Naciones Unidas

CRPD/C/NZL/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Nueva Zelandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Nueva Zelandia en sus sesiones 596ª y 597ª, celebradas los días 23 y 24 de agosto de 2022. En su 613ª sesión, celebrada el 5 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Nueva Zelandia, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

3.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la nutrida delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por delegados de varios ministerios, entidades e instituciones, que proporcionó aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité. También agradece la información adicional que el Estado parte le ha facilitado por escrito.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde sus anteriores observaciones finales de 2014, así como las destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas:

a)La adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en octubre de 2016;

b)La creación del Whaikaha – Ministerio de Personas con Discapacidad, en julio de 2022;

c)El establecimiento de la Real Comisión de Investigación sobre el Maltrato Histórico bajo la Tutela del Estado y de Instituciones Religiosas;

d)La implementación de la iniciativa “Promoción de una vida adecuada” ( Enabling Good Lives ) a escala nacional;

e)El establecimiento de la Investigación del Gobierno sobre la Salud Mental y las Adicciones en 2018;

f)La adopción de la Ley de Violencia Familiar de 2018.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupan al Comité:

a)La falta de reconocimiento, en todas las carteras ministeriales del Gobierno, de la discapacidad en cuanto responsabilidad gubernamental conjunta, la escasa colaboración con organizaciones de personas con discapacidad, al margen del Ministerio de Personas con Discapacidad, y los escasos recursos asignados a las organizaciones de personas con discapacidad para que desarrollen las competencias necesarias para participar efectivamente en los procesos legislativos y políticos;

b)La escasa representación de las personas maoríes con discapacidad en los procesos legislativos y políticos de aplicación de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle estrategias para fomentar el reconocimiento de la discapacidad como cuestión transversal en todas las áreas gubernamentales, vele por que se desarrollen asociaciones relevantes con las organizaciones de personas con discapacidad a fin de establecer consultas estrechas con ellas y garantizar su participación activa en los procesos legislativos y políticos de aplicación de la Convención, en particular en el marco de un proceso conjunto de diseño, producción y evaluación, y asigne suficientes recursos a las organizaciones de personas con discapacidad con vistas a que desarrollen las competencias necesarias para participar en asociaciones con todas las áreas ministeriales del Gobierno;

b) Desarrolle marcos legislativos y políticos que reflejen el Tratado de Waitangi , la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con vistas a garantizar que las personas maoríes con discapacidad sean consultadas estrechamente, participen activamente en los procesos de toma de decisiones y vean reconocido su derecho a la libre determinación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Al Comité le preocupan:

a)La falta de una disposición explícita en la Ley de Derechos Humanos de 1993 que reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

b)Las formas múltiples e interseccionales de discriminación que sufren las personas con discapacidad, en particular las personas maoríes y pasifikas con discapacidad;

c)El elevado número de denuncias que recibe la Comisión de Derechos Humanos en relación con la discapacidad y la considerable duración de la resolución de los casos denunciados ante la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y del Tribunal de Examen de los Derechos Humanos.

8. Recordando su observación general núm. 6 2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley de Derechos Humanos de 1993 con vistas a incluir un reconocimiento explícito de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación y una definición legislativa de ajustes razonables que esté en consonancia con el significado que se le da en el artículo 2 de la Convención;

b) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para proporcionar una protección expresa contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluida la discriminación basada en la intersección entre la discapacidad y otras identidades o condiciones vitales, como la edad, el sexo, el género, la raza, la condición de indígena, la condición de lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersexual, la etnia, la condición migratoria y el origen nacional;

c) Dote a la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y al Tribunal de Examen de los Derechos Humanos de los recursos financieros y humanos necesarios para la resolución oportuna de las denuncias de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Preocupan al Comité:

a)La falta de un enfoque interseccional integral que incorpore las cuestiones relativas a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las maoríes, pasifikas y migrantes, a las legislaciones y políticas de género y de discapacidad;

b)La falta de una organización representativa de mujeres y niñas con discapacidad para impulsar y promover sus derechos humanos.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce medidas y mecanismos de política, particularmente en el marco de la declaración de las repercusiones en materia de género y de la declaración desde la perspectiva de la discapacidad, con vistas a garantizar la integración de las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las maoríes, pasifikas y migrantes, en las legislaciones y políticas de género y de discapacidad;

