrimonio (excepcióndel artículo 900, apartado 4 del Código Civil). El objetivo de esta disposición es encontrar un equilibrio entre el respeto a los matrimonios legalesy la protección de los hijos nacidos fuera del matrimonio, teniendo en cuenta tanto el estado del niño nacido de una pareja legalmente casadacomo el del niño nacido fuera del matrimoniomediante el reconocimiento del derecho de este últimoa percibir la mitad de la porción hereditaria que corresponda al hijo nacido en el matrimonio. Así pues, el Gobierno del Japón es de la opinión de que esta disposición no constituye una discriminación indebida ni vulnera esta Convención.

218.Sin embargo, este régimen legal deberá ser revisado en el supuesto de que las circunstancias sociales que afectan a la citada disposición sobre la herencia cambien. En este sentido, en febrero de 1996 el Consejo Legislativo del Ministerio de Justiciapresentó un esbozo de proyecto de ley de revisión parcial del Código Civilque proponía, entre otras cosas, la equiparación de lasporciones hereditarias correspondientes a los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio. Esta revisión parcial del Código Civilafecta a cuestiones importantes relacionadas con el régimen matrimonial y con el concepto de familia y, dada la diversidad de opiniones procedentes de todos los niveles de la sociedad civil y de todas las partes implicadas, en la actualidad se está prestando atención a las tendencias de la opinión públicaantes de adoptar medida alguna.

219.En lo que respecta a los registros de familia en que se describe la relación legal con el padre y la madre (artículo 13 de la Ley de registro civil), el 1 de noviembre de 2004 se procedió a la reforma parcial de los Reglamentos de aplicación de la Ley de registro civil en virtud de la cual tanto los hijos nacidos en el matrimonio como los nacidos fuera del matrimonio quedan inscritos en el registro de familia como “primer hijo/ hija”. Los registros de familia sirven para registrar y autenticar la condición jurídica de un niño y sus relaciones según el derecho privado, y las diferencias que persisten en sus inscripciones se basan en hechos legales que responden a esos objetivos. Por lo tanto, el Gobierno del Japón no considera que represente una discriminacióninjustificada.

(El derecho del niño a conocer a sus padres y a ser asistido por éstos)

220.Véanse los párrafos76 a79 del informe inicial del Japón, y el párrafo 174 del segundo informe del Japón.

(Garantía del derecho del niño a adquirir una nacionalidad)

221.Véanse los párrafos175 a178 del segundo informe del Japón.

B. Preserva ción de la identidad ( artículo 8)

(Preservación de la identidad)

222.Véanse los párrafos 179 y 180 del segundo informe del Japón.

C. Libertad de expresión ( artículo 13)

(Garantía del derecho a la libertad de expresión)

223.Véase el párrafo 181 del segundo informe del Japón(párrafo 83 del informe inicial del Japón).

(Reglamentos escolares)

224.Véase el párrafo 182 del segundo informe del Japón.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ( artículo 14)

(E jercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y consideración de la capacidad de desarrollo del niño )

225. Véase el párrafo 183 del segundo informe del Japón .

(Rela ción entre la enseñanza y la religión en las escuelas públicas )

226. Véase el párrafo 184 del segundo informe del Japón .

( Garantía de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en las instituciones correccionales )

227. En todas las instituciones correccionales , se tiene en cuenta la necesidad de garantizar un trato que respete la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal y como garantiza la Constitución del Japón . E n particular, e n las escuelas de capacitación para menores infractores y en las instituciones penales , son los voluntarios religiosos privados quienes proporcionan a los menores literatura narrativa y servicios religiosos a los menores cuando éstos así lo solicitan .

E. Libertad de asociación y de reunión pacífica ( artículo 15)

(Restricciones al ejercicio de estos derechos de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15)

228.Véase el párrafo 185 del segundo informe del Japón.

(Libertad de expresión y de asociación / reunión)

229.En el Japón, la libertad de expresión y de asociación y reuniónde los estudiantes ya está garantizada por la Constitución. Por otra parte, las escuelas puedenimpartir orientaciones a los estudiantessi es razonablemente necesario para alcanzar los objetivos educativos.

F. Protec ción de la vida privada ( artículo 16)

(Protección de la vida privada)

230.Véase el párrafo 186 del segundo informe del Japón (párrafos 102 y 103 del informe inicial del Japón).

(Protección del honor y la reputación)

231.Véase el párrafo 187 del segundo informe del Japón (párrafo 105 del informe inicial del Japón).

(Escuelas)

232.En el Japón, es obligatorio respetar el derecho a la intimidad del niño. Sin embargo, en aquellos casos en que las escuelas implicadas consideren bajo su criterio y responsabilidadque las circunstancias particulares del caso hacen inevitable un examen de las pertenencias personales, se recomienda a las escuelas que expliquena los estudiantes y sus tutoresel propósito, las razones y la necesidad de proceder a dicho examen para intentar que lo entiendanantes de adoptar las medidas apropiadas en función de las circunstancias del caso. Esta necesidad puede plantearse, por ejemplo, en caso de que exista una alta probabilidad de que alguienhaya introducido un objeto peligroso en la escuela.

(Centros de atención de menores)

233.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 de la Ley de bienestar del niño, cuando un centro de atención de menores impone a un menor alguna de las medidas previstas en laLey de bienestar del niño, debe consultar al menor y a sus representantes legales. Cuando se procede a mejorar las instalaciones, por ejemplo los orfanatos, se hace lo posible por aumentar el número de habitaciones individuales o dobles de conformidad con las normas del Gobierno sobre subvenciones. Además, desdeel año 2000 los centros de atención de menores están obligados adisponer de una ventanilla de quejas para garantizar una tramitación rápida y adecuada de las quejas presentadas por los niños internados en centros de atención de menoreso por sus tutoresrespecto del trato recibido en el centro.

(Protección de la vida privada y la reputacióndel niño durante la investigación)

234.Véase el párrafo 188 del segundo informe del Japón.

235.Con arreglo al Código de investigación criminal, que forma parte de las Normas de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, cuando la policía lleva a cabo una investigación debe tener en cuenta la personalidad propia del menor, así como procurar no llamar la atención de terceros, cuidar el lenguaje y el trato empleados, mostrar compasión y comprensión, y asegurarse de no herir los sentimientos del menor. Además, en aquellos casos en que está implicado un menor, los periódicos u otros medios de comunicación no podrán revelar aquellos datos, como el nombre del menor, su domicilio o el nombre de la escuela o empresa, que permitan al público en generaldeterminar su identidad, ni difundir la fotografía del menor. La intimidad del menor debe ser minuciosamente respetada incluso en aquellos casos en que el menor sea la víctima y en los comunicados de prensa.

(Instituciones correccionales)

236.Véanse los párrafos 189 a191 del segundo informe del Japón.

(Centros de detención para inmigrantes)

237.En aquellos supuestos en que se decida internar a un menor en un centro de detención para inmigrantes, y aunque no existe normativa alguna que disponga que las autoridades deban ponerse en contacto con la escuela a la que asiste el menor o con el consejo de educación, se informará a la escuela en caso de que se considere necesario por motivos humanitarios. Sin embargo, si el menor o su tutor solicitan que no se informe a la escuela o al consejo de educación, se respetará su voluntad.

G. Acces o a información apropiada ( artículo 17)

(a) Preparación y distribución de libros para niños , suministro de información beneficiosa y garantía de la cooperación internacional

(Mejora de las bibliotecas escolares)

238.Cada escuela cuenta con una biblioteca. Se han realizado esfuerzospor mejorar las bibliotecas escolaresmediante la formación y asignación debibliotecarios cualificadosy el incremento de la cantidad y variedad de libros y materiales.

(Recomendación de obras culturales para niños)

239.Véase el párrafo 87 del informe inicial del Japóny el párrafo 193 del segundo informe del Japón.

240.En 2001 se creó en el seno del Consejo de Seguridad Socialunun Subcomité de Bienestar Social y Culturaintegrado por expertos y miembros de la comunidad académica y científica. El Subcomitérecomienda obras culturales de calidad que permiten a los niños interactuar, cultivar su sensibilidad estética y desarrollar diversasaptitudes. En 2005, las obras recomendadas consistieron en 80 publicaciones, 24 obras teatrales y 29 materiales y medios visuales.

(Cooperación internacional)

241.Véase el párrafo 194 del segundo informe del Japón (párrafos 92 y 93 del informe inicial del Japón).

242. Subvenciones al Centro Cultural de Asia y el Pacífico para laUNESCO.

Cuadro 7

Subvenciones al Centro Cultural de Asia y el Pacífico para la UNESCO

Año

Importe de la subvención

( en miles de yenes )

2001

269.809

2002

244.389

2003

220.492

2004

188.816

2005

171.511

(b) Protec ción de los menores frente a información y documentos perjudiciales para el bienestar del menor

(Formulación de las‘Orientaciones para mejorar el entorno en que se mueven los jóvenes’)

243.En abril de 2004, y con objeto de garantizar la adopción de las medidas previstas en laPolítica Nacional de Promoción de la Juventud para luchar contra la información perjudicial que afecta a los jóvenes, el Gobierno japonés formuló las Orientaciones para mejorar el entorno en que se mueven los jóvenes, en las que resumía los aspectos en los que el Gobierno tenía que trabajar y aquellos en los que el Gobierno debía pedir la colaboración de las autoridades locales y los grupos industriales.En relación con los esfuerzos realizados con arreglo a las citadas Orientaciones, todos los años se lleva a cabo un seguimiento, y las conclusiones del trabajo de seguimiento se comparten con los ministerios y organismos pertinentes, las autoridades localesy los grupos industrialespara garantizar el intercambio de información y la intensificación de los esfuerzos.

244.Entre las iniciativas emprendidas por el Japón sobre la base de la citada Política, cabe destacar la organización de campañas educativas para reforzar lasmedidas de lucha contra la información perjudicial, el apoyo a la realización de evaluaciones externasque aseguren la eficacia de los controles impuestos por los propios sectores implicados, la promoción de una educación que permita mejorar la competencia de los jóvenes en el uso de los medios de comunicación (la capacidad para comunicarse a través de estos medios), el reforzamiento de los controles con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes, y la creación de contextos en que los grupos industriales implicados puedan intercambiar opiniones. Asimismo, se ha pedido a las administraciones locales que apliquen de manera de manera eficazlas ordenanzasrelativas a la protección y promoción de los jóvenesygaranticenun control estrictode conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

245.Además, se ha solicitado a los grupos industriales implicados quetrabajen para transmitir y proveer una información que tenga en cuenta su influencia sobre los jóvenes, aseguraruna estricta autorregulaciónsobre la base de la catalogación de la información suministrada y una adecuadatramitación de las quejas, y promover esfuerzos para mejorar el uso que los jóvenes hacen de los medios de información. En lo que respecta al grado de autorregulación ejercido por las industrias pertinentes, la situación es la siguiente:

Cuadro 8

El grado de autorregulación ejercido por los sectores empresariales interesados

Sectores empresariales

Detalles

Medios de comunicación en general

○ Los sectores empresariales relacionados con periódicos, emisoras, editoriales, productoras cinematográficas, empresas publicitarias y casas discográficas crearon el Consejo nacional de ética de los medios de comunicación, que se reunió para examinar la relación que sería deseable entre los medios de comunicación de masas y la juventud.

Editores

○ El Consejo de ética editorial se ha impuesto medidas independientes de regulación en el manejo de publicaciones dañinas (cuatro organizaciones del Consejo han adoptado sus respectivos principios éticos).

○ La Conferencia de ética editorial (organizada por 37 empresas que publican revistas de entretenimiento para adultos), ha establecido principios éticos para una labor editorial autorregulada que tenga en cuenta la protección y promoción de los jóvenes, y actúa de conformidad con estos principios.

○ En cuanto a las revistas de tiras cómicas y libros con descripciones sexuales explícitas dirigidos a chicos y chicas jóvenes, se colocan bandas de papel alrededor de las cubiertas de los libros para que puedan distinguirse en las tiendas.

○ Inclusión de la advertencia “sólo para adultos” en las revistas y de la advertencia “prohibido para los menores de 18 años" en otras publicaciones

○ Creación de espacios restringidos para adultos.

○ Ventas cara a cara.

○ Creación de un Comité especial de ética en el seno del Comité de ética editorial de laAsociación Japonesa de Editores de Revistas, y supervisión bimensual de las revistas que edita la Asociación

Películas, vídeos,

programas informáticos,

etc.

○ Se creó la Comisión de administración del Código de Ética Cinematográfica como un órgano de autorregulación en lo relativo a la ética cinematográfica, y su sector de censura analiza cada película cinematográfica basándose en el “Código de Ética Cinematográfica” para catalogar aquellas que se considere pueden afectar a los jóvenes como R-18 (no apta para menores de 18 años), R 15 (no apta para menores de 15 años), y PG-12 (conviene que el menor de 12 años esté acompañado de padre o tutor).

○La Asociación Nihon de ética del vídeo (organización para la autorregulación de la industria del vídeo), ha creado el “Código de Ética de los programas informáticos visuales" para las actividades relativas a la ética de los programas informáticos de vídeo, y realiza exámenes de forma voluntaria como, por ejemplo, la catalogación de los materiales que se considera que pueden afectar a los jóvenes como NC-18 (no mostrar, prestar o vender el programa informático de vídeo a menores de 18 años), R-15 (no mostrar, prestar o vender programas informáticos de vídeo a menores de 15 años), o para todos los públicos (sin limitación).

○Además, las siguientes organizaciones han establecido y respetan principios éticos:

・El Consejo de ética del vídeo (formado por la Comisión de administración del Código de Ética Cinematográfica y la Asociación Nihon de ética del vídeo), para los vídeos originales para todos los públicos y los vídeos de películas que aún no han sido proyectadas en salas de cine.

・La Organización para la ética de los programas informáticos que se ocupa de los programas informáticos personales.

・La Asociación japonesa de fabricantes de máquinas de entretenimiento instaladas en las salas de juego y sus programas informáticos.

・La Asociación de programas informáticos de entretenimiento para los programas informáticos de los videojuegos caseros.

Radiodifusión

○La Corporación Japonesa de Radiodifusión (NHK) y la Asociación Nacional de Emisoras Comerciales del Japón (NAB) han enriquecido la programación televisiva destinada al público juvenil, fomentado el uso de los medios de información, llevado a cabo encuestas sobre los jóvenes y la radiodifusión, recurrido a organizaciones externas, prestado atención al horario de las retransmisiones y mejorado el contenido de la información sobre los programas ofrecidos. En el año 2000 crearon el “Consejo de emisoras para la programación juvenil” (que en 2003 se transformó en la“Organización para la ética en los programas de radiodifusión y la mejora de los programas”), una organización imparcial que recibe la opinión de las audiencias sobre la programación juvenil que convendría emitir y sobre los programas ya emitidos, y anunciado los resultados o medidas que deben adoptar las emisoras de radiodifusión. Asimismo, desde 1999 han producido y emitido dos veces al año programas especiales sobre la relación entre la televisión y los jóvenes.

○ La NAB, además de establecer normas para las retransmisiones (deberá prestarse la debida atención a los niños), aprobó y anunció medidas relacionadas con la radiodifusión y los jóvenes, incluidas nuevas normas sobre retransmisiones (deberá prestarse la debida atención a los niños y jóvenes que estén viendo/escuchando el programa en cada retransmisión), ha presentado "retransmisiones para mejorar los conocimientos y la inteligencia de los niños y fomentar su sensibilidad" dos veces al año, y ha promovido voluntariamente medidaspara afrontar los problemas relacionados con la radiodifusión y los jóvenes. En lo que respecta al uso de los medios de información, la NAB ha elaborado estudios prácticosen colaboración con los canales comerciales de cuatro zonas del Japón y con las escuelas locales y ha celebrado también sesiones informativas.

○Para las emisiones digitales por satélite, la Asociación de teledifusión por satélite ha establecido un comité de ética y aprobado las "Normas relativas a los programas de entretenimiento para adultos”, además de añadir disposiciones relativas a la protección de los jóvenes en sus “Directrices sobre los programas de radiodifusión comercial" con el objetivo de promover la ética en los mismos.

○El Comité de ética de los programas para adultos de teledifusión por satélite del Japón (organizado por las emisoras por satélite que ofrecen programas para adultos), ha diseñado un "Código de Ética para los programas de teledifusión", unas "Normas de examen de programas" y unas “Normas para la promoción y publicidad de programas” para la autoevaluación. También ha creado subcomités especializados en un esfuerzo por mantener y promover las normas éticas. Además, ha adoptado normas para la valoración de los programas destinados al público adulto, y creado y distribuido "Ejemplos de mosaicosdel Comité de Ética sobre los programas para adultos".

Publicidad

○Cada organización del sector tiene sus propias normas de autocontrol. Además, las empresas, incluidos patrocinadores, periódicos, emisoras, editoriales, productores de publicidad y publicistas, han creado conjuntamente la Organización japonesa de examen de la publicidad (JARO), que tramita las denuncias presentadas contra anuncios publicitarios, incluidas las relativas a los problemas de los jóvenes.

El sector del espectáculo

○La Asociación japonesa de propietarios de teatros (formada por los círculos de empresas cinematográficas, teatrales y de espectáculos de variedades), ha establecido sus propias normas de autocontrol, incluida la prohibición de proyectar en sesión doble una película para todos los públicos y una con restricciones como PG-12, R-15 y R-18, la obligación de avisar cuando se proyecta una película con restricciones y la denegación de la entrada a las personas afectadas por estas restricciones.

○La Federación de la industria japonesa de cine, creada por organizaciones relacionadas con el cine, ha aprobado el “Acuerdo sobre las sesiones nocturnas”, que entre otras cosas deniega la entrada a las películas restringidas a las personas afectadas por esas restricciones y prohíbe la entrada a las sesiones nocturnas de los cines a los menores de 18 años.

“Cabinas de karaoke” (celdas de karaoke)

○La Asociación japonesa de estudios de karaoke ha establecido normas de autocontrol, tales como restringir el tiempo empleado por los jóvenes, prohibir beber y fumar a los menores, prohibir del consumo de drogas, no instalar cerraduras interiores e instalar ventanas a través de las cuales pueda verse el interior de la habitación desde fuera; también se ofrecen charlas a quienes administran esas cabinas en todo el país, entre otras medidas.

Internet

○ La Asociación de Empresas de Telecomunicacionesanunció la publicación de las “Directrices para la prestación de servicios de acceso a Internet".

○La Asociación de servicios de telecomunicaciones anunció la publicación de las Directrices para la adopción de medidas por empresas relacionadas con servicios de acceso a Internet" y las "Disposiciones modelo sobre las condiciones de los contratos de servicios de acceso a Internet".

○ La Asociación japonesa de Internet ha creado un sitio web especial de filtros (la función de bloqueo selectivo del contenido ilegal o perjudicialcuando se navega en los sitios web de Internet) y suministra programas informáticos de filtrado gratuitos.

Cafés Internet cafés de cómics

○ La Asociación Japonesa de Cafés ha formulado directrices para la gestión de los cafés. Los cafés que cumplen con las normas, entre otras la imposición de restricciones temporales a los menores, reciben una placa que reconoce su excelencia.

Teléfonos móviles e inalámbricos

○ Todas las empresas interesadas deben obtener la autorización de la personaque ejerce la patria potestad antes de firmar un contrato con un menor. Otras medidas sonla formulación de directrices sobre la provisión de contenidos oficiales, la inserción de avisos a los usuarios en catálogos o sitios web, la provisión de funciones que restringen el acceso a Internet y la solicitud a los proveedores de contenidos oficialespara que controlenel contenido de los foros de debate.

Fuente: Oficina del Gabinete

(Actividades de las fuerzas del orden encaminadas a la protección de los menores frente a la información ilegal y perjudicial)

246.Véase el párrafo 195 del segundo informe del Japón.

247.LaPolítica Nacional de Promoción de la Juventudy el Plan de acciónpara lograr una sociedad sin delincuencia contienen disposiciones relativas a la protección de los menores frente a la información ilegal y perjudicial. De conformidad con estas disposiciones, las fuerzas del orden están trabajando en colaboración con los residentes locales para promover actividades como la eliminación de las máquinas expendedoras que venden literatura perjudicial y de la publicidad ilegal y perjudicial (por ejemplo, los anuncios de prostitución pegados en las cabinas de teléfonos públicos).

248.Además, a la vista de los delitos asociados a la presencia de información ilegal y perjudicial en Internet, las fuerzas del orden trabajan en colaboración con las escuelasy aprovechan las oportunidades que les brindan, por ejemplo, lasclases sobre la prevención de la delincuencia,para proteger a los niños de la información ilegal y perjudicialque figura en Internet, sobre la base de las medidas formuladas en la Conferencia sobre Seguridad Informática (conferencia de enlace entre los ministerios y organismos pertinentessobre la información ilegal y perjudicial en Internet). Entre las actividades de promoción destinadas a los jóvenes y sus progenitores se encuentran la divulgación y promoción de la utilización de sistemas de filtrado en el hogar y la adopción de medidas destinadas a incrementar la capacidad para hacer un uso selectivo de la información que aparece en Internet voluntariamente o por elección y a mejorar la educación moral.

249.Asimismo, para proteger a los niños de la información ilegal y perjudicial disponible en sitios como los cafés Internet, la Asociación Japonesa de Cafés ofrece asesoramiento sobre la formulación de medidas de autorregulación, entre otras la identificación de los menores y la utilización de ordenadores que dispongan de un sistema de filtrado.

250.Además, debido a la gravedad del problema de los sitios web que ofrecen información perjudicial (como los sitios de cita por Internet) y que tienden a convertirse en un caldo de cultivo para la prostitución infantil, las fuerzas del orden cooperan con las organizaciones privadas que instan a los responsables de estos sitios web a adoptar las medidas necesarias para evitar el acceso de los menores y sus esfuerzos, iniciados en junio de 2004, por llamar la atención de los menores que visitan a estos sitios. Además, las fuerzas del orden han puesto en marcha ciberpatrullas destinadas a luchar contra los contenidos ilegales y perjudiciales, entre otros el material de pornografía infantil.

251.Los detalles sobre laLey para la regulación de los sitios de cita por Internet figuran en el párrafo14, y los detalles sobre la pornografía infantil en Internet en los párrafos 549 y 550 ("Respuesta a la información ilegal y perjudicial, como el material de pornografía infantil").

(Protección frente a la información nocivaen el sector de la radiodifusión)

252.Véanse los párrafos198 a 201 del segundo informe del Japón.

253.Se ha reorganizado el Consejo de Emisoras para la Programación Juvenil, transformado ahora en la Organización para la ética en los programas de radiodifusión y la mejora de los programas.

(Protección frente a la información ilegal y perjudicial en Internet)

254.Desde agosto de 2005, el Ministerio del Interior, Correos y Telecomunicaciones ha venido organizando "Grupos de estudio para la adopción de medidas contra lainformación ilegal y perjudicial en Internet" integrados por especialistas académicos y proveedores, que debaten, entre otras cosas, las medidas voluntarias adoptadas por los proveedores contra la información ilegal y perjudicial en Internet y las políticas para apoyar dichas medidas de forma eficaz. El 26 de enero de 2006 se hizo público un informe provisional, y en julio se prevé la publicación un informe final que incluya los debates habidos. Además, el Ministerio está trabajando en la actualidad para desarrollar tecnologías que permitan utilizar un sistema de filtros de los contenidos perjudiciales como el que ya se emplea en las computadoras y los teléfonos celulares, y prevé informar sobre las conclusiones finales en marzo de 2006.

(Apoyo a las asociaciones de padres y maestros para la adopción de medidas contra la influencia de la información perjudicial en los jóvenes)

255.Entre las medidas para luchar contra la información perjudicial que afecta a los jóvenes, como la información de contenido sexual y violento que aparece en los medios de comunicación, elMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíaviene pidiendo desde abril de 1998 a ministerios, organismos y otras entidades implicadasel estricto cumplimiento de las normas de autorregulación, y ha prestado su apoyo a los estudios nacionales de supervisión de los programas de televisión elaborados por el Congreso Nacional de la Asociación de padres y maestros del Japón. Entre 2001 y 2003 el Ministerio elaboró, además, una serie de estudiosen relación con las organizaciones sin ánimo de lucro sobre la influencia de la televisión, Internet y los videojuegos en los niños. Asimismo, desde 2004 ha venido elaborando estudios sobre los métodos más avanzados que se aplican en otros países para luchar contra la información perjudicial. Además, con el objetivo de promover medidas contra la información perjudicial contenida en los medios de información que manejan los jóvenes, ha desarrollado proyectos modelopara llevar a cabo actividades educativas y relacionadas con el buen uso de los medios de información con los niños y sus tutores en el ámbito local, así como actividades educativas en todo el país.

(Ordenanzas relativas a la protección yfomento de la juventud)

256.En lo que respecta a las ordenanzas relativas a la protección y fomento de la juventud, las autoridades de las prefecturashan prohibido que los niños lean aquellos libros que los gobernadores u otras autoridades hayan clasificado como material perjudicial para los jóvenes, así como la compra, venta, préstamo o distribución de tales libros entre los menores. El Gobierno del Japón, de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, trata de que las ordenanzas se apliquen de forma efectiva y de garantizar un estricto control sobre estos libros.

Cuadro 9

Tendencias en el número de casos declarados dañinos por las ordenanzas

de protección de la juventud

Año

Categoría

2001

2002

2003

2004

Total

14.007

6.947

3.829

5.357

Películas

727

378

437

1.273

Revistas

2.612

2.049

2.217

3.892

Vídeos

10.722

4.518

1.171

192

Otros

16

2

4

El período correspondiente a cada año es el comprendido entre marzo y febrero del año posterior.

H. Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( apartado a) del artículo 37)

(Protección de los menores frente a la tortura)

257.Véase el párrafo 207 del segundo informe del Japón (párrafos107 a110 del informe inicial del Japón).

(Castigos corporales en los centros de atención de menores)

258.Por lo que respecta a los directores de los centros de atención de menores, las Normas mínimas para los centros de atención de menores (1948, Orden ministerial nº 63 delMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social) (párrafo 3 del artículo 9) les prohíben abusar de su autoridad en el ámbito disciplinario, por ejemplo a través de castigos corporales. Asimismo, y en relación con el personal empleado en los centros de atención de menores, las mencionadas Normas (párrafo 2 del artículo 9) incorporaron en enero de 2005 una nueva disposición que prohíbe a dicho personal abusar de los menores internados en los centros.Además, las partes implicadas están obligadas a cumplir dicha normativa, en virtud de la cual la adopción de medidas disciplinarias que impliquen una vulneración de los derechos, como por ejemplo los castigos corporales, está prohibida. Los centros de atención de menores, por ejemplo, tienen instrucciones de prestar especial atención al problema del abuso de las medidas disciplinarias, entre ellas los castigos corporales,cuando prestan asesoramiento administrativo sobre el bienestar de los menores.

