Naciones Unidas

CRC/C/JPN/CO/3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 54º período de sesiones25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Japón

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Japón (CRC/C/JPN/3) en sus sesiones 1509ª y 1511ª (CRC/C/SR.1509 y 1511), celebradas el 27 de mayo de 2010.En su 1541ª sesión, el 11 de junio de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/JPN/Q/3/Add.1), y valora la presencia de una delegación multisectorial y el instructivo y constructivo diálogo mantenido.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales, aprobadas el 11 de junio de 2010,sobre el informe inicial del Estado parte presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/JPN/CO/1) y alProtocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/JPN/CO/1).

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité celebra la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 2 de agosto de 2004 y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 24 de enero de 2005.

5.El Comité valora la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Las enmiendas a la Ley de prevención del maltrato de niños de 2004 y 2008, con las que, entre otras cosas, se ha revisado la definición de maltrato de niños, se han aclarado las responsabilidades de las administraciones nacional y local y se ha ampliado la obligación de denunciar los casos de maltrato;

b)Las enmiendas a la Ley de bienestar del niño de 2004 y de 2008, con lasque, entre otras cosas, se confirió a las administraciones locales el mandato de crear consejos locales para que adoptasen medidas de protección destinadas a los niños que las necesitaban;

c)La enmienda del Código Penal de junio de 2005, que tipifica como delito la trata de seres humanos;

d)La promulgación de la Ley de promoción del desarrollo de niños y jóvenes y apoyo a éstos (2010); y

e)La enmienda, en 2010, de la Ley orgánica de educación.

6.El Comité también valora el Plan de acción para luchar contra la trata de personas (diciembre de 2009) y la Resolución sobre la promoción urgente y eficaz de medidas integrales contra el suicidio, aprobada en julio de 2005, para facilitar la coordinación de los esfuerzos destinados a reducir las tasas de suicidio.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.231) formuladas durante el examen del segundo informe del Estado parte (CRC/C/104/Add.2) en febrero de 2004,pero lamenta que algunas de ellas no se hayan aplicado plenamente o no se hayan tratado en absoluto. El Comité reitera esas preocupaciones y recomendaciones en el presente documento.

8. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por atender las recomendaciones que le formuló en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico que aún no han sido aplicadas (entre ellas las que figuran en el párrafo 12 sobre la coordinación y la aplicación de un plan de acción nacional, el párrafo 14 sobre la supervisión independiente, el párrafo 22 sobre la definición de niño, el párrafo 24 sobre la no discriminación, el párrafo 31 sobre el nombre y la nacionalidad, el párrafo 35 sobre los castigos corporales, el párrafo 43 sobre la discapacidad y el párrafo 47 sobre el suicidio de los jóvenes) y para resolver íntegramente las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

Reservas

9.El Comité lamenta que el Estado parte haya mantenido su reserva al artículo 37 c), de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 37 c), que entorpece la plena aplicación de la Convención.

Legislación

11.El Comité valora la promulgación y enmienda de varias leyes en el ámbito de los derechos del niño, que contribuyen a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo de los niños. No obstante, le sigue preocupando que la Ley de promoción del desarrollo de niños y jóvenes y apoyo a éstos no abarque todo el ámbito de la Convención ni garantice los derechos del niño y que no exista una ley que proteja de forma integral esos derechos. También advierte que ciertos aspectos de la legislación nacional, como la justicia juvenil, siguen sin ajustarse a los principios y disposiciones de la Convención.

12. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que considere la posibilidad de promulgar una ley integral sobre los derechos del niño y adopte medidas para armonizar plenamente su legislación con los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

13.El Comité advierte la existencia de una serie de organismos nacionales que participan en la aplicación de la política sobre los derechos del niño, como la Oficina Central de Promoción del Desarrollo de Niños y Jóvenes y Apoyo a éstos, el Consejo de Fomento de la Educación y distintos consejos gubernamentales. Al Comité, sin embargo, le preocupa la ausencia de un mecanismo que permita una coordinación eficaz entre los organismos mencionados y entre los niveles nacional, regional y local.

14. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional adecuado dotado de un mandato claro y de suficientes recursos humanos y financieros para coordinar eficazmente todas las actividades realizadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos del niño en los planos nacional, regional y local, y que instaure un intercambio y una cooperación permanentes con las organizaciones de la sociedad civil que participan en la puesta en práctica de los derechos del niño.