b) Desarrolle estrategias y medidas, incluidos recursos financieros, para apoyar a las mujeres y niñas con discapacidad en la creación de su propia organización representativa.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas y mecanismos permanentes que garanticen que los niños con discapacidad, en particular los maoríes, puedan expresar sus opiniones en el marco de los procesos de decisión y elaboración de leyes y políticas;

b)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, en particular del Ministerio de Educación y el Oranga Tamariki (Ministerio de la Infancia), que permitan guiar la implementación de los marcos nacionales para la infancia, como la estrategia de bienestar de los niños y adolescentes.

12. Recordando la declaración conjunta formulada con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad en 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca medidas y mecanismos permanentes que garanticen que los niños con discapacidad, en particular los maoríes, puedan expresar sus opiniones en igualdad de condiciones con los demás niños;

b) Refuerce la labor de recopilación de datos exhaustivos y desglosados sobre los niños con discapacidad, en particular los maoríes, para facilitar intervenciones tempranas y eficaces, especialmente en los ámbitos de la educación, los cuidados y la protección, y la justicia juvenil.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Preocupan al Comité:

a)La falta de una estrategia nacional integral de actividades y campañas de sensibilización que fomente el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y genere un cambio de actitud sostenido y sistémico;

b)La escasa participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, especialmente de los grupos infrarrepresentados, como las personas de baja estatura, en los programas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y financie una estrategia nacional integral de sensibilización de la sociedad en su conjunto, en particular entre las personas con discapacidad, sus padres y familias, los grupos profesionales, los medios de comunicación y los funcionarios públicos de todos los niveles, acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con el fin de combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas perjudiciales en todos los aspectos de la vida y de crear un cambio de actitud sostenido y sistémico;

b) Refuerce las medidas destinadas a garantizar consultas estrechas y la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los grupos infrarrepresentados de personas con discapacidad, en el diseño, el desarrollo y la ejecución de programas de sensibilización sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

15.Preocupan al Comité:

a)Los lentos avances en la aplicación de la Ley de la Construcción de 2004, que prolonga la inaccesibilidad de los edificios públicos, y en la reforma progresiva de los edificios ya existentes;

b)Las barreras que experimentan continuamente las personas con discapacidad al acceder al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)La falta de viviendas asequibles y accesibles y el modesto objetivo del 15 % de accesibilidad para las viviendas públicas de nueva construcción;

d)Los informes de organizaciones de personas con discapacidad según los cuales el proyecto de ley de accesibilidad para los neozelandeses, presentado al Parlamento, no incluye mecanismos de aplicación, podría no aplicarse a las entidades privadas o a la administración local, carece de órganos normativos y de toma de decisiones y no establece la obligación de realizar cambios tangibles en plazos fijos.

16. Recordando su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aplicación de la Ley de la Construcción de 2004 y asuma objetivos y plazos en relación con las medidas de aplicación;

b) Adopte y aplique una estrategia de accesibilidad basada en el principio de diseño universal para eliminar las barreras de acceso existentes, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los grupos infrarrepresentados, como las personas de baja estatura, y contando con la participación activa de dichas organizaciones;

c) Adopte el principio de diseño universal, asuma el objetivo del 100  % de accesibilidad de todas las viviendas públicas de nueva construcción e introduzca requisitos de accesibilidad obligatorios para las viviendas de nueva construcción del sector privado;

d) Establezca un proceso conjunto de diseño y producción con las organizaciones de personas con discapacidad para abordar los motivos de preocupación que presenta el proyecto de ley de accesibilidad para los neozelandeses, tras la publicación del informe del Comité Especial.

Derecho a la vida (art. 10)

17.Preocupan al Comité las percepciones negativas y la desvalorización de las personas con discapacidad expresadas durante la aprobación de la Ley sobre la Decisión de Poner Fin a la Vida de 2019, y el posible impacto negativo de tales opiniones en la aplicación, el seguimiento y la revisión de la Ley.