259.De conformidad con laLey de bienestar social, los administradores de los centros de bienestar social deben hacer todo lo posible por proporcionar información, adoptar medidas para mejorar la calidad de los servicios de bienestar social por medio de evaluaciones internas y externas y resolver las quejas que se presenten. Además, todas las prefecturas están obligadas a establecer un comité para una administración adecuada dentro delConsejo de bienestar socialque sirva de mecanismo para ofrecer servicios de asesoramiento para los usuarios que tengan quejasy actúe como mediador en los esfuerzos por resolver tales quejas. Por su parte, los centros de atención de menores están obligados acrear una ventanilla de quejas de conformidad con lasNormas mínimas para los centros de atención de menores (1948, Orden ministerial nº 63 delMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social) para garantizar una tramitación rápida y adecuada de las quejas presentadas por los niños internados enun centro de atención de menoreso por sus tutores respecto del trato recibido en el centro.

(Castigos corporales en las escuelas)

260.Los castigos corporales en las escuelas están terminantemente prohibidos por el artículo 11 de la Ley de enseñanza escolar. El Gobierno del Japón fomenta la sensibilización sobre esta cuestión en las conferencias anuales del personal docente encargado de la orientación de los estudiantes. Las escuelas japonesas pueden adoptar medidas disciplinarias cuando se consideran necesarias por motivos educativos. Sin embargo, en los programas de formación el Gobierno ha dado repetidamente instrucciones para que al adoptar las medidas disciplinarias se preste una especial atención a las circunstancias particulares de cada alumno, se escuchen sus explicaciones y opiniones, y se vele por que esas medidas tengan efectos educativos sustanciales y no sean meros castigos.

261.El Centro nacional de perfeccionamiento del profesorado, institución administrativa independiente encargada de la aplicación uniforme e integral de programas de formación controlados por el Gobierno, ofrece conferencias sobre las leyes y ordenanzas en materia de educación en los programas de formación dirigidos a los maestros, los cuales se espera que desempeñen un papel primordial a nivel local. Las conferencias tratan asimismo sobre cuestiones relacionadas con las acciones disciplinarias y con la prohibición de los castigos corporales contra niños y estudiantes. Además, se han adoptado medidas para la creación de centros educativos dotados de servicios de asesoramiento que permitan garantizar la tramitación de las quejas de los niños sometidos a castigos corporales.

(Prohibición de la tortura en las instituciones correccionales)

262.Párrafo 208 del segundo informe del Japón.

263.En virtud del artículo 36 de la Constitución del Japón, en las instituciones correccionales para menores, como loshogares de clasificación de menores infractores, las escuelas de capacitación para menores infractoresy las cárceles de menores, todos los funcionarios públicos tienen prohibido aplicar tortura o penas crueles. Asimismo, están prohibidas las agresiones, que se sancionan con las penas previstas en párrafo 2 del artículo 195 del Código Penal. LaLey sobre instituciones correccionales y sobre el tratamiento de reclusos condenados, la Ley sobre la custodia de los presos que cumplen condena en instituciones penitenciarias (nota: entrará en vigor en 2006; en la actualidad, la Ley penitenciaria) y la Ley de escuelas de capacitación para menores infractores, garantizan unas condiciones de vida adecuadas para los niños internados en instituciones correccionalesy unos cuidados médicos apropiados con el fin de poder ofrecer un trato humanitario.

264.Para garantizar el derecho de los niños internados en instituciones correccionalesano ser sometidos a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los funcionarios de las instituciones penitenciarias asisten a cursos de formación y realizan ejercicios prácticos con objeto de conocer mejor los derechos humanos de los detenidos y garantizar que adquieran y mejoren los conocimientos ycompetenciasnecesariospara dar a los presos un trato adecuado. Los funcionarios de instituciones penitenciarias estudian también el contenido de la legislación internacional sobre los derechos humanos de los niños en las instituciones correccionales, incluidas las disposiciones relativas a los derechos de los niñosy los últimos métodos de tratamiento de presos, como por ejemplo las técnicas no violentas de intervención en situaciones críticas. Además, los inspectores examinan las institucionesy se ha introducido un nuevomecanismo de quejas. De conformidad con laLey sobre instituciones correccionales y sobre el tratamiento de reclusos condenados, se ha introducido un nuevo sistema en virtud del cualson organizaciones independientesquienes inspeccionan las instituciones penitenciarias e informan de sus conclusiones sobre de la gestión de las instituciones a sus alcaides.

(Ley sobre instituciones correccionales y sobre el tratamiento de reclusos condenados)

265.En mayo de 2005 se promulgó la Ley sobre instituciones correccionales y sobre el tratamiento de reclusos condenados (nota: entrará en vigor en 2006), que define claramentelas normaspara prevenir todas las formas de violencia física y psicológica. Por ejemplo, las medidas que se adopten para mantener la adecuada disciplina y orden en las instituciones penalesno deben exceder el límite necesario para asegurar el confinamiento de los reclusos y mantener un entorno apropiado para su tratamiento y para la convivencia pacífica” (párrafo 2 del artículo 50) y “los castigos disciplinarios no deben exceder el límite necesario para evitar que los reclusos cometan actos contrarios al reglamento” (párrafo 3 del artículo 105). En el supuesto de que unfuncionario de una institución penitenciariahaga uso ilegal de la fuerza física o emplee de forma ilegal o inadecuada dispositivos para limitar los movimientos en su trato con los presos, éstos pueden informar del hecho al director de la organización jerárquicamente superior a la institución penal en que tuvo lugar el hecho, y el superior ante el que se haya presentado la queja podrá, en caso de que lo considere necesario una vez confirmado el hecho, adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita (artículos118 y 119). En caso de tener que adoptarse medidas que impliquen unas condiciones de detención más estrictas de las habituales, como por ejemplo castigos disciplinarios que consistan en el confinamiento de un recluso en su celda, deberá solicitarse previamente un dictamen del personal médico sobre el estado de salud del preso (párrafo 2 del artículo 111).

(Procedimientos de queja en las instituciones penales)

266.Los procedimientos de queja vigentes en las instituciones correccionales ya han sido descritos en el párrafo 110 del informe inicial del Japón y en los párrafos 430 a434 del segundo informe del Japón. No obstante, laLey sobre instituciones correccionales y sobre el tratamiento de reclusos condenados (Ley nº 50 de 2005) ha establecido los siguientes nuevos procedimientos de queja para los presos que cumplen condena en instituciones penales:

(1) El recluso respecto del cual el alcaide de una institución penal haya adoptado ciertas medidas y que no esté de acuerdo con las mismas puede solicitar un examen por parte del director de la Jefatura Penitenciaria Regional. Además, si no está conforme con la resolución de su solicitud, puede solicitar un nuevo examenal Ministro de Justicia.

(2)El recluso respecto del cual un funcionario haya empleado ilegalmente la fuerza física puede informar de los hechos al director de la Jefatura Penitenciaria Regional. Además, el recluso podrá remitir un informe de los hechos al Ministro de Justicia en caso de no estar satisfecho/a con el resultado de la verificación de los hechos del informe inicial.

(3) Los reclusos pueden presentar quejas ante el Ministro de Justicia, la inspección o la dirección de la cárcel por el trato recibido.

(Medidas para investigar a quienes hayan sometido a castigos físicos a un menor y para evitar su impunidad)

267.Entre mayo de 2001 y septiembre de 2005, en virtud de la Ley del servicio civil nacional, se impusieron sanciones disciplinarias a 12 funcionarios por agresiones a un preso menor de edad en una escuela de capacitación de menores infractores, un hogar de clasificación de menores infractores o una cárcel para menores. Cuando tiene lugar un incidente de este tipo, el alcaide o el director de la institución adopta las medidas necesarias para evitar que se repitan como, por ejemplo, hacer llegar de inmediato advertencias a todos los funcionarios y reforzar la formación del personal sobre los derechos humanos de los detenidos.

(Decisiones judiciales)

268.No hay ningún fallo judicial que haya reconocido que un niño ha sido víctima de torturas.

V. Entorno familiar y otro tipo de tutela

A. Orientación p arental ( artículo 5)

(Orientación parental)

269.Véase el párrafo 213 del segundo informe del Japón (párrafos 111 y 112 del informe inicial del Japón)

(Asesoramiento a las familias sobre los derechos del niño, programas educativos para los padres, actividades de sensibilización para los padres y programas de formación para grupos de especialistas pertinentes)

270.Véase el párrafo214 del segundo informe del Japón.

(Servicios especializados de asesoramiento y asistencia relacionados con las discapacidades de desarrollo)

271.De conformidad con la Ley para apoyar a las personas con discapacidades de desarrollo, los centros de asistencia para las personas con discapacidades de desarrollo ofrecen servicios especializados de asesoramiento y asistencia a estas personas, incluidos los niños y sus progenitores, con el objetivo de contribuir a la detección tempranas de las discapacidades de desarrollo y de proveer una rápida asistencia.

(Respeto de los principios rectores de la Convención, como la no discriminación y el respeto del interés superior del niño. Avances y problemas en la aplicación delartículo 5)

272.Véase el párrafo 217 del segundo informe del Japón (párrafos106 a110 del segundo informe del Japón)

B. Responsabilidad de los padres ( párrafos 1 y 2 del artículo 18)

(Aspectos jurídicos de la responsabilidad de los padres)

273.Véase el párrafo 218 del segundo informe del Japón.

(Obligación de asegurar a los hijos una educación general)

274.Véase el párrafo 219 del segundo informe del Japón.

(Asistencia a los padres o tutores)

275.Véase el párrafo 57. Además, los municipios deben prestar la ayuda necesaria a aquellos responsables cuyos hijos en edad escolarno puedan asistir a la escuela por razones financieras (artículos 25 y 40 de laLey de enseñanza escolar) para asegurar el correcto funcionamiento de la enseñanza obligatoria. De conformidad con laLey sobre la participación del Tesoro Nacional para fomentar la asistencia escolar de losalumnos y estudiantes con dificultades, el Gobierno japonéstambién ayuda a promover un funcionamiento sin trabas de la enseñanza obligatoria,ofreciendo las ayudas necesarias a aquellos municipios que fomentan la conclusión de estos estudiosmediante el suministro del material escolara aquellos niños y estudiantesque tienen dificultades en asistir a la escuela por razones financieras.

(Centros de atención del menor y su mejora)

276.Véase el párrafo 222 del segundo informe del Japón.

(Avances, problemas y objetivos futuros en la aplicación del artículo 18)

277.Según la “Encuesta de opiniónsobre una sociedad con igualdad entre los géneros", llevada a cabo por la Oficina del Primer Ministro en el año 2000, el porcentaje de quienes se mostraban de acuerdo con la idea de que los padres debían implicarse en la crianza, disciplina y educación de sus hijos aumentó de un 38,7% en1993 a un 44,4% en 2000. En 2004, esta misma encuesta de opinión revelaba que el porcentaje delos que estaban de acuerdo con la idea de que "El marido debe ser el sustentador principal y la mujer debe permanecer en el hogar" había disminuido de un 57,8% en1997 a un 45,2% en 2004, lo que sugiere que los estereotipos sobre el reparto de funciones entre los génerosestán cambiando paulatinamente tanto entre los hombres como entre las mujeres. De conformidad con la Ley básica para promover una sociedad con igualdad entre los géneros, promulgada en 1999,y con el SegundoPlan básico para la igualdad entre los géneros,aprobado en 2005, está previsto intensificar los esfuerzospara promover la igualdad de género en el hogar.

C. Separa ción de los padres ( artículo 9)

(a) Velar por que el niño no sea separado de sus padres, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del a rtículo 9

278.Véase el párrafo 225 del segundo informe del Japón (párrafos 123 y 124 del informe inicial del Japón)

(b) Velar por que se ofrezca a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en los procedimientos

(Determinación de las relaciones familiares)

279.Véase el párrafo 226 del segundo informe del Japón (párrafos 126 y 127 del informe inicial del Japón)

280.En lo que respecta a aquellos procedimientos relacionados con el estado civil en los que se decide sobre la patria potestad respecto de niños de 15 o más años de edad, como los juicios de divorcio,debe escucharse la declaración del niño (párrafo 4 del artículo 32 del Código de Procedimiento para los casos relacionados con el estado civil). Además, en los citados juicios el tribunal puede examinar los hechos (párrafo 1 del artículo 33 de citado Código), lo que hace también posible escuchar la declaración de los menores de 15 años.

(Medidas adoptadas por los centros de orientación de menores)

281.El párrafo 4 del artículo 27 de laLey de bienestar del niñodispone quelos centros de orientación de menores han de tener en cuenta la voluntad del tutor del niño al adoptar medidas que afecten al niño de acuerdo con laLey de bienestar del niño.

(c) Velar por que se respete el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto direct o con ellos de modo regular

282.Véanse los párrafos228 a233 del segundo informe del Japón.

(d) Garantizar el suministro de información sobre el paradero de los familiares ausentes

283. Véase el párrafo 234 del segundo informe del Japón (párrafo 129 del informe inicial del Japón).

(e) Avances y problemas en la aplicación del a rtículo 9, e información pertinente sobre la detención, el encarcelamiento , la deportación, la repatriación y el fallecimiento

284.Véase el párrafo 235 del segundo informe del Japón.

D. Reunión de la familia ( artículo 10)

(Garantizar la reunión de la familia)

285.Véanse el párrafo 236 (párrafos130 a 132 del informe inicial del Japón) y el párrafo 237 del segundo informe del Japón.

(Garantizar los derechos del niño cuyos padres residen en Estados diferentes)

286.Véase el párrafo 238 del segundo informe del Japón (párrafos 131 y 132 del informe inicial del Japón).

(Garantizar el respeto de los derechos del niñoy de sus padres a entrar en un Estado o a salir de él y restricciones sobre el derecho a salir de él)

287.Véase el párrafo 239 del segundo informe del Japón (párrafos 131 y 132 del informe inicial del Japón).

(Avances y problemas en la aplicación del artículo 10)

288.Véase el párrafo 240 del segundo informe del Japón.

E. Traslados ilícitos y retención ilícita de niños en el extranjero ( artículo 11)

(Eliminación de los traslados ilícitos de niños al extranjero y de la retención de niños en el extranjero)

289.Véase el párrafo 241 del segundo informe del Japón.

290.Con arreglo al Código Penal japonés, son punibles las conductas de rapto, secuestro, compra y venta de un ser humano en el extranjero con ánimo de trasladarlo. En junio de 2005 se procedió a la reforma parcialdel Código Penal, tipificándose como actos punibles el rapto, el rapto, el secuestro, la compra o la venta de una persona con ánimo de trasladarla del Estado en que ésta resida, con independencia de que tales actos se hayan llevado a cabo dentro o fuera del Japón. Esta reforma permite castigar el rapto, el secuestro, la compra o la venta de niños incluso cuando se producen en estados extranjeros (y el Japón no está involucrado), siempre que los autores o las víctimas sean ciudadanos japoneses. El Código Penal revisado entró en vigor en julio del mismo año.

291.Con objeto de mejorar las medidas contra la trata de personas con vistas a la ratificación delProtocolo sobre la trata de personas, se reformó parcialmente laLey de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado (vigente desde julio de 2005), que incorpora en el apartado 7 del artículo 2 una definición de la trata de personas (incluidas disposiciones relacionadas con la trata de menores de 18 años), con el propósito de aclarar legalmente el hecho de que las víctimas de la trata de personasson objeto de protección. Al mismo tiempo, se han introducido por vez primera motivos para denegar la entrada en el país o para deportar a aquellos delincuentes extranjeros implicados en la trata de personasque permiten impedir que los ciudadanos extranjeros participen en actividades relacionadas con la trata. Además, las víctimas de la trata de personashan quedado parcialmente excluidas de los motivos para denegar la entrada en el país o para deportar, al especificarse claramente que a estas víctimas se les puede conceder un permiso especial de entrada en el país y una autorización especial de residencia aun en el caso de que les sean de aplicación tales motivos. Además, con independencia de los“medios” previstosen la definición de trata de personas de 18 o más años de edad, a los ciudadanos extranjeros menores de 18 añosque han sido puestos bajo el control o entregados a otra persona con fines de trata se les reconoce la condición de víctimas, lo que les hace acreedores a una mayor protección.

F. Pago de la pensión alimentaria ( párrafo 4 del artículo 27)

292.El pago de la pensión alimentaria puede reclamarse en concepto de: (i) parte de los gastos de matrimonio, durante una relación matrimonial; (ii) parte de los gastos de cuidado y custodia del menor, tras un divorcio; o (iii) cumplimiento de la obligación que tienen los padres de mantener al menor.

293.De conformidad con la Ley de determinación de las relaciones familiares, los medios de obtener el pago son los siguientes: (i) la conciliación con respecto a las cuestiones mencionadas; (ii) la reclamación de parte de los gastos de matrimonio en un procedimiento contencioso; (iii) la reclamación de la pensión alimentaria en un procedimiento contencioso sobre el cuidado y custodia del menor; (iv) la reclamación de la pensión alimentaria en un procedimiento contencioso sobre la pensión que corresponde al menor; y(v) peticiones subsidiarias con ocasión de un procedimiento de divorcio, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 32 del Código de Procedimiento para los casos relacionados con el estado civil. Además de las sentencias relativas a la aprobación de las peticiones subsidiarias en los procedimientos de divorcio a los que se hace referencia en (v), las actas de conciliación y las resoluciones que ordenan el pago de la pensión tienen los mismos efectos que un título ejecutivo de pago. Así pues, el pago de la pensión alimentaria puede obtenerse mediante la ejecución forzosa en caso de que el obligado no cumpla voluntariamente con su obligación. Además del citado procedimiento de ejecución forzosa, el Código de Procedimiento para los casos relacionados con el estado civily la Ley sobre los procedimientos relacionados con el estado civilprevén un marco para garantizar que el obligado cumpla con sus obligaciones familiares, en virtud del cual el tribunal de familia puede recomendar u ordenar el cumplimiento del deber de conformidad con el acto de conciliación o con las órdenes dictadas.

294.En 2005 se resolvieron 14.481 casos, ordenándose el cumplimiento de las obligaciones financieras; en 8.009 casos, dicha orden se cumplió total o parcialmente.

295.Véase en el párrafo 136 del informe inicial lo relativo a los casos de niños que deben recibir su pensión alimentaria en el Japón y cuyos padres u otras personas sobre las que recae la responsabilidad financiera por ellos viven en el extranjero.

296.En relación con la ejecución forzosa de las deudas pecuniarias basadas en la obligación de proporcionar alimentos, la reforma parcial de laLey de ejecución de sentencias civilesde abril de 2004 introdujo un nuevo marco que permiteel embargo de todos los ingresos futuros del obligado, incluso a cuenta de futuras pensiones de alimentos (incluido el sustento de los hijos) cuyo vencimiento aún no ha tenido lugar. En abril de 2005, además delcumplimiento directo (procedimiento mediante el cual se convierten los activos del obligado en dinero en efectivo para pagar la pensión alimentaria), puede recurrirse al cumplimiento indirecto (procedimiento mediante el cual,en el supuesto de que el obligado no cumpla con su obligación, se le puede presionar psicológicamente para que lo haga mediante una orden de pago de una determinada cantidad de dinero).

G. Niños privados de un entorno familiar ( artículo 20)

297.Véanse los párrafos 244 y 248 del segundo informe del Japón.

H. Adop ción ( artículo 21)

(a) Velar por que se conceda la máxima prioridad al interés superior del niño en los procesos de adopción

(Regulación de la adopción)

298.Véanse los párrafos132 a134 y 249 del segundo informe del Japón.

299.Con arreglo al Código Civil del Japón, los tribunales de familia deben, por regla general, autorizar la adopción con el fin de garantizar que la adopción no perjudica el bienestar del menor. En el supuesto de que el niño que va a ser adoptado sea descendiente en línea directa del progenitor adoptivo o de su cónyuge, la ley no exige la autorización del tribunal de familia. La razón de ello es que, dado que en estos casos el ascendiente en línea directa del menores el progenitor adoptivo o su cónyuge, es muy improbable que la adopción pueda perjudicar el bienestar del menor como ocurre, por ejemplo, cuando se da al niño en adopción con la finalidad exclusiva de favorecer al progenitor.

(Respuestas en los centros de orientación de menores)

300.Los centros de orientación de niños que ofrecen servicios de adopción deben obtener siempre que sea posible el consentimiento del niño o de su tutor. El director del centro de orientación de menores recomienda a aquellos que quieren adoptar a un niñoque se hagan cargo del menor que va a ser adoptado en régimen de acogida durante un período inicial de al menos seis meses.

(Orientación para las empresas que ofrecen servicios de adopción)

301.De conformidad con el artículo 69 de la Ley de bienestar social, las personas que deseen emprender un negocio relacionado con la adopcióndeben notificar al gobierno de la prefecturael domicilio de la empresa. Quienes se dediquen a este negocio y no hayan presentado la notificación exigida por la citada Ley, deberán hacerlo por orden de los gobiernos de las prefecturas. Con respecto a aquellos que han presentado la notificación, los gobiernos de las prefecturas deben adoptar las medidas necesarias, entre otras ordenar una investigacióncon arreglo al artículo 70 de la Ley de bienestar social,y dictar una ordenpara restringir o suspender la actividad empresarial de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 72 en aquellos casos en que se haya decidido que el negocio no se lleva de modo adecuado.

(b) Adopción internacional

(La adopción internacional como alternativa en los casos en que no se pueda cuidar a un niño en su propio país y el hecho de que el menor objeto de una adopción internacional disfrute del mismo grado de protección que el menor objeto de una adopción nacional)

302.Tal y como prevén los párrafos 252 a254 del segundo informe del Japón, en los casos de adopciones internacionales el niño disfruta del mismo grado de protección que el que se concede a los casos de adopciones nacionales.

(Garantía de que no se percibe ningúnbeneficio financiero indebido)

303.Véase el párrafo 255 del segundo informe del Japón.

(Datos estadísticos sobre niños adoptados a través de un procedimiento de adopción internacional)

Cuadro 10

N úmero de solicitudes de adopción

Año

Solicitudes de adopción

Adopción o rdinar ia

Adopción especial

Número total de solicitudesen todos los tribunales de familia

2000

534

500

34

2001

491

460

31

2002

553

507

46

2003

597

574

23

2004

700

665

35

* Las cifras anteriores muestranel número de solicitudes de adopción presentadas de enero a diciembre de cada año.

I. Examen periódico de las condiciones de internación de los niños ( artículo  25)

(Establecimientos correccionales y libertad condicional)

304.Véanse los párrafos 256 y 257 del segundo informe del Japón.

(Centros de atención de menores)

305.Véase el párrafo 258 del segundo informe del Japón.

J. Malos tratos y abandono (incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social) (artículos 19 y 39)

(a) M edidas adoptadas para proteger a los niños de los malos tratos, el abandono y la explotación

(Prohibición por ley de todas las formas de maltrato físico y psicológico)

306.Véanse los párrafos 260 a262 ("Prohibición de los castigos corporales y la tortura en las instituciones correccionales") y el párrafo 259 del segundo informe del Japón (párrafos 107 a 110 del informe inicial del Japón).

(Reforma parcial de laLey de prevención del maltrato de niños)

307.En lo que respecta al maltrato infantil, desde la promulgación de laLey de prevención del maltrato de niños en noviembre de 2000puede observarse una mejor comprensión por parte del público en generaly una mayor sensibilización entre las personas interesadas, y se han realizado esfuerzos para promover diversas medidas. Por desgracia, sin embargo, el número de casos graves de maltrato infantilno parece haber disminuido de forma significativa, y el maltrato infantil sigue siendo un problema social que exige una respuesta urgente. En abril de 2004, en reconocimiento del hecho de que el maltrato infantil constituye una importante vulneración delos derechos humanos del niño, se procedió a la reforma parcial de la Ley de prevención del maltrato de niños. La Ley reformada define lascompetencias del Gobierno y de las autoridades locales en materia de prevención e identificación tempranadel maltrato infantil y otras medidas preventivas contra el maltrato infantil, y contiene disposiciones sobre la ampliación de la obligación de informar para facilitar la identificación temprana, la solicitud de intervención de las fuerzas del orden con objeto de que éstas presten la asistencia necesariapara proteger la seguridad de los niños, la prestación de servicios de orientación a los padres maltratadores y el apoyo a larehabilitación de los niños víctimas de malos tratos. Además, la definición del maltrato infantil incluirá aquellas situaciones en que el tutor de un menor se haya desentendido de los abusos físicos, sexuales o psicológicos causados al niño por un tercero, agresiones verbales importantes, rechazo significativo o la violencia hacia el cónyuge ejercida en el hogar en que vive el menor. De conformidad con la mencionada Ley, el Gobierno del Japónha adoptado diversas medidas en el ámbito dela atención de la salud, la asistencia médica, el bienestar y la educación. Además, se ha creado un Consejo para la prevención del maltrato infantil, formado por los ministerios implicadosy una amplia gama de organizaciones pertinentes, incluidos los tutores,con el objetivo de reforzar la colaboración y el intercambio de consultas entre ellos.

308.Además, de conformidad con una disposición complementaria de las mencionadas reformas de 2004 que preveía la revisión de la Ley, en mayo de 2007 se procedió a revisar la Ley de prevención del maltrato de niños y de la Ley de bienestar del niño. Posteriormente, se han adoptado las siguientes medidas (cuya entrada en vigor está prevista para abril de 2008) para hacer cumplir las medidas de protección de los niños frente a los malos tratos:

Además de las ya previstas inspecciones sobre el terreno de loscentros de orientación de menores, se permite de nuevo, siempre que lo autorice un juez, la apertura y entrada en las instalaciones con el objetivo de garantizar la seguridad del niño.

Se endurecen las restriccionessobre los encuentros y las comunicaciones de los tutores legales y se permite que los Gobernadoresprohíban a éstos acosar al menor o merodear alrededor de donde reside. La violación de la orden de restricción/prohibición está penada por la ley.

Se articulan medidas cautelares, comoel internamiento temporal o el ingreso forzado en uncentro de orientación de menores,en aquellos casos en que los tutores legalesno sigan las instrucciones.

309.Las fuerzas del ordenson conscientes de que el maltrato infantiles un problema de extrema importanciaque afecta de forma gravea los niños tanto desde el punto de vista físico como psicológico, en una fase en la que su personalidad se está formando. Por lo tanto, además de proteger la vida de los niños, consideran ésta como una cuestión importante en el proceso de desarrollo de medidas de protección de la infanciay han intensificado sus esfuerzos para apoyarla rehabilitación psicológica del menor con el fin de impedir que éste desarrollecomportamientos problemáticos. De conformidad con laLey de prevención del maltrato de niños, reformada en abril de 2004, se han adoptado medidas para garantizaruna respuesta adecuada a las situaciones que pueden plantearse, prestando especial atención a los siguientes aspectos: (i) la identificación temprana de los casos de maltrato infantil, seguida de una advertencia rápida y apropiada, (ii) la respuesta adecuada a las peticiones de ayudarealizadas por los directores de los centros de orientación de menoresa los jefes de la policía, (iii) el apoyo a los menores y la adecuada identificación de los casos, (iv) la mejora y fortalecimiento del sistemay el reforzamiento de la cooperación con las organizaciones pertinentes, como los centros de orientación de menores y (v) la atención a aspectos tales como la orientación y educación del personal.