Plan de acción nacional

15.El Comité valora la adopción de una serie de medidas específicas, como la Ley de promoción del desarrollo de niños y jóvenes y apoyo a éstos (abril de 2010), y observa con interés que se han elaborado las "Perspectivas para el niño y su cuidado" y las "Perspectivas para los niños y los jóvenes", que pretenden centralizar las estructuras públicas para apoyar el desarrollo de todos los niños y lograr un respeto absoluto hacia ellos. En cambio, sigue preocupando al Comité la falta de un plan de acción nacional sobre los derechos del niño que abarque todas las esferas de la Convención y que trate, entre otras cuestiones, las desigualdades y disparidades entre los niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta y cooperación con los asociados pertinentes, entre otros los organismos locales, la sociedad civil y los niños, establezca y aplique un plan de acción nacional para los niños, con objetivos a medio y largo plazo, que abarque todas las esferas de la Convención y cuente con recursos humanos y financieros suficientes, y que cree un mecanismo de supervisión que controle los resultados y ajuste las medidas, en caso necesario. En particular, el Comité recomienda que el plan de acción trate las desigualdades de ingresos y nivel de vida, así como las disparidades por género, discapacidad, origen étnico y otros factores que configuran las oportunidades de los niños para desarrollarse, aprender y prepararse para asumir una vida responsable. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, "Un mundo apropiado para los niños" (2002) y su examen de mitad de período (2007).

Vigilancia independiente

17.El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente que supervise la aplicación de la Convención a nivel nacional. A este respecto, el Comité señala que el Estado parte ha informado de que cinco municipios han nombrado defensores del niño. El Comité, sin embargo, lamenta la falta de información sobre su mandato, su independencia y sus funciones, los recursos financieros y de otra índole de que disponen para ser eficaces y la relación que se prevé que mantengan con la comisión de derechos humanos que debe crearse en virtud del proyecto de ley de protección de los derechos humanos, que lamentablemente sigue pendiente desde 2002.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de protección de los derechos humanos y la creación de una comisión nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), y le otorgue el mandato de supervisar la aplicación de la Convención, recibir y tramitar denuncias e investigar las violaciones sistemáticas de los derechos del niño;

b) Proporcione, en su próximo informe, datos sobre el mandato, las funciones y los recursos asignados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a los defensores; y

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

Asignación de recursos

19.El Comité expresa profunda preocupación por que el gasto social del Estado parte sea inferior a la media de la OCDE, que la pobreza haya aumentado ya antes de la reciente crisis económica y ahora se sitúe en torno al 15% de la población, y que los subsidios por hijo y las prestaciones para el bienestar y el desarrollo del niño todavía no se hayan desarrollado sistemáticamente. Si bien el Comité valora el nuevo régimen de prestaciones y la Ley de exención de las tasas de la enseñanza secundaria superior, le sigue preocupando que las asignaciones para los niños no queden claras en los presupuestos nacional y municipales, lo que hace imposible rastrear y evaluar los efectos de la inversión en la vida de los niños.

20. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Examine a fondo los presupuestos central y municipales desde la perspectiva de los derechos del niño para velar por que las cantidades asignadas se ajustan a la obligación del Estado parte de hacer efectivos los derechos del niño;

b) Defina líneas presupuestarias estratégicas que reflejen las prioridades en materia de derechos del niño;

c) Proteja las líneas presupuestarias prioritarias para los niños contra los cambios en los niveles de recursos;

d) Establezca un sistema de seguimiento mediante indicadores para comprobar los resultados de las políticas; y

e) Vele por que se consulten las opiniones de la sociedad civil y de los niños en todos los niveles.

Reunión de datos

21.El Comité es consciente de que se recopila y publica regularmente una cantidad importante de datos sobre los niños y sus actividades. Expresa su preocupación, sin embargo, por la falta de datos en relación con algunas de las áreas a que se refiere la Convención, en particular sobre las tasas de escolarización de niños que viven en la pobreza, niños con discapacidad y niños no japoneses, así como sobre la violencia y la intimidación en las escuelas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por recopilar datos sobre los niños en peligro de vivir situaciones en que se violen sus derechos. El Estado parte también debería elaborar indicadores para supervisar y evaluar eficazmente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y para comprobar los efectos de sus políticas en el ámbito de los derechos del niño.

Difusión, capacitación y sensibilización

23.El Comité valora los esfuerzos del Estado parte por promover el conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños o para ellos, y entre la población en general, pero le sigue preocupando que esos esfuerzos no sean suficientes, o que nose ejecuten los planes para difundir los principios y disposiciones de la Convención.En particular, urge difundir más eficazmente la información entre los niños y sus padres.Al Comité le preocupa también que no sea suficiente la formación que reciben los profesionales que trabajan con niños o para ellos.

24. El Comité alienta al Estado parte a difundir más ampliamente la información sobre la Convención entre los niños y los padres. El Comité insta al Estado parte a elaborar programas sistemáticos de capacitación permanente sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, destinados a todas las personas que trabajan con niños o para ellos (como los, maestros, jueces, abogados, agentes del orden, profesionales de los medios de comunicación, funcionarios públicos y funcionarios del Gobierno de todos los niveles).