18. El Comité recomienda que los mecanismos de seguimiento y revisión relativos a la Ley sobre la Decisión de Poner Fin a la Vida de 2019 brinden información pública acerca de su impacto sobre las personas con discapacidad, incluida la eficacia de las salvaguardias destinadas a contrarrestar las percepciones negativas de los profesionales médicos y a evitar toda coacción en la toma de decisiones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.El Comité observa con preocupación la falta de participación de las organizaciones de personas con discapacidad, que ha generado falencias en la respuesta del Estado parte a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en lo tocante a las personas con discapacidad, como la falta de información, estrategias de comunicación y servicios accesibles y oportunos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que consulte estrechamente con las organizaciones de personas con discapacidad y las haga participar activamente en el diseño y la aplicación de las medidas de respuesta y recuperación de la COVID-19, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el informe del Mecanismo Independiente de Vigilancia sobre la observancia de los derechos de las personas con discapacidad en una pandemia (2021).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.El Comité toma nota de la revisión de la capacidad de decisión de los adultos por parte de la Comisión Jurídica, pero le preocupa la falta de avances en la abolición del sistema de tutela y en la sustitución del régimen de adopción de decisiones, así como la falta de un calendario para la sustitución completa de dicho régimen por sistemas de apoyo a la adopción de decisiones.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las leyes y políticas — y ponga fin a las prácticas o costumbres — que tengan el propósito o el efecto de negar o menoscabar el reconocimiento de la persona con discapacidad como personalidad jurídica, y establezca un marco de apoyo a la toma de decisiones coherente a escala nacional que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Preocupan al Comité:

a)La sobrerrepresentación de las personas con discapacidad en los servicios de atención y protección, la justicia juvenil y la población penitenciaria;

b)La falta de asesoramiento jurídico y representación letrada independientes y gratuitos.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una estrategia de justicia en materia de discapacidad que aborde la sobrerrepresentación de las personas con discapacidad en los servicios de atención y protección, la justicia juvenil y la población penitenciaria, en particular reforzando ajustes de procedimiento ajustados a la edad y medidas que eviten el contacto de las personas con discapacidad con el sistema de justicia, y formando al personal de los sistemas de justicia y de atención y protección en derechos de las personas con discapacidad;

b) Instituya el asesoramiento jurídico y la representación letrada independientes y gratuitos, les asigne recursos suficientes e incremente los recursos destinados a los servicios de asesoramiento jurídico comunitario.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.El Comité acoge con satisfacción el compromiso de derogar y sustituir la Ley de Reconocimiento y Tratamiento Obligatorios de la Salud Mental de 1992, pero le preocupa que la nueva legislación de salud mental siga permitiendo la detención involuntaria y el tratamiento obligatorio, y no cuente con la participación activa de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad psicosocial, a través de sus organizaciones representativas en el proceso de elaboración.

26. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad y recomienda al Estado parte que se asegure de que la nueva legislación de salud mental incorpore los principios y las normas de la Convención de modo de garantizar que ninguna disposición permita la privación de libertad en razón de una deficiencia ni contemple el tratamiento obligatorio, y que el proceso de elaboración cuente con la participación activa de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial.

27.Preocupan al Comité:

a)La legislación que permite la detención involuntaria y el tratamiento obligatorio en razón de una deficiencia, incluida la Ley de Examen y Tratamiento Obligatorios de la Adicción a Sustancias Psicoactivas de 2017;

b)La Ley de Atención y Rehabilitación Obligatorias de Personas con Discapacidad Intelectual de 2003, que contempla la ampliación de las órdenes de atención obligatoria y permite mantener detenidas a personas con discapacidad intelectual durante períodos superiores a la duración máxima de la condena que les habría aplicado el sistema judicial penal.

28. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones que autorizan la privación de libertad en razón de una deficiencia, incluida la Ley de Examen y Tratamiento Obligatorios de la Adicción a Sustancias Psicoactivas de 2017;

b) Derogue las disposiciones de la Ley de Atención y Rehabilitación Obligatorias de Personas con Discapacidad Intelectual de 2003 que contemplan la detención de personas con discapacidad durante período s superiores a la duración máxima de la condena que les habría aplicado el sistema judicial penal.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Al Comité le preocupa profundamente que se sigan aplicando, en algunos casos de manera prolongada, medidas de aislamiento, reclusión y contención física o farmacológica, entre otras prácticas restrictivas, a personas con discapacidad, en particular a personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en lugares de detención.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para eliminar el recurso al régimen de aislamiento, la reclusión, la contención física o química, entre otras prácticas restrictivas, en lugares de detención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.Al Comité le preocupa que:

a)Las tasas de violencia contra las personas con discapacidad son mucho más elevadas que las de la población general, y las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las maoríes y las pasifikas, sufren niveles elevados de violencia de género;

b)La Estrategia Nacional de Eliminación de la Violencia Familiar y la Violencia aplica un enfoque neutro en cuanto al género en lo que respecta a las personas con discapacidad.

32. El Comité recuerda su Observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y contando con su participación activa, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las maoríes y pasifikas :

a) Desarrolle medidas para reducir los altos índices de violencia que sufren las personas con discapacidad y combatir todas las formas de violencia de género con vistas a su inclusión en el resultado 4 de la Estrategia de Nueva Zelandia sobre la Discapacidad;

b) Incorpore medidas relacionadas específicamente con el género a su enfoque de la discapacidad en el marco de la Estrategia Nacional de Eliminación de la Violencia Familiar y la Violencia Sexual y vele por que dicha Estrategia integre globalmente las cuestiones específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

33.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad internadas en entornos institucionales existentes sufran violencia, malos tratos y descuido similares a los descritos por la Real Comisión de Investigación de los Malos Tratos.

34. El Comité recomienda que se tomen medidas urgentes para modificar los marcos legislativos y normativos que facilitan la violencia, los malos tratos y el descuido en las instituciones, desinstitucionalizar a las personas con discapacidad ofreciéndoles el apoyo adecuado para que vivan en la comunidad, investigar y sancionar a las instituciones y los infractores, y proporcionar reparación y servicios de apoyo y recuperación a las víctimas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El hecho de que el Estado parte no haya tomado medidas, en respuesta a las observaciones finales formuladas por el Comité en 2014, respecto de la potestad de los padres de autorizar la esterilización de sus hijos con discapacidad y de las leyes que permiten aplicar procedimientos de esterilización, anticoncepción y aborto a las mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento personal;

b)El hecho de que no estén prohibidas las intervenciones médicas no urgentes, intrusivas e irreversibles o la imposición de hormonas a los bebés y niños intersexuales antes de una edad en la que puedan dar su consentimiento informado;

c)La falta de disposiciones legislativas que prohíban dispensar el tratamiento de Ashley —un tratamiento de atenuación del crecimiento— a los niños con discapacidad, así como el recurso a estos procedimientos fuera de Nueva Zelandia;

d)La falta de datos relativos a los procedimientos de esterilización y aborto realizados a personas con discapacidad sin su consentimiento personal, las intervenciones médicas no urgentes realizadas a niños intersexuales sin su consentimiento y los tratamientos de atenuación del crecimiento.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca de inmediato una moratoria sobre los procedimientos de esterilización, anticoncepción y aborto realizados sin consentimiento personal, y tome urgentemente medidas para adoptar una legislación uniforme que los prohíba en mujeres y niñas con discapacidad;

b) Apruebe disposiciones legislativas claras que prohíban de manera explícita la realización de intervenciones médicas innecesarias e irreversibles, incluidas las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales o de otro tipo en niños antes de que tengan edad suficiente para dar su consentimiento informado;

c) Recordando las recomendaciones anteriores del Comité de los Derechos del Niño , elabore y ponga en práctica un protocolo de atención de la salud para niños intersexuales basado en los derechos del niño, que prevea los procedimientos y medidas que deben aplicar los equipos sanitarios, se asegure de que nadie es sometido a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario durante la infancia o la niñez, garantice los derechos del niño a la integridad física, la autonomía y la libre determinación, y facilite a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados;