310.Además, elMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha informado a los implicados en el campo de la educación, incluidas las escuelas, de los objetivos de la Ley reformada,ya que la nueva reforma deja claro quelas escuelas y otros organismos cuyas actividades guardan relación con el bienestar del niñoasumen la responsabilidad de la detección temprana de los malos tratos infantiles.

(Reforma parcial de laLey de bienestar del niño)

311.Véase el párrafo 264 del segundo informe del Japón.

312.El rápido aumento que han experimentado las solicitudes de consulta relacionadas con el maltrato infantil hace necesaria la participación no sólo de los centros de orientación de menores, que ofrecen servicios de orientación a los niños, sino también de otras organizaciones, con el fin de ofrecer una asistencia más adaptada a las circunstancias particulares de cada caso. Ésta es la razón por la que en noviembre de 2004 se procedió a reformar parcialmente laLey de bienestar del niño. La Ley reformada define legalmente los servicios de orientación de menorescomo servicios que prestan las administraciones locales cercanas, delimita claramente el papel de los centros de orientación de menores en virtuddel cual se concede prioridad a los casos difícilesque exigenun alto nivel de preparación y estipula que las autoridades locales deben crear consejos locales para adoptar medidas de protección respecto de los niños que la necesitan, con el fin de mejorar los sistemas locales de orientación a los menores.

313.Además, la mencionada reforma ha introducido un mecanismo en virtud del cual el tribunal de familia puede intervenir, en caso necesario, en las orientaciones dadas por los centros de orientación de menores al tutor del menorcuando se ordena el ingreso de un niño en un centro de atención de menores o en una institución similar. La reforma ha revisado también la participación del poder judicialcon el objetivo degarantizar una respuesta apropiada en aquellos casos en que estén implicados menores de más de 18 años de edad, por ejemplo ampliando las facultades de los directores de centros de orientación de menores para solicitar la retirada de la patria potestad.

(Código Civil)

314. Véase el párrafo 265 del segundo informe del Japón.

(Procedimientos para la presentación de denuncias)

315.En aquellos casos en que se sospecha que un niño ha sufrido malos tratos, los centros de atención municipales o de las prefecturas o los centros de orientación de menores ayudan al niño basándose no sólo en su denuncia, sino también en la información proporcionada por sus vecinos y conocidos y por las personas que trabajan en los servicios de bienestar social, educación, salud pública y asistencia médica.

(Reforzamiento de la intervención legal)

316.Véanse lospárrafos307 a313 de este informe en relación con lareforma parcial de laLey de bienestar del niñoy el párrafo 267 del segundo informe del Japón.

(Medidas no violentas para garantizar una disciplina positiva de los menores)

317.Véanse los párrafos 208 a 211 y 268 del segundo informe del Japón.

(Campañas de divulgación y sensibilización)

318.Las fuerzas del orden preparan todos los años folletos informativosdestinados al público en generalpara explicar en términos sencillos laLey de prevención del maltrato de niñosy los distribuyencon objeto de informar a los ciudadanossobre la identificación temprana de los casos de maltrato infantil, así como sobre dónde y cómoinformar acerca de un caso. Asimismo, en el sitio web oficial de los servicios de asesoramiento figura la información de contacto de los servicios de asesoramiento para jóvenes dependientes de la policía, como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. Además, con el objetivo de prevenir daños, la policía da a conocer ejemplos de casos y estadísticas relativas al maltrato infantil. Durante el Mes de la prevención del maltrato infantil, las fuerzas del ordentrabajan en colaboración con los ministerios y organismos pertinentes (entre ellosla Oficina del Gabinete, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología) y realizan esfuerzos para lograr una mayor concienciación social mediante la colocación decarteles sobre la prevención del maltrato infantilen el tablón de anunciosde los departamentos de policía, la distribución de folletos y la inserción deanuncios oficialessobre la prevención del maltrato infantil en las revistas femeninas.

319.Véase el párrafo 279 del segundo informe del Japón.

320.En abril de 2004 se revisaron por completo las directivas oficiales sobre investigación y resolución de casos de violaciones de derechos humanoscon el objetivo deque los procedimientos de ayuda en casos como éstos sean más rápidos, flexibles y apropiados. De conformidad con esta revisión, cuando las Oficinas de Asuntos Jurídicos y sus oficinas de distritotienen conocimiento de un caso de maltrato infantil deben poner inmediatamente en marcha los procedimientos de asistenciay adoptar las medidas adecuadastras llevar a cabo una investigaciónen colaboración con las organizaciones pertinentes (en particular, con los centros de orientación de menores). Además, con la institución del “Mes de la prevención del maltrato infantil”,patrocinadodesde 2004 por la Oficina del Gabinete y elMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han venido mejorando e intensificando sus esfuerzos a través de actos como laConferencia nacionalde voluntarios para la protección de los derechos del niño, centrada en la prevención del maltrato infantil.

321.Véanse los párrafos 110 y 112 del segundo informe del Japón.

322.Con el objetivo de informar ampliamente al público en general del hecho de que los malos tratos constituyen una grave violación de los derechos del niño, el Gobierno formuló los "5 puntos para proteger a los niños de los malos tratos", que contiene recomendaciones destinadas a promover medidas concretas y una actitud correctahacia el maltrato. Asimismo, el Gobierno ha llevado a cabo campañas de información y sensibilizacióna través de diversos medios, entre otros revistas de promocióny carteles. Desde 2004, el mes de noviembre es elMes de la prevención del maltrato infantil, durante el cual se desarrollan campañas intensivas de información pública y sensibilizacióna través de carteles y de la organización de foros nacionales de debate. Además, se han distribuido entre los padres con hijos pequeños manuales de educación doméstica que contienen consejos sobre la crianza de los hijos y sobre la disciplina que debe impartirse en casa, como el siguiente: “Castigar a un niñoutilizando procedimientos que hieren emocional o físicamente al menor no sólo carece de ventajas educativas,sino que puede ser constituir maltrato infantil”.

(b) Informa ción sobre el párrafo 2 del artículo 19

(Programas sociales para prestar un apoyo suficiente a los niños)

323.Véase el párrafo 270 del segundo informe del Japón.

324.De conformidad con lareforma de laLey de bienestar del niñode 2004, se han introducido entre los objetivos de los centros de atención de menores disposiciones sobre los servicios para los niños que abandonan estos centros, que permiten al menor recibir apoyo no sólo cuando ingresa en un centro de atención de menores, sino también después de salir de él.

(Reforzamiento de las actividades en las escuelas)

325.ElMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíase propone reforzar las actividades destinadas a prevenir el maltrato infantilque organizan las escuelas y los consejos de educaciónmediante medidas como la recopilación y análisis de información sobre los métodos más avanzados que se aplican en el Japón y otros países.

(Medidas para detectar y denunciar los casos de maltrato de niños)

326.Véase el párrafo 271 del segundo informe del Japón.

327.De acuerdo con los objetivos de laLey de prevención del maltrato de niños, la Policía Nacional elaboró en marzo de 2002 un "Manual para la prevención de los malos tratos" que distribuyó entre las jefaturas de policía de las prefecturas. Toda la organizaciónestá trabajando para aplicar medidas exhaustivasencaminadas a la detección temprana de los casos de maltrato infantil. Además, en abril de 2004 se reformó parcialmente laLey de prevención del maltrato de niños, estipulándose que, en caso necesario, los centros de orientación de menorespodrán solicitar la asistencia del jefe de policía con el fin de que adopte todas las medidas posibles para que losdirectores de los centros de orientación de menoresreafirmen y garanticenla seguridad de los niños. Conforme a la nueva legislación, los jefes de policíaque reciben este tipo de solicitud del directorde un centro de orientación de menorestrabajan para prestar la adecuada asistencia, por ejemplo adoptando las medidas necesarias para llevar a cabo a la mayor brevedad posible las tareas orientadas aprevenir los malos tratos y garantizar la protección de los niños.

(Obligación de informar a los especialistas en bienestar del niño)

328.El artículo 25 de laLey de bienestar del niñoy el artículo 6 de laLey de prevención del maltrato de niñosdisponen que quienes identifiquen a un niño que pueda haber sido víctima de maltrato de niños deberán notificarlo a los centros de orientación de menores.El artículo 5 de la Ley de prevención del maltrato de niños dispone que los profesionales que se ocupan del bienestar del niño, como los maestros y los docentes universitarios, los trabajadores de los servicios de bienestar del niño, los médicos y los enfermeros del servicio público de salud procurarán detectar prontamente los casos de maltrato de niños.Por su parte, la reforma parcial de la Ley de prevención del maltrato de niños de 2004 ha modificado su artículo 6, sustituyendo la expresión "un niño que ha sufrido maltrato" por "un niño del que se sospecha que haya podido sufrir maltrato" y ampliando así el alcance de la obligación de informar.

(Establecimiento de una línea directa de carácter confidencial y prestación de servicios de asesoramiento y orientación para niños que hayan padecido violencia o malos tratos)

329.Las fuerzas del orden crean las condiciones para que los niños se sientan libres de pedir ayuda mediante la distribución y publicación de folletosdestinados a los niños con información sobre números de teléfono o servicios de asesoramiento para menores y el llamado“Teléfono del menor”.

330.El Ministerio de Justicia ha abierto una línea telefónica especial denominada "Línea directa para las víctimas" en las fiscalías de distrito de todo el país para que las víctimas puedan realizar consultas y solicitar información. Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han puesto en marcha la Línea directa para los derechos del niñoy han respondido a las consultas realizadas por los niñoscon el fin de facilitar la temprana detección y solución de los casos de violaciones de sus derechos.

331.En lo que respecta a los principales centros de orientación de menores establecidos en todas las prefecturas y en ciertas ciudades, todos ellos cuentan con albergues temporales y están preparados para prestar asesoramiento en situaciones de emergencia, ya sea de noche o en días festivos; además, algunos de ellos mantienen abierto durante las 24 horas del día un servicio de consulta telefónica para garantizar los servicios que permiten atender las consultas de los niños. Los centros de apoyo familiar e infantilsituados junto a los centros de atención al menor, como los hogares de niños, ofrecen también servicios de consulta 24 horas al día y 365 días al año.

332.Véanse los párrafos 443 a445 del segundo informe del Japón.

333.En lo que se refiere a las fuerzas del orden, los centros de apoyo a los menores creados en todas las jefaturas de policía de las prefecturasy las secciones de menoresde los departamentos de policíaconstituyen lugares de contacto para que los niños o sus tutores formulen sus consultas en relación con distintas preocupaciones y problemas. Los encargados de los servicios de consultason funcionarios expertos en el asesoramiento de menoresque poseen conocimientos especializadossobre los jóvenes yaptitudes especializadas para tratar con los mismos cuando les prestan el asesoramiento y orientación necesarios. Además, los agentes de policía especializados en el asesoramiento de menores trabajan cuando es necesario en colaboración con expertos externos y voluntarios privados, con el objetivo de que el niño pueda recuperarse en el menor tiempo posible de los daños psicológicos que haya podido sufrir como consecuencia de una agresión, principalmente en los centros de apoyo a los menores dependientes de la policía. Este servicio ofrece, entre otras medidas de apoyo,un asesoramiento adaptado a la personalidad propia de cada menoro una asistencia continua a través de ajustes en el entornoen colaboración con su tutor o tutores. En abril de 2005 había 190 centros de apoyo a los menores en todo el país, de los cuales 66 tenían su sede en instalaciones no policialespara facilitar que los niños y sus tutores se sientan cómodos de acudir a ellos. Además, las jefaturas de policía de las prefecturas, con el fin de crear un contexto en el que los menores se sientan libres de solicitar ayuda, prestan servicios de asesoramiento telefónico através del llamadoTeléfono del menor, así como mediante números de llamada gratuita y por correo electrónico.

334.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíaestá trabajandopara mejorar lossistemas de orientación de las escuelas mediante la asignación de orientadores escolares y consejeros para padres y niños.

(Cursos de formación especializada para expertos pertinentes)

335.En abril de 2004, se creó elCentro Arcoiris para la infancia con el objetivo de abordar las cuestiones relacionadas con los niños, incluido el maltrato infantil, y se ha impartido formación al personal de los centros de orientación de menores. Además, en 2004 se han impartido cursos de formación práctica a médicos, enfermeras del sistema público de salud yasistentes sociales, muy implicados en los problemas relativos al maltrato infantil en las comunidades locales.

336.En relación con el maltrato infantil, las fuerzas del orden ofrecen orientación y educación en ámbitos como, por ejemplo, el contenido de laLey de prevención del maltrato de niños, con el objetivo de facilitar la detección temprana de los casos de maltrato infantil, aprovechando a tal fin las oportunidades que brindan las sesiones de formación para el personal recién incorporado. Además, el personal de la policía encargado de proteger a los niños y prestar apoyo a los tutoresrecibe formación para mejorar sus conocimientos y técnicas especializadas en el ámbito del maltrato infantil, por ejemplo sobre lascaracterísticas de los niños maltratadosy sobre cómo cooperar con las organizaciones pertinentes. En particular, los agentes de policíade las jefaturas de policía de las prefecturasque trabajan en tareas relacionadas con lasmedidas de prevención del maltrato infantilreciben formación para saber cómo afrontar estos casos,formación que incluye la cooperación en materia de procedimientos con las organizaciones pertinentes. Los agentes especializados en asesoramiento de menores que trabajan en los centros de apoyo a los menores de la policía de las prefecturasreciben también formación en técnicas especiales de asesoramientoimpartida por expertos, como profesores de universidad y asesores.

(c) Recuperación y reintegración social de los niños víctimas

337.Véase el párrafo 278 del segundo informe del Japón.

338.De conformidad con laLey fundamental de apoyo a las víctimas de la delincuencia, que entró en vigor en abril de 2005, el Gobierno del Japónelaboró en diciembre del mismo añoel Plan básico para las víctimas de la delincuencia. En respuesta a ambos, las fuerzas del orden han reforzado su colaboración con las organizacionesque se ocupan de proteger a los niños víctimas demalos tratos, orientan y educan a los funcionarios de policíapara mejorar la detección de los casos de maltrato infantil,y trabajanpara mejorar los conocimientos y las aptitudes en relación con las características del maltrato infantil.

339.Véanse los párrafos 311 a313 del presente informe en relación con lareforma parcial de laLey de bienestar del niño.

(d) Avances y problemas en la aplicación de los artículo s 19 y 39 de la Convención (Precedentes judiciales)

340.Véase el párrafo 280 del segundo informe del Japón.

(Estadísticas)

341.Véase el párrafo 281 del segundo informe del Japón.

342.En las estadísticas, el maltrato de niños se mide por el número de solicitudes recibidas en los centros de orientación de menores de todo el país desde 1990.Estas estadísticas muestran un crecimiento anual, con un rápido incremento de 1.101 casos en 1990 a 33.408 casos en 2004. El número de consultas realizadas a los servicios de asesoramiento para menores de la policía fue en 2004 de 1.833, multiplicándose aproximadamente por diez con respecto a 1995. Además, en 2004 el número de casos de maltrato investigados por la policía fue de 229, y el de detenidos de 253, lo que representa un incremento de 72 casos (45,9%) y 70 detenidos (38,3%) con respecto al año anterior. De los 239 niños sometidos a malos tratos, 51 murieron.

Cuadro 11

T endencias en el número de consultas relativas a casos de maltrato

de niños registradas en los centros de atención de menores

Año

2001

2002

2003

2004

2005

Número de casos

23.274

23.738

26.569

33.408

34.472

Cuadro 12

T endencias en el número de consultas relativas a casos de maltrato

de niños registradas en la policía

Año

2001

2002

2003

2004

Número de casos

1.574

1.382

1.276

1.833

Cuadro 13

T endencias en el número de detenciones por casos de maltrato de niños,

clasificadas por tipo de delito (2001-2004)

Año

Tipo de delito

2004

2003

2002

2001

Número total de personas

253

183

184

216

Homicidio

33

26

20

38

Lesiones

142

98

101

109

Lesiones con resultado de muerte

29

25

20

32

Violencia

16

6

5

9

Detención y encarcelamiento

1

0

1

0

Violación

16

6

7

4

Agresión sexual

8

3

4

5

Violación de la Ley de bienestar del niño

17

18

21

14

Violación del Reglamento sobre la prevención de la delincuencia y el desarrollo del menor

1

2

0

10

Abandono del niño por una persona responsable de su custodia o cuidado

16

20

25

23

Negligencia manifiesta y homicidio

3

4

0

3

Violación de la Ley de control de drogas estimulantes

0

0

0

1

VI. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18,

artículos 23, 24 y 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

A. Los niños con discapacidad (artículo 23)

(a) S ituación de los niños mental o físicamente discapacitados

343.En el Japón, el número de niños físicamente discapacitados que vivían en sus hogares era de 81.600 en 1996 y de 81.900 en 2001, con una tendencia estable. El número de niños mentalmente discapacitados ha experimentado un ligero aumento, pasando de 85.600 en 1995 a 93.600 en 2000. En lo sucesivo, el presente informe se referirá a los niños con discapacidades mentales o físicas como "niños con discapacidad".

Cuadro 14

Número de niños discapacitados

(unidad: personas)

Total

De 0 a 4 años

De 5 a 9 años

De 10 a 14 años

De 15 a 17 años

Físicamente discapacitados

(2001)

81.900

13.500

23.100

28.900

15.400

Mentalmente discapacitados (2000)

93.600

12.400

30.100

33.100

18.000

Fuente: Encuesta del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

(b) Disfrute por el niño de una vida idónea y a decuada en condiciones que garanticen la dignidad

(Promoción de medidas integrales y sistemáticas para las personas discapacitadas)

344.En 2004 se procedió a la reforma parcial de la Ley fundamental para las personas con discapacidad, que prevé los principios fundamentales de las medidas encaminadas a las personas discapacitadas y las obligaciones del Gobierno japonés y de las administraciones locales, con la finalidad de promover la independencia y participación social de las personas con discapacidad, y establece el principio de no discriminación por razón de discapacidad (véase el párrafo 151).

345.El 24 de diciembre de 2002, el Gobierno del Japón formulóel Programa básico para las personas con discapacidad, que establecela orientación básicade las medidas dirigidas a las personas con discapacidad y que fue aprobadoen una reunión del Gabinete. Asimismo, formuló el Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (aprobado por la Oficina Central para la promoción de medidas destinadas a las personas con discapacidad), que definelas esferas prioritarias, sus objetivos y las estrategias para aplicar el Programa básico durante sus cinco primeros años de vigencia. Basándose en el Programa básico y en el Plan quinquenal,el Gobierno del Japónestá promoviendo de forma integral y sistemáticalas medidas encaminadas a las personas con discapacidad.

(Ley para apoyar la independencia de las personas con discapacidad)

346.Con objeto de que los adultos y los niños con discapacidad puedan tener una vida autosuficiente y social, las personas con discapacidades deben poder acceder a los servicios sociales necesarios y a otras formas de asistencia. En octubre de 2005 se aprobó la Ley para apoyar la independencia de las personas con discapacidad, cuyo objetivo esseguir promoviendoel bienestar de las personas y niños con discapacidad y en virtud de la cual se está promoviendo la creación de estructuras centradas en las administraciones localesgracias a las cuales las organizaciones implicadas en la atención de la salud, el bienestar social, la educación y el empleocooperan para garantizar que los niños con discapacidad reciban el apoyo adecuado en las comunidades.

347.En octubre de 2005, con el fin dereforzar las medidas de apoyo a la independencia de las personas discapacitadasen el seno de las comunidades, se aprobó la Ley para apoyar la independencia de las personas con discapacidad, que incluye disposicionessobre la integración de los servicios de bienestar social destinados a los discapacitados, la reorganización de las instalaciones y el régimen económico, la revisión de la carga que soportan los usuarios y la puesta en marcha de proyectos de apoyo comunitarios. Con arreglo a la mencionada Ley, se están promoviendo estructuras centradas en las autoridades localesen las que las organizaciones implicadas en los ámbitos de la atención de la salud, el bienestar social, la educación y el empleo trabajan en colaboración para que los niños con discapacidades puedan recibir el apoyo adecuado en sus comunidades.

(Mejora de los sistemas de apoyo para las personas con discapacidades de desarrollo)

348.En abril de 2005 entró en vigor la Ley para apoyar a las personas con discapacidades de desarrollo, que prevé las obligaciones del Gobierno del Japón y de las administraciones locales en el ámbito de la detección temprana de las discapacidades de desarrolloy el apoyo a las personas que las sufren. En aplicación de esta Ley, se han puesto en marcha proyectos encaminados a desarrollar un sistema asistencial coherente que ofrece ayudaa las personas condiscapacidades de desarrolloen las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la edad adulta, y el Gobierno ha mejorado el sistema asistencial integral,que permite la colaboración entre las organizaciones implicadas en el ámbito de la atención de la salud, la asistencia médica, el bienestar social, la educación y el empleo.

(Servicios de bienestar social domiciliarios)

349.Además de las orientaciones colectivas que ofrecen los centros de salud a través, por ejemplo, de las clases para madres y las clases para padres, o de las orientaciones individuales en forma de visitas domiciliarias, cuyo objetivo es responder a las consultas planteadas por los niños con discapacidad o por sus tutores, se ofrece asesoramiento educativo bajo supervisión médica para que los niños con discapacidades físicas o aquellos que puedan desarrollar una discapacidad funcional en el futuroreciban el adecuado tratamiento en una fase temprana o puedan beneficiarse de servicios de asistencia social. Asimismo, en relación con la asistencia domiciliaria a los niños con discapacidad, se prestan servicios de base contractual en los que los usuarios pueden elegir personalmente su régimen. Estos servicios se basan en un sistema que presta cierta ayuda económicaa los usuarios. Entre los servicios ofrecidos a través de este sistema de ayuda financierase encuentranla atención sanitaria domiciliaria, los centros de atención diurna y el ingreso temporal en centros de atención sanitaria. Sin embargo, el importante incremento registrado en el número de usuarios durante los últimos años hace prever que las cifras van a seguir aumentando.

(1) Ayudaspara cubrir el costo de las necesidades diarias: el servicio consiste en el préstamo o provisión de los bienes necesarios para cubrir las necesidades diarias de los niños con discapacidad;

(2) Atención sanitaria domiciliaria para los niños: con objeto de que estos niños (personas) con discapacidad puedan recibir la asistencia necesaria para llevar a cabo sus actividades diarias normales en su domicilio, se envían asistentes domiciliarios para prestar ciertos cuidados como, por ejemplo, ayuda en las tareas de aseo. El objetivo de este servicio es promover la independencia de los niños (personas) con discapacidad y su participación social, así como mejorar su nivel de bienestar.

Cuadro 15

Tendencias en el número de auxiliares a domicilio

1999

2000

2001

2002

2003

15.154

31.773

37.377

42.722

53.771

* Hasta 2002, la cifra hace referencia a los auxiliares a domicilio dedicados exclusivamente a adultos con discapacidades físicas y mentales.

* La cifra correspondiente a 2003 se refiere a los auxiliares a domicilio dedicados exclusivamente a adultos con discapacidades físicas y mentales, niños con discapacidades y adultos condiscapacidades psicológicas.

Fuente :Encuesta delMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

Aumento del ritmo de los pagos asociados a losservicios de atención sanitaria domiciliaria para los niños (basado en el costo de los proyectos): incremento del 280%entre abril de 2003 y febrero de 2005.

(3) Programa de cuidados diurnos para los niños (programa de escolarización para los niños con discapacidad): programa de escolarización para los niños con discapacidad que ofrece orientaciones sobre losmovimientos básicos necesarios para realizar para las actividades diariasy formación adaptativa para la vida en comunidadcon el fin de favorecer su crecimiento.

Cuadro 16

T endencias en el número de centros de día

1999

2000

2001

2002

2003

793

918

1,052

1,164

1,164

* Centros de día que se ocupan exclusivamente de personas con discapacidades físicas, niños con discapacidades mentales y niños discapacitados

Fuente :Encuesta delMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

(Servicios institucionales de bienestar social)

350.Existen diversos tipos de instituciones que ofrecen cuidados activos y formación a los niños, como hogares, en función del grado de discapacidad, y centros para ayudar en el ámbito laboral y promover la participación social. Entre ellos cabe citar los centros para niños con discapacidades mentales y para niños con discapacidades físicas, las casas cuna, las instituciones para niños con impedimentos auditivos o del habla, las guarderías para niños pequeños con dificultades auditivas y los centros para niños con discapacidades graves. La asistencia en estos centros de atención de menores es gratuita cuando los ingresos de los progenitores son inferiores a determinado nivel.

Cuadro 17

Estado actual de las instituciones para niños discapacitados

( al 1 de octubre de 2003)

Número de instituciones (centros)

Capacidad (personas)

Empleados (personas)

Instituciones para niños mentalmente discapacitados

Instituciones para niños autistas

Escuelas para niños mentalmente discapacitados

Instituciones para niños físicamente discapacitados

Escuelas para niños físicamente discapacitados

Clínicas para niños físicamente discapacitados

Instituciones para niños ciegos

Instituciones para niños con impedimentos auditivos o del habla

Escuelas para niños con dificultades auditivas

Instituciones para niños gravemente discapacitados

Centros de rehabilitación para personas mentalmente discapacitadas

(Centros ambulatorios)

Maternidades para personas mentalmente discapacitadas

(Centros ambulatorios)

Dormitorios para trabajadores mentalmente discapacitados

Albergues para personas mentalmente discapacitadas

259

7

247

64

93

6

12

14

25

103

1.430

426

227

1.175

125

76

12.763

332

9.068

5.738

3.650

360

309

447

846

10.144

94.097

16.830

14.438

44.967

2.977

965

10.676

213

8.669

3.635

2.671

237

131

207

727

10.246

92.734

15.811

14.191

43.727

2.808

788

(Enseñanza escolar)

351.Es importante que los niños discapacitados reciban una educación cuidadosamente supervisada en la que se preste particular atención a la índole y grado de la discapacidad que padecen, de manera que puedan desarrollar al máximo sus aptitudes y su capacidad para ser autónomos y participar en la sociedad de manera independiente. Con esta finalidad, se están llevando a cabo esfuerzos por promover lecciones individualizadas adaptadas a la gravedad de la discapacidad y otros factores, a través de programas de enseñanza especiales, manuales elaborados con especial atención, servicios educativos para clases con grupos pequeños, profesores con conocimientos y experiencia especializados e instalaciones y equipos especiales, tanto en las escuelas especiales (como las escuelas para niños ciegos, sordos, mental o físicamente discapacitados y las escuelas para niños con salud deficiente), como en las clases especiales de las escuelas ordinarias de primaria y de primer ciclo de enseñanza secundaria y en las "aulas de recursos" (aulas en las que se imparten lecciones particulares a los niños con discapacidad que están matriculados en las clases ordinarias).

352.Los departamentos de primaria y secundaria de las escuelas especiales ofrecen a aquellos niños a los que les resulta difícil desplazarse a la escuela debido a su discapacidadla posibilidad de recibir las clases en el hogar o en el hospital. Además, teniendo en cuenta las condiciones específicas de estas escuelas y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades educativas, reducir la carga económica que soportan los padres y facilitar la matriculación en las mismas, el Gobierno del Japónconcede un subsidio especial para fomentar este tipo de educación que cubre la totalidad o parte de los gastos. Este subsidio cubre los gastos en libros de texto y material escolar, el comedor escolar, el transporte hacia y desde la escuela, las residencias para alumnos internos y las excursiones escolares, y su cuantía depende la situación financiera de los progenitores.

