Naciones Unidas

CRC/C/JPN/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos cuarto y quinto combinados que los Estados partes debían presentar en 2016 * **

[Fecha de recepción: 30 de junio de 2017]

Índice

Página

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)4

1.Reservas y declaraciones4

2.Medidas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención (art. 4)4

3.Plan de acción nacional5

4.Organismo gubernamental encargado de coordinar la aplicación de la Convención5

5.Asignación de recursos6

6.Cooperación internacional6

7.Institución nacional de derechos humanos6

8.Difusión, capacitación y sensibilización6

9.Cooperación con la sociedad civil6

10.Los derechos del niño y el sector empresarial7

II.Definición de niño (art. 1)7

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)8

1.No discriminación (art. 2)8

2.Interés superior del niño (art. 3) y respeto por las opiniones del niño (art. 12)9

3.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)10

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)12

1.Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad (art. 7)12

2.Preservación de la identidad (art. 8)12

3.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)12

4.Protección de la vida privada y de la imagen (art. 16)12

5.Acceso a información procedente de diversas fuentes, y protección contra todo material perjudicial para el bienestar de los niños (art. 17)13

V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39) (observaciones finales, párr. 49)13

1.Malos tratos y descuido (art. 19)13

2.Medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas nocivas (art. 24, párr. 3)14

3.Explotación y abuso sexuales (art. 34)14

4.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (arts. 37 a) y 28, párr. 2)14

5.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)15

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)16

1.Entorno familiar y orientación parental (art. 5)16

2.Obligaciones comunes de madres y padres, asistencia a madres y padres y prestación de servicios de atención infantil (art. 18)16

3.Separación de los padres (art. 9)16

4.Pago de la pensión alimentaria (art. 27, párr. 4) (observaciones finales, párr. 69 a) y b))16

5.Niños privados de un entorno familiar (art. 20)17

6.Examen periódico de las condiciones de internación (art. 25)17

7.Adopción (nacional e internacional) (art. 21)18

8.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero (art. 11)18

9.Niños con progenitores encarcelados y niños que conviven con sus madres en prisión18

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)19

1.Niños con discapacidades (art. 23)19

2.Salud y servicios sanitarios (art. 24)20

3.Enfermedades transmisibles y no transmisibles20

4.Derechos en materia de salud reproductiva21

5.Uso indebido de estupefacientes (art. 33)21

6.Asistencia social y servicios e instalaciones de guarda de los niños (arts. 26 y 18, párr. 3)21

7.Nivel de vida (art. 27, párrs. 1 a 3)21

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)22

1.Derecho a la educación, incluidas la formación profesional y la orientación (art. 28)22

2.Los objetivos de la educación (art. 29)24

3.Educación sobre los derechos humanos y educación cívica25

4.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)25

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)25

1.Niños refugiados (art. 22)25

2.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas26

3.Niños sometidos a explotación26

4.Justicia juvenil27

X.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía30

XI.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados35

1.Aplicación de las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados35

2.Novedades importantes relativas a las medidas jurídicas y de política37

3.Participación directa de niños en las hostilidades37

4.Investigación de los niños solicitantes de asilo y migrantes para identificar a los niños afectados por los conflictos armados37

Anexos

1.Outline of applicable laws and regulations

2.Efforts made by ministries and agencies

3.Statistical information

Introducción

1.Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”) en mayo de 1994, el Japón se ha esforzado por proteger y promover los derechos del niño de conformidad con el espíritu de la Convención. El Japón presentó el informe inicial en 1996, el segundo informe periódico en 2001 y el tercer informe periódico en 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, de la Convención, en los que se presentaron los sistemas jurídicos fundamentales del Japón relativos a la aplicación de la Convención y los esfuerzos realizados durante los correspondientes períodos que abarcaban los informes.

2.Además, junto con el tercer informe periódico el Japón también presentó sus informes iniciales con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

3.En los informes periódicos cuarto y quinto combinados, el Japón informa sobre la marcha de las diversas medidas adoptadas para aplicar la Convención y los dos Protocolos Facultativos entre abril de 2006 y marzo de 2016 (hasta octubre de 2016 con respecto a medidas notables y enmiendas jurídicas). (Este informe no incluye las medidas que se siguen aplicando sin cambios desde el tercer informe periódico, a menos que exista un motivo especial.)

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

1.Reservas y declaraciones

4.Véanse los párrafos 6 a 10 del tercer informe periódico.

2.Medidas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención (art. 4)

Legislación

5.La Ley sobre la Reglamentación y el Castigo de los Actos Referentes a la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Protección del Niño se enmendó en junio de 2014. Ahora tipifica como delito la posesión de pornografía infantil (artículo 7, párrafo 1).

6.Con el objeto de enmendar la antigua Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores y establecer una base jurídica suficiente para aprovechar las capacidades de las escuelas de capacitación para menores infractores y los hogares de clasificación de menores infractores, el Japón promulgó la nueva Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores y la Ley de los Hogares de Clasificación de Menores Infractores el 4 de junio de 2014, que entraron en vigor el 1 de junio de 2015.

7.Véase el anexo 1 para la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos.

8.El Japón enmendó la Ley de Regulación de la Captación de Niños mediante la Utilización de Servicios de Presentación de Personas del Sexo Opuesto en Internet en junio de 2008, y todas sus disposiciones entraron en vigor en diciembre de 2008.

9.En 2009 el Japón procedió a la reforma parcial de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa en vista de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y otros factores, y, al entrar en vigor la Ley enmendada (abril de 2010), revisó el Reglamento de Aplicación de la Ley de las Fuerzas de Autodefensa para que solo se reclutara a mayores de 18 años de edad.

10.En 2014 el Japón enmendó la Ley de Fomento de Medidas de Apoyo a la Crianza de los Niños de la Próxima Generación. La enmienda amplió el plazo de la Ley en diez años y creó un nuevo sistema de confirmación (confirmación especial).

Reunión de datos

11.En relación con el párrafo 22 de las observaciones finales, el Japón presta ayudas escolares a los tutores de los estudiantes de la enseñanza primaria y el primer ciclo de la secundaria que viven en condiciones económicas difíciles y lleva a cabo una encuesta nacional sobre los actos de violencia, el acoso escolar, el absentismo y otros problemas de comportamiento entre los estudiantes de las escuelas de enseñanza primaria y los ciclos primero y segundo de la secundaria, y adopta las medidas necesarias a la luz de los resultados.

3.Plan de acción nacional

Observaciones finales, párrafos 8, 12, 14, 16

12.Utilizando la Ley de Promoción del Desarrollo de Niños y Jóvenes y Apoyo a Estos como modelo para la promoción de medidas de apoyo para el desarrollo de los niños y los jóvenes, la Oficina Central de Promoción del Desarrollo de Niños y Jóvenes y Apoyo a Estos, que está presidida por el Primer Ministro y tiene a todos los ministros como miembros, aprobó las “Perspectivas para los niños y los jóvenes” en julio de 2010 y el “Esquema para la promoción del desarrollo de los niños y los jóvenes y el apoyo a estos” en febrero de 2016. El Esquema abarca una amplia gama de esferas, como la educación, el bienestar, la atención de la salud, la atención médica, el sistema correccional, la rehabilitación y el empleo. El Gobierno tiene previsto seguir promoviendo medidas basadas en el nuevo Esquema de conformidad con el espíritu de la Convención.

13.Con respecto a la aplicación de las medidas basadas en el Esquema mencionado, el Gobierno prepara los presupuestos para las medidas destinadas a favorecer el desarrollo de los niños y los jóvenes, y recopila datos conexos, entre otros, aquellos relativos a la población, la salud y la seguridad, la educación, el trabajo, la delincuencia y otros problemas de comportamiento, sobre la situación actual de los niños y los jóvenes y da a conocer los resultados en el Libro blanco sobre los niños y los jóvenes, http://www8.cao.go.jp/youth/english/policy_2016.html.

14.La Ley de Promoción de la Política sobre la Pobreza entre los Niños entró en vigor en enero de 2014 y en agosto de 2014 el Gabinete aprobó los Principios generales de política sobre la pobreza entre los niños. Basándose en estos Principios generales, el Gobierno está aplicando iniciativas para mejorar el apoyo a la educación, a los medios de subsistencia y al empleo de los tutores y el apoyo financiero como medidas prioritarias. También está llevando a cabo una encuesta de investigación para comprender y analizar la situación de la pobreza infantil, pues el Japón no ha realizado suficientes encuestas de este tipo, como se señaló en los párrafos 21 y 22 de las observaciones finales.

4.Organismo gubernamental encargado de coordinar la aplicación de la Convención

Observaciones finales, párrafo 14

15.El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene competencia respecto de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. La Oficina del Gabinete es la organización con facultades amplias de coordinación de las medidas sobre los menores infractores.

5.Asignación de recursos

Observaciones finales, párrafo 20

16.El presupuesto de cuentas generales del Gobierno del Japón para el ejercicio económico de 2016 (excluidos los gastos de servicios de los bonos públicos; según el presupuesto inicial) ascendió a 57,8286 billones de yenes e incluyó 5,1043 billones de yenes para medidas relacionadas con el apoyo al desarrollo de los niños y los jóvenes. El Japón prepara los presupuestos para la educación, el bienestar, la atención de la salud, la atención médica, el sistema correccional, la rehabilitación y el empleo y garantiza recursos suficientes para hacer efectivos los derechos de los niños que figuran en la Convención. Además, los ministerios y organismos analizan los resultados y realizan el seguimiento de sus políticas de examen de las actividades administrativas institucionales. El presupuesto mencionado incluye el total de asignaciones directas e indirectas destinadas a apoyar el desarrollo de los niños y los jóvenes, e incluye muchas para las cuales la porción dirigida a los niños y los jóvenes no puede desglosarse.

6.Cooperación internacional

17.El Japón se ha comprometido reiteradamente con la meta de asignar el 0,7% del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD). Tiene la intención de seguir haciendo todos los esfuerzos posibles para garantizar el presupuesto para la AOD teniendo presente la meta, aunque reconociendo cabalmente su situación fiscal extremadamente grave. Concretamente, el Japón contribuyó 3.720 millones de dólares de los Estados Unidos a la educación, 2.120 millones a la salud y 9.430 millones a las cuestiones de género durante los cinco años a partir de 2011.

18.Véase la sección sobre cooperación internacional del anexo 2 para más detalles.

7.Institución nacional de derechos humanos

Observaciones finales, párrafos 8, 18

19.El Gobierno presentó el proyecto de ley sobre la comisión de derechos humanos, que prevé la creación de una nueva institución de derechos humanos, al 181er período de sesiones de la Dieta Nacional en noviembre de 2012, pero el proyecto de ley fue desechado debido a la disolución de la Cámara de Representantes ese mismo mes. Se está debatiendo adecuadamente un marco apto para el sistema de vías de recurso en materia de derechos humanos basado, entre otras cosas, en los progresos alcanzados en debates anteriores.

8.Difusión, capacitación y sensibilización

Observaciones finales, párrafos 24, 88, 89

20.Véase el anexo 2 para más detalles.

21.El presente informe podrá consultarse en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. El hipervínculo a esa página web figura en el sitio web de la Oficina del Gabinete y en el Libro blanco sobre los niños y los jóvenes.

9.Cooperación con la sociedad civil

Observaciones finales, párrafo 26

22.El Gobierno se esfuerza por aplicar eficazmente la Convención, cooperando con grupos del sector privado y aprovechando sus conocimientos especializados, como se indica a continuación:

1.El Gobierno celebró una reunión para intercambiar opiniones con ciudadanos y organizaciones no gubernamentales (ONG) como parte del proceso de preparación del presente informe con objeto de reflejar sus opiniones en este informe cuando fuese necesario y conveniente. También organizó oportunidades para que cada ONG pudiera intercambiar opiniones con cualquier ministerio u organismo competente.

2.En junio de 2012 el Japón organizó un seminario de seguimiento del tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Tokio. El entonces Primer Ministro envió a ese seminario un mensaje de vídeo sobre los esfuerzos del Japón y la Oficina del Gabinete pronunció una conferencia sobre las iniciativas del Gobierno del Japón para eliminar la pornografía infantil.

3.El Consejo de Promoción de Medidas para Eliminar la Pornografía Infantil, integrado por el Gobierno y varios grupos del sector privado, celebra asambleas generales anuales. En noviembre de 2016, el Consejo se reorganizó ampliamente y ahora se denomina Consejo de Promoción de Medidas para Eliminar la Explotación Sexual de Niños a fin de fomentar medidas más amplias y seguir logrando la colaboración pública y privada, entre otras cosas por medio del intercambio de información.

4.Véase el anexo 2 para información sobre la cooperación con las ONG que participan en la cooperación internacional.

10.Los derechos del niño y el sector empresarial

Observaciones finales, párrafo 28

23.La elaboración de un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos es objeto de debate entre los ministerios y organismos competentes. En este examen también se solicitarán las opiniones de los distintos interesados, incluida la comunidad empresarial y el sector del trabajo.

24.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología otorga premios a las empresas que tienen excelentes programas de promoción de actividades de interacción con la naturaleza y otras actividades para los jóvenes, y difunde las buenas prácticas en todo el Japón.

25.El Ministerio de Economía, Comercio e Industria, a través del Foro de la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) del Japón, cuya secretaría es ejercida por el Foro de Política Empresarial, analiza las principales cuestiones relacionadas con la RSE en el país y en el extranjero, y difunde dicha información entre el sector empresarial. El Ministerio también estableció el Grupo de Trabajo de la Unión Europea (UE) y el Japón sobre la RSE con la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Unión Europea. El Grupo de Trabajo examina la cooperación entre el Japón y la Unión Europea y comparte las mejores prácticas empresariales.

26.El Gobierno informó a las entidades interesadas de la publicación en 2012 de Derechos del niño y principios empresariales por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades.