d) Adopte disposiciones legislativas para prohibir el tratamiento de atenuación del crecimiento (Tratamiento Ashley), en particular, para prohibir la búsqueda de tales procedimientos fuera de Nueva Zelandia;

e) Adopte disposiciones jurídicas para ofrecer una reparación integral a las víctimas de intervenciones médicas realizadas sin consentimiento personal, que incluya el acceso a servicios de apoyo y recuperación y una indemnización apropiada;

f) Desarrolle medidas para garantizar la presentación de informes y la recopilación de datos sobre los procedimientos de esterilización, anticoncepción y aborto realizados sin consentimiento personal, las intervenciones médicas no urgentes realizadas a niños intersexuales y el tratamiento de atenuación del crecimiento.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

37.Preocupan al Comité:

a)Los requisitos sanitarios mínimos aplicados en virtud de las normas de inmigración de Nueva Zelandia, que permiten discriminar en la práctica a las personas con discapacidad en los procedimientos de inmigración y en algunos procedimientos de asilo;

b)La inadmisibilidad, en virtud de la norma de exoneración de los requisitos médicos mínimos, de las personas con discapacidad que requieran atención a tiempo completo en razón de una deficiencia, incluidos servicios de atención comunitaria;

c)Las disposiciones de la Ley de Inmigración de 2009, que impiden la presentación de quejas individuales relacionadas con las decisiones de inmigración ante la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y enmiende las leyes y las normas administrativas de inmigración y asilo, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de migrantes y de refugiados, y contando con la participación activa de dichas organizaciones, con vistas a garantizar que las personas con discapacidad no sufran discriminación en ninguno de los trámites y procedimientos relacionados con la inmigración y el asilo, en particular como consecuencia de la aplicación de los requisitos sanitarios mínimos;

b) Anule la inadmisibilidad, en virtud de la norma de exoneración de los requisitos médicos mínimos, de las personas con discapacidad que requieran atención a tiempo completo en razón de una deficiencia;

c) Derogue los párrafos 2 y 3 del artículo 392 de la Ley de Inmigración de 2009, que prohíben la presentación de denuncias relacionadas con la inmigración a la Comisión de Derechos Humanos.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.Preocupan al Comité:

a)La prolongada puesta en marcha de las iniciativas del programa “Promoción de una vida adecuada” ( Enabling Good Lives ) y la exclusión del programa de determinados tipos de deficiencias, como el trastorno del síndrome de alcoholismo fetal;

b)La falta de una estrategia integral de desinstitucionalización destinada a cerrar todas las instituciones residenciales, incluidos los hogares funcionales y las escuelas residenciales especializadas, y a habilitar apoyos comunitarios que favorezcan la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad;

c)Los obstáculos al ejercicio del derecho a elegir dónde y con quién vivir, como la escasez de viviendas asequibles y accesibles y la Estrategia de Servicios de Apoyo Residencial Comunitario a la Personas con Discapacidad, que promueve modalidades de vida grupal basadas en el apoyo compartido;

d)La inversión continua de recursos públicos en escuelas residenciales especializadas para niños con discapacidad.

40. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la puesta en marcha a escala nacional del programa “ Promoción de una vida adecuada ” ( Enabling Good Lives ) y garantice la admisibilidad de todas las personas con discapacidad, incluidas las que padecen trastornos del síndrome de alcoholismo fetal;

b) Desarrolle una estrategia integral de desinstitucionalización, que cuente con un calendario definido y presupuestos suficientes, con vistas a cerrar todas las instituciones residenciales, incluidos los hogares funcionales y las escuelas residenciales especializadas, y a habilitar apoyos comunitarios que favorezcan la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad;

c) Establezca medidas destinadas a eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad elegir dónde y con quién vivir, en particular aumentando la oferta de viviendas asequibles y accesibles y reformando determinados programas, como la Estrategia de Servicios de Apoyo Residencial Comunitario a la Personas con Discapacidad, para evitar las modalidades de vida grupal basadas en el apoyo compartido;

d) Adopte medidas para dejar de invertir en escuelas residenciales especializadas para niños con discapacidad y establezca un proceso de desinstitucionalización que aporte los apoyos necesarios para que los niños con discapacidad regresen con sus familias y ejerzan su derecho a una educación inclusiva.