353.Se han intensificado las actividades de intercambio y aprendizaje conjunto entre niñoscon y sin discapacidades y residentes locales, y se espera que estas actividades tengan una influencia educativa considerable en el proceso de desarrollo de un concepto más alto de la humanidad entre todos los niños. Estas actividades también son importantes para que los residentes locales puedan promover un mejor conocimiento y comprensión de los niños con discapacidades y de su educación. En marzo de 2004 se preparó y distribuyó un manual para promover estas actividades educativas. Además, se están celebrando reuniones en todo el país y se preparan y distribuyen folletospara mejorar el conocimiento y comprensión de los niños con discapacidades.

354.Tras el informe final, titulado “Orientaciones futuras para la educación especial en el siglo XXI (enero de 2001)”, en abril de 2002 se reformó laOrdenanza de ejecución de laLey de enseñanza escolarcon objeto de modernizar y flexibilizar las normas y procedimientos nacionales de asignación de los niños con discapacidad, reflejando los progresos realizados en el ámbito de la ciencia médica y la tecnología. En virtud de esta reforma, los consejos de educación pueden inscribir a un niño con discapacidad en una escuela ordinaria primaria o de primer ciclo de secundariacuando existan motivos razonables para creer que el niñopuede recibir una enseñanza adecuada en este contexto.

355.A la vista de la tendencia creciente en el número de niños con discapacidades graves/múltiples, y de la necesidad de prestar un mayor apoyo a los niños que sufrendificultades de aprendizaje (DA), trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) yautismo de alto funcionamiento (AAF), el comité de investigación sobre educación para niños con necesidades especialeselaboró en marzo de 2003 un informe final. Este informe recomendaba transformar la “educación especial” convencional para los niños con discapacidadesen una “educación para niños con necesidades especiales”que ofreciese la enseñanza y el apoyo adecuadosen función de las necesidades de cada niño. Dicho informe también subraya la necesidad de crear un marco en las escuelas y en losconsejos de educacióncon el fin de revisar el sistema educativo para los alumnos con necesidades especiales.

356.En respuesta al contenido del citado informe, en 2003se pidió a todas las autoridades de las prefecturasque pusieran en marcha proyectoscon el objetivo de garantizar un sistema de apoyo integral para aquellos niños con discapacidades (incluidos el DA, el TDAH yel AAF) que asisten a clase en escuelas ordinarias de primaria y de primer ciclo de secundaria, y para promover el desarrollo de un marco de apoyo integral en colaboración con las organizaciones pertinentes. En 2005 quedaron claramente definidas las obligaciones del Gobierno del Japón y de las administraciones localesen relación con la detección temprana de las discapacidades de desarrolloy el apoyo a las mismas y, a partir de la promulgación de la Ley para apoyar a las personas con discapacidades de desarrollo,que prevé la asistencia en el ámbito educativo escolar y en el ámbito laboral, se han promovido proyectos destinados no sólo a las escuelas primarias y de primer ciclo de secundaria, sino tambiéna jardines de infancia y escuelas de segundo ciclo de secundaria, con el objetivo de garantizar un régimen de asistencia coherentedesde la infancia hasta la edad adulta. Además, con la finalidad de mejorar los sistemas de apoyo a la educación para los niños que padecen DA, TDAH yAAF, en enero de 2004 se formularon y se distribuyeron en las escuelas primarias, las escuelas que imparten el primer ciclo de secundaria y los consejos de educación de todo el país el“Proyecto de directrices para la creaciónde un marco de apoyo educativopara los niños condificultades de aprendizaje (DA), trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) yautismo de alto funcionamiento”.

357.Posteriormente, y en lo que respecta a las reformas institucionales recomendadas en el citado informe final, en febrero de 2004 el Consejo Central de Educacióninició conversacionesy en diciembre de 2005 elaboró un informeen el que recomendaba que:

(i) la educación para las personas con necesidades especiales impartiera una enseñanza adecuada y prestara el apoyo necesario, en el entendimiento de que alientalos esfuerzos voluntarios de los niños con discapacidades hacia la independencia y la participación social;

(ii) para responder a la diversidad de discapacidades existentes, el actual sistema escolar, que diferencia por tipo de discapacidad (como, por ejemplo,escuelas para niños ciegos, sordos, mentalmente discapacitados, físicamente discapacitadosy con deficiencias de salud)se transformase en un sistema de “escuelas para niños con necesidades educativas especiales”que permitan aceptar diferentes discapacidades;

(iii) se sometiera a revisión el sistema educativo con objeto de satisfacer adecuadamente las necesidades educativas y de apoyo de los niños con discapacidades, incluidos los que padecen DA, etc. en las escuelas primarias y en el primer ciclo de la enseñanza secundaria.

358.De acuerdo con las recomendaciones incluidas en el informe, elMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíadebatió la cuestión y reformó el sistema educativo con el objetivo de:

(i) Hacer más flexible el sistema de aulas de recursos de modo que puedan dar cabida a los niños con DA y/o TDAHque están matriculados en escuelas ordinarias de enseñanza primaria y de primer ciclo de secundaria, con objeto de garantizar un apoyo educativo adecuadoa partir del ejercicio fiscal 2006;

(ii) Reformar laLey de enseñanza escolar (aprobada en la 164ª sesiónde la Dieta Nacional en junio de 2006 y vigente desde abril de 2007), introduciendo las siguientes medidas: transformar el sistema de‘escuelas especiales’en uno de‘escuelas para niños con necesidades especiales’,que permiten enseñara niños con diferentes tipos de discapacidadesen cada escuela; fomentar las‘escuelas para niños con necesidades especiales’ para orientar y apoyarla educación de niños con discapacidadesmatriculados en las escuelas ordinarias de enseñanza primaria y de primer ciclo de secundaria, cuando así se solicite; y promover la educación de los niños con necesidades especialesen la enseñanza ordinaria que se imparte en los jardines de infancia, las escuelas primarias y las escuelas de enseñanza secundaria (de primer y segundo ciclo).

(Situación actual de la enseñanza para niños con necesidades especiales (nivel de enseñanza obligatoria)

Cuadro 18

Escuelas para alumnos ciegos, sordos, mentalmente discapacitados,

físicamente discapacitados y con deficiencias de salud*

( departamentos de primaria y de primer ciclo de secundaria )

Tipo de escuela

N úmero de escuelas

N úmero de niños

Escuelas para ciegos

71

1.164

Escuelas para sordos

106

3.387

Escuelas para alumnos con otras discapacidades

Discapacitados mentales

535

34.715

Discapacitados físicos

198

12.211

Deficiencias de salud

92

2.853

Subtotal

825

49.779

Total

1,002

54.330

(a 1 de mayo de 2005)

Cuadro 19

Escuelas primarias y de primer ciclo de secundaria*

(clases especiales) aproximadamente(aulas de recursos) aproximadamente

97.000 estudiantes 39.000 estudiantes

T ipo de discapacidad

N úmero de clases

N úmero de niños

T ipo de discapacidad

N úmero de niños

Discapacidad mental

19.191

59.749

Impedimentos del habla

29.907

Discapacidad física

2.202

3.748

Trastornos emocionales

6.836

Deficiencias de salud

901

1.696

Dificultades de visión

158

Dificultades de visión

226

295

Dificultades auditivas

1.816

Dificultades auditivas

632

1.158

Discapacidad física

5

Impedimentos del habla

359

1.241

Deficiencias de salud

16

Trastornos emocionales

10.503

28.924

Total

38.738

Total

34.014

96.811

(a 1 de mayo de 2005) (a 1 de mayo de 2005)

* Número de estudiantes que reciben educación para alumnado con necesidades especiales: 189.879 (aproximadamenteel 1,7% de los niñosque cursan el nivel de educación obligatoria); a 91 niñosse les concedió una ampliación o exención de la matrículadebido a sus impedimentos.

Cuadro 20

Matriculación escolar de todos los niños

Número total de niños matriculados en todo tipo de escuelas (jardín de infancia, primaria, primer ciclo y segundo ciclo de secundaria)

16.276.161

100 %

Niños del total que reciben algún tipo de educación para alumnado con discapacidades especiales

237.161

1.457 %

(a 1 de mayo de 2005)

(Promoción del empleo y formación profesional)

359.Véase el párrafo 292 del segundo informe del Japón

(Medidas para promover el intercambio de información sobre cooperación internacional en materia de atención preventiva de la salud y para incrementar la experiencia del Japón en esta esfera)

360.En el ámbito de la cooperación internacional, es extremadamente valioso e importante aplicar los conocimientos y la experiencia que el Japón ha adquirido a las medidas destinadas a las personas con discapacidad en los países en desarrollo, a través de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y de las organizaciones privadas. Con respecto a la Revisiónde la Carta de la Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japónde agosto de 2003, la garantía de la equidad se convirtió enuno de los principios fundamentales de la asistencia oficial para el desarrollo. En consecuencia, la formulación y aplicación de la AOD debe tener en cuenta las condiciones de las personas socialmente vulnerables. Durante los 5 años transcurridos entre 2001 y 2005, el Gobierno del Japón aportó un total de 640.000 dólares al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad. También ha aportado casi todos los años ayuda financiera para los proyectos ejecutados por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) (aproximadamente 10.000 dólares en el ejercicio fiscal 2005).

361.El Japón participó de forma activa en las negociaciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En septiembre de 2007, el Japón firmó la Convención, y en la actualidad está realizando esfuerzos para ratificarla en el plazo más breve posible.

B. La salud y los servicios de salud ( artículo 24)

(a) Me didas para cumplir las disposiciones de los a rtículos 6 y 24

(Exámenes médicos en las escuelas)

362.Véase el párrafo 294 del segundo informe del Japón (véase el párrafo 187 del informe inicial del Japón).

(Los niños con problemas de salud mental)

363.A fin de atender a los niños con problemas de salud mental, el Programa escolar, que contiene las directrices generales para las escuelas,ha ampliado el contenido de las asignaturas, agregando la gestión del estrés como nuevo tema del programa de estudios de salud y educación física en las escuelas del primer ciclo de secundaria. También se han adoptado otras medidas, como la preparación y distribución de material de consulta para maestros y la organización de seminarios de capacitación para enfermeras-maestras. Además, el Gobierno del Japónha puesto en marcha proyectos experimentales para la realización de actividades de asesoramiento y educación en materia de salud a los niños, incluido el envío de médicos especializados a las escuelas cuando así se solicita. Asimismo, se han elaborado y distribuido folletos destinados a los tutores de los niños.

(La educación sexual y la educación sobre el SIDA)

364.Por lo que se refiere a la educación sexual y sobre el VIH/SIDA en las escuelas, el programa de estudios prevé que los niños deben, en función de la fase de desarrollo en que se encuentren, recibir conocimientos científicos sobre el sexo, y se imparten orientaciones en esta materia en todas las actividades educativas, en particular en las clases de salud y educación física, con el objetivo de facilitar que los niños se comportende acuerdo con las orientaciones recibidas. Otras medidas que se han puesto en marcha para mejorar la educación sexual son la organizaciónde programas de formación para el personal de las escuelas, la elaboración y distribución de materiales de referencia para los docentes y de libros de texto para los estudiantes, las investigaciones prácticas sobre métodos de orientación eficaces y los proyectosen que las escuelas y los especialistas médicos colaboran paraimpartir a los alumnos clases de salud mental. Además, van a elaborarse y distribuirse en las escuelas estudios de caso con ejemplos prácticos de educación sexual o materiales que expliquen de forma exhaustiva varios de los problemas que afectan a los estudiantes, como lasenfermedades de transmisión sexual, y está previsto organizar talleres destinados al personal de las escuelas encargado de impartir educación sexual.

(Orientación sobre la nutrición)

365.Con el objetivo de que los ciudadanos japoneses puedan desarrollar su salud física y mental a lo largo de toda su viday fomentar una mayor humanidad, en junio de 2005 se promulgó y en julio de ese mismo año entró en vigor laLey fundamental sobre educación alimentaria, cuyo objetivo es promover de forma integral y sistemática la educación alimentaria. El Comité para la promoción de la educación alimentaria, presidido por el Primer Ministro e integrado porlos miembros del Gabinete pertinentes y personalidades destacadas del sector privado, aprobó en marzo de 2006 el Plan básico para la promoción de la educación alimentaria. Este Plan servirá de base para desarrollar una campaña nacional sobre educación alimentaria en la que participarán el Gobierno del Japón, organismos administrativos locales y particulares que trabajan con familias, escuelas, comunidadesy otras organizaciones. En particular, en vista del hecho de que una buena dieta es fundamental para que los niños, que representan el futuro del Japón, puedan desarrollar su salud física y mental a lo largo de toda su viday una mayor humanidad, y esencial para seguir desarrollando un país dinámico y atractivo, es necesario que las comunidades y las sociedades trabajen en la educación alimentaria de los niños. Estos esfuerzos contribuirán al objetivo de lograr una sociedad en que los ciudadanos japoneses puedan desarrollar su salud física y mental a lo largo de toda su vida y una mayor humanidad.

366.Además, los cambios sociales en los hábitos alimentarios (entre otros, una nutrición deficiente y la costumbre de saltarse el desayuno) se están traduciendo en un número creciente de casos de dietas poco equilibradas y una tendencia a la obesidad entre los niños. De ahí que promover la educación alimentaria en las escuelas para hacer que estos niños adquieran hábitos más saludables se haya convertido en una cuestión importante. La educación alimentaria enseña a los niños los productos y la cultura local, permitiendo que los conozcan mejor yque, previsiblemente, las tradiciones se transmitan a las siguientes generaciones. En las circunstancias descritas, en abril de 2005 se introdujo un sistema de maestros de dieta y nutrición con el fin de desarrollar una estructura que permitiera promover la educación alimentaria en las escuelas. Los planes futuros incluyen la paulatina puesta en marcha del sistema de maestros de dieta y nutrición, proyectos para promover la educación alimentaria (de la mano, principalmente, de los maestros de dieta y nutrición y con la colaboración de escuelas, familias y comunidades) y estudios prácticos sobre el fomento del consumo de productos locales y arroz en los almuerzos escolares.

(Salud maternoinfantil)

367.Véase el párrafo 298 del segundo informe del Japón (párrafo 181 del informe inicial del Japón).

( b) M edidas para examinar los cambios tras el informe inicial: las repercusiones en la vida de los niños, indicadores utilizados para evaluar los avances y problemas en el cumplimiento de la Convención

(Mejora de la atención sanitaria básica y de los servicios de salud)

368.Véanse los párrafos299 a 302 y303 a 308 del segundo informe del Japón.

(Medidas contra las enfermedades infecciosas)

369.De conformidad con la Ley de prevención de enfermedades infecciosas y atención médica para los pacientes que las padecen, se están estudiando en la actualidad la situación y evolución de las enfermedades de transmisión sexual (sífilis, infección genital porChlamydia, infección vírica por herpes genital, condiloma acuminado, infección por gonorrea) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).Además, con arreglo a la citada Ley se han formulado las Orientaciones para la prevención de enfermedades infecciosas particularesrelacionadas con enfermedades de transmisión sexual y lasOrientaciones para la prevención de enfermedades infecciosas particularesrelacionadascon el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. De conformidad con estas Orientaciones, se han puesto en marcha medidas preventivas como, por ejemplo, la realización de pruebas y la divulgación deinformación precisa, en colaboración con las administraciones locales, personal médico especializado y el sector privado.

(Porcentaje de niños prematuros)

370.Durante los últimos años ha aumentado en el Japón el porcentaje de niños con bajo peso al nacer (menos de 2.500 gramos), debido en parte al incremento de los partos múltiples asociados a la proliferación de los tratamientos de reproducción asistida. La tasa de mortalidad de los niños con un peso inferior al normal ha ido disminuyendo gracias a la mejora de los cuidados prenatales, perinatales y posnatales.

Cuadro 21

Niños con bajo peso al nacer

(porcentaje de todos los recién nacidos)

Año

1975

1985

1990

1995

2000

2003

200 4

Total

Menos de2.500g

Menos de1.500g

Menos de 1.000g

100,0

5,1

0,3

0,1

100,0

5,5

0,5

0,2

100,0

6,3

0,5

0,2

100,0

7,5

0,6

0,2

100,0

8,6

0,7

0,2

100,0

9,1

0,7

0,3

100,0

9,4

0,8

0,3

(Formación para el personal que se ocupa de la atención de la salud infantil, incluidos los problemas de salud mental)

371.El Centro Arcoiris para la infancia, que fue creado en 2002, ofrece al personal que trabaja en los centros de orientación de menores sesiones de formación que tratan de los problemas que afectan a los niños, incluidos los malos tratos infantiles. Los empleados de los Hogares nacionales para la formación y educación de los menoresy quienes trabajan en el ámbito de losservicios de bienestar social recibeneducación correctivay formación continua en el Instituto de formación de personal especial del Instituto para apoyar el desarrollo de la capacidad de autosuficiencia de los niños, vinculado aMusashino Gakuin. En estas sesiones de formación se tratan también los problemas relacionados con la salud mental de los menores. Los organismos que participan en la creación de centros de atención de menores (administraciones locales, instituciones de asistencia social y otras organizaciones) tienen instrucciones de formar a los empleados sobre el tratamiento de los problemas de salud mental de los menores, prestando particular atención a los niños.Por su parte, las organizaciones que ofrecen programas de formación a los empleados que trabajan en loscentros de atención de menores,incluidos los maestros de preescolar, tienen también instrucciones de formar a los trabajadores sobre el tratamiento de los problemas de salud mental de los menores, prestando atención a sus efectos sobre los niños.Por su parte, los gobiernos de las prefecturas ofrecen al personal sanitario local, compuesto principalmente por empleados municipales (entre otros, las enfermeras del sistema público de salud), una formación acorde con las condiciones locales reales de los gobiernos de las prefecturas.

372.Además, el personal médico de los servicios sociales recibeformación continua. El Instituto Nacional de Salud Pública imparte formación inicial y formación en materia de gestión a este tipo de personal con el objetivo de mejorar sus calificaciones y contribuir así a la promoción del trabajo médicosocial. Asimismo, los especialistas en el cuidado de la salud mental de los adolescentes imparten formación a médicos, enfermeras del sistema público de salud y psiquiatras de los servicios sociales que trabajan en centros de atención a la salud mental y centros públicos de salud.

(Medidas para prevenir los embarazos no deseados entre los adolescentes)

373.Véase el párrafo 309 del segundo informe del Japón.

374.En lo que respecta a la investigación sobre sexualidad y salud reproductiva, entre 2002 y 2004 se llevó a cabo una encuesta que debía suministrar los datos básicos para formular las medidas que la Administración debería adoptar en el marco de la Investigaciónsobre el desarrollo de un programa educativo eficaz de control de la natalidaddestinado a prevenir los embarazos no deseados y los abortos del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social.

(c) La situación en cuanto a la propagación del VIH/SIDA, la educación en materia de VIH/SIDA y las medidas de divulgación adoptadas

(Programas y estrategias de prevención)

375.Véanse los párrafos 310 a313 del segundo informe del Japón.

(Vigilancia de la pandemia del SIDA)

376.Véase el párrafo 314 del segundo informe del Japón.

377.Según el Comité de Vigilancia del SIDA, en 2004 el número anual de nuevos infectadosy de pacientes registradossuperó por primera vez el millar, y en abril de 2005 el número total deinfectados superó los 10.000 casos. Algunas de las características de las tendencias más recientes sugieren que (i) la principal vía de infección es el contacto sexual y (ii) los casos de nuevas infecciones se detectan fundamentalmente en jóvenes que se hallan en la veintena o en la treintena y en las nuevas generaciones.

(Tratamiento de los niños y los padres)

378.Véanse los párrafos 315 a317 del segundo informe del Japón.

(Campañas de prevención de la discriminación contra los niños con SIDA)

379.En 1988 la OMS proclamó el 1º de diciembre como el Día Mundial del SIDA y propuso actividades educativas sobre el SIDA para prevenir su transmisión a nivel mundial y acabar con la discriminación y el prejuicio contra los pacientes y personas infectadas. En 1998, el ONUSIDA se hizo cargo de este programa. El Japón también ha abrazado los objetivos del ONUSIDA y cada año organiza campañas y actos callejeros, facilita información a través de diversos medios de comunicación (incluidos periódicos, revistas, televisión e Internet) y organiza diversas campañas educativas en el Día Mundial del SIDA. Desde 2001, por ejemplo, se han organizado concursos de carteles con el objetivo de sensibilizar a los jóvenes sobre el VIH/SIDA, mediante los cuales los trabajos seleccionados se utilizan para diseñar los carteles anuales de las campañas de sensibilización para la prevención del SIDA que se distribuyen por las oficinas estatales, las administraciones locales, las instalaciones públicas y los cines de todo el país.

380.Además, se están poniendo en marcha proyectos destinados al personal del primer y segundo ciclo de la enseñanza secundaria y al personal sanitario sobre medidas para luchar contra el SIDA entre los menores que ofrecen técnicas de enseñanza específicas, basadas en los métodos de modificación de la conducta. El objetivo de estos proyectos es educar sobre la prevención del SIDAdesde una perspectiva científicay difundir la misma en escuelas y comunidades, en función de la fase de desarrollo y de comportamientode los jóvenes, así como promoverla división social del trabajo y la colaboración entre las escuelas locales, las administraciones sanitarias y los tutores. El Ministerio, al mejorar a través de estos programas la divulgación de información correcta sobre el SIDA, ha venido haciendo esfuerzos por acabar con la discriminación y los prejuicios contra los pacientes y las personas infectadas.

(Educación sobre el SIDA en las escuelas)

381.Véase el párrafo 320 del segundo informe del Japón.

(d) Promoción de la cooperación internacional para lograr el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 24

382.Véanse los párrafos 59 a77 (cooperación internacional para garantizar la aplicación de la Convención).

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarderías de niños (ar t ículo 26 y artículo 18, párrafo 3)

(Asignaciones para los hijos y para su crianza)

383.Véase el párrafo 57 (protección de los niños frente a los efectos no deseados de las medidas económicas del Gobierno).

(Servicios de guardería para los hijos de trabajadores)

384.Véanse los párrafos 322 a324 del segundo informe del Japón.

385.En lo que respecta alProyecto de actividades extraescolares para el crecimiento saludable de los niños, en mayo de 2005 había 15.184 instalaciones recreativas asociadas al proyecto y 654.823 niños matriculados en estos programas. El proyecto recibe subvenciones, en las que participan, cada uno con un tercio, el Estado, las prefecturas y los municipios (subvenciones para el Proyecto de actividades extraescolares para el crecimiento saludable de los niños).Por su parte, en abril de 2005 el número de centros de día y el número de niños admitidos en estos centros era, respectivamente, de 22.570 y 1.993.684. El Gobierno del Japón cubre la mitad de los costos de los centros de día, y las prefecturas y los municipios asumen cada uno de ellos una cuarta parte de los mismos (participación en los costos de administración de los centros de día).

Cuadro 22

Situación de los centros de día

Número de centros de día

Capacidad de los centros de día

Número de niños admitidos

A 1 de abril de 2003

22.354

1.991.145

1.920.599

A 1 de abril de 2004

22.490

2.028.045

1.966.929

A 1 de abril de 2005

22.570

2.052.729

1.993.684

386.Además, para resolver el problema de los niños que están en lista de espera para ingresar en los centros de día, se ha puesto en marcha un proyectocuyo objetivo es elevar la cifra de niños admitidos, particularmente en aquellas ciudades en que la lista de espera es mayor, hasta 50.000 en el año 2002 y hasta 100.000 enel año 2004, sobre un total de 150.000 niños que utilizan los servicios de los centros de día, de los cuidadores infantiles (personascapacitadas para el cuidado de niñosque se ocupan de un pequeño número de ellos en sus domicilios) y de losdiversos centros independientes gestionados por los municipios y jardines de infancia. Se preveía un incremento de 54.000 niños en 2002 y de 58.000 niños en 2003. En2004, el incremento global en el número de niños admitidos fue de 44.000, cifra que incluye los aproximadamente 33.000 niños aceptados en centros de día. La previsión apuntaba a un incremento total de 156.000 en el número de niños admitidos en el plazo de 3 años, a contar desde 2002, y los objetivos iniciales se cumplieron. En abril de 2005, y por segundo año consecutivo, el número de niños en lista de espera disminuyó con respecto al año anterior, manteniéndose en aproximadamente 23.000 niños. A pesar de estamejoría progresiva, sin embargo, son todavía muchos los niños en lista de espera, sobre todo en las grandes ciudades; por consiguiente, y de conformidad con elPlan de apoyo al cuidado de los hijos, aprobado a finales de 2004, el Ministerio tiene previsto centrarse en aumentar la capacidad de los centros de día durante los próximos 3 años(hasta 2007), en particular en aquellos municipios en que hay 50 o más niños en lista de espera, para resolver este importante problema.

D. Nivel de vida ( artículo 27, párrafos 1 a 3)

(Nivel de vida,protección del sustentoy ayuda a la viviendaen la Ley de asistencia pública)

387.Véanse los párrafos 326 y 327 del segundo informe del Japón.

(Seguimiento del Programa Hábitat)

388.Véase el párrafo 328 del segundo informe del Japón.

389.En octubre de 2004, el número de hogares de niñosascendía a 556 y el de los niños albergados en ellos a 30.597.

VII. Educación, descanso y actividades culturales

( artículo s 28, 29 y 31)

A. Educación ( incluidas la formación y orientación profesional ) (artículo 28)

(a) Garantizar el derecho de los niños a la educación

(Apoyo a las familias para la educación)

390.Véase el párrafo 275 (asistencia a los padres o tutores).

391.De conformidad con la Ley de la Organización Japonesa de Servicios para Estudiantes,la Organización Japonesa de Servicios para Estudiantes (hasta marzo de 2004, la Fundación Japonesa de Becas) concede préstamos para cubrir los gastos académicos de aquellos estudiantes cualificados que tienen dificultades en asistir a la escuela por razones económicas (desde 2005, se ha transferido gradualmente a los gobiernos de las prefecturas el control de las becas correspondientes a los nuevos estudiantes matriculados en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria). Las administraciones locales, las corporaciones públicas y otros organismos también ofrecen becas escolares. Además, las universidades pueden eximir a los estudiantes total o parcialmente, dependiendo de su situación financiera, del pago de la matrícula.

(Garantizar un número suficiente de maestros)

392.La aprobación de una serie de planes de mejora ha permitido garantizar una dotación suficiente de maestros. Desde 2001 se han puesto en marcha el séptimo plan de mejora de la dotación de docentes y personal en las escuelas que imparten la enseñanza pública obligatoria y el sexto plan de mejora de la dotación de docentes y personal en las escuelas que imparten el segundo ciclo de la enseñanza secundariacon el fin de cumplir objetivos como la enseñanza en clases más pequeñas de aproximadamente 20 alumnos ycon métodos adaptados a las características de cada materia, y el desarrollo de una enseñanza diversificada en las escuelas que imparten el segundo ciclo de secundaria. La aplicación de estos planes finalizó en marzo de 2006. Estos planes han permitido mejorar de forma significativa la dotación de docentes durante los cinco años transcurridos entre abril de 2001 y marzo de 2006, con un aumento de 26.900 maestros en las escuelas que imparten enseñanza obligatoria y de 7.008 maestros en las escuelas públicas de enseñanza secundaria.