Cooperación con la sociedad civil

25.Aunque el Comité observa que el Estado parte se ha reunido en una serie de ocasiones con organizaciones de la sociedad civil, le preocupa que todavía no se haya establecido una cooperación permanente, que sería importante en todas las etapas la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas y los programas de protección de los derechos del niño. Al Comité le preocupa también que las organizaciones de la sociedad civil no hayan participado en el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité o que no se les hayan ofrecido suficientes oportunidades para exponer sus opiniones durante la preparación del tercer informe periódico del Estado parte.

26. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique su cooperación con la sociedad civil e involucre a sus organizaciones de manera más sistemática en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluida la preparación de sus informes periódicos.

Derechos del niño y sector empresarial

27.El Comité toma nota de la enorme influencia del sector privado en la vida de los niños y sus familias, y lamenta la falta de información sobre la normativa del Estado parte relativa a las responsabilidades sociales y ambientales del sector empresarial con respecto al bienestar y el desarrollo de los niños.

28. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para establecer y aplicar una normativa a fin de que el sector empresarial cumpla con las normas internacionales y nacionales en materia de responsabilidad social y ambiental para proteger a las comunidades locales, especialmente a los niños, de todo perjuicio que pueda resultar de las actividades empresariales.

Cooperación internacional

29.El Comité apunta que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) sigue siendo importante y valora la revisión estratégica de 2003 que dio prioridad a las medidas de reducción de la pobreza, sostenibilidad, y mantenimiento de la paz y la seguridad, pero le preocupa que el Estado parte haya reducido de forma notable las asignaciones presupuestarias de AOD, que, al ser de 0,2% del producto interno bruto (PIB), resultan muy inferiores al 0,7% del PIB acordado internacionalmente para la AOD. El Comité está especialmente preocupado por la indicación del Estado parte de que no está previsto un cambio general, excepto para la asignación de recursos adicionales a objetivos específicos, como las medidas contra el cambio climático en los países en desarrollo y un notable aumento de la ayuda a los países africanos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su compromiso con las metas internacionales de la AOD para aumentar los recursos asignados, en particular a los programas y medidas destinados a los niños. El Comité sugiere además al Estado parte que tenga en cuenta las observaciones finales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para el país receptor.

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

31.El Comité expresa su preocupación porque, a pesar de la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.231, párr. 22) para que el Estado parte suprimiese la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio de los varones (18 años) y las mujeres (16 años), esta disparidad se mantiene.

32. El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su posición y eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de ambos sexos.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

33.Al Comité le preocupa que, a pesar de varias medidas legislativas, los niños nacidos fuera del matrimonio todavía no gocen de los mismos derechos que los nacidos en el matrimonio en virtud de la legislación que rige la sucesión intestada. También le preocupa que persista la discriminación social contra los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños de nacionalidad no japonesa, los niños hijos de trabajadores migratorios, los niños refugiados y los niños con discapacidad. El Comité reitera la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JPN/CO/6) porque se haya suprimido el artículo 5 de la Ley orgánica de educación, referente a la promoción de la igualdad de género.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley integral contra la discriminación y derogue toda la legislación que discrimine por cualquier motivo a los niños; y

b) Adopte las medidas necesarias, como campañas de sensibilización o programas de educación sobre los derechos humanos, para reducir y prevenir la discriminación en la práctica, en particular contra las niñas, los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños de origen no japonés y los niños con discapacidad.

35.El Comité observa con preocupación que el Código Penal reconoce como posibles víctimas de violación y delitos conexos sólo a las mujeres y las niñas, por lo que la protección que ofrecen esas disposiciones no se extiende a los niños.

36. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de enmendar el Código Penal para que todas las víctimas de violación, niños o niñas, gocen de la misma protección.

Interés superior del niño

37.El Comité reconoce la información del Estado parte de que en virtud de la Ley de bienestar infantil se tiene en cuenta el interés superior del niño, pero observa con preocupación que esa ley, aprobada en 1974, no refleja adecuadamente la primacía del interés superior. Al Comité le preocupa, en particular, que ese derecho no se haya integrado formal y sistemáticamente en toda la legislación a través de un proceso imperativo de incorporación del interés superior de todos los niños, incluidos los refugiados y los migrantes indocumentados.

38. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se haga efectivo y se recoja en todas las disposiciones legales, en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños.