II.Definición de niño (art. 1)

27.(Observaciones finales, párr. 32) En relación con la edad mínima para que una mujer contraiga matrimonio, el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia, que actúa como comité consultivo del Ministro de Justicia, presentó un informe en octubre de 2009 en el que señalaba que la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, debía ser 18 años, siempre que la mayoría de edad se redujera a los 18 años. El Gobierno está considerando la posibilidad de introducir cambios legislativos para reducir la mayoría de edad en el Código Civil.

28.(Observaciones finales, párr. 8) El Código Penal estipula que los cargos de violación pueden aplicarse a toda relación sexual con una mujer menor de 13 años de edad, independientemente de la forma y el consentimiento, con objeto de proteger a los jóvenes que no están en condiciones de tomar decisiones apropiadas sobre cuestiones sexuales. El Japón también cuenta con disposiciones para penalizar las actividades sexuales con niños que no son menores de 13 años pero sí de 18, independientemente del consentimiento, en la Ley de Bienestar del Niño, la Ley sobre la Reglamentación y el Castigo de los Actos Referentes a la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Protección del Niño, y las ordenanzas relativas al bienestar de la infancia de los gobiernos locales. Así pues, el régimen jurídico está diseñado para proteger a los niños menores de 18 años de edad.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

1.No discriminación (art. 2)

Observaciones finales, párrafo 34 a)

29.El 5 de diciembre de 2013 se promulgó la Ley de Enmienda Parcial del Código Civil, con lo cual la parte de la herencia de un niño nacido fuera del matrimonio ahora es la misma que la correspondiente a un niño nacido dentro del matrimonio. (Entró en vigor el 11 de diciembre de 2013.)

30.Véase el anexo 1 para las enmiendas de la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad y la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

31.(Observaciones finales, párr. 33) En lo que se refiere a la eliminación del artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación, aunque la segunda mitad del antiguo artículo 5 establecía la aprobación de la educación mixta, ese propósito ya se había hecho realidad como hecho histórico a la luz de la aceptación generalizada de este formato en todo el Japón durante los casi 60 años transcurridos desde la promulgación de la Ley. Si bien la primera mitad del antiguo artículo 5 estipulaba la “importancia del respeto y de la cooperación entre el hombre y la mujer”, la versión revisada de la Ley Fundamental de Educación potencia ese sentido por medio de una nueva redacción que incluye en el artículo 2 “la igualdad entre el hombre y la mujer” y “el respeto y la cooperación mutuos” como elementos importantes de los “objetivos de la educación”. Por consiguiente, el Gobierno reafirma que la preocupación por la supresión del antiguo artículo 5 contenida en el párrafo 33 de las observaciones finales, así como en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JPN/CO/6), que mencionaba la promoción de una sociedad que respetase la igualdad de género, no tenía en cuenta este contexto histórico ni los hechos.

32.(Observaciones finales, párr. 34 b)) En la enseñanza escolar, con el objetivo de crear un sistema de educación inclusiva, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en 2014, el Japón evalúa las necesidades educativas individuales desde el punto de vista del apoyo a la independencia y la participación autónoma en la sociedad de los niños y los jóvenes con discapacidad, aplica una educación para niños con necesidades especiales que proporciona orientación adecuada y la asistencia necesaria para mejorar las capacidades e introducir mejoras y superar las dificultades para vivir y aprender, y ofrece entornos diversos de aprendizaje continuo que comprenden clases ordinarias, orientación especial, clases para niños con necesidades especiales y escuelas para niños con necesidades especiales. En estas últimas, la orientación se realiza mediante planes de estudios especiales, clases con pocos estudiantes, libros de texto preparados con consideraciones especiales, maestros con conocimientos especializados y experiencia, e instalaciones y equipo ajustados a las discapacidades. Véase el párrafo 144 del tercer informe periódico para el Plan Básico para la Enseñanza y el Fomento de los Derechos Humanos.

33.(Observaciones finales, párr. 36) En 2016, el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia, que examina y delibera sobre los asuntos básicos relacionados con el derecho civil, el derecho penal y otras cuestiones jurídicas, presentó un informe al Ministerio de Justicia sobre el examen de la revisión del Código Penal, incluida la eliminación de las diferencias de género en el trato de los autores y las víctimas de violación. Sobre la base de este informe, el Ministerio de Justicia está preparando un proyecto de ley de revisión del Código Penal.

34.(Observaciones finales, párrs. 8, 34 b), 87) El sistema de asesoramiento en materia de derechos humanos se ha fortalecido desde 2015, entre otras cosas, estableciendo la línea telefónica directa sobre los derechos humanos en idioma extranjero, que brinda asesoramiento telefónico en seis idiomas, incluidos el inglés y el chino, y aumentando el número de centros de asesoramiento sobre derechos humanos para extranjeros de 10 a 50. (Los centros están ubicados en todas las Oficina de Asuntos Jurídicos y las Oficina de Asuntos Jurídicos de Distrito del país, y proporcionan asesoramiento en seis idiomas.) Véase el anexo 2 para las actividades de sensibilización llevadas a cabo por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia.

2.Interés superior del niño (art. 3) y respeto por las opiniones del niño (art. 12)

Observaciones finales, párrafos 38, 40 a) y b), 44

35.(Observaciones finales, párrs. 37 a 40 b)) En el ejercicio económico 2015 el presupuesto incluyó mejoras en la asignación de empleados a los hogares de acogida y otros centros mediante mayores desembolsos para proporcionar un entorno semejante al familiar a los niños que habían sufrido abuso y a otros. (El presupuesto del ejercicio económico 2015 se basó en un empleado por cada cuatro niños.) Además, las prefecturas realizan auditorías de orientación administrativa relativas al bienestar del niño al menos una vez al año en las instituciones de bienestar del niño en sus jurisdicciones para asegurar que la norma de asignación de empleados se cumple en el contexto de la descentralización regional. La enmienda de la Ley de Bienestar del Niño de junio de 2016 aclaró que todos los niños tenían derecho a un crecimiento saludable, al desarrollo y a la autosuficiencia, entre otras cosas, recibiendo la atención infantil de conformidad con el espíritu de la Convención. También aclaró que debía garantizarse su bienestar, con el apoyo de los ciudadanos, los tutores y los gobiernos nacional y locales (prefecturas y municipios) (arts. 1 y 2).

36.La Ley de Promoción del Desarrollo de Niños y Jóvenes y Apoyo a Estos incluye una disposición que exige la adopción de las medidas necesarias para reflejar las opiniones de la población en general, en particular los niños y los jóvenes, en la formulación y aplicación de medidas de apoyo a su desarrollo. La Oficina del Gabinete recluta a “jóvenes periodistas” entre los jóvenes, reúne opiniones sobre las medidas relacionadas con los niños y los jóvenes y procura reflejar esas opiniones en la planificación y formulación posterior de propuestas.

37.El Gobierno ofrece oportunidades para contemplar las opiniones de los niños en lo que se refiere a la futura urbanización en el proceso de reconstrucción tras el gran terremoto del Japón oriental. Reflejó esas opiniones en las propuestas presentadas por el grupo de estudio de expertos “Visión futura para los 12 municipios de Fukushima” y organiza oportunidades para que los ministros del Gobierno y otros funcionarios puedan conversar con los niños mediante la cooperación con las escuelas, la sociedad civil y otros.

38.(Observaciones finales, párrs. 43, 44) La formulación de las normas escolares, la elaboración de los planes de estudios y otros asuntos escolares conexos no se consideran temas que competan a los niños en forma personal y no entran en el ámbito de aplicación del derecho a expresar opiniones descrito en el artículo 12, párrafo 1. No obstante, las escuelas distribuyen cuestionarios y ofrecen foros de debate en las aulas y las reuniones del consejo estudiantil sobre las revisiones de las normas escolares, siempre según la madurez de los niños, y gestionan las escuelas secundarias de manera que se tengan en cuenta las opiniones de los niños, según proceda, sobre el ajuste de los planes de estudios para contemplar las opciones de los estudiantes.

39.(Observaciones finales, párr. 43) Una enmienda de la Ley de Bienestar del Niño de junio de 2016 estipula que el Consejo de Bienestar del Niño podrá, cuando se considere especialmente necesario, escuchar las opiniones de los niños y las familias (art. 8).

40.Según la Ley de Procedimiento para los Casos de Relaciones Familiares, los niños con suficiente capacidad mental pueden participar en actuaciones procesales en casos de relaciones familiares que les afectan (arts. 151 ⅱ), 168 ⅲ) y 118). Además, la Ley dispone que un tribunal de familia procurará comprender las intenciones del niño empleando los métodos apropiados y tomará en consideración esas intenciones al fallar sobre la causa, basándose en la edad o el grado de desarrollo del niño (art. 65). Dado que los fallos relativos a las relaciones familiares se toman con arreglo a las disposiciones de la Ley, se tiene en cuenta el interés superior del niño y se respetan las opiniones del niño. Véase el anexo 1 para más detalles.

41.Véanse los párrafos 5 y 157.

42.(Observaciones finales, párr. 44) El Plan Básico para la Enseñanza y el Fomento de los Derechos Humanos insta al “aumento y fortalecimiento de las actividades de concienciación con el objetivo de difundir el concepto de respeto de los derechos humanos, a fin de lograr una sociedad en que se respete a los niños en la mayor medida posible, no solo como objetos de protección y orientación, sino también como sujetos que disfrutan de los derechos humanos básicos”. Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han llevado a cabo diversas actividades de sensibilización en consonancia con el Plan Básico.

43.En las escuelas de formación de infractores menores, los reclusos deben ser tratados de manera que se estimule la motivación de reforma y rehabilitación, se fomente un espíritu de autonomía, independencia y cooperación, y se logre un desarrollo mental y físico apropiado, en un entorno positivo y bien regulado, respetando sus derechos humanos (art. 15 de la Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores). Además, el objetivo de la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos es garantizar el trato adecuado de los reclusos teniendo en cuenta sus circunstancias (art. 1). Se brinda educación, capacitación laboral y otra orientación según el nivel de madurez mental y física de los infractores menores, a fin de que logren un desarrollo apropiado. El trato se imparte teniendo en cuenta el interés superior de los menores infractores recluidos en cada centro según el objetivo buscado.

44.Véase el anexo 2 para más detalles.

3.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)

a)Pena de muerte

45.Como se estipula en el artículo 51 de la Ley de Justicia Juvenil, la edad mínima para la pena de muerte es de 18 años en el momento de la comisión del delito.

b)El suicidio, el infanticidio y otros problemas pertinentes que afectan al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño

Observaciones finales, párrs. 8, 42

46.En junio de 2006 se promulgó la Ley Fundamental de Prevención del Suicidio, que establece los principios básicos para la prevención del suicidio. Aclara las responsabilidades del Gobierno nacional, los gobiernos locales, los empleadores y los ciudadanos en lo que respecta a la prevención de los suicidios; promueve medidas integrales de prevención estableciendo actividades de prevención básica, y fortalece los programas de apoyo para las personas propensas al suicidio y los familiares de víctimas del suicidio con el objeto de lograr una sociedad en que las personas puedan vivir una vida sana y esperanzadora. De conformidad con la Ley Fundamental de Prevención del Suicidio, se creó el Consejo para la Política de Prevención del Suicidio en la Oficina del Gabinete, presidido por el Ministro de Estado y Primer Secretario del Gabinete, e integrado por los ministros del Gabinete como miembros. La Ley estipula también que el Gobierno debería establecer una orientación amplia para la aplicación por el Gobierno de medidas básicas e integrales sobre la prevención del suicidio. En junio de 2007 el Gabinete aprobó las Directrices para la adopción de medidas integrales de prevención del suicidio. Estas establecen una meta de reducción de la tasa de suicidios del 20% o más para 2016, respecto de la tasa de 2005 (de 24,2 casos por cada 100.000 personas a 19,4 casos por cada 100.000 habitantes, casi la misma que la tasa registrada a finales de 2014, 19,5 casos por cada 100.000 habitantes). Las Directrices disponen que deben establecerse, evaluarse y gestionarse programas de prevención del suicidio a nivel nacional y local basados en los criterios que contienen. Posteriormente, en agosto de 2012 el Gabinete aprobó las nuevas Directrices para la adopción de medidas integrales de prevención del suicidio.

47.(Observaciones finales, párrs. 41, 42) Las escuelas proporcionan orientación sobre la importancia de la vida en todas las actividades educativas, en particular los estudios sobre ética, y utilizan actividades basadas en las experiencias y otras iniciativas para mejorar la enseñanza que ayuda a los estudiantes a comprender la importancia de la vida. Concretamente, el Consejo de Colaboradores para Encuestas e Investigaciones sobre la Prevención del Suicidio de Estudiantes ha preparado un manual sobre la prevención del suicidio para los maestros y otro dirigido directamente a los estudiantes, directrices para los estudios sobre el entorno en que se produce un suicidio infantil, y un manual de respuesta de emergencia. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología realiza actividades de sensibilización en las escuelas, los consejos de educación y otros foros e imparte capacitación práctica directamente a los niños sobre la respuesta en casos de suicidio y sobre la prevención del suicidio. En junio de 2011 el Ministerio notificó acerca de una encuesta sobre los posibles factores que conducen a los suicidios de estudiantes destinada a contribuir a prevenir los suicidios. El Ministerio también se esfuerza por mejorar la capacidad de atender a las consultas en el sistema educativo a través de más asignaciones de consejeros escolares y trabajadores sociales a las escuelas para reforzar la infraestructura que facilita las consultas por niños con problemas. Las prefecturas también están trabajando para fortalecer la capacidad de atender a consultas en las regiones, entre otras cosas por medio de la apertura de centros de educación y otros servicios de consulta para niños.

48.El artículo 1, párrafo 2 de la Ley de Bienestar del Niño dispone que “todos los niños deben disfrutar del nivel de vida garantizado y ser tratados con amor”.

49.La violencia contra los niños, incluidos los bebés, es objeto de acusaciones penales, entre otras por los delitos de homicidio y lesiones, y se imponen penas adecuadas a la gravedad del caso.

50.(Observaciones finales, párrs. 49 b) a v)) La violencia contra los niños es objeto de acusaciones penales, entre otras por los delitos de homicidio, lesiones, agresión, violación y abuso deshonesto, y se imponen penas adecuadas a la gravedad del caso.