(Medidas para dotar a todos los niños de materiales de estudio adecuados y accesibles)

393.Véase el párrafo 217 del informe inicial del Japón y el párrafo 344 del segundo informe del Japón.

(Mejorar las oportunidades educativas en las universidades)

394.Véase el párrafo 344 del segundo informe del Japón.

(Enseñanza para alumnos y estudiantes no japoneses)

395.Véase el párrafo 336 del segundo informe del Japón.

(Medidas para fundar establecimientos de educación apropiados a los que puedan acceder todos los niños)

396.Véanse los párrafos 337 y 338 del segundo informe del Japón.

(Las escuelas de párvulos y la enseñanza obligatoria)

397.Véase el párrafo 339 del segundo informe del Japón.

(La enseñanza secundaria)

398.Véanse los párrafos340 a342 del segundo informe del Japón.

399.En el Japón, la enseñanza en las escuelas secundarias de primer ciclo y en los grados inferiores de las escuelas secundariases gratuita. Además, los alumnos de las escuelas secundarias de segundo ciclo con problemas económicos pueden recibir ayuda en forma de becas. En 2004, la tasa de escolarizaciónen las escuelas de ciclo medioalcanzó el 98%.

400.En lo que respecta al procedimiento de autorización de libros de texto, el Japón ha adoptado siempre medidas estrictas y adecuadasgracias a las reuniones celebradas con elConsejo de estudio y aprobación de libros de texto, integrado porespecialistas académicos. El Consejo basa sus decisiones en distintos criterios, entre los que se incluyen los siguientes: (i) el procedimiento se realiza conforme a los planes de estudio oficiales (Programa escolar), (ii) los libros presentados no contienen errores o incorrecciones y (iii) el contenido de los libros es correcto y equilibrado.

401.En lo que respecta a la necesidad de garantizar un número adecuado de escuelas públicas que impartan el segundo ciclo de enseñanza secundaria, incluidas clases nocturnas, y su adecuada organización, las administraciones locales a quienes corresponde la creación de estas escuelas deben hacer una estimación bien fundada, prestando una especial atención a las circunstancias locales y garantizando que los estudiantes tengan la posibilidad de asistir a la escuela. En lo que respecta a la reestructuración de las clases nocturnas en las escuelas metropolitanas de Tokio que imparten el segundo ciclo de secundaria para responder a la disminución del número de estudiantes, la Junta Metropolitana de Educación de Tokiotrabaja para integrar las escuelas que en la actualidad imparten clases nocturnasy establecer escuelas diurnas y nocturnas independientes en el que se impartirán clases por la mañana, la tarde y la nochepara atender a las distintas necesidades de los estudiantes. Este plan de mejora tiene por objetoasegurar una capacidad suficiente para acoger a los estudiantes que asisten a las escuelas nocturnas, de próxima desaparición, y se están realizando esfuerzos para dotar un número apropiado de escuelas en los sitios en que es necesario, teniendo en cuenta las circunstancias locales y las necesidades de transporte. En las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca del segundo informe del Japón, el Comité recomendó que el Gobierno del Japón exhortase a las autoridades de Tokio a reconsiderar el cierre de lasescuelas nocturnas y a ampliar las formas alternativas de educación. El Gobierno, sin embargo, preguntó alGobierno Metropolitano de Tokio sobre las circunstanciasy considera que las medidas actuales son las adecuadas, por lo cualno ha dado instrucción alguna al Gobierno Metropolitano de Tokio sobre las base de las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño.

402.En lo que respecta a las clases nocturnas que imparten las escuelas de segundo ciclo de secundaria, se han puesto en marcha las medidas necesarias para asegurar una educación adaptada a la evolución social y a los cambios en las situaciones que viven los estudiantes, incluida la revisión de los sistemas pertinentes. ElMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología tiene previsto proseguir sus esfuerzos para promover la enseñanza nocturna en las escuelas secundarias.

(Oportunidades de acceso a la enseñanza superior)

403.A las universidades japonesas podían acceder antes (independientemente de la nacionalidad, la raza o el género)quienes hubieran concluido el ciclo superior de la enseñanza secundaria o hubiesen superado el llamado Examen de equivalencia de las escuelas secundarias superiores del Japón. En 1999 se modificaron los requisitos del examen de ingreso a la Universidad para dar oportunidades institucionales a los alumnos no japoneses que estudian en escuelas para extranjeros mediante un examen oficial de evaluación de la aptitud académica individual. El mismo año se flexibilizaron también las condiciones de admisión a los establecimientos de enseñanza superior para permitir el acceso de los estudiantes dotados para la investigación, centrándolas en las aptitudes individuales. Además, en 2003 se reformó el sistema educativo japonéscon el fin de que pudiese presentarse al examen de ingreso a la universidad cualquier estudiante, incluidos quienes hubieran finalizado el ciclo superior de la enseñanza secundaria en una escuela extranjera, cuya capacidad académica se considerase equivalente o superior a la de los graduados de las escuelas secundarias superiores japonesas.

404.Además, la mejora de los procesos de selección de los estudiantes universitarios es una cuestión importante que exige una constante atención y respecto de la cual se han introducido ya algunas mejoras. ElMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología va a seguir teniendo en cuenta el parecer de las personas implicadas en la enseñanza secundaria superior y en la enseñanza universitaria, y trabajará de ahora en adelante en la mejora de los procesos de selección de los estudiantes universitarios para asegurar que éstos se basan en métodos justos y válidos y que las oportunidades que brinda la conclusión del segundo ciclo de la enseñanza superior no se ven menoscabadas por la excesiva competencia de los exámenes de ingreso.

405.Además, en 1983 se creó la Universidad de las Ondas con objeto de que los ciudadanos tuvieran más oportunidades de cursar estudios superiores mediante la promoción de una nueva modalidad de enseñanza universitaria basada en la radiodifusión y otros medios. La Universidad imparte enseñanza superior a través de diversos medios de comunicación, entre ellos la televisión y la radio. Asimismo, desde 2001, en respuesta al desarrollo de las tecnologías de la información, las clases impartidas a través de Internet cuentan con reconocimiento oficial. Esta revisión ha hecho posible que los estudiantes de las universidades a distancia asistan a clases a través de Internet y puedan obtener de este modo los 124 créditos necesarios para graduarse. Asimismo, ha permitido que los alumnos de las universidades ordinarias (presenciales) puedan obtener hasta 60 créditos recibiendo clases a través de Internet, haciendo de esta forma más accesible la enseñanza superior.

(La utilización de la información sobre la educación y el trabajo)

406.Véase el párrafo 347 del segundo informe del Japón.

407.Con el objetivo de que los estudiantes puedan formarse una idea sobre su futuro profesional y laboral, el informe del Consejo Consultivo para la investigación y estudio exhaustivos de la promoción de la educación profesional, publicado en enero de 2004, insta a impartir educación profesional desde la escuela primaria, teniendo en cuenta la fase de desarrollo del niño. El citado informe recomiendaimpartir orientación y educación profesional a través de todas las actividades escolares, entre otras las actividades educativas prácticas, incluida la experiencia profesional. Con este objetivo, se han adoptado diversas medidas, entre otras la organización de varios programas de formación, la preparación de materiales de referencia, la experiencia laboraly el desarrollo de un contenido y métodos de educación profesionalcoherentes a lo largo de toda la enseñanza primaria y el primer y segundo ciclo de la secundaria.

(Absentismo escolar y deserción en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria)

(1) Absentismo escolar

408.En la enseñanza obligatoria, el número de estudiantes que no asisten o no pueden asistir a la escuela, debido principalmente a factores o antecedentes psicológicos, emocionales, físicos o sociales, sin contar las enfermedades o los motivos económicos, sigue siendo considerablemente elevado, lo que constituye un grave problema educativo al que debe prestarse atención. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha venido adoptando medidas para resolver este problema, como por ejemplo: a) crear escuelas seguras y vivas que no propicien el absentismo de los estudiantes;(b) mejorar el sistema de orientación escolar, aumentando el número de orientadores; (c) mejorar los centros de apoyo educativo (clases de adaptación), que desempeñan un papel esencial en la aplicación de las medidas contra el absentismo dentro de las comunidades.

(2) Deserción escolar en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria

409.Para resolver el problema de la deserción escolar en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria, el Ministerio ha adoptado las siguientes medidas: (a) la mejora de los servicios de orientación y asesoramiento para la planificación futura en las escuelas secundarias de primer ciclo y del sistema de admisión en las escuelas secundarias de segundo ciclo; (b) la creación de escuelas que permitan a los estudiantes disfrutar de varias opciones, como las escuelas secundarias que funcionan mediante un sistema basado en créditos, las escuelas secundarias de primer y segundo ciclo unificadas, los programas integrados, etc.; (c) la promoción de programas de estudio más diversificados y flexibles y de la orientación personalizada en la escuela secundaria.

(3) Matonismo y violencia escolar

410.Para tratar este problema, las escuelas encauzan a los estudiantes para que reconozcan decididamente que "nosotros, en cuanto seres humanos, no debemos permitir el matonismo", y fomentan la cooperación entre las familias y la comunidad local, en el entendimiento esencial de que ese tipo de agresión puede ocurrir en cualquier escuela, en cualquier clase y contra cualquier niño. En julio de 1996, el comité de expertos creado por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología publicó un informe sobre las medidas amplias que debían adoptarse contra la violencia en las escuelas, y ha venido informando a los consejos de educación de los objetivos y contenido del informe.El Ministerio también viene trabajando en varias medidas para prevenir el matonismo: la creación de escuelas acogedoras que impartan clases asequibles para el alumnado, la mejora de la kokoro no kyouiku (la educación del corazón) y los programas de formación, y la mejora de los sistemas de orientación mediante la asignación de orientadores escolares y consejeros para padres y niños.

411.Además, en relación con la violencia escolar, incluido el problema del matonismo, las escuelas trabajan con las familias y con las organizaciones pertinentesy orientan a los consejos de educaciónsobre cómo resolver problemas de comportamiento. Por su parte, las escuelas, los consejos de educación y las organizaciones pertinentes colaboran para promover medidas para frenar el comportamiento problemático de los estudiantes.

412.Véanse también los párrafos 329 y 330 del segundo informe del Japón.

(b) La disciplina escolar y la dignidad del niño

(Normas escolares)

413.Véase el párrafo 355 del segundo informe del Japón.

(Medidas disciplinarias)

414.Véase el párrafo 356 del segundo informe del Japón (párrafo 193 del presente informe:“Medidas disciplinarias en las escuelas yexpulsión temporal”).

415.Cuando los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia tienen noticia de la existencia de castigos corporales, llevan a cabo la necesaria investigación del caso, entrevistando, por ejemplo, a las personas implicadas y, dependiendo de los resultados de la investigación y con el objetivo de proteger los derechos de los niños, adoptan medidas de socorro, promoviendo los derechos humanos y solicitando a los maestros, directores de escuelas y demás implicados que adopten las medidas necesarias para evitar que estos castigos vuelvan a repetirse. Estos organismos también llevan a cabo actividades de promoción en colaboración con las escuelas y las comunidades.

416.En relación con la prohibición de los castigos corporales, véanse los párrafos 260 y 261 (castigos corporales en las escuelas).

(c) Cooperación internacional en el ámbito de la educación, y actividades y programas para su desarrollo

417.Véanse los párrafos 61 a66.

B. L os objetivos de la educación (artículo 29)

(Garantizar que los objetivos de la educaciónson conformes a lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención)

418.Véanse los párrafos366 a372 del segundo informe del Japón.

419.El programa de estudios, reformado parcialmente en 2003, recomiendapromover una enseñanza sensible a los derechos humanosen todas las actividades educativas que se desarrollan en las escuelas. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíaha puesto en marcha varios proyectos, como designar ciertas escuelas para que desarrollen programas educativos experimentales en materia de derechos humanos, con el objetivo de mejorar los métodos de enseñanza en este ámbito. Además, elGrupo de estudio sobre métodos para la enseñanza de los derechos humanospublicó su primer informesobre métodos educativos adecuados basados en el Programa escolar, y su segundo informe, sobre los métodos de enseñanza de los derechos humanos, en enero de 2006, con el objetivo de promover la educación en materia de derechos humanosen las escuelas. Por su parte, elCentro Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado (un organismo administrativo independiente) organiza cursos de formación para fomentar la formación de líderes que promuevan la educación en derechos humanos.

(Formación de los docentes)

420.A los docentes se les pide que adquieran la formación necesaria para desempeñar sus funciones, y en este sentido losconsejos de educación de las prefecturashan organizado diversos cursos de formaciónpara mejorar sistemáticamente la competencia de los docentes, tanto para los maestros recién incorporados como para aquellos con más de 10 años de experiencia. El Gobierno del Japón ha adoptado en el Centro Nacional de Perfeccionamiento del Profesoradolas siguientes medidas para mantenery mejorarlas normas nacionales de calidad de la enseñanza: (i) cursos de formación en el ámbito de la gestión escolar destinada a los directores y subdirectores de centros escolares, que desempeñan un papel fundamental en sus comunidades y (ii) cursos de formación destinados a los maestros, entre otros los destinados a formar sobre cuestiones urgentes antes de pasar a recibir la formación que imparten las autoridades de las administraciones locales. Estos programas de formación incluyen materias relacionadas con los derechos humanos.

(Prevención del estrés y el absentismo)

421.Véase el párrafo 359 del segundo informe del Japón.

(1) Absentismo

422.Véase el párrafo 408.

(2) Mejora del sistema de admisión en las escuelas

423.En relación con el sistema de admisión al segundo ciclo de la enseñanza secundaria, el Gobierno del Japón se está esforzando, basándose en las circunstancias locales y en las características propias de cada escuela, en mejorar el actual sistema, introduciendo la admisión por recomendación del director de una escuela, incrementando el número de posibilidades que tienen los estudiantes de realizar exámenes de ingreso y llevando a cabo entrevistas, exámenes consistentes en ensayos breves y pruebas de conocimientos que permiten a las escuelas evaluar las diversas capacidades, aptitudes y motivación de los estudiantes, así como los resultados de las actividades llevadas a cabo durante el primer ciclo de la enseñanza secundaria. A medida que aumentaba el número de alumnos matriculados en la enseñanza secundaria, la competencia para superar los exámenes de ingreso en el segundo ciclo de secundaria se convirtió en un problema social. Sin embargo, la competencia para el ingreso en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria ha empezado a disminuir debido al descenso de la población menor de 15 años.

(Revisiónde los planes de estudio para reducir la competencia en las escuelas)

424.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíase ha planteado la revisión del Programa escolar con el objetivo decimentar firmemente en los niños conocimientos y aptitudes básicas y fundamentales, así como para desarrollar la capacidad de utilizar y explorar tales conocimientos, de manera que la educación escolar proporcione a todos y cada uno de los niños la basepara llevar una vida independiente en la sociedad y las cualidades básicasnecesarias para actuar como miembro constituyente de una nación o una sociedad. Esta revisión puede llevar a un enriquecimiento o aumento del contenido de la enseñanza de la lengua japonesa, las ciencias y las matemáticas. Con ello se pretende crear en los niños una base indispensable para que puedan desarrollar suficientemente su personalidad y sus capacidades en el ámbito social, por lo que no procede hacer ningún comentario sobre la posibilidad de sus efectos negativos sobre la naturaleza competitiva. Al plantearse la revisión del Programa escolar, que contiene las normas relativas a los planes de estudio escolares,el Ministerioha recabado las opiniones del público en general a través desesiones públicas con los diferentes grupos implicados y de procedimientos para canalizar las observaciones públicas.

(Respeto de la libertad de individuos y grupos para fundar y administrar instituciones de enseñanza)

425.En el Japón sólo el Gobierno, las administraciones locales y las personas jurídicas escolares pueden en principio fundar escuelas. En lo que respecta a las personas jurídicas escolares, la Ley de escuelas privadas establece las condiciones necesarias para garantizar el carácter público y la continuidad de la enseñanza escolar. Siempre que una persona jurídica escolar se atenga a la Ley de escuelas privadas, podrán establecerse escuelas con arreglo a la Ley de enseñanza escolar. Por lo tanto, se garantiza la libertad de establecer y administrar instituciones de enseñanza.

(Administración de las instituciones de enseñanza)

426.El Gobierno establece unas normas mínimas para la creación y la administración de una universidad o un colegio universitario. Las universidades y colegios universitarios deberían mejorar la calidad de la educación y la investigación mediante procedimientos de supervisión y evaluación autónomos, la publicación de los resultados y la difusión de información sobre sus actividades. Además, con la finalidad de ayudar a las universidades a mejorar, en 2004 el Gobierno creó un sistema de evaluación que obliga a las universidades a someterse periódicamente a una evaluación sobre el grado general de desarrollo educativo llevada a cabo por una organización evaluadora externa aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología.

(Suficiente dotación de docentes y personal)

427.Véase el párrafo 375 del segundo informe del Japón.

C. Descanso, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

(Actividades extraescolares y actividades prácticas de fin de semana)

428.Se han reservado a los niños lugares específicos, como los patios y las clases de las escuelas, en los que, con la colaboración de los adultos de la localidad, pueden participar en diversas actividades prácticas fuera del horario escolar o durante los fines de semana o en actividades de intercambio con los residentes locales en un entorno tranquilo y seguro. En 2005 se organizaron actividades de este tipo en aproximadamente 8.000 localidadesde todo el país.

429.En lo que respecta a lasactividades culturales organizadas por la policía, véase el párrafo376 del segundo informe del Japón.

(Actividades artísticas)

430.Para dar mayores oportunidades a los niños de apreciar las artes y la cultura tradicional y participar en ellas, el Gobierno del Japón envía a las escuelas y establecimientos culturales de todo el Japón a excelentes grupos artísticos y culturales que organizan espectáculos y talleres. Además, en los cines se proyectan películas para aquellos niños que de otro modo tendrían muy pocas oportunidades de verlas, y los teatros nacionales ofrecen a los niños, a precios reducidos, la oportunidad de apreciar el arte dramático, como el kabuki y la ópera, a través de representaciones sencillas con explicaciones para despertar su interés. Los museos nacionales y los museos de bellas artes organizan exposiciones itinerantes de los objetos más destacados de sus colecciones para que los niños tengan la oportunidad de apreciar las obras de arte y el patrimonio cultural. Por otra parte, el Fondo para las artes del Japón también apoya diversas actividades realizadas por grupos artísticos y culturales para niños y jóvenes.

(Promoción de las actividades culturales)

431.Véase el párrafo 378 del segundo informe del Japón.

(Promoción del deporte)

432.Véase el párrafo 379 del segundo informe del Japón.

(Mejora de las instalaciones culturales y recreativas)

433.En el ámbito de la educación social, y de conformidad con las leyes pertinentes (entre ellas la Ley de educación social), el Gobierno del Japón propugna un enfoque global mediante la celebración de diversos actos públicos para ofrecer a los niños múltiples experiencias y actividades, la subvención de instalaciones de educación social, como centros sociales, y la oferta de plazas para actividades de aprendizaje

.434.Los principales centros recreativos son:

(1) La Institución nacional para la educación de la juventud (denominación provisional): en abril de 2006 el Centro olímpico nacional de la juventud, la Casa nacional de la juventud yel Centro nacional para la infancia (véase el párrafo 381 del segundo informe del Japón), dedicados a promover la educación de los jóvenes, se fusionaron. Posteriormente, serán transferidos a laInstitución nacional para la educación de la juventud (denominación provisional). Esta organización desempeñará el papel de centro nacional de promoción de la juventud del Japón, ofrecerá a los menoresla posibilidad de participar en actividades prácticas integralesy sistemáticas, apoyará sus programas de formación educativa y respaldará la realización de estudios relacionados con la educación de los jóvenesy el desarrollo de actividades prácticas y de lectura propuestas por organizaciones juveniles.

(2) Centros cívicos socioeducativos: véase el párrafo 237 del informe inicial del Japón y el párrafo 381 del segundo informe del Japón. En octubre de 2005, había 17.143 centros.

(3) Los museos: véase el párrafo 238 del informe inicial del Japóny el párrafo 381 del segundo informe del Japón. En octubre de 2005, había 1.196 museos.

(4) Las bibliotecas: véase el párrafo 239 del informe inicial del Japóny el párrafo 381 del segundo informe del Japón. En octubre de 2005, había 2.979 bibliotecas.

(5) Las instalaciones deportivas: véase el párrafo 240 del informe inicial del Japón. En todo el Japón hay unas 240.000 instalaciones deportivas, de las que más del 60% son instalaciones escolares de educación física. De las restantes, las instalaciones deportivas públicas representan alrededor del 24% y las privadas, incluidas las que son propiedad de empresas privadas, representan un 11% aproximadamente.

(Instalaciones recreativas infantiles)

435.Véase el párrafo 382 del segundo informe del Japóny los párrafos 241 y 242 del informe inicial del Japón.

(1) Casas y centros de la infancia

Véase el párrafo 241 del informe inicial del Japón. En octubre de 2004, había 4.693 casas y centros.

(2) Parques recreativos infantiles

Véase el párrafo 242 del informe inicial del Japón. En octubre de 2004, había 3.827 parques recreativos.

VIII. Medidas especiales de protección

( artículo s 22, 38, 39, 40, 37 (b)-(d) y 32 a 36)

A. Los niños en situaciones de excepción

(a) Los niños refugiados

(Leyes internacionales y nacionales aplicables a niños reconocidos como refugiados, y procedimientos específicos aplicables a ellos)

436.Véase el párrafo 383 del segundo informe del Japón (párrafo 249 del informe inicial del Japón).

437.A fines de enero de 2005, habían solicitado el reconocimiento de la condición de refugiados 41 niños; asimismo, desde enero de 1982, fecha de la puesta en marcha del régimen de determinación de la situación de refugiado, han obtenido la condición de refugiado 98 menores (Nota: estas estadísticas incluyen las resoluciones dictadas en segunda instancia).

(Protección y asistencia a los niños refugiados)

438.Véanse los párrafos 384 y 385 del segundo informe del Japón.

(Instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes ratificados por el Japón)

439.Véase el párrafo 386 del segundo informe del Japón.

(Legislación y procedimientos nacionales para determinar la condición de refugiado y garantizar la protección de los derechos de los niños refugiados)

440.Véanse el párrafo 176, y el párrafo 387 del segundo informe del Japón (párrafo 249 del informe inicial del Japón).

441.En los procedimientos que se siguen para determinar la condición de refugiados de los niños también se reconoce la participación de lostutores legales que no sean los progenitores u otros familiares del menor.

(Protección y asistencia humanitaria para el ejercicio de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño)

442.Véase el párrafo 388 del segundo informe del Japón (párrafos 250 y 251 del informe inicial del Japón).

443.El Gobierno ayuda económicamente, a través de la Oficina central de asistencia a los refugiados de la Fundación para el bienestar social y la educación de los pueblos de Asia, a aquellos solicitantes de asilo que viven en condiciones difíciles, incluidos los niños.Además, en agosto de 2002 se aprobó una nueva política de ayuda al asentamiento para losrefugiados amparados por la Convención. En particular, elConsejo de Enlace y Coordinación de la Secretaría del Gabinetepara los Asuntos relativos a los Refugiados aprobó un nuevo marco de medidas de apoyo para el asentamiento de losrefugiados amparados por la Convención (incluidos los niños), que incluía medidas como la enseñanza del japonés, la formación profesional, ayudas para financiar los medios de subsistencia yayudas al reasentamiento.

(Medidas aprobadas para proteger y garantizar los derechos de los menores no acompañados)

444.Véanse los párrafos 440 y 441 (* Véase supra“Legislación y procedimientos nacionales para determinar la condición de refugiado y garantizar la protección de los derechos de los niños refugiados”).

(Detención en una unidad de detención para inmigrantes)

445.Véase el párrafo 177.(* Véase“Detención en un centro de detención para inmigrantes”)

(Difundir información y garantizar la formación en relación con los derechos de los niños refugiados)

446.En junio de 2004 se reformó parcialmente y se publicó la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, cuyas disposiciones prevén un régimen nuevo que permite conceder a los solicitantes de asiloun permiso temporal de residenciay un sistemade asesores que examinan las solicitudes de asilo. Estas disposiciones entraron en vigor en mayo de 2005. Además de preparar folletos en japonés sobre elnuevo marco para la determinación de la condición de refugiado, el folleto también puede consultarse en el sitio web de la Oficina de Inmigraciónen otros 13 idiomas, entre ellos elinglés, el turco, elbirmano, el chino yel pashto. Estos folletos pueden consultarse también a través del sitio web de la Oficina central de asistencia a los refugiadosde la Fundación para el bienestar social y la educación de los pueblos de Asia.

447.Véase también el párrafo 98.

(Localización de los padres u otros familiares de niños refugiados)

448.Véase el párrafo 389 del segundo informe del Japón (párrafo 253 del informe inicial del Japón)

(b) Los niños en los conflictos armados; recuperación psicológica y física y reintegración social

(Instrumentos internacionales ratificados por el Japón)

449.En lo que respecta a los niños implicados en conflictos armados, losdos protocolos adicionalesa los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados, aprobados en 1977, contienen disposiciones explícitas. Estos dos protocolos facultativosson el Protocolo Adicionala los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). El Japón depositó los instrumentos de adhesión en agosto de 2004. Además, el Japón ratificó en agosto de 2004 elProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y está realizando esfuerzos para facilitar su aplicación.

(Formulación de la Ley de protección de la población civil)

450.Con el fin de garantizar el cumplimiento del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados, en junio de 2004 se promulgó la Ley relativa a las medidas de protección de la población civil en situaciones de ataque armado (Ley de protección de la población civil).Dada la importancia de proteger las vidas y el patrimonio de la poblaciónen el caso de un ataque armado, y de minimizar las consecuencias que tales ataques tienen en la vida y la situación económica de las personas, la Ley de protección de la población civilcontiene, en relación con estas cuestiones, disposiciones acerca de las obligaciones que incumben al Gobierno centraly a las administraciones locales, medidas para la evacuación de residentes, medidas para ayudar a los habitantes evacuados, medidas paraasistir a las víctimas de los ataques armados y otras medidas para protegera la población civil. Con respecto a los menores, las disposiciones generales prevénla necesidad de tener en cuenta a los grupos vulnerables, entre ellos los niños. El Gobierno del Japón aprobó en marzo de 2005, con objeto de lograr una adecuada y ágil aplicación de la citada Ley y de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley, orientaciones básicas relativas a la protección de la población civil.

(Medidas para asegurar que los niños menores de 15 años no participen en conflictos armados, protección de los niños durante las hostilidades y mecanismos para vigilar la aplicación de la Convención)

451.Véase el párrafo 391 del segundo informe del Japón.

452.Véanse los párrafos 2 y 5 (4) delProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

(Medidas para impedir que los menores de 15 años sean reclutados por las fuerzas armadas)

453.Véase el párrafo 119.