39.El Comité observa con preocupación que un número importante de instituciones que se ocupan del cuidado o la protección de niños no se ajustan a las normas pertinentes, en particular en lo que respecta al número y la especialización de su personal y a la calidad de la supervisión y los servicios, entre otras cosas.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces que permitan elaborar y establecer normas que regulen la calidad y cantidad de los servicios prestados por esas instituciones y sean aplicables a los sectores público y privado; y

b) Vele por que se cumplan sistemáticamente esas normas en los sectores público y privado.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

41.El Comité valora los esfuerzos del Estado parte por atajar la incidencia del suicidio entre los niños, en especial entre los adolescentes, incluso mediante la Resolución sobre la promoción urgente y eficaz de medidas integrales contra el suicidio, pero siguen preocupándole los suicidios de niños y adolescentes y la falta de investigación de los factores de riesgo asociados a los suicidios e intentos de suicidio. También le preocupa la información de que los accidentes acaecidos en instituciones infantiles pueden deberse al incumplimiento de las normas mínimas de seguridad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que investigue los factores de riesgo de suicidio entre los niños, aplique medidas de prevención, dote a las escuelas de trabajadores sociales y servicios de consulta psicológica y vele por que el sistema de orientación infantil no imponga un estrés adicional a los niños que se encuentren en una situación difícil. También le recomienda que vele por que las instituciones con servicios para niños, públicas o privadas, cumplan unas normas mínimas de seguridad.

Respeto por las opiniones del niño

43.El Comité valora la información del Estado parte de que la opinión del niño se tiene en cuenta en las actuaciones judiciales y administrativas, así como en las escuelas, las instituciones infantiles y la familia, pero sigue preocupándole que en las normas oficiales se establezca un límite de edad alto, que los servicios de bienestar infantil, incluidos los centros de orientación, den poca importancia a las opiniones de los niños, que las escuelas limiten las esferas en las que se tienen en cuenta esas opiniones y que al formularse las políticas se tenga rara vez en cuenta a los niños y sus puntos de vista. También sigue preocupando al Comité que las posiciones tradicionales que no respetan al niño como ser humano con derechos limiten en gran medida la importancia que se confiere a la opinión del niño.

44. A la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la Observación general Nº 12 (2009) del Comité, sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a promover el derecho del niño a expresar plenamente sus puntos de vista en todos los asuntos que le afecten, en todos los ámbitos, entre otros, la escuela, las instituciones para niños, la familia, la comunidad local, los tribunales, la administración, y los procesos de formulación de las políticas.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

45.El Comité reitera su preocupación, formulada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.231), por que una serie de normas del Estado parte limiten la posibilidad de inscribir los nacimientos de los niños nacidos de padres que se encuentren en determinadas situaciones, como los migrantes indocumentados, a quienes se les impide inscribir el nacimiento de sus hijos. A causa de esas normas hay niños no inscritos, a quienes se genera una situación de apatridia de jure.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende sus leyes y su normativa en materia de nacionalidad y ciudadanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención a fin de asegurar la inscripción de todos los niños y protegerlos de la apatridia de jure , y

b) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Castigos corporales

47.El Comité celebra que el castigo corporal esté explícitamente prohibido en las escuelas, pero expresa inquietud por la información según la cual la prohibición no se aplica. El Comité señala con preocupación la ambigua decisión del Alto Tribunal de Tokio de 1981, que se abstuvo de prohibir todos los castigos físicos. Además, al Comité le preocupa que los castigos corporales en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo no estén expresamente prohibidos por la ley y que el Código Civil y la Ley de prevención del maltrato de niños, en particular, permitan la aplicación de medidas disciplinarias adecuadas y no sean claros en cuanto a la admisibilidad de los castigos corporales.

48. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley el castigo corporal y todas las formas de trato degradante de niños en todos los ámbitos, incluso en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo;

b) Haga efectiva la prohibición del castigo corporal en todos los ámbitos; y

c) Lleve a cabo programas de comunicación, en particular, campañas, para educar en otras formas no violentas de sanción disciplinaria a las familias, los maestros y demás profesionales que trabajan con niños o para ellos.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violenciacontra los niños

49. En relación con el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta los resultados y recomendaciones de la consulta regional para Asia oriental y el Pacífico (Bangkok, 14 a 16 de junio de 2005);

b) Dé prioridad a la aplicación de las recomendaciones del estudio para eliminar todas las formas de violencia contra los niños, con especial atención a las siguientes:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con niños o para ellos;

iii) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Crear sistemas y servicios de denuncia accesibles y adecuados para los niños;

v) Velar por la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad; y

vi) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de recopilación de datos y de investigación;

c) Utilice estas recomendaciones como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y, si procede, sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y maltrato, y reaccionar frente a ellos;

d) Proporcione información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio en el próximo informe periódico; y

e) Coopere con la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y le preste su apoyo.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

50.Si bien el Comité es consciente de la importancia que siguen teniendo los valores familiares en la sociedad japonesa, le preocupan los informes que revelan un deterioro de las relaciones entre padres e hijos con implicaciones negativas para el bienestar psicológico y emocional de los niños que derivan en casos de internamiento de los niños en instituciones. El Comité observa que estos problemas podrían tener su origen en las tensiones entre el cuidado de los ancianos y los jóvenes y en factores como la competencia en la escuela o la incompatibilidad entre la vida laboral y familiar, que se añaden a los efectos de la pobreza, en particular en los hogares monoparentales.