51.(Observaciones finales, párrs. 41, 42) El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social preparó directrices operacionales para los centros de crianza de niños en marzo de 2012 y elaboró un manual de respuesta en casos de accidente para garantizar la seguridad de los niños en el momento del accidente u otras situaciones de emergencia. Además, se ocupa de dar a conocer el manual a los empleadores y actualiza su contenido periódicamente. El Ministerio también reúne ejemplos de amenazas a la seguridad del niño y lleva a cabo investigaciones de los factores y análisis de las contramedidas para su uso como directrices. Cada tres años se realizan evaluaciones por terceros, y los centros realizan evaluaciones propias en los dos años intermedios. El Ministerio refleja los resultados de las evaluaciones del funcionamiento de los centros. En el caso de los centros y equipos escolares, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología preparó un informe sobre los puntos de atención para la prevención de accidentes en las escuelas (marzo de 2009), que describe las funciones de las partes vinculadas con la prevención de accidentes, los elementos básicos de la prevención de accidentes por tipo de accidente y los puntos de atención específica por zonas de los edificios. También sensibiliza a los operadores escolares acerca de la necesidad y la importancia de las inspecciones establecidas en la ley y las reparaciones basadas en los resultados de las inspecciones.

52.Véase el anexo 2 para más detalles.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

1.Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad (art. 7)

Observaciones finales, párrafos 38, 46 a) y b)

53.(Observaciones finales, párrs. 46 b)) En relación con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la presencia de apátridas y la protección de su estatuto y sus derechos no han sido una cuestión importante en el Japón y la necesidad interna de adherirse a la Convención no está clara. Además, en cuanto a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, se necesitan más debates públicos ya que antes de adherirse es necesario revisar la Ley de Nacionalidad. En este momento, el Japón no está considerando activamente la posibilidad de adherirse a esas dos Convenciones.

54.La inscripción de los nacimientos debe realizarse en un plazo de 14 días a partir del parto (art. 49 de la Ley del Registro Civil) y el padre o la madre tienen la obligación de inscribir el nacimiento. Si ninguno de estos puede hacerlo, la obligación pasa, en primer lugar a los convivientes y en segundo lugar al médico, la partera u otra persona que haya asistido en el parto. Si estas personas no pueden hacerlo, otro representante legal podrá inscribir el nacimiento (art. 52). La inscripción del nacimiento incorpora al niño que es ciudadano japonés en el Registro Civil. El alcalde de un municipio puede enviar una notificación a la persona que debería haber registrado el nacimiento, pero no lo hizo. También puede inscribir al niño en el Registro Civil que corresponde a su jurisdicción si la inscripción no se realiza o no puede realizarse incluso después de la notificación (art. 44). Además, la persona que no haya presentado una notificación o solicitud durante el período establecido sin causa justificada estará sujeta a una multa de hasta 50.000 yenes (art. 135). La Ley del Registro Civil también se aplica a las extranjeras que dan a luz durante su estadía en el Japón, que tienen la obligación de inscribir a su hijo.

2.Preservación de la identidad (art. 8)

55.Véase el anexo 1 para las disposiciones de la Ley del Registro Civil relativas a la emisión de una transcripción de los datos del Registro Civil.

3.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

56.En relación con los párrafos 225 y 226 del tercer informe periódico, la versión revisada de la Ley Fundamental de Educación de 2006 establece lo siguiente respecto de la educación religiosa en el artículo 15, párrafo 1 (antiguo artículo 9): “La actitud de tolerancia religiosa, los conocimientos generales acerca de la religión y la posición de la religión en la vida social deberán valorarse en la educación”. Además, el artículo 9, párrafo 2 especifica que las escuelas establecidas por los gobiernos nacionales y locales deben abstenerse de impartir educación religiosa de una religión determinada.

57.Todas las instituciones correccionales se esfuerzan por brindar un trato que respete la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, como lo garantiza la Constitución del Japón. Salvo en casos de riesgo de perturbación de la capacidad de una de estas instituciones para mantener la disciplina y el orden y llevar a cabo la gestión y las operaciones, no deberán prohibir o restringir el culto u otras conductas religiosas individuales ni la posibilidad de participar en ritos religiosos y recibir orientación religiosa.

4.Protección de la vida privada y de la imagen (art. 16)

58.Véase el anexo 1 para información sobre la protección de la intimidad en las escuelas de formación de menores, los hogares de clasificación de menores infractores y los establecimientos correccionales.

5.Acceso a información procedente de diversas fuentes, y protección contra todo material perjudicial para el bienestar de los niños (art. 17)

59.Véase el anexo 2 para más detalles.

V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39) (observaciones finales, párr. 49)

1.Malos tratos y descuido (art. 19)

Observaciones finales, párrafos 8, 57 a) y b)

60.Como se indica en el párrafo 308 del tercer informe periódico, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Prevención del Maltrato de Niños se ofrece protección adecuada a los niños víctimas de malos tratos.

61.(Observaciones finales, párrs. 47, 48 a) a c)) El artículo 2 de la Ley de Prevención del Maltrato de Niños define el “maltrato de niños” y lo prohíbe. La Ley también prohíbe en general las conductas u omisiones que perjudican el bienestar del niño, además del maltrato de niños. Asimismo, la enmienda a la Ley de junio de 2016 dispone que la persona que ejerce la patria potestad sobre su hijo no podrá disciplinarlo más allá de los límites necesarios para la tutela y la educación. Desde 2004 el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ha conmemorado todos los años el mes de noviembre como “Mes para promover la prevención del maltrato de niños” y realiza actividades centradas en la difusión y sensibilización sobre el problema del abuso de niños.

62.(Observaciones finales, párr. 49 b)) El Ministerio cambió el número de contacto nacional común para llamar a centros de consulta infantil de uno de 10 dígitos a uno de 3 dígitos fácil de recordar (189), para alentar las denuncias y consultas a los centros de consulta infantil sin vacilación cuando alguien descubre un niño que parece ser objeto de maltrato. El número comenzó a funcionar en julio de 2015.

63.(Observaciones finales, párr. 39 b)) Véase el párrafo 318 del tercer informe periódico para información sobre las medidas de difusión y sensibilización emprendidas por la policía. Además, la Ley de Prevención del Maltrato de Niños revisada en junio de 2007 contiene disposiciones sobre la citación a tutores, inspecciones aleatorias e investigaciones por los centros de orientación infantil, y órdenes de alejamiento contra tutores. El Cuerpo Nacional de Policía está tratando de actuar adecuadamente en casos concretos con el fin de poner su mayor empeño en la prevención de conductas abusivas y la protección de los niños, entre otras cosas mediante la revisión del Manual sobre respuestas al maltrato infantil, de marzo de 2008.

64.(Observaciones finales, párr. 82) El número de centros de apoyo a los menores (véase el párrafo 333 del tercer informe periódico) ubicados en las jefaturas de policía de las prefecturas era 198 en abril de 2016. También se ha avanzado en el establecimiento de centros fuera de las instalaciones de la policía teniendo en cuenta la sensibilidad de los menores, los tutores y otros.

65.(Observaciones finales, párr. 49 b)) Véase el párrafo 336 del tercer informe periódico para información sobre la capacitación del personal de la policía. Véase el anexo 3 para datos sobre el maltrato de niños recogidos por la policía.

66.Los grupos del sector privado que reciben financiación del Cuerpo Nacional de Policía ejecutan un programa de denuncias anónimas que recibe sugerencias de la población sobre la trata de personas y delitos conexos, delitos contra el bienestar de menores, y casos de maltrato de niños, y paga recompensas según el grado de contribución a una detención y a la protección de la víctima.

67.(Observaciones finales, párr. 57 a)) El equipo de asistencia a la educación familiar y otras entidades promueven diversas iniciativas, como el suministro de información y oportunidades de aprendizaje, la tramitación de consultas, la creación de lugares locales seguros y la ayuda a la educación familiar mediante visitas para mejorar la asistencia sobre educación familiar de los tutores, en un esfuerzo para prevenir el maltrato de niños.

68.Véase el párrafo 47.

69.El Código Civil revisado en mayo de 2011 creó un nuevo sistema de suspensión de la patria potestad que permite a los tribunales de familia impedir que los progenitores ejerzan la patria potestad por un período menor de dos años cuando esta ha sido ejercida de manera inapropiada (art. 834-2 del Código Civil). El sistema entró en vigor en abril de 2012.

2.Medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas nocivas (art. 24, párr. 3)

70.En julio de 2014, el Gobierno del Japón participó en la Cumbre de la Niña, organizada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para fomentar el impulso mundial hacia la erradicación de la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados, y anunció su intención de cooperar con la comunidad internacional, incluidos el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Federación Internacional de Planificación Familiar (FIPF), para abordar estas cuestiones.

3.Explotación y abuso sexuales (art. 34)

Observaciones finales, párrafo 82

Véase la sección X sobre el seguimiento al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (arts. 37 a) y 28, párr. 2)

71.Véase el anexo 3 para los datos sobre el maltrato de niños.

72.La Ley de Bienestar Social establece la obligación de los administradores del bienestar social de realizar esfuerzos razonables para proporcionar información, adoptar medidas destinadas a mejorar la calidad de los servicios de bienestar social sobre la base de evaluaciones propias y de terceros, y tramitar denuncias, y de las asociaciones de bienestar social de las prefecturas de crear comités de administración adecuados como marco para coordinar la tramitación de denuncias en respuesta a las reclamaciones de los usuarios.

73.(Observaciones finales, párr. 8, 47, 48 b) y c)) El artículo 11 de la Ley de Enseñanza Escolar prohíbe terminantemente el castigo corporal en las escuelas, lo cual se subraya todos los años en las reuniones informativas de las personas encargadas de la orientación de los estudiantes. Si bien las escuelas están autorizadas a disciplinar a los niños y estudiantes con fines educativos cuando se considere necesario, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología emite notificaciones con ejemplos que demuestran que la disciplina y los castigos corporales son cosas diferentes. Esas notificaciones también hacen hincapié que, en las situaciones que requieren medidas disciplinarias, estas no incluirán el castigo corporal; en cambio, los niños deben ser sancionados debidamente y los estudiantes tenazmente guiados teniendo en cuenta el objetivo de desarrollar sus actitudes normativas y la sociabilidad. Los maestros que utilicen los castigos corporales son objeto de sanciones disciplinarias o de otro tipo, según el caso. El Centro Nacional para la Formación de Maestros, que imparte una formación amplia y unificada a nivel nacional, organiza clases sobre las leyes relacionadas con la educación en su plan de estudios para maestros y otras personas con funciones centrales en diversas regiones, y explica el contenido relacionado con la disciplina y la prohibición de los castigos corporales en el trato de niños y estudiantes.

74.(Observaciones finales, párr. 49 b)) El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología realiza encuestas anuales y análisis de las condiciones nacionales relativos a los actos de violencia, el acoso y otros problemas de conducta por niños y estudiantes en las escuelas primarias y las escuelas secundarias de primero y segundo ciclo.

75.(Observaciones finales, párrs. 48 a) y 49 b)) El Código Penal incluye los delitos de agresión y lesiones y aclara que todos los tipos de violencia son objeto de sanciones. Además, el Código Penal incluye los delitos de difamación y coacción y aclara que las medidas que degradan la dignidad de otra persona por diversos métodos son objeto de sanciones.

76.Véase el párrafo 50.

77.La Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos establece claramente que deberían adoptarse iniciativas para prevenir todo tipo de violencia física y psicológica contra los reclusos, incluidos los menores, en las instituciones correccionales, y la Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores y la Ley de los Hogares de Clasificación de Menores Infractores contienen disposiciones similares relativas a las personas recluidas en esas instituciones (véase el anexo 1).

78.La Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos estableció el sistema de apelación de los reclusos alojados en instituciones correccionales, como la petición de revisión, la reclamación de revisión, la presentación de casos y la presentación de denuncias (arts. 157 a 170). La Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores y la Ley de los Hogares de Clasificación de Menores Infractores crearon el sistema de presentación de solicitudes de reparación y de presentación de quejas por los reclusos en esas instituciones (Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores, arts. 120 a 132; Ley de los Hogares de Clasificación de Menores Infractores, arts. 109 a 122).

79.Desde abril de 2006 hasta finales de diciembre de 2015, en las escuelas de capacitación, los hogares de clasificación y las prisiones de menores infractores se registraron 22 incidentes de violencia contra reclusos (menores) que dieron lugar a medidas disciplinarias en virtud de la Ley de la Administración Pública Nacional. Cuando se producen incidentes de este tipo, el encargado de la institución respectiva deberá expedir inmediatamente una directiva para prevenir la repetición del incidente y adoptar otras medidas para alertar a todos los funcionarios de la institución. También se adoptan medidas para mejorar la capacitación de los funcionarios sobre prácticas que respeten los derechos humanos.

5.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)

80.(Observaciones finales, párr. 49 b)) Véase el anexo 2.

81.(Observaciones finales, párr. 82; observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), párr. 39 b) y c)). Véase el párrafo 54 del informe inicial presentado por el Japón en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

82.Véase el párrafo 47.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

1.Entorno familiar y orientación parental (art. 5)

Observaciones finales, párrafo 51

83.El artículo 1 de la Ley de Bienestar del Niño establece que todos los ciudadanos se esforzarán por garantizar que los niños nazcan y se críen en buen estado de salud física y mental. Véase el párrafo 270 del tercer informe periódico.

84.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social elaboró y publicó las Directrices sobre el tratamiento de las alergias en las escuelas de párvulos, en marzo de 2011. Celebra seminarios de capacitación y participa en otras iniciativas para promover la adecuada comprensión de los niños con alergias y enfermedades alérgicas y la forma de abordarlas.