(Cooperación internacional)

454.El Japón no sólo ha desarrollado programas encaminados al desarme de los niños soldado, sino que es además consciente de la importancia de ofrecer a los niños desmovilizados diversos servicios básicos como la educación, la asistencia médica y la atención de la salud, y de prestar asistenciaen todas las zonas de conflicto. En consecuencia, el Japón ha venido prestando ayuda financiera a las Naciones Unidasy a otras organizaciones internacionalescon los conocimientos necesarios en este campo, como el UNICEF y el ACNUR, además de aportar fondos a través de la AOD bilateral. Para más detalles, véase el artículo 7 del apartado XII del informe del Gobierno del Japón sobre elProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

B. Los niños en la administración de la justicia de menores

(a) La administración de la justicia de menores

(a-1) Medidas para reconocer y garantizar los derechos de los niños en la administración de la justicia de menores

(Normas que rigen los servicios de policía para menores)

455.En lo que respecta a los servicios de policía destinados a garantizar el sano desarrollo de los niñosmediante la prevención de la delincuencia juvenil y la protección de los menores (en adelantela "policía de menores"), en enero de 2003 se aprobaron y entraron en vigor las normas policiales sobre el trato con menores, que forman parte de las Normas de la Comisión Nacional de Seguridad Pública en las que se reglamentan asuntos necesarios. Este documento establece las siguientes cinco normas comobase de la policía de menores: (i) ofrecer al niño un tratamiento que garanticesu adecuado desarrollo y contribuya a mejorar el respeto del menor por las normas sociales y lograr su rehabilitación, (ii) ofrecer al niño un tratamiento basado en un profundo conocimiento de su mentalidad, fisiología y otras características, (iii) conocer bien el comportamiento y entorno de los menores, trabajar para descubrir las causas de la delincuencia y la situación de las víctimas de los delitos, y adoptar las medidas más adecuadas para prevenir la delincuencia y proteger a los menores, (iv) mantener la confidencialidad de los casos y adoptar medidaspreventivas de modo que ni los menores ni otras personas implicadas tengan que temer la filtración de informacióny (v) tener en cuenta las tendencias internacionales en materia de prevención de la delincuencia juvenil y protección de los menores. Las fuerzas del ordenbasan la policía de menores en estas reglas.

456.Véase el párrafo 394 del segundo informe del Japón.

457.Cuando las fuerzas del orden llevan a cabo una investigación con arreglo al Código de investigación criminal, tienen en cuenta el adecuado desarrollo y la personalidad individual del menor, sin perder de vista el hecho de que tal investigación tendrá efectos en el ámbito de las actuaciones de los tribunales de familia. Además, la policía se esfuerza por no llamar la atención de terceros, cuidar el lenguaje y el trato empleados, mostrar compasión y comprensión, y asegurarse de no herir los sentimientos del menor.El personal debe dirigirse al menor en términos que éste pueda entenderen función de su edad, sexo y personalidad individual, saber escucharle, no presionar al menoraun en el caso de que mienta o se muestre hostil, sino tratar de entender las razones que se ocultan tras esta actitud, incentivar al menor a reflexionar sobre sí mismo y tratar de contribuir a su rehabilitación.

(Consideración de la edad del niño)

458.Véanse los párrafos 395 a403 del segundo informe del Japón.

459.La reforma de la Ley de menores del año 2000 introdujo un sistema basado en el principio de remisión al fiscal, en virtud del cual aquellos menores que tuvieren 16 o más años de edad en el momento de comisión del delitopodrán ser imputados penalmente en los supuestos extremadamente limitadosen que la víctima haya fallecido como consecuencia de la conducta delictiva dolosa del menor. Este tipo de conducta, en la medida en que supone acabar con una vida insustituible con el objetivo de cometer un delito personal, constituye un grave acto antisocial e inmoral. En consecuencia,se considera que la citada Ley, que especifica claramente el principio en virtud del cuallos menores también pueden ser imputados penalmente si cometen un acto tan grave, es necesaria para desarrollarel respeto de las normas por los menoresy fomentar su sano desarrollo, tal y como señalaron los ponentes(parlamentarios) de la reforma legal durante las deliberaciones sostenidas en la Dieta. Además, el tribunal de familia puede, de resultas de la investigación, ponderar diversos factores y optar por imponer medidas de protección. En consecuencia, el principio de remisión de los menores a un fiscal no se opone a los objetivos de las normas relativas a la justicia de menores.

460.El 25 de mayo de 2007, la Dieta aprobó un proyecto de enmienda de la Ley de menores que entró en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año. Las leyes anteriores preveían el nombramiento de un asistente oficial sólo en aquellos casos en que participase un fiscal. La ley reformada, sin embargo, introduce la posibilidad de que, en los casos de delitos graves en que existe la posibilidad de que intervenga el fiscal, el tribunal de familia pueda nombrar a un asistente oficial que actuará como abogado en el supuesto de que el menor no cuente ya con uno, incluso en el caso de que el fiscal no participe finalmente en el juicio y de que se hayan adoptado medidas cautelares de detención en un hogar de clasificación de menores infractores.(En lo que respecta a la fase de investigación, el 21 de mayo de 2004 se reformó el Código de Procedimiento Penal para introducir un régimen en virtud del cual se designa un abogado de oficio para el sospechoso detenido cuando éste ha sido acusado de cargos graves antes de iniciarse el proceso, régimen que también se aplica a los menores).

(Promoción de la reintegración del menor para que éste asuma un papel constructivo en la sociedad)

(1) Instituciones correccionales

461.Como se señala en el párrafo 404 del segundo informe del Japón, las instituciones correccionales prestan cabal atención, como elementos de una buena educación de los jóvenes, a la necesidad de promover su reconocimiento de la dignidad y el valor humanos y el respeto del menor por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, y a que se dispense a los menores un trato justo y apropiado acorde con su edad, a fin de alentar su reinserción social y prepararlos para un papel constructivo en la sociedad.

462.Para ayudar a que los menores se reintegren y desempeñen un papel constructivo en la sociedad, se han mejorado y ampliado los programas de formación profesional en las cárceles de menores con la inclusión de especialidades nuevas, como la formación en el manejo de carretillas elevadoras. También se ha proporcionado activamente formación y orientación profesionales en las escuelas de capacitación para menores infractores. En 2004 se diplomaron y certificaron en las diversas materias que se imparten en estas escuelas 2.092 de 5.626 menores excarcelados. En el mismo año, se diplomaron y obtuvieron el certificado del primer ciclo de la enseñanza secundaria 350 menores.

463.La revisión de la Ley de menores redujo la edad mínima de responsabilidad penal a los 14 años. En consecuencia, los menores de 14 o más años de edad no sólo podrán beneficiarse de medidas de protección, sino que también podrán ser castigados por delitos penales. Los jóvenes de menos de 16 años condenados a prisión con o sin pena de trabajo podrán recibir educación correccional en una escuela de capacitación para menores infractores hasta cumplir los 16 años de edad (párrafo 3 del artículo 56 de la Ley de menores). Los menores internados en una escuela de capacitación para menores infractores para cumplir su condena deberán cursar la enseñanza obligatoria en caso de que no la hayan finalizado y, si fuera necesario, recibirán tratamiento médico bajo la supervisión de un médico, de conformidad con los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se le proporcionará una orientación amplia para la vida, prestando particular atención a que el menor reconozca la gravedad de sus delitos y a que se despierte en él un sentido de culpa, y se le inculcará un concepto más alto de la humanidad de modo que reconozca el valor de la vida humana y se desarrollen en él los sentimientos de compasión y comprensión.

464.Los jóvenes recluidos en cárceles de menores son también sumamente maleablespor su desarrollo físico y mental, y es muy posible corregirlos mediante un enfoque apropiado. Así, se han adoptado nuevas medidas para determinar varios objetivos y ofrecer un trato bien planificado, en concreto, promover el respeto del menor por la dignidad y los valores humanos y fortalecer su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, analizando y esclareciendo los problemas fundamentales que condujeron a la perpetración del delito y poniendo en práctica un plan de tratamiento individual acorde con la personalidad del menor. Dicho plan de tratamiento incluye asesoramiento individual, en particular una entrevista personal, el mantenimiento de un diario, orientación según el tipo de tratamiento y otra orientación con la aplicación de diversas técnicas de tratamiento, y orientación para ayudarlos a comprender los sufrimientos morales de las víctimas y despertar su sentido de culpabilidad. Así, se realizan esfuerzos para diversificar los temas y métodos de la orientación adaptados a la edad del menor y, en particular, para intensificar las actividades educativas y animar a los menores a aprovechar la formación profesional que se les ofrece para que, una vez puestos en libertad, puedan desempeñar un papel constructivo en la sociedad.

465.Además, en los hogares de clasificación de menores y en los hogares de detención se ofrece a los menores la oportunidad de educarse mientras su edad corresponda a la de la enseñanza obligatoria, y se les conceden horas para estudiar por su cuenta, siempre que ello no entre en conflicto con la clasificación o el propósito de la detención, y se les proporciona libros de texto y otro material didáctico, teniendo en cuenta las entrevistas celebradas con los maestros de la escuela a la que solía acudir el menor.

(2) Libertad vigilada

466.Véase el párrafo263 del informe inicial del Japón.

467.Los menores en libertad vigilada reciben un tratamiento eficaz en virtud del cual los agentes de libertad vigilada alientan a los mismos a convertirse en buenos miembros de la sociedad, ocupándose de forma apropiada de los cambios en los niveles de delincuencia o de cada uno de sus problemas concretos. Una de las formas de tratamiento es el régimen de clasificación, que se centra en la clase de problema que sufre el menor, por ejemplo el uso indebido de las drogas, y en la realización de actividades sociales, como el servicio voluntario en centros de asistencia social o la limpieza de parques, para facilitar la integración social del menor.

(a-2) Instrumentos internacionales en la esfera de la justicia de menores y otras medidas para garantizar la aplicación del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención

(Disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes)

468.Véase el párrafo 409 del segundo informe del Japón.

(Promoción de medidas acordes con los objetivos de la normativa sobre la justicia de menores)

469.En respuesta a laOctava Conferencia Conjunta Internacionalpara la prevención de la delincuenciay el tratamiento del delincuente, la justicia de menores se imparte con arreglo a los objetivos de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ("Directrices de Riad") y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Está previsto seguir promoviendo medidas de conformidad con el objetivo de las reglas y a través de esfuerzos razonables que tengan en cuenta las actuales circunstancias sociales, políticas y culturales del Japón.

(Medidas para garantizar que los menoresque tienen un comportamiento problemático no son tratados como delincuentes)

470.De conformidad con las normas policiales sobre el trato con menores, los agentes de policía ofrecen a los menores asesoramiento y orientación adecuados cuando observan conductas delictivas (por ejemplo, deambular de madrugada o fumar), yorganizan patrullas, principalmente en aquellos lugares en que suelen reunirse los menores, como calles y parques urbanos muy concurridos, con el fin de prevenir la delincuencia. Además, los menores a los que las patrullas han sorprendido en conductas delictivas reciben apoyo continuo para su rehabilitación, siempre que medie el consentimiento de sus tutores. Estas medidas tienen por objeto fomentar un sano crecimiento de los niñosmediante la prevención de la delincuencia juvenil y la protección de los menores, y no suponen que la policía trate a los menores que presentan comportamientos problemáticos como delincuentes.

(Notificación de cargos)

471.Véanse los párrafos 412 y 413 del segundo informe del Japón.

(Abogados defensores y otras personas que prestan la asistencia adecuada)

472.Los menores y sus tutores tienen derecho a nombrar a un abogado defensor en los juicios que se celebran ante los tribunales de familia (párrafo 1 del artículo 10 de laLey de menores). En las diligencias en que se adoptan medidas de detención e internamiento, el juez debe informar de las mismas al menor (párrafo 3 del artículo 19 de las Normas para los juicios de menores) y,antes de la celebración del juicio, el secretario judicial que se ocupa de estas cuestiones remite o envía al menor y a sus tutores un documento en que se les explica el procedimiento y los derechos que les asisten y se les informa sobre el derecho a nombrar un abogado defensor.

(Prohibición de obligar los menores a declarar contra sí mismos)

473.Véanse los párrafos270 y 271 del informe inicial del Japón, y el párrafo 414 del segundo informe del Japón.

(Derecho a interrogar a testigos)

474.Véanse los párrafos 415 a417 del segundo informe del Japón.

(Procedimientos de apelación en la Ley de menores)

475.Véanse los párrafos275 y 276 del informe inicial del Japón, y los párrafos 410 y 411 del segundo informe del Japón.

(Servicios de interpretación)

476.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal y al Código de investigación criminal, las fuerzas del ordendeben permitir a los extranjerosque no hablen japonés disponer de un servicio de interpretaciónen aquellos casos en que sea un agente de policía distinto del que entienda el idioma del extranjero en cuestión quien lleve a cabo la investigación o adopte otras medidas necesarias para la misma.

(Respeto de la vida privada)

477.Véanse los párrafos 186 a188 del segundo informe del Japón.

478.De conformidad con elCódigo de investigación criminal, cuando la policía lleva a cabo una investigación debe tener en cuenta la personalidad propia del menor, así como procurar no llamar la atención de terceros, cuidar el lenguaje y el trato empleados, mostrar compasión y comprensión, y asegurarse de no herir los sentimientos del menor. Además, en aquellos casos en que esté implicado un menor, los periódicos u otros medios de comunicación no podrán revelar datos como el nombre del menor, su domicilio o el nombre de la escuela o empresa que permitan al público en generaldeterminar su identidad, ni difundir la fotografía del menor. La intimidad del menor debe ser minuciosamente respetada incluso en aquellos casos en que el menor sea la víctima o en los comunicados de prensa

(a-3) Establecimiento de leyes especialmente aplicables a niños sospechosos, acusados o declarados culpables de infringir la ley penal

479.Véanse los párrafos394 a403 y 418 del segundo informe del Japón.

480.Aunque la reforma de la Ley de menores en el año 2000 (párrafo 1 del artículo 20 de la Ley de menores reformada) ha reducido la edad mínima para ser juzgado penalmente de los 16 a los 14 años, el objetivo de esta medida no es rebajar la mayoría de edad penal, sino equiparar la edad mínima a la que un menor puede ser procesado penalmente a la mayoría de edad penal prevista en el Código Penal. De hecho, antes de la citada reforma, aunque los menores de 16 añoseranpenalmente responsablescon arreglo al Código Penal, no podían ser procesados por la comisión de un delito penal, ni siquiera cuando se trataba de crímenes horrendos. Sin embargo, y a la vista de las circunstancias extremadamente graves en las que el número de crímenes horrendoscometidos por menores de 14 y 15 años de edad no parecía disminuir de forma significativa, se consideró que para fomentar el sano desarrollo de los menoresera necesario estipular de forma clara que los menores pueden ser castigadoscuando cometen un delito, aun en el caso de que tengan 14 o 15 años de edad, con el objetivo de que muestren más respeto por las normas sociales y sean conscientes de las responsabilidades que entraña la convivencia. Éste es el motivo de que se haya equiparado la edad mínima a la que un menor puede ser sancionado penalmente con la mayoría de edad penal prevista en el Código Penal, reduciéndola a los 14 años de edad. Esta modificación no contravienelos objetivos de la normativa sobre la justicia de menores.

(a-4) Cuidados y orientación

(Equipo de apoyo al menor)

481.La Política Nacional de Promoción de la Juventudy el Plan de acción para lograr una sociedad sin delincuencia, aprobados en diciembre de 2003,contienen iniciativas como fomentar las actividades que sirven para formar el equipo de apoyo al menora través de la colaboración con las organizaciones pertinentes, con el fin de apoyar a los menores en temas como la delincuenciay promover las actividades del equipo de apoyo al menor. De conformidad con dichas iniciativas, el Gobierno del Japón elaboró en septiembre de 2004 un informe sobre el "Desarrollo de un régimen de promoción de la juventud mediante la colaboración con organizaciones interesadas” en el Encuentro de la Dirección de División sobre medidas para luchar contra la delincuencia juvenil, con el objetivo de promover medidas adecuadas centradas en los problemas específicos que afectan a los menores, a través de una colaboración estrecha con las organizaciones pertinentes y un adecuado reparto de papeles. Por su parte, las fuerzas del orden colaboran con las organizaciones pertinentes, y con estos objetivos, trabajan, principalmente en loscentros de apoyo al menor creados en los departamentos de policía de las prefecturas, para ofrecer orientación y asesoramiento a los menores con problemasde delincuencia o que han sido víctimas de un delito, y llevar a cabo actividades que faciliten su recuperación.

(Libertad vigilada)

482.Véase el párrafo 419 del segundo informe del Japón (párrafo 261 del informe inicial del Japón).

(a-5) Actividades de formación desarrolladas para todos los profesionales en relación con los instrumentos pertinentes internacionales, incluidas las Reglas de Beijing.

483.Véase el párrafo 420 del segundo informe del Japón.

(a-6) Avances y problemas en la aplicación del artículo 40; estadísticas pertinentes

484.Véase el párrafo 468.

485.Los datos correspondientes al inciso iv) del apartado b) del párrafo 2 de la Convención son los siguientes:

Cuadro 23

Participación de intérpretes/traductores en casos generales

protagonizados por menores de nacionalidad extranjera

(subtotales desglosados por nacionalidades)

Total

EE.UU.

Vietnam

República de Corea / Corea del Norte

Colombia

Tailandia

China

Filipinas

Brasil

Perú

Otros

2000

Total

1 218

16

28

618

10

11

172

47

220

36

60

No

933

10

22

612

4

6

110

41

76

14

38

285

6

6

6

6

5

62

6

144

22

22

2001

Total

1 436

28

39

594

10

14

261

60

309

46

75

No

986

16

25

583

5

2

143

48

106

22

39

450

12

14

11

5

12

118

14

204

24

36

2002

Total

1 562

24

32

621

19

19

275

62

324

71

115

No

1 084

11

19

620

7

13

142

61

131

36

54

478

13

13

1

12

6

133

11

193

25

61

2003

Total

1 460

16

56

507

16

24

272

92

316

71

90

No

997

9

36

501

1

19

156

69

136

26

45

463

7

20

6

16

5

116

23

180

46

45

2004

Total

1 437

19

45

450

16

14

296

104

300

71

123

No

987

8

21

445

6

9

187

78

136

34

64

460

11

24

5

10

5

108

26

166

37

59

Fuente Corte Suprema

Las cifras anteriores reflejan únicamente las nacionalidades. Por consiguiente, las personas que hablan con fluidez el japonés porque han residido en el Japón y/o han residido en el país durante un largo período de tiempo también están incluidas en estas estadísticas en caso de que sean de nacionalidad extranjera.

(b) Los niños privados de libertad, en cualquier forma de detención o encarcelamiento, incluso bajo régimen de protección (artículo 37 b), c) y d))

(b-1) Detención, encarcelamiento o régimen de custodia

(Consideraciones acerca de la detención)

486.De conformidad con el Código de investigación criminal, las fuerzas del orden deben evitar en la medida de lo posible la detención, el encarcelamiento y otras medidas de privación de libertad de los sospechosos menores de edad. En caso de que se considere necesario recurrir a la privación de libertad, se tienen en cuenta las consecuencias psicológicas que tal decisión puede tener sobre el menor a la vista de su edad, personalidad, historial delictivo, tipo de delito y plazo de detención. También se presta especial atención al momento, lugar y procedimiento de detención para garantizar que no se hieren los sentimientos del menor.

(Régimen de custodia durante la investigación)

487.Véanse los párrafos 274 y 275 del informe inicial del Japón, y los párrafos422 a424 del segundo informe del Japón.

488.En el curso de una investigación, los menores sólo pueden ser detenidos cuando resulta absolutamente necesario; además, es posible proceder a una detención cautelar de un menor pendiente de juicio como medida alternativa a la detención (artículo 43 de la Ley de menores). Por consiguiente, el porcentaje efectivo de detenciones practicadas a consecuencia de delitos cometidos por menores es extremadamente bajo en comparación con el de los adultos, y se están adoptando medidas alternativas.

489.Además, en los procedimientos que se siguen ante los tribunales de familia sólo se adoptan medidas de detención e internamiento cuando resulta necesario para celebrar el juicio. Aunque la reforma parcial de la Ley de menores del año 2000 elevó de cuatro a ocho semanas el plazo máximo de las medidas de detención e internamiento, este régimen se aplica únicamente a aquellos casos en que es necesario examinar abundantes pruebas para establecer los hechos, y estos casos son muy pocos. Además, se introdujo un régimen que permite recurrir las medidas dedetención e internamientopara garantizar los derechos de los niños.

(Detención)

490.Véanse los párrafos 274 y 277 del informe inicial del Japón, y los párrafos 425 y 426 del segundo informe del Japón.

491.En 2004, el período de detención medio de los menores delincuentes que fueron internados en escuelas de capacitación y luego quedaron en libertad condicional fue de 149 días para los que recibieron tratamiento general a corto plazo por problemas relativamente simples o faltas menores, de 83 días para quienes recibieron tratamiento especial a corto plazo por problemas menos complejos que los anteriormente citados y que podían tratarse sin necesidad de internamiento, y de 384 días en el caso de aquellos que recibieron un tratamiento a largo plazo porque la educación correccional en los programas de tratamiento a corto plazo no dio suficientes resultados.

(Detención de inmigrantes)

492.Las personas detenidas en un centro de detención para inmigrantesson aquellas a las que les son aplicables los criterios de deportaciónprevistos en laLey de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiadoy respecto de las cuales se ha dictado una orden escrita de detención o de deportación de acuerdo con la citada Ley. No obstante, se ha establecido un régimen cautelar que permite a dicha persona formular una queja con respecto al procedimiento de deportacióntras haber sido detenida. En los casos en que se ejecuta una orden escrita de detención o deportación, se procura evitar el internamiento en un centro de detención para inmigrantes, concediendo la libertad provisional,y acortar en lo posible el período de detención en atención a la edad y el estado de salud del detenido.

(b-2) Tratamientos alternativos a la privación de libertad de los menores (incluidos datos estadísticos)

(Número de menores sujetos a disposiciones generales de protección y subtotales correspondientes a la existencia/no existencia de medidas de detención e internamiento en hogares o escuelas)

Cuadro 24

Medidas de detención e internamiento en hogares o escuelas

Año

Total

Medidas de detención e internamiento en hogares o escuelas

Tomadas

No tomadas

2000

76.686

18.072

58.614

2001

79.928

17.803

62.125

2002

83.609

17.720

66.889

2003

81.511

17.818

63.693

2004

78.916

16.732

62.184

Fuente :Informe anual de la Oficina de Estadísticas de la Administración de Justicia

Cuadro 25

Casos de delincuencia juvenil por tipo de decisión judicial

Total

Remitidos a fiscales :

Sanciones penales

De mayor edad

Medidas de protección

Libertad condicional

Traslado a centros de apoyo para el desarrollo de la autosuficiencia o a una institución de menores

Traslado a reformatorio

Traslado a centros de orientación de menores

Suspensión de la disposición

No se ha iniciado

Casos transferidos, recusados o consolidados

2000

Número total de delincuentes juveniles

284 998

14 072

9 665

4 407

58 176

51 635

380

6 161

193

61 908

116 513

34 136

Protección general

197 223

3 240

1 034

2 206

32 650

26 653

377

5 620

191

36 913

100 770

23 459

Delitos de tráfico

87 775

10 832

8 631

2 201

25 526

24 982

3

541

2

24 995

15 743

10 677

2001

Número total de delincuentes juveniles

285 094

13 859

9 668

4 191

55 906

49 481

372

6 053

144

59 307

121 603

34 275

Protección general

204 367

3 491

1 265

2 226

32 400

26 509

370

5 521

143

36 952

107 373

24 008

Delitos de tráfico

80 727

10 368

8 403

1 965

23 506

22 972

2

532

1

22 355

14 230

10 267

2002

Número total de delincuentes juveniles

286 504

12 796

8 815

3 981

54 883

43 568

336

5 979

183

55 635

128 378

34 629

Protección general

210 854

3 327

1 122

2 205

32 065

26 315

333

5 417

183

35 731

114 757

24 791

Delitos de tráfico

75 650

9 469

7 693

1 776

22 818

22 253

3

562

0

19 904

13 621

9 838

2003

Número total de delincuentes juveniles

274 299

12 295

8 419

3 876

50 587

44 390

355

5842

178

48 434

129 469

CRC/C/JPN/3página 105 33 336

Protección general

210 121

3 339

1 214

2 125

30 339

24 684

350

5 305

176

33 057

118 083

25 127

Delitos de tráfico

64 178

8 956

7 205

1 751

20 248

19 706

5

537

2

15 377

11 386

8 209

CRC/C/JPN/3página 106

Total

Remitidos a fiscales :

Sanciones penales

De mayor edad

Medidas de protección

Libertad condicional

Traslado a centros de apoyo para el

desarrollo de la autosuficiencia o a una

institución de menores

Traslado a reformatorio

Traslado a centros de orientación de menores

Suspensión de la disposición

No se ha iniciado

Casos transferidos, recusados o

consolidados

2004

Número total de delincuentes juveniles

264 700

11 800

8 019

3 781

46 443

40 789

344

5 310

241

44 188

130 264

31 764

Protección general

207 032

3 184

1 097

2 087

28 585

23 370

343

4 872

241

31 385

119 386

24 251

Delitos de tráfico

57 668

8 616

6 922

1 694

17 858

17 419

1

438

0

12 803

10 878

7 513

Fuente : Informe anual de la Oficina de Estadísticas de la Administración de Justicia.

(Nota: Cuando finaliza el juicio, el tribunal de familia dicta su fallo, por el que aplica una de las siguientes medidas: suspensión de la disposición, traslado al gobernador de una prefectura o al superintendente de un centro de orientación de menores, remisión a un fiscal o medidas de protección. Además del traslado a un reformatorio, que priva de libertad al menor, también se consideran medidas de protección la libertad condicional y el traslado a un centro de apoyo para el desarrollo de la autosuficiencia o a una institución para menores).

CRC/C/JPN/3página 126

(b-3) Prevención de la privación de libertad durante el proceso de arresto, detención o encarcelamientode los menores solicitantes de asilo

(Procedimientos de deportación)

493.Véase el párrafo 484 (b-1 supra).

494.El procedimiento de deportación de una persona comienzacon su detención, y esto se aplica también a los menores. Sin embargo, cuando un menor recibe una orden de deportación, el menor permanece bajo custodia por un plazo lo más breve posible mientras se intenta adoptar una decisión que pondere las circunstancias humanitarias y la ejecución de la deportación, pudiéndose adoptar medidas flexibles como la liberación provisional, con arreglo a los objetivos de la Convención.

495.La reforma parcial de laLey de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, que pretende estabilizarla situaciónde aquellos extranjeros en situación ilegal que solicitan la condición de refugiado, entró en vigor en mayo de 2005. Con arreglo a la mencionada ley reformada, cuando el solicitante reúne ciertos requisitos puede otorgársele un permiso de residencia temporal, su procedimiento de deportación se suspende y se da inicio al proceso de reconocimiento de la condición de refugiado sin que el solicitante pueda ser detenido. Asimismo, todos los inmigrantes ilegales que solicitan la condición de refugiado,sin excepción, pueden obtener un permiso de residenciasiempre que reúnan determinados requisitos. Quienes no cumplen dichos requisitos pueden, además, obtener un permiso de residencia especial en caso de que durante el procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado se determine que existen motivos específicos para conceder la condición de residente.