51. El Comité recomienda al Estado parte que apoye y refuerce a las familias adoptando medidas, entre otras cosas para facilitar un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar de hombres y mujeres a fin de velar por que las familias puedan cumplir con sus responsabilidades de crianza, fortalecer las relaciones entre padres e hijos y fomentar un mejor conocimiento de los derechos del niño. El Comité recomienda además que los servicios sociales den prioridad a los niños y a las familias desfavorecidos y proporcionen un apoyo financiero, social y psicológico adecuado, para evitar, entre otras cosas, el internamiento de los niños en instituciones.

Niños privados del cuidado de los padres

52.El Comité señala con preocupación la falta de una política sobre la atención de los niños privados del cuidado de sus padres en contextos familiares alternativos, el aumento del número de niños que se encuentran en centros de acogida lejos de sus familias, el bajo nivel de muchas instituciones, pese a los esfuerzos por ofrecer atención de tipo familiar y en grupos pequeños, y el presunto maltrato generalizado de niños en los centros de cuidados alternativos. A este respecto, el Comité señala la creación de un procedimiento de denuncia que, lamentablemente no se ha aplicado ampliamente. El Comité valora que los padres de guarda reciban una capacitación obligatoria y mayores retribuciones, pero le preocupa que algunas categorías de padres de guarda no reciban apoyo financiero.

53. El Comité recomienda al Estado parte que, en relación con el artículo 18:

a) Garantice el cuidado de los niños en ámbitos de tipo familiar, como los hogares de acogida o grupos pequeños en centros de acogida;

b) Supervise periódicamente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado, como el acogimiento en hogares de guarda, y tome medidas para que todos los centros de atención se ajusten a normas mínimas adecuadas;

c) Investigue y procese a los que hayan maltratado a niños internados en centros de cuidados alternativos y vele por que las víctimas de malos tratos tengan acceso a procedimientos de denuncia, asesoramiento, atención médica y otro tipo de asistencia para su recuperación, según proceda;

d) Se asegure de que todos los padres de guarda reciban apoyo financiero; y

e) Tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de las Naciones Unidas (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General).

Adopción

54.El Comité observa con preocupación que se puede adoptar a un descendiente directo del padre adoptivo o de su cónyuge sin que el Tribunal de Familia lo supervise o autorice. Al Comité le preocupa también la falta de una supervisión adecuada de las adopciones internacionales, en especial la ausencia de un registro de niños adoptados fuera del país.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique efectivamente medidas para que todas las adopciones estén sujetas a autorización judicial y respeten el interés superior del niño, y se lleve un registro de todos los niños adoptados; y

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, Nº 33 (1993).

Malos tratos y descuido

56.El Comité celebra medidas tales como las enmiendas a la Ley de prevención del maltrato de niños y la Ley de bienestar del niño, que prevén y ponen en vigor mecanismos de prevención de los malos tratos. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la noción de patria potestad, tal como se recoge en el Código Civil, dé derecho a ejercer "un control integral" y a que los padres puedan tener unas expectativas improcedentes y haga correr a los niños el riesgo de ser objeto de violencia en el hogar. Al Comité le preocupa que la incidencia del maltrato infantil continúe en aumento.

57. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos que realiza para resolver el problema del maltrato de niños, con medidas como las siguientes:

a) Ejecutar programas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato y el descuido y programas preventivos, por ejemplo, programas de desarrollo de la familia o de promoción de las formas positivas y no violentas de sanción disciplinaria; y

b) Brindar una protección adecuada a los niños víctimas de malos tratos en el hogar o la escuela.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