2.Obligaciones comunes de madres y padres, asistencia a madres y padres y prestación de servicios de atención infantil (art. 18)

85.En relación con las escuelas para niños ciegos, las escuelas para niños sordos y las escuelas de educación especial mencionadas en el párrafo 274 del tercer informe periódico, la Ley de Enseñanza Escolar revisada de 2007 dispuso el cambio a un formato de “escuela especial” que se ocupa de múltiples tipos de discapacidad a fin de ofrecer una educación adecuada a los niños y estudiantes con discapacidades múltiples.

86.Véase el párrafo 47.

3.Separación de los padres (art. 9)

87.El Código Civil modificado en mayo de 2011 estableció un nuevo sistema de suspensión de la patria potestad (Código Civil, art. 834-2). Los procedimientos para designar o cambiar la persona que tiene la patria potestad o el tutor del niño, o en casos de pérdida o suspensión de la patria potestad a petición de un niño, familiares u otras partes, se tramitan en los tribunales de familia de conformidad con el Código Civil y la Ley de Procedimiento para los Casos de Relaciones Familiares y su reglamento. Las partes interesadas pueden intervenir en el procedimiento y expresar sus opiniones (véase el anexo 1).

88.Véanse la Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores, la Ley de los Hogares de Clasificación de Menores Infractores y la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos en el anexo 1.

4.Pago de la pensión alimentaria (art. 27, párr. 4) (observaciones finales, párr. 69 a) y b))

89.El Ministerio de Justicia está examinando las revisiones del sistema de declaraciones de bienes que ayudan en la preparación de solicitudes de cumplimiento obligatorio con el fin de recuperar la pensión alimentaria.

90.Véase el párrafo 292 del tercer informe periódico para formas concretas de recuperar la pensión alimentaria. En 2014 había en el Japón 16.700 casos de órdenes de obligación pecuniaria relacionada con la familia, de las cuales 7.861 se cumplían total o parcialmente.

91.(Observaciones finales, párr. 69 c)) En relación con el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, es necesario organizar un sistema de cooperación entre los ministerios y organismos competentes, incluida la designación de una autoridad central, y examinar seriamente la viabilidad de adherirse al Convenio.

5.Niños privados de un entorno familiar (art. 20)

92.Las medidas correspondientes a las observaciones finales, párrafo 53 a) a e), son las siguientes:

a)Cuidado de los niños en un entorno de tipo familiar (por ejemplo, un centro de atención de grupos pequeños):

En 2009 el Japón creó un marco de centros de atención de niños en un entorno de tipo familiar a pequeña escala (hogares de familia) para atender a los niños maltratados y a otros en la casa de un cuidador (hasta cinco o seis niños).

b)Supervisión periódica de los entornos de cuidado alternativo y adopción de medidas para establecer entornos de atención:

Para mejorar la calidad de la gestión de los servicios, el Japón actualizó las normas mínimas para los centros de asistencia a la infancia y estableció los mandatos para las evaluaciones por terceros y por los administradores de los centros en septiembre de 2011. También formuló directrices operacionales para los hogares de guarda y otros sitios, y directrices de atención de niños para los padres de acogida y otros en marzo de 2012.

c)Respuestas al maltrato de niños en entornos de cuidado alternativo:

La revisión de la Ley de Bienestar del Niño que entró en vigor en 2009 contenía disposiciones relativas a la prevención del maltrato de niños en los centros de atención. El Japón también asigna empleados con competencias en psicoterapia a los hogares de guarda y otros sitios, y utiliza el asesoramiento y la psicoterapia para los niños que necesitan esa terapia con objeto de abordar las cicatrices psicológicas del abuso y otros malos tratos.

d)Asistencia fiscal para las familias de acogida:

Todas las familias de acogida reciben fondos para sufragar el costo de la vida, los gastos médicos, los gastos de educación y otros gastos, y las familias de acogida y los hogares de guarda profesionales reciben prestaciones específicas.

e)Directrices de las Naciones Unidas para el cuidado alternativo:

El Japón preparó directrices para las asignaciones a familias de acogida en 2011 con el fin de promover más remesas a estas mediante la cooperación entre las prefecturas y municipios, sus respectivos centros de orientación infantil, los grupos de familias de acogida, las entidades de asistencia a estas familias, las instituciones de bienestar del niño y otras entidades conexas. Las directrices afirman que los desembolsos a las familias de acogida deben ser prioritarios en la asistencia social. Las prefecturas y municipios tienen la intención de asignar la financiación en una proporción de aproximadamente un tercio cada uno a los niños en los servicios principales, los niños en hogares funcionales y los niños colocados en familias de acogida y hogares de familia durante los 15 ejercicios económicos entre 2015 y 2029.

6.Examen periódico de las condiciones de internación (art. 25)

93.El sistema de libertad condicional examina periódicamente la reclusión de los menores en las escuelas de capacitación y las cárceles para menores infractores, con el objeto de promover su rehabilitación y reinserción social racional. La autoridad para conceder la libertad condicional corresponde a los consejos regionales de libertad condicional, creados en ocho regiones del Japón. En general, a propuesta del jefe de una institución correccional, un comité integrado por tres miembros de la junta regional de libertad condicional inicia un examen para determinar si se debe conceder o rechazar la libertad condicional del menor recluido. En principio, un miembro del comité interroga al recluso de que trata y el comité emite una decisión o fallo sobre la base de los resultados de la entrevista, teniendo en cuenta la elegibilidad para la libertad condicional, el período de libertad condicional, las condiciones especiales que deben cumplirse durante esta y otros factores. Para los detalles de los exámenes realizados a propuesta del jefe de una institución correccional, véase el apéndice 1, Reglamento para la rehabilitación en la sociedad de las personas que han cometido delitos y los menores infractores.

7.Adopción (nacional e internacional) (art. 21)

Observaciones finales, párrafo 55 a) y b)

94.El Japón exige la aprobación por un tribunal de familia de la adopción de un menor, excepto en los casos de adopción por un familiar directo del niño o por el tutor, sobre la base de la protección del bienestar del niño (Código Civil, art. 798).

95.En relación con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, es necesario organizar un sistema de cooperación entre los ministerios y los organismos competentes, incluida la designación de una autoridad central, y seguir examinando la viabilidad de adherirse al Convenio.

96.En cuanto a la adopción internacional, la información figura en el párrafo 302 del tercer informe periódico. El artículo 20, párrafo 1 de la Ley mencionada en el párrafo hace referencia al artículo 31, párrafo 1 de la Ley de Normas Generales de Aplicación de las Leyes (el contenido no ha cambiado; entró en vigor el 1 de enero de 2007).

8.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero (art. 11)

97.El Japón se adhirió al Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en enero de 2014. Este Convenio entró en vigor para el Japón el 1 de abril de 2014, que comenzó a aplicarlo sobre la base de la legislación relativa a su aplicación. El Japón está aplicando fielmente el Convenio.

98.Véase el párrafo 291 del tercer informe periódico.

9.Niños con progenitores encarcelados y niños que conviven con sus madres en prisión

99.Cuando una reclusa solicita amamantar a su hijo en una institución correccional o una escuela de capacitación para menores infractores, se le permitirá hacerlo, si se considera apropiado, hasta que el niño cumpla 1 año (art. 66 de la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos, art. 59 de la Ley de las Escuelas de Capacitación para Menores Infractores). Además, si es necesario en casos particulares debido a las condiciones mentales y físicas de una reclusa o para la colocación del niño en una familia de acogida, el encargado de la institución puede permitir que la reclusa siga haciéndolo durante un período adicional máximo de seis meses. La institución prestará o suministrará los artículos necesarios para la colocación en una familia de acogida y las reclusas podrán utilizar artículos propios, siempre que ello no obstaculice el mantenimiento de la disciplina y el orden, o la gestión y administración de la institución. Además, se adoptarán las medidas necesarias para el niño, como exámenes o tratamientos médicos. Las instituciones garantizan la protección de las madres reclusas y los hijos que conviven con ellas en instituciones correccionales o escuelas de capacitación para infractores menores.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

1.Niños con discapacidades (art. 23)

Observaciones finales, párrafos 8, 59 a) a h)

100.En enero de 2014 el Japón ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

101.A fin de promover programas para las personas con discapacidad de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad se revisó en 2011 para reflejar el concepto de “modelo social” en la definición de “personas con discapacidad” e incluir disposiciones sobre “ajustes razonables” en la legislación japonesa, entre otras cosas. En septiembre de 2013, el tercer Programa Básico para las Personas con Discapacidad, que es el plan más básico de medidas que debe aplicar el Gobierno para las personas con discapacidad, fue creado y aprobado por el Gabinete, y abarca aproximadamente los cinco años entre los ejercicios económicos de 2013 y 2017. Sobre la base de este Programa Básico, se están ejecutando diversos programas para apoyar la independencia y la participación social de las personas con discapacidad.

102.De conformidad con la revisión de la Ley de Enseñanza Escolar de 2007, desde el punto de vista de la prestación de apoyo a los esfuerzos para promover la independencia y la participación social de los niños con discapacidad, la política básica del Gobierno para la educación de los niños con discapacidad ha pasado constructivamente de la “educación especial”, centrada en proporcionar educación en lugares especiales exclusivamente destinados a estos niños según el tipo y el grado de discapacidad, a “educación para niños con necesidades especiales”, centrada en la identificación de las necesidades educativas del niño con discapacidad y la prestación de la orientación adecuada y el apoyo necesario a este para fortalecer su capacidad y disminuir o superar las dificultades de su vida cotidiana y aprendizaje.

103.Para información detallada sobre el número de personas con discapacidad, véase el apéndice 3.

104.En lo que respecta a los programas de salud y bienestar para las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad que entró en vigor el 1 de abril de 2006, el Gobierno estableció un sistema unificado para prestar servicios de asistencia social a las personas con discapacidad de todo tipo, ya sea física, intelectual o mental. El Gobierno también estableció un sistema de apoyo a la autonomía de las personas, incluidos los niños con discapacidad, en la vida cotidiana y social mediante la prestación de los servicios de asistencia social y consulta necesarios. En diciembre de 2010, se revisó parcialmente la Ley de Bienestar del Niño. A fin de mejorar el apoyo a los niños con discapacidad en virtud de la Ley revisada, las instituciones para niños con discapacidad, que tradicionalmente se concebían para niños con determinados tipos de discapacidad, se integraron sobre la base de la modalidad de uso (servicios de día o residenciales), lo que ha hecho posible que esos niños reciban apoyo adecuado en su barrio. Además, la Ley de Servicios y Apoyo para Personas con Discapacidad se revisó parcialmente y se rebautizó Ley de Apoyo General a las Personas con Discapacidad en la Vida Cotidiana y Social. Se añadieron nuevas disposiciones para describir los principios básicos y se amplió la definición de personas con discapacidad (por ejemplo, la adición de enfermedades incurables y otras). Sobre la base de la Ley revisada, el Gobierno sigue ejecutando programas para lograr la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y las comunidades. Los principios básicos establecen que todo ciudadano debe ser respetado como titular de los derechos humanos fundamentales; que el objetivo es una sociedad integrada en que las personas viven juntos sin segregación, independientemente de la presencia de discapacidades; que las personas con discapacidad, incluidos los niños, reciben el apoyo necesario en su barrio y se les garantizan oportunidades de participación social y oportunidades de elegir dónde y con quién vivir; y que se han eliminado las barreras sociales.

105.Para información detallada sobre las actividades realizadas por los distintos organismos, véase el apéndice 2.

2.Salud y servicios sanitarios (art. 24)

Observaciones finales, párrafos 61 y 63

106.(Observaciones finales, párr. 63) El Gobierno está considerando la posibilidad de establecer un sistema para poner en práctica la evaluación por terceros de los servicios temporales de protección del niño administrados por los centros de orientación infantil.

107.(Observaciones finales, párr. 61) Se imparten programas de capacitación profesional sobre la atención mental de niños y adolescentes a médicos, enfermeros, trabajadores sociales, trabajadores sociales en el ámbito de la salud mental y otros trabajadores pertinentes de centros de salud mental y bienestar social, centros de salud pública, centros de orientación infantil y otras instituciones pertinentes.

El número de pacientes con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) se determina mediante investigaciones de los pacientes. Entre los ejercicios económicos de 2014 y 2016, el Gobierno creó directrices sobre los medicamentos para niños y adolescentes con trastornos, incluidos los trastornos del desarrollo.

108.Desde el ejercicio económico de 2008, el Gobierno ha promovido programas para establecer sistemas de apoyo que prestan atención de la salud mental adecuada a los niños con diversos problemas, principalmente en cooperación con los principales hospitales de cada prefectura, así como con otras instituciones médicas y de atención de la salud y los organismos de bienestar social. También se ejecutan programas de capacitación destinados a desarrollar las capacidades de los médicos para prestar atención de la salud mental adecuada a los niños que hacen frente a diversos problemas, desde los niños de corta edad hasta los niños en edad escolar y los adolescentes.

109.Para información detallada sobre las actividades realizadas por los distintos organismos, véase el apéndice 2.

3.Enfermedades transmisibles y no transmisibles

Observaciones finales, párrafo 65

110.Para información detallada sobre la tendencia del sida, véase el apéndice 3.

111.Para promover la incorporación de la enseñanza basada en la ciencia sobre la prevención del sida en las escuelas y las comunidades según la fase de acción o la etapa de desarrollo de los jóvenes y promover la división de las tareas y la cooperación entre las escuelas, los servicios de salud pública y los progenitores, se imparte un programa de educación sobre el sida en los jóvenes a los maestros de las escuelas secundarias de primero y segundo ciclo y a los empleados de los centros de salud pública para capacitarlos sobre métodos prácticos de enseñanza sobre el sida basados en la ciencia del cambio de comportamiento. Además, el Gobierno proporciona información sobre el VIH/SIDA a la población a través de Internet para facilitar un acceso fácil a la información por los jóvenes y el personal de las escuelas.

Por medio de estas actividades encaminadas a proporcionar información sobre el sida y promover la correcta comprensión de la enfermedad, el Gobierno se esfuerza por prevenir la expansión de la infección del VIH y eliminar la discriminación y los prejuicios contra las personas que viven con el VIH/SIDA.