(b-4) Estadísticas pertinentes sobre el número de niños privados de libertad ilegalmente, arbitrariamente y de acuerdo con el procedimiento legal

496.No se ha observado ningún caso de “niños privados de libertad ilegal o arbitrariamente” en el Japón. Los datos relativos a los niños privados de libertad a consecuencia de un procedimiento legal son los siguientes:

Cuadro 26

Población media diaria de los hogares de clasificación de menores infractores

Año

Varones

Mujeres

Total

2000

1. 309

164

1. 473

2001

1. 316

171

1. 487

2002

1. 311

168

1. 480

2003

1. 316

169

1. 485

2004

1. 193

165

1. 357

Cuadro 27

Población media diaria de las escuelas de capacitación para

menores infractores

Año

Varones

Mujeres

Total

2000

4. 052

476

4.528

2001

4. 280

526

4.807

2002

4. 291

502

4.794

2003

4. 267

459

4.726

2004

4. 124

462

4.586

Cuadro 28

Promedio diario de menores presos *

Año

Varones

Mujeres

2000

25

1

2001

27

2

2002

41

1

2003

57

0

2004

61

0

* Se entiende por“menor preso” todo menor de edad internado en un establecimiento penitenciario con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 56 de la Ley de menores, así como todo menor colocado en una escuela de capacitación para delincuentes juveniles con arreglo al párrafo 3 delartículo 56, de dicha Ley. Las cifras anteriores a 2004 no incluyen datos sobre las colocaciones en escuelas de capacitación para delincuentes juveniles previstas en el párrafo 3 del artículo 56 de la Ley.

(b-5) Velar por que los menores privados de libertad sean tratados de conformidad con las normas descritas infra

(Tratamiento en instituciones correccionales)

497.Véase el párrafo285 del informe inicial del Japón.

(b-6)Medidas adoptadas para garantizar los siguientes extremos:

(1) Separa ción de menores y adultos, a menos que se considere que no separar al menor de los adultos redunda en el interés superior del menor

(Centro de detención)

498.Véase el párrafo 429 del segundo informe del Japón.

499.La policía, de conformidad con la Ley de menores y el Reglamento de detención de sospechosos, presta también una especial atención a las condiciones detención de los menores arrestados. Así, por ejemplo, los menores detenidos deberán mantenerse separados de los sospechosos adultos, y las celdas de detención para menores deben hallarse estructuralmente separadas mediante tabiques de las de los adultos. En las instalaciones de detención se evita el contacto entre menores y adultos diferenciando los momentos que unos y otros dedican al baño, al ejercicio y a entrar/salir de las celdas.

(Instituciones penales)

500.Como se señaló en elpárrafo 191 del segundo informe del Japón, los menores enviados a instituciones penales son alojados en habitaciones individualesporque la Ley de menores exige que se separe a los menores de los presos adultos.

(2) Derecho a mantener contacto con los familiares mediante comunicación y visitas en los casos en que se considere que no separar al menor de los adultos redunda en el interés superior del menor

(Centros de detención)

501.En principio, los familiares de los menoresdetenidos podrán visitar a éstos cuando lo soliciten, a menos que se considere que estas visitas pueden afectar a la investigación o la seguridad del centro de detención. Además, los menores detenidos pueden reunirse con sus familiares, salvo en caso de que el tribunal o el juez haya denegado el contacto con los familiares o, aun cuando no sea así, en caso de que la visita se haya solicitadofuera del horario de oficina, cuando la administración del centro de detenciónno puede gestionar las visitas como ocurre, por ejemplo, durante la noche.

(Instituciones correccionales)

502.El párrafo 229 del segundo informe del Japón describe el régimen y situación actuales en lo que respecta a los encuentros y la correspondencia entre los menores detenidos en una institución correccional y sus familiares. Sin embargo, de conformidad con la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, aprobada en mayo de 2005 (y que aún no ha entrado en vigor), y de acuerdo con la idea de un contacto adecuado con el exterior contribuye a la rehabilitación y apropiada reintegración social de los reclusos que cumplen condena (artículo 88 de la citada Ley), el número de visitas permitidas a los presos internados en instituciones penitenciarias pasó de una o más al mesa no menos de dos al mes (párrafo 2 del artículo 92 de la citada Ley), e incluso la frecuencia de la correspondencia ha aumentado de una o más al mes a no menos de cuatro cartas al mes con el fin de aumentar las posibilidades de comunicación con los familiares.

(3) Supervisi ón e inspección de las instituciones correccionales

503.Véase el párrafo 265.

(4) Procedimientos de queja

504.Véase el párrafo 266.

(5) E xamen periódico de las condiciones de los niños

505.Véase el párrafo 257 del segundo informe del Japón.

(6) En señanza y atención de la salud

506.Véanse los párrafos 436 a439 del segundo informe del Japón.

En cualquier caso, entre los esfuerzos realizados para garantizar las posibilidades de formación de los niños ingresados en los hogares de clasificación de menores infractores, se han distribuido ordenadores que actualmente se están utilizando en todos ellos.

(7) Principios generales de la Convención

507.Como se señala en los párrafos 108 y 131 del segundo informe del Japón en relación con elartículo 2 (prohibición de la discriminación), están prohibidas todas las formas de discriminación contra los niños por el Estado, y ya se trate de unhogar de clasificación de menores infractores, una escuela de capacitación para menores infractores o una cárcel de menores, el principio fundamental que rige es el de tratamiento justo de los menores y se pone el debido cuidado en garantizar que el trato que se les da no sea discriminatorio. Además, y en relación con elartículo3 (el interés superior del niño), los hogares de clasificación de menores infractoresgarantizan que los menores puedan residir en un entorno alegre que les permita ser juzgados en condiciones serenas (artículo 2 de lasNormas de trato en los hogares de clasificación de menores infractores). Del mismo modo, las escuelas de capacitación para menores infractores tienen en cuenta el grado de desarrollo físico y mental de los menores y procuran tratarles de un modo que favorezca su sano desarrollo físico y mental en un entorno alegre (artículo 1 de lasNormas de trato en los hogares de clasificación de menores infractores). Las cárceles de menores llevan a cabo actividades educativas y de formación profesional teniendo en cuenta la fase de desarrollo físico y mental de los menores, y adoptan medidas para garantizar su sano desarrollo. De conformidad con el objetivo del tratamiento al que todos los menores internados en instituciones se someten, dicho tratamiento debe tener en cuenta el interés superior del menor.

(b-7) Medidas para garantizar que todo menor privado de libertad goce de sus derechos

(1) Contacto temprano con un abogado o con otra persona que preste la asistencia adecuada

(Menores detenidos)

508.Los sospechosos detenidos con arreglo al Código de Procedimiento Penaltienen derecho a ponerse en contacto con un abogado o persona que trata de ocupar esta función, sin la presencia de testigos, así como a entregar y recibir documentos y objetos. Los sospechosos detenidos pueden ponerse directamente en contacto con su abogado.

(Instituciones correccionales)

509.Véase el párrafo 429 del segundo informe del Japón.

(2) L egalidad de la privación de libertad

510.Toda personaprivada ilegalmente de su libertadpuedesolicitar reparación a un tribunal conforme a la Ley de Hábeas Corpus. Esta ley se aplica también a los menores internados en instituciones correccionales.

(b-8) Información sobre la situación general, así como sobre el porcentaje de casos en que se ha prestado asistencia letrada o de otro tipo y en que se ha confirmado la legalidad de la privación de libertad; porcentaje de niños afectados

Cuadro 29

Número de apelaciones interlocutorias presentadas en relación

con medidas de protección

Año

Apelación interlocutoria

Número total de medidas de protección adoptadas (número total de traslados a reformatorios)

Número de personas

Porcentaje (%)

2000

792

1.4

(12.9)

58 176

(6 161)

2001

885

1.6

(14.6)

55 906

(6 053)

2002

828

1.5

(13.8)

54 883

(5 979)

2003

888

1.8

(15.2)

50 587

(5 842)

2004

911

2.0

(17.2)

46 443

(5 310)

Nota:

Fuente: Informe Anual de la Oficina de Estadísticas de la Administración de Justicia.

El porcentaje entre paréntesis indica el número de personas que presentaron apelaciones interlocutorias con respecto al número total de traslados a reformatorios.

Las apelaciones interlocutorias se refieren a las apelaciones de fallos en casos de protección de delincuentes casi juveniles.

(c) Imposición de penas a los niños y, en particular, la prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua (artículo 37 a ))

511.Véanse los párrafos 441 y 442 del segundo informe del Japón.

512.En el Japónno existe posibilidad de una condena a cadena perpetua sin libertad condicional, por lo que un menor no puede ser condenado a esta pena. En caso de que una persona haya sido condenada a cadena perpetua o a prisión sin trabajos, si dichapersona expresa arrepentimiento, laJunta Regional de Libertad Condicional podrá, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, acordar su libertad condicionalal cabo de diez años de encarcelamiento con arreglo a las disposiciones de laLey de prevención y rehabilitación de los delincuentes. Además, con respecto a los menores existe una disposición especial relativa a las condiciones para la concesión de la libertad condicional. En concreto, y de conformidad conel párrafo 1 del artículo 58 de la Ley de menores, una persona que tuviera menos de 20 años en el momento de ser condenada a cadena perpetuapodrá, habida cuenta de que los menores son maleables y de que es muy posible corregirlos mediante un enfoque apropiado, salir en libertad condicional una vez transcurridos 7 años en lugar de 10, excepto en aquellos supuestos en que la persona haya sido condenada a cadena perpetuaen virtud del párrafo 1 del artículo 51 de la Ley de menores.

(d) Recuperación física y psicológica y reintegración social del menor ( artículo 39)

(Protección de menores víctimas de delitos)

513.Véanse los párrafos 443 a445 del segundo informe del Japón.

(Prestacionesprevistas en laLey de bienestar del niño)

514.Los centros de apoyo a la autosuficiencia (servicios que ayudan a los menores a independizarse)fomentan la independencia social,asesorando sobre la vida en comunidad y proporcionando otras orientaciones sobre modos de vidaa los niños que han salido de los Hogares nacionales para la formación y educación de los menores. El Plan de apoyo al cuidado de los hijosespecifica los objetivos que se han marcado para mejorar y ampliar los centros de apoyo a la autosuficiencia,y se están realizando esfuerzos para su consecución.

C. Los niños víctimas de explotación; su recuperación física y psicológica y su reintegración social

(a) E xplotación económica de los niños y trabajo infantil ( a rt ículo 32)

(a-1) Explotación económica de los niños

(Prohibición de la explotación económicay del empleo en trabajos peligrosos para el desarrollo del menor)

515.Véanse los párrafos447 a449 del segundo informe del Japón.

(Prohibición de trabajar en actividades de recreación y espectáculos)

516.Véanse los párrafos 450 y 451 del segundo informe del Japón.

517.LaLey de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativasprohíbe a los empresarios del sector del espectáculo y las actividades recreativas emplear a menores de 18 años para que entretengan a los clientes o bailen con ellos, o hacer que estos menores atiendan a los clientes entre las diez de la noche y la salida del sol. La ley también impide aquellas actividades que puedan tener efectos perjudiciales para el crecimiento sano de los menores, prohibiendo a los empresarios de negocios especiales relacionados con el sexo emplear a menores de 18 años para que se ocupen de los clientes en el negocio. En octubre de 2005 se reformó parcialmente la citada Ley, elevándose las penas asociadas a estos actos ilegales.

(Actividades nocivas consideradas como atentados contra el bienestar del niño)

518.Véanse los párrafos 452 y 453 del segundo informe del Japón.

519.Hay 30 leyes y ordenanzas que contienen disposiciones sobre maltrato, explotación y otros delitos que atentan contra el bienestar de los niños o son perjudiciales para ellos, como laLey de prohibición de la prostitución y la pornografía infantiles, la Ley de bienestar del niño, el Código del Trabajo, la Ley de seguridad en el empleo, la Ley de prevención de la prostitución, la Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas, y laLey para la regulación de los sitios de cita por Internet, cuyas disposiciones hace cumplir la policía.

Cuadro 30

Número de detenciones por atentados contra el bienestar de los niños

y para proteger a los niños de entornos perjudiciales

2001

2002

2003

2004

Código del Trabajo

139

65

55

69

Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas

698

689

619

615

* Las personas detenidas en virtud del Código del Trabajo fueron acusadas de emplear niños menores de la edad permitida para realizar trabajos nocturnos y actividades peligrosas.

* Las personas detenidas en virtud de la Ley de control y el mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas fueron acusadas de emplear niños para recibir y servir a clientes en lugares de recreación y espectáculo.

(Trabajo y capacitación profesional de los menores)

520.Véanse los párrafos 454 y 455 del segundo informe del Japón.

(a-2) Medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales

521.Véanse los párrafos 456-460 del segundo informe del Japón.

(a-3) Instrumentos internacionales relacionados con convenciones internacionales ratificadas por el Japón, incluidos los relacionados con el Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT)

522.Véase el párrafo 461 del segundo informe del Japón.

(b) Uso indebido de estupefacientes

(b-1) Protección del niño contra el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tal como se definen en las convenciones internacionales correspondientes

523.El Japón ha ratificado las convencionesque conforman el marco legal internacionalde las medidascontra el uso indebido de estupefacientes (la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, en 1964, el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971, en 1990, y laConvención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, en 1992) y se ha esforzado en garantizar suaplicación efectiva. El Gobierno del Japón ha aportado fondos a laOficina de las Naciones Unidas contra la droga y el Delito (ONUDD) desde 1991. Asimismo, el Gobierno japonés respalda proyectos para reducir el consumo de drogas, incluidos proyectos educativos destinados a los niños para prevenir el uso indebido de drogas, particularmente en las regiones del Asia sudoriental.

(b-2) Prevención del uso de niños en la producción ilícita de sustancias sicotrópicas

(Cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID)

524.Véanse los párrafos 463 a470 del segundo informe del Japón.

(Elaboración de unaEstrategia quinquenal de lucha contra las drogas)

525.En mayo de 1998,el Gobierno del Japón formuló la Estrategia quinquenal de lucha contra las drogas, presidida por el Primer Ministro, en el seno de la Oficina Central para la promoción de medidas preventivas contra el uso indebido de las drogas. Los ministerios y organismos implicados trabajaron juntos mediante una estrategia integral para promover medidas que lograron frenar en alguna medida el incremento del consumo de drogas entre los menores en particular. No obstante, el número de menores detenidos por delitos relacionados con las drogas sigue siendo elevado, particularmente entre los estudiantes de primer y segundo ciclo de la enseñanza superior. De hecho, debido a los cada vez más sofisticados procedimientos de venta de drogas ilegales, las cantidades incautadas de drogas sintéticas en pastillas, como la marihuana y la MDMA, han aumentado rápidamente. En estas circunstancias extremas y a la luz de estos problemas, la Oficina central puso en marcha en julio de 2003 una “Estrategia quinquenal de lucha contra las drogas”.

526.Los objetivos básicos de esta estrategia son aplicar “medidas integrales para acabar con la tercera ola de consumo de drogas estimulantes en el Japón tan pronto como sea posible” y “realizar una contribución positiva para resolver el problema mundial del uso indebido de las drogas”. Los objetivos concretos son los siguientes: "acabar con la tendencia de los menores a consumir drogas, haciendo que los jóvenes y, en particular, los alumnos del primer y el segundo ciclo de la enseñanza secundaria, tomen conciencia del peligro asociado al uso indebido de las drogas” y "procurar la erradicación del uso indebido de las drogas entre los menores a través de medidas para animar a los menores que ya no son niños a mantenerse alejados de las drogas" con el objetivo de promover entre los ministerios y organismos públicos implicados medidas para luchar contra el uso indebido de las drogas entre los ciudadanos, incluidos los menores.

(Control reglamentario)

527.Como se señaló en lospárrafos 466 a 470 del segundo informe del Japón, las fuerzas del orden están haciendo un esfuerzo colectivo para evitar que aumente el uso indebido de las drogas, con el objetivo de “cortar los canales de suministro” y “acabar con la demanda de drogas”.Las fuerzas del orden están intensificandosu cooperación con escuelas y otras organizaciones pertinentes y patrullan con el fin de identificar tempranamente a los menores que consumen drogas y ofrecerles la orientación adecuada.

(Enseñanza preventiva del peligro de las drogas en las escuelas)

528.De conformidad con el Programa escolar, las escuelas imparten enseñanza sobre la prevención del uso indebido de las drogas en todas las actividades escolares y,en particular,en las clases de educación física y salud. Además, el Gobierno del Japón ha pedido a los consejos de educación de las prefecturas que den “clases sobre prevención del uso indebido de las drogas”, con orientación de especialistas externos, como por ejemplo agentes de policía, en todas las escuelas de primer y segundo ciclo de secundaria. Asimismo, el Gobierno ha puesto en marcha las siguientes medidas: preparación y distribución de folletos para los estudiantes y de materiales de referencia para los profesores, celebración de seminarios para el personal que trabaja en las escuelas, actividades de divulgación y sensibilización mediante, por ejemplo, la instalación de grandes pantallas de proyección en espacios públicos, organización de simposios, promoción de investigaciones prácticas en determinadas esferas, etc.Además de llevar a cabo una encuesta acerca la percepción que tienen los estudiantes sobre las drogas, los planes futuros incluyen la preparación y distribución de materiales que explican de forma detalladavarios de los problemas a los que se enfrentan los alumnos, entre ellos el uso indebido de drogas.

(Enseñanza sobre la prevención del uso indebido de las drogas en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles y para los menores en libertad vigilada)

529.Véanse los párrafos 475 a478 del segundo informe del Japón.

530.Las cárceles de menores ofrecen programas especiales de prevención del uso indebido de drogas.

(Asistencia en los centros de apoyo al menor)

531.Las fuerzas del orden colaboran con las organizaciones pertinentesy trabajan, principalmente en los centros de apoyo al menor, prestando asesoramiento, orientación y consejo continuos con objeto de que los menores toxicómanos puedan dejar las drogas en una fase temprana.

(Estadísticas pertinentes)

532.En 2005 fueron detenidos 427 menores por delitos relacionados con sustancias estimulantes, 174 menores por delitos relacionados con la marihuana y 63 menores por delitos relacionados con drogas sintéticas, como la MDMA. En lo que respecta a la actual situación del uso indebido de drogas entre los menores, el número de menores detenidos por delitos relacionados con sustancias estimulantes, que venía disminuyendo desde el año2000, ha aumentado, y el de delitos relacionados con la marihuana y con lasdrogas sintéticas que se venden en forma de pastillas, como la MDMA,sigue siendo elevado. Así pues, el uso indebido de las drogas por los menores sigue siendo un grave problema, y existe la preocupación de que pueda ir a más. Algunas de las razones que explicanel uso indebido de drogas por parte de los menoressonel hecho de que los menorestienen una percepción equivocada de las drogas y han reducido su resistencia a las mismas, y la mayor facilidad de acceso a las drogas debido aluso generalizado de los teléfonos móviles. Además de las drogas definidas en las convenciones internacionales, hay muchos delitos relacionados conlos disolventes orgánicos, como los disolventes de pinturas; en 2005, el número de menores detenidos por este tipo de delito fue de 1.394.

Cuadro 31

T endencias en el número de menores detenidos por delitos

relacionados con el uso indebido de drogas

2002

2003

2004

2005

Sustancias estimulantes

745

524

388

427

Marihuana

190

185

221

174

Drogas sintéticas, como MDMA

7

29

67

63

Disolventes orgánicos, comodiluyentes de pintura

2.751

2.835

2.205

1.368

Fuentes :Policía Nacional, Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y el Servicio de Guardacostas del Japón. La fuente de los delitos relacionados con disolventes orgánicos, como los diluyentes de pintura, es la Policía Nacional.

(b-3) Efectos de las medidas adoptadas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias perjudiciales por los menores

(Un Japón sano en el siglo XXI y ratificación de las convenciones pertinentes)

533.En abril de 2000, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social lanzó una campaña denominada "En pro de un Japón sano en el siglo XXI", destinada a “eliminar el consumo de tabaco y alcohol entre los menores” para el año 2010, y desde entonces ha venido llevando a caboactividades educativasen temas como los efectos del tabaco y de la bebida sobre la salud de los menores mediante la celebración de simposios y seminarios para el personalde las administraciones locales. Asimismo, el Gobierno japonés ratificó en junio de 2004 elConvenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (en adelante el "Convenio Marco para el Control del Tabaco"), que entró en vigor en febrero de 2005. Además, el Gobierno ha creado unComité de Enlace entre Ministerios y Organismos sobre medidas contra el consumo de tabacopara promover, en estrecha colaboración con los ministerios y organismos pertinentes, medidascontra el consumo de tabaco, así como un grupo de trabajo sobre medidaspara prevenir el consumo de tabaco por los menores. El Ministeriotiene previsto intensificar los esfuerzos para alcanzar el objetivo de “eliminar el consumo de tabaco y alcohol entre los menores”, dando a conocer información precisa acerca de los efectos del consumo de tabaco y alcohol sobre la salud y provocando un debate nacional sobre estas cuestiones a través de diversos medios, entre otros folletos e Internet.

(Reformas parciales de laLey de prohibición de consumo de alcohol por los menores y de la Ley de prohibición de consumo de tabaco por los menores)

534.En lo que respecta a las reformas parciales de la Ley de prohibición de consumo de alcohol por los menores y de la Ley de prohibición de consumo de tabaco por los menores, véase el párrafo 13, así como los párrafos 479 a484 del segundo informe del Japón.

535.Las fuerzas del orden ofrecen asesoramiento detallado e imponen estrictas medidas de control a quienes venden y suministranbebidas alcohólicas y tabaco con el fin de asegurar que los menores no tienen fácil acceso a los mismos, yalientan a los sectores pertinentesa adoptar medidas voluntarias de regulación.

Cuadro 32

T endencias en el número de menores objeto de detención preventiva en virtud

de la Ley de prohibición de consumo de tabaco por los menores y la Ley de

prohibición de consumo de bebidas alcohólicas por los menores

Fuente :Policía nacional

(Medidas contra el consumo de alcohol)

(1) Orientaciones para los establecimientos que venden alcohol

536.La Dirección General de Impuestosaprobó normas relativas a indicacionesque contribuyen a prevenir el consumo de alcohol por los menoresy proporcionan a los vendedores de bebidas alcohólicas orientaciones sobres aspectos como la solicitud de documentos de identidad personal para verificar la edad. Desde septiembre de 2003, los establecimientos que venden alcohol tienen la obligación deanunciar junto a los lugares de venta de alcohol "Se vende alcohol" y "El consumo de alcohol por los menores está prohibido por ley". En octubre de 2005, la advertencia "el consumo de alcohol por los menores está prohibido por ley" fue sustituida por "No se vende alcohol si no se puede verificar que el comprador tiene 20 o más años de edad".

(2) Educa ción en las escuelas para prevenir el consumo de alcohol

537.De conformidad con el Programa escolar, las escuelas imparten enseñanza para prevenir el consumo de alcohol en todas sus actividades educativas, y en particular en las clases de salud y educación física. Además, en 2004 se elaboraron y distribuyeron materiales de referenciapara los maestros que imparten docencia en el primer y segundo ciclo de la enseñanza secundaria. Asimismo, en 2006 está previsto elaborar y distribuir materiales de enseñanzaque contendrán una descripción exhaustiva de los diversos problemas que afectan a los alumnos, entre ellosel consumo de alcohol.

(Medidas contra el consumo de tabaco)

(1) Orientaciones para los sectores pertinentes

538.A tenor del hecho de que el Convenio Marco para el Control del Tabacoprevé la adopción de medidas adecuadas para prohibir la venta de productos del tabaco a menores, en junio de 2004 la Policía Nacional, el Ministerio de Hacienda, y elMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Socialsolicitaron conjuntamente a la industria del tabacoque adoptara medidas para prevenir el hábito de fumar entre los menores como, por ejemplo, instalar las máquinas de venta de tabaco en los lugares adecuadosy garantizar una gestión adecuada y rigurosa de los empleados. Por lo que respecta a las licencias para vender tabaco, desde julio de 1989 es obligatoria la apertura de un establecimiento para poder instalar una máquina expendedora, y está previsto incluso para los establecimientos abiertos antes de la fecha citada aprobar orientaciones para mejorar la situación.

(2) Regulación de la publicidad

539.Entre otras iniciativas nacionales para concluir elConvenio Marco para el Control del Tabaco, en marzo de 2004 se reformaron parcialmente las directrices sobre la publicidad de los productos del tabaco. Posteriormente, se adoptaron medidas para prevenir el consumo de tabaco por los menores, entre las que cabe citar la prohibición genérica de los anuncios de tabaco en televisión, radio, Internety espacios exteriores (incluido el transporte público). Además, desde julio de 2005 todas las cajetillas de tabacodeben contener las siguientes advertencias: "El consumo de tabaco por los menores aumentalos efectos perjudiciales sobre la salud y la dependencia. Los menores no deben fumar aun cuando otros les inciten a ello".

(3) Educa ción en las escuelas para prevenir el hábito de fumar

540.De conformidad con el Programa escolar, las escuelas imparten enseñanza para prevenir el hábito de fumar en todas sus actividades educativas y, en particular, en las clases de salud y educación física. Además, desde 1996 se vienen preparando y distribuyendo carteles y folletos para los alumnos de las escuelas primarias, folletos destinados a los alumnos de primer y segundo ciclo de las escuelas secundarias y materiales de referencia para losmaestros de estos ciclos. Además, van a llevarse a cabo encuestas para supervisar la aplicación de las medidas destinadas a prevenirel consumo pasivo de tabaco en las escuelas. En 2006 se prepararán y distribuirán materiales de enseñanza que contendrán una descripción exhaustiva de los diversos problemas que afectan a los alumnos, entre ellos el consumo de tabaco.

(c) La explotación sexual y los abusos sexuales ( artículo 34)

(c-1) Leyes y disposiciones reglamentarias internacionales pertinentes

541.En lo que respecta a la explotación sexual de los niños, el Gobierno del Japón ratificó en enero de 2005 el Protocolo Facultativo de Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y ha trabajado desde entonces en su aplicación. Además, en julio de 2005 la Dietas aprobó la firma del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(la Convención DOT)(N.B. El texto principal de la Convención DOT aún no ha sido ratificado, debido a que el proceso de adaptación de la legislación nacional pertinente a la Convención está en curso. Así pues, el citado protocolo tampoco ha sido ratificado).

(c-2) Estrategia destinada a proteger a los niños de toda forma de explotación y abuso sexual

(Reforma parcial de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños)

542.Véanse los párrafos 493 a496 del segundo informe del Japón.