58.El Comité observa que el Estado parte ha aprobado leyes, creado servicios e instituciones con el objetivo de apoyar a los niños con discapacidad, promover su participación social, introducir el aprendizaje conjunto en las escuelas y desarrollar su independencia. El Comité continúa preocupado por que siga todavía muy arraigada la discriminación y por que la aplicación de las medidas para los niños con discapacidad no se supervise detenidamente. También observa con preocupación que los niños con discapacidad siguen teniendo un acceso limitado a la educación debido a la falta de voluntad política y de recursos financieros para los equipos e instalaciones necesarios.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación y enmiende la vigente para proteger integralmente a todos los niños con discapacidad, y establezca un sistema de seguimiento que registre minuciosamente los progresos realizados y determine las deficiencias en su aplicación;

b) Proporcione servicios comunitarios para mejorar la calidad de vida de los niños con discapacidad, atendiendo sus necesidades básicas y garantizando su integración y participación;

c) Realice campañas de sensibilización para luchar contra las actitudes discriminatorias existentes y hacer que la población tome conciencia de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad, fomente su integración en la sociedad y promueva el respeto del derecho de los niños y sus padres a ser escuchados;

d) Haga todo lo posible para suministrar programas y servicios para niños con discapacidad que cuenten con recursos humanos y financieros suficientes;

e) Equipe a las escuelas con los medios e instalaciones necesarios para la educación integradora de los niños con discapacidad y garantice que éstos puedan elegir su escuela o cambiar entre las escuelas normales y las escuelas para niños con necesidades especiales de acuerdo con su interés superior;

f) Preste asistencia a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan para niños con discapacidad o con ellos;

g) Capacite a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como los maestros, trabajadores sociales, personal médico y sanitario, terapéutico y de atención;

h) Tenga en cuenta, en este sentido, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución de la Asamblea General 48/96) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad; e

i) Ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006, que ha firmado, así como su Protocolo facultativo.

Salud mental

60.El Comité toma nota de los datos que indican que un número considerable de niños han manifestado tener un bajo nivel de bienestar emocional, y que las malas relaciones con los padres y los maestros pueden ser determinantes. También observa que el número de consultas sobre el trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) en los Centros de Apoyo a Discapacidades de Desarrollo va en aumento. El Comité celebra que se haya iniciado la tarea de investigación y la formación de los médicos en materia de tratamiento del TDAH, pero le preocupa que ese fenómeno se considere principalmente un desorden fisiológico que puede curarse con fármacos y que no se tengan debidamente en cuenta los factores sociales determinantes.

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para resolver los problemas del bienestar psicológico y emocional de los niños y adolescentes a través de un enfoque multidisciplinario que garantice un apoyo eficaz en todos los ámbitos. El Comité también recomienda al Estado parte que vigile las tendencias en el número de diagnósticos de TDAH y vele por que la investigación en este ámbito se lleve a cabo de manera independiente respecto de la industria farmacéutica.

Servicios sanitarios

62.El Comité observa con preocupación que los niños que no cumplen las expectativas de conducta de la escuela son trasladados a los centros de orientación del niño. Al Comité le inquieta no disponer de información sobre las normas del trato profesional que se dispensa en relación con, entre otras cuestiones, el respeto por el derecho del niño a ser escuchado y la consideración de su interés superior, y lamenta no contar con ninguna evaluación sistemática de los resultados.

63. El Comité recomienda al Estado parte que encargue una investigación independiente sobre el sistema de orientación infantil y sus métodos de trabajo, en la que se incluya una evaluación de las rehabilitaciones resultantes, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los resultados de esa investigación.

VIH/SIDA

64.El Comité expresa su preocupación por la creciente tasa de VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual y por la escasa formación impartida a los adolescentes sobre estos problemas de salud.

65. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el currículo escolar incluya la educación en salud reproductiva y por que se informe cabalmente a los adolescentes de sus derechos en materia de salud reproductiva, en particular la prevención de embarazos en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual, especialmente, el VIH/SIDA. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que todos los programas de prevención del VIH/SIDA y además enfermedades de transmisión sexual sean fácilmente accesibles a los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes.

Derecho a un nivel de vida adecuado

66.Durante el diálogo se informó al Comité sobre la mejora en el sistema de asignaciones por hijos a cargo que se otorga para todos los niños desde abril de 2010.No obstante, no hay datos disponibles para evaluar si esta nueva medida será más eficaz para disminuir la proporción del 15% de la población que vive en la pobreza que los instrumentos que se aplican en la actualidad, como la Ley de asistencia pública u otros destinados a ayudar a las familias monoparentales, en particular a los hogares encabezados por una mujer. Al Comité le preocupa que las políticas financieras y económicas (como la desregulación laboral y las estrategias de privatización) puedan afectar a los padres y, en especial, a las madres solteras debido a los recortes salariales, la brecha entre las remuneraciones de las mujeres y los hombres, y el aumento de los gastos para el cuidado y la educación de los niños.

67. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para erradicar la pobreza infantil, entre otras cosas elaborando una estrategia de reducción de la pobreza que tenga en cuenta la complejidad de sus factores determinantes, el derecho del niño al desarrollo y el nivel de vida que debe asegurarse a todas las familias, incluidas las monoparentales. También insta al Estado parte a tener en cuenta la limitada capacidad de los padres para hacer frente a estrategias económicas como la desregulación y la flexibilidad laborales debido a sus responsabilidades en la crianza de los hijos, y a verificar minuciosamente si el apoyo financiero y de otro tipo que se proporciona puede asegurar la vida familiar necesaria para el bienestar y el desarrollo de los niños.

Cobro de la prestación para alimentos de los niños

68.Pese a la promulgación de la Ley de embargos de 2004, destinada a facilitar el cobro de la prestación para alimentos de los hijos, al Comité le preocupa que algunos padres separados o divorciados, en particular los que han abandonado el país, en su mayoría hombres, no cumplan con su obligación de manutención, y que los procedimientos vigentes para cobrar sumas pendientes no sean suficientes.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación de las leyes y medidas vigentes para que los dos progenitores, casados o no, contribuyan de manera equitativa al mantenimiento de sus hijos y para que las prestaciones para alimentos se cobren efectivamente cuando uno de los progenitores no cumpla con sus obligaciones;

b) Vele por el pago de las prestaciones para alimentos mediante un mecanismo nuevo, a saber, un fondo nacional que cumpla la obligación de mantenimiento de forma subsidiaria en defecto del pago de los padres, y que exija después las cantidades pendientes en virtud de la ley civil o penal, según corresponda; y

c) Ratifique el Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, Nº 34, de 1996.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

70.El Comité reconoce la excepcional excelencia académica del sistema escolar japonés, pero observa con preocupación que, pese al reducido número de niños que compiten por la admisión a las escuelas y las universidades, sigan aumentando las quejas de una excesiva competencia. Al Comité le preocupa también que este ambiente escolar altamente competitivo pueda contribuir a conductas intimidatorias, trastornos mentales, ausentismo y abandono escolares y suicidios entre los niños en edad escolar.

71. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus sistemas escolar y académico para combinar la excelencia académica con la promoción de las capacidades del niño de acuerdo a sus necesidades a fin de evitar las consecuencias negativas generadas por un entorno extremadamente competitivo. En este sentido, se alienta al Estado parte a tener en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la intimidación entre iguales y que tenga en cuenta las opiniones de los niños en la elaboración de tales medidas.

72.Al Comité le preocupa que las escuelas para los niños de origen chino, norcoreano o de otra procedencia no cuenten con subvenciones suficientes. También le preocupa que los graduados de esas escuelas no puedan optar a los exámenes de ingreso a las universidades e institutos superiores del Japón.

73. El Comité alienta al Estado parte a que incremente los subsidios a las escuelas no japonesas y a velar por que el acceso a los exámenes de ingreso a la universidad y a los institutos superiores no sea discriminatorio. El Comité alienta también al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

74.Al Comité le preocupa la información de que los manuales de historia del Japón no promueven la comprensión mutua entre los niños de diferentes países de la región, porque representan tan sólo la interpretación japonesa de los acontecimientos históricos.

75. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los manuales revisados oficialmente presenten una visión equilibrada de los acontecimientos históricos en la región de Asia y el Pacífico.

Juego, esparcimiento y actividades culturales

76. El Comité recuerda al Estado parte el derecho del niño al descanso, al esparcimiento y a las actividades culturales y le recomienda que apoye iniciativas que promuevan y faciliten los juegos y otras actividades autónomas de los niños en los lugares públicos, escuelas y centros infantiles, así como en el hogar.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados no acompañados

77.El Comité expresa su preocupación por la práctica generalizada de detener a los niños que solicitan asilo, incluso en ausencia de denuncias de actividades delictivas, y por la falta de un mecanismo establecido para el cuidado de los niños no acompañados que solicitan asilo.

78. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome inmediatamente medidas, incluido el establecimiento de un mecanismo oficial, para evitar la detención de niños solicitantes de asilo, garantizar la liberación inmediata de todos los niños que se encuentren en centros de detención de inmigrantes y proporcionarles albergue, una atención adecuada y acceso a la educación;

b) Agilice la tramitación de las solicitudes de asilo de los niños no acompañados conforme a procedimientos para determinar el estatuto de refugiado que sean justos y adaptados a los niños, que garanticen que el interés superior del niño sea la consideración principal, se nombre un tutor y un representante legal y se localice a sus padres u otros parientes cercanos; y

c) Respete las normas internacionales en materia de protección de refugiados, teniendo en cuenta las Directrices para determinar formalmente el interés superior del niño de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las Directrices sobre la protección y atención de los niños refugiados, también del ACNUR.