Movilidad personal (art. 20)

41.Al Comité le preocupa que, como consecuencia de las limitaciones financieras y el elevado coste de los dispositivos y equipos de asistencia, las personas con discapacidad no puedan permitirse los dispositivos asistenciales, los servicios de modificación y las ayudas para la movilidad adecuados.

42. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar la asequibilidad de los dispositivos asistenciales, los servicios de modificación y las ayudas para la movilidad necesarios, incluida la tecnología asistencial para las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.Preocupan al Comité:

a)Las lagunas en relación con la publicación de información gubernamental en formatos accesibles, por ejemplo, lectura fácil, lengua de señas, braille y formatos de comunicación táctiles, aumentativos o alternativos;

b)La escasez de intérpretes de la lengua de señas neozelandesa, incluidos de intérpretes trilingües capaces de traducir entre la lengua de señas neozelandesa, el inglés y el Te reo Maori;

c)El reducido número de canales de televisión que emiten con subtítulos y audiodescripción, cuya financiación es anual;

d)La falta de iniciativas específicas destinadas a incrementar la oferta de información y comunicaciones accesibles destinadas a las personas con discapacidad maoríes.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación de la Carta de la Accesibilidad extendiendo su ámbito de aplicación a las autoridades locales y a las juntas sanitarias de distrito, y asigne más fondos y capacidades a la producción de formatos y tecnologías accesibles de la información y las comunicaciones;

b) Establezca incentivos y asigne más fondos a la formación y contratación de intérpretes de lengua de señas, en particular de intérpretes trilingües que dominen la lengua de señas neozelandesa, el inglés y el Te reo Maori , y adopte un marco nacional de acreditación estandarizado para la lengua de señas;

c) Adopte una legislación que garantice la emisión de subtítulos y audiodescripciones y ofrezca mayor seguridad financiera a los canales de televisión;

d) Desarrolle iniciativas específicas destinadas a aumentar la oferta de informaciones y comunicaciones culturalmente adecuadas y accesibles destinadas a las personas con discapacidad maoríes.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas, en respuesta a las observaciones finales formuladas por el Comité en 2014, para derogar el artículo 8 de la Ley de Adopción de 1955, que permite separar a los niños de sus padres con discapacidad con vistas a su adopción sin su consentimiento;

b)La falta de acogimientos familiares adecuados para niños con discapacidad, incluida la posibilidad de colocar juntos a hermanos en familias;

c)La falta de información, servicios y apoyos integrales para los niños con discapacidad y sus familias, que se traduce en colocaciones fuera del hogar, incluidas colocaciones en escuelas residenciales especializadas;

d)La falta de políticas y directrices específicas del Oranga Tamariki (Ministerio de la Infancia) sobre los padres con discapacidad y el escaso predicamento de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, que propicia la separación de niños, en ocasiones recién nacidos, de sus padres con discapacidad, en particular de padres con discapacidad intelectual y de padres con discapacidad maoríes.

46. El Comité recuerda su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 8 de la Ley de Adopción de 1955 y enmiende dicha ley para garantizar que los padres con discapacidad sean tratados en igualdad de condiciones con los demás padres en lo que respecta a la adopción;

b) Aplique estrategias para incrementar el número de niños con discapacidad colocados en familias de acogida y garantice que los hermanos puedan permanecer juntos en el marco de estos acogimientos familiares;

c) Refuerce considerablemente y destine recursos a los servicios integrales de información y apoyo destinados a los niños con discapacidad y sus familias, con el fin de evitar colocaciones fuera del hogar y colocaciones en instituciones, incluidas las escuelas residenciales especializadas;

d) Adopte medidas inmediatas en el Oranga Tamariki (Ministerio de la Infancia) para aplicar las recomendaciones del informe del Defensor del Pueblo de 2020, titulado “ Una cuestión urgente ” , e impulse competencias, políticas y directrices sobre discapacidad y género, que sean culturalmente apropiadas y se ajusten a la Convención, con vistas a evitar la separación de niños de sus padres con discapacidad, en particular de padres con discapacidad intelectual y de padres con discapacidad maoríes, en razón de la deficiencia de estos padres.