543.En junio de 2004 se procedió a la reforma parcial de laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños. Conforme al propósito expuesto en el artículo 1, la finalidad de protección de los derechos del niño se describe en términos directos. Además, se elevan las penas legales asociadas a delitos como la prostitución infantil, el proxenetismo, la inducción a la pornografía infantil y el suministro de pornografía infantil. De conformidad con la necesidad de tipificación prevista en elProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño yel Convenio sobre la Ciberdelincuencia, y con el objetivo de seguir promoviendo la protección de la infancia, se han tipificado como delito el suministro de grabaciones electromagnéticas de pornografía infantil o su almacenamiento para tal fin, el hecho de ofrecer tales grabaciones a personas concretas o de realizarlas y poseerlas para tal fin,y el hecho de inducir a un niño a practicar actos obscenoscon el fin de producir pornografía infantil. La citada Leyy las penas legales previstas también se aplican a los ciudadanos japonesesque hayan cometido los citados delitos fuera del Japón.

544.En 2004, se detuvo a 1.232 personas (1.845 casos) por violación de laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños. Entre los detenidos, 1.095 personas (1.668 casos) lo fueron por delitos relacionados con la prostitución infantil, y 137 personas (177 casos) por pornografía infantil; de estas últimas, 76 personas (85 casos) fueron arrestadas por delitos cometidos a través de Internet.

(Ley de prevención del maltrato de niñosyLey de bienestar del niño)

545.LaLey de prevención del maltrato de niñosdisponeque el abuso sexual o la explotación sexual de un niño están incluidos en la definición de maltratoyestán prohibidos a cualquier persona. Además, elMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social participa activamente en la difusión de información pública y en la organización de actividades educativaspara prevenir el maltrato infantil. Así, por ejemplo, el Ministerio ha preparadoun manualacerca de cómo enfrentarse a los casos de maltrato infantil que ofrece orientaciones detalladas sobre cómo tratar con los niños cuando éstos acuden personalmente en busca de protección o cómo actuar ante un caso de abuso sexual, con el objetivo de que el personal que trabaja en los centros de orientación de menores y en los centros de atención de menores respondan adecuadamente ante los casos de maltrato.

546.En noviembre de 2004 se reformó parcialmente laLey de bienestar del niño, que delimita claramente el papel de los centros de orientación de menores, en virtuddel cual se concede prioridad a los casos difícilesque exigenun alto nivel de preparación con el fin de garantizar la mejora de los servicios locales de orientación de menores. Con este mismo objeto, los centros de atención de menores están obligados acrear una ventanilla de quejas de conformidad con lasNormas mínimas para los centros de atención de menores (1948, Orden ministerial nº63 delMinisterio de Salud, Trabajo y Bienestar Social), reformadas parcialmente en 2000, para garantizar una tramitación rápida y adecuada de las quejas presentadas por los niños internados en centros de atención de menoreso por sus tutoresrespecto del trato recibido en el centro. Además, se ha incorporado el concepto de "promoción de los derechos del niño" a los programas de formación continua en los que participan las personas implicadas en proyectos para desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los niños, que se ofrecen en el Instituto de formación de personal especial del Instituto para apoyar el desarrollo de la capacidad de autosuficiencia de los niños, vinculado aMusashino Gakuin.

547.En las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en respuesta al segundo informe del Japón, el Comité recomendóla reforma delrégimen legal vigente en materia de explotación y abusos sexualespara garantizar que las niñas y los niños recibieran idéntica protección. Sin embargo, las leyes y reglamentarios pertinentes, incluida la actual Ley de bienestar del niño,no contienen disposición discriminatoria algunaque prevea medidas de protección diferentes en función del género del menor.

(Ley para la regulación de los sitios de cita por Internet)

548.En junio de 2003 se formuló la Ley para la regulación de los sitios de cita por Internet,y en diciembre del mismo año entraron en vigor todas sus disposiciones (véase el párrafo 14).

(Respuesta a la información ilegal y perjudicial, como el material de pornografía infantil)

549.Véanse los párrafos485 a492 del segundo informe del Japón.

550.El Gobierno del Japón está trabajando, a través de su Plan de acción para lograr una sociedad sin delincuencia, en la adopción de medidaspara proteger a los menores, centrándose en la lucha contra los contenidos nocivos en Internet y contra la ciberdelincuencia. En julio de 2005, la Policía Nacionalpuso en marcha el Programa prioritario de seguridad de la información 2005. Este Programa incluye la lucha contra la información ilegal y perjudicial en Internet, incluida la relacionada con material pornográfico infantil, como una de sus medidas prioritarias, y controla de forma estricta este tipo de delitos. Además, en 2002 la PolicíaNacional puso en funcionamiento el Sistema Automático de Búsqueda de Pornografía Infantilpara luchar contra la pornografía infantil en Internet. Los departamentos de policíade las prefecturas guardan las imágenes de pornografía infantil en una base de datos administrada por la Policía Nacional, y este sistema inicia automáticamente una búsqueda para comprobar si existen imágenes idénticas en Internet. Cuando se produce una coincidencia, el sistema lo notifica automáticamentea la policía de la prefectura que registró la imagen en cuestión, que se utiliza a continuación para investigar el caso de pornografía infantil. Además, laLey de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativasestablece que la comisión de un delito comola distribución de material obsceno o de pornografía infantil por parte del responsable de un negocio de venta o alquiler devídeos para adultos cometa un delito, puede dar lugar a una orden de suspensión de la actividad empresarial.

(Educación sobre prevención de la explotación sexual y los abusos sexuales)

551.Las personas reciben información sobre la prevención del maltrato infantil, incluidos los abusos sexuales,a través de la distribución de notificaciones y la celebración de diversos encuentros. Para promover la salud física y mental de los niños, además deprevenir las enfermedades y reducir el estrés, es importante también llevar una forma de vida equilibrada que incluya un ejercicio físico, nutrición, descanso y sueño adecuados. Igualmente importante es ser consciente del valor que tiene la salud, poseer la actitud de cuidarse a sí mismo, saber cómogestionar el estrés y desarrollar la capacidad de mantenerse voluntariamente al margen de aquellas cosas perjudiciales para la salud. Por esta razón, las escuelas ofrecen en las clases de salud y educación física orientaciones sobre desarrollo mental y sobre cómo encontrar un equilibrio entre la mente y el cuerpo y conocerse a sí mismo. Además, en junio de 2003, coincidiendo con la promulgación de la Ley de regulación de los actos que incentivan a los niños a utilizar los sitios de cita por Internet, se envió a todos los consejos de educación de las prefecturas una notificacióncon un esquema de la ley y su contenido.

(c-3) Campañas divulgativas y educativas

552.En diciembre de 2001, el Gobierno del Japón organizó, junto con el UNICEF, ECPAT Internacional (ONG) y el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en el que participaron cerca de 3.000 personas. Durante este congreso, que suscitó un notable interés entre la población, tanto dentro como fuera del Japón, se transmitió el mensaje de que todos los implicados deberían afrontar este problema conjuntamente.

553.Elfolleto elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre medidas de seguridad para los turistas japoneses que visitan el extranjero advierte sobre la existencia de disposicionesque castigan los delitos relacionados con la prostitución infantil cometidos en el extranjero. El Ministerio está divulgando información pública por este medioa los ciudadanos japoneses para prevenir la prostitución infantilen el extranjero. Además, en marzo de 2005 el Ministeriorespaldó la puesta en marcha del Proyecto de Código promovido por el UNICEF y ECPAT en el Japón, y promovió una campaña lanzada por la industria de viajes japonesa contra la prostitución infantil.

554.Véanse los párrafos 485 y 486 del segundo informe del Japón.

555.Con la entrada en vigor de laLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de laLey de bienestar del niño, reformada parcialmente en junio de 2004, el Ministerio de Justicia, además de difundir información sobre las mencionadas leyes a través de su sitio web, ha organizado diversos programas de formación para los fiscalesdependiendo de su grado de experiencia. Durante estos programas de formación, se han organizado conferencias sobre cuestiones relativas a la infancia y a las mujeres, prácticas fiscales y cuestiones relacionadas con los derechos humanos, que han servido para fomentar el conocimiento de los derechos del niño.

556.En lo que respecta a la trata de personas, se llevan a cabo medidas de promoción y educativas, entre ellas la colocación de carteles en las oficinas de inmigración de todo el país y la distribución de folletos entre las organizaciones pertinentes(como las oficinas regionales de inmigración) que animan a las víctimas de la trata de seres humanos a recurrir a la policía o a laOficina de Inmigración.

557.Las fuerzas del orden, a través de la policía de las prefecturas, han distribuido folletos a las escuelas que imparten el primer ciclo de enseñanza secundaria de todo el país sobre los peligros asociados a los sitios de cita por Internet, que tienden a convertirse en un caldo de cultivo para la prostitución infantil, así como sobre el contenido de la Ley para la regulación de los sitios de cita por Internet, promulgada en septiembre de 2003. También han distribuido en las jefaturas de policía de las prefecturas vídeos divulgativos y educativos para instar a la gente a no utilizar los sitios de cita por Internet. Además, las fuerzas del orden incluyen en sus sitios web información estadística sobre los delitos relacionados con la prostitución infantil, la pornografía infantil y los malos tratos a los niños, así como una descripción general de estos delitos, y llevan a cabo actividades de promoción y educativas destinadas a la prevención de los daños.Asimismo, durante el mes de la prevención del maltrato infantil colaboran con los ministerios y organismos pertinentesy se esfuerzan por lograr una mayor concienciación socialmediante la colocación decarteles sobre la prevención del maltrato infantilen el tablón de anunciosde los departamentos de policía, la distribución de folletos y la inserción de anuncios oficialessobre la prevención del maltrato infantil en las revistas femeninas.

(c-4)Apoyo a los niños que han sufrido dañosy formación del personal pertinente

558.En relación con los niños que han sido víctimasde atentados contra su bienestar, como la prostitución infantil, los especialistas en orientación y asesoramiento de menorestrabajan, principalmente en los centros de apoyo al menor creados en las jefaturas de policía de las prefecturas, si es necesario en colaboración con especialistas externos y voluntarios privados, y ofrecen asesoramiento adaptado a la personalidad de cada niñoo apoyo continuo a través, por ejemplo, de ajustes en su entorno con la colaboración de los tutores. Además, los agentes especializados en orientación y asesoramiento de menoresreciben formación en técnicas especiales de asesoramientoimpartida por expertos como profesores de universidad y asesores. Del mismo modo, en relación con el maltrato infantil, se ofrece orientación y educación en ámbitos como, por ejemplo, el contenido de laLey de prevención del maltrato de niños, con el objetivo de facilitar la detección temprana de los casos de maltrato infantil, aprovechando a tal fin las oportunidades que ofrecen las sesiones de formación para el personal recién incorporado. Además, el personal de la policía encargado de la protección de los niños y de prestar apoyo a los tutoresreciben formación para mejorar sus conocimientos y técnicas especializadas en el ámbito del maltrato infantil, por ejemplo sobre lascaracterísticas de los niños maltratadosy sobre cómo cooperar con las organizaciones pertinentes. En particular, los agentes de policíade las jefaturas de policía de las prefecturasque trabajan en tareas relacionadas con lasmedidas de prevención del maltrato infantilreciben formación para saber cómo afrontar estos casos,formación que incluye la cooperación en materia de procedimientos con las organizaciones pertinentes.

(c-5)Estadísticas pertinentes

559.Véase en el cuadro infra los datos sobre detenciones practicadas por los principales delitos contra el bienestar del niño relacionados con la explotación sexual

Cuadro 33

T endencias en el número detenidos por delitos contra el bienestar del niño

relacionados con la explotación sexual

2001 a 2004

Año

Clasificación

2001

2002

2003

2004

Año de bienestar del niño (actos indecentes)

345

395

455

513

Ley de prevención de la prostitución

126

134

94

118

Ordenanza municipal de protección de la juventud (actos indecentes)

1.265

1.291

1.281

1.211

Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños

1.026

1.366

1.373

1.232

Prostitución infantil

898

1.201

1.182

1.095

Actos relacionados con los sitios de cita por internet

237

493

568

498

Actos relacionados con servicios telefónicos

357

256

174

135

Pornografía infantil

128

165

192

137

Actos relacionados con la pornografía infantil

99

104

100

76

Fuente: Policía Nacional

560.En 2004, el número de consultas sobremaltrato infantilen los centros de orientación de menoresfue de 33.408, y el de consultas relacionadascon abusos sexuales fue de 1.048. En el mismo año, el número de niños víctimas de prostitución o pornografía infantil que estaba recibiendo asesoramiento en un centro de orientación de menores fue de 100.

(d) Venta, trata y rapto

(Desarrollo de la legislación nacional en relación con las medidas contra la trata de personas)

561.Véanse los párrafos 506 y 507 del segundo informe del Japón.

562.En lo que respecta a las medidas contra la trata de personas, incluidos los niños, en diciembre de 2004 el Japón formuló el Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas, cuyo objetivo es la prevención y el control de la trata de personas y la protección de las víctimas, y en el que participan todos los ministerios y organismos. Los principales esfuerzos realizados de conformidad con el plan mencionado son los siguientes:

(1) Se procedió a la reforma parcial del Código Penal (que entró en vigor en julio de 2005) con el objetivo de introducir nuevas normas, entre ellas el delito de trata de personas. El Código Penal reformado castiga el secuestro o rapto con fines obscenos, el secuestro o rapto de una persona con el fin de trasladarla a un país extranjero, la trata de personas, el traslado de una persona que ha sido raptada o secuestrada en un país extranjero fuera de ese país yla entrega de secuestrados. Esta reforma mejora la protección de los derechos del niñoen el ámbito de la libertad personal. En relación con otros delitos similares a los descritos, se han intensificado la cooperación en el ámbito de la investigación, la asistencia judicial y el intercambio de información con los países extranjeros. Además, en marzo de 2005 se reformó parcialmente una Ordenanza del Ministerio de Justicia con el fin de reforzar los procedimientos de examen y autorizaciónde la condición de residentea los profesionales del espectáculo. Asimismo, el Japón ha adoptado medidas para prevenir la trata de personasa través de una instrucción en la que elMinisterio de Tierras, Infraestructura y Transporte solicita a los miembros de la industria de viajes que no sean cómplices de la explotación sexual de los niños.

(2) Se reformó parcialmente laLey de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado (aprobada en junio de 2005 y promulgada en julio del mismo año), introduciéndose nuevas disposiciones para garantizar que las víctimas de la trata de personas no puedan ser deportadas, incluso en el caso de que se hayan dedicado al ejercicio de la prostitución. Se ha aprobado una disposición en virtud de la cualel Ministro de Justicia puede, por ejemplo, conceder excepcionalmente un permiso de residencia temporal a aquellas personas que sean residentes ilegales por haber estado bajo el control de personas dedicadas a la trata de seres humanos. Además,ahora es posible denegar la entrada en el país u ordenar la deportación de los delincuentes implicados en la trata de personas. La inclusión de la trata de personas en la citada Ley (que incorpora una definición específica para los menores de 18 años de edad, de conformidad con el Protocolosobre la trata de personas) ha permitido adoptar medidas para garantizar el reconocimiento de las víctimas y la identificación de los delincuentes implicados en la trata de personasde forma objetiva y rápida.

(3) LaLey de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niñosprohíbe todo acto que tenga por objetivo dedicar a un niño a la prostitución infantil y hacer que intervenga en relaciones sexuales, así como vender o comprar niños con la finalidad de producir pornografía infantilen que se represente la figura de un niño. También prohíbe trasladar a un niño secuestrado, raptado ocompradoen un país extranjero a otropaíspara utilizarlo con fines de pornografía infantil. Conforme a la mencionada Ley, las fuerzas del ordenestán haciendo esfuerzos por ejercer un estricto control. Además, la reforma parcial de laLey de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas (aprobada en octubre de 2005) ha añadido la trata de seres humanosrecientemente tipificada por el Código Penala las posibles causas de denegación de licencia para abrir un negocio en el sector del espectáculo y las actividades recreativasy de suspensión de la actividad empresariala los titulares de tiendas especiales relacionadas con el negocio del sexo.

(Cooperación internacional)

563.El Gobierno del Japón ha prestado asistenciaa través del Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana para prevenir la trata de niños. En junio de 2003, aportó aproximadamente 500.000 dólares a través del UNICEF a Laos para la educación de las niñas y el desarrollo comunitario para la prevención de la trata de niñas. En abril de 2003, aportó aproximadamente 1.200.000 dólares a Camboya y Vietnam a través de la OITpara prevenir la trata de niños y mujeresen las comunidades de Camboyay Vietnam.

564.Asimismo, con el objetivo de promover medidas contra el problema mundial de la trata de personas, el Gobierno del Japón envió un equipo de investigadores estatales (a Filipinas y Tailandia, en septiembre de 2004;a Columbia, Estados Unidos de América, en enero de 2005;y a Rusia, Ucrania, Rumania y Francia, en julio de 2005) para intercambiar información con organizaciones interesadas. Además, en junio de 2005 el Japón organizóelTaller del proceso de Bali para desarrollar un plan de acción nacional interinstitucional coordinado para erradicar la trata de personas y la delincuencia transnacional, donde se intercambiaron opinionescon los gobiernos de cada uno de los Estados participantes, las organizaciones internacionales y las ONGa fin de promover los esfuerzos internacionales en este campo. Asimismo, en febrero de 2006 el Japón organizó en Tokio un simposio internacional sobre la trata de personasal que invitó a ponentesprocedentes de países como Tailandia, Filipinas, Indonesia y Columbia.

565.Además, desde 2003 el Gobierno del Japón ha prestado ayuda financierapara mantener y gestionar el sitio web del Proceso de Bali, que contiene una descripción general del Proceso de Bali y de los resultados obtenidos en los seminarios yha contribuido a promover el intercambio de información entre los países participantes.

566.Tras el desastre del tsunami del océano Índico en 2004, el Gobierno japonés destinó aproximadamente 86 millones de dólaresde la cuantía aportada a las organizaciones internacionalesal"Plan de ayuda a los niños afectados por el tsunami", que comprende medidas para prevenir la trata humana de niñosen los países afectados. En octubre de 2005, además, el Gobierno japonés aportó aproximadamente 650.000 dólares al UNICEF para un proyecto sobre medidas contra la trata de personas en el Asia sudoriental (Filipinas, Tailandia).

567.En febrero de 2003, el Japón organizó en Tokio el Simposio Internacional sobre la trata de menores, copatrocinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el UNICEF. El simposio destacó la importancia de trabajar en la erradicación de la trata de personasy de interconectarlas medidas de prevención de la trata, protección, devolución y reintegración de las víctimas menores de edad con las medidas legales, así como la necesidad de adoptar enfoques globales y amplios a través de la colaboración no sólo de las ONG, sino del Gobierno y de otras organizaciones internacionales pertinentes.

568.Durante elSegundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Yokohama en diciembre de 2001, la Policía Nacional celebró una reuniónsobre cooperación internacional en el ámbito de la investigación de losdelitos relacionados con la explotación sexual comercial de los niños con el finde reforzar las medidas para hacer frente a la creciente globalización de los delitos relacionados con la prostitución infantil y la pornografía infantil. Todos los años, desde 2002, la Policía Nacional invita a representantes de diversos cuerpos nacionales de policía, instituciones judiciales y ONG de países de Asia sudoriental que trabajan en la cuestión de la explotación sexual comercial de los niños a un Seminario sobre la explotación sexual comercial de los niños en el Asia sudoriental y a un Consejo de Investigadores (cuyo cuarto encuentro tuvo lugar en noviembre de 2005). En estos encuentros se intercambian opiniones sobre el estado actual de las medidas relacionadas con la explotación sexual comercial de los niños del Asia sudoriental y con la protección de las víctimas menores de edad.Además, el Gobierno del Japón asiste a conferencias de expertos sobre la delincuencia contra los niños patrocinadas por laOrganización Internacional de Policía Criminal (OIPC), donde comparte información con los países participantes sobre prostitución infantil y pornografía infantil a través de estudios de caso e intercambia datos con las autoridades investigadores para fomentar las relaciones de cooperación.

569.En 2003, tras la aprobación de la Estrategia para la protección de la infancia del Grupo de los Ocho en la Reunión de los ministros de Justicia e Interior del G8 para proteger a los niños frente a la explotación sexual en Internet, los países del G8, incluido el Japón, acordaron reunir y compartir información, cooperar con las industrias y las ONG, y llegar a los países no miembros del G8. Como parte de estos esfuerzos, las fuerzas del orden han venido dando una particular importancia a la creación de una base de datos internacional sobre la explotación sexual infantil. En septiembre de 2005, aunque las tareas de elaboración de la base de datos han sido traspasadas a la OIPC, que es la institución principal, el Japón prevé seguir participando en la elaboración de la citada base.

(Campañas educativas)

570.La Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, en colaboración con administraciones locales, organizaciones privadas y otros agentes pertinentes, ha intensificado sus actividades, entre otras las campañas de concienciación social, para acabar con la violencia contra las mujeres (violencia conyugal, delitos sexuales, prostitución, trata de personas, acoso sexual, persecución, entre otros). La Oficina Central lleva a cabo todos los años una campaña para acabar con la violencia contra las mujeres durante dos semanas, del 12 al 25 de noviembre (que es elDía Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer).Además, la Oficina del Gabinete, en estrecha colaboración con otros ministerios y organismos (como la Secretaría del Gabinete, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social), distribuyó por todo el país aproximadamente 30.000 carteles entre las administraciones locales, la Policía y las oficinas regionales de inmigración.

571.El Ministerio de Relaciones Exteriores preparó 5.000 copias de un folleto explicativo sobre los esfuerzos del Gobierno japonésen el ámbito de la trata de personas que fueron ampliamente difundidasen simposiosy otros actos.

(Sesiones de formación para el personal de la Oficina de la Fiscalía Pública)

572.Los fiscales, en función de su grado de experiencia, asisten a distintos programas de formaciónen los que se les imparten conferencias sobre cuestiones relativas a las mujeres y los niños.Los funcionarios de los servicios de inmigración, en el marco de distintos programas de formación, reciben instrucción de docentes externos (como profesores de universidad) sobre las convenciones relativas a los derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2004, el programa de formación en materia de derechos humanosofrecido al personal encargado de tareas relacionadas con la inmigración y el trato con ciudadanos extranjeros,giró principalmente en torno a las medidas contra la trata de personas, incluida la que afecta a los menores de 18 años.

(Acciones contra el secuestro de ciudadanos japoneses por las autoridades de Corea del Norte)

573.Algunos de los ciudadanos japoneses secuestrados por Corea del Norte eran niños en el momento del secuestro. Para resolver el problema de estos secuestros, el Gobierno del Japón ha llevado a cabo consultas con Corea del Norte y planteado esta cuestión en diversos encuentros multilaterales, como las conversaciones de las seis Partes y del Grupo de los Ocho. El Gobierno del Japón, reconociendo que se trata de un problema grave que afecta directamente a la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos japoneses, incluidos los niños, ha realizado esfuerzos diplomáticos como copatrocinador, junto con la Unión Europea y Estados Unidos, de la resolución sobre la situación de los derechos humanos en laRepública Popular Democrática de Corea (en adelante RPDC). Gracias a estos esfuerzos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado la resolución sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC durante tres años consecutivos desde 2003. En diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por primera vez una resolución sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC. La resolución de la Asamblea General expresa su gran preocupación por la situación de los derechos humanos en Corea del Norte, incluido el secuestro de extranjeros. Esta resolución insta a Corea del Norte a ejecutar cabalmentelas medidas descritas en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en las que se urge a dar una respuesta a la preocupación que existe por la situación de los derechos humanos y a resolver de forma clara, transparente y urgente todas las cuestiones pendientes relacionadas con el secuestro de extranjeros en forma de desapariciones forzadas garantizando, en otras cosas, el inmediato regreso de los secuestrados. En este sentido, la resolución también instaba a Corea del Norte acooperar sin reservascon los organismos de las Naciones Unidas. El Gobierno del Japón ha seguido haciendo ingentes esfuerzos diplomáticos para evitar que se repitan los secuestros de niñosy resolver todos los problemas pendientes.

(Acuerdos bilaterales, multilaterales o internacionales que prohíben la compra o venta de niños)

574.Véase el párrafo 501 del segundo informe del Japón.

575.Tras la presentación del informe, el 21 de abril de 2004 la Dieta aprobó elProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Protocolo Facultativo fue ratificado el 24 de enero de 2005 y entró en vigor en el Japónel 24 de febrero del mismo año. El 8 de junio de2005, la Dieta aprobó la firma del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional(la Convención DOT). (El texto principal de la Convención DOT aún no ha sido ratificado, ya que todavía no se han reformado las leyes nacionales pertinentes. Así pues, el citado protocolo tampoco ha sido ratificado).

(e) Ot ras formas de explotación

(Eliminación de lainfluencia de los grupos boryokudan en los menores)

576.Véanse los párrafos 510 a513 del segundo informe del Japón.

577.La Ley de prevención de las actividades ilegales de los grupos boryokudan (o "Ley contra los boryokudan") prohíbe que los miembros de esos grupos obliguen a los menores a unirse a ellos.En aplicación de esta normativa, pueden dictarse órdenes de suspensión contra aquellos miembros de los boryokudan que obliguen a un niño a unirse a un grupo de delincuencia organizada o le impidan abandonarlo, con el fin de proteger a los menores de estos grupos de delincuencia organizada.

Cuadro 34

Número de ordenanzas aplicadas con arreglo a la Ley contra los boryokudan

2001

2002

2003

2004

Menores obligados a incorporarse al grupo o a permanecer en él

80

(6)

49

(2)

60

(4)

77

(6)

Menores obligados a tatuarse

5

(1)

2

4

* Las cifras representan el número de ordenanzas aplicadas, y las que figuran entre paréntesis el número de órdenes dictadaspara evitar que se repita la infracción.

578.En 2004, el número de menores víctimas de atentados contra su bienestar en los que participaron grupos de delincuencia organizada alcanzó los 675, lo que equivale a un 11,6% del total de menores víctimas de atentados contra su bienestar. Se ha demostrado que los grupos de delincuencia organizada participan en delitos graves, como el tráfico de drogas o la prostitución de niñas.

(Búsqueda y protección de los menores fugados)

579.Las fuerzas del orden realizan actividades que contribuyen a labúsqueda y protección de los menores que han huido de sus hogares, y hacen especiales esfuerzos por encontrar y proteger a aquellos menores fugados cuya vida o seguridad pueda estar en peligro o que puedan sufrir daños a consecuencia de un delito que sea perjudicial para su bienestar.

Cuadro 35

T endencias en el número de menores fugados encontrados o protegidos

2001

2002

2003

2004

Menores fugados encontrados o protegidos

26.232

23.815

22.615

18.704

Fuente :Policía Nacional

D. Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo autóctono ( a rt ículo 30)

(Actividades educativas)

580.Véanse los párrafos 112, 113, 514, 515 y 516 del segundo informe del Japón.

581.Entre los casos de violaciones de los derechos humanos de las minorías y los pueblos indígenas examinados por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, ha habido casos de calumnia y difamación del pueblo ainu. Los órganos de derechos humanos han trabajado activamente para hacer frente a la situación mediante servicios de asesoramiento sobre derechos humanos e investigando y resolviendo los casos de violaciones de los derechos humanos.

(Garantía de las oportunidades de recibir educación)

582.Véase el párrafo50 del informe inicial del Japón.

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