Trata

79.El Comité celebra la enmienda del Código Penal, que entró en vigor en juliode 2005, por la que se tipificó la trata como delito, así como el Plan de acción sobre medidas para combatir la trata de personas, de 2009. El Comité apunta, sin embargo, la falta de información sobre los recursos previstos para este plan de acción, sobre el organismo de coordinación y supervisión y sobre el efecto de las medidas para hacer frente a la trata, especialmente en los niños.

80. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un seguimiento eficaz de las medidas de lucha contra la trata, especialmente de niños;

b) Garantice que las víctimas de la trata reciben asistencia para su recuperación física y psicológica;

c) Proporcione información sobre la aplicación del plan de acción; y

d) Ratifique el Protocolo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Explotación sexual

81.El Comité reitera su preocupación, expresada tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte, por los casos cada vez más numerosos de explotación sexual de niños, incluso mediante la prostitución.

82. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por investigar los casos y enjuiciar a los autores de actos de explotación sexual de niños y proporcione a las víctimas orientación y otros tipos de asistencia para su recuperación.

Administración de la justicia juvenil

83.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.231) expresada en febrerode 2004 al examinar el segundo informe del Estado parte (CRC/C/104/Add.2), por quecon la reforma de la Ley de menores en el año 2000 se haya adoptado un enfoque másbien punitivo y se hayan restringido los derechos y garantías procesales de los menores infractores. En particular, la disminución de la edad de responsabilidad penal de 16a 14 años reduce la posibilidad de aplicar medidas educativas y expone a muchos niñosde 14 a 16 años al internamiento en establecimientos correccionales; los niños mayoresde 16 años que cometen delitos graves pueden tener que comparecer ante tribunales penales; la duración de la detención preventiva se ha ampliado de cuatro a ocho semanas, y el nuevo sistema Saiban-in, de jueces laicos, resulta un óbice para que los menores puedan ser tratados por tribunales de menores.

84.Por otra parte, el Comité está preocupado por el número notablemente creciente de menores que comparecen ante tribunales penales para adultos, y lamenta que las garantías procesales debidas a los niños en conflicto con la ley, incluido el derecho a un abogado, no se apliquen sistemáticamente, lo que resulta, entre otras cosas, en confesiones obtenidas mediante coacción y en prácticas ilegales de investigación. Al Comité también le preocupan los niveles de violencia contra los internos en correccionales de menores y la posibilidad de que los menores en prisión preventiva compartan espacios con los adultos.

85. El Comité insta al Estado parte a que revise el funcionamiento del sistema de justicia juvenil y lo armonice plenamente con la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia juvenil. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas preventivas, como el apoyo al papel de las familias y las comunidades para contribuir a eliminar las condiciones sociales que permiten que los niños entren en contacto con el sistema de justicia penal, y haga todo lo posible para evitar la estigmatización posterior;

b) Considere la posibilidad de enmendar su legislación en relación con la edad mínima de la responsabilidad penal para elevarla a la edad anterior, que era de 16 años;

c) Vele por que los niños que no alcanzan la edad de responsabilidad penal no sean tratados como delincuentes o enviados a establecimientos correccionales y que los niños en conflicto con la ley siempre sean tratados dentro del sistema de justicia juvenil y no juzgados como adultos en tribunales no especializados y, a tal fin, considere la posibilidad de revisar el sistema judicial Saiban-in ;

d) Vele por que todos los niños dispongan de asistencia letrada y de otro tipo en todas las fases del procedimiento, incluso ampliando el sistema de asistencia letrada existente;

e) Aplique alternativas a la privación de la libertad, como la libertad vigilada, la mediación, los trabajos comunitarios, o la suspensión de las penas de privación de libertad, siempre que sea posible;

f) Vele por que la privación de libertad (tanto antes como después del juicio) se aplique como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible y que se revise de forma periódica con miras a retirarla;

g) Vele por que los niños privados de libertad no sean recluidos junto con adultos y tengan acceso a la educación, incluso en prisión preventiva; e

i) Se asegure de que todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil reciban capacitación sobre las normas internacionales pertinentes.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

86.El Estado parte ha adoptado medidas para mejorar la situación de los ainus, pero al Comité le preocupa que los niños de origen ainu, coreano, burakumin y de otras minorías sigan sufriendo marginación social y económica.

87. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para eliminar la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías étnicas en todas las esferas de la vida y garantizar su igualdad de acceso a todos los servicios y a toda la asistencia prevista en la Convención.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

88.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios transmitiéndolas, a los miembros del Alto Tribunal, al Gabinete y a la Dieta, así como a las administraciones locales, en su caso, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

89.El Comité recomienda también que el tercer informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

Próximo informe

90.El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos cuarto y quinto combinados antes del 21 de mayo de 2016. Este informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118) y deberá incluir información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

91.El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico actualizado de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).