4.Derechos en materia de salud reproductiva

Observaciones finales, párrafo 65

112.En las escuelas se imparte orientación sobre cuestiones sexuales y el sida como parte del plan de estudios en muchas actividades escolares de conformidad con las directrices de planes de estudios del Gobierno, con miras a proporcionar información científica sobre el sexo a los estudiantes para que puedan tomar decisiones basadas en conocimientos precisos. También se realizan actividades para mejorar la capacidad de los maestros para ofrecer orientación. Se realizan reuniones de estudio para maestros y se elabora material didáctico que explica exhaustivamente diversas cuestiones de la salud de los niños, incluidas las enfermedades de transmisión sexual, y se distribuyen a los docentes. También se ejecutan programas para promover el desarrollo de los instructores y su asignación a los distritos escolares a fin de asegurar que efectivamente se imparta la orientación sobre cuestiones sexuales a los estudiantes según su etapa de desarrollo.

(Observaciones finales, párrs. 64 y 65) Como se explicó anteriormente, los planes de estudios escolares incluyen la salud reproductiva, aunque el término “salud reproductiva” no se utilice en estos. El material didáctico que abarca exhaustivamente las cuestiones de salud también contiene información sobre la manera de acceder a fuentes de información precisa sobre la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

5.Uso indebido de estupefacientes (art. 33)

113.El Gobierno estableció la cuarta Estrategia Quinquenal de Prevención del Abuso de Drogas en agosto de 2013 y la estrategia Acción Urgente para la Erradicación del Abuso de Drogas Peligrosas en julio de 2014. Sobre la base de estas Estrategias, los organismos gubernamentales competentes están cooperando estrechamente en la ejecución de actividades para erradicar el uso indebido de estupefacientes.

El Gobierno procura alcanzar la meta de erradicar el abuso de drogas por los jóvenes prosiguiendo con la educación de los escolares, principalmente los de la enseñanza secundaria de primero y segundo ciclo, sobre los peligros del uso indebido de estupefacientes y el fortalecimiento de la educación para los jóvenes que no están en edad escolar. Para ello, los organismos gubernamentales competentes realizan esfuerzos unificados destinados a aplicar medidas públicas sobre la prevención del abuso de drogas, especialmente por los jóvenes y los niños.

114.Para información detallada sobre las actividades realizadas por los distintos organismos, véase el apéndice 2.

6.Asistencia social y servicios e instalaciones de guarda de los niños (arts. 26 y 18, párr. 3)

115.Para actividades encaminadas a promover el crecimiento sano de los niños después de la escuela, véase el apéndice 2.

7.Nivel de vida (art. 27, párrs. 1 a 3)

Observaciones finales, párrafo 67

116.Véase el párrafo 14.

117.El Gobierno proporciona una prestación por el cuidado de un hijo a una madre que cuida de su hijo, un padre que cuida de su hijo y vive con el niño con la misma fuente de ingresos, o un tutor que cuida del niño, durante el período hasta el primer 31 de marzo después de que el niño haya cumplido los 18 años (o hasta que el niño haya cumplido los 20 años, en el caso de un niño con discapacidad).

118.El sistema de prestaciones por el cuidado de un hijo se ha aplicado desde 1972 con el fin de reducir la presión sobre el presupuesto del hogar de las familias que crían hijos, contribuir a la vida estable de esas familias y promover el crecimiento sano de los niños, que desempeñarán importantes funciones sociales en el futuro.

119.En abril de 2015 se puso en marcha el nuevo Sistema de Apoyo a los Niños y el Cuidado de los Niños. Sobre la base del plan para acelerar la eliminación de las listas de espera para las escuelas de párvulos, el Gobierno está aplicando medidas para aumentar el volumen y la calidad del apoyo a los niños y su cuidado, incluida la creación de nuevas escuelas de párvulos, la ampliación de los horarios de los servicios de guardería, la prestación de servicios de cuidado de niños durante las vacaciones y la promoción de los clubes infantiles extraescolares.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

1.Derecho a la educación, incluidas la formación profesional y la orientación (art. 28)

120.En lo que respecta al acoso escolar, las escuelas son responsables de la adopción de medidas, en principio teniendo en cuenta la educación en lo que respecta al acosado y al acosador. Sin embargo, si el acoso escolar implica, o se sospecha que implica, un delito, se involucrará a la policía con el consentimiento del niño acosado o de sus progenitores, y sobre la base de los resultados de las medidas adoptadas hasta ese momento por la escuela y otros.

Si es evidente que el niño acosado necesita ayuda para recuperarse del trauma mental, con el consentimiento de los progenitores se le prestarán asesoramiento continuo y otro tipo de apoyo provisto por funcionarios de los servicios de menores, principalmente a través de los centros de apoyo a los menores de la policía.

121.En lo que respecta a las becas, véase el párrafo 391 del tercer informe periódico.

122.En cuanto al número de docentes, el Gobierno se ha esforzado por mantener el número necesario de maestros y demás personal y ha mejorado la forma de asignarlos, mediante la aplicación de un conjunto de planes específicos. Al completarse el último de los planes en 2006, se había destinado a un total de 12.790 maestros a las escuelas públicas primarias y del primer ciclo de la escuela secundaria durante los diez años anteriores al ejercicio económico de 2015.

123.(Observaciones finales, párrs. 70 y 71) En cuanto a la admisión en la enseñanza secundaria superior, ahora se utilizan diversos métodos de selección de niños para que puedan elegir las escuelas que se ajusten a su individualidad. Por ejemplo, se han establecido escuelas del segundo ciclo de enseñanza secundaria que aceptan a niños con capacidad académica insuficientemente desarrollada durante el primer ciclo debido al absentismo o cualquier otra razón. En cuanto a la admisión a los colegios universitarios y las universidades, el Gobierno ha pedido a esas instituciones que utilicen métodos de selección que evalúen exhaustivamente la capacidad académica, la motivación, las aptitudes y otras cualidades de los candidatos sobre la base de los múltiples aspectos de la filosofía educativa y las asignaturas ofrecidas por sus instituciones, y que no se basen únicamente en la evaluación de los conocimientos y las competencias. Estas instituciones también deberán aumentar la tasa de aceptación de estudiantes con circunstancias diversas y prestar la debida consideración a los métodos de selección para que no tengan una influencia negativa en la educación impartida por las escuelas secundarias del segundo ciclo. El informe final del Consejo de Reforma del Paso de la Escuela Secundaria Superior a la Universidad también sugirió que las universidades modificarán sus métodos de admisión de estudiantes a fin de evaluar exhaustivamente la capacidad académica y la experiencia de los solicitantes sobre la base de múltiples aspectos, tomando en consideración las distintas circunstancias de los solicitantes. Sobre la base de este informe, el Gobierno está deliberando con las partes interesadas de las universidades y las escuelas secundarias del segundo ciclo, así como con otros expertos en educación, acerca del establecimiento de un nuevo marco. En este contexto, el Gobierno está promoviendo la reforma de los métodos de admisión a las universidades y los colegios universitarios, centrándose en la evaluación integral y de múltiples aspectos.

Si, tras examinar este informe gubernamental, el Comité mantiene su observación anterior de que “observa con preocupación que, pese al reducido número de niños que compiten por la admisión a las escuelas y las universidades, sigan aumentando las quejas de una excesiva competencia [, y] le preocupa también que este ambiente escolar altamente competitivo pueda contribuir a conductas intimidatorias, trastornos mentales, ausentismo y abandono escolares y suicidios entre los niños en edad escolar”, debería presentar razones objetivas al Gobierno del Japón.

124.(Observaciones finales, párrs. 70 y 71) Para abordar el problema del acoso escolar, con el entendimiento esencial de que el acoso puede ocurrir en cualquier escuela y a cualquier niño, las escuelas imparten orientación a los niños para que sean plenamente conscientes de que “ningún acoso es aceptable” y promueve la cooperación con los progenitores y las comunidades locales para abordar el problema. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha circulado instrucciones a las escuelas y a las juntas de educación de todos los municipios para realizar una inspección completa y fortalecer los esfuerzos desplegados para abordar el acoso escolar. A fin de identificar el acoso escolar en las primeras etapas, lo cual es indispensable para eliminarlo, y determinar en qué escuelas tiene lugar, lo cual es necesario para adoptar las medidas necesarias con rapidez, el Ministerio también ha instruido a las escuelas que creen oportunidades concretas a fin de que se escuchen directa y periódicamente las voces de los niños, como la realización de encuestas mediante cuestionarios.

La Ley de Promoción de Medidas de Prevención del Acoso Escolar, que establece los principios y sistemas básicos para hacer frente al problema del acoso en la sociedad, fue promulgada en junio de 2013 y se puso en marcha en septiembre de ese año. En octubre de 2013, el Ministerio estableció la Política Básica para la Prevención del Acoso Escolar.

A fin de garantizar que las medidas se tomen de conformidad con la Ley y la Política Básica, el Ministerio ha puesto en marcha varias iniciativas, entre ellas:

1.Proporcionar orientación sobre el acoso escolar a las escuelas y las juntas municipales de educación;

2.Organizar reuniones de estudio para los funcionarios encargados de la orientación infantil en las juntas de educación, los directores de escuela y otros funcionarios de gestión;

3.Mejorar el sistema de consultas en el sistema educativo mediante el despliegue de consejeros y trabajadores sociales especializados en las escuelas;

4.Realizar inspecciones para determinar qué medidas efectivamente adoptan las escuelas y los consejos de educación;

5.Establecer un consejo para la prevención del acoso escolar en el Ministerio.

125.(Observaciones finales, párrs. 72 y 73) En relación con las escuelas para extranjeros, el Gobierno ofrece un trato fiscal preferente a las escuelas que figuran en la categoría de “escuelas varias”. Los gobiernos locales también proporcionan apoyo financiero a estas escuelas sobre la base de las condiciones reales en cada prefectura. Por consiguiente, el Gobierno está alentando a los gobiernos de las prefecturas a que flexibilicen los criterios para incluir una institución en la categoría de escuelas varias o de empresa cuasieducacional. Además, los estudiantes que asisten a algunas escuelas secundarias para extranjeros designadas con arreglo a la legislación tienen derecho a recibir apoyo financiero para la matrícula con cargo al Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria.

126.(Observaciones finales, párrs. 72 y 73) Toda persona que se haya graduado de una escuela secundaria japonesa o equivalente, o que tenga una capacidad académica equivalente a la de los egresados de la enseñanza secundaria, reúne los requisitos necesarios para ser admitida en una universidad o un colegio universitario en el Japón, independientemente de si es ciudadana japonesa. Una persona que se haya graduado en una escuela para extranjeros también está calificada para ser admitida en una universidad o un colegio universitario en el Japón, al igual que los demás estudiantes graduados de las escuelas secundarias japonesas, siempre que esa escuela para extranjeros sea: i) una escuela para extranjeros designada por el Gobierno como equivalente a una escuela secundaria de cualquier país extranjero; o ii) una escuela para extranjeros certificada por una organización internacional de certificación (Western Association of Schools and Colleges (WASC), Council of International Schools (CIS), Association of Christian Schools International (ACSI)). Aun en el caso de una persona graduada de una escuela que no cumple las condiciones i) o ii), podrá ser admitida a una universidad o colegio universitario si aprueba un examen de aptitud realizado por esa institución. Por consiguiente, no hay discriminación en el acceso a los exámenes de ingreso a una universidad o un colegio universitario del país.

127.(Observaciones finales, párr. 73) En la actualidad el Gobierno no tiene planes concretos para firmar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En cuanto a la prevención de la discriminación en la educación, el Japón ya ha establecido en la Ley Fundamental de Educación que todos los ciudadanos deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación y no deben ser objeto de discriminación en este sentido. El Gobierno ha puesto en marcha programas educativos sobre la base de este principio básico. Los extranjeros que viven en el Japón también tienen las mismas oportunidades educativas que los ciudadanos japoneses, incluida la oportunidad de recibir una educación normal en el sistema de enseñanza obligatoria del Japón, si así lo desean.

128.(Observaciones finales, párrs. 74 y 75) El Japón ha introducido el sistema de autorización de los libros de texto utilizados en la enseñanza primaria, y los ciclos primero y segundo de la enseñanza secundaria. El propósito del sistema no es que el Gobierno fije una percepción específica de acontecimientos históricos o hechos concretos, sino determinar errores obvios o desequilibrios importantes en los libros de texto que se producen en el sector privado, en vista de los resultados de logros académicos objetivos y materiales apropiados, mediante una autorización otorgada por el Consejo de Investigación para la Autorización de Libros de Texto, integrado por expertos externos al sector público. Dichas autorizaciones se emiten de conformidad con la Ley Fundamental de Educación, que tiene por objeto promover una actitud de respeto de otros países y un deseo de contribuir a la paz mundial y el desarrollo de la comunidad internacional, y con las normas de autorización de libros de texto, en los que se especifica que debe darse importancia a la comprensión internacional y la cooperación con los países asiáticos vecinos. Por consiguiente, la preocupación del Comité de que los “manuales de historia del Japón no promueven la comprensión mutua entre los niños de diferentes países de la región, porque representan tan solo la interpretación japonesa de los acontecimientos históricos” no describe la realidad.

El Gobierno del Japón se ha esforzado por profundizar la comprensión del Japón y de la comunidad internacional por los niños y promover el entendimiento y la confianza mutuos con los países vecinos y con otros países mediante la correcta enseñanza de la historia.

129.Para información detallada sobre las actividades realizadas por los distintos organismos, véase el apéndice 2.

2.Los objetivos de la educación (art. 29)

130.El Gobierno revisó la Ley Fundamental de Educación en diciembre de 2006. El artículo 1 de la Ley revisada establece la finalidad de la educación y el artículo 2 establece los objetivos de la educación. Estos son conformes a las disposiciones del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (véase el apéndice 1).

131.Véase el párrafo 419 del tercer informe periódico. En marzo de 2008, el Gobierno preparó el informe sobre los métodos de enseñanza de la educación en derechos humanos (tercer informe).

3.Educación sobre los derechos humanos y educación cívica

132.Véase la parte relativa a las relaciones públicas y las actividades educacionales del adjunto 2.

