Naciones Unidas

CRC/C/81/D/61/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2019

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité de los Derechos del Niño a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 61/2018 * **

Comunicación presentada por:

D. N. y otros

Presuntas víctimas :

Los autores

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

22 de noviembre de 2018

Asunto:

Reunificación familiar

1.Los autores de la comunicación son D. N. y otros, cuatro niños de nacionalidad eritrea. En 2011, los niños y su madre obtuvieron la condición de refugiado en Suiza. El padre se sumó a ellos en 2016, pero su solicitud de asilo fue rechazada el 23 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo Federal. Los autores afirman que las autoridades del Estado parte nunca se comunicaron con ellos para preguntar si deseaban vivir con el padre. También afirman que al derogar el artículo 51.2 de la Ley núm. 142.31 sobre el asilo, relativo a la reunificación familiar, el Estado parte ha violado la Convención. En particular, los autores alegan que el Estado parte vulneró los derechos que les asisten en virtud de los artículos 2, 3, 16, 18 y 22 de la Convención al impedir que vivan con su padre.

2.El 28 de noviembre de 2018, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió admitir a trámite la comunicación y rechazar la solicitud de medidas provisionales para impedir la expulsión del padre de los autores.

3.El 23 de febrero de 2019, los autores informaron al Comité de que su padre había obtenido un permiso de residencia en Suiza, por lo que no existía el riesgo de que fuera devuelto a Eritrea. Los autores solicitaron que el asunto fuera retirado de la lista.

4.Reunido el 31 de mayo de 2019, el Comité, habiendo examinado la solicitud de los autores, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 61/2018, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.