Educación (art. 24)

47.Preocupan al Comité:

a)El número creciente de alumnos con discapacidad matriculados en centros de aprendizaje separados, como escuelas especializadas, escuelas residenciales especializadas y unidades satélite de educación especial, a pesar de las medidas legislativas y políticas en favor de la educación inclusiva;

b)El hecho de que la propuesta consistente en modificar los requisitos de matriculación de las escuelas residenciales especializadas para niños con discapacidad, en lugar de invertir en educación inclusiva;

c)La alta proporción de niños maoríes con discapacidad matriculados en escuelas residenciales especializadas.

48. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una estrategia de educación inclusiva que incluya medidas encaminadas a reintegrar a los centros educativos segregados en el marco de un sistema educativo inclusivo general, con vistas a transferir los fondos y los recursos invertidos en la educación especializada hacia la educación inclusiva, priorizar la educación inclusiva en la formación de los docentes, establecer políticas y directrices uniformes en materia de educación inclusiva, desarrollar un plan de estudios de educación inclusiva, y concienciar a la comunidad;

b) Retire la propuesta de modificar los requisitos de matriculación en las escuelas residenciales especializadas y reasigne los fondos y recursos a un sistema educativo inclusivo;

c) Desarrolle estrategias específicas y culturalmente apropiadas para reducir el alto porcentaje de niños con discapacidad maoríes en las escuelas residenciales especializadas, brindándoles el apoyo necesario para que puedan seguir viviendo con whānau (redes de familia extensa) en sus comunidades locales.

Salud (art. 25)

49.Preocupa al Comité que los datos sanitarios y la esperanza de vida de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y de las personas con discapacidad maoríes y pasifikas, sean peores que los del resto de la población.

50. El Comité recomienda que el Estado parte avance en el desarrollo de la Estrategia de Salud de las Personas con Discapacidad y refuerce y agilice las medidas previstas en el marco de la Estrategia de Nueva Zelandia sobre la Discapacidad, la Investigación Kaupapa sobre los servicios y los resultados en el plano de la salud y la Estrategia de Salud y Bienestar para las Poblaciones del Pacífico, con vistas a mejorar el acceso a los servicios de salud y los resultados sanitarios de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.Preocupa al Comité:

a)Que las personas con discapacidad sigan presentando bajas tasas de participación en la fuerza laboral y de empleo en el mercado laboral abierto, en comparación con la población general;

b)Que se sigan implementando programas de empleo segregado para personas con discapacidad ( business enterprises ) y se apliquen permisos de exoneración del salario mínimo.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la elaboración del Plan de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad en estrecha consulta con las personas con discapacidad y contando con su participación activa, en particular las mujeres, los maoríes y los pasifikas con discapacidad;

b) Incorpore medidas concretas al Plan de Acción de Empleo para Personas con Discapacidad, con recursos, plazos y mecanismos de seguimiento que garanticen la transición del empleo segregado al mercado laboral abierto ;

c) Derogue el artículo 8 de la Ley de Salario Mínimo de 1983 y garantice que las personas con discapacidad sean remuneradas de conformidad con el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.Preocupan al Comité:

a)Los niveles desproporcionados de pobreza registrados entre las personas con discapacidad, que tienen el doble de probabilidades de vivir en la pobreza que la población general, y en particular entre las personas con discapacidad maoríes, que tienen el triple de probabilidades de vivir en la pobreza, así como el prolongado proceso de aplicación de las recomendaciones del informe del Grupo Asesor de Expertos en Bienestar;

b)El modelo fragmentado de apoyo a las personas con discapacidad y la disparidad en el acceso a la atención de la salud, los servicios de habilitación y rehabilitación y las ayudas económicas entre los beneficiarios de la cobertura de la Corporación de Indemnizaciones por Accidente y quienes reciben ayuda a través del sistema de apoyo a la discapacidad, categoría más expuesta a los obstáculos que dificultan el mantenimiento de un nivel de vida adecuado;