4.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)

Observaciones finales, párrafo 76

133.Con la participación de los residentes de la comunidad, las instalaciones escolares se utilizan después del horario escolar o durante los fines de semana para diversas actividades de aprendizaje, interacción con la naturaleza, actividades culturales, artísticas, deportivas y de otro tipo, y la socialización con los residentes de la comunidad.

134.Para información sobre las posibilidades de apreciar obras artísticas, véase el párrafo 430 del tercer informe periódico.

135.En marzo de 2012, el Gobierno estableció el Plan Deportiva Básico para fomentar las actividades deportivas de forma exhaustiva y sistemática. Para más información, véase el apéndice 2.

136.Para información sobre las instalaciones culturales, véanse los párrafos 433 y 434 del tercer informe periódico y el apéndice 3.

137.Para información sobre los centros de atención de la infancia, véase el párrafo 435 del tercer informe periódico.

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

1.Niños refugiados (art. 22)

138.(Observaciones finales, párrs. 77 y 78 a)) Como parte del programa de integración para refugiados amparados por la Convención y refugiados en busca de reasentamiento, los centros de apoyo a la integración local imparten un programa de aprendizaje del japonés de seis meses para que los refugiados adquieran los conocimientos básicos necesarios para la vida cotidiana en el país. Cuando los refugiados abandonan el centro de apoyo a la integración local, el Gobierno sigue prestando apoyo, como atender consultas sobre la enseñanza del idioma japonés y suministrar materiales de aprendizaje de ese idioma. Entre 2010 y 2015, de los 105 refugiados en busca de reasentamiento que ingresaron en el Japón, 84 (50 adultos y 34 niños), excluidos los lactantes, se beneficiaron del programa de aprendizaje del japonés.

139.Véase el párrafo 443 del tercer informe periódico.

140.(Observaciones finales, párrafo 78 b) y c)) Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se tramitan rápidamente en los casos de menores de 16 años no acompañados por sus progenitores y de personas con enfermedades graves. Además, el Gobierno está ensayando la presencia de médicos, consejeros, abogados y otros profesionales durante las entrevistas con el solicitante. Si bien la opinión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) no tiene un efecto jurídico vinculante en relación con el procedimiento de reconocimiento del estatuto de refugiado en el Japón, se tiene debidamente en cuenta. A finales de enero de 2016, 768 niños habían presentado solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Desde enero de 1982, cuando se estableció el sistema de reconocimiento de la condición de refugiado en el Japón, 132 niños han sido reconocidos como refugiados. (Nota: esta cifra incluye la presentación de objeciones.)

2.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

Observaciones finales, párrafos 86 y 87

141.De conformidad con los principios de la Constitución y la Ley Fundamental de Educación, el Gobierno ofrece a todos los niños la oportunidad de recibir educación.

142.A fin de proteger los derechos humanos de los niños indígenas o pertenecientes a grupos minoritarios, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han determinado que proteger los derechos del niño, respetar los derechos de los extranjeros y entender mejor al pueblo ainu eran las metas prioritarias de las actividades de sensibilización acerca de los derechos humanos, y llevan a cabo diversas actividades de concienciación, como la organización de conferencias y talleres, y la distribución de folletos y volantes promocionales.

3.Niños sometidos a explotación

a)Explotación económica (art. 32)

143.Véase el párrafo 66.

144.La Ley de Normas Laborales dispone que los empleadores no podrán obligar a las personas a trabajar contra su voluntad mediante la violencia física, la intimidación, la reclusión o cualquier otra forma de privación de libertad mental o física de los trabajadores. También estipula que, a menos que lo permita la ley, ninguna persona podrá lucrar interviniendo en el empleo de otros como negocio. La Ley también dispone que el empleador no permitirá a los menores de 18 años realizar trabajos peligrosos o manipular materiales pesados, trabajar en lugares peligrosos perjudiciales para su seguridad, salud o bienestar, ni trabajar en las minas. La gama específica de estas tareas peligrosas o nocivas se define en el Reglamento de las Normas Laborales para los Menores.

145.(Observaciones finales, párr. 80 b)) De conformidad con el Plan de Lucha contra la Trata de Personas de 2014, el apoyo a las mujeres víctimas de la trata se ha fortalecido. Las oficinas de asesoramiento a la mujer brindan protección a las mujeres víctimas de la trata, independientemente de la nacionalidad y la edad, y también les proporcionan alimentos, vestimenta y alojamiento, y respetan su religión y cultura alimentaria en relación con los espacios de vida, los baños y los comedores; además de brindarles acceso a funcionarios encargados de terapias psicológicas, intérpretes y guardias de noche. Se les presta apoyo financiero para sufragar los gastos médicos y se les informa sobre la asistencia letrada disponible.

146.El Gobierno del Japón apoya proyectos para luchar contra la trata de personas y la utilización de niños soldados por conducto del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. Además, en julio de 2010 y enero de 2014 el Gobierno organizó un intercambio de opiniones sobre el trabajo infantil, en el que participaron representantes de los ministerios competentes, ONG, organizaciones de empleadores y de trabajadores, y organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo.

b)Venta, trata y secuestro (art. 35)

Observaciones finales, párrafo 80

147.A fin de garantizar la repatriación segura de las víctimas extranjeras de la trata identificadas en el Japón y evitar su revictimización, desde mayo de 2005 el Gobierno ha apoyado su repatriación y rehabilitación social mediante contribuciones a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que presta asesoramiento, se ocupa de los billetes de regreso, brinda asistencia para la partida, provee alojamiento y atención médica y de la salud mental después de la repatriación, ofrece consultas jurídicas y presta otro tipo de apoyo. Entre abril de 2006 y finales de 2015, la OIM prestó apoyo al regreso a sus hogares de 209 víctimas extranjeras de la trata.

148.Todos los años el Gobierno envía delegaciones oficiales a los países interesados a fin de debatir e intercambiar opiniones sobre medidas eficaces para prevenir y erradicar la trata de personas con el gobierno, organizaciones internacionales y ONG del país visitado. Desde abril de 2006 se han enviado delegaciones de este tipo a Tailandia, Indonesia, la República Democrática Popular Lao, Camboya, Austria, la República de Corea, los Estados Unidos de América y Filipinas. En el marco de esta iniciativa, el Gobierno estableció el Equipo de Tareas Conjunto Japón-Tailandia en mayo de 2006 para fortalecer la cooperación entre esos países en la lucha contra la trata de personas.

149.El 23 de julio de 2009 el Japón firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

150.Véase el párrafo 174.

151.La cuestión de los secuestros por la República Popular Democrática de Corea es una cuestión de importancia universal en el seno de la comunidad internacional por ser una violación de los derechos humanos fundamentales. Los secuestrados incluyen a personas que eran niños cuando fueron secuestradas. El Japón ha venido instando a la República Popular Democrática de Corea a aplicar el acuerdo concluido en el marco de las consultas celebradas entre los dos países a nivel gubernamental en Estocolmo en mayo de 2014, en las que la República Popular Democrática de Corea se comprometió a llevar a cabo investigaciones amplias y exhaustivas sobre todos los ciudadanos japoneses en su país, incluidos los secuestrados. El Japón también plantea la cuestión de los secuestros a otros países en cada oportunidad posible para solicitar su cooperación. El Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General han aprobado resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, patrocinadas por el Japón y la Unión Europea, todos los años desde 2008 y desde 2005, respectivamente. La resolución aprobada por la Asamblea General en diciembre de 2016 exhorta enérgicamente al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que resuelva con urgencia esas cuestiones de importancia internacional, en particular mediante la devolución inmediata de los secuestrados. Además, ese mismo mes, se celebró por tercer año consecutivo una reunión en el Consejo de Seguridad para examinar la situación de la República Popular Democrática de Corea, incluida la situación de los derechos humanos. En esa reunión, el Japón exigió a la República Popular Democrática de Corea que resolviera la cuestión de los secuestros a la mayor brevedad posible.

152.Mediante la revisión y aplicación de la Ordenanza del Ministerio de Justicia (en marzo de 2005 y junio de 2006), se hizo más riguroso el examen sobre la residencia de los artistas, por los que el Comité expresó su preocupación en relación con la trata de personas.

4.Justicia juvenil

a)Administración de la justicia juvenil (art. 40)

Observaciones finales, párrafo 85

153.Véase la parte sobre protección de la vida privada en el apéndice 2.

154.En cuanto a evitar la estigmatización posterior, como se señaló en las observaciones finales, párrafo 85 a), véanse los artículos 60 (Aplicación de las leyes y reglamentos relativos a las calificaciones personales) y 61 (Prohibición de la publicación de datos personales en artículos) de la Ley de Justicia Juvenil.

155.(Observaciones finales, párr. 85 b)) La revisión de la Ley de Justicia Juvenil en 2000, que redujo la edad mínima de responsabilidad penal de 16 a 14 años, se llevó a cabo en vista de la alarmante situación en que los delitos graves y atroces a menudo eran cometidos por menores que tenían 14 o 15 años. Así pues, se consideró necesario fomentar la moralidad de los menores de esas edades y conseguir que reconocieran su responsabilidad en la vida social mediante una estipulación clara de que podían ser sancionados penalmente si cometían un delito, a fin de garantizar su crianza sana. Además, la edad mínima para ser sancionado penalmente en virtud de la revisión de la Ley de Justicia Juvenil es 14 años, la misma edad mínima de responsabilidad penal en virtud del Código Penal. Por lo tanto, el Gobierno no reconoce ninguna situación que requiera volver a cambiar la edad mínima de responsabilidad penal en la Ley de Justicia Juvenil a los 16 años, como se señaló en las observaciones finales.

También cabe señalar que en el Japón todos los casos de delincuencia juvenil, que incluyen la comisión de delitos, se remiten inicialmente a un tribunal de familia que cuenta con conocimientos especializados sobre medicina, psicología y educación infantil. Los expertos del tribunal de familia investigan de forma profesional el comportamiento, las circunstancias, el carácter y el entorno del menor, su tutor y otras personas allegadas y evalúa debidamente la necesidad y el alcance de la protección del menor. Sobre la base de la investigación y otros datos, el tribunal de familia toma una decisión y el menor es objeto de un procedimiento penal únicamente si el tribunal de familia lo considera adecuado. Este proceso se aplica también a los menores que tienen 14 o 15 años de edad que han cometido un delito grave.

Además, los menores de menos de 16 años condenados a prisión con o sin pena de trabajo podrán ser recluidos en una escuela de capacitación para menores infractores hasta cumplir los 16 años (art. 56, párr. 3) de la Ley de Justicia Juvenil).

156.(Observaciones finales, párr. 85 c)) En el Japón, ningún niño de edad inferior a la edad mínima de responsabilidad penal es tratado como un delincuente ni enviado a una institución correccional.

Como se explicó anteriormente, los niños de edad superior a la de responsabilidad penal pasan primero por un tribunal de familia y este falla sobre la base de una evaluación adecuada de la necesidad y el alcance de la protección del niño. Únicamente cuando el tribunal de familia lo considera adecuado, el caso es objeto de un proceso penal, incluso mediante el sistema de saiban-in (ciudadano juez), al igual que en los casos de adultos.

Durante el juicio, los resultados de la investigación realizada por el tribunal de familia pueden tenerse en cuenta como prueba, y si los jueces penales determinan que el niño debe estar sometido a medidas de protección, el caso vuelve a remitirse al tribunal de familia.

157.(Observaciones finales, párr. 85 d)). Véanse los párrafos 172 y 173 del tercer informe periódico. En ciertos casos graves en que pueden participar los fiscales y el menor es puesto bajo custodia precautoria en un hogar de clasificación de menores infractores, si el menor no cuenta con un abogado para las actuaciones en el tribunal de familia, este podrá nombrar uno de oficio. Antes de la enmienda, la gama de casos graves en los que el tribunal de familia podía nombrar un abogado para un menor se limitaba a los que guardaban relación con un delito de conducta criminal intencional que haya causado la muerte de una víctima o un delito punible con la pena de muerte, la prisión perpetua o una pena de prisión de dos años o más. No obstante, en virtud de la enmienda de la Ley de Justicia Juvenil, que entró en vigor en junio de 2014, esta gama de casos se amplió a los que entrañaban un delito punible con la pena de muerte, la prisión perpetua o una pena de prisión con un período máximo de tres años o más (artículo 22-3, párrafo 2) de la Ley de Justicia Juvenil).

158.(Observaciones finales, párr. 85 g)) Para más información sobre la educación y la capacitación en las prisiones y escuelas de capacitación para menores infractores, véase el apéndice 2.

159.Véase el párrafo 58.

160.Los “menores infractores en libertad vigilada” son los niños puestos en libertad vigilada por una sentencia de un tribunal de familia, los niños puestos en libertad condicional de las escuelas de capacitación o cárceles para menores infractores, y los niños en libertad condicional con suspensión de la ejecución de la sentencia. Para más información, véase el apéndice 2.

161.Para materiales de referencia relativos al artículo 40, párrafo 2 b) vi), de la Convención, véase el apéndice 3.

b)Niños privados de libertad (art. 37 b) a d))

162.(Observaciones finales, párr. 85 e)) Véase el párrafo 166. Si un menor es condenado a una pena de prisión no superior a tres años o una multa no superior a 500.000 yenes, y el menor no ha sido condenado a una pena de prisión o una pena más severa, la ejecución de la totalidad de la pena, teniendo en cuenta las circunstancias, podrá suspenderse durante un período no inferior a un año ni superior a cinco años desde el día en que la sentencia es firme y vinculante. El menor infractor puede ser puesto en libertad condicional durante el período de suspensión de la ejecución de la sentencia.

163.En cuanto a las actividades de apoyo a la rehabilitación de los niños, véase el apéndice 2.

164.(Observaciones finales, párr. 85 g)) La Ley de Justicia Juvenil dispone que los menores detenidos deben estar separados de los adultos. Cuando un menor es recluido en un centro de detención de la policía, se lo aloja en una celda especial, separada de las de adultos para eliminar la posibilidad de contacto entre el menor y los adultos detenidos.