c)La exclusión del sistema de apoyo a la discapacidad de las personas afectadas por el trastorno de síndrome de alcoholismo fetal, el síndrome de fatiga crónica y otras enfermedades crónicas y raras.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aplicación de las recomendaciones del informe del Grupo Asesor de Expertos en Bienestar con vistas a tratar el problema de la inequidad y la complejidad del sistema de seguridad social para las personas con discapacidad;

b) Aborde urgentemente la fragmentación del sistema de apoyo a las personas con discapacidad abriendo un proceso conjunto de diseño y producción para tratar la cuestión de la desigualdad entre los beneficiarios de la Corporación de Indemnizaciones por Accidente y las demás personas con discapacidad, y en particular examinar un modelo integrado de apoyo que garantice normas uniformes para todas las personas con discapacidad ;

c) Garantice que las personas afectadas por el trastorno del síndrome de alcoholismo fetal, el síndrome de fatiga crónica y otras enfermedades crónicas y raras tengan acceso al sistema de apoyo a la discapacidad y sean incluidas en las políticas y programas de discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.Al Comité le preocupa la falta de apoyo prestado a las personas con discapacidad para que formen sus propias organizaciones sostenibles y desarrollen sus capacidades para representar a las personas con discapacidad, y en particular la falta de organizaciones representativas de las personas con discapacidad maoríes, las personas con discapacidad pasifikas, las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad.

56. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle estrategias y medidas, que incluyan recursos financieros destinados a apoyar a las personas con discapacidad para que formen organizaciones representativas sostenibles, en particular el desarrollo de organizaciones de personas con discapacidad maoríes, personas con discapacidad pasifikas , personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, niños con discapacidad y mujeres y niñas con discapacidad .

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.El Comité observa con preocupación graves deficiencias en los datos y las estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluidos la salud, la educación, el empleo y la justicia. También observa con preocupación la falta de datos desglosados, en particular sobre la situación de las personas con discapacidad maoríes, las personas con discapacidad pasifikas, las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad.

58. El Comité recomienda que el Estado parte, junto con la Oficina de Estadística de Nueva Zelandia, elabore un marco nacional de datos sobre la discapacidad para garantizar la adopción de medidas apropiadas y coherentes a nivel nacional encaminadas a la recopilación y la presentación pública de datos desglosados sobre todas las obligaciones que figuran en la Convención, especialmente con respecto a las personas maoríes con discapacidad, las personas pasifika con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, los niños con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

59.Preocupan al Comité:

a)las informaciones recibidas según las cuales el Estado parte no está respondiendo o incorporando las recomendaciones formuladas en los informes del Mecanismo Independiente de Vigilancia;

b)La falta de recursos, en particular de ayudas financieras destinadas a ayudar a la Coalición de Organizaciones de Personas con Discapacidad a cumplir su mandato, en cuanto entidad asociada del Mecanismo Independiente de Vigilancia, a saber, colaborar ampliamente con la comunidad de personas con discapacidad, participar en las actividades y foros relativos a la aplicación de la Convención con organismos públicos y otras partes interesadas y establecer una comunicación efectiva con las personas con discapacidad, lo que incluye la traducción al maorí, por tratarse de una lengua oficial.

60. El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité . El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Refuerce sus procesos de rendición de cuentas y su colaboración con el Mecanismo Independiente de Vigilancia para llevar a cabo un seguimiento e informar públicamente sobre los resultados y la aplicación de las recomendaciones formuladas en los informes del Mecanismo;

b) Asigne recursos suficientes, en particular apoyo financiero a la Coalición de Organizaciones de Personas con Discapacidad, para que pueda cumplir eficazmente su mandato en cuanto asociado del Mecanismo Independiente de Vigilancia.

IV.Seguimiento

Difusión de información

61. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en el párrafo 40, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y el párrafo 54, sobre el nivel de vida adecuado y la protección social.

62. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

63. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

64. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en formato de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

65.El Estado parte ha optado por presentar sus informes periódicos con arreglo al procedimiento simplificado. El Comité preparará la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y solicitará al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de la lista de cuestiones. Las respuestas del Estado parte, previstas para el 25 de octubre de 2030, constituirán sus informes periódicos cuarto a sexto combinados.