165.(Observaciones finales, párr. 85 g)) La Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos dispone que los menores detenidos pueden recibir la visita de familiares o su abogado defensor, y a intercambiar correspondencia con ellos.

En un centro de detención, los menores detenidos pueden recibir a sus familiares, a menos que esa reunión obstaculice la administración del centro de detención o la investigación del caso.

166.(Observaciones finales, párr. 85 g)) De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, cuando un menor detenido solicita el nombramiento de un abogado defensor, el funcionario del centro de detención deberá notificar al Colegio de Abogados de la solicitud o hacer otros arreglos necesarios para cumplir el pedido.

De conformidad con la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos, un menor detenido puede recibir la visita del abogado defensor sin la presencia de un funcionario del centro de detención, en principio sin límite de tiempo.

167.(Observaciones finales, párr. 85 f)) El artículo 31 de la Constitución establece el principio general de las debidas garantías procesales, afirmando que nadie será privado de la vida o de la libertad salvo de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. El artículo 33 de la Constitución estipula que nadie podrá ser detenido salvo por orden judicial, a menos que la persona sea detenida en el acto de cometer un delito. El artículo 34 de la Constitución dispone que ninguna persona podrá ser detenida sin que se le informe inmediatamente de los cargos formulados contra ella. Sobre la base de estos principios, el Código de Procedimiento Penal establece varios tipos de detención. A saber, la detención normal, que se ejecuta mediante una orden de detención dictada previamente por un juez cuando existan motivos fundados para sospechar que la persona ha cometido un delito; la detención de un delito flagrante, que se realiza sin una orden judicial en el acto mismo de la comisión de un delito o inmediatamente después de esta; y la detención de emergencia, que también se ejecuta sin una orden judicial cuando haya motivos suficientes para creer que el sospechoso ha cometido uno de los delitos graves previstos en el Código y es imposible solicitar una orden de detención por motivos de urgencia.

La Ley de Justicia Juvenil tiene en cuenta las características de los menores al estipular la custodia de un menor en la fase de instrucción; un menor no podrá ser detenido, salvo en casos inevitables, y cuando es detenido, podrá ser recluido en un hogar de clasificación de menores infractores. Un menor infractor puede ser puesto bajo observación y protección, en lugar de ser detenido.

Si el menor se opone a quedar bajo custodia física, puede pedir la revocación o un cambio de la decisión sobre la detención. El menor también puede presentar una objeción contra la decisión de observación y protección. Si la objeción está fundada, el tribunal de familia anula la decisión original y dicta una nueva sentencia, si procede.

168.Para información sobre el período medio de reclusión de los niños que son puestos en libertad condicional de las cárceles de menores, véase el apéndice 3.

169.No se han registrado “casos de privación de libertad de un menor en forma ilegal o arbitraria”. Respecto del número de niños que han sido privados de libertad en forma legal y otras estadísticas conexas, véase el apéndice 3.

c)Pena capital y prisión perpetua (artículo 37 a))

170.El artículo 51 de la Ley de Justicia Juvenil (véase el apéndice 1) dispone la mitigación de la pena de muerte y la prisión perpetua de una persona que tenía menos de 18 años en el momento de cometer el delito.

En el Japón no existe la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional. En todas las condenas a prisión perpetua se aplica la libertad condicional después de diez años de prisión.

Además, el artículo 58 de la Ley de Justicia Juvenil estipula que una persona menor de 20 años en el momento de ser condenada a prisión perpetua tiene derecho a la libertad condicional después de siete años de prisión, salvo en los casos estipulados en el artículo 51, párrafo 1.

d)Formación de los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil

171.Véase la parte sobre capacitación en el apéndice 2 y los párrafos 94 y 98 del tercer informe periódico del Japón.

172.Por las medidas adoptadas por los abogados, véase el apéndice 2.

X.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Datos

173.Véase el anexo 3 para información sobre las principales detenciones por delitos contra el bienestar (de personas) relacionados con la explotación sexual. (Observaciones finales, párr. 80 a) a d)) Los miembros de grupos de delincuencia organizada (boryokudan) y otras personas conexas constituyeron el 3,7% (257 personas) del número de sospechosos cuyos casos fueron enviados a la fiscalía por delitos contra el bienestar en 2015. Estos resultados ponen de relieve el papel de los miembros de los boryokudan y otras personas conexas en casos de gran dolo, como la venta de drogas ilícitas a menores y la utilización de niñas en la prostitución.

174.Véase el anexo 3 para datos sobre el número de consultas relativas a casos de maltrato de niños en los centros de orientación infantil.

Legislación

175.Véase el párrafo 5.

Plan de acción nacional

176.Los ministerios y organismos competentes están promoviendo ampliamente diversas medidas, entre ellas la prevención de las víctimas y el cese de la distribución y visualización de imágenes de pornografía infantil en Internet, basadas en el tercer conjunto de medidas generales para eliminar la pornografía infantil, formulado por la Reunión Ministerial sobre las Medidas contra la Delincuencia en julio de 2016 (https://www.npa.go.jp/safetylife/syonen/no_cp/cp-taisaku/pdf/cp-measures3.pdf).

Además, a fin de promover actividades amplias para la eliminación de la pornografía infantil mediante la colaboración entre los sectores público y privado, el Consejo de Promoción de Medidas para Eliminar la Pornografía Infantil, integrado por el Gobierno y varios grupos del sector privado, ha celebrado asambleas generales anuales desde 2010. En noviembre de 2016, el Consejo se reorganizó ampliamente y ahora se denomina Consejo de Promoción de Medidas para Eliminar la Explotación Sexual de Niños a fin de fomentar medidas más amplias y seguir logrando la colaboración pública y privada, entre otras cosas, en el intercambio de información y la celebración de reuniones generales.

177.El Gobierno formuló dos Planes de Lucha contra la Trata de Personas en diciembre de 2004 y diciembre de 2009 sobre la base de su reconocimiento de que la trata de personas constituía una grave vulneración de los derechos humanos y de la necesidad de respuestas rápidas y apropiadas desde el punto de vista humanitario. El Japón ha logrado importantes progresos en relación con las medidas contra la trata de personas mediante la aplicación sostenida de las medidas esbozadas en ambos planes, y de ese modo obtuvo ciertos resultados. Sin embargo, la trata de personas sigue siendo un grave problema internacional, y el interés de la comunidad internacional en las medidas para combatir la trata de personas en el Japón sigue siendo elevado. Por consiguiente, en diciembre de 2014 el Japón preparó el Plan de Lucha contra la Trata de Personas de 2014 para seguir abordando adecuadamente las condiciones relacionadas con la trata y promoviendo medidas de manera unificada (http://www.cas.go.jp/jp/seisaku/jinsin/kettei/keikaku2014_en.pdf).

El Gobierno también estableció el Consejo de Promoción de Medidas para Combatir la Trata de Personas a nivel ministerial y los ministerios y organismos competentes están adoptando medidas en un marco de cooperación.

De conformidad con el Plan, el Cuerpo Nacional de Policía sigue promoviendo la represión de los delitos de la trata de personas y se realizan esfuerzos para encontrar a las víctimas y proporcionarles protección y asistencia adecuadas en colaboración con entidades y grupos conexos.

178.La eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer es uno de los objetivos fundamentales del tercer Plan Básico para la Igualdad de Género, aprobado por el Gabinete en diciembre de 2010. A fin de eliminar esta violencia, el Gobierno ha promovido estrategias integrales y amplias para responder a las formas de violencia que se abordan en el Plan.

En cuanto a las medidas para erradicar la violencia sexual contra los niños, el Plan contiene estrategias detalladas sobre la prevención de esta violencia, la celebración de consultas y el apoyo a las víctimas, la promoción de las medidas de lucha contra la pornografía infantil y la prostitución infantil, y el fomento de la sensibilización. Las medidas han sido impulsadas por el compromiso de los ministerios pertinentes.

El Gobierno está adoptando nuevas medidas para eliminar la violencia sexual contra los niños, basadas en el cuarto Plan Básico para la Igualdad de Género, aprobado por el Gabinete en diciembre de 2015.

Coordinación y evaluación

179.En cuanto a las medidas contra la explotación sexual infantil, desde abril de 2016 la Comisión Nacional de Seguridad Pública se encarga de la planificación y la coordinación integral necesarias para unificar todas las medidas administrativas. La Comisión estableció una reunión de coordinación entre los ministerios y organismos competentes a fin de lograr la necesaria coordinación entre los ministerios y organismos.

(Posteriormente, en la Reunión Ministerial sobre las Medidas contra la Delincuencia de 18 de abril de 2017 se formuló el Plan Básico de Medidas Contra la Explotación Sexual Infantil.)

Difusión y capacitación

180.(Observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), párrs. 14 a 17, 45) Véase el anexo 2.

Asignación de recursos

181.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 19) Los presupuestos necesarios para reforzar las investigaciones penales y prestar apoyo a las víctimas de delitos están garantizados y se han incorporado funcionarios en la fiscalía para mejorar el sistema de enjuiciamiento.

Prevención del delito

182.(Observaciones finales, párr. 80 a) a d); observaciones finales sobre el OPSC, párrs. 27, 43) El Cuerpo Nacional de Policía ha colaborado con la base de datos internacional de pornografía infantil desde 2009 y trabaja para fortalecer la colaboración con diversos países para identificar y rescatar a los niños víctimas.

183.(Observaciones finales, párrs. 80 a) a d), 82; observaciones finales sobre el OPSC, párr. 27 a)) El Cuerpo Nacional de Policía invita a representantes de entidades de investigación de países de Asia Sudoriental que luchan contra la explotación comercial y sexual de niños al Japón para asistir a la Conferencia de Investigadores sobre la Explotación Sexual Comercial de Niños en Asia Sudoriental, que tiene lugar todos los años para intercambiar opiniones sobre iniciativas y otras actividades.

El Cuerpo Nacional de Policía también participa en el Grupo de Especialistas en Delitos contra Menores de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) para intercambiar opiniones y forjar relaciones de cooperación con las entidades de investigación de diversos países.

184.(Observaciones finales, párr. 82) La policía utiliza el sistema de búsqueda avanzada de pornografía infantil (CPASS) en las investigaciones de los delitos de pornografía infantil. Este sistema tiene por objeto lograr investigaciones eficientes y eficaces de estos delitos mediante el intercambio de información con imágenes para las investigaciones utilizando la gestión centralizada en el Cuerpo Nacional de Policía de imágenes de pornografía infantil (fijas y de vídeo) e información sobre los sujetos de las imágenes obtenidas en las investigaciones realizadas por las distintas fuerzas de policía de las prefecturas y las búsquedas de imágenes obtenidas por las fuerzas de policía de las prefecturas en la base central de datos de imágenes.

185.(Observaciones finales, párr. 82) La policía trata de verificar la información relativa a la pornografía infantil a través de su patrulla de delitos cibernéticos y los avisos enviados al Internet Hotline Center, y luego realiza operaciones para impedir la distribución y la visualización de la pornografía infantil. También pide a los administradores y otras personas a cargo de los sitios web que eliminen de estos el contenido de que se trata y les advierte y orienta con objeto de trabajar para evitar la repetición de casos similares.

Tras la puesta en marcha en abril de 2011 de una medida para prevenir la visualización de pornografía infantil en Internet (bloqueo) como iniciativa voluntaria del sector privado, incluidos los proveedores de servicios de Internet, el Cuerpo Nacional de Policía la respalda suministrando la información necesaria.

186.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 27 a)) El Japón ha participado en la Alianza Mundial contra el Abuso Sexual de Niños en Internet y la Cumbre de WePROTECT, y ha presentado un informe sobre las medidas adoptadas en el Japón a la Alianza Mundial.

El Japón espera sumarse a WePROTECT Global Alliance – End Online Child Sexual Exploitation, que se pondrá en marcha mediante la fusión de las dos organizaciones mencionadas.

187.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 27 a)) Desde 2004, el Cuerpo Nacional de Policía organiza todos los años la Reunión de Puntos de Contacto sobre la Trata de Personas para intercambiar opiniones e información con representantes de embajadas en Tokio, organismos públicos pertinentes, los gobiernos de las prefecturas, ONG y la OIM.

188.(Observaciones finales, párr. 80 d); observaciones finales sobre el OPSC, párr. 27 c)) El Japón obtuvo la aprobación de la Dieta Nacional para adherirse al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 8 de junio de 2005, y la legislación relativa a la aplicación de la Convención fue promulgada por la Dieta el 15 de junio de 2017, por lo cual el Japón está en condiciones de pasar a ser parte en la Convención y el Protocolo. El proceso para ello ya se ha iniciado y finalizará lo antes posible.

189.(Observaciones finales sobre el OPSC, párrs. 29 y 31) Véase el párrafo 5. El artículo 98, párrafo 2) de la Constitución dispone que “los tratados concluidos por el Japón y el derecho internacional establecido se observarán fielmente”. Naturalmente, el Gobierno ha establecido leyes nacionales y ha ejecutado programas públicos sobre la obligación de respetar las obligaciones estipuladas en los tratados. Después del examen del anterior informe periódico, al redactar las leyes nacionales pertinentes que se han modificado o establecido recientemente, se tuvo en cuenta cuidadosamente el propósito de la Convención para que esta se reflejara de manera más eficaz. Los fiscales procuran tratar y sancionar de forma estricta a los delincuentes que cometen delitos cuyas víctimas son niños, de conformidad con la Ley sobre la Reglamentación y el Castigo de los Actos Referentes a la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Protección del Niño, la Ley de Bienestar del Niño, el Código Penal y otras leyes pertinentes.

Prohibición de la venta de niños

190.La Ley de Control y Mejoramiento del Sector del Espectáculo impide comportamientos que obstaculicen el desarrollo sano de los menores (véase el anexo 1).

191.(Observaciones finales, párr. 80 a) a d); observaciones finales sobre el OPSC, párr. 31 b) a d)) La policía reprime activamente los delitos cometidos fuera del Japón con arreglo a las disposiciones sobre el castigo de esos delitos de la Ley sobre la Reglamentación y el Castigo de los Actos Referentes a la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Protección del Niño.

192.(Observaciones finales, párr. 82) El Cuerpo Nacional de Policía define los delitos contra el bienestar como aquellos que perjudican el bienestar de los menores o inciden negativamente en estos y está tomando medidas enérgicas contra esas actividades con arreglo a la Ley sobre la Reglamentación y el Castigo de los Actos Referentes a la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Protección del Niño, la Ley de Bienestar del Niño, la Ley de Normas Laborales y la Ley de Control y Mejoramiento del Sector del Espectáculo, que contienen prohibiciones relativas a su ámbito de aplicación.

193.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 33) Véase el párrafo 8.

194.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 35) La Ley sobre la Reglamentación y el Castigo de los Actos Referentes a la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y la Protección del Niño establece las sanciones a las personas involucradas en la prostitución infantil. En virtud de esta Ley, solo se castiga a las personas que utilizan los servicios de los niños prostituidos y no a los niños víctimas.

Protección de los derechos de los niños víctimas

195.(Observaciones finales, párrs. 49 b), 82; observaciones finales sobre el OPSC, párrs. 39 c), 41) Los funcionarios encargados de la orientación infantil y otros que tienen conocimientos sobre los menores y competencias para tratarlos brindan asistencia sostenida a los niños víctimas de delitos como la prostitución infantil, principalmente a través de los centros de apoyo a los menores ubicados en las oficinas de la policía de las prefecturas, incluido un asesoramiento pormenorizado que tiene en cuenta las características únicas de cada menor y los ajustes de su entorno junto con los tutores y otras personas, además de colaborar con especialistas externos y voluntarios del sector privado, según las necesidades. La policía ofrece formación a estos funcionarios, como clases de asesoramiento con profesores universitarios, consejeros y otros expertos, incluidos maestros.

196.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 39 a)) Si se cumplen los requisitos jurídicos, una declaración escrita o una grabación en audio o vídeo de la declaración del niño víctima pueden presentarse como testimonio en un juicio, y, en tal caso, no es necesario que el niño asista personalmente al juicio para prestar testimonio.

Además, 1) para mitigar la presión sobre el niño en el caso de que sea una víctima, se establecen oficinas de consulta en las organizaciones conexas, como la fiscalía, las comisarías y los centros de orientación infantil, a fin de garantizar un estrecho contacto e intercambio de información entre estas oficinas de consulta en sus operaciones cotidianas; y 2) al entrevistar a un niño víctima, los funcionarios encargados del caso en la fiscalía, las comisarías y los centros de orientación infantil celebran consultas previas entre sí para nombrar a un único entrevistador que asume la responsabilidad de entrevistar personalmente al niño para reducir al mínimo su estrés. Las entrevistas se graban en audio o vídeo, según las necesidades.

El Código de Procedimiento Penal también prevé un sistema por el cual la víctima puede exigir que su dirección y otros datos personales no se revelen a los interesados en el proceso de descubrimiento de las pruebas; un sistema por el cual el nombre, la dirección y demás información que identifiquen a la víctima no se revelan en audiencia pública; y otras medidas destinadas a proteger a la víctima, como acompañantes del niño, pantallas para que no se vea al testigo o el testimonio por videoconferencia. La fiscalía utiliza esos sistemas adecuadamente para proteger a los niños víctimas.

197.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 39 b)) En 2000 se modificó en parte el Código de Procedimiento Penal para mitigar la tensión mental y psicológica de los testigos cuando se los interroga. De conformidad con el Código enmendado, en ciertos casos se permite utilizar una pantalla durante un interrogatorio o interrogar a un testigo mediante el sistema de videoconferencia. Además, el tribunal puede exigir que el testigo esté acompañado por una persona apropiada si es probable que sienta ansiedad o tensión extremas.

Además, la enmienda del Código en 2007 introdujo un nuevo sistema por el cual la víctima puede participar en el proceso penal si se cumplen determinadas condiciones. Por la enmienda de la Ley de Medidas Relativas a los Procedimientos Penales para Proteger los Derechos y los Intereses de las Víctimas de Delito de 2008, se prevé un sistema por el cual el tribunal designa a un consejero para la víctima que participa en un juicio. Otra enmienda de esa Ley en 2013 introdujo un sistema por el cual el Gobierno sufraga los gastos de viaje y otros gastos de una víctima que participa en un juicio.

En virtud de la enmienda de 2007 del Código de Procedimiento Penal, se introdujo un sistema por el cual, a petición de la víctima y si se cumplen determinadas condiciones, el tribunal podrá decidir que los datos que identifican a la víctima no se revelen en audiencia pública. El denominado “procedimiento de la orden de indemnización por perjuicios” también se introdujo en esta enmienda, por la cual la víctima de un delito puede resolver una controversia civil con el demandado simple y rápidamente aprovechando los resultados de las actuaciones penales.

En virtud de la enmienda de 2016 del Código, se flexibilizaron las condiciones necesarias para el interrogatorio de testigos mediante videoconferencia y se introdujeron nuevas normas relativas a la divulgación del nombre y la dirección de los testigos y la no divulgación en audiencia pública del nombre y otra información sobre los testigos.

198.Para proteger a las víctimas de delitos, incluidos los niños, la fiscalía presenta los resultados de la investigación del caso y del juicio penal a la víctima.

199.(Observaciones finales sobre el OPSC, párr. 39 c)) Véase el anexo 2 para la información sobre difusión, capacitación y sensibilización.

200.El Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica, que imparte formación a los jueces, ejecuta programas de capacitación sobre la consideración de las víctimas de delitos, incluidos los niños, a fin de sensibilizar a los jueces.

201.El Centro de Apoyo Jurídico del Japón proporciona a las víctimas de delitos información sobre los sistemas jurídicos que pueden utilizar, así como las autoridades y organizaciones que pueden proporcionarles el apoyo que necesitan, y también las remiten a abogados versados en el apoyo a las víctimas de delitos. A fin de ofrecer apoyo financiero a las víctimas de delitos que no tienen posibilidades económicas, el Centro proporciona asesoramiento jurídico gratuito y hace un pago anticipado de los honorarios por los servicios de un abogado si la víctima de un delito reclama una indemnización por daños y perjuicios al autor de los hechos, como asistencia jurídica civil. Los niños víctimas de malos tratos también pueden utilizar estos medios de ayuda. Si un niño víctima solicita apoyo financiero mediante un pago anticipado de los honorarios de un abogado, el Centro debe en principio obtener el consentimiento del representante legal del niño.

202.El Viceministro Parlamentario de Relaciones Exteriores del Japón asistió al tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (2008, Río de Janeiro) y destacó la importancia de las iniciativas de toda la comunidad internacional para resolver el problema de la explotación sexual de los niños.

203.El Japón aceptó la visita y el estudio de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en octubre de 2015.

204.(Observaciones finales sobre el OPSC, párrs. 27 a) y 43) El Japón concertó tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca con los Estados Unidos, la República de Corea, China, la RAE de Hong Kong, la Unión Europea y la Federación de Rusia. Sobre la base de esos tratados o acuerdos, o de la cortesía internacional y la garantía de reciprocidad con otros países, el Japón presta asistencia judicial recíproca en las causas penales, en particular en las causas relativas a la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

205.En 2014 el Japón llevó a cabo una campaña para desalentar la violencia sexual en la República Centroafricana, donde se había producido un golpe de Estado en 2013, mediante la prestación de apoyo urgente para niños frágiles de 0 a 5 años y mujeres víctimas de la actual crisis humanitaria en ese país (1,8 millones de dólares) por conducto del UNICEF.

XI.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

1.Aplicación de las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Difusión y capacitación

206.(Observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OPAC), párr. 7) Véase el anexo 2 para información sobre capacitación.

Datos

207.(Observaciones finales sobre el OPAC, párr. 9) El Japón no tiene un sistema para el reclutamiento de niños. En la jurisdicción del Japón, nunca se utilizan niños en hostilidades; por consiguiente, es inconcebible que pueda haber niños reclutados o utilizados en hostilidades.

208.(Observaciones finales sobre el OPAC, párr. 9) Debido a que el Ministerio de Defensa suspendió el reclutamiento de cadetes en abril de 2009, no puede proporcionar información sobre los antecedentes socioeconómicos de las personas reclutadas en este grupo.

Educación en derechos humanos y para la paz

209.(Observaciones finales sobre el OPAC, párr. 11) Sobre la base de la Ley de Promoción de la Educación y la Comprensión relativas a los Derechos Humanos, el Plan Básico para la Educación y la Comprensión relativas a los Derechos Humanos y otras leyes pertinentes, el Japón promueve la educación en derechos humanos. En las escuelas, la educación para la paz se imparte de conformidad con las directrices sobre planes de estudios. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología alienta a las juntas de educación municipales a que mejoren la formación de docentes a fin de que se apliquen los principios de esas directrices.

Legislación

210.(Observaciones finales sobre el OPAC, párr. 13 a)) En el Japón, el Código Penal es una ley que establece los elementos que constituyen los tipos de delitos fundamentales y las penas para sus autores. Por consiguiente, no puede considerarse apropiado incluir los delitos señalados en las observaciones finales, independientemente de si la introducción de esos delitos es adecuada o no.

Evidentemente, las Fuerzas de Autodefensa del Japón nunca reclutan a niños, pero si se obligara a niños a hacer el servicio militar o se los utilizara en los conflictos armados, intimidándolos mediante amenazas contra la vida, la integridad física, la libertad o mediante el uso de la agresión, ello constituiría un delito de coacción en virtud del Código Penal.

Y si un funcionario público abusara de su autoridad y obligara a niños a hacer el servicio militar o los utilizara en un conflicto armado, ello constituiría un delito de abuso de autoridad en virtud del Código Penal.

En cuanto a los grupos armados, si una persona conspirara para derrocar al Gobierno e hiciera los preparativos necesarios para la efectiva ejecución de ese complot, incluido el reclutamiento de soldados, ello constituiría el delito de preparación o conspiración para una insurrección en virtud del Código Penal. Y si una persona, con el fin de hacer la guerra privadamente a un Estado extranjero, hiciera los preparativos necesarios para ella, como el reclutamiento de soldados, ello constituiría el delito de preparación o conspiración para una guerra privada en virtud del Código Penal.

211.(Observaciones finales, párr. 13) Véase el párrafo 23 del primer informe periódico del OPAC.

212.(Observaciones finales sobre el OPAC, párr. 13 b)) Véase el párrafo 9.

Asistencia para la recuperación

213.(Observaciones finales sobre el OPAC, párr. 17 a) y c)) El artículo 53, párrafo 3 i) de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de los Refugiados establece que los destinos de deportación no incluyen los territorios de los países a los que se hace referencia en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 33, párrafo 1. El artículo 53, párrafo 3 ii) de la Ley establece que los destinos de deportación no incluyen los países previstos en el artículo 3, párrafo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 53, párrafo 3 iii) de la Ley establece que los destinos de deportación no incluyen los países en que haya razones fundadas para creer que la persona de que se trata estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada, según lo prescrito en el artículo 16, párrafo 1 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se tramitan rápidamente en los casos de menores de 16 años no acompañados por sus progenitores y de personas con enfermedades graves. Además, el Gobierno tiene en cuenta el interés superior del niño y toma medidas adecuadas, por ejemplo permitir la presencia de un consejero durante la entrevista de un menor solicitante. Desde la puesta en práctica del sistema de reconocimiento de la condición de refugiado en enero de 1982, 132 niños han sido reconocidos como refugiados.

En el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, si un niño presenta una solicitud de este tipo, el Gobierno determina el interés superior del niño y toma las medidas adecuadas.

En el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, se define “refugiado” como una persona a la que se aplica el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados o a la que se aplica la Convención de conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Para proteger a las personas que sufran “nuevas formas de persecución”, en el futuro el Gobierno establecerá un sistema para interpretar correctamente la aplicabilidad de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados a esos solicitantes.

Observaciones finales del OPSC, párrafo 17 b)

214.El Gobierno presta apoyo a la reintegración social de los niños a través del UNICEF. En 2014 el Japón impartió formación profesional en la República Centroafricana, donde se había producido un golpe de Estado en 2013, a 1.000 ex niños soldados y prestó servicios de atención de la salud mental a niños afectados por el conflicto y otras medidas de ayuda, mediante la prestación de apoyo urgente para niños frágiles de 0 a 5 años y mujeres víctimas de la actual crisis humanitaria en ese país (1,8 millones de dólares) por conducto del UNICEF.

215.En 2016, en el marco del proyecto Educación para la Paz en Malí ejecutado por el UNICEF, el Japón facilitó un programa de enseñanza para promover la educación para la paz entre los niños, los jóvenes, los ciudadanos de los entornos más vulnerables, los tutores y las comunidades que habían padecido la guerra civil (la cuantía del proyecto ascendió a 1,5 millones de dólares).

2.Novedades importantes relativas a las medidas jurídicas y de política

216.Sobre la base del concepto de contribución activa a la paz, con el fin de contribuir a la paz y la estabilidad de la comunidad internacional por conducto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Japón expresó en las dos primeras cumbres sobre el mantenimiento de la paz de 2014 y 2015, celebradas durante las sesiones de apertura de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su intención de seguir haciendo aportaciones para que las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas sean más eficaces y obtengan resultados. En el marco de esta iniciativa, el Japón prestó apoyo a varias actividades relacionadas con la protección de los niños a través de las Naciones Unidas (como capacitación sobre la protección de los civiles a instructores de países que aportan contingentes a las misiones de mantenimiento de la paz y proyectos para prevenir la explotación y los abusos sexuales).

3.Participación directa de niños en las hostilidades

217.Véase el párrafo 9. Desde la ratificación de la Convención (abril de 1994), ninguna persona menor de 18 años en el Japón ha participado directamente en hostilidades.

4.Investigación de los niños solicitantes de asilo y migrantes para identificar a los niños afectados por los conflictos armados

218.No se han detectado casos en esta categoría.